CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA COMERCIAL
CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA COMERCIAL
Dictuc S.A. y Virutex Ilko S.A
En Santiago de Chile, a 01 de julio de 0000 xxxxx Xxxxxxx Xxxx X.X. rol único tributario. 00.000.000-0 en adelante el “Licenciatario”, representada por su Gerente Corporativo de Personas xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx cédula nacional de identidad número 0.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxx x Xxxxxxxxx 0000, por una parte; y Dictuc S.A., rol único tributario número 00.000.000-0, filial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en adelante “Dictuc” o el “Licenciante”, indistintamente, representada por su gerente general xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx, cédula nacional de identidad número 00.000.000-0, todos domiciliados para estos efectos en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx0000, xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx, por la otra parte,
EXPONEN
I. Que el Licenciante, a través de la Pontificia Universidad Católica de Chile, es titular de la familia de marcas comerciales “DICTUC®” registrada en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile, conforme al detalle que se exhibe en el Anexo de este contrato, documento que debidamente firmado por las Partes se entiende formar parte de él para todos los efectos legales
II. La “Marca” se encuentra libre de gravámenes y en vigor, al haberse satisfecho las tasas legalmente establecidas y al haberse tramitado, conforme a derecho, el proceso de registro correspondientes.
III. El Licenciatario reconoce el dominio, creación y uso del Licenciante sobre la “Marca”, obligándose a respetarla conforme a las normas de la Ley de Propiedad Industrial y a los términos que indica el presente contrato.
IV. El Licenciatario es una empresa constituida en Chile abocada al rubro de Producción.
V. Que el Licenciatario manifiesta su interés en obtener una licencia de uso de la “Marca”,
manifestando el Licenciante su conformidad bajo las estipulaciones del presente contrato.
Ambas partes de común acuerdo, otorgan y aceptan el presente contrato de licencia de uso de la
“Marca”, de conformidad con las siguientes estipulaciones.
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ESTIPULACIONES
PRIMERO: Antecedentes. El presente documento hace referencia al contrato Certificación de Biodegradabilidad Lavalozas Virutex entre Dictuc y Virutex Ilko S.A. de fecha 30 de septiembre de 2020. Una vez obtenida la certificación, según establece el contrato identificado en párrafo anterior, el Licenciatario podrá usar la “Marca” a través de los medios indicados en la cláusula novena, en adelante los “Medios de Uso”.
SEGUNDO: Objeto de la Licencia. El objeto de este contrato es la concesión de la licencia de uso no
exclusivo e intransferible de la “Marca” al Licenciatario.
El Licenciatario reconoce la titularidad de la “Marca” del Licenciante y se obliga a no realizar ningún hecho o acto que pudiera afectar sus derechos de propiedad industrial. Específicamente, el Licenciatario se obliga a no solicitar el registro de la “Marca”, ni de ninguna otra marca (denominativa, figurativa o mixta) que la contenga o resulte similar o confundible con aquella, para cualquier clase del Clasificador Internacional de Niza en cualquier lugar del mundo.
El Licenciatario se obliga también a no solicitar ante las autoridades correspondientes el registro de nombres de dominio en internet -tanto en la plataforma nacional, como en la internacional (DNS)- que contengan la “Marca” o palabras similares y/o confundibles con aquella.
TERCERO: Ámbito de la Licencia. El Licenciatario, en virtud de la licencia otorgada en el presente contrato, podrá llevar a cabo el uso de la “Marca” exclusiva y únicamente para promocionar o comunicar a través de los “Medios de Uso” los resultados de la certificación que recibió del Licenciante, conforme al contrato referido en la cláusula primera precedente.
El Licenciatario deberá utilizar la “Marca” asociada única y exclusivamente a los siguientes
productos:
• Lavalozas Virutex con ingredientes Biodegradables
CUARTO: Forma de Uso. La impresión o colocación de la “Marca” en los “Medios de Uso” será sometida a la aprobación previa, expresa y por escrito de Dictuc antes de su fijación, en comunicación enviada de la forma prevista en la cláusula décimo quinta siguiente.
El plazo para dicha aprobación será de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de presentación del respectivo proyecto para su aprobación. Si Dictuc nada expresare o respondiere en ese plazo, se entenderá rechazado el proyecto en los términos presentados por el Licenciatario, quien deberá requerir nuevamente la aprobación.
Dictuc podrá introducir las modificaciones o precisiones que estime necesarias o convenientes en el evento en que, a su juicio, pueda verse menoscabada su propia imagen corporativa o la de la Pontificia Universidad Católica de Chile, sea que se refieran a su concepción, a su presentación, al texto, o a las imágenes de Dictuc, a la identidad del medio, o a todos o algunos de tales aspectos, así como interpretaciones imprecisas o incorrectas de los alcances y resultados de la certificación.
La producción de dicho material será de costo y responsabilidad del Licenciatario bajo la aprobación de Dictuc. El incumplimiento total o parcial de esta obligación dará derecho a Dictuc a aplicar las multas que se consignan en la cláusula décimo sexta siguiente.
En este acto el Licenciatario acepta las siguientes instrucciones a la forma de uso de la “Marca”.
a) La “Marca” deberá ser usada por el Licenciatario en los “Medios de Uso” estipulado en la cláusula noveno del presente documento.
b) El Licenciatario tiene el deber de utilizar la “Marca” como entidad Licenciataria, aclarando la imposibilidad de utilizarla como propia o para fines diversos a los indicados en este contrato.
c) El Licenciatario se obliga a utilizar la “Marca” tal como aparece en el primer capítulo de este contrato y cumpliendo con las condiciones y especificaciones establecidas en los “Medios de Uso”. Asimismo, el Licenciatario deberá respetar la precisión en la reproducción del color, diseño y apariencia de la marca y la etiqueta, no pudiendo adicionarle otras palabras, dibujos, colores o diseños.
d) El Licenciatario tampoco podrá usar la “Marca” de alguna manera que sea engañosa o equivocada, o que refleje desfavorablemente el buen nombre, prestigio, reputación e imagen del Licenciante. En otras palabras, el Licenciatario debe evitar actos que directa o indirectamente conduzcan a la dilución de la marca licenciada.
QUINTO: Ámbito Territorial. La licencia de la “Marca” otorgada mediante el presente contrato
producirá efectos en todo el territorio de Chile, tanto continental como insular.
SEXTO: No Exclusividad. Esta licencia es de carácter no exclusivo, pudiendo el Licenciante otorgar otras licencias a otra u otras personas naturales o jurídicas que se dediquen o no al rubro del Licenciatario. El otorgamiento de esta licencia no excluye el uso y explotación de la “Marca” por el Licenciante para la identificación de todos los productos y servicios incluidos dentro del ámbito de protección de la “Marca”.
SÉPTIMO: Precio y forma de pago. La licencia tendrá un costo anual de UF 200 + IVA que será facturado contra la firma del presente documento, usando el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de facturación. Las facturas se pagarán al contado.
OCTAVO: Duración de la licencia. La vigencia de la licencia estará sujeta a la duración del Contrato mencionado en la cláusula primera del presente documento. Así, la conclusión de ese contrato -por cualquiera de las causales allí establecidas- tendrá por directa consecuencia el término de la presente licencia, no obstantes las causales de terminación anticipada referidas en la cláusula décimo cuarta del presente documento.
Terminada la vigencia de la licencia, el Licenciatario deberá retirar y/o eliminar todo el material publicitario que haga referencia a la “Marca” y/o a Dictuc. En el caso de productos terminados que utilicen el sello con la marca Dictuc en sus envases, el Licenciatario tendrá un plazo de 6 meses desde el término de la licencia para su retiro xxx xxxxxxx. El incumplimiento total o parcial dará derecho a Dictuc a aplicar las multas que se consignan en la cláusula décimo sexta siguiente.
NOVENO: Medios de Uso. Una vez acordado en conjunto con Dictuc el o los claims a utilizar, el Licenciatario podrá producir material publicitario, incluyendo la participación y aprobación de Dictuc. Dicho material de publicidad deberá incluir la frase:
Alcances de la certificación en xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx
En el sitio xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx estará disponible para el público general, el contenido íntegro de las bases de certificación correspondiente al estudio Certificación de Biodegradabilidad Lavalozas Virutex.
El Licenciatario podrá hacer uso de la “Marca” exclusivamente en los siguientes medios de difusión:
1. Etiquetado de productos.
2. Material impreso (afiches, brochures, etc.).
3. Publicidad vía televisión, sin límite durante el período de vigencia.
4. Publicidad en periódicos de circulación nacional, sin límite durante el período de vigencia.
5. Publicidad vía email, sin límite durante el período de vigencia.
6. Publicidad en revistas, sin límite durante el período de vigencia.
7. Publicidad en sitios web o redes sociales, sin límite durante el período de vigencia.
8. Contenidos editoriales (artículos, columnas, entrevistas, etc.) de prensa, sin límite durante el período de vigencia.
9. Material P.O.P, sin límite durante el período de vigencia.
El incumplimiento total o parcial de esta obligación dará derecho a Dictuc a aplicar las multas que se consignan en la cláusula décimo sexta siguiente.
DÉCIMO: Prohibición de transferir. El acuerdo aquí suscrito vincula personalmente a Dictuc con el Licenciatario, quien no podrá trasmitir, ceder, arrendar o sub-licenciar, de forma directa o indirecta, en todo o en parte, la licencia de uso que aquí le es otorgada. Así, la presente licencia es de carácter intransferible.
DÉCIMO PRIMERO: Medios de Información. El Licenciatario autoriza al Licenciante a la publicación de su nombre, dirección y actividades en todo tipo de publicaciones, incluida la página web de Dictuc, como licenciatario de su marca comercial. A este respecto, el Licenciante garantiza al Licenciatario la confidencialidad de otros datos correspondientes a su sociedad.
DÉCIMO SEGUNDO: Vigencia de derechos. El Licenciante queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para conservar en vigor la “Marca” y, en particular, se obliga al pago de las tasas registrales necesarias, así como a la solicitud de renovación cuando proceda.
DÉCIMO TERCERO: Defensa de la Marca. El Licenciante queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la “Marca”. En el supuesto de que el Licenciatario tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación de la “Marca” o falsificación o uso indebido de la misma, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Licenciante a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales.
La legitimación para el ejercicio de las acciones será la que establezca la ley aplicable al contrato, pudiendo ser realizada conjuntamente por ambas Partes si así lo acordaren. En todo caso, el Licenciante se obliga a defender la “Marca” utilizando todos los medios previstos en Derecho. Los gastos ocasionados por la defensa de la marca serán de cargo del Licenciante.
DÉCIMO CUARTO: Causas de resolución del contrato. El Licenciante tendrá derecho a declarar terminado el Contrato, sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor de Licenciatario, en los siguientes casos:
a) Si el Licenciatario utiliza la “Marca” para fines distintos a los convenidos en el presente Contrato.
b) Si el Licenciatario no cumple con cualquiera de las obligaciones que le impone el presente Contrato y tal incumplimiento no fuera subsanado a satisfacción del Licenciante dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la intimación por escrito para que así lo haga.
c) Si el Licenciatario no puede pagar sus deudas al momento de su vencimiento, realiza cualquier cesión para beneficio de los acreedores; o se hubiere dado inicio a alguno de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar sus pasivos y activos, o a repactar (negociar) sus pasivos y/o liquidar sus activos a que hace referencia la Ley N°20.720 de 2014 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia xxx xxxx.
DÉCIMO QUINTO: Notificaciones. Las Partes acuerdan que todas las comunicaciones a realizar en virtud del presente Contrato se efectuarán en las direcciones descritas en la identificación inicial de este instrumento.
Para efectos de las aprobaciones pactadas en la cláusula cuarta precedente, las comunicaciones deberán realizarse a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
DÉCIMO SEXTO: Multas. En caso que el Licenciatario no cumpla -total o parcialmente- uno cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en este contrato deberá pagar una multa a título de cláusula penal indemnizatoria a Dictuc la suma de UF 10 (diez Unidades de Fomento) por
cada día que persista o continúe la infracción u omisión a los deberes y obligaciones referidos, sin perjuicio del derecho de Dictuc de reclamar la totalidad de los daños o perjuicios sufridos.
DÉCIMO SÉPTIMO: Domicilio y jurisdicción. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
DÉCIMO OCTAVO: Personerías. La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx para actuar en representación a Dictuc S.A., consta en la escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
La personería de xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para representar a Virutex Ilko S.A consta la escritura pública otorgada con fecha 29 xx xxxxx de 2019, otorgada en la Notaría N° 43 de Santiago de Xxxx Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxxx.
El presente documento se suscribe mediante firma electrónica en los términos prescritos por la Ley 19.799, dando cuenta de la formación del consentimiento de las Partes. Por lo tanto, mediante sus firmas electrónicas, las Partes manifiestan su voluntad en aceptar todos los derechos y obligaciones consignados en este documento, confirmando que su contenido será respetado y cumplido al tenor de lo pactado.
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXX
Gerente Corporativo Gerente General Vitutex Ilko S.A. Dictuc S.A.
Sobre electrónico EF824AABB-0EEE-4C25-B010-6B58EE6E871C
ANEXO
Contrato de Licencia de Marca Comercial
Listado de marcas comerciales vigentes de Dictuc en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial
Número | Signo | Registro | Cobertura | Etiqueta |
// 1 // | DICTUC | 781.036 | clases 41 y 42 | denominativa |
// 2// | DICTUC GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO | 747.245 | clase 41 | denominativa |
// 3 // | DICTUC GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO | 747.246 | clase 42 | denominativa |
// 4 // | Dictuc INGENIERÍA QUE TRANSFORMA | 1.256.602 | clase 16 | |
1.256.603 | clase 35 | |||
1.256.604 | clase 38 |
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Certificado de firmas electrónicas: EF824AABB-0EEE-4C25-B010-6B58EE6E871C
Firmado por Firma electrónica
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
CHL 8.376.977-7
GMT-3: Jueves, 22 Abril, 2021 15:26:26
Identificador único de firma:
BB2ACDB2-4DD0-4AA5-833E-DE7DEA9DE4CB
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx
CHL 10.284.889-6
GMT-3: Martes, 20 Abril, 2021 18:21:03
Identificador único de firma:
D2DF21C0-4738-4A8A-B2CC-D7DF7226287E
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