DOCENTE, NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI A
"ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN DE
LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PERSONAL
DOCENTE, NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI A
ACUERDO SECTORIAL DOCENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID"
Como presidente de ANPE-Madrid me cabe la satisfacción de pre- sentar a los profesores de Religión y a los Asesores Lingüísticos el texto del presente ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PERSONAL DE RELIGION Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PER- SONAL DOCENTE NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI A ACUERDO SECTORIAL DOCENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, fir-
mado el pasado 27 de julio, y que está en vigor desde el 1 de sep- tiembre de 2004.
El presente texto es fruto de una intensa negociación con la Consejería de Educación y se enmarca en un compromiso de ANPE- Madrid por la mejora de las condiciones laborales de este personal docente, al que, desde las elecciones xx xxxx de 2003, represen- tamos.
ANPE-Madrid es el sindicato sectorial más representativo de la Comunidad de Madrid. Cuenta con millares de afiliados que repre- sentan a todos los sectores de la enseñanza no universitaria. Y entre este elevado número de profesores que comparte con ANPE el inte- rés auténtico por las condiciones en que se desarrolla la labor docen- te, se halla también el profesorado de Religión y el personal laboral docente. Estos colectivos encuentran ahora y seguirán encontrando en el compromiso de independencia, profesionalidad y eficacia, que son los signos característicos de nuestra organización, la voz siem- pre dispuesta a defender sus intereses.
ANPE-Madrid como sindicato firmante de este Acuerdo, garantiza al profesorado de Religión y al personal laboral docente nuestra vigilan- cia sobre el desarrollo y aplicación del mismo, y nuestro compromiso de mantener ante la Administración educativa las reivindicaciones de este colectivo.
A todos los docentes que con su apoyo en las elecciones sindicales han hecho posible la firma de este Acuerdo, les reitero nuestro agra- decimiento y les envío un cordial saludo.
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente de ANPE-Madrid.
A finales del mes de julio se firmó un acuerdo entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y todos los sindicatos que formamos parte del Comité de Empresa del personal laboral de la Comunidad de Madrid.
En este Acuerdo se recogen los derechos laborales (licencias y permisos) y aquellas medidas de acción social que equiparan a nues- tro colectivo con los funcionarios interinos docentes. Cabe resaltar la cláusula de revisión, según la cual todas aquellas mejoras que se recojan en el convenio sectorial docente y que afecten a los funcio- narios interinos serán de aplicación automática para el profesorado de religión.
ANPE-Madrid lleva solamente un año formando parte del Comité de Empresa del personal laboral, y fruto del diálogo intersindical, del diálogo con los representantes de la enseñanza religiosa en la dióce- sis y con la Administración educativa, ha sido posible la firma del pre- sente acuerdo.
Somos conscientes de que éste es sólo un primer paso dentro del camino que nos queda por recorrer, que tenemos que luchar por mejorar nuestros contratos, por tener mayor estabilidad, por el reco- nocimiento de la antigüedad, etc. Pero estamos convencidos de que esto sólo es posible desde el DIÁLOGO y la NEGOCIACIÓN conjunta con otras organizaciones sindicales, con la Iglesia y con la Admi- nistración educativa. Experiencias anteriores JUDICIALIZANDO los problemas de nuestro colectivo no han hecho más que empeorar, si cabe, nuestra situación laboral.
Desde ANPE queremos agradeceros el apoyo recibido por parte de muchos profesores de religión y podemos aseguraros que nues- tros intereses son los vuestros. Os mantendremos informados de la publicación de las bases para todas las ayudas que se contemplan en el presente Acuerdo.
Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Delegados sindicales de ANPE-Madrid
en el Comité de Empresa del Personal Laboral
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"Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el pro- fesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo de sectorial docente de la Comunidad de Madrid" PREÁMBULO Las especiales características del profesorado de Religión y Moral Católica al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid y su condición de personal laboral, excluido, por un lado, del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, y, por otro, del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del personal fun- cionario docente no universitario, hacen que sea oportuno establecer un marco que recoja sus condiciones laborales. En sus condiciones retributivas, este personal está equiparado con los funcionarios interinos docentes, siendo a este colectivo al que más se asemejan tanto en lo relativo a condiciones de trabajo como en el con- tenido de sus tareas educativas. Son similares las condiciones laborales de los profesores que imparten enseñanza religiosa de confesiones con Acuerdo suscrito con el Estado español, así como la de los asesores lingüísticos contratados, según el convenio con el British Council. Partiendo de estas premisas, las partes firmantes suscriben el pre- sente Acuerdo con el que se pretende equiparar el régimen de benefi- cios sociales y el régimen de disfrute de licencias y permisos del per- sonal incluido en su ámbito de aplicación al régimen vigente en dichos aspectos para los funcionarios interinos docentes. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Acuerdo será de aplicación al personal laboral docente que imparte Religión y Moral Católica al servicio de la Administración educa- tiva de la Comunidad, de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión, así como a los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el British Council, que preste servicios en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares. | ||
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2. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, pre- via aprobación por el Consejo de Gobierno, y su vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser denunciado por cual- quiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia Denunciado este Convenio, y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido. 3. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS Según se contempla en los apartados correspondientes, las dotaciones presupuestarias para la percepción de las ayudas previstas se consig- narán a partir del año 2005, por lo que no podrán percibirse cantida- des a cargo del presente Acuerdo durante 2004, si bien podrá gene- rarse derecho a dichas percepciones a partir del 1 de septiembre de 2004, según lo que al efecto dispongan las respectivas convocatorias. 4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario al objeto del desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito. La Comisión se constituirá en un plazo máximo de quince días a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. La Comisión estará constituida por un representante de cada una de las organizaciones firmantes, y, según eI carácter paritario de la Comisión, tantos representantes de la Consejería de Educación como de organizaciones firmantes. La Consejería de Educación designará al presidente y al secretario de la Comisión, de entre sus representantes. 3. La comisión de Seguimiento podrá adoptar un reglamento de fun- cionamiento interno. 5. CONDICIONES DE TRABAJO A) ORGANIZACIÓN 1. El régimen disciplinario y la organización del trabajo son compe- tencia de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, según las disposiciones legales vigentes en cada momento. | ||
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2. El personal objeto de aplicación del presente Acuerdo deberá prestar sus servicios conforme al contrato laboral que suscriba. B) JORNADA Y HORARIO El número de horas de trabajo y su reparto diario y semanal, así como su distribución en lectivas, complementarias, de libre dispo- sición, o cualquier otra tipología, será la misma que la recogida con carácter general para el personal funcionario docente de los cen- tros en los que se presten servicio C) VACACIONES El régimen de vacaciones del personal objeto de aplicación del pre- sente Acuerdo será el establecido con carácter general para el per- sonal funcionario docente de los centros en los que presten servi- cios. 6. LICENCIAS, PERMISOS Y ACCIÓN SOCIAL A) LICENCIAS Y PERMISOS El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá disfrutar, previo aviso y justificación, de las licen- cias y permisos: a) Permiso retribuido por maternidad, de una duración de 122 días. En caso de parto múltiple el permiso por maternidad legalmente previsto se verá ampliado en diez días más. b) Permiso de tres días por nacimiento o adopción de hijo. De pro- ducirse el nacimiento o la adopción fuera de la Comunidad de Madrid, el permiso tendrá una duración de cinco días. c) Permiso de tres días por fallecimiento de familiar hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad. De producirse el falleci- miento fuera de la Comunidad de Madrid, este permiso tendrá una duración de cinco días. d) Permiso de tres días por accidente o enfermedad grave u hospi- talización de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se produzca fuera de la Comunidad de Madrid, la duración del permiso será de cinco días. | ||
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e) Permiso de dos días por traslado de domicilio habitual. f) Permiso por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y xxx- luación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración. g) Licencia sin sueldo de hasta cuatro días consecutivos en caso de enfermedad, acreditada por medio de certificado médico, de hijos menores de 16 años de edad, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso. h) Podrán acceder a licencias de hasta tres meses por asuntos pro- pios sin retribución en las mismas condiciones que los funciona- xxxx xx xxxxxxx, siempre que el permiso no enlace con ningún periodo vacacional o finalización del contrato. Estas licencias podrán suponer la pérdida del destino. De coincidir más de una de estas licencias en el mismo período no serán acumulables, pudiendo optarse por la de mayor dura- ción. Se tomarán en días consecutivos debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de licencia serán naturales. B) ACCIÓN SOCIAL B.1) Ayudas a la formación fuera de la red propia El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para su formación fuera de la Red de Formación de la Consejería de Educación. La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 25.879'05 a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo periodo cese establezcan para los funcionarios docentes. En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder perci- bir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determi- nantes de adjudicación de ayuda. B.2.) Ayudas para cursar estudios de Enseñanzas de Régimen Especial y para la matriculación en Centros Públicos de Enseñanza no universitaria y universitaria | ||
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El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para financiar el coste al que asciendan las tasas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, así como de ayuda para financiar el coste de la matriculación en Centros Públicos universitarios y no universitarios. La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 43.144,92 euros a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para los funcionarios docentes. En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder perci- bir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determi- nantes de adjudicación de ayuda. B.3) Xxxxxx para el cuidado de los hijos El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para la educación de sus hijos y para el cuidado de los disminuidos físicos o psíquicos a su cargo. La ayuda se circunscribe a la educación de hijos que se encuentren en edades correspondientes a las enseñanzas preescolares, excepción hecha de la educación de los hijos disminuidos, que es objeto de ayuda sin límite de edad. En el supuesto de que ambos progenitores pudieran resultar beneficia- xxxx de esta ayuda por estar incluídos en el ámbito de aplicación del pre- sente Acuerdo, sólo podrá solicitar la ayuda uno de ellos para cada hijo común. En los supuestos en los que el otro progenitor del menor para el que se solicite la ayuda percibiera de la empresa en que trabaje una pres- tación de carácter análogo, la suma de la ayuda que perciba el otro pro- genitor más la percibida por la aplicación del presente Acuerdo no podrá superar la que correspondiera por la distribución del Fondo del presente Acuerdo. Será requisito para acceder a la ayuda a que hace referencia el pre- sente artículo la acreditación de la inscripción del hijo/a en Guardería Infantil o Centro Educativo. No obstante, en los supuestos en los que se justifique y acredite la inviabilidad de la asistencia de los hijos a Guarderías o Centros Educativos, la prestación económica en que con- siste esta ayuda podrá percibirse siempre que se acredite la afiliación | ||
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al Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las Empleados/as de Hogar de las personas contratadas para la asistencia del niño. La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 43.144,92 euros a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes. En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder perci- bir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determi- nantes de adjudicación de ayuda. B.4) Ayudas por gastos de desplazamiento El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas en relación con los gastos efectivamente desem- bolsados por ellos con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo. Para la percepción de esta ayuda será requisito indispensable que el interesado acredite el gasto efectuado, que habrá de serlo, para dar lugar a la ayuda, en medio de transporte público. La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005, y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 146.674,29 euros a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes. En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder perci- bir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determi- nantes de adjudicación de ayuda. 7. CLÁUSULA DE REVISIÓN En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo se acordaran variaciones para los funcionarios docentes, en lo relativo a licencias y permisos o a acción social y que fueran aplicables a los funcionarios interinos, personal que sirve de referencia para el presente Acuerdo, las partes firmantes iniciarán conversaciones conducentes a su aplica- ción al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda serle de aplicación. | ||
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