ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA COMPRA DE MATERIALES Y REPUESTOS PARA EQUIPOS DE CÓMPUTO Y ELEMENTOS DEVOLUTIVOS PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE JOAQUIN FLOREZ HERNANDEZ
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA COMPRA DE MATERIALES Y REPUESTOS PARA EQUIPOS DE CÓMPUTO Y ELEMENTOS DEVOLUTIVOS PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
1. LA DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculados al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato y por ende supeditados al cumplimiento de los fines del Estado.
La educación vista como derecho fundamental y como servicio público, ha sido reconocida por la doctrina nacional e internacional como un derecho de contenido prestacional que comprende cuatro dimensiones: a) disponibilidad del servicio, que consiste en la obligación del Estado de proporcionar el número de instituciones educativas suficientes para todos los que soliciten el servicio; b) la accesibilidad, que consiste en la obligación que tiene que el Estado de garantizar que en condiciones de igualdad, todas las personas puedan acceder al sistema educativo, lo cual está correlacionado con la facilidad, desde el punto de vista económico y geográfico para acceder al servicio, y con la eliminación de toda discriminación al respecto; c) adaptabilidad, que consiste en el hecho de que la educación debe adecuarse a las necesidades de los demandantes del servicio, y, que se garantice la continuidad en su prestación, y, d) aceptabilidad, que hace referencia a la calidad de la educación que debe brindarse.
Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Con sujeción a lo establecido en la normatividad vigente, la administración y ejecución de estos recursos por parte de las autoridades del establecimiento educativo, es autónoma, Los ingresos del Fondo de Servicios Educativos son recursos propios de carácter público sometidos al control de las autoridades administrativas y fiscales de los órdenes nacional y territorial.
La honorable Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, en sentencia T-122-18 de fecha nueve (9) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018) magistrado sustanciador Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, dejo claro conceptos sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes tanto en términos generales como los específicos frente a la educación, así: “La Constitución Política les otorga una protección especial a los niños, las niñas y los adolescentes. En su artículo 44, el ordenamiento superior prevé cinco reglas a favor de
los menores de edad, que han sido identificadas por la jurisprudencia constitucional: (i) el reconocimiento del carácter fundamental de sus derechos; (ii) su protección frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protección de los menores de edad; (iv) la garantía de su desarrollo integral, y (v) la prevalencia del interés superior de los menores de edad( …) los menores de edad tienen derecho a una educación de calidad. El artículo 28 de la Ley 1098 de 2006 dispone que la educación será obligatoria durante un año de preescolar y nueve años de educación básica, y gratuita en las instituciones estatales, según los términos establecidos en la Constitución, esto es, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Por su parte, el numeral 17 del artículo 41 incluye dentro de las obligaciones del Estado, “garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos”.
La institución educativa presenta la siguiente necesidad, planteada en el plan anual de adquisiciones CONTRATAR LA COMPRA DE MATERIALES Y REPUESTOS PARA EQUIPOS DE CÓMPUTO Y ELEMENTOS DEVOLUTIVOS PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
2. LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICADO CON EL CUARTO NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.
2.1 OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATAR LA COMPRA DE MATERIALES Y REPUESTOS PARA EQUIPOS DE CÓMPUTO Y ELEMENTOS DEVOLUTIVOS PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
2.2 CLASIFICACIÓN
GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASES | PRODUCTO |
(E) PRODUCTOS DE USO FINAL | (43000000) | (43210000) | (43211500) | (43211507): computadores de escritorio |
(E) PRODUCTOS DE USO FINAL | (52000000) | (52160000) | (52161500) | (52161505) Producto : Televisores |
(E) PRODUCTOS DE USO FINAL | (44000000) | (44100000) | (44103100) | (44103103) Tóner para impresoras o fax |
3. LAS CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS.
3.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ITEM | DECRIPCIÓN | CANT | UNIDAD DE MEDIDA |
1 | XVR 16CH 108ON WIZSENSE | 1 | UNIDAD |
2 | Cámara Bala 1080P VF | 7 | UNIDAD |
3 | TV LG 65" Pulgadas 164 cm 65UP7750 4K-UHD LED Plano Smart TV | 2 | UNIDAD |
4 | Soporte tv 65" caja y cables para instalación | 2 | UNIDAD |
5 | Computador de Escritorio ALL IN ONE, Intel Core i5, Memoria Ram 8 GB, Disco Duro 1 TB, Disco Solido 250 Gb, 23,8". | 1 | UNIDAD |
6 | Ups 750 VA | 1 | UNIDAD |
7 | Switch 24 Puertos Giga Rack | 1 | UNIDAD |
8 | Mini video beam | 1 | UNIDAD |
9 | Conector fuente h/m | 8 | UNIDAD |
10 | Cable Divisor de poder 1x4 | 3 | UNIDAD |
11 | Fuente12 v 5 A | 3 | UNIDAD |
12 | Fuente12 v 2 A | 8 | UNIDAD |
13 | Balum HD | 8 | UNIDAD |
14 | Multitoma 6 salidas | 2 | UNIDAD |
15 | Caja paso 10x10 | 6 | UNIDAD |
16 | Disco solido 480 Gb | 2 | UNIDAD |
17 | Jack rj 45 cat 6 | 10 | UNIDAD |
18 | Caja H/V | 15 | UNIDAD |
19 | Face Plate | 10 | UNIDAD |
20 | Caja cable utp cobre interior | 1 | UNIDAD |
21 | Canaleta Plástica 100x45 | 6 | UNIDAD |
22 | Separador Canaleta 100x45 | 6 | UNIDAD |
23 | Caja porta toma | 15 | UNIDAD |
24 | Angulo interno | 2 | UNIDAD |
25 | Cable Eléctrico N 12 x metro | 60 | UNIDAD |
26 | Toma Eléctrica doble | 5 | UNIDAD |
27 | Convertidor HDMI a RCA | 2 | UNIDAD |
28 | Plug Rj45 Cat 6 | 100 | UNIDAD |
29 | Toner Kyocera TK-3162 | 4 | UNIDAD |
30 | Botella de tinta Epson ecotank negro | 6 | UNIDAD |
31 | Botella de tinta Epson ecotank cyan | 3 | UNIDAD |
32 | Botella de tinta Epson ecotank yellow | 3 | UNIDAD |
33 | Botella de tinta Epson ecotank magenta | 3 | UNIDAD |
34 | Tóner 83A | 4 | UNIDAD |
3.2 REQUISITOS HABILITANTES
3.2.1 Requisitos habilitantes de carácter jurídico
3.2.1.1 Personas Naturales
• Fotocopia de la Cedula de ciudadanía
• Fotocopia de la libreta militar en el caso de oferentes varones menores de cincuenta años
• Fotocopia del Registro Único Tributario RUT, cuyas actividades económicas CIIU correspondan al futuro objeto del contrato. cuya fecha de impresión debe ser inferior a dos meses antes de la presentación de la propuesta.
• Certificado expedido por la cámara de comercio del domicilio principal del oferente, cuando a ello haya lugar, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria y las actividades económicas CIIU correspondan al futuro objeto del contrato.
• Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria
• Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Republica, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria
• Certificado de Antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria
• Certificado de Registro Nacional de Medidas Cautelares expedido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria
• Manifestación de no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado
• Artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionado a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Protección Social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. En consecuencia, el oferente ha de entregar el soporte de pago y la planilla de liquidación PILA del mes inmediatamente anterior a la fecha de celebración del contrato, toda vez que El Decreto 1273 de 2018 reglamentó el pago de la cotización mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral a cargo de los trabajadores independientes.
• FORMATO DE HOJA DE VIDA. El formato único de hoja de vida es el instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el personal que presta sus servicios a las entidades y a los organismos del sector público, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública. Están obligados a diligenciar el formato único de hoja de vida, con excepción de quienes ostenten la calidad de miembros de las Corporaciones Públicas: 1. Los empleados públicos que ocupen cargos de elección popular y que no pertenezcan a Corporaciones Públicas, de período fijo, xx xxxxxxx y de libre nombramiento y remoción, previamente a la posesión. 2. Los trabajadores oficiales.
3. Los contratistas de prestación de servicios, previamente a la celebración del contrato.
• (DECRETO 1083 DE 2015). Conforme el Concepto 73131 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública. De conformidad con las normas antes señaladas, es obligatorio que los servidores públicos presenten la declaración de bienes y rentas de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política y la Ley 190 de 1995; no así para quienes sean vinculados mediante contrato de prestación
de servicios. De la misma manera, cuando el objeto del proceso de selección devenga en un contrato de compraventa o suministro, no será requisito habilitante de capacidad legal ni la hoja de vida ni la declaración de bienes y rentas.
3.2.1.2 Personas Jurídicas
• Fotocopia del Registro Único Tributario RUT, cuya actividades económicas CIIU correspondan al futuro objeto del contrato
• Certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por la cámara de comercio del domicilio principal del oferente, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria. En el certificado se deben evidenciar las facultades del representante legal para suscribir contratos (objeto y cuantía) y las actividades económicas CIIU correspondan al futuro objeto del contrato
• Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria
• Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Republica, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria
• Manifestación de no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado
• Cuando se trate de personas jurídicas se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx o contador público y por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Del contador que suscribe la certificación se hará entrega de la fotocopia de la cedula de ciudadanía, fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes expedido por la Junta central de contadores con fecha de expedición no inferior a un mes.
• FORMATO DE HOJA DE VIDA. Para personas jurídicas cuando se trata de prestación de servicios.
• Fotocopia de la Cedula de ciudadanía del representante legal
• Fotocopia de la libreta militar en el caso de varones menores de cincuenta años del representante legal
• Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria, del representante legal
• Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Republica, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria, del representante legal
• Certificado de Antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición sea inferior a tres (3) meses antes del cierre de la convocatoria, del representante legal
• Certificado de Registro Nacional de Medidas Cautelares expedido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición sea inferior a tres meses antes del cierre de la convocatoria, del representante legal
3.2.2 Requisitos de experiencia
Se demostrará entregando el oferente copia de un contrato, con los bienes obras o servicios iguales o parecidos al objeto del proceso de contratación.
3.3 DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA
Para la realización de los fines, los contratistas:
1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.
En consecuencia, tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.
2o. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán
Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.
4o. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
5o. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
4. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN.
Conforme se evidenció en el análisis del sector, el valor estimado del posible contrato producto del presente proceso de selección está en la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($19.998.642) M/TCE.
Este valor se justifica en los análisis e indagaciones que realizó la institución educativa que se soportan en el análisis del sector.
5. EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Considera la institución educativa que un plazo razonable para cumplir el objeto contractual es de cinco (05) días.
6. TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR
Producto del proceso de selección y con el propósito de satisfacer la necesidad, la institución educativa celebraría un contrato de obra entendido este así:
CONTRATO DE COMPRAVENTA. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Xxxxxxx se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato. La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria. Puede hacerse a plazo para la entrega de las cosas o del precio. Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas. Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.
7. SUPERVISIÓN
La supervisión será ejercida por la auxiliar administrativa Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx identificada con cedula de ciudadanía No. 29.349.562
En cumplimiento de la presente delegación el Supervisor del presente contrato deberá:
1) Verificar que le contrato se encuentre legalizado, perfeccionado y listo para su ejecución.
2) Verificar el cumplimiento de los términos de ejecución del contrato y las fechas de cumplimiento.
3) Verificar el pleno cumplimiento por parte del contratista del objeto y las obligaciones contenidas en el contrato.
4) Impartir los cumplidos a satisfacción o cumplimiento de las reciprocidades del contrato
5) Informar por escrito al señor alcalde, de todos los actos y hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista, y en general, dar parte a ella de todas las actuaciones de los mismos constitutivos de sanción o multa.
6) Hacer seguimiento a los informes que xxxx rendir el contratista
8. PROCESO DE SELECCIÓN A UTILIZAR POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
El honorable Consejo de Estado, Sala de consulta y servicio Civil, con ponencia del Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en sentencia del 8 xx xxxx de 2018, bajo el radicado No. 2382, hizo claridad frente a la contratación directa y la Ley de garantías, afirmando “(…)Así, la Sala ratifica en esta oportunidad que, para los efectos de la “Ley de Garantías Electorales” y, especialmente, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, debe entenderse por “contratación directa” cualquier sistema de selección o procedimiento
de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública, en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
La modalidad de selección y la contratación se efectúa de conformidad con lo consagrado en el Régimen Especial. El Consejo Directivo establece que de conformidad con el acuerdo n°14 de 6 de diciembre de 2021 en sus artículos 34 y 35 ,la Ley 715 de 2001
artículo 13 inciso 4 , el Decreto 1075 DE 2015 y el acuerdo 14 de diciembre del 2021 los procesos contractuales que realice la Institución Educativa de cuantía inferior a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se regirá exclusivamente por lo establecido en el Reglamento de Contratación a su vez adopta y faculta al rector (a) para que celebre o contrate cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o inferior a 20 (SMLMV)., de acuerdo a las cuantías y siguiendo los trámites, garantías, constancias y publicación establecidas por el Consejo Directivo con sujeción a los principios de la contratación.
8.1 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con la Institución educativa:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad
d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
1. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d), e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus
modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas
k) Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la institución educativa:
a) Xxxxxxx fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un
(1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
c) El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que
se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.
8.2 SITIO Y DURACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE LA INVITACIÓN. La invitación pública a presentar ofertas será publicada en la página web de la Institución educativa y su duración no podrá ser inferior a un (1) día.
8.3 ENTREGA DE LAS PROPUESTAS POR PARTE DE LOS OFERENTES. Los oferentes entregarán siempre sus propuestas en sobre cerrado con la suficiente identificación del proceso de invitación pública al que aplican y de quien está radicando la propuesta. No se aceptan propuestas enviadas vía fax o correo electrónico, como tampoco las que no se entreguen en sobre cerrado. La unidad de correspondencia o quien haga sus veces en la institución educativa será la única dependencia autorizada para certificar, mediante acta, las propuestas allegadas a cada proceso de contratación.
8.4 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS POR PARTE DE LOS OFERENTES. Según corresponda a cada proceso de contratación, los documentos que serán entregados por los oferentes, son:
1) Carta de presentación de la propuesta, según modelo adjunto como anexo al presente estudio
2) Requisitos habilitantes conforme al presente proceso
3) Propuesta económica
Los documentos contentivos de la propuesta, deberán estar foliados y firmados en original.
Cuando los documentos estén firmados mediante firma digital, esta tendrá que dar cumplimiento a lo contenido en la ley 527 de 199 y demás normas que regulen la materia.
La firma escaneada, se tendrá como no valida.
8.5 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. La Institución educativa, a través del ordenador del gasto o de la persona o personas en quien él delegue la función, debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la institución educativa debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. De lo anterior se levantará un acta por las personas que intervinieron en el proceso de revisión y evaluación.
8.6 DE LA SUBSANABILIDAD. La ausencia de requisitos o la falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas no son título suficiente para su rechazo. En consecuencia, La institución educativa puede solicitar a los oferentes subsanar los requisitos de la oferta que no afectan la asignación de puntaje, y los oferentes pueden subsanar tales requisitos hasta el momento de la adjudicación.
Si el oferente que fue requerido para subsanar no lo hace en el tiempo que le otorgue la institución educativa, se entenderá rechazada la propuesta.
8.7 INCIDENCIA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO EN LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. El principio de selección objetiva hace referencia a que la selección de los
colaboradores de la administración responda a criterios objetivos, en concordancia con los principios que rigen la función administrativa. La Entidad Estatal no debe hacer diferencia entre los proponentes en función del régimen tributario al que pertenecen teniendo en consideración: (i) la igualdad de oportunidades entre los proponentes prevista por el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 como directriz para la selección de contratistas; (ii) el referido principio de selección objetiva y, (iii) en el caso de bienes o servicios excluidos de IVA por su origen extranjero, la igualdad de condiciones de participación para proponentes nacionales y extranjeros prevista por los parágrafos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 80 de 1993. Si en los Procesos de Contratación hay proponentes que pertenecen al régimen simplificado de IVA, las Entidades Estatales deben adelantar la evaluación de las ofertas sin tener en cuenta ese impuesto, es decir, evaluar sobre el precio neto del bien o servicio descontado el valor del impuesto en las ofertas de proponentes del régimen común.
8.8 PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Una oferta es artificialmente baja cuando, a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo a la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector. La Entidad Estatal debe identificar la posible participación de este tipo de ofertas en el Estudio del Sector asociado al Proceso de Contratación específico y solicitar aclaraciones a los proponentes, cuando a ello hubiere lugar
8.9 DESEMPATE. Cuando dos propuestas queden empatadas, se aceptará la que primero se haya presentado en el tiempo según acta de entrega mencionada en el artículo 36 del manual de contratación.
8.10 ÚNICO OFERENTE. Cuando para una invitación pública a presentar ofertas se presente un solo oferente, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos en los estudios previos y en la invitación publica a presentar ofertas, podrá ser adjudicada a este único oferente.
8.11 CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
a) Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenida correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
b) Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere de cualquier manera la aplicación del principio de selección objetiva.
c) Cuando el proponente o alguno de sus integrantes se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley.
d) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que no correspondan a la realidad que le permita cumplir un requisito mínimo.
e) Cuando el Objeto Social de la firma, incluido en el Certificado de Existencia y Representación Legal no faculte a la sociedad para desarrollar la actividad materia de la futura contratación.
f) Cuando el oferente sea persona jurídica y se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación proferidas por Autoridad Competente.
g) Cuando se presente más de una oferta por un mismo oferente o se ostente la calidad de representante legal o socio de más de una persona jurídica participante en el presente proceso de selección.
h) Cuando el valor de la propuesta contenga precios artificialmente bajos y cuya justificación no sea válida para el organismo.
i) Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones técnicas mínimas exigidas.
j) Cuando no se oferten las cantidades mínimas requeridas.
k) Cuando los oferentes no tengan en cuenta dentro de su propuesta económica tanto el presupuesto oficial asignado, como total y por ítem.
l) La NO presentación de los documentos habilitantes dentro del término establecido en la Invitación, sin desconocer el principio de subsanabilidad
m) Si el proponente no responde de manera satisfactoria el requerimiento de la entidad contratante, respecto de los documentos contemplados en los REQUISITOS HABILITANTES, lo anterior con el fin de ser anexada a la propuesta presentada inicialmente.
n) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la institución.
o) La no presentación de la oferta económica.
p) No tener capacidad jurídica al momento de presentación de la oferta.
q) No cumplir con la capacidad financiera solicitada en los pliegos (contar con indicadores financieros menores a los solicitados), cuando haya lugar a ello
r) Cuando los oferentes realicen modificaciones a los ítems o supriman algún aspecto relacionado en las condiciones técnicas
s) Y las demás contempladas en la Ley
8.12 DECLARATORIA DE DESIERTA
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) el ordenador del gasto DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA no acoja la
recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (e) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
9. EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN.
El proceso de selección que adelante la institución educativa se encuentra respaldado por un certificado de disponibilidad presupuestal según la siguiente información:
Disponibilidad Presupuestal: 20220021 de 26 xx xxxx 2022
Código presupuestal: 21.02.01.01.03.03.02.02. Maquinaria informática
21.02.01.01.03.05.03.02. Aparatos grabación
21.02.02.01.03.02. Otros mys
Fuente: Gratuidad conpes
Dada en Ibagué, Tolima a los treinta y un (31) días del mes xx xxxx de 2022.
ORIGINAL FIRMADA
XXXXXXXX XXXXXX
Rector
Proyecto: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Auxiliar Administrativo 08) Reviso: XXXXXXX X. XXXXXXX CIFUENTO (Asesor externo Apoyo a la Gestión)
ANÁLISIS DEL SECTOR
En los Procesos de Contratación el alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del Proceso de Contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los Riesgos identificados para el Proceso de Contratación.
1. INTRODUCCIÓN
La función de compras debe estar orientada a satisfacer las necesidades de la Entidad Estatal y a obtener el mayor valor por el dinero público. Es deber de las Entidades Estatales de analizar el sector, es decir, el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo.
2. ASPECTOS GENERALES
2. ASPECTOS GENERALES
2.1 ASPECTO ECONÓMICO DEL SECTOR.
La clasificación de los Bienes y Servicios, objeto del proceso de contratación, teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015 y la información publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). El grupo sobre el cual se elabora el presente análisis corresponde a productos de uso final. En la siguiente tabla se puede ver con más detalle la información del producto relacionado:
GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASES | PRODUCTO |
(E) PRODUCTOS DE USO FINAL | (43000000) | (43210000) | (43211500) | (43211507): computadores de escritorio |
(E) PRODUCTOS DE USO FINAL | (52000000) | (52160000) | (52161500) | (52161505) Producto : Televisores |
(E) PRODUCTOS DE USO FINAL | (44000000) | (44100000) | (44103100) | (44103103) Tóner para impresoras o fax |
2.1.1 especificaciones de calidad
La Institución espera que con este servicio se permita desarrollar de manera eficiente y oportuna las labores legales y constitucionales que han sido establecidas, pudiendo así proporcionar un sentido de compromiso con la Institución toda vez que es allí donde se desempeñan las acciones y gestiones de tipo académicas, de coordinación, concertación y todas las demás que conlleva a la puesta en marcha y el continuo desarrollo de su objeto social.
3. ESTUDIO DE LA OFERTA.
3.1 COTIZACIONES SOLICITADAS Y SU ANÁLISIS
COTIZACION 01 | COTIZACION 02 | COTIZACION 03 | ||||||||
ITEM | DECRIPCIÓN | CANT | UNIDAD DE MEDIDA | V. UNITARIO | V. TOTAL | V. UNITARIO | V. TOTAL | V. UNITARIO | V. TOTAL | VALOR PROMEDIO |
1 | XVR 16CH 108ON WIZSENSE | 1 | UNIDAD | 485.000 | 485.000 | 491.470 | 491.470 | 452.200 | 452.200 | 476.223 |
2 | Cámara Bala 1080P VF | 7 | UNIDAD | 192.000 | 1.344.000 | 193.970 | 1.357.790 | 193.970 | 1.357.790 | 1.353.193 |
3 | TV LG 65" Pulgadas 164 cm 65UP7750 4K-UHD LED Plano Smart TV | 2 | UNIDAD | 3.880.000 | 7.760.000 | 3.878.210 | 7.756.420 | 3.891.300 | 7.782.600 | 7.766.340 |
4 | Soporte tv 65" caja y cables para instalación | 2 | UNIDAD | 260.000 | 520.000 | 285.600 | 571.200 | 261.800 | 523.600 | 538.267 |
5 | Computador de Escritorio ALL IN ONE HP, Intel Core I5 , Memoria Ram 8 GB, Disco Duro 1 TB, Disco Solido 250 Gb, 23,8". | 1 | UNIDAD | 3.604.000 | 3.604.000 | 3.593.800 | 3.593.800 | 3.581.900 | 3.581.900 | 3.593.233 |
6 | Ups 750 VA | 1 | UNIDAD | 188.000 | 188.000 | 190.400 | 190.400 | 193.970 | 193.970 | 190.790 |
7 | Switch 24 Puertos Giga Rack | 1 | UNIDAD | 538.000 | 538.000 | 539.070 | 539.070 | 535.500 | 535.500 | 537.523 |
8 | Mini video beam | 1 | UNIDAD | 487.000 | 487.000 | 540.260 | 540.260 | 502.180 | 502.180 | 509.813 |
9 | Conector fuente h/m | 8 | UNIDAD | 6.000 | 48.000 | 5.355 | 42.840 | 5.950 | 47.600 | 46.147 |
10 | Cable Divisor de poder 1x4 | 3 | UNIDAD | 11.900 | 35.700 | 11.900 | 35.700 | 10.710 | 32.130 | 34.510 |
11 | Fuente12 v 5 A | 3 | UNIDAD | 28.000 | 84.000 | 29.750 | 89.250 | 27.370 | 82.110 | 85.120 |
12 | Fuente12 v 2 A | 8 | UNIDAD | 15.600 | 124.800 | 15.470 | 123.760 | 11.900 | 95.200 | 114.587 |
13 | Balum HD | 8 | UNIDAD | 11.900 | 95.200 | 11.900 | 95.200 | 11.900 | 95.200 | 95.200 |
14 | Multitoma 6 salidas | 2 | UNIDAD | 17.900 | 35.800 | 17.850 | 35.700 | 16.660 | 33.320 | 34.940 |
15 | Caja paso 10x10 | 6 | UNIDAD | 4.800 | 28.800 | 4.760 | 28.560 | 4.760 | 28.560 | 28.640 |
16 | Disco solido 480 Gb | 2 | UNIDAD | 301.000 | 602.000 | 301.070 | 602.140 | 305.830 | 611.660 | 605.267 |
17 | Jack rj 45 cat 6 | 10 | UNIDAD | 21.000 | 210.000 | 20.587 | 205.870 | 21.420 | 214.200 | 210.023 |
18 | Caja H/V | 15 | UNIDAD | 9.800 | 147.000 | 9.877 | 148.155 | 10.115 | 151.725 | 148.960 |
19 | Face Plate | 10 | UNIDAD | 8.400 | 84.000 | 8.449 | 84.490 | 8.925 | 89.250 | 85.913 |
20 | Caja cable utp cobre interior | 1 | UNIDAD | 715.000 | 715.000 | 679.490 | 679.490 | 690.200 | 690.200 | 694.897 |
21 | Canaleta Plástica 100x45 | 6 | UNIDAD | 63.500 | 381.000 | 63.546 | 381.276 | 64.260 | 385.560 | 382.612 |
22 | Separador Canaleta 100x45 | 6 | UNIDAD | 9.500 | 57.000 | 9.520 | 57.120 | 9.520 | 57.120 | 57.080 |
23 | Caja porta toma | 15 | UNIDAD | 8.000 | 120.000 | 7.973 | 119.595 | 8.330 | 124.950 | 121.515 |
24 | Angulo interno | 2 | UNIDAD | 47.200 | 94.400 | 47.243 | 94.486 | 47.600 | 95.200 | 94.695 |
25 | Cable Eléctrico N 12 x metro | 60 | UNIDAD | 3.200 | 192.000 | 3.213 | 192.780 | 3.570 | 214.200 | 199.660 |
26 | Toma Eléctrica doble | 5 | UNIDAD | 6.300 | 31.500 | 6.188 | 30.940 | 7.021 | 35.105 | 32.515 |
27 | Convertidor HDMI a RCA | 2 | UNIDAD | 34.600 | 69.200 | 34.510 | 69.020 | 35.700 | 71.400 | 69.873 |
28 | Plug Rj45 Cat 6 | 100 | UNIDAD | 700 | 70.000 | 714 | 71.400 | 714 | 71.400 | 70.933 |
29 | Tóner Kyocera TK-3162 | 4 | UNIDAD | 372.900 | 1.491.600 | 373.660 | 1.494.640 | 374.850 | 1.499.400 | 1.495.213 |
30 | Botella de tinta Epson ecotank negro | 6 | UNIDAD | 11.000 | 66.000 | 11.305 | 67.830 | 11.900 | 71.400 | 68.410 |
31 | Botella de tinta Epson ecotank cyan | 3 | UNIDAD | 11.000 | 33.000 | 11.305 | 33.915 | 11.900 | 35.700 | 34.205 |
32 | Botella de tinta Epson ecotank yellow | 3 | UNIDAD | 11.000 | 33.000 | 11.305 | 33.915 | 11.900 | 35.700 | 34.205 |
33 | Botella de tinta Epson ecotank magenta | 3 | UNIDAD | 11.000 | 33.000 | 11.305 | 33.915 | 11.900 | 35.700 | 34.205 |
34 | Tóner 83A | 4 | UNIDAD | 38.100 | 152.400 | 38.080 | 152.320 | 39.270 | 157.080 | 153.933 |
VALOR TOTAL | 19.960.400 | 20.044.717 | 19.990.810 | 19.998.642 |
4. ESTUDIO DE LA DEMANDA
4.1 HISTÓRICO DE LAS ADQUISICIONES REALIZADAS POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ÍTEM | DETALLE | UNIDAD DE MEDIDA | CANT | AÑO 2020 | AÑO 2021 |
1 | CONTRATAR LA COMPRA DE MATERIALES Y REPUESTOS PARA EQUIPOS DE CÓMPUTO Y ELEMENTOS DEVOLUTIVOS PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | UNIDAD | 1 | $ 13.000.000 | $ 12.544.700 |
4.2 OTRAS ENTIDADES ESTATALES QUE ADQUIEREN LOS MISMOS BIENES O SERVICIOS
ITEM | DETALLE | UNIDAD DE MEDIDA | CANT | ENTIDAD 1 | ENTIDAD 2 |
1 | CONTRATAR LA COMPRA DE MATERIALES Y REPUESTOS PARA EQUIPOS DE CÓMPUTO Y ELEMENTOS DEVOLUTIVOS PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | UNIDAD | 1 | $ 4.703.951 | $ 3.982.097 |
5. ANÁLISIS DE RIESGOS
El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 establece que la Entidad Estatal debe “incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación” en los pliegos de condiciones o su equivalente.
El Decreto 1510 de 2013 define Riesgo como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato.
NUMERO | CLASE | FUENTE | ETAPA | TIPO | DESCRIPCIÓN (QUÉ PUEDE PASAR Y SI ES POSIBLE, CÓMO PUEDE PASAR | CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | PROBABILIDAD | IMPACTO | VALORACIÓN DEL RIESGO = | CATEGORÍA | ASIGN ACIÓ N DEL RIESG O | TRATAMIENTO/ CONTROLES | ||
CO | CO | |||||||||||||
1 | Riesgo Operacional | Externa | ión y Ejecución | Cambios en la legislación | Se retrasa el inicio de | 3 | 5 | Ries | 1 | El contratista debe | ||||
tributaria, la creación de | ejecución del contrato, se | go | 0 | estimar los precios de | ||||||||||
nuevos impuestos, la | afectaría recursos por | 2 | Me | 0 | manera adecuada al | |||||||||
supresión o modificación | parte de la Entidad y se | dio | % | momento de presentar la | ||||||||||
de los existentes, y en | puede afectar el logro de | oferta, teniendo en | ||||||||||||
general cualquier evento | los objetivos y la | cuenta las | ||||||||||||
que modifique las | necesidad que se | especificaciones técnicas | ||||||||||||
Planeación, Selecc | Operaci | condiciones tributarias | pretende cubrir con el | |||||||||||
existentes desde el | contrato que se celebra. | |||||||||||||
momento de la | ||||||||||||||
presentación de la | ||||||||||||||
propuesta hasta la | ||||||||||||||
terminación de la | ||||||||||||||
ejecución del contrato. | ||||||||||||||
2 | Riesgo operacional | Externa | Selección | Operacional | Incumplimiento en el | No contar con algunos de | 2 | 2 | 4 | El Contratista deberá | ||||
plazo de entrega | los servicios adquiridos, | prever esta situación y | ||||||||||||
en forma oportuna | buscar alternativas para | |||||||||||||
Riesgo | 1 | dar cumplimiento al | ||||||||||||
medio | 0 | contrato. | ||||||||||||
0 | ||||||||||||||
% | ||||||||||||||
3 | General | Externo | Ejecución | Jurídico | El contratista no suscribe | No se cumple con lo | 2 | 2 | 4 | Ries | 1 | Comunicarse con el | ||
el acta de liquidación del | previsto en la | go | 0 | contratista para explicarle | ||||||||||
contrato | normatividad vigente | Baj | 0 | la importancia y | ||||||||||
respecto de la liquidación | o | % | obligatoriedad legal de | |||||||||||
de contratos | suscribir el acta de | |||||||||||||
liquidación, de lo | ||||||||||||||
contrario se procederá a | ||||||||||||||
liquidar unilateralmente | ||||||||||||||
el contrato. | ||||||||||||||
Riesgo Operacional | Externa | Ejecución | Operacionales | Los riesgos inherentes al | Al detectar deficiencia de | 3 | 2 | 5 | Ries | 1 | El contratista debe | |||
4 | funcionamiento de la | calidad del productos, se | go | 0 | estimar las situaciones | |||||||||
organización empresarial | debe exigir el | Me | 0 | que pueden presentarse | ||||||||||
- contratista | cumplimiento de los | dio | % | en la ejecución del | ||||||||||
requisitos so pena de no | contrato a efectos de | |||||||||||||
aprobar el informe | minimizar el impacto | |||||||||||||
respectivo ni el pago | negativo en la ejecución | |||||||||||||
pactado por los servicios | del contrato. | |||||||||||||
y/o bienes. | ||||||||||||||
5 | Riesgos de la Contratación | Externa | Ejecución | Jurídico | Causados por la no firma | Iniciar los trámites | 2 | 4 | Ries | 1 | La institución educativas | |||
del contrato | pertinentes para hacer | go | 0 | procurara controles a | ||||||||||
efectiva la garantía de | Baj | 0 | efectos de que los plazos | |||||||||||
seriedad de la oferta, lo | o | % | otorgados al contratista | |||||||||||
cual retrasa la adquisición | para el cumplimiento de | |||||||||||||
del bien o servicio | los requisitos de | |||||||||||||
Presentación tardía de | Requerir al contratista | 2 | perfeccionamiento | |||||||||||
las garantías requeridas o | para iniciar proceso por | legalización y ejecución |
onales
no constitución de las mismas Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. | posible incumplimiento de obligaciones Iniciar trámite por posible incumplimiento del contrato, garantizando el derecho a la defensa | del contrato se cumplan |
Dada en Ibagué, Tolima a los treinta y un (31) días del mes xx xxxx de 2022.
ORIGINAL FIRMADA
XXXXXXXX XXXXXX
Rector