LA EMPRESA INVERSIONES CENTROAMERICANAS S.A. Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ADDENDUM AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA INVERSIONES CENTROAMERICANAS S.A.
Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Entre nosotros, XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Xxxx, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, en mi condición de Ministra a.i. de Seguridad Pública, y la señora XXXXX XXXXXXX XX XXXX, de calidades conocidas en el expediente, en su condición de apoderada generalísima de INVERSIONES CENTROAMERICANAS S.A., cédula jurídica número 3-101-114236-35, acordamos realizar el siguiente addéndum al contrato suscrito el día veintisiete xx xxxxxx del año dos mil siete, en su condición de adjudicataria de la Licitación Pública No. 060-2007, a efecto de ampliar los alcances del contrato original como se dirá.
PRIMERO: Adiciónese la cláusula SEXTA del contrato suscrito entre el Ministerio de Seguridad Pública y la empresa INVERSIONES CENTROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA para que se lea de la siguiente forma:
“ SEXTA: PRECIO DEL CONTRATO: La presente contratación asciende a un monto total de ¢116.066.880,00 (ciento dieciséis millones sesenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos), pagaderos mediante la forma usual de Gobierno, mediante acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria del adjudicatario, contra la presentación de facturas con la aprobación del encargado del programa, junto con la certificación de estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, las partes acuerdan establecer el mecanismo para que la Administración pueda realizar la revisión de precios consagrada como parte del equilibrio económico del negocio. Para lo anterior hemos convenido en :
ESTRUCTURA DE PRECIO UNITARIO.
Del precio acordado, se establece la siguiente estructura
Mano de Obra 0.50 %
Insumos 80.00%
Gastos administrativos 14.00%
Utilidad 5.50%
TOTAL 100 %
Nota : Los insumos se ligarán con el Índice de Precios al Productos Industrial, nivel general sin combustible y los Gastos Administrativos se ligarán al Indice de Precios al Consumidor , nivel general.
b. FORMULA DE VARIACIÓN DEL PRECIO. La fórmula será la denominada general y que proviene de la autorizada por la Contraloría General de la República, según la Circular publicada en el Diario Oficial “ La Gaceta “ No. 232 del 2 de diciembre de 1982 e interpretación de lo dispuesto el Voto de la Sala Constitucional de las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho , No. 06432-98 y es la siguiente :
IMO tm iIti iGA tg
PV =Pc MO -------- + I --------- + GA ------ + U
IMO tc iI tc iGA tc
Donde :
Pv = Precio Variado
Pc = Precio de cotización y o última variación
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I = Porcentaje de Insumo del precio de cotización
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación .
iMO tc = Índice del costo de la mano en el momento de la cotización o última variación.
iIti = Índice de costo de los insumos en el momento considerado para la variación
iItc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o última variación.
iGAtg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación
iGAtc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o última variación
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
C. INDICES OFICIALES . En relación con los índices a utilizar, se definen la utilización de índices oficiales del Índice de Precios al Consumidor ( IPC) renglón general, emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos e Índice de Precios al Productor Industrial ( IPPI ) en el rubro Combustible emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos e índice General de Salarios Mínimos, elaborado por el Banco Central de Costa Rica con base en datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Nota : Los insumos se ligarán con el Índice de Precios al Productor Industrial, nivel general sin combustible y los Gastos Administrativos se ligarán al Índice de Precios al Consumidor , nivel general.
SEGUNDO : En lo que respecta a las demás cláusulas, éstas se mantienen invariables.
TERCERO : La validez del presente addéndum, queda sujeta a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
De conformidad con las partes contratantes, lo aprueban y firman en la ciudad de San Xxxx, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil siete.
LICDA. XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXX
MINISTRA A.I DE SEGURIDAD PUBLICA INVERSIONES CENTROAMERICANAS S.A
Hcr.3696-07-fov***