EL CONCEJO DE FUSAGASUGA,
XXXXXXX Xx. 00 XX 0000
( )
XXX XXXXX XXX CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD PARA FUSAGASUGÁ.
EL CONCEJO DE FUSAGASUGA,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial los artículos, 42, 44, 45, 68 y 103 de la constitución política de Colombia, y la ley
375 de 1997.
CONSIDERANDO:
1.- Que el inciso 2 del artículo 45 de la Constitución establece que: "El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los y las jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".
2.- Que la ley 375 de 1997 "Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto "establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud" y señala en su artículo 15 que: "El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal".
3.- Que: "El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal".
4.- Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales fueron ratificados por Colombia en 1969 y entraron en vigor a partir del año 1976.
5.- Que el numeral 5º de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 xx xxxxx de 1993 señala que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".
6.- Que mediante la Ordenanza 020 de 2007 se adopto la política departamental de juventud en el departamento de Cundinamarca.
7.- Que en el plan de desarrollo del municipio de Fusagasugá “UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL” adoptado mediante acuerdo 08 de 2008, en su Artículo 17 inciso 1 establece como meta la creación de la política Pública de Juventud.
ACUERDA:
TITULO X. XXXXX GENERAL
ARTÍCULO 1.- Adóptese la Política Publica de juventud para el Municipio de Fusagasugá en los términos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2.- ENFOQUE DE DERECHOS. El enfoque de derechos exige la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los Tratados internacionales reconocidos por Colombia.
Este enfoque, parte del entendimiento efectivo, integral, interdependiente y transversal de los derechos políticos y civiles, económicos, sociales y culturales y los colectivos, así como sus dimensiones de promoción, protección, restitución y garantía.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS. Los principios orientadores de la acción hacen referencia a nociones rectoras que definen, para el operador criterios fundamentales de actuación y hacen posible la definición de parámetros de la acción, en la relación del Estado como garante y los demás actores responsables de los derechos de la Juventud en Colombia.
a. UNIVERSALIDAD. Política Pública de Juventud está orientada a toda la población joven que habita en el Municipio de Fusagasugá enfatizando las acciones encaminadas a lograr las mismas oportunidades de aquellos jóvenes que por dificultades en el acceso a bienes y servicios, o por marginación política o sociocultural se encuentran en situación de vulnerabilidad.
b. PARTICIPACIÓN CON DECISIÓN. La política pública de juventud de Fusagasugá, busca que los y las jóvenes hagan parte en el diseño, implementación y evaluación de las diferentes acciones orientadas a ellos y ellas. Se pretende así garantizar el ejercicio de la ciudadanía activa de los y las jóvenes como sujetos de derechos, beneficiarios de las políticas y como agentes de su propio desarrollo.
c. INCLUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD. La política pública de juventud busca el reconocimiento de la heterogeneidad juvenil, en aspectos tales como el género, el origen étnico, cultura, orientación sexual, religión, opinión, condición social, aptitudes físicas, situación
de discapacidad, el lugar donde se vive y los recursos socioeconómicos, que hacen de la juventud un sujeto diverso y diferenciado.
d. DESARROLLO HUMANO. La política pública de juventud estará orientada al desarrollo de las capacidades y potencialidades humanas de los y las jóvenes y al acceso a oportunidades de desarrollo bajo un marco democrático.
e. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES. Es una condición básica para la ejecución de la Política de Juventud garantizar en cumplimiento de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y culturales de los y las jóvenes, y los colectivos y del ambiente que afectan especialmente a las generaciones futuras. La política de Juventud debe estar orientada a crear escenarios de participación social juvenil que incluyan espacios de decisión en relación con las alternativas de desarrollo personal, grupal y local. Esto implica la formación del joven como sujeto político, con capacidad para comprender y transformar la realidad.
Explícitamente, exige una política enmarcada en unos mínimos principios éticos de respeto a la vida, reconocimiento de la multiculturalidad y diversidad (que atienda las diferencias juveniles y de los contextos); una política pública inclusiva y justa, enmarcada dentro de principios de equidad e igualdad; una política que reconoce los derechos sexuales y reproductivos de los y las jóvenes.
f. EQUIDAD DE MUJER Y GÉNEROS. La Política Pública de Juventud orienta sus acciones de manera transversal hacia la igualdad de oportunidades y la protección del cuerpo de mujeres y hombres jóvenes, como el primer escenario para el ejercicio de sus derechos. Así mismo, busca promover transformaciones culturales mediante el uso de un lenguaje incluyente, que reconozca, valore y respete las diferencias presentes en la población juvenil.
g. CONTEXTUALIZACIÓN DE LAS ACCIONES. La Política Pública de Juventud reconoce las condiciones municipales, departamentales, nacionales y las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización e internacionalización.
h. RECONOCIMIENTO DEL SIMBOLISMO CULTURAL. La Política Pública de Juventud enfatiza la singularidad, subjetividades e imaginarios juveniles, desde donde ellos y ellas abogan por el reconocimiento de sus diferentes manifestaciones culturales y comunicativas, como forma de inclusión de sus aportes en los diferentes ámbitos sociopolíticos.
i. GERENCIA PÚBLICA Y HUMANA. La Política Pública de Juventud enfatiza la singularidad, subjetividades e imaginarios juveniles, desde donde ellos y ellas abogan por el reconocimiento de sus diferentes
manifestaciones culturales y comunicativas, como forma de inclusión de sus aportes en los diferentes ámbitos sociopolíticos.
Busca garantizar el manejo eficaz, eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos destinados a la implementación de la PPJF, así como el diseño democrático de los planes y programas y la rendición de cuentas de los mismos.
j. TERRITORIALIDAD. La Política Pública de Juventud busca la adopción de criterios de implementación y ejecución partiendo de los distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales.
k. DESCENTRALIZACIÓN. La Política Pública de Juventud reconoce los distintos niveles de ejecución que se presentan en la organización del Estado y apuntará a la eficiente descentralización de los recursos y a la desconcentración de las funciones.
l. POLÍTICA DE CO-RESPONSABILIDAD. La Política Pública de Juventud reconoce los distintos niveles de ejecución que se presentan en la organización del Estado y apuntará a la eficiente descentralización de los recursos y a la desconcentración de las funciones.
Establece la responsabilidad entre los diferentes actores estatales, institucionales públicos y privados, la juventud y los demás actores de la sociedad civil.
m. INTEGRALIDAD. La Política Pública de Juventud está orientada hacia la integración de la gestión interinstitucional así como a la articulación de la oferta, especialmente de las diferentes políticas públicas poblacionales adelantadas en el Municipio. Esto, con el fin de sincronizar las acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes y así trascender la visión sectorial.
n. TRANSVERSALIDAD. Mediante la concertación de acciones al interior del Consejo Municipal de Juventud, el Consejo municipal de política social, el comité municipal de planeación territorial, y el consejo de gobierno, se definirán esfuerzos conjuntos para la articulación de acciones en beneficio de la juventud, promoviendo el trabajo intersectorial e interinstitucional, establecido estrategias transversales en busca de la eficiencia, la pertinencia, la calidad, la cobertura y la optimización de los recursos existentes, a su vez cada secretaría de despacho, oficinas asesoras, descentralizados, E. I. Cs y demás, deberán contemplar lo establecido en el presente Acuerdo.
o. DIFUSIÓN. La Política Pública de Juventud buscara mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación de los contenidos por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad.
ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS GENERALES. Con el fin de lograr una mayor eficiencia, eficacia y efectividad en las acciones a favor de la garantía de los derechos de la juventud se fijan los siguientes objetivos generales:
a. Establecer los lineamientos sobre los cuales se fijaran las acciones y se tomaran las decisiones políticas, públicas y sociales, encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las y los jóvenes de Fusagasugá, definiendo planes, programas y proyectos coherentes con la realidad situacional de la juventud, en una relación de corresponsabilidad entre el sector público y privado.
b. Diseñar estrategias para lograr el pleno desarrollo de la juventud a partir de la expansión de sus libertades y goce efectivo de derechos.
c. Coordinar las acciones y la asignación y movilización de los recursos para los fines propuestos en la Política Pública de juventud.
d. Fortalecer la gestión institucional a favor de los derechos de la Juventud.
PARÁGRAFO: El presente Acuerdo se define como una Política Pública permanente en la ciudad de Fusagasugá y su cumplimiento es responsabilidad de las instituciones gubernamentales locales, para lo cual se establecerán las relaciones necesarias con las entidades de orden nacional, departamental y a si mismo lo hará con las instituciones privadas y ONG que tengan injerencia en el tema y que considere pertinente.
ARTÍCULO 5.- MISION. Reivindicar el protagonismo del joven en la acción social, política y económica de Fusagasugá, promoviendo su empoderamiento progresivo a partir de cambios y trasformaciones en los imaginarios, conductas y actuaciones políticas, públicas y sociales, mejorando significativamente las condiciones de vida en el territorio; garantizando el goce efectivo de sus derechos y fomentando su desarrollo integral como seres humanos.
ARTÍCULO 6.-VISION. Para el año 2020 Fusagasugá habrá avanzado en la construcción y consolidación de una ciudad, en donde prima la justicia, la igualdad, la paz, la convivencia, el trabajo, la solidaridad y la felicidad de sus habitantes, a partir del liderazgo, emprendimiento y participación activa de las y los jóvenes en la búsqueda de soluciones, la generación de acuerdos, y su auto-reconociendo como sujetos de derechos pero también de deberes y responsabilidades.
TITULO II.
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE ACUERDO A LA CATEGORÍA DE DERECHOS.
ARTÍCULO 7.- La Política pública de juventud de Fusagasugá se fundamenta en el enfoque de derechos, sin embargo se ha estructurado
metodológicamente en cuatro categorías que articulan el conjunto de acciones encaminadas a garantizar los derechos de la juventud en Fusagasugá.
Esta estructura permite también articularse con los ejercicios de política pública que se vienen desarrollando a nivel nacional y departamental, por otro lado facilita el proceso de inclusión e incorporación en los planes de desarrollo bajo un enfoque más trasversal armonizado a los ciclos vitales de desarrollo.
Categorías de derechos.
a. Participación y Ciudadanía Juvenil.
b. Desarrollo integral de la juventud.
c. Existencia.
d. Protección, Seguridad y Convivencia
CAPITULO I PARTICIPACION Y CIUDADANIA JUVENIL
ARTÍCULO 8.- OBJETIVOS Y LÍNEAS ESTRATEGICAS. OBJETIVOS.
a. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental en el Municipio de Fusagasugá.
b. Aumentar la participación e incidencia social y política de la juventud en los ámbitos institucionales y comunitarios del municipio de Fusagasugá, promoviendo su empoderamiento en torno a los temas de interés público y posicionándolos como protagonistas en la gestión del desarrollo territorial.
c. Promover entre las y los jóvenes una cultura para el ejercicio de su ciudadanía en materia de control público y social, recurriendo a aquellos instrumentos y mecanismos que permiten velar por los intereses colectivos de la juventud y ciudadanía.
d. Potenciar la capacidad de la juventud para promover los cambios y las trasformaciones sociales políticas, culturales y económicas a favor de la garantía de sus derechos, aumentando la cohesión, organización, el trabajo colectivo y articulado de las diferentes agrupaciones juveniles.
e. Brindar las condiciones sociales, políticas y culturales y los escenarios de encuentro, que garanticen la participación cualificada de los y las jóvenes en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de
políticas, planes, programas y proyectos de interés juvenil que estén dirigidos a ellos y ellas.
LÍNEAS ESTRATEGICAS.
1. Participación juvenil para la articulación institucional y desarrollo - municipal.
2. Participación juvenil en el ejercicio del control social.
3. Participación juvenil a partir de la organización y movilización.
4. Formación de ciudadanía juvenil para la participación.
ARTÍCULO 9.- LÍNEA ESTRATEGICA PARTICIPACIÓN JUVENIL PARA LA ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL Y DESARROLLO MUNICIPAL.
ACCIONES.
a. Promover la participación activa de las y los jóvenes en los diferentes escenarios institucionales que permitan posicionar el tema de Juventud en la agenda pública municipal.
b. Fomentar la creación de mesas de concertación juvenil territoriales (MCJT) distribuidas en las comunas y corregimientos de Fusagasugá, a partir del reconocimiento de los procesos de agrupación y organización juvenil en sus diferentes expresiones y manifestaciones, como escenarios de participación territorial descentralizados.
c. Fortalecer la incidencia social de la juventud en el ámbito público y comunitario en torno a la creación de la Mesa de Concertación de jóvenes para el ejercicio activo de la ciudadanía Juvenil, como un escenario de construcción colectivo, plural y diverso que coordine y oriente conjuntamente con el Consejo Municipal de Juventudes el posicionamiento de los temas de importancia para la juventud en la agenda publica y social del Municipio.
d. Fortalecer, promover y garantizar la participación de la juventud en la construcción, desarrollo y evaluación de los diferentes Planes, programas y proyectos, así como en la definición de sus presupuestos, mediante la implementación de los Presupuestos participativos, que también les permitan ejercer un control social fiscal.
e. Aumentar la capacidad de gestión pública y social del Consejo Municipal de Juventudes, como la instancia social de representación democrática de las juventudes en el municipio.
ARTÍCULO 10.- LÍNEA ESTRATEGICA PARTICIPACIÓN JUVENIL EN EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL.
ACCIONES.
a. Desarrollar acciones que faciliten y permitan a las organizaciones, grupos y colectivos juveniles recurrir a los mecanismos e instrumentos legales para la realización de por lo menos un cabildo abierto al año, en el ejercicio de su respectivo control ciudadano en materia de políticas públicas de juventud y en pro a la defensa de sus derechos como ciudadanos y seres humanos.
b. Apoyar la conformación y consolidaciones de sistemas de información y comunicación alternativas e independientes, con el propósito de facilitar y masificar el ejercicio del control Ciudadano.
c. Apoyar y fomentar la conformación de veedurías integradas mayoritariamente por jóvenes, con el objetivo de adelantar seguimiento, y control social a las políticas públicas de Juventud y demás aspectos de la vida municipal que las y los jóvenes consideren importantes.
ARTÍCULO 11.- LÍNEA ESTRATEGICA PARTICIPACIÓN JUVENIL A PARTIR DE LA ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN.
ACCIONES.
a. Estimular la creación y el fortalecimiento interno de organizaciones integradas y lideradas por jóvenes, definiendo acciones especializadas y focalizadas para avanzar en un proceso de inclusión social en el marco de un enfoque diferencial, con población juvenil perteneciente al área rural, a comunidades LGTB, en condición de discapacidad, desplazamiento y pobreza extrema.
b. Fomentar la creación de redes de apoyo y de alianzas estratégicas entre las diferentes agrupaciones juveniles, cohesionando intereses generales a favor de su desarrollo como colectivos sociales y como seres humanos.
c. Adelantar procesos para la visibilización de las organizaciones, grupos, colectivos y demás formas de participación y agrupación juvenil, promoviendo el reconocimiento de sus acciones, logros, dificultades, retos y en general, destacando su protagonismo como actores sociales determinantes en el desarrollo municipal, departamental y nacional.
d. Promover el reconocimiento institucional y fortalecimiento a los procesos de organización y agrupación juvenil.
e. Establecer y propiciar escenarios para el intercambio de experiencias entre las agrupaciones juveniles tanto a nivel municipal, como departamental y nacional, como una estrategia para potencializar y fortalecer su acción social y comunitaria en el municipio y la región.
ARTÍCULO 12.- LÍNEA ESTRATEGICA FORMACIÓN DE CIUDADANÍA JUVENIL PARA LA PARTICIPACIÓN.
ACCIONES.
a. Promover la formación, apropiación, el conocimiento y la reivindicación de los derechos juveniles, en el sistema escolar, las organizaciones, redes de jóvenes y otras formas de reconocimiento y participación social.
b. Crear y desarrollar escenarios para la formación y liderazgo político para las y los jóvenes, promoviendo su empoderamiento y capacidad para ejercer plenamente sus derechos y deberes como ciudadanos.
c. Fomentar sentidos de pertenecía e identidad hacia el municipio, como elementos fundamentales en la construcción de una ciudadanía juvenil comprometida con el desarrollo de Fusagasugá a partir de la memoria y el reconocimiento de la historia.
d. Promover la inclusión de cátedras sobre políticas públicas de juventud en los currículos académicos de las instituciones educativas públicas y privadas.
CAPITULO II.
DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD. ARTÍCULO 13.- OBJETIVOS Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS. OBJETIVOS.
a. Mejorar las condiciones para una educación integral de las y los jóvenes de Fusagasugá, formando líderes con una prospectiva del desarrollo que garantice un futuro viable, con valores humanos, sociales y ambientales, fundamentados en la investigación, el desarrollo científico y de las tecnologías.
b. Garantizar el desarrollo de los procesos culturales y artísticos propios de la juventud, abordando una gestión cultural que destaque el potencial del arte y la cultura para trasformar positivamente las conductas, hábitos y costumbres.
c. Implementar alternativas de desarrollo sostenible en el área rural de Fusagasugá por medio del liderazgo, creatividad e interés de las y los jóvenes por un medioambiente sano, mejoramiento sus condiciones sociales, económicas y políticas que garanticen el acceso y goce de derechos de las juventudes rurales.
LÍNEAS ESTRATEGICAS.
1. Educación, para la construcción del futuro desde la formación humana y las tecnologías.
2. Ruralidad juvenil, la fuente del desarrollo sostenible.
3. Desarrollo empresarial y laboral de y para la juventud.
4. Recreación y deporte, un derecho y una responsabilidad con nuestra salud y la felicidad.
5. Gestión cultural para la construcción de ciudadanía y la emancipación artística juvenil.
ARTÍCULO 14.- LÍNEAS ESTRATEGICA EDUCACIÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO DESDE LA FORMACIÓN HUMANA Y LAS TECNOLOGÍAS.
ACCIONES.
a. Formular y ejecutar procesos pedagógicos que atiendan a la población juvenil en situación de discapacidad, con talentos o capacidades excepcionales, madres jóvenes, en situación de desplazamiento, jóvenes de grupos étnicos, trabajadoras y trabajadores sexuales, desvinculados y reincorporados.
b. Diseñar currículos acordes a las necesidades de desarrollo de la ciudad región y el país en el marco del respeto por los Derechos Humanos, que conlleven a elevar la calidad de vida de la sociedad y que tengan en cuenta las particularidades de las diferentes poblaciones jóvenes y zonas del Municipio de Fusagasugá.
c. Promover alternativas de aprendizaje y formación educativa y laboral, tanto en la jornada escolar como extraescolar mediante la apropiación de diferentes escenarios y programas educativos.
d. Promover y proteger la propiedad intelectual de los y las jóvenes que desarrollen estudios, iniciativas y trabajos de investigación y estimular los incentivos para el fortalecimiento y reconocimiento de las habilidades, el desempeño académico o social, y los talentos juveniles en las instituciones educativas.
e. Orientar a las instituciones educativas para que diseñen estrategias de evaluación y renovación participativa de sus mecanismos de regulación como son el Proyecto Educativo Institucional PEI, el manual de convivencia, entre otros, y armonizarlos con los lineamientos de la Política Publica de Juventud.
f. Fortalecer la participación democrática de los estudiantes en las instancias del gobierno escolar y otros espacios de organización escolar juvenil, apoyando sus iniciativas.
g. Diseñar estrategias para que el servicio social estudiantil se convierta en un espacio de sensibilización y formación social y comunitaria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 406 de 2004.
h. Gestar procesos de discusión y promover acciones concretas acerca de las políticas y las disposiciones legales que rigen el sistema educativo nacional y reevaluarlos para adaptarlos a las necesidades reales de las y los jóvenes.
i. Promover procesos pedagógicos que permitan rescatar y sensibilizar sobre la historia, las identidades, las tradiciones, la interculturalidad, las Necesidades Educativas Especiales, la diversidad étnica, las expresiones juveniles y las culturas de nuestros pueblos.
j. Generar estrategias y alianzas con la empresa privada que faciliten el ingreso de los y las jóvenes de la ciudad a la sociedad de la información y del conocimiento mediante el acercamiento de los sistemas de información y telecomunicaciones y la ampliación en el acceso tanto a la educación como a los avances tecnológicos.
k. Brindar a los y las jóvenes acceso, disfrute, uso recreativo y generación de nuevos conocimientos de las tecnologías de la comunicación, producción, información, investigación y del desarrollo científico y educar sobre el adecuado manejo de las mismas garantizando que los contenidos estén a la vanguardia mundial en materia de ciencia y tecnología.
l. Establecer alianzas estratégicas con los establecimientos de educación superior públicos y privados presentes en Fusagasugá, con el fin de promover el acceso a becas y beneficios académicos, ampliar la oferta de programas educativos de acuerdo las de necesidades de la región e intereses de las y los jóvenes. Igualmente se buscara establecer lineamientos conjuntos para la ejecución de procesos de investigación útiles para el ejercicio académico y la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos que aporten al desarrollo socioeconómico de la ciudad. Para fortalecer estos procesos, se buscaran los mecanismos legales y financieros para cofinanciar los proyectos de investigación de los estudiantes, priorizando los trabajos de tesis que se destaquen por su aporte a la sociedad.
ARTÍCULO 15.- LÍNEA ESTRATEGICA DESARROLLO EMPRESARIAL Y LABORAL DE Y PARA LA JUVENTUD.
ACCIONES.
a. Promover la articulación entre el ámbito educativo formal, para el trabajo y Desarrollo Humano e informal, con el ámbito técnico, tecnológico, universitario y xxx xxxxxxx laboral, de tal modo que se brinde la posibilidad de una formación integral que facilite a los y las
jóvenes el ingreso a la vida productiva y laboral, a la autogestión individual y/o colectiva, en formas de agrupación comunitaria, proyectos laborales, productivos y de emprendimiento.
b. Garantizar el desarrollo e implementación de la “LEY DEL PRIMER EMPLEO”, estableciendo estrategias para su promoción, gestión y control, aumentando la oferta laboral en condiciones dignas para las y los jóvenes del Municipio de Fusagasugá.
c. Establecer herramientas pedagógicas para docentes en el área de productividad, que permitan el acompañamiento de una formación laboral y profesional de calidad para los y las jóvenes, acorde con los requerimientos de autonomía y desarrollo productivo juvenil.
d. Promover el fortalecimiento de la producción y comercialización de los bienes y servicios de iniciativa juvenil y su articulación a los mercados Municipal, nacional e internacional.
e. Apoyar las iniciativas de los y las jóvenes rurales y urbanos del Municipio de de Fusagasugá que estén orientadas a la productividad, competitividad, generación de empleo, cadenas productivas, desarrollos de tecnología y prestación de servicios sociales con recursos económicos provenientes de instancias gubernamentales, no gubernamentales y del sector privado, sin que ello implique favorecer la deserción escolar.
f. Impulsar la reglamentación de programas, planes, proyectos, acuerdos, normas y leyes relacionadas con la generación de ingresos, la empleabilidad y el derecho al trabajo juvenil con la participación de los y las jóvenes.
g. Garantizar el respeto de los derechos humanos de los y las jóvenes que participan en movilizaciones juveniles encaminadas a demandar condiciones laborales dignas y justas sin ser juzgados ni señalados.
h. Crear e impulsar leyes, acuerdos, normas, planes, proyectos y programas que prevengan y erradiquen la explotación laboral juvenil fortaleciendo las diferentes estructuras y mecanismos comunitarios e institucionales que permitan la identificación de dichos casos.
i. Promover y fomentar la formación formal, para el trabajo y el desarrollo humano e informal continúa a los y las jóvenes que se encuentran vinculados laboralmente, propendiendo por la actualización del conocimiento ante los desarrollos productivos del ámbito Municipal, regional, nacional e internacional.
ARTÍCULO 16.- LÍNEA ESTRATEGICA GESTIÓN CULTURAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Y LA EMANCIPACIÓN ARTÍSTICA JUVENIL.
ACCIONES.
a. Democratizar y masificar la participación de los y las jóvenes en las distintas acciones de la oferta de formación artística del municipio, promoviendo las expresiones artísticas propias de la juventud.
b. Acompañar a las organizaciones culturales mediante el otorgamiento de apoyos técnicos, financieros y conceptuales para fortalecer sus capacidades para el emprendimiento de proyectos culturales y sus sostenibilidad social y económica.
c. Promover la constitución de valores e identidades que permitan hacer de la cultura ciudadana una realidad expresada en las actitudes y aptitudes de las y los jóvenes Fusagasugeños.
d. Fomentar las iniciativas de emprendimiento, creación, producción, comercialización y circulación de las iniciativas juveniles con énfasis en aquellas provenientes de los procesos culturales, artísticos y del turismo.
e. Propiciar la participación efectiva de los y las jóvenes en los medios de comunicación e información masiva, para contribuir al reconocimiento social de las expresiones y culturas juveniles, con el fin de promover la ciudadanía cultural activa.
f. Apoyar y promover la organización de las y los jóvenes artesanos de Fusagasugá, brindándoles condiciones para el desarrollo de su actividad artística y económica, garantizando sus derechos.
g. Establecer acciones que permitan a los artistas callejeros desempeñar sus actividades en armonía con las normas establecidas para el uso del especio público, apoyando esta actividad como una expresión artística con capacidad para contribuir al desarrollo económico del joven y a la actividad turística Municipal.
h. Generar procesos de creación, ampliación, adecuación, actualización, mantenimiento y preservación de la infraestructura cultural en el municipio.
ARTÍCULO 17.- LÍNEA ESTRATEGICA RURALIDAD JUVENIL, LA FUENTE DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
ACCIONES.
a. Promover la creación de redes de apoyo para la comercialización de producción orgánica en el municipio de Fusagasugá, con participación activa de las y los jóvenes como gestores del desarrollo sostenible en los campos fusagasugeño.
b. Fomentar el desarrollo del ecoturismo en los escenarios ambientales con condicione para su práctica, promoviendo la organización juvenil en torno a esta actividad económica amigable con el medio ambiente.
c. Reivindicar la importancia de la ruralidad en el desarrollo y la vida en la ciudad.
d. Consolidar y canalizar investigaciones orientadas a la evolución y desarrollo rural de Fusagasugá, con participación activa de la juventud alrededor de procesos académicos y comunitarios.
CAPITULO III. EXISTENCIA.
ARTÍCULO 18.- OBJETIVOS Y LÍNEAS ESTRATEGICAS DE ACCION. OBJETIVOS.
a. Formular y desarrollar planes, programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población juvenil, enfocados a la promoción de los procesos que protegen su salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación de los principales procesos que la deterioran; garantizando la continuidad de los mismos y el uso de metodologías que permitan llegar a los y las jóvenes en sus propios contextos y lenguajes.
b. Implementar planes, programas y proyectos que promuevan una sana alimentación entre la población juvenil, desde el ámbito escolar hasta el comunitario.
c. Impulsar el establecimiento de planes, programas y proyectos para la protección del ambiente como parte del patrimonio natural, social y cultural de los y las jóvenes
LÍNEAS ESTRATÉGICAS.
1. Derecho a la salud. Calidad, acceso y corresponsabilidad
2. Derecho a la Alimentación y Sana Nutrición.
3. Hábitat y medioambiente dignó para la vida, un derecho que garantiza nuestra existencia.
CAPITULO IV.
PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA ARTÍCULO 19.- OBJETIVO Y LÍNEA ESTRATEAGICAS. OBJETIVOS.
a. Promover una cultura xx xxx y convivencia entre la población juvenil de Fusagasugá.
b. Garantizar la restitución y restablecimiento de los derechos de la juventud, mediante la promoción y utilización de los mecanismos legales y el diseño de las rutas para el restablecimiento de los derechos.
c. Propender por la prevención y eliminación de conductas que discriminen y estigmaticen implícita o explícitamente a los y las jóvenes por su condición étnica, cultural, de género, orientación sexual, religión, opinión, condición social, aptitudes físicas, situación de discapacidad, lugar de procedencia y recursos económicos.
LÍNEAS ESTRATEGICAS.
1. Las y los jóvenes conviven, una nueva cultura para la paz.
2. Caminos bien derechos por nuestros derechos. Prevención, protección, y restablecimiento.
3. Todas y todos hacemos parte de Fusagasugá, una ciudad diversa, pero sin indiferencias.
ARTÍCULO 20.- LÍNEA ESTRATEGICA LAS Y LOS JÓVENES CONVIVEN, UNA NUEVA CULTURA PARA LA PAZ.
ACCIONES.
a. Fortalecer las relaciones e interlocución entre jóvenes, fuerza pública y autoridades civiles, mediante la construcción de una agenda conjunta que priorice las necesidades de los jóvenes en materia de protección, y aborde las problemáticas de la población juvenil teniendo encuentra la visión, perspectiva y enfoque de estos sobre la naturaleza y dinámicas de los conflictos.
b. Implementar acciones con experiencias exitosas para de desarme de jóvenes con el fin de disminuir los índices de violencia y delincuencia juvenil.
c. Establecer e implementar los mecanismos alternativos para la solución pacifica de conflictos (MASC), destacando la importancia de definir como estrategia la utilización de herramientas comunicativas y las expresiones culturales y deportivas propias la juventud.
d. Promover un aumento en la participación y vinculación de las y los jóvenes a procesos de apoyo a las redes de seguridad ciudadana, articuladas a la Policía Cívica juvenil.
e. Implementar procesos de formación que profundicen los conocimientos de las y los Jóvenes en materia de derechos Humanos, estableciendo estrategias que estimulen su aprendizaje y practica como ejercicios pedagógicos al interior de las instituciones educativas de Fusagasugá.
f. Promover la unificación de criterios e incorporación de conceptos e ideas sobre las libertades individuales como; el libre desarrollo de la personalidad y de expresión, en los manuales de convivencia de las diferentes instituciones públicas y privadas, fomentando debates argumentativos y constructivos que permitan construir acuerdos responsables que no pongan en riesgo los derechos colectivos y respeten los derechos individuales de los estudiantes.
g. Desarrollar acciones que promuevan la construcción de alternativas políticas, jurídicas y sociales para el reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento.
h. Implementar programas que fortalezcan la unión de las familias a partir de los valores y el reconocimiento de las dinámicas sociales y culturales propias de la juventud, y la comunicación entre padres e hijos, con el propósito de disminuir los índices de violencia intrafamiliar, consumo de sustancias psicoactivas, mendicidad etc.
ARTÍCULO 21.- LÍNEA ESTRATEGICA CAMINOS BIEN DERECHOS POR NUESTROS DERECHOS. PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, Y RESTABLECIMIENTO.
ACCIONES.
a. Construir, definir y socializar las rutas de prevención y de restablecimiento de derechos, ante los jóvenes victimas de de abuso sexual, violencia intrafamiliar y conflicto armado.
b. Promover conjuntamente con la personería municipal acciones que permitan y faciliten a las y los jóvenes victimas de casos de abuso de autoridad realizar las respectivas denuncias.
c. Implementar a nivel local la estrategia para la prevención del reclutamiento y utilización ilegal de adolescentes y jóvenes por parte de Grupos de delincuencia Organizados (GDO) y grupos al margen de la Ley, de acuerdo a los criterios establecidos en el CONPES 3673.
d. Promover el restablecimiento integral de los derechos de las y los jóvenes victimas del desplazamiento forzado radicadas en Fusagasugá.
e. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar los derechos laborales de la juventud, articulando acciones con la inspección del trabajo con sede en el Municipio de Fusagasugá.
f. Orientar acciones para la garantía integral derechos de la población joven en condición reclusión, en el establecimiento carcelario del INPEC de Fusagasugá.
ARTÍCULO 22.- LÍNEA ESTRATEGICA TODAS Y TODOS HACEMOS PARTE DE FUSAGASUGÁ, UNA CIUDAD DIVERSA, PERO SIN INDIFERENCIAS.
ACCIONES.
a. Implementar estrategias para la promoción y difusión de valores relacionados con la igualdad, la no discriminación, el respeto y riqueza de la diversidad en espacios como el sistema educativo, la familia y los medios de comunicación.
b. Prevenir y erradicar las violencias de género contra las mujeres jóvenes mediante la promoción, protección y garantía de sus derechos en todos los niveles educativos y clasificación socioeconómica.
c. Desarrollar acciones afirmativas dirigidas a los y las jóvenes pertenecientes a poblaciones étnicas y rurales, jóvenes en situación de desplazamiento, jóvenes en situación de discapacidad, jóvenes LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas) y jóvenes que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad socioeconómica, que además de proteger y promover sus derechos, busquen equiparar sus estados actuales con el resto de la población joven.
d. Crear planes, programas y proyectos orientados a la restitución de los derechos de los y las jóvenes en conflicto con la ley, desvinculados y reincorporados, jóvenes en condición de desplazamiento, habitantes de la calle y trabajadoras y trabajadores sexuales, a través de la educación, la capacitación para el trabajo, la orientación psicológica y la ampliación de oportunidades productivas y de generación de ingresos.
e. Sensibilizar y educar a los medios de comunicación, servidores públicos, miembros de la comunidad educativa, autoridades policiales y militares y en general a todas aquellas instituciones y/u organizaciones que trabajan con y para los y las jóvenes, en temas relacionados con el cumplimiento de los derechos humanos, con el fin de garantizar un trato no excluyente que reconozca las necesidades y especificidades de la población juvenil.
f. Fortalecer el entorno familiar, con el fin de brindar y satisfacer las condiciones y necesidades de afecto, seguridad, reconocimiento,
inclusión y autorrealización de los y las jóvenes al igual que los valores y principios que les permitan contribuir efectivamente a la sociedad.
CAPITULO I ARQUITECTURA INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 23.- SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD. Activar, consolidar
y poner en funcionamiento el Sistema Municipal de Juventud – SMJ-, como instancia de articulación, estructuración y relación funcional del conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones juveniles, el consejo municipal de juventud, la mesa de concertación, red regional para el emprendimiento, entidades, organismos de cooperación nacional e internacional y organizaciones y personas que tengan como vocación y misión el trabajo con y en pro de la juventud, y que son responsables del desarrollo integral de la Política pública de juventud, conforme a los dispuesto en los artículos 18, 23 y 26 de la Ley 375 de 1997.
Deben hacer parte del SMJ todas las instancias de participación de los jóvenes.
El SMJ interactúa a través de los mecanismos de planeación, participación, concertación, gerencia y gestión, información y comunicación, seguimiento y evaluación.
PARÁGRAFO. Expedida la presente política pública, el alcalde de Fusagasugá en el trascursos de los (6) seis meses siguientes, reglamentara el funcionamiento y organización del sistema municipal de juventud –SMJ-, conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 24.- INCLUSION DEL TEMA DE JUVENTUD EN LA AGENDA
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA SOCIAL. El consejo municipal de política social (COMPOS) como máximo organismo en materia de política social en el municipio, deberá incluir en su agenda anual de reuniones ordinarias el tema de juventud, con el fin de ejercer el seguimiento, direccionamiento estratégico y articulación interinstitucional e intersectorial de las acciones definidas en la presente política.
Esta centrara sus esfuerzos en promover la articulación de los lineamientos estratégicos de la política pública en la agenda gubernativa, promoviendo su inclusión en los planes, programas y proyectos a implementar por la administración municipal y las demás entidades púbicas del orden territorial.
La participación de los Jóvenes en las sesiones ordinarias y extraordinarias xxx XXXXXX, estará representada por un miembro del Consejo Municipal de juventud y un representante de los grupos y organizaciones juveniles del municipio.
Los jóvenes tendrán voz y voto en las decisiones que allí se determinen.
PARÁGRAFO: El joven representante de las organizaciones miembro xxx XXXXXX será elegido con base a una terna enviada al alcalde por parte de la mesa de Concertación Juvenil de Fusagasugá.
ARTÍCULO 25.- MESA MUNICIPAL DE CONCERTACION JUVENIL. El
municipio deberá promover la creación de una mesa municipal de concertación juvenil (XXXX), como una instancia de participación a nivel municipal que integre al conjunto de grupos, colectivos organizaciones juveniles y jóvenes interesados en participar en el desarrollo de la política pública de juventud. La XXXX, es un espacio ampliado de participación de la ciudadanía juvenil que trabajara conjuntamente con el Consejo Municipal de juventud.
La administración reconocerá a la XXXX como un escenario autónomo, de articulación y coordinación de los temas de juventud. Sin embargo para efectos de lograr una interlocución mediada por actores legítimamente elegidos por la XXXX, esta deberá constituir su propio reglamento interno que determiné los mecanismos de participación y organización. El cual deberá ser registrado ante la personería municipal, quien brindara un acompañamiento en su organización y funcionamiento.
CAPITULO II
MECANISMOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. ARTÍCULO 26.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. El
municipio deberá promover y apoyar el desarrollo de medios alternativos de
comunicación, tanto en el ámbito escolar como municipal, creados por los y las jóvenes en un lenguaje juvenil, garantizando así el acceso, manejo y difusión de la información de interés de y para la juventud con el fin de fortalecer la participación y el conocimiento de derechos y deberes.
Igualmente el municipio se debe proponer en avanzar en la consolidación de sistemas de información geográficas, que permitan orientar la oportuna y efectiva toma de decisiones sobre el territorio en materia de Juventud.
PARÁGRAFO 1: En cumplimiento al principio de Publicidad de los actos administrativos el municipio debe garantizar que los desarrollos normativos y procesos de contratación que involucren aspectos relacionados con las y los jóvenes, sean debidamente difundidos entre la población juvenil, recurriendo a los medios de comunicación e información especializados para a la juventud.
PARÁGRAFO 2: El sistema de información geográfica se alimentara a partir de los datos alfanuméricos y espaciales producto de las investigaciones adelantadas por el Observatorio municipal de Juventud, Proyectos de investigación de las universidades, Planeación Municipal, ejercicios de cartografía social y la demás información disponible de carácter oficial.
La Oficina de Juventud conjuntamente con la oficina de planeación municipal, promoverán el diseño e implementación del Sistema.
CAPITULO III EVALUACION Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 27.- ROL DEL CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL EN LA
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. El Consejo Municipal de política social ejercerá la evaluación y Seguimiento con respecto a los avances en materia de garantía de derechos, para tal propósito la administración municipal deberá establecer en los 6 meses siguientes a la aprobación de la política pública los indicadores de impacto y de gestión que permitan ejercer un monitoreo periódico a la política para evaluar sus resultados.
ARTÍCULO 28.- OBSERVATORIO MUNICIPAL DE JUVENTUD. En un
esfuerzo por avanzar en procesos de investigación para la construcción de conocimiento en materia de juventud, la administración municipal promoverá la Creación del Observatorio municipal de Juventudes (OMJ), en conjunto con los establecimientos universitarios presentes en el municipio. Para tal efecto se gestionaran acuerdos de cooperación y convenios para el funcionamiento, operatividad y financiación del OMJ.
El OMJ tendrá como principales objetivos; a) Establecer los índices de desarrollo juvenil, b) Orientar procesos de investigación cualitativa y cuantitativa que aporten a la construcción de conocimiento y orienten la toma de decisiones en torno a las políticas públicas de juventud c) desarrollar un sistema de información y análisis de la situación y condición del Joven de Fusagasugá.
CAPITULO IV DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 29.- En el segundo período de sesiones ordinarias de cada año, la oficina encargada del direccionamiento estratégico, implementación y seguimiento de la PPJF, deberá presentar un informe al HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL sobre el cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 30.- El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Dado en Fusagasugá, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011), después de dos (2) debates, así: PRIMER DEBATE en Comisión, diciembre 19; SEGUNDO DEBATE en Plenaria, diciembre 23.