Anexo 3 – Aprovisionamiento de Infraestructura para Coubicación de Equipos
Anexo 3 – Aprovisionamiento de Infraestructura para Coubicación de Equipos
1. Definiciones
1.1. Coubicación: Ubicación en el mismo espacio físico del ICE de equipos del PS para realizar el acceso e interconexión, en los términos y condiciones previstas en este Anexo, sin implicar traspaso alguno de la propiedad.
1.2. Infraestructura Compartida: Cualquier instalación del ICE facilitada al PS, a cambio de una contraprestación económica, para la coubicación de sus equipos a efectos de interconectar su red con las redes del ICE.
2. Obligaciones comunes
2.1. Las Partes son responsables por la planificación y ejecución de todas las actividades que, en virtud de este Anexo o de la reglamentación pertinente, le sean atribuidas, para salvaguardar la infraestructura compartida y la vida de los trabajadores ante accidentes, así como para evitar perjuicios a la otra Parte y/o de terceros.
2.2. Se deberá comunicar, por escrito y de forma efectiva cualquier anormalidad o alteración relevante en los elementos de infraestructura para coubicación que puedan afectar a la otra Parte. Comunicar a la otra Parte cualquier observación, reclamo, o acción xx xxxxxxx relacionados con este Anexo, de ninguna forma puede implicar responsabilidad por dicha situación.
2.3. En caso que ocurra algún siniestro en los sitios destinados a la coubicación, el ICE no será responsable por los daños y perjuicios que puedan ocurrir en las instalaciones y en los equipos de los PS. Por lo tanto, los PS deberán elaborar sus especificaciones de seguridad y suscribir con la empresa aseguradora las pólizas respectivas.
2.4. Cada Parte deberá corregir en un plazo de hasta veinticuatro (24) horas, cualquier interferencia que eventualmente estén causando sus equipos en los sistemas instalados por la otra Parte.
2.5. El ICE, periódicamente, informará al PS sobre los procedimientos operativos y patrones de calidad relativos a la infraestructura compartida descritos en el Apéndice A de este Anexo.
2.6. El ICE comunicará, previamente y por escrito, al PS los cambios en los procedimientos de seguridad arriba mencionados, así como, las fechas de implementación de los mismos.
2.7. Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para prevenir y solucionar el uso fraudulento de infraestructura compartida.
2.8. Las Partes reconocen que deben compartir toda y cualquier información que sirva para asegurar la utilización de la infraestructura compartida de modo eficiente y protegido contra fraudes.
2.9. Todas las comunicaciones y entendimientos entre las Partes relativos a este Anexo, deberán realizarse por escrito y especificar el ítem al que se refieren. Cuando sean efectuadas verbalmente, las comunicaciones y acuerdos deberán ser confirmados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de los mismos.
2.10. Cada Parte será responsable por los impuestos respectivos, con respecto a las operaciones y relaciones establecidas con terceros, relativos al objeto de la presentación de lo solicitado en este Anexo, conforme está previsto en la legislación vigente.
3. Obligaciones del ICE
3.1. Constituyen obligaciones del ICE, además de otras previstas en este Anexo:
3.1.1. Suministrar las especificaciones y los datos técnicos necesarios para la utilización de los elementos compartidos, solicitados por el PS.
3.1.2. Tener disponible, en el plazo acordado, las instalaciones necesarias para la utilización de los elementos compartidos.
3.1.3. En caso de que el plazo fijado no pueda ser cumplido por causas ajenas al control del ICE, éste deberá informar inmediatamente al PS el motivo y la nueva fecha de liberación de la infraestructura.
3.1.4. Resguardar y mantener en condiciones satisfactorias los inmuebles y las áreas en que se encuentren los elementos compartidos.
3.1.5. Permitir el acceso, la circulación y la permanencia del personal del PS previamente designado, sólo en las áreas donde se encuentran los elementos de infraestructura compartidos, veinticuatro (24) horas por día, siete (7) días a la semana, de acuerdo a los procedimientos previstos en el Anexo 11.
3.1.6. Ejecutar los procedimientos operativos de su responsabilidad definidos en el Apéndice A.
3.1.7. Suministrar, cuando sea solicitado por el PS, las informaciones y documentos necesarios para la obtención de licencias y cualquier otro documento exigido por la legislación para la coubicación de equipos por parte del PS.
4. Obligaciones del PS
4.1. Constituyen obligaciones del PS, además de otras previstas en este Anexo:
4.1.1. Tramitar, conforme se define en el punto 10.3 de la Oferta de Interconexión, las solicitudes de infraestructura para coubicación, con las especificaciones, datos técnicos, características de utilización, periodo deseado de la coubicación, fechas de inicio y fin de la coubicación pretendida y demás información necesaria para la evaluación de la propuesta y para la formulación de la respuesta por parte del ICE.
4.1.2. Realizar, por su cuenta y bajo su responsabilidad los diseños, ejecución, contratación y fiscalización de obras, servicios o instalaciones necesarias para la coubicación, como se dispone en este Anexo, todo tras la aprobación de los respectivos proyectos técnicos una vez dada la autorización formal del ICE.
4.1.3. En ninguna circunstancia, la falta de fiscalización o notificación del ICE eximirá al PS de sus responsabilidades.
4.1.4. Firmar el Formulario de Aceptación de la Infraestructura Compartida, emitido por el ICE, de acuerdo con los requerimientos que constan en el Apéndice B.
4.1.5. Informar al ICE con al menos, diez (10) días hábiles de anticipación, la fecha, el local y las condiciones de llegada de equipo y materiales destinados a los elementos compartidos. En ningún caso el PS podrá utilizar las instalaciones del ICE, previstas para coubicación, como bodegas para materiales y/o equipos, salvo por el plazo convenido para la instalación de los mismos.
4.1.6. Mantener los elementos compartidos bajo su responsabilidad en el mismo estado de conservación, acabado y limpieza en que fueron puestos a su disposición por el ICE, observando lo dispuesto en el punto 6 de este Anexo – Mantenimiento y Devolución de los Elementos Compartidos, descontando el desgaste natural y el deterioro derivado del uso normal y del transcurso del tiempo.
4.1.7. El PS será responsable de cualquier daño que pueda ocurrir en las instalaciones y equipos del ICE y de los demás Prestadores, a causa de eventuales maniobras debidas al accionar de su personal o de terceros por él contratados. Dicho PS deberá responder por daños materiales en sitios y equipos, así como, por el lucro cesante u otros reclamos y/o indemnizaciones que correspondan.
4.1.8. Suministrar, en cualquier momento, las aclaraciones y las informaciones técnicas que sean solicitadas por el ICE, con el objetivo de aclarar dudas sobre la utilización de los elementos compartidos.
4.1.9. Mantener en el sitio de instalación una bitácora de trabajo, donde los inspectores del ICE puedan dejar constancia de las observaciones que sean pertinentes respecto de las obras que realice para la coubicación de sus equipos.
4.1.10. Permitir que el ICE, a través de sus representantes acreditados, inspeccione, en conjunto con el PS, los elementos compartidos, pudiendo el ICE, en el caso de comprobar el incumplimiento de cualquier requerimiento aplicable, exigir que el PS inicie acciones para corregir tal incumplimiento, en un plazo de dos (2) días hábiles. De no ser atendida esta obligación por parte del PS, el ICE revocará la autorización otorgada para el uso compartido de la infraestructura.
4.1.11. Salvo autorización previa y por escrito del ICE, abstenerse de colocar, materiales de divulgación o de comunicación de carácter institucional o mercadotécnica en los elementos compartidos.
4.1.12. Responsabilizarse por todos los daños al ICE o a terceros, causados por la utilización incorrecta de los elementos compartidos, por medio de sus empleados, representantes o por sus contratados, desde que éstos fueren comprobados.
4.1.13. Permitir el acceso de personas indicadas por el ICE en el área compartida en casos de emergencias.
4.1.14. Si el PS hiciere cualquier solicitud al ICE que no esté amparada en este Anexo, y el ICE no la atendiera, el PS no podrá retener ningún pago al ICE.
4.1.15. No ceder, transferir o prestar cualquiera de los elementos coubicados a terceros, total o parcialmente, sin autorización previa y por escrito del ICE.
4.1.16. Obtener, por su cuenta, ante los órganos competentes, las licencias, certificaciones y cualquier otro documento que sea necesario para la ejecución y la legalización de las instalaciones, obras o servicios bajo su responsabilidad, así como las debidas licencias de puesta en marcha otorgadas por la SUTEL.
4.1.17. Corregir, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, cualquier interferencia que sus equipos hayan venido causando en los equipos y sistemas del ICE o de terceros.
5. Procedimiento de Solicitud de Infraestructura
5.1. La infraestructura de coubicación en caso de que sea solicitada, será ofrecida como parte del Contrato de Acceso e Interconexión conforme se dispone en el RI. Al respecto, para habilitar dicha infraestructura el PS deberá respetar, además de lo indicado en el punto 10.3 de la Oferta de Interconexión, el siguiente procedimiento:
5.1.1. Para la solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteración de los existentes, el PS deberá llenar y enviar al ICE el Formulario de Solicitud de Infraestructura para coubicación de equipos.
5.1.2. En un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de una solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteración de los existentes, el ICE confirmará vía correo electrónico la recepción de la solicitud. La fecha de recepción de la solicitud arriba indicada se entiende como la fecha de inicio de negociaciones para atender las necesidades del PS, conforme lo dispone la LGT.
5.1.3. Hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de una solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteración de los existentes, el ICE fijará una reunión en un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; para iniciar conversaciones y recabar detalles técnicos necesarios que formaran parte del Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión.
5.1.4. En la reunión de PTI, el PS deberá entregar al ICE el Proyecto Provisional de Instalación (PPI). Hasta en veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del PPI, el ICE deberá pronunciarse emitiendo las condiciones de aprobación.
5.1.5. El PPI contendrá, al menos, un detalle en planos de la obras a ejecutar, así como especificaciones eléctricas y mecánicas de los equipos y materiales que se pretende coubicar. Igualmente de ser necesario se deberán actualizar los datos presentados junto con la solicitud de infraestructura para coubicación de equipos, conforme al Apéndice C de este anexo.
5.1.6. De ser técnica y económicamente factible, el ICE proveerá las condiciones de coubicación que sean requeridas dentro de los plazos mutuamente acordados en las reuniones de PTI, y ajustándose a los plazos máximos definidos en la LGT.
5.1.7. El PS deberá informar al ICE, con anticipación mínima xx xxxx (10) días hábiles, respecto del cronograma de trabajo asociado a la instalación de la infraestructura. Previamente las Partes se reunirán para revisar y aclarar aspectos relacionados con la planificación, responsabilidades, metodología a utilizar, normativa técnica, seguridad, entre otros, para coubicar los equipos en los sitios destinados para tales efectos.
5.1.8. El PS, tras haber concluido la instalación de sus equipos y materiales en las instalaciones compartidas, deberá informar inmediatamente este hecho al ICE.
5.1.9. Las Partes, deberán realizar la inspección final, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la finalización de la instalación.
5.1.10. En el acto de la inspección, el ICE deberá emitir el Acta de Aceptación de la Coubicación, o bien señalar las correcciones que fueren necesarias.
5.1.11. La fecha de firma del Acta de Aceptación será considerada como la fecha de referencia del inicio de la coubicación de equipos, y el ICE incluirá el cobro de los cargos respectivos a partir de la siguiente facturación.
6. Mantenimiento y devolución de los elementos compartidos
6.1. El PS deberá restituir al ICE los elementos compartidos al término del plazo establecido, en las mismas condiciones en que los recibió, corriendo exclusivamente por cuenta del PS los gastos y multas que eventualmente causara por inobservancia de las leyes, decretos o reglamentos pertinentes.
6.2. Las Partes no tendrán el derecho de retención o indemnización por cualesquiera obras o mejoras realizadas bajo su responsabilidad, en las áreas compartidas. Dichas mejoras quedarán incorporadas a los inmuebles a los que pertenecen las áreas compartidas.
6.3. El PS no podrá retirar o deshacer obras y mejoras que haya realizado bajo su responsabilidad, excepto aquellas que sea posible retirar sin causar daños a las áreas compartidas propiedad del ICE. Esta disposición también aplicará en caso de que termine el interés del PS, por la coubicación parcial o total de la infraestructura.
6.4. En el plazo de finalización del Contrato de Acceso e Interconexión, y no conviniendo al ICE la permanencia de cualesquiera de las mejoras hechas por parte del PS en las áreas compartidas, el PS deberá removerlas por su cuenta.
6.5. En caso de que termine el interés del PS por la coubicación total o parcial de la infraestructura, se aplica igualmente lo dispuesto en el punto 6.3 antes indicado.
6.6. Lo dispuesto anteriormente no se aplicará a las obras, reformas y adecuaciones de responsabilidad del ICE, así como a las mejoras necesarias para la seguridad y el reforzamiento estructural del inmueble en que se encuentren los elementos compartidos, las cuales permanecerán bajo responsabilidad del ICE.
7. Revisiones y Modificaciones
7.1. Las Partes podrán promover la alteración, exclusión o inclusión de nuevos elementos de infraestructura que sean compartidos, en la forma determinada en el presente Anexo, efectuando las modificaciones que sean admisibles por medio del formato que consta en el Apéndice C.
7.2. La solicitud de modificación será formalizada mediante documento debidamente firmado por el representante legal PS, y pasará a formar parte integrante del Contrato de Acceso e Interconexión.
8. Disposiciones generales
8.1. En el caso de expropiación de cualquier inmueble del ICE en que se encuentren elementos coubicados bajo el Contrato de Acceso e Interconexión, el alcance de este Anexo permanecerá vigente para las áreas compartidas remanentes, debiendo las Partes tomar las previsiones que correspondan.
8.2. El costo de adaptación o modificación de la infraestructura, cuando sea necesario, será responsabilidad de la Parte que se beneficie de la modificación implementada.
8.3. Ante la necesidad de perforar una losa, pared o elemento estructural del edificio para la fijación de equipos o protecciones, el PS deberá obtener de previo la autorización del ICE. De lo contrario se suspenderá sin responsabilidad para el ICE las habilitaciones de infraestructura para coubicación que estén pendiente en el sitio.
8.4. Todas las instalaciones que realice el PS para la coubicación de sus equipos deberán ajustarse a las disposiciones del Código Sísmico xx Xxxxx Rica. Al efecto el PS aportará dentro del PPI las memorias de cálculo correspondientes, debidamente firmadas por un profesional en ingeniería estructural adscrito al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos xx Xxxxx Rica.
8.5. Al realizar cualquier tipo de trabajo, el PS deberá desarrollar prácticas que eviten el traslado de cualquier material o sustancia que puedan afectar equipos del ICE o de cualquier otra Parte, de lo contrario, la instalación de equipos será detenida por el ICE sin ningún tipo de responsabilidad. En todo caso, el PS será responsable por los daños que cause al ICE o a terceros.
9. Apéndice A- Procedimientos operativos y patrones de calidad relativos a la infraestructura compartida.
9.1. Objetivo
9.1.1. Definir y estandarizar los procedimientos operativos relativos a los elementos de infraestructura compartidos entre las Partes, con la finalidad de mantener la calidad del servicio de cada elemento compartido, asegurando la disponibilidad operacional del servicio entre las Partes.
9.2. Atribuciones y Responsabilidades
9.2.1. Las Partes deberán mantener profesionales calificados y atención permanente durante veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. Las Partes deberán mantener un Punto Único de Contacto Técnico Operacional, cuyas direcciones y números de teléfonos y fax serán informados en el plazo de hasta quince (15) días luego de firmar el Contrato de Acceso e Interconexión.
9.3. Aceptación de la Infraestructura
9.3.1. Corresponde a la Parte que reporta la falla o defecto de alguno de los elementos compartidos, promover el contacto con la otra, con el objetivo de registrar el reclamo interpuesto, dando inicio al restablecimiento del mismo. Cada Parte, por separado, deberá realizar pruebas que permitan localizar y aislar la falla de modo que cada Parte es responsable de accionar lo que le corresponde en la reparación.
9.3.2. De ser necesario, las Partes interactuarán entre sí para localizar, aislar e identificar las fallas y/o defectos, colaborando, cada una, en la realización de las pruebas y demás previsiones cuando sean exigidas por la otra Parte. El procedimiento de localización xx xxxxxx y/o defectos tiene el propósito de definir a la Parte responsable por la reparación el inmediato aislamiento del elemento compartido causante de la falla y/o defecto.
9.3.3. Los elementos coubicados con fallas o defectos no deberán ser puestos en servicio hasta que las Partes involucradas acuerden que todas las pruebas han sido realizadas y que dichos elementos están completamente normalizados.
9.3.4. La reparación de los fallos o defectos que interrumpan el servicio deberá ocurrir en el plazo máximo de seis (6) horas, cuando la situación se registra fuera del horario comercial; y un máximo de cuatro (4) horas cuando la ocurrencia fuere registrada dentro del horario comercial. En ambos casos el plazo corre a partir del recibo de la notificación de cualquiera de las Partes. Los procedimientos para minimizar el tiempo fuera de servicio y los criterios para fijar las indemnizaciones respectivas serán establecidos en el Contrato de Acceso e Interconexión.
9.3.5. Las comunicaciones entre las Partes con respecto a cualquier actividad ejecutada en los elementos de Coubicación, requiere el llenado de la Nota de Anormalidad, conforme a los requerimientos descritos en el Apéndice D. Estos requisitos se aplican a las labores de mantenimiento preventivo, así como, a los servicios de corrección xx xxxxxx o defectos.
9.3.6. La Nota de Anormalidad servirá para proveer un histórico de todas las actividades involucradas en la operación de los elementos de coubicación. Las Partes usarán el mismo formato de nota y deberá ser transmitido por fax y/o correo electrónico y confirmado por teléfono.
9.3.7. La Parte que hace el reporte deberá registrar la solicitud designando un número para cada Nota de Anormalidad, comunicando este número a la otra Parte.
9.3.8. La Parte que realiza la reparación deberá informar, por teléfono/fax/correo electrónico, la corrección del fallo y/o defecto a la Parte que hace el reporte para el cierre de la Nota de Anormalidad, tan pronto el servicio haya sido reparado. Todas las informaciones pertinentes a la causa del fallo y/o defecto y la acción necesaria para corregir el problema, deberán ser registradas en la Nota de Anormalidad.
9.3.9. Cualquier caso no contemplado en este Apéndice deberá ser objeto de acuerdo entre las Partes.
9.4. Datos de Calidad y Desempeño
9.4.1. Edificios: (área interna y externa)
9.4.1.1. El área compartida del edificio objeto del Contrato de Acceso e Interconexión, será entregado por el ICE al PS, en condiciones apropiadas para el funcionamiento de los elementos de Coubicación.
9.4.1.2. El PS deberá utilizar solamente las áreas compartidas establecidas por el ICE.
9.4.1.3. Es responsabilidad del ICE realizar todas las labores de mantenimiento de las edificaciones de su propiedad objeto de Coubicación.
9.4.2. Energía Eléctrica en Corriente Continua / Corriente Alterna
9.4.2.1. El ICE proveerá la energía eléctrica en corriente continua y/o alterna solicitada por el PS y aprobada por el ICE, conforme al PTAI.
9.4.2.2. El PS deberá utilizar la energía eléctrica, dentro de los límites descritos en el PTAI.
9.4.2.3. Es responsabilidad del ICE el mantenimiento de los sistemas de energía eléctrica de CC y CA.
9.4.2.4. Si los equipos del PS alcanzan un consumo de energía superior al noventa por ciento (90%) de lo dispuesto por el ICE, conforme lo establecido en el PTAI, el ICE deberá notificar lo ocurrido al PS, el que deberá en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación, justificar el consumo realizado o solicitar un aumento del suministro de energía eléctrica.
9.4.2.5. En caso de que el PS no tome ninguna acción en el plazo indicado y sus equipos continúen consumiendo energía por encima de lo establecido, el ICE podrá interrumpir el suministro de energía eléctrica, con el fin de mantener la integridad de los elementos en el sitio de coubicación.
9.4.2.6. El restablecimiento ocurrirá luego de que se regulen los patrones establecidos de consumo.
9.4.2.7. No será imputable al ICE ninguna penalidad por los eventos originados en esta irregularidad.
9.4.2.8. En caso de riesgo a la seguridad de los sistemas o a la integridad física de las personas, el ICE deberá comunicarlo formalmente al PS, informando detalles de la situación y solicitando acciones o previsiones inmediatas para evitar los riesgos inminentes.
9.4.2.9. En los casos de emergencia comprobada, el ICE podrá desconectar los equipos del PS identificados como causantes de la perturbación, debiendo comunicarle de inmediato al PS esta acción. Posteriormente, el ICE le informará por escrito al PS respecto del detalle de lo ocurrido.
9.4.3. Aire Acondicionado
9.4.3.1. El ICE pondrá a disposición del PS un ambiente climatizado conforme a lo establecido en el PTAI.
9.4.3.2. Los equipos del PS deberán estar dentro de los límites de carga térmica especificados en la solicitud aprobada por el ICE, conforme al PTAI.
9.4.3.3. En caso de que los equipos del PS estén disipando carga térmica superior a la establecida en el PTAI, el ICE exigirá el inmediato restablecimiento de los patrones acordados.
9.4.4. Ducto de Entrada en Edificio
9.4.4.1. El ICE mantendrá absoluto control sobre los ductos de entrada al edificio compartido, así como sobre la galería de cables y canastas o escalerilla de cables, hasta el punto de interconexión o terminación de trasmisión, de acuerdo con las características previstas en el Formulario de Solicitud de Infraestructura para coubicación de equipos en los puntos de acceso e interconexión, que se defina en el PTI para incorporar en el PTAI.
9.4.4.2. El PS será responsable de la instalación, alambrado e interconexión de sus equipos dentro del espacio delimitado que le haya sido asignado para coubicar sus equipos (bastidor o cualquier otra unidad de medida de espacio físico).
9.4.4.3. El acceso al área compartida, deberá obedecer a los criterios establecidos en el Anexo 11. El PS será responsable por la limpieza y conservación del área compartida.
10. Apéndice B- Formulario de aceptación de la infraestructura.
10.1 Autorización de Compartimiento de Instalaciones
Autorizamos la empresa , a compartir el sitio abajo referido, a partir de la fecha que se indica, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Acceso e Interconexión entre el ICE y el PS y sus anexos,
N. º , firmado en , por el plazo solicitado de ( ). Relación de los elementos liberados para la coubicación utilizada en la interconexión:
[ ] – Área Edificio: m2;
[ ] – Energía CA Comercial: kVA; [ ] – Energía CA Esencial: kVA;
[ ] – Energía CC: kw;
[ ] – Espacio para Fijación de Antenas: m2 AEV.
[.]–Otros, Especificar: .......................................................................................
San Xxxx xx Xxxxx Rica, de de Autorizado por: Oficinas centrales, Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxx. Nº de la Solicitud de uso infraestructura de coubicación, ICE:
Código del sitio, ICE:
Fecha de liberación para utilización del sitio: / /
11. Apéndice C Formulario de Solicitud de Infraestructura para Coubicación de equipos.
11.1. Formulario de Solicitud de Infraestructura
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INFRAESTRUCTURA PARA COUBICACION DE EQUIPOS | N° de Solicitud | ||||
PS: | |||||
Fecha | Dirección del local | ||||
RESUMEN DE LOS ELEMENTOS | |||||
( ) Aire Acondicionado | |||||
( ) Edificio | ( ) Energía CC | ( ) Sistema protección y aterrizamiento | |||
( ) Energía CA | ( ) Otro | ||||
ESPECIFICACIONES | |||||
ENERGIA CA | TENSIÓN | V | FASE | ||
CONSUMO | KVA | ( ) MONO ( ) BI ( ) TRI | |||
INDISPENSABLE | SI( ) NO ( ) | N° DE PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN | |||
ININTERRUMPIDO | SI( ) NO ( ) | ||||
ENERGIA CC | CONSUMO (W) | TENSIÓN (V) | GAMA DE TRABAJO | N° DE PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN | |
AIRE ACONDICIONADO | () ESENCIAL | () NO ESENCIAL | DISIPACION: KW | ||
GAMA DE OPERACIÓN: | TEMPERATURA: +- 0C | HUMEDAD: +- % | |||
CANALIZACIÓN | CANTIDAD: | ||||
DIMENSIÓN (M): | |||||
LONGITUD (M): | |||||
ATERRIZAMIENTO | NÚMERO DE PUNTOS: | ||||
RESISTENCIA MÁXIMA (OHM): | |||||
OBSERVACIONES: |
11.2. Formulario de Solicitud de Modificaciones o Cambios en la Infraestructura.
11.2.1. Resumen de elementos compartidos con el PS
ITEM | EDIFICIO | CORRIENTE ALTERNA | GRUPO GENERADOR | CORRIENTE CONTINUA | AIRE ACONDICIONADO | PLAZO |
M2 | KVA | KVA | (Amperios) | TR | ||
11.2.2. Detalle de la corriente continua (CC),corriente alterna (CA) y otros
DETALLE DE CORRIENTE CONTINUA | ||||
LOCALIDAD | ||||
DIRECCION | ||||
CAPACIDAD | ||||
PREVISTO EN PROYECTO | TENSION (V) | PREVISION DE UTILIZACION MAXIMA | N° DE PUNTOS | |
EQUIPOS A SER INSTALADOS | ||||
TIPO | CANTIDAD | TENSION (V) | CONSUMO (W) | |
DETALLE DE LA CORRIENTE ALTERNA | ||||
LOCALIDAD | ||||
DIRECCION | ||||
CAPACIDAD | ||||
PREVISTO EN PROYECTO | TENSION (V) | PREVISION DE UTILIZACION MAXIMA | N° DE PUNTOS | |
FASE: | TIPO: | |||
( )Mono | ( ) Indispensable | |||
( )BI | ( ) Ininterrumpida | |||
( )TRI | ||||
EQUIPOS A SER INSTALADOS | ||||
TIPO | CANTIDAD | TENSION (V) | CONSUMO (KVA) | |
XXXXXXX XXX XXXX XX XXXXXXXX | ||||
XXXXXXXXX | ||||
XXXXXXXXX | ||||
XXXX (X0) | ||||
XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXX | SOLICITADA | TASA DE OUPACION | |
EQUIPOS A SER INSTALADOS | ||||
TIPO | CANTIDAD | CARACTERÍSTICAS | ||
DETALLE DEL AIRE ACONDICIONADO | ||||
LOCALIDAD | ||||
DIRECCION | ||||
CAPACIDAD | ||||
PREVISTO EN PROYECTO | TR | PREVISIÓN DE UTILIZACION MÁXIMA | SOLICITADA | |
TIPO () ESENCIAL () ININTERRUMPIDA | ||||
EQUIPOS A SER INSTALADOS | ||||
TIPO | CANTIDAD | CARACTERÍSTICAS | ||
12. Apéndice D. Nota de Anormal NOTA DE ANORMALIDAD No: Fecha: / / Hora: : (de Notificación) Datos de la Parte: Empresa: Dependencia: _ Nombre: Centro Funcional: Teléfono: ( ) - Fax: ( ) - Fecha: / / Hora: : (de ocurrencia) Designación xx Xxxx/Circuito/Equipamiento: | |
Descripción de la Anormalidad: | |
Datos de la Parte que repara Empresa: Dependencia: | |
Nombre: Centro Funcional: Teléfono: ( ) - Fax: ( )_ - Fecha: / / Hora: : (de solución del problema) Fecha: / / Hora: : (de regreso de NA) Descripción de la solución de la anormalidad: | |