Contract
Número de Contrato: /471/2020
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “S.T.C.”, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL S.T.C.” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 97 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, párrafo quinto; 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y de acuerdo al Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo, de fecha 19 xx xxxxx de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, y de conformidad con sus últimas modificaciones mediante Decretos de fechas 25 de septiembre de 2002 y 20 de febrero de 2007, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 2002, 21 y 23 de febrero de 2007, respectivamente, su objeto es la construcción, operación y explotación de un tren con recorrido subterráneo, superficial y elevado, para el transporte colectivo de pasajeros en la zona metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta y del Estado de México; la adecuada explotación del servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo; así como, la atribución de prestar servicios de asesoría técnica a Organismos Nacionales e Internacionales en el ámbito de su competencia.
I.2 Que con fundamento en los artículos 66, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 10, fracción XI del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, fue designado como Subdirector General de Administración y Finanzas, nombramiento aprobado por el H. Consejo de Administración, a partir del 5 de diciembre de 2018 en la Décima Sesión Extraordinaria de 2018, en el Acuerdo No. X-EXT-2018-II-6 BIS, acreditando su personalidad con copias simples de los documentos antes indicados, mismos que se encuentran en el expediente correspondiente.
I.3 Acredita su carácter de Apoderado Legal, con la Escritura Pública número ciento siete mil seiscientos dieciocho (107,618), libro cinco mil ciento diecisiete (5,117) de fecha 21 xx xxxxx de 2019, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número ciento cincuenta y tres (153) de la Ciudad de México, en la cual la Directora General de “EL S.T.C.” le otorgó, entre otras facultades, un poder general amplio y suficiente para estos efectos.
I.4 Que conforme oficio número SAF/SE/DGPPCEG/3244/2019, cuya copia simple se encuentra en el expediente respectivo, emitido por la Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación de Gasto de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, la celebración de este contrato cuenta con suficiencia previa en la partida 1211 “Honorarios asimilables a salarios”, para cumplir con el pago que es señalado en la cláusula segunda de este contrato.
I.5 Que “EL S.T.C.” requiere de la Prestación de los Servicios objeto del presente instrumento.
I.6 Que tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06070, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
II. "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS":
II.1. Que es una persona física que cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de los servicios objeto del presente contrato y dispone de la organización, elementos propios, conocimientos y experiencia suficiente para cubrir las necesidades del programa para el que se le está contratando, lo que acredita con el Currículum Vitae respectivo.
II.2 Que es de nacionalidad
y tener
de edad, lo cual acredita con su acta de nacimiento y se identifica con Credencial para
Votar número: expedida (o) por Instituto Federal Electoral, cuyas copias se integran al expediente personal del Prestador de Servicios.
II.3. Que su Clave de Registro Federal de Contribuyentes es: se agrega al expediente personal del Prestador de Servicios.
, lo que acredita con su Cédula de Identificación Fiscal, cuya copia
II.4. Que para efectos del artículo 81 fracción II, Inciso b) de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos previstos en dicho ordenamiento, tal como acredita con las Constancias de no Existencia de Registro de Inhabilitación, expedidas por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, así como de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, mismas que se agregan
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al expediente personal del Prestador de Servicios, por lo que podrá celebrar la contratación para la prestación de los servicios objeto de este instrumento. Asimismo, que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público Federal o de la Ciudad de México.
II.5. Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto en los lineamientos para la autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios, publicados el 30 xx xxxx de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
II.6. Que es su voluntad prestar los servicios materia del presente contrato, en los términos y condiciones que en él se estipulan.
II.7. Que tiene su domicilio en: Calle
, Colonia
, Alcaldía o Municipio ,
entidad , , mismo que señala para todos los efectos legales de este contrato.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
ÚNICO:
Que expuesto lo anterior, es su voluntad celebrar el presente contrato, por lo que se someten al contenido y alcance legal del mismo de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato.- “El S.T.C.” y "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", acuerdan la realización de la Prestación de los Servicios consistentes en: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENFERMERÍA AUXILIAR, EN APOYO AL PERSONAL MÉDICO EN MATERIA DE DESARROLLO DE TÉCNICAS PARA EL CUIDADO Y ATENCIÓN A LOS INFANTES INSCRITOS EN EL CENDI DEL STC. y a lo estipulado en los
lineamientos en su caso, que se integran al presente instrumento legal como anexo 1.
Asimismo, "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “El S.T.C.” a través de sus propios medios, materiales, instrumentos y conocimientos personales con los que cuenta; así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “El S.T.C.” por lo que será la única responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
SEGUNDA.- Monto del Contrato.- Las partes convienen que el importe total por los servicios contratados que deberá cubrir “El S.T.C.” a "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" asciende a un monto bruto total de $11,391.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.),
menos las retenciones respectivas, derivadas de las obligaciones fiscales del “El S.T.C.”.
TERCERA.- Forma de Pago.- “El S.T.C.” se obliga a pagar a "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" el importe estipulado en la cláusula anterior, a razón de $3,797.00 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, siempre y cuando se esté cumpliendo con la Prestación de los Servicios, en los términos y condiciones señalados por las partes en la cláusula primera de este contrato.
Asimismo, “El S.T.C.” pagará a "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", el monto de sus honorarios en forma quincenal vía transferencia electrónica a una tarjeta de débito de "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", los días 15 y 30 de cada mes, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a la obligación prevista en la cláusula séptima, último párrafo del presente acuerdo de voluntades
CUARTA.- Vigencia o Plazo de Ejecución.- "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" se obliga a iniciar la Prestación de sus Servicios objeto de este contrato, el día 01 DE JULIO DE 2020 y a terminarlos a más tardar el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
QUINTA.- Obligaciones de "El (La) Prestador (a) de Servicios".- "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", se obliga en términos del artículo 2614 de la Ley sustantiva de la materia, a desempeñar el servicio para el que fue contratado, personalmente, en razón de que se tomaron en cuenta las cualidades de la persona, así mismo se obliga a responder por negligencia, impericia o dolo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2615 del Código Civil para la Ciudad de México; asimismo, no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “El S.T.C.” asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
SEXTA.- Cesión de Derechos.- "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
SÉPTIMA. - Propiedad de los Trabajos.- "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" asumirá la responsabilidad total, para el caso en que al prestar los servicios a “El S.T.C.”, haya infringido derechos de terceros, en patentes, marcas, licencias y derechos de autor, en relación con los servicios objeto del presente contrato. “LAS PARTES” convienen en que “El S.T.C.”, será el titular de los Derechos de Autor, que se deriven de los servicios prestados, objeto del presente contrato.
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Los datos, información, resultados obtenidos por la prestación de los servicios objeto de este contrato, son propiedad de “El S.T.C.”, por lo que "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" se obliga a no editar, publicar o comercializar total o parcialmente los resultados y documentos que se generen con motivo del servicio, ni la información que “El S.T.C.” le proporcione para realizar el servicio, salvo previa autorización por escrito.
"EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" hará del conocimiento por escrito al “El S.T.C.”, mensualmente de los trabajos que haya desarrollado tendientes a dar cumplimiento al objeto del presente contrato.
OCTAVA.- Cumplimiento.- “El S.T.C.” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto del presente contrato se están ejecutando por "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" conforme a los términos y condiciones convenidas, de no ser así, “El S.T.C.”, procederá a rescindir el contrato o exigirá a "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" su cumplimiento; en ambos casos, "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a “El S.T.C.”.
NOVENA.- Rescisión del Contrato.- “El S.T.C” podrá en cualquier momento rescindir este contrato, o el programa de actividades específico que convengan las partes, por incumplimiento de cualquier estipulación aquí contenida o en el supuesto previsto en el Artículo 2614 del Código Civil para la Ciudad de México, por parte de "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS".
“El S.T.C.” podrá optar, en cuanto al presente consensual, entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, solicitar la rescisión del contrato. Si el “El S.T.C.” opta por la rescisión el "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" estará obligado a pagar daños y perjuicios a “El S.T.C.”
Asimismo, el “El S.T.C.” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de procedimiento judicial o administrativo, por cualquiera de las siguientes causas imputables a "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS":
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “El S.T.C.”;
d) Por negarse a informar a “El S.T.C.” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por impedir el desempeño normal de labores de “El S.T.C.” durante la prestación de los servicios;
f) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
DÉCIMA.- Suspensión Temporal del Contrato. “El S.T.C.”.- Podrá suspender en todo o en parte los servicios contratados y el pago consecuente en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, dando aviso por escrito a "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" con quince días naturales de antelación.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. Terminación Anticipada.- “El S.T.C.”.- Podrá dar por terminado de forma anticipada el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial o responsabilidad, cuando concurran razones de interés general, causa fortuita o fuerza mayor.
Ambas partes podrán acordar la terminación anticipada de los efectos del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- Modificación del Contrato.- El presente contrato podrá ser modificado en todo o en parte, a través del convenio respectivo, mismo que será suscrito por “El S.T.C.” a través de quien tenga las facultades para ello y "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS".
DÉCIMA TERCERA.- Naturaleza Jurídica del Contrato.- "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" tiene pleno conocimiento que el presente contrato es de naturaleza civil y se rige por la legislación común vigente en la Ciudad de México.
Toda vez que se trata de un contrato de Prestación de Servicios, con la firma de las partes que lo celebran, queda debidamente perfeccionado, por lo que
"EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", en consecuencia, no podrá ser considerado como trabajador de “El S.T.C.”.
DÉCIMA CUARTA.- Confidencialidad de la Información.- "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de “El S.T.C.” y la que se le proporcione para cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “El S.T.C.”, lo anterior durante y después de la terminación de la vigencia del presente acuerdo de voluntades.
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"EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" garantizará que dicha información no hará anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier persona, La Prensa, Entidad Comercial, o cualquier Cuerpo Oficial, a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de “El S.T.C.”.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar la información que se le proporcione en la más estricta confidencialidad.
"EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" deberá señalar los documentos que entregue a “El S.T.C.”, en la celebración del contrato o en el desarrollo de los trabajos, que contengan información clasificada como confidencial o reservada, siempre que tenga el derecho de clasificarse la información de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a “El S.T.C.”, por disposición legal u orden judicial.
De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial y reservada toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con la celebración del contrato o durante el desarrollo de los trabajos relativos al mismo, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o discrepancia técnica o administrativa.
No obstante lo previsto en esta cláusula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (I) La información de dominio público; (II) La información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (III) La información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (IV) La información que deba ser divulgada por disposición legal o requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre que el hecho de no divulgarla sujetaría a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas y (V) La parte requerida notifique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.
DÉCIMA QUINTA.- Protección de datos personales.- La información confidencial de "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" es irrenunciable, intransferible e indelegable por lo que “El S.T.C.” no podrá proporcionarla o hacerla pública, entendiéndose como confidencial los secretos: (I) bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares sujetos de Derecho Internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, la protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual, así como aquella que presenten los particulares a sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello establecido por la leyes o los tratados internacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracciones XII y XXII, 7 y 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como los artículos 3, 5, 9, 12 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, salvo los casos y excepciones previstas en la ley de la materia.
Por lo tanto, “El S.T.C” no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en el expediente administrativo relativo al presente contrato y en los demás documentos que se generen en cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho Instrumento Jurídico u obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
DÉCIMA SEXTA.- Interpretación.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a las leyes y jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo tanto, "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído que fue y enteradas las partes de su contenido y efectos legales, lo firman al calce los que en él intervinieron como constancia de su aceptación y se extiende en la Ciudad de México, el día 01 DE JULIO DE 2020.
Por “El S.T.C.” | "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" | |
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Número de Contrato: /471/2020
Con fundamento en el Artículo 94, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, me permito solicitarle se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda a efecto que se me realicen las retenciones por concepto de impuestos que en su caso me correspondan.
ATENTAMENTE
"EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" |
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Con fundamento en el Artículo 8° del Reglamento del Servicio Médico del Sistema de Transporte Colectivo, acepto se me otorgue el Servicio Médico el cual amparará una cobertura única y exclusiva en su uso para "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS"; y se otorga mediante el descuento del 2.75% (Dos punto setenta y cinco por ciento), sobre el total de mis honorarios brutos mensuales,
ATENTAMENTE
"EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS" |
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
“Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales de los Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, el cual tiene su fundamento en el artículo 4°, inciso B, 52, fracción XII del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, en el Manual de Organización Institucional apartado VIII, “Funciones de la Gerencia de Recursos Humanos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 xx xxxxx de 2009; en el Manual de Procedimientos de Selección de Personal, Manual de Procedimientos de Contratación de Personal, Manual de Procedimientos de Altas, Bajas y Licencias al Servicio Médico de los Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, Prestadores de Servicios Profesionales y sus Derechohabientes, así como en el Manual de Procedimientos para el Control y Distribución de Uniformes, Ropa de trabajo y calzado, en su caso; cuya finalidad es el registro ordenado, manejo y control de los datos personales de los aspirantes de ingreso, trabajadores, derechohabientes, pensionados y jubilados del Sistema de Transporte Colectivo para el trámite de sus prestaciones, derechos y otros servicios, así como para la integración, conservación y baja del expediente laboral; y podrán ser transmitidos a la CDHDF, INFODF, ASCM, CGDF, JLCADF, PGJDF, IMSS, ISSSTE, SEP y Órganos de control jurisdiccional, que en el ámbito de sus atribuciones y competencia los requieran, así como a Banco Santander S.A. Institución de Banca Múltiple, Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Banco Azteca S.A. Institución de Banca Múltiple, Seguros Atlas S.A., XXXXX de México Compañía de Seguros S.A. de C.V., Interacciones Casa de Bolsa S.A. de C.V. Grupo Financiero Interacciones, Banco Interacciones S.A. Institución de Banca Múltiple. Grupo Financiero Interacciones, Proveedores de uniformes, ropa de trabajo y calzado para los trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo y Despachos de auditoria externa que con fundamento en los convenios o contratos respectivos celebrados con este Organismo, los requieran.
Los datos marcados con un (*) son obligatorios y sin ellos no se podrán completar los trámites relacionados con su contratación y prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo del S.T.C.; así como la integración del expediente laboral respectivo.
Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley.
El responsable del Sistema de Datos Personales es el L.C.P. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente de Recursos Humanos y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es en la Oficina de Información Pública del Sistema de Transporte Colectivo, ubicada en Av. Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 06070, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Rendición de cuentas de la Ciudad de México, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 555636-2120; correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxx.xxx.xx”.