PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROYECTO DE
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROYECTO DE
RESTAURACIÓN DEL ALTAR DE XXXXX XX XXXXX DE LA CAPILLA MAYOR DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJECTO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato será la realización del servicio de RESTAURACIÓN DEL ALTAR Y XXXXX XX XXXXX, de acuerdo con el proyecto redactado por la restauradora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y encargado por la Fundación Catedral. El servicio consiste en la restauración del altar xx xxxxx y rejería de la Capilla Mayor, tratando de garantizar la protección y la conservación de este bien.
1.2. Tendrán carácter contractual las memorias descriptivas, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas y el programa de trabajo, complementado en este caso con lo que el presente o adjudicatario en su propuesta de licitación, una vez aprobado por la Fundación Catedral para las obras en la catedral.
Por lo anteriormente expuesto, los citados documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. ORZAMENTO DLE CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO El valor estimado total del presupuesto de contrata sin incluir el I.V.A. es de 111.947euros. El I.V.A. correspondiente (21% del presupuesto base anterior) asciende a 23.508,87 euros.
La oferta deberá incluir directamente en el precio el I.V.A., si bien deberá detallarse expresamente su cantidad.
El sistema de retribución se configura como precio cerrado, con efecto de que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir errores u omisiones padecidos en su caso en la redacción del proyecto.
3. PRAZOS
3.1. El plazo máximo de ejecución de las obras será de 5 meses a contar desde el inicio de las mismas.
3.2. EL citado plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente y se autorice a su prórroga.
4. REVISIÓN DE PRECIOS Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
4.1 Revisión de precios.- Con un plazo máximo de ejecución de la obra inferior a dos años, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
La obra se contratar a precio cerrado, por lo que no habrá un reajuste al alza de los precios. Las modificaciones que en el transcurso de la ejecución de las obras pudieran producirse sobre el determinado y fijado en el proyecto, deberán contar con la autorización de la Fundación Catedral y el encargo de la Dirección Facultativa, y deberán ser asumidas por el Adjudicatario. Siempre que, a tenor de lo anteriormente expuesto se produzca alguna modificación sobre el proyecto se deberá aplicar los precios unitarios y descompuestos del proyecto y la misma baja porcentual que la ofertada por el adjudicatario sobre el precio de licitación.
Si en el proyecto no existiese un precio unitario y descompuesto aplicable a la modificación propuesta, ya afecte a materiales, medios auxiliares o cualquier otro capítulo, se aplicaran los precios establecidos en la base de datos de Guadalajara e/o la base de datos PREOC del año correspondiente a la licitación de la obra manteniendo los precios unitarios existentes en el proyecto y la misma baja porcentual que la ofertada por el adjudicatario sobre el precio de licitación.
Si no existiese en las bases de datos mencionadas un precio de referencia equivalente, el nuevo precio no previsto se calculara ajustado a los precios xx xxxxxxx; lo cual en caso de desacuerdo con el adjudicatario, se determinara por la Dirección Facultativa previo cotejo de dos presupuestos. A este precio se le aplicará la misma baja porcentual que a la ofertada por el adjudicatario.
Conforme a las anteriores modificaciones, en su caso, solo será posible una liquidación, a efectuar en la certificación final, por un importe máximo del 10% del presupuesto y manteniendo los precios de las partidas del proyecto, siempre que la Dirección de la obra valide su necesidad y la Fundación Catedral la apruebe.
4.2 Modificaciones del contrato. La Fundación Catedral como órgano de contratación ostenta las facultades de modificar el contrato, con sujeción a lo dispuesto en la presente cláusula, siendo dicha modificación, en caso de acordarse obligatoria para la contratista.
El contrato solo podrá ser modificado por la Fundación Catedral cuando concurran razones técnicas que exijan la variación de materiales y/o la adopción de soluciones constructivas distintas de las previstas en el proyecto, con informe de la Dirección Facultativa, dándose previa audiencia a la contratista por plazo xx xxxx días naturales.
En aquellos supuestos en los que la modificación exigida excediese el límite del 10%, al alza o a la baja, y en los supuestos en los que la contratista se opusiera a los términos de la modificación, la Fundación Catedral podrá acordar la resolución del contrato por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, con el fin de garantizar el respecto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación así como eficiencia de los recursos públicos.
De acordarse la resolución por la Fundación, se procederá, a abonar al contratista la liquidación de la obra ejecutada pendiente de pago, teniendo derecho, de acreditarse la concurrencia de daños y prejuicios, a una indemnización máxima del 3% del importe de la prestación dejada de ejecutar, salvo que la causa sea imputable a la contratista o esta rechace la modificación propuesta por la Fundación.
Resuelto el contrato la Fundación podrá optar por volver a licitarlo, incluyendo las modificaciones en el objeto que motivaran a la resolución o bien por no volver licitar las obras.
II. FORMA DE ADJUDICACIÓN
5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Fundación Catedral las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española de las que su finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del contrato, segundo resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Quien pretenda resultar adjudicatario del contrato, no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas las personas físicas, las personas jurídicas o sus representantes, mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, soborno, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx , así como por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con el establecido en la normativa de referencia.
d) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para contratar o haber incumplido, por causa imputable, el deber de comunica la información relativa a la clasificación de la empresa a los efectos de la contratación.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de la Ley 53/1984 o tratarse de cualquiera cargo electo regulados en la Ley Orgánica 5/1985, en los términos establecidos en la misma.
g) Tener causado la resolución firme de un contrato con la Administración.
h) Tener prohibido contratar con la Administración.
i) Estar afectado por una prohibición para contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, conforme a la normativa de subvenciones o a la Ley General Tributaria.
j) Xxxxx retirado indebidamente su proposición u oferta en un procedimiento de contratación previo del Arzobispado de Santiago o de la Fundación Catedral de Santiago. Tampoco podrán contratar, ni ser subcontratas de la contrata principal, las personas o empresas que hayan sido anteriormente objeto de resolución de contrato que Fundación Catedral.
La realidad de no encontrarse incursos en ninguna de esas circunstancias se podrá acreditar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, segundo los casos. Si no se pudiese expedir el documento, podrá ser substituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Además los licitadores deberán tener como finalidad la realización de actividades que tengan relación directa con objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
6. OFERTAS DOS INTERESADOS
6.1.- Las ofertas se presentaran en la sede de la Fundación Catedral, en la Xxx xx Xxxxx 0-0x xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. En estas dependencias se podrá realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación. El plazo para la presentación de las ofertas será de 15 días hábiles (se cuentan todos los días a excepción de festivos, sábados y domingos) contados a partir del día siguiente al de la publicación de este concurso en el Diario Oficial de Galicia.
Para recibir la documentación del servicio a contratar, es necesario firmar previamente por parte del representante de la empresa que licita un acuerdo de confidencialidad en el tratamiento de la información que se entrega.
6.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad del servicio objeto del contrato.
6.3.- Cada interesado podrá presentar solo una oferta con objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
7. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE SER PRESENTADA
7.1. Forma de presentación de las ofertas.
Los empresarios deberán presentar las ofertas en tres sobres cerrados, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos el sobre de que se trata, con objeto del expediente de contratación al que se refiere la proposición y su identidad (nombre, número de identificación fiscal, dirección postal, teléfono, correo electrónico). Los sobres serán los siguientes:
“Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos previos”. “Sobre B: Documentación relativa a criterios evaluables por medio de un juicio de
valor”.
“Sobre C: Proposición económica”.
Todos deberán estar firmados en su exterior por el empresario o por su representante, indicando el lugar y fecha. En todo caso, los licitadores deberán facilitar una dirección de correo electrónico a través de la que se realizarán las comunicaciones e notificaciones oportunas.
Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
“Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”:
Deberá contener una declaración responsable conforme al contenido del “Anexo I” en la que se pongan de manifiesto las siguientes circunstancias:
1. º Que el empresario tenga la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la ejecución del contrato y que, de acuerdo con su objeto social, pueda presentarse al concurso, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquel.
2. º Que cumpla los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos en el pliego.
3. º Que ni el empresario ni, en su caso, el firmante de la declaración, se encuentren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 5 del presente pliego que no permitirían contratar con la Fundación Catedral.
4. º Que está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
5. º Que el empresario se compromete a dedicar o adscribir la ejecución del contrato a los medios materiales y personales suficientes.
6. º Que, en el caso de ser requerido a tal efecto, está en disposición de presentar la documentación para acreditar el cumplimento de las circunstancias manifestadas en los párrafos precedentes y demás que resulten precisas.
“Sobre B: Documentación relativa a criterios evaluables por medio de un juicio de
valor”:
Deberá contener la documentación relativa a los medios personales y materiales mínimos u mejoras en los mismos; memoria descriptiva de la intervención y planificación de la obra; memoria de Xxxxxxxxx y Salud e implantación en la obra; memoria ambiental; memoria de calidad; mejoras en la garantía; y trabajadores discapacitados a efectos de poder deshacer un posible empate.
Se incluirá toda la documentación que permita estudiar las proposiciones de conformidad con las referencias técnicas del apartado 8 xxx xxxxxx.
“Sobre C: Proposición económica”:
Deberá contener la oferta económica para la ejecución de la obra conforme al contenido del “Anexo II”.
7.2. Presentación de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar.
Valorada la documentación presentada en los sobres B y C y clasificadas por orden decreciente las proposiciones por la comisión de valoración a la que hace referencia el apartado 9.1 del presente pliego, la misma procederá a requerirle al empresario que obtenga mayor puntuación por presentar la mejor ofertar para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, presente la documentación acreditativa de la capacidad para contratar señalada en los apartados siguientes.
El empresario también deberá acreditar en el mismo plazo la disposición efectivamente de los medios que se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
7.2.1. Personalidad y capacidad del empresario.
Si la empresa fuese persona jurídica presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuse exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará al Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
7.2.2. Declaración responsable de no estar incursos en prohibiciones para contratar
Los licitadores deberán presentar declaración de este carácter, haciendo constar que no se encuentran comprendidos en ninguna de las circunstacias de incapacidad o de prohibición para contratar conforme x xxx.
La Fundación Catedral podrá comprobar en calqueier momento la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsidad como causa de resolución del contrato.
7.2.3. Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica
1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que se señalan a continuación:
A). Solvencia económica y financiera:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Cuentas anuales e informe de auditoría en los tres últimos años.
- Balance y cuenta de resultados más reciente.
- Certificado de Hacienda y de la Seguridad Social.
Para poder participar deberá acreditarse un umbral mínimo de volumen de negocio de 150.000€ en un año en los últimos tres años.
B). Solvencia técnica
- Relación de las restauraciones en orfebrería en monumentos que tengan la condición de Bien de Interés Cultural BIC, ejecutadas en el curso de los últimos tres años por un mínimo de
61.000 €.
Conforme al artículo 90.4 LCSP, en el caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación (se entiende por empresa de nueva creación, una que tenga una antigüedad inferior a cinco años), se considerara solvente si se acredita que los restauradores del equipo participaron en 3 obras de restauración de pintura mural en un BIC en los últimos tres años con un importe mínimo de 61.000 €. Se deberá acreditar los datos de los trabajos realizados, descripción de los mismos, promotor, fecha de inicio y remate de los mismos e importe, I.V.A. excluido.
Acreditación: se le exigirá al licitador que presente su mejor oferta, que presente la siguiente documentación, certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; si se trata de un sujeto privado, mediante una certificación expedida por este o, a falta de esta, una declaración responsable de la empresa o profesional acompañada de documentos que obren en su poder que acrediten la realización de los trabajos. En todos los casos, debe constar un resumen de los trabajos, fecha de inicio y de fin, importe y destinatario público o privado.
8. ASPECTOS OBJECTO DE LA NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato con arreglo a la seguinte ponderación:
TOTAL: 100 PUNTOS
8.1.a. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 0 – 50 PUNTOS
La puntuación se otorgará de acuerdo a la siguiente formula:
Puntuación de la oferta = 50 x [ 1 - (Baja máxima % - Baja oferta % ) x k ]
100
k (factor de ponderación) = 1,5
Se considerara una oferta desproporcionada aquella que rebaje en 10 puntos porcentuales la media aritmética obtenida entre las ofertas presentadas y admitidas como válidas para la licitación. En este caso el licitador quedará fuera del concurso, salvo justificación fundamentada por su parte siempre que la acepte la Fundación Catedral.
Para que al licitador se le valore su oferta económica, deberá alcanzar un mínimo de 25 puntos en las referencias técnicas que presente.
8.1.b. REFERENCIAS TÉCNICAS 0 – 50 PUNTOS
A. Mejoras en la adscripción de medios personales a la ejecución
del contrato 0 – 17 PUNTOS
B. Memoria descriptiva, propuesta de intervención y de planificación
de la obra 0 – 27 PUNTOS
C. Memoria de Seguridad y Salud - implantación en la obra-.. 0 – 1 PUNTOS
D. Memoria ambiental ................................................................... 0 – 2 PUNTOS
E. Mejoras en el plazo de garantía ................................................0 – 3 PUNTOS
F. Trabajadores discapacitados
8.2. En el supuesto de que aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas licitadoras empaten, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su cuadro de personal mayor número de trabajadores discapacitados.
8.3. Medios materiales y personales mínimos
Los licitadores deberán presentar un compromiso en el que declare que se compromete a adscribir la ejecución de la restauración y llevarla a cabo adecuadamente, justificando los medios materiales y personales suficientes (mínimo cinco Restauradores y conservadores de bienes de interese cultura), que deberán concretar en su oferta. Se identificaran obligatoriamente las personas y puestos asignados y se adjuntara curriculum vitae y justificante de la titulación académica de cada un dos integrantes de acuerdo con la relación de medios personales mínimos.
Este compromiso se completará mediante la presentación de la siguiente documentación:
• Si los medios materiales y personales pertenecen ya a la empresa en el momento de presentación de la oferta, se deberá aportar una relación de los mismos, así como la acreditación documental de los requisitos mínimos.
• Si los medios personales y materiales no pertenecen a la empresa en el momento de presentación de la oferta, se deberá aportar una relación de los mismos, así como la acreditación documental de los requisitos mínimos, acompañando declaración de compromiso por parte del personal externo o de los titulares de los medios materiales ajenos.
Se le exigirá al licitador que presente la mejor oferta que xxxxxxx la documentación que acredite el cumplimento de estés requisitos y que fue declarada de forma responsable en el compromiso de medios.
-Trabajos realizados, se acreditaran mediante el currículo y certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario fuese un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o a falta de esta certificación, una declaración responsable de la empresa o profesional acompañada de los documentos que obren en su poder y que acrediten la realización de los trabajos. En todos los casos debe constar un resumen de los trabajos, fecha de inicio y remate de los trabajos y destinatario.
-Copia de las titulaciones académicas.
-Compromisos de participación de los medios externos, en el caso de que los medios tanto humanos como materiales sean ajenos el licitador, deberá acreditar su disponibilidad por medio de los compromisos de participación asignados por la persona responsable del medio externo, en el que se identifique claramente el objeto de la colaboración y la denominación del contrato en cuestión.
Estés medios materiales y personales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con la empresa adjudicataria. Por este motivo, deberán ser mantenidos durante todo el tempo de realización de la obra e incorporados a la misma, siempre que sean requeridos por la dirección facultativa. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a la Fundación Catedral y podría ser causa de penalización o resolución del contrato si con esto dejaran de cumplir estés criterios de selección o solvencia. La efectiva adscripción de estés medios se considera obligación esencial.
Se establecen los siguientes medios personales mínimos (se tendrá en cuenta que los puestos de Contratista o delegado y Jefe de la restauración podrán ser desenvueltos por la misma persona, siempre y cuando concurran en el los requerimientos establecidos independientemente para cada uno de ellos):
- Delegado: Persona designada expresamente por la empresa y aceptada por la Fundación Catedral con capacidad suficiente para ostentar la representación del Contratista en el cumplimento de las obligaciones contractuales, así como en cualquier momento en que sea necesaria la presencia o actuación de este y siempre en orden a la ejecución y buena marcha de la intervención.
-Restaurador y conservador de Bienes de interese cultural, (jefe de la intervención) con práctica profesional acreditada de más de 10 años en obras de restauración (experiencia orfebrería que xxxx XXX) semejantes y capacidad suficiente para organizar la ejecución de las obras y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección facultativa así como proponer o colaborar con ella en la resolución de los problemas que surjan durante la ejecución de la restauración. Deberá allegarse compromiso de presencia permanente a pie de obra y dedicación plena y exclusiva a esta obra. Tendrá la obligación de emitir un informe mensual que se adjuntará a cada una de las certificaciones y sin el cual estas no podrán ser tramitadas ante la Fundación Catedral. En este informe se reflejará el avance de la restauración comparando la efectivamente ejecutada con lo previsto en el Plan de trabajo valorado económicamente, que deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa y por la Fundación Catedral antes de empezar la obra. Habrá de contener además un mínimo de quince fotos en las que se enseñará el aspecto general de cada proceso de la obra. En el caso de producirse variaciones con el Plan de trabajo previsto, deberán motivarse razonadamente en el informe haciendo referencia expresa cuando existan retrasos a las circunstancias que lo motivan, y se aportará para su aprobación una nueva propuesta de Plan para el resto de la obra, en la que se pueda tener en cuenta la recuperación del tempo atrasado.
- Restaurador y conservador de bienes de interese cultura y con mínimo de 10 años de práctica profesional acreditada (experiencia en obras de orfebrería BIC), como encargado en restauraciones semejantes. Deberá aportarse compromiso de presencia permanente a pie de obra con dedicación plena y exclusiva.
A. Mejoras a los medios personales mínimos (17/50 puntos).
Se incluirán en este apartado las mejoras a los medios personales, siendo necesario que cada uno de ellos tenga intervenido –en la misma función para la que se proponga- en restauración de orfebrería en monumentos que tengan la condición de bien de interés cultural. Para cada uno de estos puestos se deberán presentar los correspondientes currículum vitae (con un máximo de dos hojas DIN A4 de extensión impresas a doble cara), y las memorias de intervención y de procedimiento de trabajo en las que se explicarán los trabajos que asumirán los técnicos propuestos (con un máximo de dos hojas DIN A4, impresas a doble cara y con un tamaño mínimo de letra de 10 puntos). Los trabajos propuestos por este personal en las memorias de intervención, se entiende que están incluidos en la oferta económica, por lo que no supondrán coste alguno al cargo del presupuesto de la restauración, aun cuando los mismos no estén recogidos en el proyecto. En el caso de incluir alguna persona o empresa subcontratada para la ejecución de los trabajos, se facilitara el compromiso de ejecución por su parte, así como su currículum para su valoración. Los currículums puntuarán hasta un máximo de la mitad de la puntuación señalada para cada uno de los apartados, y la memoria de intervención podrá sumar hasta la otra mitad. Estas mejoras no supondrán coste alguno al cargo 9 del presupuesto de la obra o del control de calidad. El listado que figura a continuación no agota la posibilidad de otras propuestas no previstas que también pudieran ser idóneas para esta restauración. El adjudicatario no podrá cambiar las personas propuestas inicialmente para estos trabajos, salvo justificación razonada que tendrá que ser remitida por escrito a la Fundación Catedral, indicando los motivos de la substitución y proponiendo otro profesional de perfil técnico de igual o mayor experiencia y cualificación. La Fundación Catedral se reserva la facultad de autorizar o no el cambio propuesto.
- Experto en orfebrería y patologías de la misma, demostrará el suficiente conocimiento y experiencia en obras en BIC, deberá tener participado en 5 proyectos de restauración de orfebrería de bienes BIC, mostrara su criterio en acciones puntuales cuando la Dirección de Obra considere que es necesaria su intervención. (0 – 3,5 puntos)
- Restaurador especialista en limpiezas de materiales, deberá tener participado en 5 restauraciones como mínimo en piezas de orfebrería BIC.
(0 - 3,5 puntos)
-Taller de diseño y ejecución con capacidad para el trabajo en formato digital y desarrollo en detalles técnicos que ayuden a definir el proyecto o la memoria final, con conocimientos en los formatos de digitalización de patrimonio cultural.
(0 – 2,5 puntos)
- Xxxxxxx, o taller de construcciones metálicas. Deberá tener experiencia validada en trabajos de restauración de elementos del patrimonio declarados BIC.
(0 – 2.5 puntos)
-Fotógrafo, especialista que justifique su participación en obras de restauración o trabajos realizados en obras de patrimonio declarados BIC. Se requerirá su presencia puntualmente cuando la Dirección facultativa considere que deben plasmarse las distintas fases o procesos de la obra en proceso.
(0 – 2,5 puntos)
- Otras mejoras (opcional): especialistas que deberán justificar su participación en la obra y el alcance de sus trabajos (experto en patología y caracterización de metales, topógrafo, historiador, etc.). Se valoraran en función de su idoneidad y del trabajo a desenvolver, hasta un máximo de 1,5 puntos por especialista. En la oferta se indicará la valoración económica (coste final I.V.A. incluido) destinada a estas mejoras. La Dirección Facultativa se reserva el derecho de destinar este importe a la ejecución de la restauración.
(0 – 2,5puntos)
B. Memoria descriptiva, constructiva y de planificación de la obra (27/50 puntos).
El licitador presentará una memoria descriptiva, de un máximo de cinco hojas DIN A4 de extensión (impresas a doble cara y con tamaño mínimo de letra de 10 puntos), que refleje conocimiento del edificio y del proyecto de intervención, de las condiciones del altar y de la rejería, de su técnica, de su iconografía, datos históricos de las mismas, etc. Se deberá reflejar el conocimiento que se tiene de la obra. La misma incorporará una reflexión sobre las particularidades de intervenir en la Catedral de Santiago como Bien de Interés Cultural.
(0 - 6 puntos)
Se presentará una propuesta de intervención de no más de 10 hojas DIN A4 de extensión (impresas a doble cara y con tamaño mínimo de letra de 10 puntos), en la que se definirán metodología de intervención de la restauración de la obra específica del presente contrato. Se organizara en dos subapartados, cada uno de ellos de un máximo de 5 hojas DIN A4 de extensión (impresas a doble cara y con tamaño mínimo de letra de 10 puntos), en los que se definirán:
- Los procesos de restauración, mano de obra y materiales empleados. Se allegara una descripción de los procedimientos específicos de la obra, especialmente los más comprometidos, limpieza del metal, identificación de patologías, reintegraciones….) etc. Se valorara la experiencia y la capacidad de aportar modificaciones o soluciones complementarias en los temas puntuales que puedan surgir en relación con las intervenciones más problemáticas de las proyectadas.
(0 - 10 puntos)
-Implantación, organización de la obra y medios auxiliares existentes empleados para la primera fase de los trabajos. En todo caso la modificación de los medios auxiliares del proyecto deberá contar con la aprobación de la Dirección Facultativa. Las propuestas serán coherentes, y habrán de estudiar la coordinación de los trabajos con el resto de obras a desenvolver en la catedral y con el funcionamiento del templo.
(0 - 5 puntos)
Las propuestas presentadas en esta memoria, (forma de ejecutar los trabajos, etc..), se enténden que están incluídas en la oferta económica, por lo que no supndrán coste algúno a cargo del presuposto de la obra, aun cuando las mismas no estéan recogidas en el proyecto.
La memoria de planificación de la obra mostrará cronológicamente el desenvolvimiento de las actuaciones. Deberá justificarse el programa de trabajo, que hará expresa referencia al plazo total y plazos parciales ofertados, dividiéndose la obra en hitos cada mes y detallando cada una de las actividades, fases, subfases, etc., definiendo necesariamente la distribución temporal mensual de las actividades. En cualquier caso el ofertante estará obligado a cumplir el plazo y planning de obra ofertados. Dentro de una extensión límite de cinco hojas DIN A4 de extensión (impresas a doble cara y con tamaño mínimo de letra de 10 puntos) no se computarán los cronogramas y programas de obra.
(0 - 6 puntos)
C. Memoria de Seguridad y Salud e implantación en la obra (1/50 puntos).
El licitador presentará una memoria de Seguridad y Salud de no más de cuatro hojas DIN A4 de extensión (impresas a doble cara y con tamaño mínimo de letra de 10 puntos) en la que se definirá el sistema de prevención de riesgos laborales internos y el Organigrama del Servicio de Prevención de la empresa. Se indicaran los nombres de los responsables en la empresa de control de Seguridad y Salud.
Esta documentación deberá particularizarse para este servicio, identificando los riesgos más graves propios de la misma.
D. Memoria ambiental (2/50 puntos).
El licitador presentará una memoria ambiental de no más de cuatro hojas de extensión (impresas a doble cara y con un tamaño mínimo de letra de 10 puntos), en la que se definirán los aspectos ambientales a controlar durante la ejecución de los trabajos, las actuaciones a seguir, las medidas de naturaleza ambiental a adoptar y los beneficios que se obtienen mediante la aplicación de estas.
Entre las medidas a adoptar, se valoraran las siguientes: medidas de integración y adecuación ambiental, de protección de personas y bienes culturales, de protección de la fauna protegida, de información de obra; declaración del porcentaje económica que supone la adquisición de productos con etiqueta ecológica respecto a la cuantía total del contrato, utilización de productos reciclados o reciclables, declaración del porcentaje de productos que non originen residuos tóxicos o peligrosos, originen la mínima cantidad de residuos o tiendan a minimizarla o que impliquen ahorro en el consumo de agua y energía
Si el licitador esta acogido a algún sistema de Gestión e/o auditoría ambiental deberá acreditarlo mediante copia compulsada del certificado que lo acredite, o certificación realizada por la autoridad ambiental competente.
F. Mejoras en la garantía (3/50 puntos)
- Mejora en el plazo de garantía: 0 – 2 PUNTOS
El licitador podrá aumentar la duración de la garantía final de la obra de un año, cubierta con aval. La mayor ampliación ofertada recibirá 2 puntos, y las restantes se puntuaran proporcionalmente.
- Plan de control de la obra durante el tiempo de garantía ofertado, 0 – 1 PUNTO
El Plan recogerá el compromiso de las acciones de control a desvolver por la empresa (tendrá una extensión máxima de tres hojas DIN A4 impresas a doble cara y con tamaño mínimo de letra de 10 puntos).
G. Trabajadores discapacitados (opcional)
Justificación, en su caso, de que la empresa cuenta en su cuadro de personal con un número de trabajadores discapacitados, con indicación de este a efectos de poder deshacer un posible empate.
9. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y ACLARACIONES
9.1. La documentación y las ofertas presentadas por los licitadores serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración compuesta por dos miembros designados por la Fundación Catedral y uno designado por la Consellería de Cultura y Turismo.
9.2. Concluido el plazo de presentación de ofertas, la comisión de valoración cualificará la documentación contenida en el sobre A, otorgando en su caso un plazo de corrección no superior a tres días hábiles, y solicitando si fuera necesario las aclaraciones o documentación complementaria que se precise.
Con posterioridad, la comisión de valoración procederá a la apertura y examen de los sobres B y C y clasificará las proposiciones por orden de puntuación decreciente una vez ponderados los criterios de adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del presente pliego.
La apertura del sobre B deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de finalización del plazo para su presentación.
9.3. Clasificadas las proposiciones, la comisión de valoración requerirá al empresario que presentase la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, presente la documentación acreditativa de la capacidad para contratar referida en el apartado 7.2 xxx xxxxxx, debiendo acreditar en el mismo plazo la disposición efectivamente de los medios que se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
La comisión de valoración podrá otorgar en su caso un plazo no superior a tres días hábiles para la corrección de errores u omisiones.
9.4. Examinada la documentación presentada, la comisión de valoración procederá a formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación de la Fundación Catedral.
9.5. El órgano de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre la oferta, que tendrán carácter contractual, con los interesados que reúnen los requisitos de capacidad y solvencia exigida a los términos de sus ofertas, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
10. ADXUDICACIÓN DO CONTRATO
El órgano de contratación de la Fundación Catedral adjudicará el contrato a la mejor oferta en su conjunto, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente pliego, en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura del sobre B.
La adjudicación se notificara a los licitadores y se publicara en el portal de la catedral en la intrared en el plazo de 15 días naturales. La notificación se hara por medios electrónicos.
El adjudicatario deberá asignar el contrato de obras con la Fundación Catedral en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la notificación, segun el modelo de contrato que aparece como “Anexo III”.
11. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta mejor puntuada, estará obligado a constituir la garantía definitiva, que deberá ser del 10 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. Este aval responderá durante el plazo mínimo de un año desde la recepción de las obras, de las deficiencias y las reparaciones necesarias que se puedan observar en las obras hechas desde su finalización.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que tenga presentado la mejor oferta en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente al que tuviese recibido la notificación de la adjudicación por parte de la Fundación Catedral.
12. CONSULTAS
Para consultas técnicas las empresas concursantes pueden dirigirse a la Fundación Catedral: Fundación Catedral de Santiago, xxx xx Xxxxx 0-0x, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Tfno.: 981 569327
III. RELACIÓNES GENERALES ENTRE LA FUNDACIÓN CATEDRAL Y EL
CONTRATISTA
13. EXECUCIÓN DEL SERVICIO
13.1. Programa de trabajo
EL contratista deberá presentar, en un plazo no superior a quince días desde la formalización del contrato, un Programa de trabajo y el Plan de Seguridad ajustado al Estudio de Seguridad y Salud.
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación de las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción del plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la restauración, siempre que las disponibilidades de crédito del órgano contratante permitan efectuar los reajustes que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la intervención.
O órgano de contratación resolverá dentro dos 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aprobado el programa de trabajo se incorporara al contrato.
13.2. Señalización de la restauración
En la fecha en que comience los trabajos el contratista queda obligado a colocar en el acceso principal, en el plazo máximo de 15 días laborables, un cartel identificativo de la restauración con las características y formato que señale la Fundación Catedral, en el que constará la colaboración de la Consellería de Cultura e Turismo, y del Ministerio de Hacienda. Dicho cartel deberá permanecer en la obra hasta que la Fundación Catedral autorice su retirada.
Así mismo, el contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales indicativas de obras, peligro, precaución, desviación y otros, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Circulación y a adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo de la restauración hasta su total terminación, siendo personalmente responsable de cualquier accidente motivado por incumplimiento de esta cláusula.
Transcurrido el plazo fijado en el párrafo primero de esta cláusula sin que el contratista tuviera instalada la señalización referida en el mismo, esta será instalada por la Fundación Catedral, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
13.3. Certificaciones y pagos
Con cada certificación mensual de la restauración realizada, preparadas por la dirección facultativa con apoyo del restaurador encargado, se presentara en la Fundación Catedral la factura correspondiente para su cobro. El pago de las facturas se realizara por transferencia bancaria en un plazo máximo de 60 días naturales desde su aceptación.
14. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, con el coste del anuncio en prensa y en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra, en una cuantía equivalente al 1% del presupuesto de la obra, más su oferta en el concurso en este apartado, correspondiendo a la Fundación la elección del laboratorio homologado para la realización de los ensayos y controles de calidad de materiales e instalaciones.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se consideraran incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desagregado, en su caso, para tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
En caso de no resultar satisfactorios los resultados obtenidos por el laboratorio contratado por la Fundación, el coste de los nuevos controles también serán por cuenta de la contratista, así como todos aquellos análisis, ensayos, contra ensayos de control de calidad, que estimen conveniente, la Fundación y la Dirección Facultativa.
Non se permitirá la entrada en la obra de ninguna otra empresa distinta a la elegida por la Fundación para realizar labores de control de calidad, salvo autorización expresa de la Dirección de las obras.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la Fundación Catedral y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes
IV. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
15. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este tenga realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y la satisfacción de la Fundación Catedral.
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Si las obras se encuentran en buen estado y de acuerdo a las prescripciones previstas, los representantes de la Fundación Catedral y de la Consellería de Cultura y Turismo se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por lo contrario, cundo las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo efectuara, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, quedando la Fundación Catedral facultada para la ejecución de la garantía.
16. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía mínimo de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el que la Fundación Catedral podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta al contratado y al estipulado en el presente pliego.
Durante el período de garantía el contratista estará obligado a corregir, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en las que pudiera tener incurrido. En el caso de falta de subsanación en el plazo fijado, la Fundación Catedral podrá ejecutar la garantía.
17. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaran responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
En el supuesto de recepción parcial se autorizara la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
En Santiago de Compostela, 17 de Enero 2020
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX,
Director General de la Fundación Catedral
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(persona jurídica)
Don..........................................................................................., con domicilio
en......................................................................, teléfono. ,
Rúa......................................................... nº....... Código Postal........, con D.N.I.
nº.........................................................., actuando en representación de........................................................................con domicilio en ,
teléfono............................, rúa................................................ nº...... Código Postal ,
habiendo recibido el pliego de condiciones económicas administrativas que ha de regir la contratación de la RESTAURACIÓN DEL ALTAR DE XXXXX XX XXXXX DE LA CAPILLA
MAYOR DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, en Santiago de Compostela, y aceptando íntegramente su contenido, hace constar que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y DECLARA:
1º. Que la sociedad que representa tiene la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la ejecución del contrato y que, de acuerdo con su objeto social, puede presentarse al concurso.
2º.Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
3º. Que la sociedad cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos en el pliego.
4º. Que ni la sociedad ni el abajo firmante se encuentren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 5 xxx xxxxxx que no permitirían contratar con la Fundación Catedral.
5º. Que la sociedad está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6º. Que el empresario se compromete a dedicar o adscribir la ejecución del contrato a los medios materiales y personales suficientes.
7º. Que, en el caso de ser requerido a tal efecto, esté en disposición de presentar la documentación para acreditar el cumplimento de las circunstancias manifestadas en los parágrafos precedentes y demás que resulten precisas.
8º. Que facilita como dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones la siguiente: ........................................................................
En…………………………………………, a……….de…………………..de……….
Nombre y firma
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(persoa física)
Don.............................................................................., con domicilio
en......................................................................, teléfono. ,
Rúa......................................................... nº....... Código Postal........, con D.N.I.
nº.........................................................., actuando en nombre propio (o en representación de........................................................................con domicilio en ,
teléfono............................, rúa................................................ nº...... Código Postal ),
habiendo recibido el pliego de condiciones económicas administrativas que ha de regir la contratación de la RESTAURACIÓN DEL ALTAR DE XXXXX XX XXXXX DE LA CAPILLA
MAYOR DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en Santiago de Compostela, y aceptando íntegramente su contenido, hace constar que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas e DECLARA:
1º. Que el empresario dispone de la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la ejecución del contrato y que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos en el pliego.
2º. Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición, en su caso.
4º. Que ni la empresario ni, en su caso, el abajo firmante, se encuentran en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 5 xxx xxxxxx que non permitirían contratar con la Fundación Catedral.
5º. Que el empresario está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6º. Que el empresario se compromete a dedicar o adscribir la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes.
7º. Que, en el caso de ser requerido a tal efecto, el empresario está en disposición de presentar documentación para acreditar el cumplimiento de las circunstancias manifestadas en los parágrafos precedentes y demás que resulten precisas.
8º. Que facilita como dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones la siguiente: ........................................................................
En…………………………………………, a……….de…………………..de……….
Nombre y firma.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don.............................................................................., con domicilio
en......................................................................, teléfono. ,
Rúa......................................................... nº....... Código Postal........, con D.N.I.
nº.........................................................., actuando en nombre propio (o en representación de........................................................................con domicilio en ,
teléfono............................, rúa................................................ nº...... Código Postal ),
habiendo recibido el pliego de condiciones económicas administrativas que ha de regir la contratación de la RESTAURACIÓN DEL ALTAR DE XXXXX XX XXXXX DE LA CAPILLA
MAYOR DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, en Santiago de Compostela, y aceptando íntegramente su contenido, hace constar que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y que se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe
Precio: (en letra) euros
(En número) euros
IVA: euros
Precio total euros
(En números y letras)
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
CONTRATO DE OBRA ENTRE LA FUNDACIÓN CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y LA EMPRESA , PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN DE DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.
En Santiago de Compostela, de de 2019.
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
Xxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con NIF número 33.262.341-V en nombre y representación de la «FUNDACIÓN CATEDRAL SANTIAGO DE COMPOSTELA», con número de C.I.F. G-70178603, y domicilio social en Santiago de Compostela, Platerías 1,constituida por tiempo indefinido, en escritura otorgada el 23 de julio de 2008, ante el Notario de Xxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, bajo el número de protocolo 2.280, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Xxxxxxx (con el número 2008/17), en virtud de Orden publicada en el Diario Oficial de Galicia de fecha 11 de noviembre de 2008; interviene en su condición de Director General, según nombramiento efectuado por el Patronato de la FUNDACIÓN en reunión de fecha 15 xx xxxxx de 2011 y ampliación de facultades otorgada mediante acuerdo del Patronato adoptado en reunión de fecha 16 xx xxxx de 2011; en adelante LA FUNDACIÓN o LA CONTRATANTE.
DE OTRA PARTE,
Xxx , mayor de edad, con NIF número
, en nombre y representación de la sociedad «EMPRESA,
S.A.» con CIF número y domicilio social en la calle
; inscrita en el Registro Mercantil de , en el tomo
, folio , hoja número , constituida en virtud de escritura pública autorizada por el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de , don
(número de su protocolo y fecha de de ); interviene en su condición de apoderado de la sociedad, según la escritura con nº de protocolo
autorizada por el notario de el de de
. En adelante, EMPRESA, S.A. o EL CONTRATISTA.
MANIFIESTAN
Uno.- Por parte de la FUNDACIÓN se publicó el Pliego de condiciones económico administrativas para la contratación de las obras denominadas
, que se une al presente como Anexo I – formando parte conjunta e inseparable de este contrato – a fin de que por parte de las entidades que, cumpliendo los requisitos exigidos de capacidad y solvencia, se presentase, conforme al pliego publicado, oferta para la adjudicación del contrato, el cual debía ser adjudicado a la mejor oferta, atendiendo a los criterios económicos y técnicos de valoración establecidos en el pliego.
Dos. Examinadas las diferentes propuestas recibidas y efectuadas las comprobaciones de capacidad y solvencia exigidas, así como la presentación de la documentación exigida y la adecuación de las proposiciones al pliego, la FUNDACIÓN determinó que la propuesta formulada por la CONTRATISTA era la mejor oferta.
Tres. De conformidad con todo ello, por medio del presente documento las partes proceden a la formalización y otorgamiento del CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN
, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto
Uno. Constituye el objeto del presente contrato la realización de las obras de
, con sujeción a la licencia municipal que se conceda y de acuerdo con el proyecto redactado por el arquitecto
.
Dos. El CONTRATISTA deberá ajustarse a lo establecido en el proyecto elaborado por el arquitecto , sin que pueda variar ninguna dimensión ni calidad especificada en el mismo sin la aprobación escrita de la FUNDACIÓN, quedando obligado a realizar los trabajos con sujeción en todo momento a las órdenes e instrucciones impartidas por la Dirección Facultativa de la obra.
Tres. Las partes otorgan carácter contractual a la siguiente documentación:
- El pliego de condiciones económico – administrativas para la contratación de las obras de , junto con sus Anexos.
- El proyecto redactado por el arquitecto , supervisado por la D. X. Patrimonio.
- La Licencia de obras, que se unirá una vez sea acordada.
- La oferta formulada por el CONTRATISTA y aceptada como mejor oferta por la FUNDACIÓN.
- La documentación presentada por el CONTRATISTA, en especial, las Memorias descriptivas y constructiva de las actuaciones a realizar; los cuadros de precios, el pliego de prescripción técnica, los planos y el programa de trabajo; formará, igualmente parte del contrato, la documentación de apertura de centro de trabajo en la Seguridad Social relativa a la obra, que deberá entregar el CONTRATISTA en el plazo de plazo de los cinco días siguientes a que dicha apertura se produzca.
- El Anexo de mejoras ofertadas por la CONTRATISTA.
- La declaración censal del CONTRATISTA; el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, regulado en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, General Tributaria; la certificación de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social; el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Autonómica. Los certificados habrán de renovarse cada tres meses y entregarse a la FUNDACIÓN; y la garantía definitiva, en los términos fijados en el pliego de condiciones.
Segunda.- Precio
Uno. El precio total del contrato se fija en la cantidad de precio de adjudicación sin IVA EN LETRA ( €), más € correspondiente al IVA, lo que hace un precio total de EN LETRA ( €).
Dos. La CONTRATISTA, como empresa experta en la construcción y rehabilitación de edificios, declara que ha estudiado con la profundidad necesaria y suficiente el proyecto de las obras, que éste es completo y correcto en todos sus términos y documentos, que lo ha contrastado con todos y cada uno de los documentos contractuales y que las contradicciones, errores y omisiones que tienen dichos documentos, incluidos los del propio proyecto de las obras, los ha tenido en cuenta para realizar la oferta económica, y que ello le permite realizarlas de acuerdo con las normas de la buena construcción. En consecuencia, la CONTRATISTA renuncia expresamente a cualquier reclamación económica que pudiera incrementar por cualquier causa dicha oferta económica, excepto la de si la PROMOTORA modifica el mencionado proyecto de ejecución.
No se entenderá que existe modificación del proyecto que faculte la variación de precio por las propuestas que haya planteado la adjudicataria en la memoria constructiva que se refiere la cláusula 8.3., apartado B, xxx xxxxxx aun cuando exijan la modificación del mismo ni tampoco las modificaciones del alcance del contrato a que se refiere la cláusula 4 xxx xxxxxx, sin perjuicio de lo previsto para dichas eventualidades.
Tres. La obra se contrata a precio cerrado, por lo que el precio comprende la totalidad de los costes y márgenes que para el CONTRATISTA resulten de la ejecución del contrato, así como los gastos de estructura, arbitrios de toda índole inherentes a la ejecución de la obra, beneficios y demás conceptos, entendiéndose incluidos los gastos que origine la obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del objeto del contrato (incluida la licencia de obras), y demás trabajos necesarios para la realización completa de la obra. También incluye los gastos derivados por daños causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, los mayores costes por gastos de personal, de
cualquier tipo, y en definitiva cualquier otro por cualquier otro concepto, por lo que la FUNDACIÓN no pagará precio distinto al estipulado.
Cuatro. Asimismo, se incluyen dentro de este precio las mejoras ofrecidas conforme al pliego.
Cinco. En los supuestos de modificaciones del alcance del contrato a que se refiere la cláusula 4 xxx xxxxxx, solo será posible una liquidación, a efectuar en la liquidación final, por un importe máximo del 10 por 100 del presupuesto y manteniendo los precios de las partidas del proyecto, siempre que la Dirección de la obra valide su necesidad y la FUNDACIÓN la apruebe.
Seis. Toda posible fluctuación o modificación de precios o salarios, en más o en menos, que pudiera producirse en la ejecución del objeto del contrato, ha sido considerada en el presupuesto económico de adjudicación, sin que por tanto quepa la modificación o revisión de los precios fijados. Por consiguiente, cualquier variación en más o en menos de los precios presupuestados será de exclusivo riesgo del CONTRATISTA.
Tercera.- Forma de pago.
Uno. Dentro de los cinco primeros días de cada mes desde el inicio de los trabajos, el CONTRATISTA procederá a la medición de la obra ejecutada en el mes anterior. La Dirección Facultativa dispondrá de cinco días para su revisión, aprobación, en su caso, y firma de la certificación correspondiente. La FUNDACIÓN abonará la factura emitida por parte del CONTRATISTA sobre la base de la certificación que acompañará a aquella, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días naturales desde la fecha de aceptación de la misma.
Dos. La FUNDACIÓN no aceptará certificaciones de obra o liquidaciones de gasto que no cuenten con la conformidad de la Dirección Facultativa.
Cuarta.- Garantía definitiva
Uno. El CONTRATISTA ha constituido a la fecha del contrato la garantía definitiva establecida en la cláusula once xxx xxxxxx de condiciones, consistente en aval bancario a presentar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente en el que tuviese recibido el requerimiento a tal efecto, para responder por el 10% del importe del monto total de la obra (IVA excluido) en garantía del cumplimiento de sus obligaciones en relación con la totalidad de los trabajos.
La vigencia de esta garantía definitiva será de años desde la fecha de terminación de las obras objeto del presente contrato.
Si en el momento de la terminación de las obras objeto del presente contrato el importe de la garantía definitiva no alcanzase el importe mínimo fijado para la garantía final, el licitador habrá de reemplazarla o completarla en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hasta alcanzar el importe mínimo fijado.
Dos. Si la CONTRATISTA se negase a iniciar, en el plazo xx xxxx (10) días, a ejecutar las acciones o intervenciones necesarias para ultimar los trabajos en las condiciones fijadas, la Dirección Facultativa, con la autorización de la
FUNDACIÓN, podrá ordenar su ejecución a un tercero, abonando su importe con cargo a las garantías prestadas, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar, especialmente en caso de que la garantía resultase insuficiente para cubrir el importe de los gastos efectuados.
Tres. La garantía final, cumplidas sus obligaciones por la CONTRATISTA, será devuelta en un plazo que no exceda de treinta (30) días desde la fecha de finalización del plazo de garantía de los trabajos según lo establecido en la cláusula decimoquinta xxx xxxxxx de condiciones. La FUNDACIÓN podrá exigir que se acredite la liquidación, pago y finiquito de las deudas derivadas de la ejecución del contrato en relación con la Hacienda Pública, la Seguridad Social y la Administración autonómica y las deudas derivadas de la realización de las obras.
Quinta. Dirección Facultativa. Delegado del contratista. Jefe de obra de la CONTRATISTA. Coordinador de Seguridad y Salud.
Uno. La Dirección Facultativa de los trabajos objeto del contrato corresponde a
. Asimismo, la FUNDACIÓN podrá designar un técnico para realizar labores de coordinación y enlace entre la Dirección Facultativa, CONTRATISTA y FUNDACIÓN, sin competencias ni responsabilidad civil de ningún tipo sobre la propia ejecución de la obra.
Dos. El CONTRATISTA designa como delegado a
, quien es aceptado por la FUNDACIÓN. El delegado será el interlocutor con la FUNDACIÓN y ambas partes convienen que ostenta capacidad suficiente para representar al CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones contractuales así como en cualquier momento en que sea necesaria la presencia o actuación del CONTRATISTA y siempre para la ejecución y buen fin de las obras.
Tres. El CONTRATISTA designa como jefe de obra a
, el cual es aceptado por la FUNDACIÓN, quien será el interlocutor de la Dirección Facultativa con el CONTRATISTA, con quien se reunirá periódicamente de acuerdo con el calendario que establezca la FUNDACIÓN. Cómo mínimo, el jefe de obra deberá reunirse semanalmente con la Dirección Facultativa, salvo causa justificada que deberá notificarse a ésta y a la FUNDACIÓN. La presencia diaria en obra del jefe de obra será obligada.
El CONTRATISTA de conformidad con lo contemplado en su oferta, mantendrá en todo momento dentro del equipo de personal de obra, un ayudante del jefe de obra, que sólo eventualmente y por causa justificada a juicio de la Dirección Facultativa, podrá sustituir al jefe de obra.
Cuatro. El CONTRATISTA designa como encargado de obra a
, el cual es aceptado por la FUNDACIÓN, a quien podrá dirigirse de considerarlo necesario la Dirección Facultativa, y quien deberá atender las órdenes que se impartan por ésta. La presencia diaria en obra del encargado de obra será obligada.
Cinco. El CONTRATISTA designa asimismo al siguiente personal, que es aceptado por la FUNDACIÓN:
AYUDANTE DE JEFE DE OBRA: RESTAURADOR ESPECIALISTA EN PIEDRA: XXXXXXX:
CARPINTERO: XXXXXXX: ARQUEÓLOGO: PERSONAL “OTRAS MEJORAS
Seis. La adscripción del personal designado en la presente cláusula es condición esencial del contrato de modo que su cambio o sustitución por la CONTRATISTA sin consentimiento de la FUNDACIÓN constituye causa de resolución del contrato.
Siete. La Dirección Facultativa podrá convocar – cuantas veces considere necesario – al jefe de obra o al resto del personal designado para la ejecución del objeto del contrato, para que le informen del desarrollo de los trabajos o de cualquier cuestión relativa a la ejecución de los mismos.
Ocho. El CONTRATISTA está obligado a destinar al jefe de obra en el lugar de ejecución de las obras mientras dura la ejecución de las obras, siendo obligada su presencia diaria y permanente a pie de obra, con dedicación plena y exclusiva a la obra. Si por causa justificada el jefe de obra designado cesase, el CONTRATISTA propondrá otro a la Dirección Facultativa y a la FUNDACIÓN, a quienes corresponderá aceptar o rechazar a la persona propuesta. El perfil profesional de la persona propuesta deberá ser similar al aquí designado.
Nueve. Las funciones de coordinador de seguridad y salud serán desempeñadas por la persona que designe la FUNDACIÓN.
Corresponderá a la CONTRATISTA asumir todas las directrices que el coordinador de seguridad y salud dé, en especial las relativas a impedir el acceso a la obra o elementos utilizados para la ejecución de la misma como los andamios por parte de terceras personas, siendo a su xxxxx la ejecución de dichas medidas.
Sexta.- Seguridad y salud.
Uno. Antes del comienzo de los trabajos, el CONTRATISTA presentará al coordinador de seguridad y salud el Plan de Seguridad y Salud de los trabajos a realizar, con la correspondiente evaluación de riesgos.
Dos. El CONTRATISTA se obliga a:
a) Sus trabajadores deberán haber recibido antes de comenzar a trabajar en la misma, la formación suficiente y adecuada en materia preventiva para el desempeño de su cometido con arreglo a las obras objeto de este contrato, así como la información suficiente y adecuada de los riesgos de su puesto de trabajo y de los generales de la obra en su conjunto, transmitiéndoles las instrucciones necesarias para el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.
b) Deberá tener organizada su actividad preventiva y perfectamente actualizada la evaluación de riesgos y planificación preventiva, comprobando la adecuación del Plan de Seguridad y Salud con todos los trabajos a desarrollar según este contrato.
c) Deberá cuidar que se efectúen los preceptivos reconocimientos médicos de sus trabajadores.
d) Deberá realizar la investigación de los accidentes que se produzcan.
e) Deberá velar por la cualificación específica de los trabajadores que manejen máquinas o equipos de trabajo.
f) Deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
De todo lo anterior, antes de inicio de la ejecución del objeto del contrato, deberá presentar acreditación escrita al coordinador de seguridad y salud.
Tres. El CONTRATISTA hará cumplir a sus trabajadores todas las medidas del Plan de Seguridad y Salud que afecten a los trabajos que debe realizar según el objeto del contrato, obligándose asimismo a facilitar a los trabajadores todas las medidas de protección necesarias, cuidando su correcto uso.
Cuatro. El CONTRATISTA vendrá en todo momento obligado a atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador de seguridad y salud.
Cinco. El CONTRATISTA se obliga a observar todos los medios de coordinación necesaria, cuidando asimismo de su información y cumplimiento de sus trabajadores.
Séptima. Ejecución y plazo de los trabajos.
Uno. La ejecución de los trabajos objeto del contrato se iniciará tras la firma del Acta de Replanteo de la Obra que se realizará dentro de los quince días siguientes a la firma de este contrato.
Dos. De conformidad con lo establecido en el pliego, las obras han de estar totalmente finalizadas en el plazo de desde el inicio de las mismas.
El plazo de ejecución de los trabajos tiene carácter esencial.
Tres. En el plazo de los quince días siguientes a la firma del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar un programa de trabajo, en el cual no podrá introducir ninguna modificación de las condiciones contractuales, si bien podrá proponer una reducción del plazo total y modificaciones de los plazos parciales de ejecución de la obra, las cuales serán aceptadas por la FUNDACIÓN siempre que las disponibilidades de crédito de ésta permitan efectuar los reajustes que se pudiesen derivar de las mismas, y sin que en ningún caso pudiesen suponer un incremento del precio del contrato.
Cuatro. El CONTRATISTA ejecutará los trabajos con arreglo al Contrato, la “xxx xxxxx” y demás documentos anexos, con sujeción a las instrucciones de la Dirección Facultativa, así como cuantas prescripciones, reglamentos, leyes y demás normas de cualquier índole sean aplicables para que las obras queden perfectamente acabadas a fin de alcanzar la calidad y los requisitos exigidos en el proyecto técnico.
El CONTRATISTA ejecutará los trabajos con arreglo a las instrucciones de la Dirección Facultativa, debiendo atender especialmente las derivadas de la necesidad de coordinación de la ejecución de las obras del objeto del presente
contrato con otras obras de rehabilitación o acondicionamiento puedan coincidir temporal y espacialmente, de manera que será la Dirección Facultativa quien fije las obligaciones actuación para la coordinación en relación con los materiales, los flujos de personal, materiales auxiliares, espacios.
Las instrucciones o indicaciones de la Dirección Facultativa para la coordinación y mejor ejecución de las obras objeto del contrato, tendrán prioridad respecto de programa de trabajo elaborado conforme al punto anterior, incluso aunque no se hubiesen introducido como modificaciones en el mismo con carácter previo a su aprobación.
El plazo máximo señalado para la ejecución de las obras objeto del contrato podrá prorrogarse cuando el contratista no pueda cumplir por causas que no le resulten imputables, siempre previa justificación, a juicio de la Dirección Facultativa. La prórroga tendrá una duración igual a la duración de la causa que impidió la debida ejecución de las obras o provocó la demora en la ejecución.
Cinco. Si durante la ejecución de las obras, a juicio de la Dirección Facultativa, hubieren de ejecutarse modificaciones necesarias o imprescindibles a la oferta presentada al concurso por la CONTRATISTA, utilizarse nuevos materiales, o ejecutarse trabajos adicionales que no estuviesen contemplados en dicha oferta, su precio se fijará tomando como base los precios unitarios y descompuestos establecidos en el presupuesto económico presentado por el CONTRATISTA y aceptado por la FUNDACIÓN, al que se aplicará la misma baja porcentual que la ofertada sobre el precio de licitación.
En el supuesto de que no se pueda fijar su precio conforme a lo establecido en el párrafo anterior, porque resultase una nueva unidad de obra no comprendida en el citado presupuesto, la valoración de esta unidad de obra será objeto de precio contradictorio. Para establecer este precio contradictorio, se aplicarán los establecidos en la base de datos CENTRO (de Guadalajara) y/o la base de datos PREOC del año correspondiente a la licitación de la obra, manteniendo los precios unitarios existentes en el proyecto y la misma baja porcentual que la ofertada sobre el precio de licitación. Si no existiese en las bases de datos mencionadas un precio de referencia equivalente, el nuevo precio no previsto se calculará ajustado a los precios xx xxxxxxx, el cual, en caso de desacuerdo con el CONTRATISTA, se determinará finalmente por la Dirección Facultativa previo cotejo de dos presupuestos xx xxxxxxx. A este nuevo precio se le aplicará la misma baja porcentual que la ofertada por el adjudicatario. Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado su precio y medición, pasarán a formar parte del Contrato a todos los efectos.
Seis. Cuando el Contratista considere concluida la ejecución de los trabajos hará una notificación por escrito en tal sentido a la FUNDACIÓN.
Siete. Concluidos los trabajos y emitida la correspondiente certificación de obra, el CONTRATISTA procederá en el plazo xx xxxx días al desalojo de la obra, con todo el personal, maquinaria, equipo y materiales, recogiendo todo desperdicio, escombro o suciedad que se hubiera producido durante su ejecución, realizando la oportuna limpieza de obra.
Ocho. Las demoras o incumplimientos de los plazos parciales o de fecha final de terminación de los trabajos estarán sujetas a las indemnizaciones y penalizaciones establecidas en el Contrato.
Nueve. Una vez aceptadas provisionalmente de forma positiva e incondicional las obras y con fecha del acta de recepción de las mismas, se iniciará un plazo de
años durante el cual la CONTRATISTA estará obligada a reparar a su costo los desperfectos que se produzcan por vicios o defectos que afecten tanto a la ejecución como a los distintos materiales utilizados en los trabajos realizados, con arreglo a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle de acuerdo con la legislación aplicable.
Las solicitudes de reparación por posibles desperfectos serán recibidas por la FUNDACIÓN la cual los pondrá en conocimiento de la Dirección de las obras quienes, conforme a las instrucciones de ésta, se lo comunicará a la CONTRATISTA por escrito y duplicado, para que realice la reparación correspondiente, quien devolverá la copia, debidamente suscrita, como señal de conocimiento de los defectos a subsanar.
Si, transcurridos quince días de la fecha de comunicación, la CONTRATISTA no hubiere ejecutado la reparación en el plazo previsto en la comunicación, la PROMOTORA podrá encargar, a quien considere oportuno, su realización, siendo a cargo de la CONTRATISTA su coste, pudiendo la FUNDACIÓN resarcirse mediante la ejecución del aval bancario que obrará en su poder a tal fin si la CONTRATISTA no abonase dicho costo en el plazo que le indique la FUNDACIÓN.
Octava.- Personal.
Uno- El personal en obra, su clasificación y cantidad, será en todo momento el necesario para la realización correcta de lo contratado, en cuanto a calidad y tiempo de ejecución de los trabajos encomendados.
Dos. El CONTRATISTA se obliga a probar, a simple requerimiento de la FUNDACIÓN, que cumple en todo momento con las normas laborales vigentes y que está al corriente en el pago de salarios y cuotas de la seguridad social del personal adscrito a la obra. Asimismo se obliga a entregar mensualmente a la FUNDACIÓN, o con menor periodicidad si así le fuese exigido, a la FUNDACIÓN, que continúa al corriente de pago de dichas cuotas y en los salarios de los trabajadores ocupados en la contrata, debiendo comunicar a la FUNDACIÓN la relación nominal de éstos, bajas de los mismos y la causa de éstas, pudiendo retener la FUNDACIÓN el importe de las certificaciones en caso de incumplimiento por parte de la CONTRATISTA.
Tres. Personal Subcontratas.
a. El CONTRATISTA se obliga a cumplir la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y a velar por el cumplimiento de la misma por parte de las empresas o personas que subcontrate para la ejecución de las obras objeto del presente contrato,
respondiendo el contratistas con carácter exclusivo de cualquier incumplimiento de la referida Ley.
b. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción el contratista, aporta declaración de su representante legal que acredita su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas y que dispone de los recursos humanos con la necesaria formación en prevención de riesgos laborales y que dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo el contratista se obliga a exigir el cumplimiento de dichos requisitos a las empresas o personas que subcontrate
El CONTRATISTA deberá presentar a la FUNDACIÓN, en el plazo de cinco (5) días desde la fecha de la firma de este contrato, una previsión de la relación de todas las Empresas que, subcontratadas, vayan a colaborar con el CONTRATISTA en la ejecución de las obras, especificando los trabajos que hayan de realizar cada una de ellas.
La FUNDACIÓN se reserva la facultad de vetar a cualquiera de las empresas que la CONTRATISTA se plantea subcontratar, pudiendo consultarlo con la Dirección de las obras, aunque la decisión, en este caso, sea competencia de la FUNDACIÓN.
Cuatro. La responsabilidad del CONTRATISTA queda establecida conforme el artículo 17.6 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Cinco. El CONTRATISTA se obliga a presentar a la FUNDACIÓN relación de los trabajadores de los subcontratistas de mano de obra, de la situación de estar éstos al corriente en materia de Seguridad Social y salarial. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación contraída, el Órgano de Contratación xxx Xxxxxxx podrá retener el importe de las certificaciones hasta que cumpla el contratista, como montante que aplicaría el Órgano de Contratación xxx Xxxxxxx al cumplimiento de los descubiertos u obligaciones no satisfechas por los subcontratistas en materia salarial o de la Seguridad Social.
Seis. El CONTRATISTA asimismo se obliga a presentar a la FUNDACIÓN certificado específico, emitido por la Administración Tributaria, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores al pago de la factura correspondiente a cada certificación de obras, sin cuyo certificado se retendrá automáticamente el pago, sin que ello signifique incumplimiento de la obligación de pago de la FUNDACIÓN.
Novena.- Otras obligaciones del CONTRATISTA.
Uno. Además de las obligaciones descritas en el presente contrato y sus anexos, el CONTRATISTA está obligado a:
- Ajustarse a las directrices establecidas por la Dirección Facultativa.
- Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida por la Dirección Facultativa respecto a la oferta y cualquier aspecto relacionado con los trabajos a desarrollar.
- Preparar, junto con la Dirección Facultativa las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final de los trabajos de la Fase correspondientes.
- Mantener limpio el espacio en el que se van a efectuar los trabajos, adoptando todas las medidas necesarias para que ofrezca un correcto estado de limpieza, higiene y seguridad.
- Deberá realizar, a su cargo, los ensayos y controles que la Dirección Facultativa juzgue necesarios para asegurar la calidad y comprobar que respondan a las condiciones que se prescriben en el proyecto, en una cuantía equivalente, al menos, al 1% del presupuesto de la obra, y en todo caso, los que haya ofertado. El Plan de control deberá ser validado en todo caso por la Dirección facultativa. No existirá limitación de ningún tipo corriendo íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
- Deberá instalar, a su xxxxx, las señales indicativas de obras, peligro, precaución, desviación y otras, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Circulación y adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo de las obras hasta su total terminación, siendo responsable de cualquier accidente motivado por el incumplimiento de esta cláusula. A todos los efectos, y en lo referente a alguna posible sinaléctica relacionada con el tráfico se respetarán las condiciones que definan los Servicios Municipales. Para el caso de que no se instale la señalización referida por el CONTRATISTA, podrá hacerlo la FUNDACIÓN, corriendo los gastos por cuanta del contratista.
Décima.- Confidencialidad.
Uno. La información que le haya sido confiada a la CONTRATISTA o que conozca del Proyecto, del personal vinculado al mismo, y de cualquier otra entidad o programa vinculado a la actividad ejecutada en desarrollo del objeto contratado y de cuyo usos indebido pueden generarse consecuencias comerciales, técnicas o de cualquier carácter para los mismos, será confidencial; por tanto, el Contratista, por el solo hecho de la firma del presente documento, se compromete a no revelar, difundir, comentar, analizar, evaluar, copiar o realizar un uso diferente del previsto en este acuerdo, ni utilizará dicha información para el ejercicio de su propia actividad, ni la duplicará o compartirá con terceras personas, salvo autorización previa y escrita de la FUNDACIÓN, so pena de incumplir el presente contrato e, independientemente de la decisión frente a su vinculación, todo ello será sin perjuicio de las sanciones legales y comerciales que la ley contempla. En caso de serle concedida la citada autorización, deberá enviarle copia de las mismas para su archivo.
Dos. El CONTRATISTA guardará absoluta confidencialidad acerca de toda información que se genere, le sea confiada, se derive o conozca en virtud de la ejecución del objeto del contrato, y, se someterá a la misma obligación de confidencialidad respecto de su relación con la FUNDACIÓN, así como de cualquiera de las organizaciones, instituciones y personas con las que, en virtud del presente contrato, deba entrar en contacto.
Tres. Dará el uso a la información, materiales y documentos referidos, según las directrices que marque al respecto la FUNDACIÓN.
Cuatro. El CONTRATISTA queda obligado a extender este deber de confidencialidad a todas las personas que contrate o estén a su cargo, así como colaboraciones, subcontratas y cualquier persona, en general, que bajo su responsabilidad o por medio de ella participe en los trabajos objeto del presente contrato.
Decimoprimera.- Propiedad intelectual.
De conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, el CONTRATISTA cede a la FUNDACIÓN, con carácter de exclusiva y sin limitaciones de ningún tipo, con la facultad de cesión a terceros, en régimen de exclusiva o no, la totalidad de los derechos patrimoniales de explotación de toda la información documentación y estudios que se confeccionen en virtud de la ejecución del objeto de este contrato.
Decimosegunda.- Liquidación de los trabajos.
Uno. Recibidos los trabajos sin reservas, se efectuará la liquidación final de la misma y su abono en las condiciones previstas en el presente contrato. Será exigible igualmente por la FUNDACIÓN, para proceder al pago, el certificado encontrarse el Contratista al corriente de sus obligaciones tributarias a que se ha hecho referencia en la estipulación octava, emitido durante los 12 meses anteriores al pago de la liquidación final, que se entenderá, en su caso, a la fecha de vencimiento de los pagos estipulados según el Contrato.
Dos. Asimismo, será exigible al CONTRATISTA que acredite estar al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social mediante la presentación de certificación de la Tesorería General, así como en el cumplimiento de las obligaciones salariales con los trabajadores que hayan prestado servicios en la obra.
Decimotercera.- Seguros.
El CONTRATISTA suscribirá a su cargo y mantendrán en vigor durante el curso del Contrato y hasta su completa finalización un programa de seguros que incluya las siguientes coberturas, entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigente y el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las indemnizaciones que, en su caso, se establezcan por contrato. La cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrato los objetos asegurados. Así, deberá contemplarse:
1.- Seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
2.- Seguro de responsabilidad civil general de daños a terceros con un límite no inferior de 1.200.000 euros por siniestro.
Dos. El CONTRATISTA se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de los seguros descritos a fin de llevar a buen término los trabajos conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas en el contrato a suscribir siempre que éstos sean por causa imputable al contratista.
Tres. La contratación de las pólizas no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades del Adjudicatario derivadas del correspondiente contrato, siempre que sea por causa imputable al CONTRATISTA y en conformidad con el cumplimiento de la legislación vigente.
Cuatro. Cualquier retraso con respecto al plazo de ejecución establecido en la estipulación séptima dará lugar a una penalización de 600 euros diarios, siempre que dicho retraso sea por causas imputables al CONTRATISTA.
Decimocuarta.- Resolución del Contrato.
Uno. La FUNDACIÓN podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
1. Por el incumplimiento, previo aviso y establecido plazo de subsanación, de alguna o algunas de las estipulaciones establecidas en el Contrato y sus anexos.
2. Por el abandono total de los trabajos sin causa justificada.
3. Por la disolución o extinción del CONTRATISTA.
4. Por la subcontratación o cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato, sin previo consentimiento escrito de la FUNDACIÓN.
5. Por la falta de inicio, retraso o paralización de la ejecución de la obra por más de dos semanas sobre los plazos fijados en el cronograma contenido en la oferta sin aviso previo que justifique el retraso, siempre que dicho retraso sea por causas imputables al CONTRATISTA.
6. Por aplicación del supuesto previsto en el apartado 4.2 xxx xxxxxx y con las consecuencias , en aquellos supuestos en los que las modificación exigida excediese del límite del 10% y en los supuestos en que la contratista se opusiera a los términos de la modificación.
7. Por mala fe o incompetencia en la ejecución de los trabajos a juicio de la Dirección Facultativa.
8. Por la mala fe en la ejecución de los trabajos y la desobediencia o incumplimiento de las órdenes dadas por la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y Salud.
9. Por no reparar, corregir o subsanar los defectos de ejecución denunciados por la Dirección Facultativa.
10. Por incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud, con resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
11. Por no aportar los certificados específicos vigentes de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y acreditación de estar al corriente del pago de salarios y seguros sociales.
Dos. El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato por los siguientes motivos:
1. Por el incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones del Contrato y sus anexos.
2. Por su disolución o extinción.
3. Por falta de pago injustificado de dos certificaciones de obra. Se entenderá justificada la falta de pago por no haber aportado el certificado específico vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o no aportar acreditación de estar al corriente el contratista en cuanto al pago de salarios y seguros sociales relativos a la obra.
Tres. Si se produjera la resolución del Contrato por causas imputables al CONTRATISTA, se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a la resolución. Al saldo resultante de liquidación se le deducirá:
1.- Las penalizaciones a que hubiera lugar por retrasos en la ejecución de las obras.
2.- La indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Todo ello sin perjuicio del derecho del Contratante a repetir contra el Contratista por el importe de la deuda tributaria que en su caso se le exigiere por aplicación de la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, General Tributaria o por el importe de los descubiertos del Contratista frente a la Tesorería General de la Seguridad Social que puedan resultar exigibles a los contratantes por aplicación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuatro. Si se produce la resolución del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, éste deberá abandonar la obra en un plazo xxxxxx xx xxxx días, contado desde la comunicación por escrito de la resolución del presente contrato efectuado por los contratantes.
Cinco. Si la resolución del contrato se produce por causas imputables a la FUNDACIÓN se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a la resolución. El CONTRATISTA tendrá derecho a un cinco por ciento (5%) de la obra pendiente de ejecución, más la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Seis. Si se produce la resolución del Contrato por causas imputables a la FUNDACIÓN, el CONTRATISTA deberá abandonar la obra en un plazo xx xxxx días, contado desde la comunicación por escrito de la resolución del presente contrato efectuado por el Contratista.
Siete. Cuando por cualquiera de las causas previstas se resolviera el Contrato, se efectuará una inmediata paralización de los trabajos y se procederá al levantamiento de un acta notarial para hacer constar su estado, precisando los trabajos realizados. Esta acta se instrumentará por la Dirección Facultativa con asistencia o citación de las partes.
Decimoquinta.- Legislación aplicable
Este contrato se regirá por lo dispuesto por las partes en este documento, por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil y demás legislación aplicable. Asimismo resulta de aplicación lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla dicha ley.
Decimosexta.- Fuero.
Para la interpretación y cumplimiento del Contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santiago de Compostela, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o competencia que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, las partes contratantes firman el presente contrato por cuadruplicado y a un solo efecto, junto con sus anexos que se unen al presente, en el lugar y fecha establecidos en el encabezamiento.
Por la FUNDACIÓN Por la CONTRATISTA
Xxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx