PARA LA UNIDAD EJECUTORA 001 – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CONTRATO Nro. 004 -VAAE/B/01
CONTRATACIÓN DE ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL POR LOCACIÓN DE SERVICIOS
PARA LA UNIDAD EJECUTORA 001 – ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado el Contrato de “ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL por Locación de Servicios”, que suscriben de una parte el MINISTERIO DE DEFENSA, en adelante, LA ENTIDAD, con Registro Único de Contribuyente N° 20131367938, a través de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, señalando domicilio real en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx X/X, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el Director de Administración, Señor Econ. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, facultado mediante Resolución Ministerial Nº 042-2006-DE/SG, de fecha 17 de Enero de 2006, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000,
y de la otra parte;
el Señor ABOGADO XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX con registro Único de Contribuyente N° 10102880990, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, en adelante, EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES
Como resultado de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0003-2006-VAAE/B/01, el COMITÉ ESPECIAL , designado por Resolución Directoral Nº 033–2006-VAAE/B/01, de fecha 28 de Febrero de 2006, mediante Acta de Adjudicación, de fecha 16 xx Xxxxx de 2006, otorgó la Buena Pro al señor ABOGADO XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, por la suma de S/. 14,850.00 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido el Impuesto a la Renta, según los Términos de Referencia contenidos en las Bases Administrativas y Propuesta Técnica del postor, las mismas que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA - DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es brindar el Servicio de ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL por Locación de Servicios para la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
CLÁUSULA TERCERA - DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA
En el marco de las actividades a realizar para LA ENTIDAD y bajo normas de la Ley de Presupuesto Publico y de la Carrera Administrativa, en lo que pudiera corresponderle, EL CONTRATISTA brindara el servicio de ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL para con la Oficina de Asesoría Jurídica del MINDEF.
Por acuerdo de ambas partes, estas actividades como los términos y condiciones de servicio podrían ser modificados si los intereses de LA ENTIDAD así lo requieren, siendo evaluada su gestión mediante informe mensual que presentará EL CONTRATISTA conjuntamente con su recibo por honorarios profesionales a LA ENTIDAD, acorde con las metas y objetivos establecido por la dependencia donde labora que justifique la continuidad de su servicio.
CLÁUSULA CUARTA - BASE LEGAL DEL CONTRATO
El presente contrato se rige por la Ley Nº 28652 del 22.12.2005 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente y sus normas complementarias.
Resolución Directoral Nº 033-2006-VAAE/B/01 de fecha 28.02.06, que designa el COMITÉ ESPECIAL.
Resolución Directoral Nº 050-2006-VAAE/B/01 de fecha 13.03.06, que aprueba las Bases Administrativas.
CLÁUSULA QUINTA - PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El contrato está conformado por el presente documento, las Bases integradas, la oferta ganadora, que Certifica que el señor Abogado con registro Nº 34133 se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima de fecha 17 xx xxxxx de 2006 con vigencia hasta el 16 xx xxxxx de 2006 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA - FINANCIAMIENTO
Los aportes económicos para la contratación del ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL por Locación de Servicios provienen de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Año Fiscal 2006.
CLÁUSULA SEPTIMA - VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de la suscripción hasta el 31 de Julio de 2006.
CLÁUSULA OCTAVA - PAGO DE LA CONTRATACION
EL CONTRATISTA proporcionará el servicio de ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL de acuerdo a su Propuesta Económica.
LA ENTIDAD pagara a EL CONTRATISTA, la suma mensual de S/. 3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Todos los pagos que LA ENTIDAD deba realizar a favor de EL CONTRATISTA por concepto de los servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación.
LA ENTIDAD realizara pagos periódicos a EL CONTRATISTA por el valor de los servicios contratados por aquélla en cumplimiento del objeto del contrato, de acuerdo al segundo párrafo de la presente CLÁUSULA y que EL CONTRATISTA los solicite presentando el informe mensual, el recibo por honorarios profesionales y la Conformidad del Servicio de parte de la Oficina de Asesoría Jurídica del MINDEF que justifique el pago y acredite la existencia de la prestación de los servicios.
LA ENTIDAD pagara las contraprestaciones pactadas a favor de EL CONTRATISTA en la oportunidad establecida en el tercer párrafo de la presente CLAUSULA. Para tal efecto, la Oficina de Asesoría Jurídica dará la conformidad de los servicios dentro de un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
El monto pactado estará sujeto al descuento establecido por la normatividad tributaria vigente, correspondiendo a LA ENTIDAD efectuar las retenciones respectivas.
El servicio de ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL por parte de EL CONTRATISTA no genera vínculo laboral con LA ENTIDAD, de conformidad con el artículo 1764 y siguientes del Código Civil.
CLÁUSULA NOVENA – RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL POR LOCACION DE SERVICIOS Y FORMA DE PAGO
1.Recepción y Conformidad del Abogado en Derecho Laboral por Locación de Servicios
EL CONTRATISTA brindará el Servicio de ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL a LA ENTIDAD en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000 (Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx), Xxxxxxx, Xxxx - Xxxx, de acuerdo a lo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA Y TERCERA.
La recepción y conformidad es responsabilidad de la Oficina de Administración del MINDEF y de la Oficina de Asesoría Jurídica del MINDEF.
La conformidad requiere del informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del MINDEF, quien deberá verificar, la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo revisar los documentos producidos y entregados por EL CONTRATISTA de acuerdo a lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA.
De existir observaciones se consignarán en el Acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días.
Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
EL CONTRATISTA emitirá su recibo por honorarios profesionales conjuntamente con su Informe mensual, en los cuales se consignará las actividades realizadas y la cantidad de los documentos elaborados y entregados. Los recibos por honorarios profesionales serán emitidos de conformidad a las normas tributarias vigentes.
2.Emisión de Ordenes de Servicios
Una vez suscrito el Contrato, LA ENTIDAD, procederá a emitir las respectivas Órdenes de Servicio Mensuales, conforme al monto mensual contratado, previa conformidad de servicios por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa del informe mensual presentado por EL CONTRATISTA y la presentación del recibo por honorarios profesionales correspondiente.
3.Forma de Pago
El pago se hará con frecuencia mensual, de acuerdo a los informes entregados y a la Fuente de Financiamiento prevista para la presente Adjudicación de Menor Cuantía, estando sujeto a la disponibilidad presupuestal, debiendo EL CONTRATISTA emitir un recibo por honorarios profesionales por el mismo monto mensual contratado.
El pago se efectuará por un periodo de catorce (14) días de S/. 1,540.00 (UN MIL QUINIENTOS XXXXXXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX) y cuatro (4) partes iguales de S/. 3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por costo mensual promedio cada uno los mismos que se abonarán a la finalización de cada mes laborado.
CLÁUSULA DECIMA - CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el numeral 9.1 de la CLAUSULA NOVENA.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - PRORROGA
La prórroga del presente Contrato se regula por lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5) del Artículo 205 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA – PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de la prestación parcial que debió ejecutarse en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá el siguiente valor: F = 0.25
Tanto el monto como el plazo se refieren, al contrato que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será aplicada cuando EL CONTRATISTA incumpla con la entrega de los documentos objeto del contrato solicitados por la Oficina de Asesoría Jurídica, bajo responsabilidad de la misma, debiendo comunicar dicha ocurrencia a la Oficina de Administración del MINDEF.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
“LA ENTIDAD”
LA ENTIDAD se compromete a pagar el monto contratado conforme a lo previsto en la CLÁUSULA OCTAVA del presente Contrato.
LA ENTIDAD hará conocer oportunamente por escrito a EL CONTRATISTA las deficiencias de la calidad que pudieran verificarse en los servicios brindados.
LA ENTIDAD brindará a EL CONTRATISTA, para los efectos del cabal cumplimiento de los servicios, la información y documentación pertinente para el buen desarrollo de las labores que debe ejecutar, los mismos cuyo cuidado y conservación son de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
“EL CONTRATISTA”
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL CONTRATISTA está obligado llevar un control de los informes y documentos elaborados, el cual será solicitado por la ENTIDAD para la liquidación del Contrato respectivo.
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente los derechos y obligaciones del presente Contrato.
EL CONTRATISTA en caso de observaciones por el servicio brindado, asume el compromiso de subsanarlo por su cuenta sin derecho a reembolso alguno por parte de LA ENTIDAD.
EL CONTRATISTA se obliga a guardar confidencialidad respecto de la información a la que tuviese acceso, durante la vigencia del presente contrato y después xx xxxx (10) años de haber culminado el mismo.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver el presente Contrato antes de su vencimiento en los siguientes casos:
Por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no halla sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica.
Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Están comprendidos en este caso las causales establecidas en el Articulo 225 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
Por deficiencia comprobada en los servicios brindados.
Por falta de disponibilidad presupuestal.
Por mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el Artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Por resolución unilateral a favor de LA ENTIDAD sin pago de indemnización por ningún concepto, es decir, LA ENTIDAD podrá resolver el presente Contrato sin expresión de causa. En este caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho con la sola comunicación a EL CONTRATISTA y LA ENTIDAD procederá a pagar lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA ARBITRAL
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único, en caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje organizado y administrado por una institución arbitral, el procedimiento para la designación será según lo dispuesto en el Artículo 280 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26850.
El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados.
El Laudo Arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA - NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en este Contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA - DOMICILIO
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la introducción del presente documento. Para efectos del presente contrato se tendrá por válida cualquier notificación efectuada en estas direcciones.
Los domicilios consignados sólo podrán ser variados previo aviso con Carta Notarial cursada con una anticipación no menor de SIETE (07) días, debiendo ser el nuevo domicilio dentro del radio urbano de Lima.
Estando conforme ambas partes contratantes con los términos y condiciones señalados en el presente Contrato, lo suscriben en señal de aceptación y plena validez, en la ciudad de Lima a los DIECISIETE (17) días del mes xx XXXXX de año 2006.
(FIRMADO) (FIRMADO)
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“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
DNI : 00000000 DNI: 00000000
MINDEF / VAAE
Contrato - Adjudicación de Menor Cuantía 0003-2006-VAAE/B/01- PRIMERA CONVOCATORIA - Página 5