Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “LOS PERALES” EN SEVILLA LA NUEVA (MADRID) Documento firmado por: Arquitecto Técnico Municipal del área de...
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (1 de 2) Arquitecto Técnico Municipal Fecha Firma: 21/01/2019
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Expediente nº: 3210/2018 Memoria Justificativa
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado
Asunto: MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “LOS XXXXXXX” EN SEVILLA LA NUEVA (MADRID)
Documento firmado por: Arquitecto Técnico Municipal del área de Urbanismo, Obras y Servicios
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Se redacta la presente memoria para el cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el art. 63.3 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y del artículo 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, justificando en el mismo los siguientes aspectos:
1. Introducción
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (2 de 2) Alcalde - Presidente
Fecha Firma: 21/01/2019
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El objeto del presente contrato consiste en realizar las obras de reforma de la instalación de alumbrado público del polígono industrial del municipio, sustituyendo la actual por nueva tecnología Led después de constatar el estado precario de la instalación, tanto desde el punto de vista funcional (con unos niveles de iluminación inadecuados), como desde el punto de vista energético, con una instalación energéticamente muy mejorable.
2. Descripción de la situación actual
a. Situación en la Institución
El Ayuntamiento ve la necesidad de renovar la instalación de alumbrado público viario de esta zona, además de la sustitución de los báculos, para evitar el deterioro de estas instalaciones como consecuencia de las colisiones de los vehículos de tipo industrial que utilizan estos viales aparcando en los mismos; también se incluye en esta actuación el suministro e instalación de un cartel del Polígono Industrial, con las características que se definen en la documentación Gráfica del proyecto.
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El Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva no dispone de medios personales ni materiales suficientes para poder abordar la ejecución de los trabajos que son objeto de este contrato, que exceden, además, de las tareas de conservación y reparación que realiza la empresa de servicios energéticos adjudicataria de los Servicios de Mantenimiento de Alumbrado de las Vías Públicas del municipio, VALORIZA FACILITIES, S.L.
Por otra parte, la externalización de estos trabajos es más eficiente que la ampliación de dichos medios materiales y humanos.
La definición material del objeto del contrato se encuentra en el proyecto técnico del mismo nombre, firmado digitalmente el 19 de octubre de 2018, que ha sido elaborado por el arquitecto técnico municipal, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
b. Marco normativo
Para la redacción de este proyecto se han tenido en cuenta las normas, reglamentos y disposiciones relacionadas con las diferentes instalaciones de que consta el proyecto, como son:
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 xx xxxxxx) e Instrucciones Técnicas Complementarias, en particular la ITC‐BT 09 relativa a instalaciones de alumbrado exterior.
R.D. 1890/2008 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias EA‐01 a EA‐07.
Normas particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.
Normas tecnológicas de la Edificación “IEE” en instalaciones para alumbrado exterior e “IER” para instalaciones de electricidad de suministro eléctrico.
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Normas UNE de obligado cumplimiento publicadas por el Instituto de Racionalización y Normalización (IRANOR) y descritas en la instrucción ITC‐BT 02.
3. Objeto del contrato
Servirá para definir las directrices generales para la renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Polígono Industrial Los Xxxxxxx, reflejados en los planos que acompañan a este documento.
Las calles de la zona de actuación disponen en la actualidad de un servicio de alumbrado público exterior en malas condiciones técnicas, con unos niveles de iluminación insuficientes, con parte de las luminarias envejecidas, y en general con un bajo rendimiento lumínico.
La solución adoptada en este proyecto proporcionará un ahorro energético, debido a la disminución del consumo eléctrico de las nuevas luminarias que se instalen, además de mejorar las condiciones lumínicas de la instalación, aumentando los niveles de iluminación, mejorando la uniformidad media de servicio y la calidad cromática de la luz.
Se conseguirá, por último, disminuir notablemente la contaminación lumínica y la emisión de Kg de CO2 eq/kWh.
4. Análisis Técnico
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a. Consideraciones técnicas y requerimientos
Las consideraciones técnicas están recogidas dentro del proyecto de “Mejora del Alumbrado Público en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xx Xxxxx”.
0. Análisis Económico
a. Valor Estimado
El presupuesto máximo de licitación lo constituye el valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, siendo éste el presupuesto de adjudicación por contrata que figura en el PROYECTO DE MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL LOS XXXXXXX EN SEVILLA LA NUEVA:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL | 48.614,49 € |
13 % GASTOS GENERALES | 6.319,88 € |
6% BENEFICIO INDUSTRIAL | 2.916,87 € |
SUMA GG Y BI | 9.236,75 € |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | 57.851,24 € |
IVA 21 % | 12.148,76 € |
PRESUPUESTO TOTAL | 70.000,00 € |
El TIPO DE LICITACIÓN a la baja, IVA excluido: 57.851,24 €
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, este presupuesto base de licitación marca el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros tributos.
El precio del contrato será el que resulte del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La oferta económica presentada no podrá ser nunca superior a los correspondientes importes de los que se compone el presupuesto base de licitación, con exclusión del IVA, por lo que será excluida en caso de producirse.
Sin perjuicio de lo indicado, el I.V.A. aplicable será el vigente al momento de emisión de la factura.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Se considera que los contratos de los servicios de Control de Calidad y Coordinación de Seguridad y Salud, por su importe, se realizarán mediante contratos menores de servicios por los siguientes importes:
- Gastos de control de calidad: 1.157,02 € + 242,97 € de I.V.A., lo que hace un total de 1.399,99
€
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- Gastos de seguridad y salud: 600,00 € + 126,00 € de I.V.A., lo que hace un total de 726,00 €
Lo que nos da un importe total para conocimiento de la administración de dos mil ciento veinticinco euros y noventa y nueve céntimos (2.125,99 €), importe que no tendrá efectos en los Presupuestos Municipales puesto que se prevé que dicho coste sea incluido y asumido por el adjudicatario de las obras.
b. Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera
COSTES ANUALES DE MANTENIMIENTO PREVISTOS
El proyecto consiste en la renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Polígono Industrial Los Xxxxxxx, incluyendo la sustitución de los báculos para evitar el deterioro de estas instalaciones como consecuencia de las posibles colisiones de los vehículos de tipo industrial que circulan por estos viales.
No se prevén costes de mantenimiento adicionales relativos a las obras previstas en esta actuación que supongan un incremento de los costes actuales de uso de la misma, por tanto, no se producirá ningún impacto en la Hacienda Pública al no existir un aumento de los gastos de mantenimiento, conservación e implantación que están contemplados en los gastos
ordinarios del municipio, e incluso se reducen los costes de suministro eléctrico debido al cambio de luminarias actuales de halogenuros metálicos por luminarias tipo LED de menor consumo.
En el concepto de reparaciones y mantenimiento habituales por el uso del mismo, no se considera debido a que el Ayuntamiento tiene en vigor un contrato de mantenimiento anual de infraestructuras y edificios que cubre las necesidades en este sentido.
6. Análisis del Procedimiento
a. Justificación del procedimiento
Dada la característica de la actuación, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto simplificado sumario, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP, dado que se cumplan las dos condiciones siguientes:
Que su valor estimado sea igual o inferior a 80.000 de euros en el caso de contratos de obras,
Que la oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se
evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
b. Calificación del contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato de obras ya que tiene por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I conforme se indica en el artículo 13 de la LCSP.
Análisis de ejecución por lotes
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La obra se considera como obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
A la vista de las características del contrato y de la documentación técnica aportada, a los efectos de la no división en lotes del contrato, se determina lo siguiente:
PRIMERO. En base a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx, XXXX), xxxx Servicio considera motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
a) Dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, justificada en que:
• Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato ejecutadas de forma separada sufren menoscabo o detrimento, interviniendo distintos empleados de distintas empresas que pudieran omitir o cometer algún error de difícil localización y asignación del responsable.
c) Xxxxxx para la correcta ejecución del contrato procedente de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, justificada en que:
• Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la optimización del control de la ejecución global del contrato.
• Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la coordinación de la ejecución de las prestaciones.
• Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la eficiencia.
Todo ello porque al efectuar trabajos en distintos centros de mando del alumbrado exterior pueden interferir más de una empresa en el correcto y exhaustivo control del mantenimiento de las instalaciones del municipio.
SEGUNDO. Con la no división en lotes del objeto del contrato, se cumplen con los requisitos de procedimiento y publicidad establecidos en la normativa de contratación.
TERCERO. Con la no división en lotes del objeto del contrato, se cumplen los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la normativa de contratación.
CUARTO. Que por parte del órgano de contratación se emita resolución sobre la procedencia de la no división en lotes del objeto del contrato.
c. Duración
Se establece un plazo de ejecución para las obras proyectadas de un (1) mes, contado a partir del acta de comprobación de replanteo.
d. Clasificación y criterios de solvencia.
Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
e. Propuesta de criterios para valoración de ofertas.
Justificación de los criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
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- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
a) Fórmula para la oferta económica (Máxima puntuación: 70 puntos)
Pi = Pmax X | PBL – Oi |
PBL – Omin |
Siendo:
Pi = Puntuación del licitador objeto de cálculo
Pmax = Puntuación máxima otorgada al criterio (50 puntos) PBL = Presupuesto Base de Licitación
Oi = Oferta del licitador objeto de cálculo
Omin = Oferta más baja de las presentadas a la licitación
b) Mejoras ofertadas (Máxima puntuación: 30 puntos): Se adjudicará hasta un máximo de 30 puntos al licitador que mayor puntuación obtenga de las mejoras que presente, conforme a las recogidas en tabla que se anexará al pliego.
Suministro de conjunto de báculo y luminaria establecido en el proyecto en stock para posibles reposiciones: de 0 a 20 puntos.
Propuesta de suministro e instalación de alumbrado del cartel del polígono industrial especificado en el proyecto: de 0 a 10 puntos.
Se puntuará con la máxima puntación a la mejor de las propuestas presentadas y de forma proporcional al resto de las propuestas.
7. Unidades tramitadoras responsables
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él
PROPUESTA DE RESPONSABLE DEL CONTRATO: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Madrid).
REDACTOR DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Autor del Proyecto: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
8. Utilización de medios electrónicos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.c de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no se exigirá en el procedimiento de presentación de ofertas la presentación de las mismas por medios electrónicos, al carecer este Ayuntamiento de los equipos y aplicaciones ofimáticas especializados necesarias que garanticen la seguridad del procedimiento, debiendo presentarte en soporte papel.
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9. Conclusiones
A la vista de la memoria justificativa y de los antecedentes señalados en la misma se constata la necesidad de contratación de las obras de MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL LOS XXXXXXX, en Sevilla la Nueva, con la finalidad de renovar y modernizar el alumbrado público el mismo, mejorando notablemente el ahorro energético, la disminución de la contaminación lumínica, mejorar la imagen del acceso y conseguir unas condiciones óptimas xx xxxxxx público el municipio.
Firmado electrónicamente en Sevilla la Nueva, por el Arquitecto Técnico Municipal del área de Urbanismo, Obras y Servicios, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx.