Contract
GUÍA DE CONTRATACIÓN EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS | |
Normativa aplicable | La relación laboral de los empleados de fincas urbanas no se configura en nuestro ordenamiento como una relación de carácter especial, por lo que su regulación inicial queda sujeto al Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos que resulten aplicables, por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo y en último lugar por los usos y costumbres locales y profesionales (art. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). |
Tipos de contratos | Modalidades − Contrato indefinido. Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito; podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos; en algunos casos pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador, y, en su caso, de la jornada1 (SP/FORM/5162). − Contrato temporal. El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado. Puede ser celebrado a jornada completa o parcial. Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa (SP/FORM/5671). − Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción. Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. − Contrato temporal por obra o servicio determinado . Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el − Fijos-discontinuos. Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal (Contrato de Trabajo Indefinido) y en el que deberá figurar: la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. |
1 Véase la Guía de Contratos Laborales. Febrero 2018 (SP/DOCT/18166).
Convenio colectivo de empleados de fincas Urbanas de la provincia de Alicante. Publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante n.º 163, de 28 xx xxxxxx de 2013. Modificacion/Interpretación del Boletín Oficial de Alicante n.º 227, de 28 de noviembre de 2013. Revisión Salarial del Boletín Oficial de Alicante n.º 163, de 28 xx xxxxxx de 2013. | |
Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas del Principado xx Xxxxxxxx, publicados en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 3 de sep- tiembre de 2012. | |
Convenio Colectivo para el sector de Actividad de Empleados de Fincas Xxxxxxx xx Xxxxxx. Publicado en el BOP xx Xxxxxx el día 8 de febrero de 2006. Revisión salarial del Boletín Oficial xx Xxxxxx de 1 xx xxxxxx de 2007. | |
Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas de Cantabria, con vigencia durante el período 2013-2016. Boletín oficial de Xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxx xx 0000, XXX x.x 000. Revisión Salarial Boletín Oficial de Cantabria. Número 34 de 19 de febrero de 2016. Convenio Colectivo de Fincas Urbanas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, Resolución de 25 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad. Revisión Salarial del Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León n.º 29, de 12 de febrero de 2016. | |
Convenios colectivos de empleados de fincas urbanas | Resolución y Anexo de la extensión del Convenio para empleados de Fincas Urbanas de Cataluña al sector de Empleados de Fincas Urbanas para la provincia xx Xxxxxxxxx. Publicado en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxxx de 26 de febrero de 2015. Convenio colectivo de trabajo para los empleados de fincas urbanas de Cataluña, Resolución EMO/1456/2014, de 13 xx xxxxx. Revisión Salarial del Diario Oficial de Cataluña n.º 6651, de 26 xx xxxxx de 2014. |
Resolución de 18 xx xxxxx de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la extensión del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de Cataluña2 para los años 2001, 2002 y 2003 a los trabajadores del mismo xxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx X Xxxxxx. | |
2004. | |
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Convenio colectivo de | |
Extensión del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Fincas Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja. Revisión Salarial, Adhesión al Boletín Oficial de La Rioja n.º 46, de 11 xx xxxxx de 2014. |
2 Con los efectos previstos en el art. 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o a similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables.
Convenio Colectivo del sector de empleados de fincas urbanas, suscrito por el Colegio de Administradores de Fincas Urbanas y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., con vigencia desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. Sevilla. Revisión Salarial del Boletín Oficial xx Xxxxxxx n.º 150, de 1 de julio de 2015. Convenio Colectivo de Valencia. Resolución de la dirección territorial de empleo y trabajo de Valencia sobre extensión de Convenio Colectivo de la Comunidad de Cataluña a la provincia de Valencia. Modificacion/Interpretación del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 7397, de 6 de noviembre de 2014. Convenio Colectivo del sector de fincas xxxxxxx xx Xxxxxxxx para los años 2013 a 2016. Revisión Salarial del Boletín Oficial xx Xxxxxxxx n.º 41, de 20 de febrero de 2016. | |
Dictámenes de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos | No es de aplicación el Convenio colectivo de empleados de fincas urbanas a una cooperativa de viviendas que dispone de alojamientos, servicios comunes y espacios con la finalidad de facilitar la convivencia de los socios residentes. Exp. 2014/33. Aplicación del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas a la contratación de trabajadores por parte de una Comunidad de Propietarios de viviendas unifamiliares, que realizan temas de mantenimiento de la Comunidad. Exp. 2014/30. Aplicación del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas a la contratación de trabajadores para atender a los servicios comunes de una asociación constituida por la Comunidad de Propietarios. Exp. 2012/17. No es de aplicación el convenio a empresas que contratan para prestar servicios como auxiliares de control, en locales y Comunidades de Propietarios radicadas en la Comunidad Autónoma de Madrid. Exp. 2010/78. No es de aplicación el convenio de empleados de fincas urbanas para los trabajadores contratados por la Comunidad de Propietarios que realizan funciones de mantenimiento de las instalaciones de la Comunidad, en distintas áreas como cerrajería, pintura, jardinería, o limpieza de zonas comunes, sino el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares . Exp. 2010/75. No es de aplicación el convenio de empleados de fincas urbanas para los trabajadores contratados por la Comunidad de Propietarios que realizan prestación de servicios de control, mantenimiento, limpieza, conservación y asesoramiento de empresas, polígonos industriales, urbanizaciones, clubes deportivos, parkings y No es de a Aplicación del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas a la contratación, a tiempo parcial, a una trabajadora encargada de realizar las labores de limpieza en la citada Comunidad de Propietarios. Exp. 2008/22. Aplicación del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas a una empresa |
que gestiona y explota dos fincas urbanas de su propiedad, una de las cuales tiene portero, conserje y limpiadora, para su uso como viviendas y oficinas, para lo cual dispone de una oficina con personal administrativo situada en otro inmueble distinto a las citadas fincas. Exp. 2004/2023. | |
Contratación | Para poder contratar a un trabajador, se deberá acordar en Junta de Propietarios, mediante acuerdo que deberá ser aprobado por mayoría simple. Art 17.7 LPH. El Presidente no puede contratar libremente. |
Empleador | El art 1.2 ET considera como empresario a toda persona física, jurídica o a una Comunidad de Bienes, por lo que la Comunidad de Propietarios será el empleador, bajo la representación del Presidente. |
Empleado | Empleado de fincas urbanas es un término que engloba: • Trabajadores porteros con plena dedicación, con casa-habitación en el inmueble, con plena capacidad, que realiza las funciones propias de su ocupación en virtud del contrato de trabajo. • Trabajadores porteros sin plena dedicación, cumple con los mismos requisitos que los anteriores, salvo la posibilidad de compatibilizar las tareas contratadas con otra actividad retribuida. • Conserje, no tiene casa-habitación en el inmueble, realiza los trabajos y cometidos propios de su ocupación en virtud del contrato de trabajo. Los convenios colectivos incorporan otro tipo de empleados como son socorristas, jardineros, empleados de limpieza, empleados de garaje, vigilantes... |
Tiempo de trabajo | Tiempo efectivo de trabajo. Es el comprendido entre las horas establecidas para la apertura y cierre de los portales, que no puede superar la duración máxima de jornada establecida en el Estatuto de Trabajadores. El empleado deberá disfrutar de un mínimo de doce horas consecutivas de descanso entre jornadas, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa En cuanto al régimen de descanso, los convenios colectivos o el contrato lo fijarán respetando siempre el limite del art. 34 del Estatuto. |
Extinción del vínculo contractual | Las causas de extinción del contrato son las establecidas en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos pueden incorporar particularidades sobre el desistimiento sin causa justificada del trabajador (preaviso) y sobre las causas del motivo disciplinario, (se han incorporado como motivos del despido quejas reiteradas por escrito de más de la mitad de los vecinos, el abandono de la vigilancia, la falta de respeto a los representantes o propietarios...) (SP/FORM/5839). El despido también puede venir determinado por causas objetivas. (SP/FORM/5838). |