CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS VERSION 1 DE MARZO 2019.
ANEXO:
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS
VERSION 1 XX XXXXX 2019.
CONDICIONES GENERALES
1. IDENTIFICACIÓN
Entre los suscritos RENTING COLOMBIA S.A.S, identificada con Nit 811.011.779-8, domiciliada en la ciudad de Medellín, operadora de la franquicia de Localiza y quien actúa representada por la persona que firma el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS
Y ACTA DE ENTREGA que hace parte integrante del presente contrato y que en adelante se denominará LA ARRENDADORA, de una parte, y la persona identificada en EL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO y/o USUARIO de la otra parte, se celebra el presente contrato de arrendamiento a corto plazo que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por las normas comunes que rigen el arrendamiento en Colombia.
2 DEFINICIONES:
a) Arrendamiento a corto plazo: Se refiere al alquiler de automóviles, vehículos utilitarios, camionetas y camperos, a corto y mediano plazo (por hora, día, semana ó mes, sin exceder 12 meses).
b) EL ARRENDATARIO: Es la persona natural o jurídica, debidamente identificada en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOSY ACTA DE ENTREGA , también llamada cliente y quien es el responsable por el integral cumplimiento y observancia del presente contrato.
c) USUARIO: Es la persona natural designada para la conducción del vehículo entregado en arrendamiento, quien para todos los efectos del presente contrato se entenderá con la misma calidad y obligaciones de EL ARRENDATARIO. También será USUARIO la persona que en virtud de una cobertura de un contrato de seguros, tenga el uso y goce de un vehículo entregado por LA ARRENDADORA.
d) CONDUCTOR: Persona natural que a partir de la celebración del contrato de arrendamiento es designada por EL ARRENDATARIO o USUARIO para la conducción del vehículo
e) CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA: Es el documento que contiene las condiciones específicas del contrato de arrendamiento y la constancia y condiciones en que se entrega el vehículo.
f) Operación No Adecuada / Mal Uso o Abuso (no incluidos en la tarifa): Todos aquellos daños que sean ocasionados por una
operación no adecuada o abuso del vehículo o por eventos fortuitos diferentes al desgaste normal de las piezas del mismo, tales como:
- Daños en motores por manejo a revoluciones altas.
- Daños en cajas de transmisión por mal manejo de la misma.
- No permitir el mantenimiento preventivo del vehículo.
- Daños causados por no atención de los testigos de tablero o alarmas sonoras.
- Reparaciones que denoten daños intencionales, tales como rayones en los vehículos con llaves y otros elementos.
- Pérdida de elementos o cambios no autorizados: Llantas, rines, espejos, ceniceros, entre otros.
- Golpes en el chasis y carrocería.
- Daños en llantas por una mala operación o eventos fortuitos.
- Realizar una reparación sin informar previamente a LA ARRENDADORA.
3 OBJETO:
Por medio del presente contrato LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO el vehículo descrito en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA, el
cual será utilizado exclusivamente en el territorio nacional.
4 PLAZO, ENTREGA Y RESTITUCIÓN:
El plazo del contrato será el determinado en el
CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA
DE ENTREGA. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes pero en ningún caso superará doce (12) meses. En caso de prórroga seguirán operando las cláusulas del presente contrato, sin embargo el canon quedará sujeto a variaciones según las tarifas vigentes.
Este contrato podrá tener dos modalidades:
a) Diario: Se alquila el vehículo a la tarifa diaria de LA ARRENDADORA.
b) Mensual: Se paga una mensualidad previamente fijada por LA ARRENDADORA.
LA ARRENDADORA hará la entrega del vehículo objeto del presente contrato el día establecido en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA
DE ENTREGA dejando constancia del estado en que ésta entrega el vehículo y en el que lo recibe el EL ARRENDATARIO y/o USUARIO.
El vehículo deberá ser devuelto a LA ARRENDADORA por el ARRENDATARIO y/o USUARIO en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural y solo se entenderá efectuada la restitución cuando LA
ARRENDADORA lo tenga físicamente en el lugar convenido para el efecto.
En caso de inmovilizaciones por autoridad competente, incendio o accidente, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán pagar canon a la tarifa vigente para el tipo de vehículo por los días en que tarde el envío de la denuncia, su ampliación y la constancia de no recuperación de la fiscalía
En caso de que el vehículo no sea restituido dentro del término estipulado en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHICULOS Y ACTA DE ENTREGA, seguirán
aplicando las cláusulas del contrato de alquiler inicial y EL ARRENDATARIO y/o USUARIO continuarán con las mismas obligaciones y derechos pactados dentro del mismo.
En el caso de contratos con término superiores a 30 días, cada mes se abrirá en el sistema de LA ARRENDADORA un nuevo contrato pero el soporte contractual del mismo serán los documentos inicialmente suscritos.
No obstante lo anterior, el atraso en la restitución del vehículo sin causa que lo justifique de acuerdo con el contenido del presente contrato se entiende como apropiación indebida, lo que puede dar lugar al inicio de acciones civiles y/o penales por parte de LA ARRENDADORA. Los gastos por el inicio de estos procesos estarán a cargo de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, así como los gastos por los procesos que LA ARRENDADORA inicie con la finalidad de recuperar la tenencia del vehículo.
5 CANON:
Durante el plazo de este contrato, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO reconocerán como canon la suma expresada en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA incluido el IVA.
Esta suma debe ser pagada en las instalaciones de LA ARRENDADORA o a través de los canales alternativos definidos por ella para realizarlo, considerando las siguientes situaciones:
- La totalidad del canon de arrendamiento lo deberá pagar de forma anticipada en la entrega del vehículo, salvo exista un acuerdo formal entre las partes que determine otra cosa.
- Al momento de la restitución del vehículo objeto del presente contrato se verificará si el cliente debe valores adicionales por otros conceptos contemplados en este contrato, los cuales deben ser pagados en este momento, salvo exista un acuerdo formal entre las partes que determine otra cosa.
- Si el canon es mensual EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán pagar según el acuerdo comercial establecido entre las partes al momento de la negociación.
El valor mencionado estará compuesto por:
- Diaria: Valor del arrendamiento por 24 horas de uso del vehículo cuando se trate de alquiler diario y 30 días cuando se trate de alquiler mensual. Para ambos casos se tendrá una tolerancia de una hora en la restitución del mismo, siempre y cuando esta hora de tolerancia sea dentro del horario de funcionamiento de la agencia.
- Protección Obligatoria: Póliza de seguro que cubre los riesgos por hurto y/o daños y responsabilidad civil (RC).
- Tasa de servicio: Es un cargo adicional relacionado con los servicios operativos y/o administrativos prestados en cada una de las agencias y que variara según su ubicación.
6 SERVICIOS ADICIONALES:
EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán pagar los siguientes servicios adicionales en caso que los requiera, los cuales no se encuentran incluidos en el canon:
a) Horas extras: Se cobrará a partir de la hora 25 a razón de 1/5 del valor de la tarifa diaria para cada hora extra, siendo cobrada inclusive la hora de tolerancia.
No obstante lo anterior, la Protección Obligatoria, la Tasa de Servicio, descritas en el numeral 5 y los servicios adicionales contratados por el cliente, descritos en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA, se cobrarán
al 100% del valor, una única vez por el total de las horas extras incurridas.
b) Tratándose de alquiler de vehículos bajo la modalidad mensual, en caso de entrega antes del vencimiento del primer mes contratado, se cobrará el canon a tarifa diaria de LA ARRENDADORA. Si excede el primer mes contratado los días adicionales a dicho mes se cobrarán a tarifa mensual proporcional al tiempo de alquiler.
c) Kilometraje adicional: Se cobrarán los kilómetros adicionales recorridos en aquellos casos en que se contraten tarifas con limitación de kilometraje. La tarifa será la estipulada en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA.
d) Protección Adicional: Es el valor que pagan EL ARRENDATARIO y/o USUARIO para disminuir el pago de la participación obligatoria cuando se genere.
e) Tasa de retorno: Sobrecosto que se aplica cuando el vehículo alquilado es restituido en una agencia diferente en la que fue entregado.
f) Servicio de Tanqueo: EL ARRENDATARIO y/o USUARIO podrán contratar el servicio de tanqueo de forma anticipada a la entrega del vehículo para que al finalizar el contrato sea EL ARRENDADOR quien se encargue de llenar el tanque de combustible del vehículo objeto del contrato. La tarifa de este servicio de tanqueo será la establecida en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA.
g) Servicio de Lavada: EL ARRENDATARIO y/o USUARIO podrán contratar el servicio de lavada de forma anticipada a la entrega del vehículo para que al finalizar el contrato LA ARRENDADORA quien se encargue de lavar el vehículo objeto del contrato. La tarifa de este servicio de lavada será la establecida en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA.
7 REEMBOLSOS O PAGOS COMPENSATORIOS:
EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán reembolsar los siguientes gastos:
1. Combustible: Debido a que el vehículo es entregado a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO con el tanque lleno, será cobrado el combustible faltante en el momento de la restitución del vehículo, tomándose como base para su cobro el valor del surtidor a la fecha de entrega del mismo, adicionado en un 30% por servicio de abastecimiento, además del IVA sobre el valor resultante. En caso de accidente por pérdida total o hurto del vehículo objeto del presente contrato, será cobrado un tanque lleno de combustible independientemente de la situación del tanque en el momento del siniestro. En ninguno de los casos mencionados en este numeral se cobrará el reembolso del combustible cuando con anterioridad a la entrega del vehículo se haya contratado y pagado el servicio de tanqueo.
2. Lavada: El vehículo es entregado limpio. En caso de ser restituido sucio interna y/o externamente, será cobrada la tarifa vigente para dicho servicio.
3. Pérdida de documentos o de placas: Se cobrará una suma equivalente a un canon diario más el reembolso de los gastos para la obtención de una nueva documentación o de una nueva placa del vehículo ante las autoridades de tránsito. Como gastos administrativos de gestión se adiciona un 10% sobre los gastos directos incurridos.
4. Pérdida de llaves: Se cobrará una suma equivalente a un canon diario más el reembolso de los gastos para la obtención de unas nuevas llaves del vehículo.
5. Tasa por gestiones de tránsito y fiscalías: En cualquier caso que LA ARRENDADORA tenga que asumir costos por gestiones de tránsito, legales o de cualquier índole derivados del presente contrato y que sean de responsabilidad de EL ARRENDATARIO Y/O USUARIO éstos tendrán que reconocer a LA ARRENDADORA todos los gastos más un adicional del 10% por gestión administrativa, sin perjuicio de realizar los demás pagos a que haya lugar según las condiciones señaladas en el presente contrato.
6. No Show: Significa la no comparecencia del cliente para el retiro del vehículo en el lugar y la fecha reservados. Para las reservas que no sean canceladas con un mínimo de doce (12) horas será cobrado una suma equivalente al canon diario con base en las tarifas establecidas para el tipo de vehículo.
7. Infracciones de tránsito: En caso de presentarse infracciones de tránsito durante la vigencia del contrato de arrendamiento, y estas sean canceladas por LA ARRENDADORA; EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán rembolsarle a LA ARRENDADORA el valor de la infracción incrementado en un 10% por trámites administrativos y de gestores de tránsito. Dentro de estas infracciones de tránsito se encuentran incluidas todas las fotomultas que se generen durante la vigencia del contrato de arrendamiento, bien sea que hayan sido recibidas por LA ARRENDADORA durante la vigencia del contrato y que no hayan sido pagadas por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, o cuando sean notificadas con posterioridad a la restitución del vehículo.
PARAGRAFO: EL ARRENDATARIO y/o USUARIO
conocen y aceptan que en el caso de fotomultas, el ARRENDADOR, teniendo la evidencia de quién poseía el vehículo al momento de la infracción, notificará a la secretaria de tránsito correspondiente, solicitando el cambio de contraventor de tal manera que la responsabilidad se direccionará directamente hacia EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, y que le corresponde a él presentarse y cancelar la multa respectiva.
En caso tal que la secretaria de transito no permita el cambio de contraventor, EL ARRENDADOR perseguirá al ARRENDATARIO Y/O USUARIO para que reconozca y pague la contravención en la cual incurrió.
8. Grúa: En los casos en que LA ARRENDADORA tenga que utilizar grúa para restituir el vehículo a la agencia o a un taller, por causas imputables a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, dicho costo tendrá que ser pagado por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO con un sobre cargo del 10% por gastos administrativos.
9. Liberación del vehículo: Si el vehículo objeto del presente contrato fuera retenido por las autoridades competentes como consecuencia de un incidente en el cual se vea involucrado, y se requieran de los servicios de abogado para la liberación del mismo; tanto los servicios del profesional, como los gastos de liberación del vehículo, parqueaderos y todos los demás gastos necesarios para dicha gestión, deben ser pagados por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, adicionándoles un sobre cargo del 10% por gastos administrativos.
No obstante, a los pagos anteriores, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO es responsable por el canon de arrendamiento del vehículo durante todos los días hasta que éste sea retornado a la agencia.
PARAGRAFO: EL ARRENDATARIO y/o USUARIO,
autorizan a LA ARRENDADORA para realizar cobros no presenciales, en aquellos casos en los cuales se encuentren obligados a realizar reembolsos por los conceptos anteriormente mencionados, así como por
cualquier otra obligación contraída con ocasión del presente contrato. Para esto LA ARRENDADORA procederá a informarle a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO el monto de los valores que deban ser pagados y en caso de no lograr el pago directo por parte de estos, cargará los valores correspondientes a la tarjeta de crédito.
8 PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA Y EXCESOS EN LA PROTECCIÓN CONTRATADA:
EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán pagar las siguientes indemnizaciones en caso de siniestro:
a) Participación obligatoria: La Participación Obligatoria corresponde a un valor MÁXIMO que está obligado a reconocer el ARRENDATARIO y/o USUARIO en favor de LA ARRENDADORA, para cubrir una parte del valor de los perjuicios ocasionados a ésta, en los casos de un siniestro (total o parcial) por daños o por hurto del vehículo y dentro de los cuales se pueden destacar los siguientes, sin limitarse únicamente a éstos: tiempo en el cual el vehículo se encuentre no disponible (lucro cesante), gastos administrativos, movilizaciones, combustible, valor del daño o cualquier otro que pueda demostrar LA ARRENDADORA. En estos casos EL ARRENDATARIO y/o USUARIO están obligados a pagar el valor de la participación obligatoria a que haya lugar o mínimo el valor del arreglo del vehículo, si éste es menor, según la cotización del taller elegido por LA ARRENDADORA. En ningún caso La Participación Obligatoria corresponde o se puede entender como el pago de un deducible.
b) Excesos en la protección contratada: En caso de cualquier siniestro EL ARRENDATARIO y/o USUARIO quedarán obligados a pagar los excesos de su protección contratada.
c) Si hay pérdida de la protección por las causales contempladas en el presente contrato, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO estarán obligados a la reposición del mismo o a la reparación del vehículo en el taller elegido por LA ARRENDADORA y al pago de los perjuicios causados.
d) Accesorios o llantas s: En caso de hurto o daño, será cobrado el valor integral de cualquier accesorio y/o de las llantas del vehículo objeto del presente contrato.
e) Lucro cesante: Se considera lucro cesante el tiempo que transcurre entre el momento en que LA ARRENDADORA debió tener la restitución del vehículo para poder ser arrendado a otro arrendatario, y no se ha dado tal restitución por parte de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO. Este lucro cesante se suspenderá cuando el vehículo sea recuperado o recibido por LA ARRENDADORA en iguales condiciones a como fue entregado, hasta que reciba la indemnización de perjuicios o hasta que se expida la constancia de no recuperación por parte de la Fiscalía. En estos casos se cobrará por cada día, el canon diario más los servicios y
protecciones que tuvieran contratados EL ARRENDATARIO y/o USUARIO a las tarifas vigentes para el tipo de vehículo que está ocasionando el lucro cesante.
9 OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA:
a) Hacer la entrega del vehículo en forma oportuna. El vehículo deberá entregarse limpio, con el tanque de combustible lleno, en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, con todos los documentos y equipos exigidos por la ley. De la entrega se suscribirá un acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa de el(los) vehículos(s).
b) Garantizar la reserva y uso del vehículo por el plazo establecido y hasta una hora de tolerancia, siempre que la hora de tolerancia sea dentro del horario de funcionamiento de la agencia.
c) Entregar un vehículo de las especificaciones solicitadas por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO.
d) Sustituir el vehículo, sin ningún costo para EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, en caso xx xxxxx por defectos del vehículo y no ocasionada por éstos. Esta sustitución se hará en una agencia de LA ARRENDADORA si el vehículo se puede desplazar. En caso contrario LA ARRENDADORA deberá hacer las gestiones necesarias para el remolque del vehículo sin que implique un costo para EL ARRENDATARIO y/o USUARIO. Si al hacer la sustitución se detecta que el vehículo falló por mal uso, uso inadecuado o por falta de combustible, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán pagar a LA ARRENDADORA el valor del remolque más el valor de un día de canon a las tarifas vigentes de acuerdo con el tipo de vehículo. Igualmente quedarán obligados a pagar el valor de la reparación del vehículo por el daño causado, por el mal uso o uso inadecuado.
No será obligación de LA ARRENDADORA hacer sustitución del vehículo en los casos de hurto, incendio, colisión, apropiación indebida, retención por las autoridades competentes, infracciones de tránsito, pico y placa, pérdida de llaves, pérdida de documentos, siniestros o por daños o fallas provocadas por mal uso o uso inadecuado. En estos casos, si las partes están interesadas, se hará un nuevo arrendamiento en las condiciones pactadas de mutuo acuerdo
10 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Y/O USUARIO
a) Tener la guarda material y jurídica del vehículo durante el tiempo del arrendamiento, por lo tanto ser el único responsable por todo lo que le
ocurra al vehículo y lo que cause con dicho vehículo, de acuerdo con lo consagrado en la cláusula de protecciones del presente contrato.
b) Utilizar el vehículo únicamente dentro del territorio nacional, siendo expresamente prohibido sobrepasar cualquier frontera del territorio nacional con el mismo.
c) No incurrir en las causales de pérdida de protecciones.
d) No transportar personas y/o bienes mediante el pago de una remuneración de cualquier especie.
e) No acarrear o remolcar con el(los) vehículo(s) objeto del presente contrato. Esta actividad únicamente podrá llevarse a cabo cuando el vehículo cuente con los accesorios necesarios y exista autorización escrita por parte de LA ARRENDADORA.
f) En aquellos casos en los cuales sea necesario remolcar el vehículo objeto del presente contrato, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán hacerlo en vehículos idóneos para llevar a cabo este tipo de actividad (grúa o remolcadora)
g) No exceder la capacidad del vehículo o el número de pasajeros según lo contemplado en la ley.
h) No participar en carreras o competencias.
i) No utilizar el vehículo para enseñanza.
j) Pagar el precio cumplidamente y de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA. LA ARRENDADORA está facultada para cobrar directamente a través de los bancos o debitando de la tarjeta de crédito, así algunos gastos se generen después de terminado el contrato de arrendamiento pero con origen en el mismo.
k) Cuidar el vehículo y destinarlo para el uso para el que ha sido diseñado.
l) Restituir el vehículo en el mismo estado que lo recibió, salvo el desgaste natural por el uso y goce.
m) Restituir el vehículo limpio y con el tanque de gasolina lleno, salvo en los casos en los que fue contratado de manera previa el servicio de tanqueo y/o lavada.
n) No realizar directamente ni por intermedio de terceros modificaciones en el odómetro de el(los) Vehículo(s) objeto del presente contrato.
o) No dar en tenencia el(los) vehículo(s) a terceros, ni entregarlo(s) para su explotación bajo cualquier modalidad contractual, cederlo o arrendarlo sin autorización previa y escrita de LA ARRENDADORA.
p) Responder por lo que suceda con el vehículo en caso de ser prestado por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO a un tercero, así sea con la autorización de LA ARRENDADORA.
q) No cambiar, sin la autorización de LA ARRENDADORA, piezas, repuestos o partes de el(los) vehículo(s) objeto del presente
contrato, ni efectuar reparación y/o transformación alguna al vehículo ni ordenarla sin la previa y expresa autorización de LA ARRENDADORA.
r) No utilizar el vehículo para actos indebidos o ilícitos, ni para el transporte de mercancías peligrosas, inflamables, de contrabando o de origen ilegal.
s) Restituir el vehículo en la fecha, hora y lugar previamente acordados en el presente contrato. De la restitución se suscribirá un acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa de el(los) vehículos(s).
t) Presentar para el arrendamiento el documento de identificación, así como el de los usuarios y/o conductores del vehículo. Es necesario que quienes vayan a conducir el vehículo sean mayores de veintiún (21) años de edad. Igualmente se compromete a exhibir las licencias de conducción las cuales deben estar vigentes y ser apropiadas en su categoría para el tipo de vehículo a arrendar.
u) Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes de tránsito y toda la normativa que se relacione con el uso de vehículos. En caso de incumplimiento deberán responder ante LA ARRENDADORA y las respectivas autoridades por las infracciones de tránsito que se produzcan durante la vigencia del arrendamiento y que sean causadas directamente por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, o por el conductor. Teniendo en cuenta que estas infracciones son ajenas a LA ARRENDADORA, por no tener la guarda material y jurídica de el(los vehículo(s), ésta no será responsable por los descuentos otorgados por las autoridades de tránsito por pronto pago.
v) Reembolsar el costo de las multas pagadas por LA ARRENDADORA de acuerdo con lo establecido en el presente contrato. Cualquier discusión sobre la procedencia o improcedencia justa o injusta de las multas de tránsito deberá ser hecha por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO ante el organismo de tránsito, sin que esto sea causa para no realizar el reembolso de dichas multas a LA ARRENDADORA.
w) Pagar el lucro cesante y demás gastos de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
x) Cubrir las costas procesales y todos los gastos de honorarios de los abogados designados por LA ARRENDADORA en caso de demanda por hechos ocurridos con el vehículo durante el arrendamiento del mismo.
y) EL ARRENDATARIO Y/O USUARIO acepta que si no realiza los pagos oportunamente, se le cobrarán intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente.
11 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA:
En los eventos de responsabilidad civil, LA ARRENDADORA, notificada del auto admisorio de una demanda iniciada por terceros con el propósito de cobrar perjuicios, podrá llamar en garantía a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO según lo prevé el artículo 64 del Código General del Proceso.
12 PROTECCIONES:
Son coberturas adicionales que puede tomar EL ARRENDATARIO y/o USUARIO de acuerdo con el riesgo que quiera cubrir. La descripción de las protecciones tomadas por el ARRENDATARIO y/o USUARIO quedará en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE
ENTREGA, y deberán ser pagadas previamente a la tarifa asignada para cada una de éstas.
Las protecciones y sus respectivas coberturas son:
a) Cobertura de Riesgo Total (Protección total): Protección total del vehículo alquilado, inclusive accesorios, en caso de hurto, robo, incendio o colisión. No estando incluidas las llantas, cuando fueran hurtadas o robadas.
b) Cobertura de Riesgo Parcial (Protección parcial): Protección parcial del vehículo alquilado, inclusive accesorios, en caso de hurto, robo, incendio o colisión. No estando incluidos las llantas, cuando fueran hurtadas o robadas. EL ARRENDATARIO y/o USUARIO cargarán con el pago de la participación obligatoria, hasta el límite establecido en la Tarifa de Mostrador vigente de LA ARRENDADORA.
c) Cobertura para conductores adicionales: Otros conductores podrán ser incluidos en EL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA, siempre que sean calificados y aprobados por LA ARRENDADORA, y mediante pago de la tasa adicional diaria para extensión de las protecciones para cobertura de riesgos contratados. Lo anterior siempre que sea persona natural la titular del Contrato y el usuario propuesto de la persona jurídica previamente identificados. Reunidas estas circunstancias estarán autorizados a conducir el vehículo alquilado, debidamente cubierto por las protecciones contratadas.
En caso de cualquier siniestro con el vehículo arrendado, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán comunicar el hecho inmediatamente a LA ARRENDADORA y gestionar la denuncia en caso de haber víctimas y ampliaciones de las denuncias a que hubiere lugar, teniendo un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas para presentar estos documentos, so pena de perder las protecciones contratadas. Igualmente deberán entregar las constancias de la fiscalía que sean necesarias en caso de hurto.
En estos casos, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán, obligatoriamente, diligenciar el reporte de siniestro para la aseguradora.
No existe cobertura para:
a) Cuando ocurriera un hurto, derivado de la no devolución de las llaves y los documentos del vehículo.
b) Apropiación indebida.
c) Lucro cesante.
d) Pérdida de llaves, documentos y/o placas del vehículo alquilado.
e) Gastos de remolque o acarreo producto de incidentes de tránsito que impliquen inmovilización del vehículo.
f) Gasto de tarifas y tasas de liberación de vehículos ante cualquier organismo de tránsito o similares en caso de que el vehículo fuera retenido por cualquier autoridad competente por causas no imputables a la arrendadora. Daños xxxxxxx. Servicios profesionales de abogados y/o gestores.
13 PÉRDIDA DE LAS PROTECCIONES
Ocurrirá pérdida de las protecciones contratadas cuando:
a) EL ARRENDATARIO y/o USUARIO no diligencien el reporte de siniestro para la aseguradora dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
b) EL ARRENDATARIO y/o USUARIO no presenten la denuncia, la ampliación de la misma y las constancias en caso de hurto.
c) Ocurriera préstamo o transferencia del vehículo alquilado a terceros sin previa autorización escrita de LA ARRENDADORA.
d) Transitar con el vehículo alquilado fuera del territorio nacional sin previa autorización escrita de LA ARRENDADORA.
e) Proceder con negligencia en la guarda material y jurídica del vehículo, especialmente si EL ARRENDATARIO y/o USUARIO lo dejan abandonado, o estacionado con las puertas sin seguro o con los vidrios abajo, con la llave de encendido puesta o cualquier otra situación de descuido con el vehículo alquilado.
f) Proceder con dolo en los accidentes que se generen con el vehículo o en los eventos de hurto.
g) Hacer un uso inadecuado del vehículo. Se considera uso inadecuado a las siguientes situaciones:
- Circular con el vehículo en vías inundadas o sin condiciones de tránsito normal que pongan en riesgo al vehículo.
- Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
- Destinar el vehículo para fines diferentes al destino específico que consta en la licencia de tránsito y/o en las especificaciones del fabricante, tales como transportar personas y/o bienes mediante el cobro de remuneración de
cualquier especie; transportar personas y/o bienes por encima de la capacidad informada por el fabricante del vehículo (lugares, peso o extensión); acarrear o remolcar cualquier vehículo, participar en competencias con el vehículo, tests, carreras, destinarlo a la enseñanza de conducción, transporte de explosivos, combustibles y/o materiales químicos y/o inflamables, además de paseos en dunas y playas o realizar con el vehículo cualquier actividad ilegal.
- Circular con el vehículo perdiendo aceite por el xxxxxx o con el radiador roto, ambos problemas alertados por la xxx xxxx en el panel del vehículo, no importando el motivo o el lugar donde ocurrió el siniestro.
Cuando EL ARRENDATARIO y/o USUARIO
persistan en circular en estas circunstancias, ocurriendo daños al motor que puedan ser demostrados por peritaje técnico, a elección de LA ARRENDADORA con la comparecencia de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, cuando
éstos manifieste tal interés.
- Dañar la carrocería, pintura o partes mecánicas por descuidos en el uso del vehículo.
En caso de pérdida de la protección, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO responderán ante LA ARRENDADORA y/o ante terceros por los perjuicios que puedan causarse.
14 TERMINACIÓN DEL CONTRATO ARRENDAMIENTO:
El presente contrato se entenderá terminado sin necesidad de requerimiento alguno, a lo cual renuncian las partes en su recíproco beneficio, en los siguientes eventos:
a) Cuando el vehículo sea devuelto en la fecha, hora y lugar acordados en el presente contrato.
b) Cuando ocurra un siniestro con el vehículo.
c) Por uso inadecuado o mal uso del vehículo.
d) Por detención del vehículo por una autoridad competente.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en dicho caso solo debe mediar una comunicación remitida por correo certificado o por correo electrónico donde se informe la decisión. Las consecuencias de dicha terminación comenzaran a regir al día siguiente de recibido el comunicado.
En estos casos los costos del servicio a cargo de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO cesan al momento en que se produzca la devolución del vehículo en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo su desgaste natural.
f) Por incumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, o conductor, consagradas en el presente contrato.
No obstante, se dé por terminado el contrato de arrendamiento por las causales relacionadas en esta cláusula, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán responder por la tarifa contratada hasta el momento de la restitución del vehículo.
15 DISPOSICIONES GENERALES:
a) EL ARRENDATARIO y/o USUARIO con la firma del presente contrato otorgan poder amplio y suficiente a LA ARRENDADORA para interponer denuncias, ampliar denuncias o conseguir las constancias de la fiscalía y para realizar todos los trámites que sean necesarios en aquellos casos en que se involucre un vehículo tomado en arrendamiento con LA ARRENDADORA y que no sea posible que EL ARRENDATARIO y/o USUARIO haga directamente las gestiones.
b) EL ARRENDATARIO y/o USUARIO aceptan que conocen el contenido del presente contrato y que con su firma en el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA que hace parte integrante del mismo, expresan su aceptación y se adhieren a sus términos.
c) Los descuentos eventuales negociados no son acumulativos con las tarifas promocionales u otras promociones que se ofrezcan.
d) EL ARRENDATARIO y/o USUARIO aceptan y autorizan a LA ARRENDADORA para congelar un cupo en su tarjeta de crédito (pre- autorización), como mínimo igual a los gastos estimados previstos para el arrendamiento. Dicha garantía o pre-autorización será realizada al inicio del arrendamiento o cuando EL ARRENDATARIO y/o USUARIO soliciten una prórroga.
e) LA ARRENDADORA deja constancia que no se responsabiliza por los objetos olvidados dentro del vehículo objeto del presente contrato o en sus dependencias.
f) Todos los valores, gastos y cargos del arrendamiento constituyen deudas líquidas y ciertas, claras y exigibles para el pago de las mismas, así como para su exigencia judicial de ser el caso.
g) LA ARRENDADORA, debido al riesgo de su operación y con la finalidad de proteger su patrimonio y su solvencia moral, se reserva el derecho de seleccionar a los ARRENDATARIOS y/o USUARIOS y por lo tanto podrá tomarse el tiempo que estime necesario para hacer el análisis y el estudio de los mismos e inclusive podrá negarse a prestar el servicio cuando encuentre razones justificadas para hacerlo.
h) EL ARRENDATARIO y/o USUARIO aceptan responder por los actos de los conductores del vehículo objeto del presente contrato y por las prestaciones de tipo económico que se llegaran a generar por dichos conductores.
i) EL ARRENDATARIO y/o USUARIO reconocen que LA ARRENDADORA actúa en ejercicio de la explotación de una franquicia, pero con autonomía técnica, financiera, legal y administrativa. Por lo tanto se comprometen en caso de conflictos judiciales o extrajudiciales a dirimirlos únicamente con LA ARRENDADORA.
j) Las partes intervinientes en el presente contrato aceptan totalmente y sin reservas ni limitaciones de ninguna índole, los términos y cláusulas del presente contrato y se atienen a sus términos y en lo no previsto en ellos a las normas que rigen el arrendamiento en Colombia.
k) Hacen parte integrante del presente contrato, el CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA, los tarifarios vigentes y publicados en las oficinas de LA ARRENDADORA para conocimiento de EL ARRANDATARIO y/o USUARIO.
16 MÉRITO EJECUTIVO.
Las partes reconocen y aceptan que el presente contrato de arrendamiento y sus anexos prestan mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que de estos documentos se deriven.
17 PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
EL ARRENDATARIO y/o USUARIO se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.
LA ARRENDADORA podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el contrato celebrado y suspender el que esté en proceso de serlo, en caso que EL ARRENDATARIO y/o USUARIO llegaren a ser: (i) vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades, (ii) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, y/o
(iii) condenados por parte de las autoridades
competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
18 CLAUSULA SAGRLAFT
EL ARRENDATARIO y/o USUARIO se obliga con RENTING COLOMBIA S.A.S a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, conoce y acepta que RENTING COLOMBIA S.A.S podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el presente contrato, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna por parte de RENTING COLOMBIA S.A.S cuando, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, sus asociados con una participación, directa o indirecta, mayor o igual al 5% en el capital social, o sus directivos, en cualquier tiempo hayan sido o llegaren a ser:
(i) Condenados por parte de las autoridades competentes por el
delito xx xxxxxx de activos, los delitos fuente de éste, o por el delito de financiación del terrorismo o administración de
recursos relacionados con dichas actividades.
(ii) Incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera.
(iii) Vinculados con requerimientos, investigaciones, procesos judiciales, administrativos o fiscales por la presunta comisión de delitos xx xxxxxx de activos, delitos fuente de lavado de activos y/o financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades, ante la Fiscalía General de la Nación, Jueces de la República, DIAN, Coljuegos, Superintendencias de Colombia, Contraloría General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Autoregulador xxx Xxxxxxx Valores, Policía Nacional y otras autoridades competentes de orden nacional o extranjero que tengan por oficio investigar este tipo de delitos
19 CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN.
EL ARRENDATARIO se obliga a: (i) cumplir la normativa en materia de anticorrupción; (ii) no ofrecer o pagar ningún tipo de soborno a favor de servidor público o funcionario de cualquier Estado; y (iii) a mantener informada a RENTING COLOMBIA sobre cualquier situación que pueda
denotar un hecho posible o consumado de violación a los derechos contra la administración pública. La inobservancia delas anteriores obligaciones será causal de terminación unilateral e inmediata por parte de RENTING COLOMBIA.
20 CLAUSULA PROTECCION DE DATOS PERSONALES:
Autorizo a RENTING COLOMBIA S.A.S como operador de la franquicia de LOCALIZA, y a las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial de acuerdo con la ley, sus filiales y/o subsidiarias, o en las entidades en las cuales estas, directa o indirectamente, tengan participación accionaria o sean asociados, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, cesionario, o cualquier calidad frente a mí como titular de la información, en adelante LAS ENTIDADES, en forma permanente para que:
a) Soliciten, consulten, compartan, informen, reporten, procesen, modifiquen, actualicen, aclaren, retiren o divulguen, ante las entidades de consulta de bases de datos u Operadores de Información y Riesgo, o ante cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los fines legalmente definidos para este tipo de entidades, todo lo referente a mi información financiera, comercial y crediticia (presente, pasada y futura), mi endeudamiento, y el nacimiento, modificación y extinción de mis derechos y obligaciones originados en virtud de cualquier contrato.
b) Consulten, soliciten o verifiquen información sobre mis datos de ubicación o contacto, los bienes o derechos que poseo o llegare a poseer y que reposaren en las bases de datos de entidades públicas o privadas, o que conozcan personas naturales o jurídicas, o se encuentren en buscadores públicos, redes sociales o publicaciones físicas o electrónicas, bien fuere en Colombia o en el exterior.
c) Me contacten a través del envío de mensajes a mi terminal móvil de telecomunicaciones y/o a través de correo electrónico y/o redes sociales a las cuales esté inscrito
d) Conserven mi información, fotografía, documentación y una copia del voucher incluso aún, cuando no se haya perfeccionado una relación contractual o después de finalizada. Igualmente para recolectarla, actualizarla, modificarla, procesarla y eliminarla.
e) Localiza Brasil como titular de la marca a nivel local e internacional cuenta con la autorización para enviar información relacionada con el producto que tiene. Asimismo, autorizo a Localiza Rent a Car para tratar los datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012.
21 CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE ENTREGA
Las partes suscribirán un CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y ACTA DE
ENTREGA en el cual se manifiesta la señal de aceptación de las condiciones contenidas en el presente documento y el cual hace parte integrante del contrato de arrendamiento.
22 INFORMACIÓN
Para mayor información sobre nuestros productos y servicios y en caso de presentarse cualquier inquietud queja o reclamo, lo invitamos a acceder a la página web xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx