PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL "SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA"
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL "SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA"
INDICE
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. BASE 2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. BASE 3ª.- PRESUPUESTO.
BASE 4ª.- REVISIÓN DE PRECIOS. BASE 5ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
BASE 6ª.- EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACIÓN. BASE 7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
BASE 8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL BASE 9ª.- LUGAR DE PRESENTACIÓN. BASE 10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN. BASE 11ª.- APERTURA DE PLICAS.
BASE 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. BASE 13ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
BASE 14ª.- GARANTÍA DEFINITIVA, GASTOS Y TRIBUTOS. BASE 15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
BASE 16ª.- MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
BASE 17ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. BASE 18ª.- ABONOS AL ADJUDICATARIO. BASE 19ª.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. BASE 20ª RÉGIMEN JURÍDICO.
BASE 21ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. BASE 22ª.- DECLARACIÓN RESPONSABLE.
BASE 23ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego regula la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del "Suministro de Equipos de Protección Individual (EPI) para el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera".
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En el presente contrato de suministro concurren las características del art. 9 del TRLCSP, se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad, previsto y regulado en los artículos 169 y ss. del TRLCSP en relación con los artículos 173, 177 y 178 del citado cuerpo legal, siendo la tramitación ordinaria, conforme con el Libro II, Título I, Capítulo I Subsección 1ª TRLCSP.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El código que le corresponde al objeto del contrato es el siguiente:
CPV: 18143000-3
Los equipos y los precios máximos unitarios de licitación (IVA excluido) son los reflejados en el anexo I.
Los licitadores ofertarán a la baja a cada uno de los precios unitarios de los equipos contenidos en el anexo I.
BASE 2ª.- DURACION DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato se establece en DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, No obstante, el contrato podrá prorrogarse expresamente y por mutuo acuerdo de las partes, por periodos anuales con un máximo de dos prórrogas, debiendo ser solicitada por el adjudicatario con tres meses de antelación al vencimiento.
En relación al lugar de entrega, los equipos deberán ser entregado, salvo indicación expresa por la unidad peticionaria, en la ubicación concreta que se indique en el momento de la recepción del pedido, acompañándose de dos ejemplares xx xxxxxxx de entrega.
BASE 3ª.- PRESUPUESTO
El presupuesto máximo de la presente licitación es de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS
(72.390,82 €) I.V.A. excluido. Corresponde al I.V.A. (21%) la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (15.202,07 €). Una vez
aplicado el mismo, la cantidad asciende a OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (87.592,89 €).
La contratación tendrá una duración bianual prorrogable. Siendo el importe para el ejercicio 2014 de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROSCON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (52.167,43 €) y para el ejercicio 2015 de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (35.425,46 €), ambos I.V.A. incluido.
Este importe se establece como importe máximo a adquirir y variará en función de las necesidades reales que se vayan produciendo y en último término de las cantidades de artículos efectivamente solicitados y no podrá superar el importe máximo adjudicado, de acuerdo con los precios unitarios adjudicados.
Dada que la duración del contrato se prevé para DOS años, más sus posibles prorrogas el presupuesto TOTAL de la presente licitación asciende a la cantidad de CIENTO SSETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (175.185,78) X.XX. incluido.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto estimado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, así como toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales y estatales, incluido I.V.A.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
BASE 4ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 TRLCSP, la revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión, salvo en lo relativo a la tarifa oficial de acceso contratada o cualquier otra modificación que afecte a conceptos regulados.
En cuanto al sistema de revisión de los precios, se estará a lo dispuesto en el artículo
90.3 del TRLCSP.
BASE 5ª.- EXISTENCIA DE CREDITO
Según informe de Intervención de fecha 12 de noviembre de 2013, para atender dicha contratación, nos encontraríamos ante un gasto de tramitación anticipada de acuerdo con el artículo 110.2 del TRLCSP 3/2011, por lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente en los ejercicios que correspondan a la duración del contrato (Años 2014 y 2015) y en su caso las posibles prórrogas (Años 2016 y 2017).
BASE 6ª.- EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
1. Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. Documentación.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación y contendrán:
SOBRE A. denominado de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, expresará la inscripción de “Documentos generales para la licitación de suministro de equipos de protección individual para el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera".
La documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente:
a) Índice con la relación de los documentos incluidos en este sobre.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I., y en su caso, la escritura de apoderamiento.
c) Poder bastanteado al efecto por el Secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (según modelo Base 21ª de este Pliego).
e) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
Solvencia financiera:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Indicando el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
Solvencia técnica y profesional de los empresarios, en los contratos de servicios, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los siguientes medios, de conformidad con el artículo 78 del TRLCSP:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
5) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
6) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
7) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
8) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
f) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del Texto refundido Contratos del Sector Público.
h) Documento en el que conste nº de fax y dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
SOBRE B. Denominado de DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, deberá tener la siguiente inscripción “Documentación técnica para la licitación de Suministro de equipos de protección individual para el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera " y contendrá la propuesta técnica, que comprenderá todos los documentos que justifiquen los criterios de adjudicación referente a la propuesta técnica y a las mejoras propuestas:
A. Plazo de entrega propuesto:
B. Mejoras propuestas, que deberán estar referidas a los siguientes aspectos :
Aportación de aplicaciones informáticas de gestión del suministro:
Sistemas de información que faciliten el conocimiento de las características de los EPIS (webs y otros)
Formación sobre uso de los diferentes tipos de EPIs
Muestras de EPIs para su prueba, así como de nuevos modelos que salgan al mercado.
Interlocución comercial personalizada.
C. Relación de equipos propuestos: Para poder determinar la calidad de los equipos de protección individual, deberán, al menos, adjuntar la relación de marca y modelo para cada uno de los equipos definidos en el Anexo I.
SOBRE C. Denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se ajustará al modelo contenido en este pliego y deberá tener la siguiente inscripción “Proposición
económica para la licitación de Suministro de equipos de protección individual para el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera ".
Contendrá la oferta económica, redactada conforme al modelo que se inserta en la Base 23ª de este pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. Asimismo contendrá el plazo en que el licitador se compromete a ejecutar el contrato.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
BASE 7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
En el Perfil de Contratante del órgano de contratación, se publicará el requerimiento y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
Esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante. El acceso público se efectuará a través del portal de la Web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
BASE 8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
La Junta de Gobierno Local, acordó en sesión celebrada el día 28 xx xxxxxx de 2009, la eliminación de la obligación de presentar garantía provisional en los procedimientos de contratación sujetos al art. 103 de la TRLCSP 3/2011, por lo que, no se exige la constitución de dicha garantía provisional para poder concurrir a la presente licitación.
BASE 9ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Jerez, calle Pozuelo 7 y 9, en horas de 9:00 a 13:00, dentro del plazo xx XXXX días naturales desde la convocatoria en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
Al presentador de los sobres se le dará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al servicio de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
BASE 10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforme al artículo 320 del TRLCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados a que se refiere el artículo 177.1 del TRLCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en su apartado 10, "La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación."
BASE 11ª.- APERTURA DE PLICAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. La apertura de las Plicas tendrá lugar en la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx (C/ Consistorio s/n).
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, asimismo, estas circunstancias deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres A, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres B y C, y dará lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
La Mesa podrá solicitar a los Servicios Técnicos responsables, que evalúen las ofertas mediante los criterios de valoración contenidos en los Pliegos. Una vez evacuado el informe, se volverá a reunir la Mesa en acto no público.
La Mesa de Contratación, elevará la propuesta de adjudicación junto con las actas levantadas al órgano de contratación.
BASE 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 150 TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
1) Oferta económica: Puntuación máxima 70 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta económica y valorándose el resto inversamente proporcional, en base a la aplicación de la media ponderada de los tres bloques de equipos (Anexo II), según la siguiente ponderación:
Bloque 1: | 0,50% |
Bloque 2: | 0,20% |
Bloque 3 | 0,30% |
2) Oferta Técnica: Puntuación máxima 30 puntos
a) Menor plazo de entrega: Puntuación máxima 10 puntos
Se otorgará la máxima puntuación al menor plazo de entrega, valorándose el resto de ofertas de forma inversamente proporcional
b) Mejoras: Puntuación máxima 20 puntos
Aportación de aplicaciones informáticas de gestión del suministro: Máximo
4 puntos
Sistemas de información que faciliten el conocimiento de las características de los EPIS (webs y otros): Máximo 4 puntos
Formación sobre uso de los diferentes tipos de EPIs: Máximo 4 puntos
Muestras de EPIs para su prueba, así como de nuevos modelos que salgan al mercado: Máximo 4 puntos
Interlocución comercial personalizada: Máximo 4 puntos
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta de la TRLCSP.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta de la TRLCSP.
BASE 13ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
De conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del mismo cuerpo legal.
Haber constituido la garantía definitiva equivalente al 5% del importe total del contrato.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
BASE 14ª.- GARANTÍA DEFINITIVA. GASTOS Y TRIBUTOS
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía equivalente al 5% del importe total del contrato.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Conforme a la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
De conformidad con el artículo 99.2 del TRLCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Según dispone el artículo 99.3 del TRLCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
El adjudicatario quedará obligado al pago de las indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia del suministro y, en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
BASE 15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del suministro en documento administrativo, dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSP.
BASE 16ª.- MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Modificación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 296 del TRLCSP, cuando se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, estas serán obligatorias para el adjudicatario, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Cesión.- El contrato podrá ser cedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP.
Subcontratación.- Se actuará de conformidad con el artículo 227.2 del TRLCSP, no pudiendo superar la misma el 60 por ciento del importe de adjudicación.
Resolución.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224, 225 y 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios originados.
BASE 17ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Contrato.
El adjudicatario ejecutará el contrato con estricta sujeción a las prescripciones técnicas y administrativas recogidas en los respectivos pliegos.
La ejecución del contrato se iniciará al día siguiente de la fecha de formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Su ejecución se realizará por el adjudicatario con las responsabilidades establecidas en el artículo 292 TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 297 TRLCSP.
2. Responsabilidades. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
3. Obligaciones del adjudicatario. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario.
4. Suspensión. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 TRLCSP y normas de desarrollo.
5. Comprobaciones de los suministros. El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes antes y al tiempo del suministro.
6. Penalidades por demora. Si llegado el término, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del adjudicatario.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 213, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento.
La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o
al artículo 217 del TRLCSP, el intimación previa por parte de la Administración.
BASE 18ª. ABONOS AL ADJUDICATARIO
Conforme adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.
BASE 19ª. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal.
Si durante el plazo de garantía, que empezará a contar desde el acta de recepción, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición del bien inadecuado o la reparación del mismo si fuera suficiente y se estará a lo dispuesto en el art. 100 d) y 298 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Terminada la duración del contrato sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 298, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón del bien suministrado y se procederá a la devolución de la garantía.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al adjudicatario la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Cumplido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
BASE 20ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
BASE 21ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
22ª.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xxx/Doña…………………………………………………………en representación de la empresa……………………………………………………………………con domicilio a efectos de notificación en……………………………………………… y CIF
……………………, por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 54 a 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2013
Fdo.:
BASE 23ª. MODELO DE PROPOSICIÓN
AL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
D…………………………………………………………………………………Vecino de
……………………..provincia de……..……………………………………..con domicilio en……………………………………………………………………………, (en caso de actuar en representación: como Apoderado de........................................................................................................ Con domicilio en
calle ), enterado de
las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad del "Suministro de equipos de protección individual para el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera " se encuentra en situación de acudir como oferente al mismo.
A estos efectos hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base al contrato, acepta incondicionalmente sus cláusulas, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, y se compromete en nombre de
…………………………………………(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato con estricta sujeción a los siguientes requisitos y condiciones
En , a de de 2013
Fdo.:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
BLOQUE 1 | |
Tipo y características del equipo de protección individual | Precio Unitario (€) ofertado, sin IVA |
Buzos desechables de categoría III de tipo 5 con protección frente a las partículas sólidas en suspensión, certificado según UNE -EN- ISO13982 y la UNE EN 13942-1. | |
Calzado de seguridad S2, certificado según la EN-ISO-20345 que tenga las siguiente características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, resistente a aceites e hidrocarburos, suelas antideslizantes, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, antiestática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión y al desgaste. | |
Calzado de seguridad S3, certificado según la EN-ISO-20345 que tenga las siguiente características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, resistente a aceites e hidrocarburos, suelas antideslizantes, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, antiestática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión y al desgaste. | |
Calzado de seguridad S2 certificados según la EN 20345 y la EN 17249 (resistente al corte por xxxxxx xx xxxxxx) que tenga las siguiente características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, antideslizantes, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, antiestática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión, al desgaste y la humedad. | |
Guantes de protección mecánica piel xxxx xxxxx certificado según la EN 420 y EN 388 nivel de protección 3122. | |
Guantes de protección mecánica con forro de nylon y recubiertos de espuma de nitrilo certificados según la EN 420 y EN 388 nivel de protección 3131. | |
Mascarillas autofiltrantes para partículas FFP3 con bandas ajustables, válvula de ventilación y clip nasal certificada según la EN 149:2001 +A1:2010. | |
Filtro de protección tipo A2E2K2P2 certificado según la EN 14387 adaptables a las mascarillas buco-nasal utilizada. | |
Gafas de protección integral, certificada según EN 166:2001 Clase óptica 2 color trasparente. Oculares anti-rayadura con visión panorámica. Visor de policarbonato de alta resistencia, ventilación indirecta y sello de PVC flexible, banda elástica de seguridad ajustable. Con resistencia al empañamiento. |
BLOQUE 2 | |
Tipo y características del equipo de protección individual | Precio Unitario (€) ofertado, sin IVA |
Arnés anti-caída con cinturón certificado según la UNE EN 361 y UNE EN 358 | |
Cuerdas estática de seguridad de 40 metros certificadas según la UNE-EN 1891 | |
Dispositivo anti-caída retráctil certificado según la EN 360 tipo stopmax evolution o similar | |
Buzos desechables de categoría III tipo 4 con protección frente a productos químicos, en forma de aerosol, certificado según EN 11605 | |
Buzos desechables de categoría I. | |
Rodilleras de gel con capa de PVC resistente a la abrasión, fabricada en Nylon y esponja XXX y tira de neopreno ajustable que permita flexibilidad y libertad de movimientos, certificadas según la UNE EN 1440. | |
Guante de protección mecánica certificados según EN 420 y EN 388 nivel de protección 4242, con palma recubierta en PVC, de calidad superior. Forro entrelazado de 100% algodón con puño de punto para mantener la colocación xxx xxxxxx. Refuerzo con algodón rizado en la zona de la palma y el pulgar. Recubrimiento antideslizante micro-granulado. Alta flexibilidad. Excelente protección x xxxxxx, abrasión y perforación. | |
Mascarillas autofiltrantes para partículas FFP2 con bandas ajustables, válvula de ventilación y clip nasal certificada según la EN 149:2001 +A1:2010 | |
Gafas de protección universal y protección lateral, certificada según EN 166:2001, con protección frente a impacto de partículas de gran velocidad y baja energía. Con oculares anti-rayadura de la clase óptica 1, certificados según la EN 172 de protección 3 frente a la radiación solar. |
BLOQUE 3 | |
Tipo y características del equipo de protección individual | Precio Unitario (€) ofertado, sin IVA |
Cuerdas estática de seguridad de 15 metros certificadas según la UNE-EN 1891 | |
Cuerda con arma xx xxxxx de 3 metros | |
Conectores automáticos certificados según la UNE-EN 362 | |
Buzos desechables de categoría III de tipo 5 y 6 con protección frente a las partículas sólidas en suspensión y protección limitada contra salpicaduras de productos químicos, certificado según UNE -EN- ISO13982-1:2005 y la UNE- EN13034:2005. | |
Fajas lumbares con tirantes | |
Chalecos reflectantes xerografiados | |
Cinturones anti-vibraciones de protección lumbar con tirantes. | |
Mandil de soldador en serraje, cosido en hilo de Kevlar DuPont, con fijación por cinchas de cuero extra resistentes. Certificado según normativa EN11611, no emplea fijaciones metálicas, evitando riesgos por salto de arco eléctrico. Sin bolsillos para evitar la intrusión de metal fundido o la posibilidad de enganches. | |
Calzado de trabajo, certificado según la EN-ISO-20347 que tenga las siguientes características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, resistente a aceites e hidrocarburos, suelas antideslizantes, de polímero o caucho aislante a la electricidad, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, antiestática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión y al desgaste. Sin componentes metálicos. Membranas impermeables/transpirables de Goretex ó Sympatex. | |
Calzado de seguridad S2, certificado según la EN-ISO-20345 que tenga las siguiente características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, resistente a aceites e hidrocarburos, suelas antideslizantes y anti-estática, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, antiestática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión y al desgaste. Cierre con velcro y puntera no metálica. | |
Botas de agua de caña alta de polímero o caucho | |
Zuecos sanitarios | |
Pantalón con protección anti-corte, certificado según la EN 381-5. | |
Zahones de protección para moto-sierristas certificado según la 381-5. | |
Guantes de protección mecánica piel flor vacuno certificado según la EN 420 y EN 388 nivel de protección 2121 |
Guantes de nitrilo con soporte de algodón certificados según EN 420, EN 388, EN 374 frente a la penetración de microorganismos y agentes químicos de categoría 3 y nivel de prestación 6 | |
Guantes de protección anti- Mecanix) | |
Guantes de serraje para soldador certificado según la EN 388 de protección mecánica 4244, la EN 407 de protección térmica 41414X y la EN 12477 clase A Forrados en su totalidad con sarga de algodón, largo especial de 40 cms. Cosidos con hilo de Kevlar® de alta tenacidad. Con un pequeño refuerzo del mismo material en la zona de mayor fricción de la palma. | |
Guantes de protección dieléctrica certificados según la EN 60903 de la clase 0, de latex sobre soporte de algodón. | |
Guante de serraje certificado según la EN 388 de protección mecánica y la EN 407 de protección térmica, forrado interior en algodón. | |
Guante de PVC largos certificados según la EN 388 y la EN 374 con química y protección biológica de categoría III, con nivel de prestación 6. | |
Guantes neopreno de manga larga certicados según la EN 374, EN 420 y EN 388 de protección química frente a productos corrosivos como agua fuertes, desatascadores químicos, etc. | |
Guantes de neopreno con interior flocado certicados según la EN 374, EN 420 y EN 388 de protección química de categoría 3 y nivel de prestación 6 | |
Guantes de protección mecánica de textil con recubrimiento de caucho natural rugoso en la palma y dedos certificado según la EN 420 y EN 388 nivel de protección 2142 | |
Guantes de protección contra xxxxxx xx xxxxxxx certificado según la EN 420, EN 388 y EN 281-7 clase 2, de cuero con material anti-corte. | |
Guantes de nitrilo certificados según EN 420, EN 388, EN 374 frente a la penetración de agentes químicos de categoría 3 y nivel de prestación 6 | |
Manguitos de protección anticorte de xxxxxx xx xxxxxx. | |
Guantes de latex desechables certificado según la EN 374 frente a la penetración de microorganismos. | |
Guantes de nitrilo desechables certificado según la EN 374 frente a la penetración de microorganismos. | |
Guantes de látex de protección biológica y medica certificados según la EN 374 y la EN 455 | |
Mascarillas auto-filtrante para partículas FFP1 con bandas ajustables. | |
Mascarilla buco-nasal categoría III para dos filtros de protección. De silicona 100% antialérgica, con pliegue interior asegurando un cierre hermético. Doble atalaje: coronilla y cuello, que permite llevar la mascarilla colgada cuando no se usa certificada según la EN 140. | |
Mascarillas autofiltrantes de soldadura con bandas ajustables, válvula de ventilación y clip nasal certificada según la EN |
149:2001 +A1:2010 | |
Filtro de protección tipo A certificado según la EN 14387 adaptables a las mascarillas buco-nasal utilizada. | |
Filtro de protección tipo ABEK certificado según la EN 14387 adaptables a las mascarillas buco-nasal utilizada. | |
Filtro de protección P3 para partículas compatible con mascarilla buco-nasal utilizada certificados según la EN 143/A1:2006 | |
Filtro de protección AP para vapores orgánicos y partículas certificados según la EN 14387 compatible con mascarilla buco-nasal utilizada. | |
Filtro de protección tipo ABEKP certificado según la EN 14387 adaptables a las mascarillas buco-nasal utilizada. | |
Mascara integral facial para 2 filtros certificada según la EN 136 | |
Protector auditivos tipo "tapones" certificados según EN 352-2 e índice de reducción único (SRN) 20 dB | |
Protector auditivos tipo "orejeras", certificado según EN 352-1, cazoletas con con almohadillas, regulables y ajustable a cualquier fisonomía e Indice de reducción único (SRN) 25 dB | |
Protector auditivos tipo "orejeras", certificado según EN 352-1, cazoletas con con almohadillas, acoplable al casco con Indice de reducción único (SRN) 25 dB | |
Gafas de protección con montura tipo cazoleta certificada según la EN 166 y oculares de cristal clase óptica 1 de cristal inactínico certificado según la EN 169. | |
Pantalla xx xxxxx certificada según la EN 1731 adaptable a casco | |
Pantalla xx xxxxx certificada según la EN 1731 ajustables a la cabeza y abatible | |
Pantallas faciales con visor transparente y adaptador ajustable. Resistente a impactos. Certificada según la EN 166. | |
Pantallas faciales con visor transparente y adaptador ajustable. Resistente a salpicaduras de líquidos. Certificada según la EN 166. | |
Pantallas faciales con visor transparente y adaptador ajustable. Resistente a impactos y a salpicaduras de líquidos. Certificada según la EN 166. | |
Pantalla de soldador de cabeza de arco eléctrico con electrodo certificada según la EN 175 y EN 169 con visor de cristal inactínico abatible, el cual será el adecuado para las intensidades de corriente empleadas certificados según la EN 166. Con arnés regulable a la cabeza. | |
Pantallas faciales con visor transparente y adaptador ajustable. Resistente a impactos y a metales calientes. Certificada según la EN 166 | |
Lavaojos de emergencias portátil | |
Casco contra golpes certificado según la EN 812. | |
Cascos de seguridad certificado según la EN 397:1995 en colores claros |
Casco de seguridad certificado según la EN 397:1995 con barbuquejo en color claro | |
Casco de seguridad certificado según la EN 397:1995 con barbuquejo en colores claros con posibilidad de adaptación de cascos de protección auditiva y pantalla. | |
Casco de seguridad EN 397:1995 en colores claros, con protección auditiva UNE-EN 352-3 con el Indice de reducción único (SRN) 25 dB |
XXXXX X.- RELACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
BLOQUE 1 | |
Tipo y características del equipo de protección individual | Precio unitario (€) sin IVA |
Buzos desechables de categoría III de tipo 5 con protección frente a las partículas sólidas en suspensión, certificado según UNE -EN- ISO13982 y la UNE EN 13942-1. | 6,73 |
Calzado de seguridad S2, certificado según la EN-ISO-20345 que tenga las siguiente características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, resistente a aceites e hidrocarburos, suelas antideslizantes, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, antiestática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión y al desgaste. | 37,32 |
Calzado de seguridad S3, certificado según la EN-ISO-20345 que tenga las siguiente características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, resistente a aceites e hidrocarburos, suelas antideslizantes, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, antiestática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión y al desgaste. | 37,32 |
Calzado de seguridad S2 certificados según la EN 20345 y la EN 17249 (resistente al corte por xxxxxx xx xxxxxx) que tenga las siguiente características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, antideslizantes, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, antiestática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión, al desgaste y la humedad. | 98,90 |
Guantes de protección mecánica piel xxxx xxxxx certificado según la EN 420 y EN 388 nivel de protección 3122. | 2,95 |
Guantes de protección mecánica con forro de nylon y recubiertos de espuma de nitrilo certificados según la EN 420 y EN 388 nivel de protección 3131. | 3,15 |
Mascarillas autofiltrantes para partículas FFP3 con bandas ajustables, válvula de ventilación y clip nasal certificada según la EN 149:2001 +A1:2010. | 1,74 |
Filtro de protección tipo A2E2K2P2 certificado según la EN 14387 adaptables a las mascarillas buco-nasal utilizada. | 13,64 |
Gafas de protección integral, certificada según EN 166:2001 Clase óptica 2 color trasparente. Oculares anti-rayadura con visión panorámica. Visor de policarbonato de alta resistencia, ventilación indirecta y sello de PVC flexible, banda elástica de seguridad ajustable. Con resistencia al empañamiento. | 8,28 |
BLOQUE 2 | |
Tipo y características del equipo de protección individual | Precio unitario (€) sin IVA |
Arnés anti-caída con cinturón certificado según la UNE EN 361 y UNE EN 358 | 290,00 |
Cuerdas estática de seguridad de 40 metros certificadas según la UNE-EN 1891 | 190,00 |
Dispositivo anti-caída retráctil certificado según la EN 360 tipo stopmax evolution o similar | 750,00 |
Buzos desechables de categoría III tipo 4 con protección frente a productos químicos, en forma de aerosol, certificado según EN 11605 | 6,73 |
Buzos desechables de categoría I. | 1,86 |
Rodilleras de gel con capa de PVC resistente a la abrasión, fabricada en Nylon y esponja XXX y tira de neopreno ajustable que permita flexibilidad y libertad de movimientos, certificadas según la UNE EN 1440. | 20,06 |
Guante de protección mecánica certificados según EN 420 y EN 388 nivel de protección 4242, con palma recubierta en PVC, de calidad superior. Forro entrelazado de 100% algodón con puño de punto para mantener la colocación xxx xxxxxx. Refuerzo con algodón rizado en la zona de la palma y el pulgar. Recubrimiento antideslizante micro-granulado. Alta flexibilidad. Excelente protección x xxxxxx, abrasión y perforación. | 7,98 |
Mascarillas autofiltrantes para partículas FFP2 con bandas ajustables, válvula de ventilación y clip nasal certificada según la EN 149:2001 +A1:2010 | 0,39 |
Gafas de protección universal y protección lateral, certificada según EN 166:2001, con protección frente a impacto de partículas de gran velocidad y baja energía. Con oculares anti-rayadura de la clase óptica 1, certificados según la EN 172 de protección 3 frente a la radiación solar. | 3,90 |
BLOQUE 3 | |
Tipo y características del equipo de protección individual | Precio unitario (€) sin IVA |
Cuerdas estática de seguridad de 15 metros certificadas según la UNE-EN 1891 | 88,69 |
Cuerda con arma xx xxxxx de 3 metros | 60,00 |
Conectores automáticos certificados según la UNE-EN 362 | 11,55 |
Buzos desechables de categoría III de tipo 5 y 6 con protección frente a las partículas sólidas en suspensión y protección limitada contra salpicaduras de productos químicos, certificado según UNE -EN- ISO13982-1:2005 y la UNE-EN13034:2005. | 6,73 |
Fajas lumbares con tirantes | 21,66 |
Chalecos reflectantes xerografiados | 4,24 |
Cinturones anti-vibraciones de protección lumbar con tirantes. | 18,40 |
Mandil de soldador en serraje, cosido en hilo de Kevlar DuPont, con fijación por cinchas de cuero extra resistentes. Certificado según normativa EN11611, no emplea fijaciones metálicas, evitando riesgos por salto de arco eléctrico. Sin bolsillos para evitar la intrusión de metal fundido o la posibilidad de enganches. | 7,79 |
Calzado de trabajo, certificado según la EN-ISO-20347 que tenga las siguientes características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, resistente a aceites e hidrocarburos, suelas antideslizantes, de polímero o caucho aislante a la electricidad, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, antiestática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión y al desgaste. Sin componentes metálicos. Membranas impermeables/transpirables de Goretex ó Sympatex. | 30,96 |
Calzado de seguridad S2, certificado según la EN-ISO-20345 que tenga las siguiente características generales: xx xxxx 1ª flor natural extra gruesa, suelas inyectadas directamente al corte, no pegadas, resistente a aceites e hidrocarburos, suelas antideslizantes y anti-estática, alta resistencia y durabilidad, horma ancha, acolchados anti-rozaduras. Plantilla interior antibacteriana, antiestática e intercambiable. Forro transpirable resistente a la abrasión y al desgaste. Cierre con velcro y puntera no metálica. | 42,02 |
Botas de agua de caña alta de polímero o caucho | 9,10 |
Zuecos sanitarios | 19,16 |
Pantalón con protección anti-corte, certificado según la EN 381-5. | 61,18 |
Zahones de protección para moto-sierristas certificado según la 381-5. | 63,15 |
Guantes de protección mecánica piel flor vacuno certificado según la EN 420 y EN 388 nivel de protección 2121 | 3,25 |
Guantes de nitrilo con soporte de algodón certificados según EN 420, EN 388, EN 374 frente a la penetración de microorganismos y agentes químicos de categoría 3 y nivel de prestación 6 | 7,62 |
Guantes de protección anti- | 18,65 |
Guantes de serraje para soldador certificado según la EN 388 de protección mecánica 4244, la EN 407 de protección térmica 41414X y la EN 12477 clase A Forrados en su totalidad con sarga de algodón, largo especial de 40 cms. Cosidos con hilo de Kevlar® de alta tenacidad. Con un pequeño refuerzo del mismo material en la zona de mayor fricción de la palma. | 14,48 |
Guantes de protección dieléctrica certificados según la EN 60903 de la clase 0, de latex sobre soporte de algodón. | 18,66 |
Guante de serraje certificado según la EN 388 de protección mecánica y la EN 407 de protección térmica, forrado interior en algodón. | 9,60 |
Guante de PVC largos certificados según la EN 388 y la EN 374 con química y protección biológica de categoría III, con nivel de prestación 6. | 6,13 |
Guantes neopreno de manga larga certicados según la EN 374, EN 420 y EN 388 de protección química frente a productos corrosivos como agua fuertes, desatascadores químicos, etc. | 2,37 |
Guantes de neopreno con interior flocado certicados según la EN 374, EN 420 y EN 388 de protección química de categoría 3 y nivel de prestación 6 | 2,37 |
Guantes de protección mecánica de textil con recubrimiento de caucho natural rugoso en la palma y dedos certificado según la EN 420 y EN 388 nivel de protección 2142 | 8,02 |
Guantes de protección contra xxxxxx xx xxxxxxx certificado según la EN 420, EN 388 y EN 281-7 clase 2, de cuero con material anti-corte. | 30,50 |
Guantes de nitrilo certificados según EN 420, EN 388, EN 374 frente a la penetración de agentes químicos de categoría 3 y nivel de prestación 6 | 3,50 |
Manguitos de protección anticorte de xxxxxx xx xxxxxx. | 21,00 |
Guantes de latex desechables certificado según la EN 374 frente a la penetración de microorganismos. | 4,88 |
Guantes de nitrilo desechables certificado según la EN 374 frente a la penetración de microorganismos. | 5,43 |
Guantes de látex de protección biológica y medica certificados según la EN 374 y la EN 455 | 5,00 |
Mascarillas auto-filtrante para partículas FFP1 con bandas ajustables. | 0,15 |
Mascarilla buco-nasal categoría III para dos filtros de protección. De silicona 100% antialérgica, con pliegue interior asegurando un cierre hermético. Doble atalaje: coronilla y cuello, que permite llevar la mascarilla colgada cuando no se usa certificada según la EN 140. | 16,89 |
Mascarillas autofiltrantes de soldadura con bandas ajustables, válvula de ventilación y clip nasal certificada según la EN 149:2001 +A1:2010 | 2,12 |
Filtro de protección tipo A certificado según la EN 14387 adaptables a las mascarillas buco-nasal utilizada. | 8,83 |
Filtro de protección tipo ABEK certificado según la EN 14387 adaptables a las mascarillas buco-nasal utilizada. | 11,44 |
Filtro de protección P3 para partículas compatible con mascarilla buco-nasal utilizada certificados según la EN 143/A1:2006 | 7,00 |
Filtro de protección AP para vapores orgánicos y partículas certificados según la EN 14387 compatible con mascarilla buco- nasal utilizada. | 11,44 |
Filtro de protección tipo ABEKP certificado según la EN 14387 adaptables a las mascarillas buco-nasal utilizada. | 11,44 |
Mascara integral facial para 2 filtros certificada según la EN 136 | 60,25 |
Protector auditivos tipo "tapones" certificados según EN 352-2 e índice de reducción único (SRN) 20 dB | 0,19 |
Protector auditivos tipo "orejeras", certificado según EN 352-1, cazoletas con con almohadillas, regulables y ajustable a cualquier fisonomía e Indice de reducción único (SRN) 25 dB | 3,51 |
Protector auditivos tipo "orejeras", certificado según EN 352-1, cazoletas con con almohadillas, acoplable al casco con Indice de reducción único (SRN) 25 dB | 9,10 |
Gafas de protección con montura tipo cazoleta certificada según la EN 166 y oculares de cristal clase óptica 1 de cristal inactínico certificado según la EN 169. | 3,80 |
Pantalla xx xxxxx certificada según la EN 1731 adaptable a casco | 11,29 |
Pantalla xx xxxxx certificada según la EN 1731 ajustables a la cabeza y abatible | 11,30 |
Pantallas faciales con visor transparente y adaptador ajustable. Resistente a impactos. Certificada según la EN 166. | 12,43 |
Pantallas faciales con visor transparente y adaptador ajustable. Resistente a salpicaduras de líquidos. Certificada según la EN 166. | 12,43 |
Pantallas faciales con visor transparente y adaptador ajustable. Resistente a impactos y a salpicaduras de líquidos. Certificada según la EN 166. | 12,90 |
Pantalla de soldador de cabeza de arco eléctrico con electrodo certificada según la EN 175 y EN 169 con visor de cristal inactínico abatible, el cual será el adecuado para las intensidades de corriente empleadas certificados según la EN 166. Con arnés regulable a la cabeza. | 10,89 |
Pantallas faciales con visor transparente y adaptador ajustable. Resistente a impactos y a metales calientes. Certificada según la EN 166 | 7,45 |
Lavaojos de emergencias portátil | 14,20 |
Casco contra golpes certificado según la EN 812. | 6,45 |
Cascos de seguridad certificado según la EN 397:1995 en colores claros | 7,20 |
Casco de seguridad certificado según la EN 397:1995 con barbuquejo en color claro | 12,87 |
Casco de seguridad certificado según la EN 397:1995 con barbuquejo en colores claros con posibilidad de adaptación de cascos de protección auditiva y pantalla. | 15,95 |
Casco de seguridad EN 397:1995 en colores claros, con protección auditiva UNE-EN 352-3 con el Indice de reducción único (SRN) 25 dB | 35,51 |