Contract
CONTRATO NO. SUSCRIPTOR O RAZÓN SOCIAL: _ REPRESENTANTE LEGAL: DOMICILIO: R.F.C. HOMOCLAVE: _ _ TELÉFONO: CASA ( ) OFICINA ( ) CELULAR ( ) | |
PLAN TIPO: GIGABITE: CARACTERÍSTICAS: VELOCIDAD DE RECEPCIÓN: VELOCIDAD DE ENVÍO: _ NÚMERO XX XXXXXXX: NÚMERO DE TELEVISORES: | PAGO TOTAL MENSUAL $ EFECTIVO ( ) TARJETA DE CRÉDITO ( ) TARJETA DE DÉBITO ( ) DEPÓSITO A LA CUENTA NO. BANCO: |
MODEM MODEM: MODELO: NÚMERO DE SERIE: DECODIFICADOR: CANTIDAD DE EQUIPOS: MARCA: _ MODELO: NÚMERO DE SERIE: | LUGAR DE INSTALACIÓN: FECHA DE INSTALACIÓN: COSTO DE CADA EQUIPO: MODEM $ _ DECODIFICADOR: $ |
CONTRATO NO.
CONSIDERACIONES
1. “EL PROVEEDOR” deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el servicio motivo del presente contrato dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales posteriores a su firma.
2. A partir de que “EL SUSCRIPTOR” cuente con el servicio se empezará a cobrar la mensualidad,
dependiendo de la fecha de inicio de servicio, será total o parcialmente la mensualidad correspondiente únicamente al periodo utilizado.
3. En caso de existir imposibilidad física o técnica para la instalación del servicio, este contrato no tendrá validez alguna, por lo que se dará por terminado, sin perjuicio alguno para “EL SUSCRIPTOR”, “EL PROVEEDOR” deberá de realizar la devolución de todas las cantidades dadas por adelantado dentro de los 10 días siguientes en que se determine dicho supuesto, sin que exista posibilidad de prórroga para “EL PROVEEDOR”.
4. “EL SUSCRIPTOR” conviene en permitir el libre acceso a su domicilio con previo aviso por parte de “ELPROVEEDOR”, a los operativos y empleados de este en donde se encuentren las instalaciones, previa presentación de su credencial o tarjeta de identificación, a los operativos y empleados de “EL PROVEEDOR”, para efecto de inspección, modificación o reparación de las instalaciones en su caso.
5. Para verificar la autenticidad de las credenciales de los operativos y empleados, “EL SUSCRIPTOR”, deberá llamar al teléfono del “PROVEEDOR”.
6. El ancho xx xxxxx o GIGABIT, contratado se repartirá entre los aparatos conectados simultáneamente.
7. La velocidad contratada estará comprendida entre el modem y el primer punto de acceso a la red
de “El PROVEEDOR”.
AUTORIZACIÓN PARA CARGO DE TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO
Por medio de la presente autorizo a “ELPROVEEDOR”, para que cargue a mi tarjeta de crédito o débito, la
cantidad por concepto de servicios que mensualmente me presta y en su caso el costo del Equipo adquirido, la vigencia de los cargos será por N/A meses.
No. de Tarjeta
N/A
_
Institución Bancaria
N/A
Firma de “EL SUSCRIPTOR”
N/A
AUTORIZACION PARA USO DE CORREO ELECTRONICO
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO ( X ) acepta que su factura le sea notificada por correo electrónico.
En caso de aceptar el correo electrónico es el siguiente:
N/A
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO ( X ) acepta que la carta de derechos mínimos le sea enviada por correo electrónico.
En caso de aceptar el correo electrónico es el siguiente:
N/A
Firma de “EL SUSCRIPTOR”
AUTORIZACIÓN PARA USO DE INFORMACIÓN
“EL SUSCRIPTOR” SI ( ) NO (X) acepta que su información sea cedida transmitida por el proveedor a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Firma de “EL SUSCRIPTOR”
N/A
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y/O INTERNET, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TV CABLE XXX XXXXXXXX S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” Y POR OTRA PARTE EL
REFERIDO EN LO FUTURO COMO “EL SUSCRIPTOR”,
BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL PROVEEDOR” T.V. CABLE XXX XXXXXXXX S.A. DE C.V.:
A) Ser una persona moral con capacidad para celebrar el presente contrato, de acuerdo al Acta Constitutiva No.2,684 de fecha 21 xx Xxxx de 1996, presentada ante la Lic. Ma. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 21 del Estado de DURANGO.
B) Su representante legal cuenta con poderes específicos de PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION para la celebración de este Contrato.
C) Objeto Social: INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR una red pública para la prestación de
servicios de Telecomunicaciones.
D) Con Registro Federal de Contribuyente TVC960521L61.
E) Con dirección fiscal en HEROICO COLEGIO MILITAR Y XXXXXXXXX X. XXXXXX X/X XXX. XXXXXX, X.X. 00,000, XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX.
F) Que es Concesionario de Telecomunicaciones para prestar el servicio de TELEVISIÓN RESTRINGIDA Y/O INTERNET en: Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx. y sus ampliaciones de cobertura x Xxxxxx, municipio xx Xxxxxx, Dgo., La Joya municipio de Poanas, Dgo., Gualterio municipio de Chalchihuites, Zac. Y Chalchihuites, municipio de Chalchihuites del Estado de Zacatecas. Acreditando lo anterior con el título de concesión de fecha 02 de Octubre de 1995, otorgado por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), mismo que podrá ser constatado en la página de internet xxx.xxx.xxx.xx
G) Señalando como domicilio legal el ubicado en XXXXX 0 XX XXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, X.X. 00000.
II.- Declara “EL SUSCRIPTOR”
A) Que es una persona física cuyo nombre corresponde al asentado en la carátula.
B) Que tiene pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
C) Para efectos del presente contrato señala como su domicilio el indicado en la carátula.
D) Que la instalación del servicio será en el domicilio señalado en la carátula.
X X X X X X X X X :
PRIMERA. OBJETO
“EL PROVEEDOR” Se obliga aproporcionar el servicio de TELEVISION RESTRINGIDA Y/O INTERNET, de acuerdo a los estándares mínimos de calidad establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad aplicables, mediante el pago de la cuota de instalación y de las m ensualidades por
parte de “EL SUSCRIPTOR”.
EL PROVEEDOR” Sera el único responsable frente a “EL SUSCRIPTOR” por la prestación del servicio de televisión restringida y/o internet.
SEGUNDA. TARIFAS
“EL PROVEEDOR”, está obligado a tener en sus oficinas a disposición y la vista del público con caracteres claramente legibles, las tarifas por servicio vigentes aprobadas e inscritas en el Registro de Tarifas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las cuales pueden ser consultadas en xxx.xxx.xxx.xx
Las condiciones comerciales establecidas en este contrato, los planes, paquetes, las áreas o regiones geográficas con cobertura que tiene autorizado “EL PROVEEDOR” pueden ser consultados en nuestra página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xx
TERCERA. EQUIPO EN COMODATO
Los aparatos y accesorios colocados para la prestación del servicio por “EL PROVEEDOR” en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” son exclusiva propiedad de “EL PROVEEDOR”, mismos que son otorgados en comodato. “EL SUSCRIPTOR” se compromete a la guarda, custodia y conservación de lo
(s) equipo (s), durante todo el tiempo que se encuentre en su poder y hasta el momento en que el
Equipo sea recibido de conformidad por “EL PROVEEDOR” a la terminación del contrato.
1. “EL SUSCRIPTOR” deberá cubrir el costo tanto de las reparaciones del Equipo cuando le sea imputable la descompostura, mal uso, mal funcionamiento o fallas del mismo.
2. “EL SUSCRIPTOR” Se obliga a: no vender el Equipo, ni cambiar de domicilio la instalación original, NO permitir que un tercero no autorizado haga uso del Equipo, NO ceder el equipo sin el consentimiento de “EL PROVEEDOR” y utilizar el Equipo en la forma autorizada por “EL PROVEEDOR”.
3. “EL SUSCRIPTOR” deberá contar con la instalación eléctrica que cumpla con las especificaciones de la Comisión Federal de electricidad; “EL SUSCRIPTOR” reconoce que “EL PROVEEDOR” no se hará responsable de los daños o pérdidas en los equipos propiedad de “EL SUSCRIPTOR” por variaciones de voltaje o descargas eléctricas., “EL SUSCRIPTOR” y/o un tercero que haya manipulado las instalaciones eléctricas. “EL PROVEEDOR” se hará responsable de las fallas del servicio provocadas por variaciones de voltaje o descargas eléctricas en los Equipos terminales otorgados en comodato.
4. En caso de que el Equipo sea robado u objeto de siniestro, “EL SUSCRIPTOR” deberá de dar aviso de inmediato al Centro de Atención Telefónica, en un plazo que no ex cederá de veinticuatro horas posteriores al evento para la reposición del Equipo.
5. “EL SUSCRIPTOR” tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores al mismo para presentar copia certificada de la constancia correspondiente levantada ante una Autoridad Competente, para acreditar el objeto de robo o siniestro, para que no tenga costo la reposición del equipo.
CUARTA. VIGENCIA
La vigencia del presente contrato será indefinida. “EL SUSCRIPTOR”, podrá darlo por terminado en cualquier momento, sin penalidad alguna, mediante simple aviso en el domicilio de “EL PROVEEDOR” y/o vía correo electrónico enviado a “EL PROVEEDOR” el cual dará por terminado el contrato de forma inmediata.
La cancelación en el servicio por parte de “EL SUSCRIPTOR” no lo exime del pago de las cantidades adeudadas a “EL PROVEEDOR”. Este deberá cubrirlas al 100% al momento de cancelación y permitir el retiro de las instalaciones realizadas en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”.
QUINTA. PAGOS
El pago de la mensualidad señalada en la caratula, “EL SUSCRIPTOR” deberá hacerlo en los 12 Primeros días de cada mes, en el lugar o forma establecida en la misma. Entregando a” EL SUSCRIPTOR” el comprobante fiscal correspondiente a dicho pago.
“EL PROVEEDOR”, notificará por cualquier medio a “EL SUSCRIPTOR”, incluido el electrónico, de
cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas.
“EL PROVEEDOR”, cuando realice actualizaciones tarifarias y esto implique un aumento en el precio de la prestación de los servicios y/o disminución en el número de servicios originalmente contratados, tendrá la obligación de notificar a “EL SUSCRIPTOR” con al menos 15 días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación, “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cumplimiento forzoso y en caso de que no lo cumpla rescindir el mismo, dando por terminado el contrato sin penalidad alguna dentro de los 60 días siguientes a que entren en vigor dichas modificaciones, independientemente de las acciones legales que correspondan para su cumplimiento.
SEXTA. FACTURACIÓN
“EL PROVEEDOR” se encuentra obligado a entregar en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” un estado de cuenta y/o factura, el cual deberá contener el desglose del adeudo total de los conceptos de cada uno de los servicios utilizados, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha de pago de los servicios de telecomunicaciones contratados. “EL PROVEEDOR” podrá pactar expresamente con “EL SUSCRIPTOR” que el estado de cuenta y/o la factura sea enviada al correo electrónico señalado en la caratula o consultado a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xx
SÉPTIMA. SUSPENSIÓN
Cuando “EL SUSCRIPTOR” no paga dentro de ese mes “EL PROVEEDOR” suspenderá el servicio sin ninguna responsabilidad dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al incumplimiento de pago, corriendo por cuenta de “EL SUSCRIPTOR” el pago por mensualidad y reconexión vigente, tarifas aprobadas e inscritas en el Registro de Tarifas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las cuales pueden ser consultadas en xxx.xxx.xxx.xx
“EL PROVEEDOR” deberá reconectar el servicio dentro de las 24 horas a la fecha en que hubiese
liquidado los adeudos y la cuota por reconexión.
OCTAVA. INICIO Y CONTRAPRESTRACIÓN
“EL PROVEEDOR” deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el servicio objeto del presente Contrato dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales a partir de la firma del contrato.
Una vez instalado el equipo terminal y que “EL SUSCRIPTOR” cuente con el servicio “EL
PROVEEDOR” podrá comenzar a cobrarlo, dependiendo de la fecha de inicio de servicio, será total o parcialmente el cobro de la mensualidad, correspondiente únicamente al periodo utilizado.
En caso de existir imposibilidad física o técnica para la instalación del servicio, este contrato no tendrá validez alguna, por lo que se dará por terminado, sin perjuicio alguno para “EL SUSCRIPTOR” y en perjuicio de “EL PROVEEDOR”, el cual deberá de realizar la devolución de todas las cantidades dadas por adelantado dentro de los 10 días siguientes en que se determine dicho supues to, sin que exista
posibilidad de prórroga para “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” reembolsara a “EL SUSCRIPTOR”, las cantidades que éste haya pagado por concepto de anticipo y que no sean compensables con otros adeudos .
1. “EL SUSCRIPTOR” contará con los equipos personales mínimos necesarios, con las características
necesarias para hacer uso del Servicio de Internet, “EL PROVEEDOR” informará previo a la contratación cuáles son los requerimientos mínimos de los aparatos personales.
2. “EL SUSCRIPTOR” tomará todas las medidas necesarias para proteger la información de su
propiedad y/o software.
3. “EL PROVEEDOR” no será responsable de daños que se causen por piratas informáticos y/o virus transmitidos a través de internet.
4“EL PROVEEDOR” no es responsable de la configuración de dispositivos tales como “ruteadores”, “conmutador”, “hubs/concentrador”, “proxy”, que resulten necesarios para el uso concurrente del o de los Equipos Personales. “EL PROVEEDOR” no realizará la instalación de la red de área local (LAN) en el domicilio del “EL SUSCRIPTOR”, por lo que no será responsable del buen funcionamiento de la misma.
NOVENA. CONDICIONES DEL SERVICIO DE TELEVISION RESTRINGIDA
Los canales adicionales podrán ser ofrecidos y facturados en forma independiente o a través de la integración de uno o varios paquetes xx xxxxxxx.
Para la contratación de programación de pago especifico, “EL PROVEEDOR”, hará disponibles a “EL
SUSCRIPTOR” los mecanismos o sistemas para tener acceso a dicha programación, y en todos los casos informaran previamente a “EL SUSCRIPTOR” del costo de cada contratación.
“EL PROVEEDOR” deberá de informar previamente a “EL SUSCRIPTOR” los títulos de los programas y su clasificación. Cuando “EL PROVEEDOR” modifique su programación o la distribución de su red de los canales que transmite, deberá informar a “EL SUSCRIPTOR”, con una antelación mínima xx xxxx días naturales, la identificación de las señales que ofrece y el número de canal correspondiente a cada una de ellas en el equipo terminal.
DÉCIMA. BONIFICACIÓN
“EL SUSCRIPTOR” deberá comunicar en forma inmediata a “AL PROVEEDOR” las fallas o interrupciones del Servicio(s).
Siempre y cuando por causas imputables a “AL PROVEEDOR” no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, éste dejará de cobrar al “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.
Cuando la suspensión sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura 24 horas siguientes al reporte “EL PROVEEDOR”, hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado por “EL SUSCRIPTOR”, dicha compensación se verá reflejado en el siguiente recibo y/o factura.
A partir de que “EL PROVEEDOR” reciba la llamada respecto a fallas y/o interrupciones en el servicio de televisión por cable o internet, se procederá a verificar el tipo xx xxxxx y en base a este se dictaminará el tiempo para la reparación, la cual no puede exceder las 24 horas siguientes al reporte recibido.
“EL PROVEEDOR” dará aviso a “EL SUSCRIPTOR”, por cualquier medio incluido el electrónico y al Instituto Federal de Telecomunicaciones por escrito, de cualquier circunstancia previsible que repercuta
en forma generalizada y significativa en la prestación del servicio, con antelación mínima de 24 horas.
Dicha circunstancia no podrá afectar el servicio por más de 24 horas en cuyo caso “EL PROVEEDOR” dejara de cobrar al “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación, lo mismo ocurrirá si el “EL PROVEEDOR” no da aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a la presente cláusula.
Tratándose de cargos o cobros indebidos realizados por “EL PROVEEDOR” los mismos deberán ser reembolsados en un plazo no mayor a 2 ciclos de facturación además de bonificar al menos el 20% del monto realizado indebidamente.
DÉCIMA PRIMERA. RECISIÓN POR EL PROVEEDOR
El presente Contrato podrá rescindirse por “EL PROVEEDOR” en forma inmediata y sin necesidad de que medie resolución o declaración judicial alguna en los siguientes casos:
a) Por utilizar el Equipo o los Servicios en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias, planes fundamentales de telecomunicaciones, así como cualquier disposición vigente en materia de telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación de Servicios;
b) Si “EL SUSCRIPTOR”, comercializa o revende los Servicios contratados, así como por la obtención de cualquier lucro por la venta o reventa del Servicio a cualquier tercero, sin la debida autorización por parte de “EL PROVEEDOR” o de la Secretaría o el IFT;
c) Si “EL SUSCRIPTOR”, cede los derechos y/o obligaciones derivados del presente Contrato o de la Carátula correspondiente, sin la autorización previa y por escrito de “EL PROVEEDOR”;
d) Si “EL SUSCRIPTOR”, no cubre todas las cantidades adeudadas a “AL PROVEEDOR” dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de suspensión de los servicios.
DÉCIMA SEGUNDA. RECISIÓN POR EL SUSCRIPTOR
El presente Contrato podrá rescindirse sin responsabilidad por el “EL SUSCRIPTOR”, en los siguientes casos:
A).- Si “EL PROVEEDOR”; hace caso omiso a cualquier solicitud presentada por “EL SUSCRIPTOR”, para la prestación del servicio principal o de los servicios adicionales contratados, ya sea por queja, ajuste, la solicitud tienen que ser debidamente formulada;
B).- Si “EL PROVEEDOR” incumple cualquier disposición del presente contrato.
C).- Si “EL PROVEEDOR”; no cumple con los estándares de calidad convenidos de conformidad con lo establecido en la CLAUSULA PRIMERA y en las especificaciones técnicas del servicio contratado en la solicitud de servicio o caratula anexo de este contrato.
D).- Si “EL PROVEEDOR” modifica unilateralmente las condiciones originalmente contratadas.
E).- Por terminación o renovación del Título de Concesión
F).- Cuando existe cesión de derechos del Título de Concesión a otro Proveedor.
DÉCIMA TERCERA. CAMBIO DE DOMICILIO
Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domicilios en el entendido de que si el nuevo domicilio de “EL SUSCRIPTOR’, queda fuera del área de cobertura de prestación del servicio a cargo“EL PROVEEDOR”, será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad para ambas partes, “EL SUSCRIPTOR” permitirá el retiro por parte de “EL PROVEEDOR”, del equipo y accesorios que con motivo del presente Contrato hubiesen sido proporcionados a “EL SUSCRIPTOR”.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
En caso de que “EL PROVEEDOR” no preste los servicios pactados en el presente Contrato en la forma y términos convenidos, contratados ofrecidos o publicitados, así como los estándares de calidad y conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “EL SUSCRIPOR” tendrá el derecho de dar por terminado el Contrato en términos de la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.
DÉCIMA QUINTA. CAMBIOS EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN
Cuando “EL PROVEEDOR” modifique las condiciones originalmente contratadas, “EL SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cumplimiento forzoso del contrato, y en caso de que no las cumpla a rescindir del mismo. De igual manera cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, solo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes, y el consentimiento podrá otorgarse por medios electrónicos.
DÉCIMA SEXTA. SERVICIOS ADICIONALES
Los servicios adicionales se prestaran previa solicitud de “EL SUSCRIPTOR”, por evento, tiempo, capacidad o cualquier otra modalidad con que cuente “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” no podrá obligar a “EL SUSCRIPTOR” a contratar algún servicio adicional como requisitos para contratación o continuar con los servicios contratados; así mismo “EL SUSCRIPTOR” en caso de tener algún servicio adicional, podrá cancelarlo en cualquier momento sin responsabilidad para “EL SUSCRIPTOR” y sin que este afecte el servicio principal contratado. “EL PROVEEDOR” deberá cancelar los servicios dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha manifestación.
“EL PROVEEDOR” podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por separado cuando “EL SUSCRIPTOR” así lo solicite.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“EL PROVEEDOR”, está obligado a proteger y tratar conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, los datos personales que le sean proporcionados por el “SUSCRIPTOR”
La aceptación del “EL SUSCRIPTOR” para que “EL PROVEEDOR” emplee la información con fines Mercadotécnicos o de publicidad, se encuentra sujeta a lo manifestado por el “EL SUSCRIPTOR” en la caratula, previa firma de autorización.
DÉCIMA OCTAVA. USUARIOS CON DISCAPACIDAD
En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, “EL PROVEEDOR” cuenta con diversos mecanismos para atender las necesidades de los usuarios con discapacidad, para que “EL SUSCRIPTOR” conozca las condiciones comerciales establecidas en el presente contrato, así como los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” deberá prestar el servicio a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria.
DÉCIMA NOVENA. CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS
“EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL SUSCRIPTOR” la carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, a la firma del contrato y mantenerla de manera permanente en xxx.xxxxxxxxxx.xx
VIGÉSIMA. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR
“EL SUSCRIPTOR” no recibirá llamadas del “PROVEEDOR”, sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
VIGÉSIMA PRIMERA. ATENCIÓN A FALLAS
“EL SUSCRIPTOR” podrá presentar sus quejas por fallas y/o deficiencias en el servicio y/o equipos; así como consultas, sugerencias y reclamaciones a “EL PROVEEDOR” de manera gratuita a través de su Sistema de Atención a Solicitudes a los teléfonos (000)0000000 y whatsapp 0000000000, los cuales se encuentran disponibles las 24 horas del día, todos los días del año y al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o acudir directamente a las oficinas de “EL PROVEEDOR” ubicadas en XXXXX 0 XX XXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX, X.X. 00000, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 y sábados de 09:30 a 14:00 hrs.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten en la vía administrativa ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
VIGÉSIMA TERCERA. MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN
Este modelo de Contrato de Adhesión, ha sido registrado por la Procuraduría Federal Del Consumidor, bajo el número 155 de fecha 24 del mes xx Xxxx de 2016, asimismo “EL SUSCRIPTOR” podrá consultar dicho registro en xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx_xxxxxxxxx/000_00.xxx
Cualquier variación en la carátula y de las cláusulas del presente contrato, con el que firme “EL SUSCRIPTOR”, se tendrán por no puestas y las mismas serán nulas.
ESTE CONTRATO SE FIRMÓ POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE CHALCHIHUITES, ZACATECAS
A DE DE 20__.
“EL PROVEEDOR” “EL SUSCRIPTOR”