Seguro de Fidelidad Bancaria Dólares
Seguro de Fidelidad Bancaria Dólares
ASEGURADORA SAGICOR XXXXX RICA S.A. (denominada en adelante “la Compañía”), es una Aseguradora registrada bajo la cédula jurídica 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, que expide esta póliza de seguro. La misma regirá por las cláusulas detalladas a continuación en este Contrato de Seguro.
SECCIÓN I - Condiciones Iniciales
Artículo 1 - Documentación contractual
Integran esta póliza las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, la adenda que se adicione a esta y cualquier declaración del Asegurado y/o Tomador relativa al riesgo.
Artículo 2 - Definiciones
Alteración Fraudulenta: Alteración material a un Fax o Telefax con un fin fraudulento por una persona que no es la persona que firmó y preparó el instrumento.
Año Póliza: El período comprendido entre las 12:00 de la noche en la Fecha de Vigencia hasta las 12:00 de la noche del último día del año de la póliza. Cada período subsiguiente de 12 meses contados a partir del aniversario de la póliza se considerará como un año de la póliza. Todo lo anterior conforme se específica en las Condiciones Particulares.
Asegurado: Persona jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato. Incluye además toda compañía subsidiaria en la cual el Asegurado tiene una
participación accionaria controladora o predominante y toda sociedad nombrada compuesta de empleados del Asegurado, las cuales están numeradas en el formulario de solicitud de seguro.
Beneficiario: Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
Cámara Compensadora Automática: Toda sociedad o asociación que opere un mecanismo electrónico de compensación y transferencia para la transferencia de débitos y créditos recurrentes pre-autorizados entre instituciones financieras en representación de los clientes de las instituciones financieras.
Cifrado: Método de autenticar el contenido de una comunicación agregando a la misma un código cifrado válido que ha sido intercambiado entre el Asegurado y un cliente, Cámara Compensadora Automática, otra institución financiera o entre las oficinas del Asegurado con el fin de proteger la integridad de la comunicación en el curso ordinario del negocio.
Contratista: Persona a la que se encarga la realización de una obra o servicio.
Daño Malicioso: Pérdida, daño o destrucción que resulte directamente de un acto malicioso causado por cualquier persona distinta al Asegurado, sea o no tal acto cometido durante un disturbio de la paz pública, e incluirá pérdida
causada por sabotaje y actos cometidos por una o varias personas que sean miembros de una organización, cuyo objetivo sea o incluya derrocar cualquier gobierno legal o de facto.
Datos Electrónicos: Hechos o información convertidos en un formato utilizable en un Sistema de Computación y que es almacenado en un Medio Electrónico de Procesamiento de Datos para su uso por programas de computación.
Deducible: Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida sufrida, conforme establecido en la póliza, cuyo importe debe superarse para que se pague una reclamación por parte de la Compañía. El deducible se rebajará de la indemnización que corresponda ante un determinado siniestro.
Depositario Central: Toda sociedad compensadora, incluyendo todo Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en donde como resultado directo de un mecanismo electrónico de compensación y transferencia se efectúan asientos en los libros reduciendo la cuenta del cedente, acreedor prendario o deudor prendario e incrementando la cuenta del cesionario, deudor prendario o acreedor prendario por el monto de la obligación o el número de acciones o derechos transferidos, prendados o liberados, sociedad compensadora que es declarada en el Formulario de Solicitud como más recientemente sea utilizado durante el período de la póliza.
Empleado(s): Uno o más funcionarios, oficinistas, servidores, estudiantes invitados, visitantes especiales, procesadores de datos y otros empleados, mientras sean empleados contralados por el Asegurado, o por algún Predecesor, incluyendo también los provistos por una agencia contratista para realizar actividades de empleado del Asegurado, para servicios de seguridad y mantenimiento de las oficinas y predios del
Asegurado cubiertos bajo esta póliza, todos siempre y cuando expresamente estén autorizados por el Asegurado para que estén en sus predios y bajo su supervisión y control.
Endoso Falsificado: Todo cheque o giro pagadero a un beneficiario ficticio y endosado en nombre de dicho beneficiario ficticio u obtenido en una transacción personal con el emisor librador antedicho, por toda persona en representación de otra, pagadero a ese alguien y endosado por otro que no sea el representado.
Firma Fraguada: La firma manuscrita del nombre de otra persona auténtica o una copia de la firma de dicha persona sin autorización y con la intención de engañar; no incluye la firma total o parcial del propio nombre, con o sin autorización, en todo carácter, para todo fin.
Infidelidad: Acción u omisión libre, consciente y voluntaria del empleado, previsto y sancionado por la ley, que causa perjuicio económico al Asegurado.
Medio Electrónico de Procesamiento de Datos: Cintas o discos u otro medio volumétrico, tanto magnético como óptico, en el cual se registran Datos Electrónicos.
Oficina de Servicios: Persona física, sociedad de personas o persona jurídica autorizada por acuerdo escrito para prestar servicios de procesamiento de datos utilizando Sistemas de Computación.
Pérdida: Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado o beneficiario en su patrimonio, provocado por un siniestro.
Predecesor: Persona Física o Jurídica que antecedió al Asegurado.
Prima: El precio que debe pagar, ya sea el Tomador o Asegurado, como contraprestación
por la cobertura de riesgo que se asume la Compañía.
Procesador de Datos: Significa cada persona natural, sociedad o corporación autorizada por el Asegurado a desempeñar servicios como procesador de datos de cheques u otros registros contables. Cada uno de los procesadores, socios y funcionarios, se considerarán colectivamente como empleados para todos los propósitos de ésta póliza.
Programas Electrónicos de Computación: Hechos y declaraciones convertidos en un formato utilizable en un Sistema de Computación para actuar a través de Datos Electrónicos.
Propiedad: Significa dinero, oro y plata en barras, metales preciosos de toda clase y toda forma, y artículos hechos con los mismos. Además son las joyas, relojes, gemas, piedras preciosas y semi- preciosas, certificados de acciones, bonos, cupones, y todas las otras formas de valores, conocimientos de embarque, recibos xx xxxxxxx, cheques, giros, giros postales, sellos, pólizas de seguros, escrituras, hipotecas y todos los demás instrumentos negociables y no negociables o contratos que representen dinero u otra propiedad (mueble o inmueble) o intereses en los mismos, y todos los demás documentos incluyendo Libros de cuenta y otros registros usados por el Asegurado en la conducción de su negocio, instrumentos similares a o de índole de lo precedente, en los cuales el Asegurado tenga un interés, adquirido o debiera haber adquirido, un interés por razón de la condición financiera declarada por un predecesor al momento de la consolidación o fusión con el Asegurado, o adquisición de los principales activos de dicho predecesor o los cuales sean retenidos por el Asegurado para algún propósito o en toda capacidad ya sean retenidos gratuitamente o de otro modo, y ya sea o no legalmente responsable por los mismos, y los bienes muebles no enumerados hasta ahora en la presente y por
los cuales el Asegurado sea legalmente responsable.
Pruebas de Deuda: Instrumentos ejecutados por un cliente del Asegurado y mantenidos por el Asegurado que en el curso regular de los negocios son tratados como documentando la deuda del cliente con el Asegurado incluyendo registros de cargos y cuentas a cobrar.
Punto de Venta: Extensión de una Sede, ubicado en un espacio físico independiente a esta.
Salvamento: Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
Siniestro: Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños o pérdidas indemnizares por la póliza. Sinónimo de evento.
Sistema de Banca Telefónica: Sistema de comunicaciones de banca telefónica conforme lo declarado en el formulario de solicitud que brinda a los clientes del Asegurado acceso directo al Sistema de Computación del Asegurado a través de un servicio telefónico automático por tonos (touch tone) y que requiere el uso de un código cifrado para efectuar cualesquiera operaciones bancadas pero no significa una central privada de sucursal, procesador de correo por voz, asistencia automática de llamada o un sistema de computación con capacidad similar usado para orientar o encaminar las llamadas telefónicas en una red de comunicaciones por voz
Sistema de Computación: Computadora y/o computadores personales apropiadas para aplicaciones multiuso que es capaz de dirigir hardware, software y recursos de datos según Programas Electrónicos de Computación formulados e introducidos al sistema operativo de
computación por el usuario. Todas las instalaciones de ingreso de datos, salida de datos, procesamiento, almacenamiento y comunicación incluyendo las redes de comunicación o de sistema abierto relacionadas que están físicamente conectadas con dicho dispositivo, como así también las bibliotecas de medios fuera de línea, son consideradas parte de dicho sistema de computación. No incluye aquellas computadoras y/o computadoras personales apropiadas exclusivamente para aplicaciones de un solo uso.
Sistema de Computación de una Oficina de Servicios: Sistemas de Computación operados por una Oficina de Servicios y que son de propiedad de una Oficina de Servicios o son alquilados a ella.
Sistema de Comunicación del Cliente: aquellos sistemas de comunicaciones declarados en el Formulario de solicitud o como sean más recientemente utilizado durante el período de la póliza que brindan a los clientes del Asegurado acceso directo al Sistema de Computación del Asegurado.
Sistema Electrónico de Comunicación: Operaciones electrónicas de comunicación de Fedwire, Clearing House Interbank Payment System (CHIPS), Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT), Clearing House Automated Payment System (CHAPS), el sistema de transferencia de fondos para la transferencia de débitos y créditos recurrentes preautorizados de una Asociación xx Xxxxxx Compensadora Automática que es miembro de la National Automated Clearing House Association y sistemas automáticos de comunicación similares conforme lo declarado en el Formulario de solicitud como sea más recientemente utilizando durante el período de la póliza.
Sistema de Computación del Asegurado: Aquellos Sistemas de Computación operados por el
Asegurado y que son de propiedad del Asegurado o bien están alquilados a él o están declarados en el Formulario de solicitud.
Sistemas Electrónicos de Transferencia de Fondos: Sistemas que operan cajeros automáticos o terminales de punto de venta e incluyen cualesquiera redes o instalaciones compartidas para dicho sistema en el cual participa el Asegurado.
Telefax o Facsímil: Sistema para transmitir documentos escritos por medio de señales electrónicas a través de líneas telefónicas a equipos mantenidos por el Asegurado dentro de un área especialmente destinada para reproducir una copia de dicho documento.
Terminal de Comunicaciones: Todo teletipo, teleimpresora, terminal de exhibición de video o máquina de fax o dispositivo similar capaz de enviar y/o recibir información en forma electrónica, equipado o no con un teclado o Mouse o pantalla táctil (Touchscreen). Esta definición también incluye computadoras personales mientras son utilizadas como terminales.
Título Electrónico: Acción, participación u otro interés en bienes del emisor o en una empresa del emisor o una obligación del emisor que (a) es un tipo habitualmente negociado en bolsas o mercados de valores; o (b) es de una clase o serie o bien, por sus términos, es divisible en una clase o serie de acciones, participaciones, intereses u obligaciones; y (c) (i) no está representado por un instrumento; o (ii) no es parte de un certificado patrón o global; o (iii) representa un certificado que ha sido entregado por una institución financiera y cuyo certificado ha sido combinado en una obligación negociable de depositario global y los certificados están inmovilizados y tal título aparece como un asiento electrónico en la cuenta del cedente,
xxxxxx prendario o acreedor prendario en los libros de un Depositario Central.
Tomador del seguro: Persona Jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurada y Beneficiario del seguro.
Transmisión Electrónica: Transmisión de Datos Electrónicos a través de líneas de comunicación de datos incluyendo por lazos satelitales, radio frecuencia, enlaces infrarrojos o medios similares utilizados para la transmisión de Datos Electrónicos
Tránsito: Recorrido utilizado para trasportar los valores. Son parte del tránsito los desvíos o interrupciones que tengan coma fin evitar o disminuir el nesgo o culminar el transporte de los valores asegurados.
Vandalismo: Injerencia intencional de personas u organizaciones para dañar o destruir una propiedad, siempre que la persona u organización no sea empleada del Asegurado, ni sujeta a las instrucciones o el control del Asegurado o las instrucciones o el control de una persona u organización para quien sea legalmente responsable el Asegurado.
Virus de Computación: Conjunto de instrucciones no autorizadas, programáticas u otras, que se propagan a través del Sistema de Computación y/o las redes del Asegurado, instrucciones que fueron introducidas intencionalmente por una persona que no es un empleado identificable.
Artículo 3 - Prima
La prima a pagar, conforme detallada en las Condiciones Particulares, deberá ser pagada en el
domicilio de la Compañía, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Las primas se facturarán anualmente y deberán necesariamente ser pagadas dentro del periodo xx xxxxxx indicado en este contrato. Otras modalidades de pago se podrán negociar vía addendum y no afectarán la tarifa anual
Cumplido el primer año de póliza y de previo a cada renovación, la Compañía tiene derecho a ajustar las tasas de las primas, para lo cual brindará una notificación de 30 días calendario de antelación a la fecha de renovación respectiva.
Artículo 4 - Período xx xxxxxx
Se permitirá un período xx xxxxxx de 30 días calendario para el pago de las primas vencidas durante el cual la póliza se mantendrá en pleno vigor.
Artículo 5 - Periodo de cobertura
El presente seguro establece su cobertura bajo la base de ocurrencia del siniestro, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este seguro sólo cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida la póliza. Todo sin perjuicio de los términos de cobertura pactados y los plazos legales de prescripción.
Artículo 6 – Moneda
Todos los valores de la Póliza se expresan en Dólares, moneda oficial de Estados Unidos de América. Toda indemnización se realizará en Dólares, moneda oficial de Estados Unidos de América.
No obstante, las obligaciones monetarias de las partes podrán ser honradas por el equivalente en Colones según el tipo de cambio publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica en la fecha de pago respectiva.
Artículo 7 - Inicio del Seguro y Fecha de vigencia
Las fechas de inicio y término de vigencia del período inicial serán las que se estipulen como tales en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta póliza se emite como un Seguro Anual Renovable. La póliza se renovará automáticamente en cada aniversario de la póliza sujeta al pago de las primas requeridas. No obstante, al vencimiento del período respectivo, cualquiera de las partes podrá optar por no renovar el contrato y darlo por terminado, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes pacten diferentes condiciones mediante addendum.
Artículo 8 – Terminación del Contrato
El Tomador podrá dar por terminada esta póliza de forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la Compañía al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada. Adicionalmente, el presente contrato podrá ser terminado por las partes conforme a las
estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 9 - Suma asegurada
Las sumas indicadas como Límite Máximo por evento y Límite Máximo en el periodo póliza, conforme constan en las Condiciones Particulares, representan la máxima responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro y en relación a cada período póliza. Estas sumas no serán acumulativas en razón de renovación.
Estos límites son individuales por cobertura suscrita en la Póliza. Por tal razón, la suscripción de varias coberturas no presupone la sumatoria de los mismos para efectos de un determinado evento. La suma asegurada por cobertura opera independientemente en cada una. El límite deberá ser acordado entre las partes contratantes al inicio de la Vigencia de la misma o de su Renovación.
El máximo de Responsabilidad de la Compañía con respecto a la indemnización de un evento, será el Límite Máximo por evento, menos el deducible correspondiente. Asimismo, el Límite Máximo en el periodo póliza representa la máxima responsabilidad económica de la Compañía por todos los eventos cubiertos durante cada período póliza. Todo lo anterior conforme conste en la Condiciones Particulares.
Artículo 10 – Deducible
El deducible aplicable se rebajará de la indemnización que corresponda, según el porcentaje o suma establecido en la Solicitud de Seguro y en las Condiciones Particulares.
Artículo 11 – Empleados y Locales Adicionales
Si el Asegurado, durante la vigencia de esta póliza estableciera un local adicional, dentro del
territorio costarricense, dicho local será automáticamente cubierto bajo esta póliza, siempre y cuando las medidas de seguridad de dicho Local sean las mismas detalladas en la solicitud de seguro. No será necesario notificar a la Compañía durante la vigencia de esta póliza el incremento del número de locales o de empleados en los locales cubiertos bajo esta póliza y no se cobrará prima adicional por el periodo comprendido entre el establecimiento de dicho nuevo local o el incremento de empleados y el vencimiento de la póliza. No obstante lo anterior el límite de la cobertura para cada local y empleado adicional estará limitado según se establece en las Condiciones Particulares de ésta póliza.
SECCIÓN II - Coberturas
La Compañía indemnizará al Asegurado por las pérdidas sufridas como consecuencia directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares:
Artículo 12 - Coberturas Básicas
- COBERTURA A: INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Ampara las pérdidas derivadas única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos de Empleados del Asegurado, cometidos con la intención manifiesta de causar al Asegurado dichas pérdidas o de obtener beneficios personales para si, dondequiera que sean cometidos y ya sea individualmente o en colusión con terceros, incluyendo pérdida de Bienes como consecuencia de tales actos por parte de todo Empleado.
Con respecto a las transacciones u otros negocios en valores, productos, futuros, opciones, monedas, cambios internacionales y similares, y
préstamos, transacciones de la naturaleza de préstamos u otras extensiones de crédito, esta Póliza cubre sólo las pérdidas que resulten única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos de Empleados del Asegurado cometidos con la intención manifiesta de obtener y que resulten en beneficios financieros indebidos para ellos, distintos de sueldos, honorarios, comisiones, ascensos y otros emolumentos similares.
- COBERTURA B: LOCALES
Ampara las pérdidas derivadas de:
1. Daños a la Propiedad del Asegurado que se encuentre dentro de sus locales, ocasionados por robo, atraco, engaño o desaparición misteriosa e inexplicable, daño, destrucción o extravío, causado por toda persona, mientras dicha Propiedad se encuentra dentro de todo local situado en todo lugar, incluyendo caravanas y/o predios similares utilizados provisionalmente por el Asegurado para llevar a cabo su negocio, excepto mientras dicha Propiedad este en el correo o en poder de algún transportista contratado, salvo que se trate de una compañía de vehículos motorizados blindados o de seguridad, para propósito de transporte.
2. Daños a la Propiedad de los clientes que se encuentren dentro de los locales del Asegurado: Ampara las pérdidas de toda Propiedad, en poder del cliente del Asegurado o del representante de dicho cliente, sea o no el Asegurado legalmente responsable por esta pérdida: (i) Por toda causa mientras dicha Propiedad se encuentre dentro de los locales del Asegurado o, (ii) Por robo mientras dicho cliente o representante este tramitando negocios con el Asegurado en una ventanilla exterior, maquina dispensadora de dinero, kiosco bancario, o facilidad similar otorgada por el Asegurado para ese fin o mientras dicho cliente o representante este dentro de todo edificio, acceso, plaza de
estacionamiento o facilidad similar mantenida por el Asegurado para la conveniencia de dichos clientes o representantes, siempre y cuando la presencia de dichos clientes o representantes en dichos locales sea con el propósito de efectuar transacciones bancarias con el Asegurado.
3. Daños a los equipos de oficina del Asegurado que se encuentre dentro de sus locales por razón de la pérdida o daño a todo el mobiliario, instalaciones, equipos, papelería, suministros, bóvedas y cajas fuertes dentro de los locales del Asegurado causado por robo o atraco y/o toda tentativa de los mismos o por vandalismo o daño malicioso exceptuando en todo caso todas las pérdidas causadas por incendio. Queda entendido y convenido que las pérdidas o daños a equipos de oficina según lo arriba indicado, están cubiertos bajo la presente póliza única y exclusivamente a consecuencia de eventos amparados por la póliza.
4. Daños o pérdidas a las oficinas del Asegurado causados por robo, atraco o intento de los mismos, o al interior de tales oficinas por vandalismo o daños maliciosos. Es condición en todo caso, para que se amparen los riesgos del punto 3 y 4 que el Asegurado sea el propietario de tales oficinas, mobiliario, instalaciones, equipos (exceptuando computadoras y sus equipos anexos y periféricos), papelería, suministros ó caja fuertes y bóvedas, o que sea responsable da dicha pérdida o daño, siempre exceptuando sin embargo toda pérdida o daño por incendio.
- COBERTURA C: TRÁNSITO
Ampara las pérdidas sufridas por toda propiedad como consecuencia de daño, destrucción, robo, extravío, apropiación indebida o desaparición misteriosa e inexplicable de la Propiedad, ya sea por negligencia o fraude de los empleados del Asegurado o de otra manera, mientras dicha Propiedad esté en tránsito dentro de los límites territoriales costarricenses, bajo la custodia de
toda persona o personas que estén actuando como mensajeros.
El tránsito comenzará en el momento en que la persona o personas encargadas del transporte reciban la Propiedad y terminará inmediatamente cuando dicha persona o personas hayan entregado la Propiedad a su destino.
Artículo 13 - Coberturas Opcionales
En caso que una o más de las siguientes coberturas hayan sido incorporadas a la póliza, conforme conste en las Condiciones Particulares, este seguro extiende su cobertura a los siguientes amparos:
- COBERTURA D: FALSIFICACION
Ampara las pérdidas que sufra el Asegurada a consecuencia de:
a) Falsificación o alteración fraudulenta de cheques, letras de cambio, aceptaciones, ordenes de retiro o recibos para el retiro de fondos o Propiedad, certificados de depósito, cartas de crédito, fideicomiso, giros postales u órdenes contra la Tesorería Nacional.
b)Transferencia, pago o entrega de fondos o Propiedad, el establecimiento de créditos o el otorgamiento de toda cosa de valor en base a toda instrucción, escrita o avisos dirigidos al Asegurado autorizándole a dicha transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o Propiedad que pretendan haber sido firmados o endosados por todo cliente del Asegurado o por otra institución bancaria pero que las mismas lleven firma falsificada o endoso falsificado o que hayan sido alteradas sin el consentimiento y conocimiento de dicho cliente o institución bancaria.
c) Instrucciones telegráficas, cablegráficas o de teletipo según lo antes mencionado enviadas
por una persona que no sea el cliente del Asegurado u otra institución bancaria que represente como si hubiese enviado dicha instrucción o avisos se considerarán como si llevaran una firma falsificada; ó
d) El pago por parte del Asegurado de pagarés, pagaderos a la vista en todas las oficinas del Asegurado, que se pruebe lleva un endoso falso.
Queda entendido que todo cheque o giro pagadero a un beneficiario ficticio y endosado en el nombre de dicho beneficiario ficticio, u obtenido en una transacción personal con el emisor o librador, por toda persona que se haga pasar por otra, pagadero a la persona asi representada y endosado por otro que no sea la persona representada, se considerara como falsificado en cuanto a dicho endoso.
Las firmas en facsímil reproducidas mecánicamente serán consideradas como firmas escritas a mano.
- COBERTURA E: EXTENSION DE FALSIFICACION
Ampara las Pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de:
a) Haber de Buena fe y en el curso normal del negocio comprado, aceptado, adquirido, recibido, vendido, entregado o dado valor, extendido crédito o asumido responsabilidad o de otra manera actuado sobre todo valor, documento u otro instrumento escrito que se pruebe ha sido falsificado o forjado en cuanto a la firma del emisor, librador, expedidor, endosante, cedente. arrendatario, agente da transferencia o registrador, aceptador, fiador o garante o que hayan sido elevados, alterados fraudulentamente, perdidos o robados.
b) El haber garantizado por escrito o atestiguado una o más firmas en todo valor ó documento que pase o pretenda pasar a titulo, quedando entendido sin embargo que si dicha pérdida está amparada por la Cobertura D del presente seguro, la presente Xxxxxxxxx no será aplicable.
c) La posesión física propiamente dicha de los originales de tales valores, documentos u otros instrumentos escritos por parte del Asegurado, su
Banco corresponsal u otro representante autorizado, es condición precedente para probar que el Asegurado ha actuado con base de tales valores, documentos, u otros instrumentos escritos.
Las firmas en facsímil reproducidas mecánicamente serán consideradas como firmas escritas a mano.
- COBERTURA F: RESPONSABILIDAD CIVIL CAJA DE SEGURIDAD
Ampara las pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de la responsabilidad impuesta al Asegurado por ley, por pérdidas o destrucción de o daño a la propiedad contenida en cajas de seguridad de clientes, mientras las mismas estén dentro de la xxxxxx xx xxxxx de seguridad del Asegurado.
- COBERTURA G: PÉRDIDA DE SUSCRIPCIÓN
Ampara las pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de pérdida de subscripción, conversión, rescate o privilegios de depósitos por extravío, desaparición o pérdida de la Propiedad:
a) En todo local del Asegurado donde quiera que esté ubicado.
b) Mientras estén en tránsito en toda parte bajo la custodia de persona o personas actuando como mensajeros. El importe de la Indemnización será el valor que tengan los mencionados derechos con anterioridad inmediata a su vencimiento o en caso de divergencias, según se determine por tasación, arbitraje, acuerdo, u otro medio de resolución.
- COBERTURA H: DINERO FALSIFICADO
Ampara las pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de los daños derivados de haber recibido el Asegurado de Buena Fe todo dinero en papel moneda o moneda fraccionaria falsificado o alterado.
- COBERTURA I: DELITO ELECTRÓNICO Y DE COMPUTACIÓN
Ampara las pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de los daños derivados de:
A. Sistemas de Computación
En virtud de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes, establecido todo crédito, debitado toda cuenta u otorgado todo valor como resultado directo de
(a) el ingreso fraudulento de Datos Electrónicos directamente en:
a. el Sistema de Computación del Asegurado, o
b. el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios, o
c. todo Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, o
d. un Sistema de Comunicaciones del Cliente; o
(b) la modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de Datos Electrónicos almacenados dentro o corridos dentro de todos de los sistemas antedichos o durante la Transmisión
Electrónica al Sistema de Computación del Asegurado o al Sistema de Computación de una Oficina de Servicios; o
(c) el ingreso fraudulento de Datos Electrónicos a través de un Sistema de Banca Telefónica directamente al Sistema de Computación del Asegurado y actos fraudulentos que fueron ordenados o cometidos por una persona con la intención de ocasionar una pérdida al Asegurado u obtener ganancia financiera para él o para otra persona
B. Programas Electrónicos de Computación
En virtud de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes, establecido crédito, debitado cuenta u otorgado todo valor como resultado directo de la preparación fraudulenta o la modificación fraudulenta de Programas Electrónicos de Computación, actos fraudulentos que fueron ordenados o cometidos por una persona con la intención de ocasionar una pérdida al Asegurado u obtener ganancia financiera para él o para otra persona.
C. Datos y Medios Electrónicos En virtud de:
(a) la alteración o destrucción maliciosa, o el intento de hacerlo, de Datos Electrónicos por toda persona mientras los Datos Electrónicos se encuentran almacenados dentro del Sistema de Computación del Asegurado o del Sistema de Computación de una Oficina de Servicios o mientras están registrados en Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos dentro de las oficinas o locales del Asegurado o en custodia de una persona designada por el Asegurado para que actúe como su mensajero (o una persona que actúe como mensajero x xxxxxxxx durante una
emergencia que surja de la incapacidad de dicho mensajero designado) mientras los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos en los que están registrados tales Datos se encuentran en tránsito a todo lugar. Dicho tránsito deberá comenzar inmediatamente a la recepción de dichos Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos por dicho mensajero y finalizar inmediatamente a la entrega al receptor designado o a su agente, siempre que el Asegurado sea el propietario de tales Datos Electrónicos o Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o sea legalmente responsable de dicha pérdida o daño;
(b) el extravío, daño o destrucción de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos como resultado directo de robo, hurto, traspapelado, desaparición inexplicable y misteriosa o acto intencional mientras los Medios Electrónicos se encuentran alojados o depositados dentro de oficinas o locales en todo lugar, o en custodia de una persona designada por el Asegurado para que actúe como su mensajero (o una persona que actúe como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia que surja de la incapacidad de dicho mensajero designado) mientras los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos en los que están registrados tales Datos se encuentran en tránsito a todo lugar. Dicho tránsito deberá comenzar inmediatamente a la recepción de dichos Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos por dicho mensajero y finalizar inmediatamente a la entrega al receptor designado o a su agente, siempre que el Asegurado sea el propietario de tales Datos Electrónicos o Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o sea legalmente responsable de dicha pérdida o daño; y
(c) alteración o destrucción intencional de Programas Electrónicos de Computación mientras se encuentran almacenados dentro del Sistema de Computación del Asegurado, siempre que el Asegurado sea el propietario de tales Programas Electrónicos de Computación o sea legalmente responsable de dicha pérdida o daño.
D. Virus de Computación En virtud de:
(a) que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes, establecido todo crédito, debitado toda cuenta u otorgado todo valor como resultado directo de la destrucción, o el intento de hacerlo, de Datos Electrónicos del Asegurado debido a un Virus de Computación provocado por toda persona mientras tales Datos Electrónicos se encuentran almacenados dentro del Sistema de Computación del Asegurado o el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios; y
(b) la destrucción, o el intento de hacerlo, de Datos Electrónicos del Asegurado como resultado de un Virus de Computación provocado por toda persona mientras tales Datos Electrónicos se encuentran almacenados dentro del Sistema de Computación del Asegurado o el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios.
E. Comunicaciones Electrónicas y vía fax
En virtud de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes, establecido todo crédito, debitado toda cuenta u otorgado todo valor en la confianza de cualesquiera, comunicaciones electrónicas dirigidas al Asegurado autorizando o
reconociendo la transferencia, pago, entrega o recepción de fondos o bienes, comunicaciones que fueron transmitidas o parecieron haber sido transmitidas:
(a) a través de un Sistema Electrónico de Comunicación, o
(b) por fax, telex, TWX o medio similar de comunicación directamente al Sistema de Computación del Asegurado o a la Terminal de Comunicaciones del Asegurado e indicaron fraudulentamente haber sido enviadas por un cliente, Cámara de Compensación Automática, una oficina del Asegurado, u otra institución financiera pero cuyas comunicaciones no fueron enviadas por dicho cliente, Cámara Compensadora Automática, una oficina del Asegurado, u otra institución financiera o fueron modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico de los Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos al Asegurado o durante la Transmisión Electrónica al Sistema de Computación del Asegurado o a la Terminal de Comunicaciones del Asegurado.
CONDICION ESPECIAL: Todo fax, telex, TWX o medio similar de comunicación mencionado en el apartado anterior deberá ser testeado o sujeto a una llamada de verificación (call-back) a una persona autorizada que no sea la persona que inicia el pedido de transferencia y tal fax también deberá tener una Firma Fraguada o Alteración Fraudulenta.
F. Transmisiones Electrónicas
En virtud de que un cliente del Asegurado, una Cámara Compensadora Automática u otra institución financiera haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes, establecido todo crédito, debitado toda cuenta o dado todo valor:
(a) en la confianza de toda comunicación electrónica que indique haber sido dirigida por el Asegurado a su cliente, una Cámara Compensadora Automática o una institución financiera que autoriza o reconoce la transferencia, pago, entrega o recepción de fondos o bienes cuyas comunicaciones fueron transmitidas o parecieron haber sido transmitidas a través de un Sistema de Comunicación Electrónica, o por Fax Cifrado, Telex Cifrado, TWX Cifrado o medio similar de comunicación Cifrada directamente en un Sistema de Computación o una Terminal de Computación de dicho cliente, Cámara Compensadora Automática o institución financiera e indiquen fraudulentamente haber sido enviadas por el Asegurado o fueron el resultado directo de la modificación fraudulenta de Datos Electrónicos durante el tránsito físico de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos del Asegurado o durante la Transmisión Electrónica de los Sistemas de Computación del Asegurado o la Terminal de Comunicaciones del Asegurado; o
(b) como resultado directo del ingreso fraudulento, modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de Datos Electrónicos almacenados dentro o corridos dentro del Sistema de Computación del Asegurado o durante la Transmisión Electrónica del Sistema de Computación del Asegurado al Sistema de Computación del cliente mientras el Asegurado está actuando como Oficina de Servicios para dicho cliente; y por cuya pérdida el Asegurado es legalmente responsable ante el cliente, la Cámara Compensadora Automática o la institución financiera.
G. Títulos Electrónicos
En virtud de que un Depositario Central haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes o debitado toda cuenta del Asegurado en la confianza de cualesquiera comunicaciones electrónicas que indiquen haber sido dirigidas por el Asegurado al Depositario Central autorizando la transferencia, pago o entrega de dichos fondos o bienes o el débito de la cuenta del Asegurado en relación con la compra, venta, transferencia o prenda de un Título Electrónico, comunicaciones que fueron transmitidas o parecieron haber sido transmitidas:
(a) a través de un Sistema de Comunicación Electrónica, o
(b) por Fax Cifrado, Telex Cifrado, TWX Cifrado o medio similar de comunicación cifrada directamente a un Sistema de Computación o una Terminal de Comunicaciones de dicho Depositario Central e indicaron fraudulentamente haber sido enviadas por el Asegurado al Depositario Central pero cuyas comunicaciones no fueron enviadas por el Asegurado al Depositario Central o fueron modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos desde el Asegurado o durante la Transmisión Electrónica del Sistema de Computación del Asegurado o la Terminal de Comunicaciones del Asegurado al Depositario Central y por cuya pérdida el Asegurado es legalmente responsable ante el Depositario Central.
H. Instrucciones Iniciadas por voz En virtud de:
(a) que el Asegurado haya transferido cualesquier fondos o entregado todo bien en la confianza de cualesquiera instrucciones iniciadas por voz dirigidas al Asegurado autorizando la transferencia de
fondos o la entrega de todo bien en la cuenta de un Cliente a otros bancos para el crédito a personas supuestamente designadas por el Cliente y cuyas instrucciones fueron efectuadas por teléfono a aquellos empleados del Asegurado específicamente autorizados para recibir dichas instrucciones en las oficinas del Asegurado e indiquen fraudulentamente haber sido efectuadas por una persona autorizada y designada por un Cliente para solicitar por teléfono la transferencia de tales fondos o la entrega de tales bienes pero cuyas instrucciones no fueron efectuadas por dicho Cliente o por todo funcionario, director, socio o empleado de dicho Cliente o fueron efectuadas fraudulentamente por un funcionario, director, socio o empleado de dicho Cliente cuya función, responsabilidad o autoridad no le permitían realizar, iniciar, autorizar, validar o autenticar las instrucciones iniciadas por voz del Cliente, actos fraudulentos que fueron cometidos por dicha persona quien trató de provocar que el Asegurado o el Cliente sufrieran una pérdida o de obtener ganancia financiera para sí o para otra persona;
(b) que el Asegurado haya transferido cualesquier fondos o entregado todo bien en la confianza de cualesquiera instrucciones iniciadas por voz comunicadas supuestamente entre las oficinas del Asegurado autorizando la transferencia de fondos o la entrega de todo bien en la cuenta de un cliente entre las oficinas del Asegurado para el crédito a personas supuestamente designadas por el Cliente y cuyas instrucciones fueron dadas supuestamente a través del teléfono entre las oficinas del Asegurado a aquellos empleados del Asegurado específicamente autorizados a recibir dichas instrucciones entre oficinas por
teléfono, e indiquen fraudulentamente haber sido realizadas por un empleado del Asegurado autorizado a solicitar por teléfono tal transferencia de fondos o la entrega de bienes pero cuyos actos fraudulentos fueron cometidos por una persona, que no era un empleado del Asegurado, quien trató de provocar que el Asegurado o el Cliente sufrieran una pérdida o de obtener ganancia financiera para sí o para otra persona.
Artículo 14 - Exclusiones Generales
Esta póliza no cubre bajo ninguna circunstancia las pérdidas que se produzcan o que sean agravados por:
1. Guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, ya antes o después de una declaración xx xxxxxx, conmociones civiles, actos de terrorismo, motines, huelgas, guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2. Tifones, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, temblores, terremotos, fuegos subterráneos u otras convulsiones de la naturaleza; incendios relacionados con los acontecimientos anteriores.
3. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión, sea cual sea la forma en que dicha reacción nuclear, o contaminación radioactiva haya sido causada.
4. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de toda unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de ella.
5. Acción, omisión o acto fraudulento o falla del Director o Directores del Asegurado y/o Tomador, que a criterio de la Compañía produzcan o agraven las pérdidas, excepto cuando desarrollen actos dentro del ámbito de las responsabilidades usuales de un Empleado del Asegurado y/o Tomador, o mientras actúen como un miembro de todo comité debidamente elegido o nombrado por una resolución del máximo órgano de Dirección del
Asegurado y/o Tomador para la especifica representación.
6. Polución y contaminación.
7. Empleo de armas atómicas, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8. Por pérdidas no descubiertas durante la vigencia de éste seguro y pérdidas ocurridas con anterioridad a la fecha de emisión del seguro.
9. Por pérdida resultante de la falta de pago total o parcial de, o incumplimiento sobre:
a) Todo préstamo u operación del tipo o equivalente de un préstamo hecho por el Asegurado y/o Tomador u obtenido de él.
b) Todo pagaré, cuenta, contrato u otro comprobante de deuda, cedido o vendido al Asegurado y/o Tomador, o descontado o de otro modo adquirido por él, sea que el documento haya sido obtenido de buena fe o por medio de engaño, artificio, fraude o estafa.
c) Xxxx nota, cuenta, convenio u otra evidencia de deuda asignada o vendida a o descontada o adquirida de otro modo por el asegurado y/o Tomador, sea obtenido en buena fe o a través de truco, artificio, fraude o engaño, a menos de que dicha pérdida esté amparada por la Cobertura A o E de esta póliza.
10. Pagos o retiros de la cuenta de todo depositante, por haber abonado el Asegurado y/o Tomador a esa cuenta partidas de depósitos no cobrados o por haber acreditado fondos equivocadamente a dicha cuenta, a menos de que esté cubierto por la Cobertura A de esta póliza.
11. Pagos hechos o retiros de la cuenta de todo depositante en razón de que el asegurado y/o Tomador haya abonado partidas de depósito a dicha cuenta pero que no hayan sido hechos efectivos por el mismo con antelación a dicho abono, a menos de que esté cubierto por la Cobertura A de esta póliza.
12. Cheques de viajero no vendidos que fueran dejados en la custodia del Asegurado y/o Tomador con autorización para venderlos, a menos que el Asegurado y/o Tomador sea legalmente responsable por tal pérdida y que los cheques sean pagados o aceptados más adelante por su emisor.
13. Por pérdida de la Propiedad o pérdidas de privilegios a consecuencia de extravío o pérdida de la Propiedad según indicado en las Coberturas B, C y G, mientras la Propiedad esté bajo la custodia de una compañía de seguridad o vehículos motorizados blindados, a menos de que el importe de tal pérdida o daño sea en exceso a la suma
recuperable o a ser recibida por el asegurado y/o Tomador bajo:
a) El contrato del asegurado y/o Tomador con dicha compañía de seguridad o de vehículos motorizados blindados.
b) Algún seguro contratado por dicha compañía de seguridad o vehículos blindados motorizados en beneficio de los usuarios de sus servicios,
c) Otro seguro o indemnización en forma, contratado por o en beneficio de los usuarios de los servicios de dicha compañía de seguridad o vehículos motorizados blindados. En este caso este seguro cubrirá solo dicho exceso
14. Efectivo faltante en los fondos de los cajeros debido a error sea cual fuere el importe del faltante.
15. Tarjetas de crédito o débito, ya sea que dichas tarjetas hayan sido o no emitidas por el Asegurado y/o Tomador o por otra persona, a menos de que esté cubierto por la Cobertura A.
16. Por pérdida de intereses, comisiones, honorarios cargos fijos, gastos u otras partidas de ingresos similares a éstas, sea ganada o no, acumulada o recibida, las cuales siempre se excluirán al determinar la cantidad de pérdida cubierta por este seguro (cantidad pagada por el Asegurado y/o Tomador menos todas las cantidades recibidas por el Asegurado y/o Tomador).
17. Propiedad contenida en cajas de seguridad de clientes, excepto cuando el Asegurado y/o Tomador sea legalmente responsable y la pérdida esté amparada bajo las coberturas A o F.
18. Falsificación o alteración excepto cuando esté amparada por las coberturas A, D, E, o H.
19. Imitación fraudulenta excepto cuando esté amparada por las coberturas A, D, E o H.
20. Daño a cajeros automáticos causado por vandalismo o daño malicioso.
21. Tarjetas de crédito, débito, efectivo u otro tipo de tarjetas para obtener acceso al cajero automático.
22. Por daños de todo tipo por los cuales el Asegurado y/o Tomador sea legalmente responsable, excepto daños directos compensatorios que resulten de una pérdida cubierta bajo éste seguro.
23. Entrega de propiedad fuera de los locales del Asegurado y/o Tomador como resultado de una amenaza de:
a) Daño corporal a un director o empleado del Asegurado y/o Tomador o a otra
persona, excepto pérdida de propiedad en tránsito en la custodia de algún empleado sujeto a que, cuando dicho tránsito se inicie, el Asegurado y/o Tomador no tenga conocimiento de ninguna amenaza.
b) Daño a los locales o a toda propiedad que sea del Asegurado y/o Tomador o de otra persona.
24. Manipulación remota o fuera de los locales de los sistemas de cómputo propiedad, operado o usado a tiempo compartido (time shared) por el Asegurado y/o Tomador (a menos que dicha pérdida esté amparada por la cobertura A de este seguro).
25. Conocimientos de embarque, recibos xx xxxxxxx o custodia y recibos, para fines similares. Esta exclusión es solo aplicable al amparo proporcionado por la Cobertura E de ésta póliza.
26. Uso o deterioro, o causados por obra de insectos, roedores, hongos o hechos similares.
27. Uso de crédito, débito, cargo, acceso, conveniencia, identificación u otras tarjetas:
a) Para obtener crédito.
b) Obtener acceso a dispositivos mecánicos automatizados los cuales, en beneficio del Asegurado y/o Tomador, desembolsan dinero, aceptan depósitos, pagan cheques, giros o instrumentos similares por escrito o hacen tarjetas de crédito para préstamos, u obtener acceso a terminales de punto de venta, terminales de comunicación cliente - banco o terminales electrónicos de transferencias de fondos.
28. Pérdida incluyendo dispositivos mecánicos automatizados los cuales, a favor del Asegurado y/o Tomador, desembolsa dinero, acepta depósitos, pagan cheques, giros o instrumentos similares por escrito o hacen tarjetas de crédito para préstamos; a menos que esos dispositivos estén situados dentro de una oficina del Asegurado y/o Tomador y la cual está atendida permanentemente por un empleado cuyos deberes son aquellos generalmente asignados al cajero del banco, aunque el acceso para el público está desde afuera al interior de dicha oficina, pero en ningún caso los suscriptores serán responsables por la pérdida (incluyendo pérdida de propiedad):
a) Como resultado del daño a dicho dispositivo mecánico por vandalismo o conducta ilícita maliciosa perpetrada desde afuera de esa oficina.
b) Como resultado xx xxxxx de ese dispositivo mecánico automatizado, para funcionar adecuadamente.
c) A través de extravío o desaparición misteriosa inexplicable, mientras esa propiedad esté ubicada dentro de esos dispositivos excepto cuando esté amparada en la cobertura A.
29. Toda pérdida en razón de que el Asegurado y/o Tomador ha actuado sobre valores o instrumentos escritos (i) por razón de o en conexión con toda fusión, consolidación o adquisición similar con, dentro o por el Asegurado y/o Tomador o (ii) en razón de o en conexión con, toda compra o venta de activos o acciones, ocasionando algún cambio en titularidad o control, sea financiero o algún otro de otro negocio, por el Asegurado y/o Tomador.
30. Sanciones (ya sean punitivos, ejemplares u otros) por los cuales el Asegurado y/o Tomador es legalmente responsable, excepto daños que representen reembolso por pérdida financiera cubierta por esta póliza.
31. Toda pérdida o privación de ingreso potencial incluyendo interés y dividendos debido a la pérdida cubierta por esta póliza.
32. Costos, honorarios y otros gastos en los que ha incurrido el Asegurado y/o Tomador para establecer la existencia de, o la cantidad de pérdida cubierta bajo esta póliza.
33. Pérdidas indirectas o consecuentes de toda naturaleza.
34. Entrada, modificación o destrucción de datos electrónicos excepto cuando esté amparada por la cobertura A y I.
35. Comercio u otros tratos incluyendo, pero sin limitarse a transacciones incluyendo la compra, venta o cambio de valores, mercancía, circulantes, intercambio foráneo, fondos del extranjero, convenios para entrega futura, opciones o similares, sean conducidas o efectuadas por algún acto deshonesto o fraudulento o por otro lado, con o sin el conocimiento del Asegurado y/o Tomador o de otra manera, sea o no representada por una deuda o balance que se demuestra que debe el Asegurado y/o Tomador sobre la cuenta de un cliente, real o ficticia y no obstante todo acto u omisión por parte de algún empleado en conexión con toda cuenta relacionada con dicho comercio, deuda o balances.
36. A la Propiedad mientras la misma esté en el correo, con un transportista contratado, salvo sea una compañía de vehículos motorizados blindados o de seguridad con el propósito de transporte.
37. A la propiedad del cliente, causadas por dicho cliente o representante de dicho cliente.
38. Delito informáticos o de computación a menos que cuente con la cobertura I.
39. Pérdida a consecuencia xx xxxxxx de dinero.
Artículo 15 - Exclusiones Específicas de la Cobertura I: Delito Electrónico y de Computación
En relación a la Cobertura I Delito Electrónico y de Computación, esta póliza no cubre:
1. La pérdida resultante de los peligros cubiertos por la Garantía de la Institución Financiera del Asegurado.
2. La pérdida provocada por un director o empleado identificable del Asegurado o por una persona o personas en convivencia con dicho director o empleado del Asegurado. El conocimiento previo por todo empleado que un acto fraudulento por parte de una persona o personas, que no trabajan para el Asegurado, ha sido o será perpetrado, será considerado convivencia para la intención y propósito de esta Póliza si dicho empleado no comunicara este conocimiento, deliberada o intencionalmente, al Asegurado. La no comunicación de conocimiento al Asegurado por parte de un empleado por existir una amenaza de ocasionar lesiones físicas a toda persona o dañar los locales o bienes del Asegurado no será considerada connivencia.
3. El lucro cesante, incluyendo, pero sin que la mención sea limitativa, intereses y dividendos.
4. Pérdida indirecta o resultante de toda naturaleza.
5. La responsabilidad asumida por el Asegurado por acuerdo en virtud de todo contrato a menos que tal responsabilidad hubiera correspondido al Asegurado incluso en ausencia de tal acuerdo.
6. Todos los honorarios, costos y gastos incurridos por el Asegurado (a) para establecer la existencia o el monto de un siniestro cubierto por esta Póliza; o
(b) como parte de todo procedimiento legal conforme lo estipulado en esta póliza.
7. Toda pérdida o daño que surja, en razón de o en relación con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma proporciones de o signifique un levantamiento popular, poder militar o usurpado,
xxx xxxxxxx, tumultos o el acto de toda Autoridad legalmente constituida.
8. Toda pérdida o destrucción de o daño a todo bien de toda naturaleza o toda pérdida o gasto de toda naturaleza que resulte o surja de los mismos o toda pérdida indirecta o responsabilidad legal de toda naturaleza provocada o coadyuvada por o que surja de: (a) radiación ionizante o contaminación por radioactividad de todo combustible nuclear o de todo desecho nuclear proveniente de la combustión de combustible nuclear, o (b) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de todo montaje nuclear explosivo o componente nuclear del mismo.
9. Pérdida como resultado de una amenaza (a) de causar lesiones físicas a toda persona, excepto pérdida de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o Datos Electrónicos en tránsito en custodia de toda persona que actúe como mensajero siempre que cuando tal tránsito fue iniciado no existía conocimiento por parte del Asegurado de tal amenaza, o (b) de dañar los locales o bienes del Asegurado.
10. Pérdida de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o Datos Electrónicos mientras se encuentran en el correo o con una empresa de transporte alquilada que no sea una empresa de vehículos blindados.
11. Pérdida de Datos Electrónicos, Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o Programas Electrónicos de Computación valuados conforme dispone esta póliza.
12. Pérdida resultante de (a) instrucciones o avisos escritos, o (b) instrucciones o avisos telegráficos o por cable, o (c) instrucciones o avisos orales a través del teléfono, a menos que tales instrucciones se encuentren cubiertas por la sección H. de la Cobertura I, o (d) instrucciones o avisos por fax a menos que tales instrucciones o avisos por fax se encuentren cubiertos por las secciones E., F., o G., de la Cobertura I.
13. Pérdida resultante de instrumentos negociables, títulos, documentos o instrumentos escritos fraguados, alterados o fraudulentos, utilizados como documentación xx xxxxxxx en la preparación de Datos Electrónicos o codificados en forma manual en una terminal de datos.
14. Pérdida de instrumentos negociables, títulos, documentos o instrumentos escritos salvo los convertidos a Datos Electrónicos y entonces solamente en esa forma convertida.
15. Pérdida resultante del acceso a toda información confidencial incluyendo, pero sin que
la mención sea limitativa, información xx xxxxxxx comercial, programas de computación o información del cliente, a menos que tal información sea utilizada en toda acción fraudulenta que de lugar a una pérdida financiera bajo esta póliza.
16. Pérdida resultante xx xxxxx mecánica, construcción defectuosa, error de diseño, defecto latente, desgaste natural, deterioro gradual, falla eléctrica, falla o desperfecto de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o todo mal funcionamiento o error en la programación o errores u omisiones en el procesamiento.
17. Pérdida resultante de la preparación fraudulenta, modificación fraudulenta, alteración o destrucción de Programas Electrónicos de Computación a menos que se encuentren cubiertos por las secciones B., C., o D., de la Cobertura I.
18. Pérdida en razón del ingreso de Datos Electrónicos en una terminal electrónica autorizada de un Sistema Electrónico de Transferencia de Fondos o un sistema de Comunicación del Cliente por un cliente u otra persona que tenía acceso autorizado al mecanismo de autenticación del cliente.
19. Pérdida resultante de las características fraudulentas contenidas en instrucciones electrónicas de computadora al tiempo de su adquisición de un vendedor o consultor, siempre que aquellas instrucciones electrónicas de Computadora hayan sido desarrolladas para la venta o para ser vendidas a múltiples clientes. Siempre no obstante que esta exclusión no será aplicable donde: i) ningún comprador de la mencionada instrucción electrónica de computadora haya descubierto una pérdida asegurable resultante de tal característica fraudulenta durante los pasados 60 días desde la fecha de descubrimiento de la pérdida por el Asegurado, o ii) al tiempo del siniestro tal característica fraudulenta esté contenida solamente en las instrucciones electrónicas de computadora del Asegurado y no esté presente en las instrucciones electrónicas para computadora vendida a otros clientes o cuyas características fraudulentas fueron insertadas con posterioridad a la fecha de adquisición.
20. Pérdida resultante, de todo Virus de Computación a menos que esté cubierto por la sección D. de la Cobertura I.
21. Toda pérdida: (a) soportada antes de la entrada en vigencia del presente seguro o toda pérdida que involucre todo acto, operación, o evento que se
produjo o comenzó antes de la entrada en vigencia del presente seguro; o (b) descubierta antes de la entrada en vigencia del presente seguro.
22. Pérdida resultante de un Sistema de Banca Telefónica o proveniente o que surja del uso autorizado o no autorizado de una central de sucursal privada, procesador de correo por voz, asistencia automática de llamada o un sistema de computación con capacidad similar usado para encaminar u orientar las llamadas telefónicas en una red de comunicaciones por voz o un sistema de teléfono celular, a menos que sea cubierto por la sección A.(c) de la Cobertura I.
SECCIÓN III - Reclamos
Artículo 16 - Procesamiento de reclamos
En caso de siniestro, el Asegurado y/o el Tomador debe informar a la Compañía en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento del mismo.
El Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Compañía para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. La Compañía quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
El Tomador y/o el Asegurado además deberá:
- Dentro de los quince (15) días naturales siguientes al aviso de siniestro, presentar un detalle de los hechos que generan el reclamo, así como un detalle sobre la Propiedad perdida, destruida o dañada, tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento de la ocurrencia del evento, junto con detalles de cualquier
otro seguro que ampare la propiedad asegurada.
- Entregar a la Compañía todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización.
- Facilitar para revisión todos los libros, registros, y/o sistemas de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes conforme le sean solicitados por la Compañía.
- Denunciar el hecho ante el Organismo de Investigación Judicial, y prestar toda la asistencia razonable para el descubrimiento y castigo de toda persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la propiedad perdida o indemnizada. Asimismo, tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación de derechos a favor de la Compañía.
- En caso de existir demanda judicial en que el Asegurado sea parte, deberá entregarse a la Compañía la notificación respectiva con al menos 15 días hábiles antes de que venza el periodo de emplazamiento correspondiente. El Asegurado deberá abstenerse, antes o en cualquier momento durante un procedimiento judicial, de llegar a un arreglo conciliatorio o aplicar algún mecanismo alternativo de Solución de Conflictos con el imputado, salvo que la Compañía lo autorice previamente en forma escrita.
Artículo 17 – Resolución de Reclamos y Pago de Indemnizaciones
La Compañía cumplirá con la resolución de reclamos y el pago de indemnizaciones en los plazos establecidos en la Ley Reguladora xxx
Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, y demás normativa aplicable.
Artículo 18 – Opciones de Indemnización
La Compañía podrá satisfacer su obligación indemnizatoria en dinero; o, si así se hubiere convenido, mediante reparación o reemplazo de la propiedad asegurada por otra de similar calidad según estipulado en el artículo 20 de esta póliza.
Artículo 19 – Costas Legales y Honorarios
La Compañía indemnizará al Asegurado por los costos judiciales y los honorarios razonables de abogados, incurridos y pagados por el Asegurado en la defensa de todo juicio o procedimiento legal presentado contra el Asegurado por xxxxxxse y exigirse contra él responsabilidad con relación a toda pérdida, reclamo o daño, que de ser establecido contra el Asegurado constituirla para él una pérdida válida y recuperable de acuerdo con los términos de esta póliza.
En el caso de que dicha pérdida, reclamo o daño estuviese sujeto a un deducible, esta indemnización no se aplicará cuando la pérdida, reclamo o daño sea igual o menos que dicho deducible. En caso de ser mayor que dicho deducible, la responsabilidad de la Compañía estará limitada a la proporción que tengan tales costos legales y honorarios de abogados incurridos y pagados por el Asegurado, con el importe de dicha pérdida, reclamo o daño el cual si fuera establecido contra el Asegurado, sería recuperable bajo esta póliza. Dicha indemnización será adicional a la suma asegurada por esta póliza, y estará sujeta al límite máximo que se estipule en las Condiciones Particulares.
La Compañía tendrá derecho de conducir la defensa de toda demanda, reclamo, acción,
procedimiento legal en el nombre del Asegurado, mediante abogados elegidos por la Compañía.
Artículo 20 – Bases de Valoración
La Compañía utilizará las siguientes bases de valoración de las pérdidas sufridas para efectos de indemnización:
- En caso de Dinero: Según su valor nominal.
- En caso de Títulos Valores tanto xx xxxxxxx primario como secundario: Según lo estipulado en el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
- El valor de toda obligación o fondo en moneda extranjera o en divisas, por cuya pérdida se haga una reclamación, será determinado por su precio xx xxxxxxx al cierre, o por el valor que tengan el día del descubrimiento de la pérdida, y si ese día no se cotizara precio xx xxxxxxx ni valor de los mismos o ambos, el valor de los mismos será el que acuerden las respectivas partes, o bien, en caso de disputa, el que se determine por medio los métodos de tasación o resolución de disputas que señala esta póliza. Queda convenido, sin embargo, que si las obligaciones, fondos o divisas son reemplazados por el Asegurado con la aprobación de la Compañía, el valor de los mismos será entonces el costo actual del reemplazo.
- En caso de pérdida o daño a propiedad consistente en libros de cuentas y otros registros usados por el Asegurado en la conducción de sus negocios, la Compañía será responsable bajo este seguro, solo si dichos libros o registros fueren realmente reproducidos, y en ese caso, no pagaran
más del costo de los libros en blanco, de las páginas en blanco y de otros materiales, más el costo del trabajo y el tiempo de computadora para la transcripción actual o copiado de datos los cuales deberá suministrar el Asegurado a fin de reproducir tales libros y otros registros.
- En el caso de pérdida o daño a Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos usados por el Asegurado en su negocio, la Compañía será responsable bajo esta Póliza solamente si tales elementos son reproducidos realmente por otros Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos de la misma clase o calidad y, entonces, por no más del costo de los medios en blanco más el costo de la mano de obra por la transcripción o el copiado real de datos que hayan sido suministrados por el Asegurado para reproducir tales Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos, sujeto al Límite de Indemnización aplicable.
- En el caso de pérdida o daño a bienes que no sean fondos o monedas extranjeras o Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos, la Compañía no será responsable por más del valor real en efectivo de tales bienes. La Compañía, a su elección, podrá pagar el valor real en efectivo de tales bienes, reemplazarlos o repararlos.
- En el caso de pérdida de Datos Electrónicos o Programas Electrónicos de Computación, la Compañía será responsable bajo esta Póliza solamente si tales Datos Electrónicos o Programas Electrónicos de Computación son reproducidos realmente por otros Datos Electrónicos o Programas Electrónicos de Computación de la misma clase o calidad y, entonces, por no más del costo de la mano de obra por la transcripción o
copiado real de datos o programas que hayan sido suministrados por el Asegurado para reproducir tales Datos Electrónicos o Programas Electrónicos de Computación sujeto, naturalmente, al Límite de Indemnización aplicable. Sin embargo, si tales Datos Electrónicos no pueden ser reproducidos y dichos Datos Electrónicos representaran títulos, o instrumentos financieros que tienen un valor, incluyendo Pruebas de Deuda, entonces la pérdida será valuada conforme lo indicado en los apartados titulados Títulos y Otros Bienes de esta sección.
- Cualquier otro rubro distinto a los enunciados se valorará según sea su naturaleza, aplicando la base de valoración más idónea.
Artículo 21 – Salvamento y Recuperación
En caso de recuperación relativa a toda pérdida cubierta por éste seguro, la suma recuperada, luego de deducirse el costo real de obtener o realizar dicha recuperación, será aplicada en el siguiente orden:
Primero: a reembolsar totalmente al Asegurado la parte, si la hubiere, de dicha pérdida que excediera de la suma de la cobertura provista por éste seguro.
Segundo: el saldo, si lo hubiere, o la recuperación neta total, en caso de que ninguna parte de la pérdida exceda de la suma de la cobertura provista por éste seguro, será aplicado a reducir la parte de dicha pérdida a cargo de la Compañía o si la indemnización ya se hubiere efectuado dicho saldo o total neto recuperado se reembolsará a la Compañía.
Tercero: Reintegrar a la parte de la pérdida sufrida por el Asegurado, en virtud de toda
cláusula de exceso o de deducible de éste seguro.
La Compañía no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización, ya sea que se encuentre en posesión del beneficiario o de la autoridad judicial o administrativa respectiva.
El Asegurarlo no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor de la Compañía a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, la Compañía no estará obligada a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
Sección IV – Seguridad y Control
Artículo 22 – Derecho de Inspección
El Asegurado autoriza a la Compañía a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a la Compañía y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada. El incumplimiento de estas disposiciones facultará al la Compañía para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
Artículo 23 – Medidas de Prevención de Daños
El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, incluyendo las recomendaciones del fabricante del bien aplicable, y atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga la Compañía para prevenir pérdidas, destrucciones o daños.
Artículo 24 – Condiciones Precedentes de Responsabilidad
Son condiciones precedentes para la xxxxxxxx de responsabilidad por parte de la Compañía, que el Asegurado cumpla con las siguientes obligaciones:
a. Contratar una auditoría y examen interno de su Oficina Principal y en todas sus sucursales y/o agencias por lo menos una vez en cada periodo de doce meses.
b. Reportar toda transacción que origine toda cambio en su propiedad o control.
c. Mantener un Manual de Operaciones, Libro o Libros de Reglas o Instrucciones Escritas cubriendo todos los Aspectos de su negocio, el cual defina claramente las responsabilidades de cada empleado, a quienes se les deberá llamar la atención sobre estas instrucciones y su responsabilidad de cumplirlas Esta garantía aplica independientemente para las oficinas principales, cada sucursal y cada agencia.
d. Ordenar las responsabilidades de cada empleado, de modo que a ninguno se le permita controlar una operación del principio a fin.
Artículo 25 – Medidas de Control Interno
El Asegurado se compromete a poner en práctica los siguientes requisitos mínimos de control
interno en el entendido que de ocurrir una pérdida por el incumplimiento de los mismos, facultará a la Compañía a relevarse de sus obligaciones.
GENERALES:
1. Mantener una adecuada segregación de funciones de:
a. confección, revisión, autorización y registro de transacciones
b. recepción, custodia, traslado y registro de valores
c. custodia y registro de activos
Ninguna persona tendrá bajo su responsabilidad en forma completa, una operación financiera o administrativa.
2. Mantener las anotaciones al día en los registros auxiliares, así como en los libros de contabilidad legalizados conservándolas en un lugar a prueba de fuego dentro de las instalaciones de la empresa.
3. Mantener registros auxiliares de las partidas que conforman los estados financieros en forma separada para cada oficina o local descentralizado que tenga la empresa.
4. Revisar y evaluar periódicamente los controles internos existentes, con el propósito de mejorarlos y actualizarlos.
5. Respaldar mediante documentos prenumerados y con membrete de la empresa asegurada, toda transacción económica- financiera o que salvaguarde los activos del negocio, los cuales deben controlarse en forma consecutiva y cronológica. Los formularios que se anulan deben conservarse en original y copia debidamente inutilizados.
6. Mantener límites máximos de aprobación, previamente establecidos por escrito para transacciones económicas - financieras, conforme los niveles de responsabilidad existentes en la empresa, tales como: compras, inversiones, créditos y captación de recursos.
7. Confeccionar diariamente informes de: ingresos, egresos, producción, ventas, inversiones y captación de recursos.
8. Realizar arqueos sorpresivos, por lo menos una vez al mes, dejando evidencia escrita y firmada de la labor sobre las siguientes partidas:
-Cheques (postfechados, pendientes de entregar a los beneficiarios. devueltos por los bancos, pendientes de depósito).
-Salarios no retirados
-Fondos de operación xx xxxxx
-Fondos de caja chica
-Valores en custodia
-Documentos por cobrar
-Documentos en blanco (cheques en blanco, firmas de facsímil, certificados en blanco, recibos por dinero)
Lo anterior aplica para oficinas centrales y descentralizadas, o para empleados fuera de oficina que movilizan estos rubros.
9. La entrega de los conceptos que se citan de seguido, al o los responsables de su uso o custodia, debe efectuarse contra firma de recibido en un registro, que detalle al menos la fecha, número de documento, cantidad y monto.
-Cheques en Blanco.
-Cheques pendientes de entrega,
-Certificados en Blanco.
-Títulos que respaldan las Inversiones.
-Títulos de inversión llevados at cobro,
-Recibos de dinero en blanco
10. Practicar mensualmente conciliaciones dejando evidencia escrita y firmada de la labor sobre
-Cuentas bancarias
-Cuentas contables (cuenta control contra registros auxiliares), tales como, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y efectos por pagar, inversiones, inventarios, activos fijos y captación de recursos.
11. Practicar revisiones sorpresivas por lo menos una vez al mes de las fórmulas en blanco prenumeradas y que se encuentran en
custodia y de las entregadas para su uso al responsable de su confección, tales como: recibos por dinero, facturas, beques, órdenes de pago, órdenes de compra y certificados. De dicha labor debe dejarse evidencia escrita y firmada por quienes participaron en la labor.
12. El trasiego de dinero u otros valores desde sus oficinas hasta los diferentes destinatarios, o del lugar de recaudo a las oficinas del Asegurado, debe respaldarse mediante un registro control que especifique por lo menos: fecha, clase de valor trasegado, número que identifica al título valor (si procede), monto, firma y nombre de quien recibe y entrega.
13. Mantener un adecuado control de entrada y salida de custodia de valores, debidamente respaldado por un registro que permita observar: fecha del movimiento, responsable del mismo, clase de valor, número que identifica al título valor (si procede), monto, firma y nombre de quien recibe y entrega.
14. Practicar liquidaciones diarias a las personas que movilizan dinero (en efectivo o cheques) o bienes (inventarios), propiedad de la empresa asegurada: tales como cobradores, agentes vendedores, cajeros, promotores, mensajeros, etc., dejando evidencia escrita de la labor y firmada por los responsables de ella.
15. Practicar depósitos diarios de los ingresos recibidos en forma íntegra. Los funcionarios que salen de giras que movilizan dineros de la empresa deben efectuar los depósitos en la Agencia más cercana al lugar visitado.
16. Restringir el acceso, salvo a quienes están debidamente justificados para ello, en las siguientes áreas:
-Custodia de Valores
-Cajas
-Salas de Cómputo
-Área de confección de pagos
17. Si la empresa cuenta con un sistema de cómputo integrado a la contabilidad, debe
mantener una adecuada separación de las funciones y responsabilidades de:
-Programación, operación y control.
-Apertura y cambios en los archivos maestros.
-Captura de datos y actualización de archivos.
18. Documentar y autorizar las revisiones y cambios en los programas, de manera que se mantenga un orden cronológico e histórico de ellos.
19. Guardar los duplicados de los programas del computador y otra documentación importante como registros y archivos, en un lugar a prueba de fuego y/o fuera de los predios de la empresa.
20. Inutilizar los documentos fuente sometidos a proceso por quien captura la información, para evitar que se digite dos veces. Además deben practicarse cifras de control, para garantizar la razonabilidad de la información procesada en el computador.
21. Cumplir en forma permanente con aquellas normas y procedimientos de Auditoria y con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que sean elementales en el proceso administrativo del negocio.
ESPECIFICOS:
A. INGRESOS:
1. Solo los cajeros deben estar autorizados para recibir dinero, sea en las oficinas centrales o descentralizadas. Los funcionarios que reemplazan al Cajero durante su periodo de vacaciones o ante ausencias prolongadas en el puesto, deben en esas ocasiones desempeñar de manera exclusiva las funciones xx Xxxxxx, asumiendo el puesto contra la realización de un arqueo de los valores que está recibiendo. Al finalizar su labor, debe entregar de la misma forma los valores al Cajero titular.
2. El cajero bajo ninguna circunstancia debe tener acceso a los libros o registros de contabilidad de la entidad.
3. Toda recepción de ingresos debe estar respaldada por un recibo de dinero prenumerado y membretado, donde deberá consignar la forma en que se recibe el pago, sea en efectivo o cheques, señalando en este último caso el número de cheque y banco girador.
4. Al momento de recibirse los cheques deben marcarse con un sello de endoso restrictivo donde se indique "solo para depositar a la cuenta corriente #... a nombre de”.
5. Los ingresos recibidos por la empresa deben depositarse en forma diaria e integra. Además, una persona distinta a quien efectúa las labores xx xxxxxx, debe revisar diariamente el informe de caja, verificando la consecutividad de los documentos emitidos, así como que el monto detallado en la boleta de depósito sellada por el Banco, coincida con el total de ingresos que se indica en el informe de caja.
6. Los traslados de depósitos al banco deben estar respaldados por un control o registro, donde se detalle al menos la fecha, número de boleta de depósito, monto en efectivo y en cheques, nombre y firma de quien entrega y de quien hace el traslado.
7. Los cheques depositados que han sido devueltos por el banco, deben registrarse mediante un detalle que indique, la fecha de recepción, número del cheque y de la nota de débito, nombre del cliente y el monto.
8. La entrega de los cheques devueltos por los Bancos al responsable de su custodia, debe hacerse contra anotación en un registro que detalle al menos: fecha, número de cheque, banco, monto, cliente deudor y la firma da recibido conforme xxx Xxxxxxxx. Al momento de la recuperación del dinero, debe complementarse el registro con la anotación de la fecha y número de documento emitido para la recepción del dinero y la forma de pago.
Este registro debe ser verificado por un empleado distinto al Custodio de los cheques devueltos, quien revise al menos en forma semanal el avance del cobro y la existencia física de los cheques sin recuperar en poder xxx Xxxxxxxx,
B. INVENTARIOS:
1. Sobre la mercadería o materia prima recibida en la empresa debe verificarse que está de conformidad con el pedido realizado al proveedor, dejando evidencia escrita y firmada de la prueba. La recepción de la mercadería debe efectuarla personal distinto a quién efectúa el trámite de compra.
2. Se debe establecer un control de entradas y salidas, mediante documentos prenumerados y membretados de los diferentes inventarios tales como materia prima, productos en proceso y productos terminados.
3. Se debe conciliar los auxiliares de inventarios contra las respectivas cuentas de mayor en forma mensual, dejando evidencia escrita y firmada de tal prueba y ajustar los registros cada vez que sea necesario.
4. El control de existencias en bodega, deberá contener la siguiente información: fecha, número de documento de entrada/salida, cantidad en unidades, valores, saldo en unidades y valores.
5. Efectuar inventarios físicos por lo menos cada tres meses dejando evidencia escrita y firmada de la labor sobre los siguientes rubros:
-Materia Prima
-Productos en proceso
-Productos terminados
-Materiales y suministros
-Activos fijos (una vez al año)
Lo anterior aplica tanto para los inventarios en custodia en bodega principal o descentralizadas, como para los que se encuentran dispuestos para la venta, en salas de exhibición, despacho, en poder de agentes
vendedores, promotores, etc. En el caso de los activos fijos para aquellos que están en uso.
X. XXXXXXX POR COBRAR:
1. Los documentos pendientes de cobro en poder del Banco deben custodiarse en un lugar seguro, sea en bóveda, caja fuerte, archivo de seguridad o recinto bajo llave. El Custodio de dichos documentos no debe tener acceso al registro contable de los mismos.
2. Deben enviarse de manera selectiva, estados de cuenta mensuales a los clientes de la empresa, de tal forma que en un periodo máximo de tres meses se complete la totalidad de los deudores. Las funciones de confección, revisión y envío de la confirmación de saldos, así como la recepción de la correspondencia relacionada con los mismos y la investigación de las diferencias que reclaman los clientes, deben efectuarse por personal diferente al responsable de registrar las cuentas por cobrar y custodiar los documentos correspondientes.
3. Si el Cobrador emite recibos por dinero, se deben efectuar revisiones de las fórmulas de recibos sin utilizar que mantiene en su poder, al menos en forma mensual, dejando evidencia escrita y firmada por los responsables de la revisión.
4. Los cobradores que realicen giras a provincias, deben depositar diariamente en el banco los ingresos recibidos.
D. EGRESOS:
1. Las solicitudes de materiales, suministros o activos necesarios para el desarrollo normal de las operaciones, deben realizarse a través de formularios de requisición pre numerados u otro similar, el cual previo a su trámite, debe ser autorizado por una persona de alto rango que designe la empresa.
2. Debe existir un reglamento que detalle el procedimiento de autorización de las compras que realiza la empresa, donde se indique el empleado responsable de aprobar y el límite máximo que puede autorizar.
E. TRAMITE DE CONFECCIÓN DE CHEQUES:
1. Toda emisión de cheque debe estar respaldada por una fórmula de orden de pago o similar, pre numerada y membretada. Estas fórmulas deben contar con la aprobación de un empleado responsable según designe la empresa, antes de emitir el cheque respectivo.
2. Efectuar todo pago a través de cheque, excepto los de caja chica, utilizando para ello formularios pre numerado que sean confeccionados y revisados por personas diferentes, además de ser autorizados en forma mancomunada por al menos dos firmas y respaldadas por los justificantes originales del pago. Bajo ninguna circunstancia deberán autorizarse cheques en blanco.
3. Los justificantes que respaldan todo desembolso efectuado en la empresa, deben invalidarse al momento de la emisión del cheque o cancelación en efectivo, con un sello que indique su forma de pago y la fecha. Si la erogación se realizó mediante cheque debe anotarse su número.
4. La custodia de los formularios de cheques en blanco debe centralizarse en un solo funcionario. Debe verificarse en forma diaria que los formularios de cheques en blanco retirados para su confección, se hayan utilizado en su totalidad. En caso de que sobren fórmulas, debe verificarse que se mantengan en poder del responsable de su confección.
5. La entrega de los cheques al Beneficiario debe respaldarse con la firma y número de cédula de quien lo retira, en la copia del cheque comprobante o registro adecuado.
6. Si las firmas de los cheques se realizan a través de facsímil, el custodio de las firmas deberá ser una persona diferente a quienes participan en la elaboración del documento de pago, manteniendo un registro control que detalle el número de firmas utilizadas y cheques emitidos.
F. CONCILIACIONES BANCARIAS:
1. Mantener las cuentas bancarias estrictamente necesarias y a nombre de la Empresa.
2. La formulación y revisión de las conciliaciones bancarias debe ser realizada en forma mensual por funcionarios diferentes a los autorizados para la emisión, revisión y aprobación de cheques. Además deberán llevar nombre y firma de las personas que participan, así como la fecha de su confección y revisión.
G. CAJA CHICA:
el funcionario responsable de la entrega al cliente.
3. Diariamente se deben preparar informes de ingresos por venta de títulos, los cuales deben ser generados y revisados por un funcionario diferente a quienes participaron en su elaboración.
4. La entidad deberá contar con un registro auxiliar que detalla toda la información relacionada con los títulos vendidos y en circulación, en el cual deberán ser consultados los vencimientos de títulos o cupones, antes de su pago o renovación, por el funcionario encargado de autorizar el desembolso.
5. El pago de los títulos debe estar respaldado por sus originales, debidamente endosados en forma restrictiva a favor del Asegurado, o sellados como cancelados, con el propósito que no sean cobrados nuevamente.
I. INVERSIONES:
1. Para el trámite de reintegro de caja chica, el encargado deberá confeccionar un detalle de los gastos, donde se anote la fecha, el número de comprobante, su monto, monto de la caja y saldo.
2. Establecer en forma escrita, el monto máximo de autorización de cada funcionario para efectuar compras y la aprobación de gastos por caja chica.
H. CAPTACION DE RECURSOS:
1. Emitir títulos valores prenumerados y membretados, los cuales deberán entregarse al cliente contra firma de recibido conforme.
2. Cuando la cancelación de los títulos se efectúe mediante cheques no certificados, se debe esperar un tiempo prudencial antes de la entrega del título, con el propósito de verificar la existencia de fondos. Durante ese lapso se deben custodiar en caja fuerte por
1. Una vez recibidos los títulos de inversión, un funcionario de mayor nivel y responsabilidad deberá verificar que estos cumplan con las condiciones de inversión preestablecidas, tales como que se haya emitido a nombre de la empresa, monto, plazo, tasa de interés, etc.
2. Se debe establecer un registro auxiliar para el control de los valores que se custodian en las cajas fuertes de la empresa, que detalle para cada una, al menos la siguiente información: descripción, número de documento, valor, fecha de entrada/salida, nombre y firma de la persona que entrega o recibe. El registro citado debe mantenerse fuera de la caja fuerte.
J. PLANILLAS:
1. La preparación, revisión y aprobación de la planilla debe ser efectuada por funcionarios diferentes entre si, previo al pago de la misma. Sobre esas labores debe dejarse
evidencia mediante firma en la planilla respectiva.
2. Los salarios deben entregarse a los beneficiarios por una persona diferente al que confeccionó la planilla. Asimismo, la entrega de esos salarios a los empleados debe efectuarse contra firma de recibido en un documento que respalde el traslado.
3. La custodia de los salarios pendientes de entrega debe efectuarla un funcionario diferente a quienes participaron en su preparación. Dicho funcionario debe recibirlos contra firma de recibido en un detalle que especifique el monto, fecha, número de documento y nombre del beneficiario.
K. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO:
1. Se debe llevar un registro auxiliar de Propiedad, Planta y Equipo, que contenga al menos la siguiente información: nombre del activo, número de placa, fecha de adquisición, numero de compra, costo, depredación mensual, depreciaron acumulada, valor en libros, revaluaciones, depreciación, valor revaluado.
2. Al menos una vez al año, deberán realizarse inventarios físicos totales, de los activos fijos de la empresa, dejando evidencia escrita y firmada de la prueba. El resultado del mismo debe cotejarse contra los registros, efectuando los ajustes en caso de ser necesarios.
L. PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE LA INFORMACION:
1. Todo documento procesado mediante el sistema electrónico de datos, deberá ser marcado con un sello que se lea "Procesado", la fecha de la digitación y la firma del responsable.
2. Los programadores no deben operar el computador, bajo ninguna circunstancia, en los procesos normales.
3. Todo cambio a los programas que posee la empresa, deberá ser solicitado en un formulario diseñado para este fin, que detalle al menos fecha, variación solicitada, firma del solicitante y de la persona que autoriza. El usuario deberá dar por escrito, la aceptación de los cambios en los programas, antes de ponerlos en operación.
4. Previo al proceso de la digitación de datos en el sistema de cómputo, deben obtenerse cifras de control que permitan verificar posteriormente, que la información procesada fue capturada en forma correcta.
5. Se debe verificar que los datos procesados estén de acuerdo con los comprobantes que originan cada transacción. Esta labor debe efectuarla, una persona distinta al encargado de la digitación de las operaciones en el sistema de cómputo, dejando constancia escrita y firmada, de dicha revisión.
6. Se deben documentar todos los programas en aplicación del Banco, tal documentación deberá incluir un manual de instrucciones de operación, especificaciones generales del programa, un listado del programa actual y programa origen. Sobre estos documentos se deben hacer revisiones periódicas a fin de verificar que se cumplen los requisitos preestablecidos.
7. Se debe restringir la utilización de los programas en operación de la empresa, mediante claves de acceso (password), de tal forma que solo ingresen a ellos los funcionarios estrictamente necesarios que lo requieran para realizar sus funciones. Dichos códigos deben modificarse con cierta periodicidad de manera que se conserve su confidencialidad.
8. En el caso de que la empresa cuente con un sistema de procesamiento de datos en "Red", la operación del servidor debe restringirse, de tal forma que solo funcionarios autorizados puedan accesarlo.
Sección V - Condiciones Finales
Artículo 26- Legislación
Esta póliza se rige por las disposiciones de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, y de forma supletoria y en lo que resulte aplicable por el Código de Comercio y el Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 27 - Jurisdicción y arbitraje
En caso de reclamos o disputas, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA).
De igual forma, y por común acuerdo, las partes podrán designar otro árbitro o centro de arbitraje que consideren adecuado. El árbitro tendrá la facultad de obtener la opinión de los expertos que estime conveniente sobre cualquier asunto o cuestión que se determine.
Artículo 28 - Valoración por peritos
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del monto de la pérdida al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes siguiendo las condiciones estipuladas en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 29 – Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No
obstante, el Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador de solicitar la rectificación de la póliza
Artículo 30 - Declaraciones falsas o fraudulentas
Se extinguirá la obligación de indemnizar por parte de la Compañía si se demuestran declaraciones falsas o fraudulentas realizadas por el Tomador o por el Asegurado, con dolo o culpa grave, cuando tal declaración le hubiera dado derecho a La Compañía a excluir, restringir o reducir esa obligación de conformidad con la Póliza. En caso de reticencia o falsedad por parte del Tomador en la declaración del riesgo se procederá conforme a lo estipulados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguro.
Artículo 31 - Modificaciones a la Póliza
La modificación de la Póliza no será efectiva sin la firma del Representante Legal de la Compañía
Artículo 32 - Notificaciones
Las comunicaciones que se dirijan a la Compañía deberán realizarse por escrito directamente y enviadas a las oficinas ubicadas en 102 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0, Suite 405 en Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxx, o bien comunicarse al Teléfono 0000-0000, fax 0000-0000, correo electrónico Xxxxx_Xxxx@xxxxxxx.xxx.
Cualquier notificación o aviso que la Compañía deba hacer al Asegurado y/o Tomador se realizará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que exista evidencia de recibo,
y que haya sido estipulado en la Solicitud y Condiciones Particulares de esta póliza.
Es obligación del Tomador y del Asegurado informar el domicilio a la Compañía para efectos de cualquier notificación. En caso de existir una modificación en el domicilio y/o medio utilizado el mismo deberá ser notificado por escrito a la Compañía quien confirmará la recepción de tal cambio y registrará el mismo en las Condiciones Particulares por medio de addendum.
Artículo 33 - Prescripción
Las obligaciones de La Compañía prescriben en el plazo de cuatro (4) años contabilizados desde que las mismas son exigibles.
Artículo 34 - Legitimación de capitales
El Tomador del seguro se compromete con La Compañía a brindar información veraz y verificable, a efecto de completar el formulario ‘Conozca su Cliente’. Asimismo se compromete a realizar la actuación de los datos contenidos en dicho efecto cuando la Compañía solicite su colaboración para tal efecto.
La Compañía se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador del seguro incumpla con esta obligación cuando se le solicite. En este caso se devolverán las primas no devengadas al Tomador del seguro dentro de los
30 días siguientes contabilizados a partir de la cancelación de la póliza.
Artículo 35 - Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho de intimidad y confidencialidad, salvo manifestación expresa del Tomador y/o Asegurado que indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 36 - Delimitación geográfica
Está póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran en el territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 37 - Registro ante la Superintendencia General de Xxxxxxx
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro Número PXX- YY-A12-ZZZ de fecha XX de YYYYYY de ZZZZ.
Solicitud de Seguro
r
Seguro de Fidelidad Bancaria Dólares
Datos Generales del Tomador del Seguro | |||||||
Nombre comercial: | Tipo de entidad: SA SRL | Fundación | Otro | ||||
Cédula jurídica: | Razón social: | ||||||
Actividad de la empresa o negocio: | |||||||
Fecha de constitución | día | mes | año | Inicio de actividades | día | mes | año |
Domicilio: | País | Provincia: | |||||
Cantón: | Distrito: | ||||||
Dirección exacta: | |||||||
Apartado Postal | Teléfono | ||||||
Fax | Pagina web | ||||||
Descripción y características de la actividad incluyendo los productos o servicios brindados: |
Datos Generales del Asegurado Marcar casilla si es igual al Tomado | |||||||
Nombre comercial: | Tipo de entidad: SA SRL | Fundación | Otro | ||||
Cédula jurídica: | Razón social: | ||||||
Actividad de la empresa o negocio: | |||||||
Fecha de constitución | día | mes | año | Inicio de actividades | día | mes | año |
Domicilio: | País | Provincia: | |||||
Cantón: | Distrito: | ||||||
Dirección exacta: | |||||||
Apartado Postal | Teléfono | ||||||
Fax | Pagina web | ||||||
Descripción y características de la actividad incluyendo los productos o servicios brindados: |
ELECCIÓN DE COBERTURAS (marcar con una “X”) | ||||
Coberturas Básicas | ||||
Cobertura A – Infidelidad de Empleados | Deducible US$ 25,000 por evento | |||
Cobertura B – Locales | Deducible US$ 25,000 por evento | |||
Cobertura C –Tránsito | Deducible US$ 25,000 por evento | |||
Coberturas Opcionales | ||||
Cobertura D – Falsificación _ | Deducible US$ 25,000 por evento | |||
Cobertura E – Extensión de Falsificación | Deducible US$ 25,000 por evento | |||
Cobertura F –Responsabilidad Civil Caja de Seguridad | Deducible US$ 25,000 por evento | |||
Cobertura G –Pérdida de Suscripción | Deducible US$ 25,000 por evento | |||
Cobertura H –Dinero Falsificado | Deducible US$ 25,000 por evento | |||
Cobertura I –Delito Electrónico y de Computación | Deducible US$ 25,000 por evento |
SECCION A– CARACTERÍSTICAS DEL BANCO | |
1. Nombre de todas las subsidiarias bancarias en que el banco tiene interés mayoritario. | |
2. Fecha de constitución o fundación | |
3. Información Contable: Capital Autorizado Capital Suscrito Activos Totales Depósitos Totales Préstamos y Descuentos Totales Estas cifras deberán corresponder a las del último balance o memoria anual. | |
4. Considera que sus actividades son esencialmente: a) Banco Comercial b) Banco Privado c) Banco de Desarrollo d) Banco Mercantil e) Banco Hipotecario f) Asociación de Ahorros y Préstamos g) De otra naturaleza | Describa brevemente las actividades para ampliar las respuestas |
SECCION A– CARACTERÍSTICAS DEL BANCO | |
5. Indique el número de: a) Cuentas de cheques activas b) Cuentas inactivas (las que no hayan tenido movimientos durante los pasados 12 meses) c) Cuentas de Ahorro y depósito d) Cuentas Confidenciales o numeradas |
XXXXXXX X- XXXXXXXX X XXXXXXX | ||||||
Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxxxx | Xxxxxx Administrativo | Sucursales Principales | Otras Sucursales | Agencias | |
1. Indicar el número de los locales, (suministre un listado con todas las direcciones de los locales amparados) | ||||||
2. Indique el número de funcionarios y empleados jerárquicos(que no son directores) i)Bancarios ii)No Bancarios | ||||||
3. Cantidad de Empleados, relacionando por separado el número total (en que no sean directores) | ||||||
4. Indique el número de directores (solo asalariados y permanentes) | ||||||
5. Existe alguna entidad diferente a ustedes, autorizada para el pago de cheques (ej. through put accounts), en caso afirmativo explique indicando nombre y dirección. |
SECCIÓN C-VALORES EN RIESGO | ||
1. Indique los valores máximos en: | Valores al Portador o negociables en dinero en efectivo | Lingotes, piedras preciosas, metales preciosos y similares |
a) Casa Central |
b) Sucursales Principales | ||||
c) Otras sucursales | ||||
2. Indique importe máximo de efectivo incluyendo cheques de viajero sin expedir en: | En cualquiera de las xxxxx xx xxxxxxxxxx | En la totalidad de las xxxxx xx xxxxxxxxxx de cualquier oficina | ||
d) Casa Central | ||||
e) Sucursales Principales | ||||
f) Otras sucursales | ||||
3. Indique importe máximo de efectivo y valores negociables en tránsito en cualquier momento dado: | Por vehículo blindado | Por mensajero | ||
g) Casa Central | Efectivo Valores | Efectivo Valores | ||
h) Sucursales Principales | ||||
i) Otros locales | ||||
Indique la cantidad máxima | ||||
Se efectúan transportes por valija o por empresas remesadoras, en caso afirmativo favor describir. |
SECCION D- OTROS SEGUROS Y EXPERIENCIA SINIESTRAL | |||
1. Indique a continuación, brevemente, cualquier perdida(s) que hayan sufrido (aseguradas o no) ANTES de la aplicación de cualquier deducible durante los últimos 5 años: | |||
Fecha de conocimiento | Ubicación | Naturaleza | Monto real o estimado |
A menos que la información ya haya sido suministrada, agregar detalles completos de las circunstancias de cualquier pérdida importante y las medidas correctivas tomadas para evitar su repetición | |||
Tiene usted conocimiento de algún hecho o circunstancia que pudiera dar origen a alguna pérdida bajo el seguro a ser contratado, en caso afirmativo explicar. | |||
¿Tiene en vigencia alguna póliza amplia de Fidelidad? En caso afirmativo, indicar la Xxxx Xxxxxxxxx y el nombre de la Compañía Aseguradora? | |||
Le ha sido rechazada alguna propuesta de seguro de esta índole por alguna Compañía Aseguradora o suscriptor xx Xxxxx´s o le ha sido cancelada alguna póliza o denegada su renovación. |
SECCIÓN E- SEGURIDAD | |
1. a) Xxxxxxxx y explique brevemente si se cuenta con algún reglamento(s) o instrucciones escritas que contemplen todos los aspectos de su actividad y que definan claramente las tareas de cada empleado manteniéndolas actualizados y en uso. | |
b) Conoce cada empleado las instrucciones y entienden que tienen el deber de cumplir con las mismas, justifique brevemente. | |
2. a) Xxxxxxxx si se ha designado algún funcionario u otro empleado sujeto a supervisión por su Dirección y que sea responsable de la instalación mantenimiento y operación de los sistemas de seguridad y del desarrollo y administración del programa de seguridad. | |
b) Se capacita a los empleados en procedimientos de seguridad y se efectúan prácticas sobre los mismos periódicamente, explique brevemente. | |
3. a) Xxxxxxxx si se hacen cambios irregulares y sin aviso en las tareas de empleados de cierta categoría. b) Indique si están todos los empleados obligados a tomar vacaciones ininterrumpidas de, por lo menos dos semanas por cada año calendario, durante las cuales no realizan tarea alguna ni concurren a ninguno de los locales del Banco. | |
4. a)Se ha establecido y se mantiene custodia conjunta para la protección de: i) Bienes en cajas fuertes o bóvedas. ii) Las llaves de las cajas fuertes y bóvedas. iii) Códigos, cifras, claves y llaves maestras b)Se ha establecido y se mantiene un control doble para el manejo de: i) Todo tipo de valores Instrumentos negociables o no, y los formatos no emitidos en blanco de los mismos. ii) El stock de reserva de cheques oficiales, giros, y cheques de viajero sin emitir. iii) Cuentas de cuenta-habientes inactivas. iv) Códigos, cifras, claves, y llaves de prueba. | |
5. a) Mencione si existe un departamento de Auditoría Interna |
b)En caso afirmativo, indique: 1. ¿Existe algún Manual de Procedimientos? 2. ¿Con cuanto personal cuenta el departamento? 3. ¿Con qué frecuencia se realizan auditorías internas completas? 4. ¿Se efectúan las auditorías regularmente y sin aviso previo? 5. ¿Están incluidas todas las oficinas incluso los centros de cómputo? 6. Al personal responsable de la auditoría le está prohibido efectuar registros contables. | |
6. Indique el nombre de la firma de Contadores Públicos o Auditores Profesionales Independientes u otra autoridad competente que efectúa la auditoría anual completa. Ademas mencione: a) Frecuencia de la Auditoría b) ¿Comprende todas las oficinas del Banco? (en caso negativo indicar alcance) c) ¿Los auditores visitan todas las sucursales? d) La Firma de Auditores o Autoridades revisan regularmente el sistema de controles internos y suministran informes escritos. (en caso afirmativo, indicar si estos reportes van directamente al Consejo Directivo) |
1. BOVEDAS. Indique o detalle según corresponda: | Casa Central | Sucursales Principales | Otros locales |
a) ¿Cuenta con una bóveda el lugar? | |||
b) Indique si la bóveda cuenta con: i)Cerradura de combinación ii)Cerradura por tiempo iii)Puertas que puedan cerrarse durante el día | |||
c) i) Los muros, pisos, y techos son de concreto armado y revestidos con acero? ii) Grosor de las paredes. | |||
d) i) Nombre del fabricante de la puerta de la bóveda. ii) Tipo, edad y número de referencia de la puerta. iii)¿Las puertas son de un material que resiste máquinas soldadoras, sopletes, y taladros? iv)¿Las puertas cuentan con un dispositivo antiexplosivos? |
2. CAJAS FUERTES. Indique o detalle según corresponda: | |||
a) ¿La (s) caja (s) fuerte (s) se encuentran en las oficinas? | |||
b) ¿Están equipadas con cerraduras de combinación con mecanismo de bloqueo que cierre efectivamente la puerta si la combinación fuese taladrada o alterada? | |||
c) i) Nombre del fabricante de la puerta de la bóveda. ii) Tipo, edad y número de referencia de la puerta. iii)¿Las puertas son de un material que resiste máquinas soldadoras, sopletes, y taladros? iv)¿Las puertas cuentan con un dispositivo antiexplosivos? | |||
d) ¿Las cajas fuertes están ancladas al piso o, alternativamente, tienen un peso de por lo menos 680 kgs. (1500lbs) cuando están vacías? | |||
Si la respuesta a alguna de las preguntas es “No” describir el método alternativo o el tipo de protección. | |||
3. PUERTAS Y VENTANAS. Indique o detalle según corresponda: | |||
a) ¿Las puertas están provistas de cerraduras sólidas? b) ¿Las ventanas están provistas de cerraduras sólidas o rejas? | |||
4. ALARMAS. Indique o detalle según corresponda: | |||
a) Hay alarmas contra robo | |||
b) Están conectadas con: i) ¿Una central de alarmas? ii) ¿Estación de Policía? iii) ¿Algún otro lugar? | |||
5. CAJAS DE SEGURIDAD. Indique o detalle según corresponda: | |||
a) i) ¿Cuántas cajas de seguridad hay? ii) ¿Cuántas son alquiladas? iii) ¿Cuántas oficinas cuentan con servicio de alquiler xx xxxxx de seguridad? |
b) i) ¿Las cajas de seguridad están en una bóveda por separado? ii) Si no es así, describa el sitio donde se encuentran. | |||
c) ¿Están todas las cajas sujetas a un sistema xx xxxxx control? | |||
6. TRÁNSITO. Indique o detalle según corresponda: | |||
a) ¿El traslado de dinero y valores se realiza por vehículos blindados? | |||
b) Respecto de otros traslados: i) ¿Con cuántos mensajeros cuentan? ii) ¿Van acompañados por la policía o vigilantes armados? iii) ¿Se utilizan medios de transporte particulares o privados? iv) ¿Se programan los viajes en intervalos regulares y por rutas que se varían? v) ¿Proporciona servicios de mensajería a cualquier cliente? vi) ¿ Realizan nóminas para los clientes y las entregan en las fábricas? vii) ¿Si es así, cesa su responsabilidad inmediatamente después de llegar a las instalaciones del cliente? | |||
7. OTRAS PROTECCIONES. Indique o detalle según corresponda: | |||
a) Detalle otros medios de protección tales como: -Sistemas de cámaras -Trampas electrónicas para dinero en efectivo -Cualquier otra medida no mencionada en esta solicitud |
SECCIÓN F BANCA POR INTERNET | |
1. Favor proveer detalles del sistema utilizado por su organización para realizar transacciones por Internet. | |
2. ¿Estos sistemas permiten transferencias en línea? Si es así, ¿qué tanto alcance posee |
en dichos sistemas? i) Transferencia interna de fondos dentro del sistema del Solicitante ii) Transferencias desde el sistema del Solicitante a sistemas externos en cuentas preformateadas iii) Otros. Favor especificar | |
3. ¿Ofrece servicios de transacciones de Valores en línea? Si es así, favor especificar. | |
4. Tiene planeado ofrecer nuevos servicios en los próximos 12 meses? | |
5. ¿Qué métodos son utilizados para verificar la identidad de los usuarios en las transacciones internas? i) Password estático ii) Password de una vez iii) Llaves de encriptación públicas/privadas iv) Otros. Especificar | |
6. ¿Qué métodos son utilizados para verificar la integridad de las transacciones realizadas? | |
7. ¿Qué métodos son utilizados para prevenir la realización de transacciones no autorizadas? i) Firewall ii) Procesamientos “Off-line front end” iii) Filtrado “One line front end” iv) Otros. Especificar | |
8. Si el método utilizado es “Firewall(s)”, ¿qué política es utilizada? i) Rechazar todo a menos que existan algunas permitidas ii) Aceptar todo a menos que haya algunas rechazadas | |
9. ¿Quién tiene la responsabilidad de monitorear los cambios a las reglas del Firewall y el Software? i)Departamento de Informática (IT) ii) Departamento de Auditoría iii) Departamento de |
Seguridad iv) Otros. Especificar | |
10. ¿El equipo de acceso al control interno de Internet está situado en un área protegida? | |
11. ¿Qué otros controles adicionales tiene para detectar y mitigar los efectos en caso de virus? Favor proveer detalles. |
OBSERVACIONES DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO
INFORMACIÓN Y FIRMA DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS (EN CASO DE SER APLICABLE)
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro por tanto no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro Número PXX-YY-A12-ZZZ de fecha XX de YYYYYY de ZZZZ.
La presente solicitud se suscribe en la ciudad de , el día de del año .
TOMADOR DE SEGURO