Contratos de Transferencia de Tecnología: Beneficios del INPI Por Matías Altamira*
Contratos de Transferencia de Tecnología: Beneficios del INPI Por Xxxxxx Xxxxxxxx*
La empresa nacional que contrate servicios u obtenga licencias de empresas extranjeras, deberá contemplar entre sus costos un 46 % más correspondiente al pago del impuesto a las Ganancias por servicios prestados por extranjeros en Argentina, salvo que al contrato que sustenta la relación comercial lo inscriba ante la Dirección de Transferencia de Tecnología dependiente del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), en cuyo caso la alícuota se reducirá considerablemente.
Al solicitar la cotización a una empresa extranjera de servicios de asistencia técnica, ingeniería, consultoría, de información o de licencias de marcas, patentes, modelos y diseños industriales y know how, se deberá tener en cuenta que dicha cotización no incluye el porcentual correspondiente a la retención que le efectúa la AFIP a la persona física o jurídica extranjera en concepto de impuesto a las ganancias.
Por lo que, cuando la persona -física o jurídica- nacional cumpla con tal ley y proceda a la retención establecida estará incumpliendo el contrato internacional ya que no abonará el monto cotizado y pactado.
Se podrá argumentar que no está en el poder de decisión del nacional el cumplir o no con la ley argentina aplicable, pero seguramente encontrará como respuesta una cláusula contractual que establece que cada parte se hace cargo de todos los impuestos que graven el objeto de la contratación. Por lo que, no tendrá otra opción que hacerse cargo del pago de dicho gravamen y por consiguiente incluir un 46% más en sus costos.
El Congreso de la Nación ha contemplado esta situación al dictar la ley 22.426 de Transferencia de Tecnología, cuyo artículo primero establece que quedan comprendidos en la presente ley los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina.
Si bien no existe una obligación legal de registrar transferencias de tecnología, su registro genera ciertas ventajas al reducir el impuesto a las Ganancias, servir de garantía legal otorgándole una fecha cierta al contrato y evitar la doble tributación con Alemania, Australia, Canadá, Brasil, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Bélgica y Suecia, con quienes se ha firmado un acuerdo internacional al respecto.
La más importante de estas ventajas es la relacionada con el impuesto a las ganancias, ya que ncide considerablemente sobre los costos de la transacción comercial
Si el contrato no está registrado ante el INPI el nacional deberá retenerle al extranjero el 31.50% en concepto de Ganancias. En caso que el extranjero rechace tal retención, se dará lugar al “grossing up”, que significa que la persona física o jurídica domiciliada en el país se hará cargo – sin deducirlo de los montos abonados- del pago del impuesto a las ganancias que debía pagar la empresa con domicilio en el extranjero. De este modo habrá que calcular también la diferencia al momento de abonar el arancel correspondiente, aplicándole la tasa incremental al monto del contrato y luego la tasa efectiva
Es decir que si una persona argentina contrata servicios de asistencia técnica por USD 1000 y el extranjero no se hace cargo del impuesto, debe aplicar la tasa incremental (USD 1000 x 45.99%= USD 1459.90) y luego aplicarle la tasa efectiva (USD 1459.90 x 31.50%= USD 459.80). Por lo que si no registró el contrato ante el INPI deberá pagarle los USD 1000 a la persona extranjera y USD
459.80 a la AFIP en concepto de impuesto a las ganancias.
Por el contrario, si registró el contrato y es de aplicación es grossing up, tales montos se verán reducidos de la siguiente manera: (USD 1000 x 26.58% (tasa incremental) = USD 1265.80 x 21% (tasa efectiva) = USD 265.80) por lo que deberá pagarle a la AFIP USD 265.80, es decir aproximadamente doscientos dólares menos, para el caso de servicios de asistencia técnica. Para el caso de licencias, la ecuación es la siguiente (USD 1000 x 38.89% = USD 1388.90 x 28% = USD 388.89), unos setenta dólares menos.
En caso que la persona extranjera sí se hiciera cargo del impuesto a las ganancias, ya sea porque así fue acordado o porque los países de las partes contratantes han celebrado un acuerdo para evitar la doble imposición, el registro del contrato ante el INPI beneficiará a ambas partes por la reducción que experimenta la alícuota del impuesto a las ganancias aplicable.
Es por ello que se recomienda que simultáneamente con la negociación del contrato se inicie su inscripción ante el INPI, para que al momento del pago todos los requisitos aquí establecidos hayan sido cumplidos y se eviten sorpresas impositivas que tornen un negocio promisorio en desalentador
TRAMITE DE INSCRIPCIÓN
Nota de presentación (puede no existir). Deben salvarse las enmiendas y firmarse en el casillero correspondiente, completar prolijamente a máquina el formulario y aclarar la firma del declarante
Declaración Jurada, completa y firmada (original y copia).
Copia simple del contrato en su idioma original, si está en idioma extranjero, la traducción debe ser hecha por Traductor Público Nacional Matriculado.
Ejemplares adicionales del contrato hasta completar tres juegos en castellano.
Copia simple del acta social, o de estatuto, o de poder del firmante del contrato por la empresa local, para acreditar su personería, o en su caso copia del poder del presentante y/o firmante de la Declaración Jurada; salvo que se haya registrado anteriormente en el Registro de Poderes del I.N.P.I., mencionando en tal caso, el número pertinente.
Para solicitar el certificado xx xxx de impuestos a las ganancias, presentar nota, (original y copia) dirigida al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Dirección de Transferencia de Tecnología, citando al expediente registrado y declarando con AMPLIA FUNDAMENTACIÓN que la tecnología no es obtenible en el país y las razones para su adquisicíon en el extranjero (Art. 93 Inc. A) Ap. 1° de la Ley 23.760).
GENERALIDADES
Arancel por la registración del contrato: 1 0/00 del monto total de la prestación tecnológica, incluyendo el Grossing Up, que se abona al presentar el tramite.
Arancel por la emisión del certificado de la D.G.I.: $ 150.
Cheque certificado por banco a la orden de: INPI 5000 – 622 RECAUDADORA F 12.
Horario de atención al público: 09:15 hs. a 15:15 hs. Tesorería: 9:15 hs 15:00 hs.-
Consultas a los teléfonos: 0-000-0000/29.
Domicilio: Xx. Xxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxx. Demora del trámite 3 semanas aproximadamente.
La persona que lo reetire debe ser apoderado o traer una nota donde se lo autorice a retirar el trámite firmada por allgún apoderado o alguien que acredite personería.