ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXX XXXX XXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cedula de Ciudadanía Nro 52.115.280, quien actúa en calidad de Representante Legal Suplente de la firma SPEED NET COURIER LTDA y por otra parte,
mayor de edad, e identificado con Cedula de Ciudadanía , quien actúa en su carácter de Representante Legal de,
teniendo en cuenta que:
SPEED NET COURIER LTDA y están
interesados en celebrar un acuerdo de confidencialidad de información y resulta necesario para las partes revelar información comercial, técnica y empresarial de naturaleza confidencial o secreta, en adelante “Información Confidencial”.
SPEED NET COURIER LTDA y , están dispuestas a manejar la información que conozcan por virtud de sus conversaciones de acuerdo con la reglamentación que gobierna el uso y protección de la información definida como confidencial y lo acordado en el presente acuerdo. Teniendo en cuenta lo anterior,
LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: En este acuerdo el termino “Información Confidencial” significa cualquier información o datos revelados entre SPEED NET COURIER LTDA y
por virtud de este acuerdo; ya sea en forma escrita o verbal; infraestructura informática, Internet, correo electrónico, y bases de datos; cualquier clase de comunicaciones que las partes pueden intercambiar entre ellas por la duración de este acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO: Cualquier información o dato, de cualquier forma revelada por alguna de las partes, y que sea definida como confidencial por un sello o leyenda o cualquier nota por escrito, o revelada verbalmente que haya sido identificada como confidencial en el momento de su comunicación. Para la información que se comparta utilizando canales abiertos/públicos como el Internet los archivos deberán contar con una clave alfanumérica mínima de 8 caracteres. Esta clave solo la podrán conocer los funcionarios responsables según se establece en el articulo 4 del presente acuerdo
ARTICULO TERCERO: Las partes por este documento, acuerdan de manera indefinida, que la información confidencial recibida de la otra parte:
1. Deberá estar protegida y mantenida en secreto, usándola con el mismo grado de precaución y seguridad que utiliza para proteger su propia información confidencial de similar importancia, y en ningún caso recibirá menor cuidado que el razonable.
2. Será usada por aquellas personas que dentro de la organización de cada empresa tengan necesidad de conocerla única y exclusivamente para el propósito del presente acuerdo.
3. No podrá se usada en su totalidad ni en parte, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte.
4. No será revelada ni se provocara su revelación en forma directa o indirecta a terceros, diferentes de las partes firmantes del presenta acuerdo.
5. No podrá ser copiada ni reproducida ni duplicada en su totalidad o en parte, sin la autorización expresa y escrita de la otra parte.
ARTICULO CUARTO: Para efectos de la revelación de información entre las partes en desarrollo del presente acuerdo, queda expresamente entendido y pactado que se deberán asignar personas que representen cada uno de las entidades y serán estas personas las autorizadas para recibir la “Información Confidencial”.
ARTICULO QUINTO: La obligación de la Parte Receptora de la información y de los Representantes de la Parte Receptora de mantener en secreto la Información Confidencial, excepto en lo necesario para evaluar el Proyecto, no aplicara a aquella porción de la Información Confidencial que se encuentre en los siguientes supuestos:
La responsabilidad de probar que la Información Confidencial dentro de los supuestos referidos en los incisos 1 al 4 anteriores, recae en la Parte Receptora. Si la parte receptora es solicitada o requerida, de acuerdo con el inciso 4 anterior, para revelar cualquier Información Confidencial proporcionada por la Parte que Divulga , entonces la parte Receptora debe notificar de inmediato a la Parte que Divulga , de dicha solicitud o requerimiento, a efecto de que se adopten las medidas legales pertinentes para proteger dicha información. En todo caso tiene que hacerse esta gestión antes que se entregue la información a la autoridad competente.
ARTICULO SEXTO: La ejecución, existencia y desarrollo del presente acuerdo será mantenido en confidencialidad por las partes u no será revelada sin el previo consentimiento expreso y escrito de ambas partes.
ARTICULO SEPTIMO: La terminación de los servicios que originan este acuerdo, no eximirá a las partes de cumplir con las obligaciones impuestas en el mismo con respecto al uso y protección de la Información Confidencial recibida antes de su terminación
ARTICULO OCTAVO: La celebración del presente acuerdo no podrá ser interpretada como una obligación para las partes revelarse Información Confidencial o de celebrar ningún tipo de acuerdo o contrato comercial entre ellas, mas allá de lo aquí establecido.
ARTICULO NOVENO: El presente acuerdo se regirá e interpretara de conformidad con las leyes de la Republica de Colombia. Si surgieren discrepancias o diferencias de cualquier índole entre las partes en realicen con, o resultantes del acuerdo, susceptibles de transacción, estas serán resueltas por un Tribunal de Arbitramiento que será designado por la Cámara de Comercio de Bogota y que se sujetara a lo dispuesto con las siguientes reglas: a) El Tribunal estarán integrada por tres árbitros;
b) La organización interna del Tribunal se sujetara a las reglas previstas para el efecto por el “Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogota”; c) El fallo del Tribunal será en derecho; d) El Tribunal sesionara en Bogota, Republica de Colombia, en el centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogota.
ARTICULO DECIMO: Todo lo aquí previsto constituye acuerdo completo entre las partes y reemplaza todas las negociaciones, compromisos, comunicaciones y convenios entre las partes relacionadas con cualquiera de los asuntos objeto del presente acuerdo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La fecha efectiva del presente acuerdo será la fecha en que se firma por las partes.
En constancia a lo expuesto, se firma a los días del mes de
, en dos ejemplares del mismo tenor por los responsables de cada una de la partes.