CONTRATO DE CREDITO - CONVERSIONES GNV
CONTRATO DE CREDITO - CONVERSIONES GNV
PRIMERA: OBJETO
Por el presente contrato EDPYME ACCESO, a expresa solicitud de EL CLIENTE otorga un crédito hasta por la suma y en las condiciones crediticias detalladas en la HOJA RESUMEN adjunta, el mismo que es aprobado y concedido luego de la evaluación y calificación que EDPYME ACCESO ha realizado en base a la información proporcionada por EL CLIENTE, la cual tiene carácter de Declaración Jurada. Dicho crédito tiene como destino el financiamiento de la conversión del sistema de combustión del vehículo, de propiedad de EL CLIENTE, al sistema de combustión de gas natural vehicular (GNV), bajo el esquema de recaudación INFOGAS de COFIDE. El desembolso del crédito se realizará mediante abono en cuenta a las empresas dedicadas a la conversión vehicular que previamente han sido evaluadas por EDPYME ACCESO y aceptada por EL CLIENTE. De acuerdo a ello, EDPYME ACCESO no es responsable por la instalación del dispositivo en el vehículo para la utilización del gas como combustible, ni por cualquier procedimiento relacionado a la conversión del vehículo a GNV, en tanto ésta solo financia el costo de los mismos
SEGUNDA: INTERESES Y/O PENALIDADES, COMISIONES O GASTOS
EDPYME ACCESO, de conformidad con el artículo 9° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la superintendencia de Banca y Seguros puede determinar libremente las tasas de interés aplicables a sus contratos. La tasa de interés compensatoria y moratoria o penalidades por pago atrasado figuran en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente contrato.
De acuerdo al artículo 13° de la Resolución SBS N° 3274-2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero) en adelante el Reglamento, EDPYME ACCESO define la TCEA (tasa de costo efectiva anual) como la tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en crédito.
El crédito concedido por EDPYME ACCESO a EL CLIENTE es asumido por éste a fin de devolver el monto del
crédito y a efectuar el pago de intereses compensatorios, moratorios o penalidades por pago atrasado si los hubiere, comisiones y gastos, así como tributos que la obligación genere, los mismos que figuran según detalle en la HOJA RESUMEN que se acompaña al presente contrato. Los intereses moratorios o penalidades serán aplicados por pago atrasado de los mismos.
Cualquier tipo de pago, sea en cuotas que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital, salvo que EDPYME ACCESO determine un orden de prelación distinta.
El CLIENTE pagará el importe del Crédito en la misma moneda en que éste sea desembolsado o en moneda nacional al tipo de cambio respectivo vigente a la fecha de pago, más los intereses, tributos, comisiones, seguros, y gastos a que hubiere lugar.
De igual forma, para la aplicación de intereses moratorios o penalidades por pago atrasado EDPYME ACCESO no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en xxxx a EL CLIENTE, pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE de conformidad con el presente contrato.
El pago del crédito podrá realizarse en el plazo y en la forma señalada en el Cronograma de Pagos respectivo, mediante pagos directos en los lugares designados que encuentran señalados en la Página Web mediante recaudo de Gas Natural Vehicular (GNV) en cada oportunidad que EL CLIENTE acuda a una estación de servicios autorizado de venta al público de GNV, según el porcentaje de recaudación o monto fijo establecido en la HOJA RESUMEN. En este último caso, los importes cobrados se computarán como efectuados, una vez que el Administrador de COFIDE de Sistema de Control de Carga GNV, transfiera el importe correspondiente en la cuenta de EDPYME ACCESO. Sin perjuicio de ello, no se le cobrará interés moratorio o penalidad por pago atrasado a EL CLIENTE, si se verifica que los importes fueron pagados dentro de lo
establecido en su cronograma de pagos; ello, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula décima primera relativa al cargo de gastos y tributos en caso corresponda.
EL CLIENTE declara que a la firma del presente documento se le hace entrega de la HOJA RESUMEN y un Cronograma de Xxxxx.
EL CLIENTE con la recepción de los documentos señalados, asevera que sus dudas fueron absueltas y que ha tomado conocimiento pleno de las condiciones establecidas en el presente contrato, siendo vinculantes para ambas partes.
TERCERA: SUSCRIPCION DE TITULO VALOR INCOMPLETO
Las partes acuerdan que, en respaldo del crédito otorgado en virtud de este contrato, EL CLIENTE y AVAL, de ser el caso, emite y suscribe, respectivamente, un pagaré incompleto a la orden de EDPYME ACCESO, el cual se regirá por lo dispuesto por la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y la Circular SBS N° G-0090-2001, debiendo ser completado y emitido por EDPYME ACCESO de acuerdo a las siguientes reglas:
a) La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato.
b) EL CLIENTE y Aval, de ser el caso, autoriza a EDPYME ACCESO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Novena de este contrato, en el momento que lo considere pertinente.
c) El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EDPYME ACCESO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios o penalidades por pago atrasado, comisiones y gastos correspondientes.
d) La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EDPYME ACCESO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
e) EL CLIENTE y Xxxx, de ser el caso, acepta que, desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios o penalidades por pago atrasado, según lo pactado en la HOJA RESUMEN.
f) EDPYME ACCESO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este contrato.
EL CLIENTE y Aval, de ser el caso, declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, respectivamente, y haber sido informado por EDPYME ACCESO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza a EDPYME ACCESO a poder transferir dicho pagaré, haciendo renuncia expresa a la inclusión de cláusula que impida o limite su libre negociación.
EDPYME ACCESO, EL CLIENTE y Aval, de ser el caso, acuerdan que el pagaré puede ser suscrito, de acuerdo al Art. °6 de la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores, de las siguientes formas: mediante firma autógrafa, medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia.
CUARTA: DE LA VIGENCIA DEL TITULO VALOR
Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la Cláusula Tercera, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL CLIENTE, no constituye novación o sustitución de la obligación principal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.
De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudicara el pagaré a que se refiere la Cláusula Tercera del presente contrato, la obligación contenida en la cláusula primera no quedará extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil.
QUINTA: AUTORIZACION PARA GRABAR CONVERSACIONES
EL CLIENTE autoriza a EDPYME ACCESO a grabar conversaciones referidas a cualquier solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad por parte de EL CLIENTE relacionados con el producto contratado, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas, con el fin que quede
constancia de la aceptación o negativa de las solicitudes realizadas.
De acuerdo a esto, EL CLIENTE acepta que EDPYME ACCESO pueda utilizar dicha (s) grabación (es) para los fines convenientes relativas al presente contrato, o cuando la autoridad competente lo requiera.
SEXTA: VARIACIONES DE CONDICIONES CONTRACTUALES
Queda expresamente convenido entre las partes que EDPYME ACCESO podrá variar unilateralmente la tasa de interés fija en los siguientes casos:
a) Novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Art. 1277 del Código Civil.
b) Cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. Se entenderá que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula que contempla la posibilidad de modificar la tasa de interés no constituye una condición masiva que forma parte de este contrato y que condicione su suscripción; es decir, cuando puede evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la cláusula. EDPYME ACCESO mantendrá dicha constancia de negociación.
c) Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
EDPYME ACCESO queda obligada a comunicar la modificación de las tasas de interés, comisiones y gastos, cuando sean perjudiciales para EL CLIENTE, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, a EL CLIENTE con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, para lo cual las partes acuerdan, que EDPYME ACCESO empleará medios de comunicación directos, tales como las comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, y las comunicaciones telefónicas de acuerdo a las normas vigentes, para informar a EL CLIENTE la variación de condiciones contractuales, los cuales se detallan en el párrafo siguiente.
Asimismo, EDPYME ACCESO deberá informar con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación a través de medios directos las modificaciones de: i) Las
modificaciones al cronograma de pagos, la TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual), ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas y iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado.
De igual modo, EDPYME ACCESO queda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés fijas, comisiones y gastos, las mismas que deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, de la misma forma y mediante los mismos mecanismos de comunicación señalados en esta cláusula y con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación mediante los medios de comunicación directos descritos previamente.
Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, EDPYME ACCESO queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones correspondientes, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
Las modificaciones más favorables para EL CLIENTE serán informadas por EDPYME ACCESO posteriormente mediante los medios de comunicación pactados por las partes, tales como las comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, y las comunicaciones telefónicas.
Si EL CLIENTE no se encontrara de acuerdo con las modificaciones contractuales, tiene derecho a resolver unilateralmente el contrato dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento y cumplir con el pago total de la obligación, este plazo se computa desde la fecha en la que el cliente manifiesta su voluntad de resolver.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una
condición para contratar, procederán siempre que EDPYME ACCESO comunique previamente a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos señalados en la presente cláusula, otorgándole a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.
Los medios de comunicación indirectos, como la publicación de avisos en todas las oficinas de atención al público de EDPYME ACCESO y/o en su página Web, sólo podrán ser utilizados para los supuestos distintos a los detallados previamente en la presente cláusula.
SEPTIMA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago, para ello EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas. De acuerdo al artículo 29 de El Reglamento, los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, se denominan como:
a) Pago anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato al día del pago.
b) Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato.
Cuando EL CLIENTE realice pagos mayores a dos cuotas, incluyendo la cuota exigible en el periodo, éstos se consideran pagos anticipados. En estos casos, EDPYME ACCESO deberá requerir a EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Asimismo, EDPYME ACCESO otorgará una constancia que permita acreditar la elección
realizada; y en aquellos casos en los que no se cuente con la acreditación de dicha elección, y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, EDPYME ACCESO deberá proceder a la reducción del número de cuotas.
En caso de pago anticipado, EDPYME ACCESO deberá entregar, a solicitud de EL CLIENTE, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud, esta entrega se realizará mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula sexta. EDPYME ACCESO deberá informar a EL CLIENTE sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas.
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo EDPYME ACCESO a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual los clientes expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, EDPYME ACCESO deberá requerir y mantener una constancia de dicha decisión.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluyendo la exigible en el período, se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EDPYME ACCESO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Asimismo, EL CLIENTE podrá requerir a EDPYME ACCESO, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado previamente sobre el pago anticipado.
OCTAVA: CONTRATACION DE SEGUROS OBLIGATORIOS
Durante la vigencia del presente contrato EL CLIENTE se obliga a contratar, renovar y mantener vigente un seguro de desgravamen, para que en caso de fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas aseguradas, EDPYME ACCESO sea indemnizada por la compañía de seguro por un monto equivalente a la
liquidación total de las obligaciones adeudadas a la fecha del fallecimiento.
EL CLIENTE tiene el derecho de elegir los seguros ofrecidos por EDPYME ACCESO o de lo contrario adquirirlos por su cuenta. Si EL CLIENTE optará por la contratación de una póliza externa, EDPYME ACCESO realizará una evaluación de la misma, con la finalidad de verificar si cumple con los requisitos y condiciones establecidos por EDPYME ACCESO. Si transcurrido un plazo 10 (días) calendario de la firma del contrato EL CLIENTE no acredita la contratación del seguro externo, EDPYME ACCESO queda autorizado para efectuar la contratación de los que comercializa. Los requisitos y condiciones de los seguros se encuentran detallados en el siguiente párrafo, así como en su página web.
La evaluación antes descrita generará una comisión por evaluación de póliza de seguro endosada que se cobrará cuando el cliente presente toda la documentación requerida. La misma que se encontrará detallada en la HOJA RESUMEN parte integrante del presente contrato.
En el caso descrito en el párrafo precedente, la póliza adquirida directamente por EL CLIENTE deberá contar con lo siguiente:
a) El seguro deberá ser endosado a favor de EDPYME ACCESO hasta por el monto del saldo adeudado, quien será el único beneficiario.
b) La compañía de seguro que emitió la póliza externa, deberá comunicar a EDPYME ACCESO y a EL CLIENTE el vencimiento o anulación del seguro, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, antes del vencimiento de la misma.
c) Adjuntar el pago de la póliza o el convenio de pago con la aseguradora elegida.
En virtud del endoso, EDPYME ACCESO podrá pactar con EL CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito. En el supuesto EL CLIENTE no opte por esta alternativa, autoriza expresa e irrevocablemente a EDPYME ACCESO a contratar una nueva póliza de seguro, en caso de vencimiento, no renovación o anulación de la póliza contratada
directamente por el cliente, debiendo ésta cumplir con los requisitos ya indicados.
Si EL CLIENTE contrata el seguro comercializado por EDPYME ACCESO, ésta debe entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los certificados de seguro expedidos por las empresas del sistema de seguros, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos. En la HOJA RESUMEN se describirá la información de la compañía de seguro, el número de póliza y la prima de seguro. En estos casos EDPYME ACCESO cargará el monto de la prima a las cuotas del crédito, lo que de ser el caso constará detallado en la HOJA RESUMEN respectiva.
Cabe mencionar que, EDPYME ACCESO solo será responsable de la renovación del seguro cuando EL CLIENTE adquiera el seguro con ésta. Si EL CLIENTE adquiere el seguro por su cuenta, EDPYME ACCESO no será responsable por la renovación del mismo.
Asimismo, EDPYME ACCESO difunde en la página web las condiciones del seguro ofrecido por ésta para conocimiento de EL CLIENTE, dichas condiciones contienen los requisitos que EDPYME ACCESO requiere para la contratación del seguro por parte de EL CLIENTE. En caso el cliente contrate el seguro comercializado por EDPYME ACCESO, las condiciones de la póliza, donde el único beneficiario será EDPYME ACCESO, con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos no cubiertos o excluidos a las cuales se sujeta EL CLIENTE, constarán en el Certificado de Seguro de Desgravamen que le será entregado con cargo de recepción.
NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO EDPYME
ACCESO podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado en los siguientes casos:
(a) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de una o más cuotas del crédito otorgado en los plazos establecidos.
(b) Si EL CLIENTE manipula o hace un uso indebido del Dispositivo Electrónico de recaudo de GNV, o este es utilizado para realizar cargas de GNV en otros vehículos, o utiliza otro Dispositivo Electrónico no asignado a su vehículo, para realizar cargas de GNV en este o incurriese en cualquiera de las malas prácticas
contempladas en el Procedimiento Operativo INFOGAS:
i) Manipulación o uso indebido del Dispositivo Electrónico instalado en el vehículo, que se produce cuando el dispositivo electrónico instalado en el vehículo es utilizado para realizar cargas de GNV en otros vehículos.
ii) Compra de GNV utilizando un chip no asignado a su vehículo, que se produce cuando un vehículo utiliza otro dispositivo electrónico para realizar cargas de GNV en su vehículo.
iii) Xxxxxxxx y/o manipulación o cambios de kits en talleres de conversión no autorizados y/o sin autorización del Administrador, que tiene carácter de falta grave por atentar contra la seguridad que el sistema garantiza a todos los usuarios. Manipulación o uso indebido del Dispositivo Electrónico instalado en el vehículo
iv) Sistema de Posicionamiento Global (GPS) Incumplimiento de asistir a las revisiones periódicas de cada 06 (seis) meses obligatorios del GPS ante las empresas contratadas para realizar el monitoreo vehicular o, cada vez que se le cite o suceda alguna contingencia o desperfecto con el vehículo.
(c) De ser el caso, si EL CLIENTE inicia por su propia cuenta, o si es iniciado por terceras personas un procedimiento de quiebra, insolvencia o reestructuración patrimonial regulado bajo las leyes aplicables a la materia, y tal procedimiento, en el caso sea iniciado por terceras personas, no es declarado inadmisible, improcedente o se archiva dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su inicio.
(d) Si EL CLIENTE brinda información falsa o incompleta de alguna de las declaraciones establecidas.
(e) Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana en el término otorgado por EDPYME ACCESO.
(f) Si EL CLIENTE destina el monto del crédito a una actividad distinta a lo solicitado.
(g) Si EL CLIENTE asume nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra entidad financiera o persona natural o jurídica, incrementando su exposición crediticia (debiendo ésta ser demostrada fehacientemente), sin autorización escrita previa de EDPYME ACCESO. Este literal se pacta en virtud de las normas prudenciales y el procedimiento a aplicar será el descrito en la presente cláusula.
(h) Si cualquier Autoridad Gubernamental realiza, a criterio de EDPYME ACCESO, acciones tendentes a, o que puedan resultar en, (i) la privación de alguno de los derechos de EDPYME ACCESO como acreedor bajo el presente Contrato, (ii) nacionalizar, expropiar, apropiar, despojar o de cualquier otra manera realizara una expropiación legal o una expropiación en los hechos respecto a: (a) toda o una parte sustancial de la propiedad, derechos, acciones representativas del capital social, o en general de cualquier activo de EL CLIENTE, (b) activos o derechos significativos de los mismos que pongan en riesgo, a criterio de EDPYME ACCESO, el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato documentos conexos o convexos a éstos; o (iii) si cualquier Autoridad Gubernamental hubiera asumido el control de dicha propiedad, activos, o del negocio o de las operaciones de EL CLIENTE, o hubiera realizado acciones tendentes para realizar dichos actos o para la disolución o pérdida de las licencias necesarias para las operaciones de EL CLIENTE, siempre y cuando, en cualquier caso, ello cause o pudiera causar, a sólo criterio de EDPYME ACCESO, un efecto sustancialmente adverso.
En cualquiera de los supuestos indicados, EDPYME ACCESO deberá informar a EL CLIENTE con 07 días anteriores de la resolución de contrato mediante los medios de comunicación directos señalados en la cláusula sexta y podrá solicitar a EL CLIENTE que cancele el importe de su obligación total pendiente. Asimismo, EDPYME ACCESO, podrá iniciar las acciones de cobranza de acuerdo x Xxx.
Sin perjuicio a lo antes indicado, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, EDPYME ACCESO informa a EL CLIENTE, que podrá modificar en aspectos distintos a los intereses, comisiones y gastos y/o resolver el contrato, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia tales como las referidas a la administración del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o la falta de transparencia por parte de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o
presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación legal que enfrenta la empresa. Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EDPYME ACCESO no se encuentra obligada a cursar a sus clientes la comunicación previa.
En caso EDPYME ACCESO decida resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas en el párrafo anterior, ésta remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE o le informará a través de los medios de comunicación directos puestos a disposición señalados en la cláusula sexta, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
DECIMO: MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE RECAUDO
EL CLIENTE autoriza y faculta a EDPYME ACCESO a realizar la solicitud a COFIDE para proceder con el aumento de recaudo del reembolso del microcrédito mediante consumo de gas GNV, en los siguientes casos:
(a) Incumplimiento de pago: Cuando EL CLIENTE mantenga deuda vencida y exigible por una o más cuotas señaladas en su cronograma, y en tanto subsista el incumplimiento señalado. EL CLIENTE autoriza expresamente a EDPYME ACCESO mediante el presente contrato, para que realice el incremento del recaudo, un día después de su notificación a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula sexta.
En caso se aplique esta medida, EDPYME ACCESO no cobrará a EL CLIENTE intereses moratorios o penalidades por pago atrasado, cobrándose únicamente los intereses compensatorios correspondientes conforme a lo señalado en la HOJA RESUMEN, sin modificar el Cronograma de Xxxxx.
Culminado el pago de la deuda vencida y exigible, EDPYME ACCESO deberá solicitar a COFIDE retornar a EL CLIENTE a su porcentaje de recaudo regular,
establecido previamente en la HOJA RESUMEN. Esta información constará en la notificación que se enviará a EL CLIENTE.
(b) A solicitud de EL CLIENTE: Mediante documento escrito presentado en las oficinas de EDPYME ACCESO, EL CLIENTE podrá solicitar el incremento del porcentaje de recaudo por un plazo determinado.
En el momento de la presentación de la solicitud, EDPYME ACCESO deberá informar a EL CLIENTE cuando se efectuará el incremento del recaudo y cuál será la fecha de su finalización. Esta solicitud no conlleva modificación del cronograma de pago.
Los procedimientos y requisitos que EL CLIENTE requerirá para ambos supuestos se detallan en la Página Web.
DECIMA PRIMERA: APAGADO REMOTO DE XXXXXXXX
Asimismo, es obligación de EDPYME ACCESO verificar que el vehículo se encuentre detenido antes de proceder al apagado remoto del vehículo.
EDPYME ACCESO solicitará el desbloqueo del vehículo a la empresa encargada del monitoreo satelital del mismo, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Al cumplimiento de pago de la deuda pendiente; o
b) Si EL CLIENTE acude a las oficinas de EDPYME ACCESO y opta por alguna de las opciones que le ofrecerá EDPYME ACCESO para regularizar su situación de moroso, lo cual deberá constar en un documento debidamente firmado por EL CLIENTE y EDPYME ACCESO.
En cualquiera de los dos supuestos el vehículo se desbloquea como máximo en 03 horas posteriores al
pago realizado, o la aceptación de la propuesta brindada al cliente. Salvo hechos de fuerza mayor o caso fortuito, fuera de la responsabilidad de EDPYME ACCESO, que no permitan proceder en el plazo señalado, en cuyo caso se procederá con el desbloqueo tan pronto desaparezca la causal que generó la suspensión del desbloqueo.
El procedimiento técnico para el apagado remoto de vehículo se detalla en la página web de EDPYME ACCESO (xxx.xxxxxx.xxx.xx)".
DECIMA SEGUNDA: GASTOS Y TRIBUTOS Todos los
intereses, gastos, comisiones y tributos que sean generados por el perfeccionamiento del presente contrato, se encuentran descritos en la HOJA RESUMEN.
DECIMO TERCERA: JURISDICCION, COMPETENCIA Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo, renuncian al fuero de sus domicilios consignados en el presente documento y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del lugar de suscripción del contrato. Las partes declaran como su domicilio la consignada en el presente documento, en donde se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar, los cuales sólo podrán ser variados dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad, previa notificación hecha a la parte contraria por medio de carta simple con 05 días de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio, en cuanto se relacione al presente contrato.
EL CLIENTE declara que recibió de EDPYME ACCESO los siguientes documentos: Copia de Pagaré Incompleto, Un juego Original del Contrato de Crédito (de acuerdo al producto), Original de Hoja Resumen, Cronograma de Pagos o Estado de Cuenta.
En señal de conformidad, firman las partes por duplicado en , el de del
PERSONA NATURAL
(Firma y huella)
EL CLIENTE
Nombre:
Estado Civil:
DNI/PASAPORTE/CE N°:
Domicilio: