CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE RENOVACION DE LA ARTERIA PRINCIPAL DEL DEPÓSITO DE IBAIETA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE RENOVACION DE LA ARTERIA PRINCIPAL DEL DEPÓSITO DE IBAIETA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1.‐ OBJETO
1.1.‐ Objeto del Contrato: Obras de RENOVACION DE LA ARTERIA PRINCIPAL DEL DEPÓSITO DE IBAIETA .
1.2.‐ CPA
F ‐ Construcciones y trabajos de construcción.
42.91. Obras hidráulicas y trabajos de construcción de obras hidráulicas.
1.3.‐ CPV: 45232151‐5 Trabajos de construccion de reacondicionamiento de canalizaciones de agua.
2.‐ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Consejo de Administración de SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. (en lo sucesivo, XXXX) quien a su vez ha apoderado a su Presidente para la adjudicación del contrato y a la Directora‐Gerente para su formalización.
3.‐ PRESUPUESTO DEL CONTRATO
3.1.‐ Importe máximo de licitación. 381.618,50 €, IVA no incluido.
3.2.‐ Valor estimado del contrato. Trescientos ochenta y un mil seiscientos dieciocho euros con cincuenta céntimos de euro (381.618,50.‐€).
4.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN
4.1.‐ Plazo de ejecución: Dos (2) meses.
4.2.‐ Plazos parciales: los resultantes del programa de trabajo aprobado.
4.3. Penalidades por demora: Según lo establecido en el art. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.4.‐ Condición suspensiva: tramitado el expediente y adjudicado el contrato el mismo quedará suspendido en tanto no se disponga de la plena disposición de los terrenos sobre los que se debe actuar y de los títulos administrativos habilitantes necesarios para su ejecución.
5.‐ ÍNDICE DE REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
6.‐ CLASE DE EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1.‐ Clase de expediente: Ordinario.
6.2.‐ Procedimiento de adjudicación: Abierto.
7.‐ CLASIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE
Grupo E – Hidráulicas, subgrupo 1 – Abastecimiento y saneamientos, Categoría 3.
8.‐ GARANTÍAS
8.1.‐ Garantía provisional: no se exige
8.2.‐ Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) 9.‐ CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Se exige clasificación.
10.‐ CONCRECIÓN DE CONDICIONES DE SOLVENCIA.
Las empresas deberán especificar en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Así mismo, deberán acreditar en su oferta que se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios:
‐ un/a jefe/a de obra con titulación mínima de grado en alguna especialidad relacionada con la construcción, con una experiencia mínima de 5 años en obras similares a la presente, y con una dedicación mínima del 70%.
‐ un/a encargado/a de obra con experiencia mínima de 10 años en obras similares a la presente y con un grado de dedicación del 100%.
‐ un equipo de topografía, titulado en su especialidad, con grado de dedicación del 30%.
‐ un/a responsable de la puesta en práctica de las medidas medioambientales previstas en el proyecto, que contará con la titulación adecuada para tal función y experiencia mínima de 5 años en trabajos similares. Su grado de dedicación a la obra no será inferior al 20%.
‐ un/a responsable de la puesta en práctica de las medidas de seguridad y salud previstas en el proyecto, que contará con la titulación adecuada para tal función y experiencia mínima de 5 años en trabajos similares. Su grado de dedicación a la obra no será inferior al 20%.
11.‐ LUGAR Y PLAZO EN EL QUE HA DE PRESENTARSE LA PROPUESTA
‐ Oficinas de STTZ (sitas en IRUN, x/ Xxxxxx 00‐ Bajo), en horario de Registro (de Lunes a Viernes de 08:15 h a 14:30 h).
‐ En el plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
12.‐ INDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS CON EXPRESIÓN DE LÍMITES
No.
13.‐ CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN
A) CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR.
La documentación correspondiente a este apartado deberá incluirse EN EL SOBRE B. PONDERACIÓN TOTAL DE ESTE CRITERIO: PROPOSICIÓN TÉCNICA 45
PUNTOS
El contenido de las ofertas se ajustará al orden de los criterios de adjudicación y siguiendo el formato abajo detallado.
ASPECTOS A VALORAR:
1º Memoria Técnica: 13 puntos
Descripción de las obras a ejecutar, valorándose que la descripción sea correcta, detallada y adecuada al contrato objeto de licitación, señalando las principales dificultades de la obra así como el estudio específico de las afecciones (10 páginas).
1.1.‐ Análisis del proyecto: 6 ptos
Descripción de los trabajos a ejecutar y cómo los van a hacer (4 ptos), explicando el orden de los mismos y razonando su propuesta (2 ptos)
1.2.‐ Detección de las principales dificultades de la obra: 6 ptos.
Definir los puntos críticos de la obra, explicándolos razonadamente y definiendo cómo se solventarán las dificultades.
1.3.‐ Estudio específico de afecciones (tráfico, peatones y colindantes): 1 pto
Descripción de las afecciones y propuestas para reducir sus efectos.
2º Planteamiento de los trabajos: 22 puntos
Planteamiento global de los trabajos a ejecutar, señalando la forma de ejecución y equipos previstos para cada actividad con indicación de los rendimientos asociados e indicando si los equipos son propios o subcontratados, y los medios destinados para la reducción de xxxxxxxxxx.Xx indicará el porcentaje de subcontratación propuesto para cada actividad. Se valorará la corrección del planteamiento realizado así como el grado de detalle y descripción de cada actividad (15 páginas).
2.1.‐ Planteamiento global de los trabajos: 8 puntos.
Descripción de los trabajos a realizar por tajos, indicando los medios a utilizar, número de equipos y organización de los mismos (6 puntos). Grado de conocimiento del ámbito de las obra (2 puntos)
2.2.‐ Métodos de ejecución previstos: 7 puntos.
Descripción detallada y concreta de los métodos de construcción a utilizar, detallando la forma de abordar los aspectos particulares de esta obra.
2.3.‐ Dimensionamiento de equipos y rendimientos por actividades: 4 puntos.
Descripción completa de cada uno de los equipos (2 puntos) e indicar los rendimientos previstos (2 puntos)
2.4.‐ Porcentaje de subcontratación: 3 puntos.
Detalle del porcentaje previsto de subcontratación e indicación de las diferentes empresas propuestas a subcontratar:
Si %<40 (3 puntos)
Si %>40 (0 puntos) 3º Programa de trabajos: 10 ptos
Programa de trabajos propuesto mediante diagrama xx XXXXX o similar, valorándose su corrección y coherencia con el planteamiento y rendimientos expuestos en los apartados anteriores (max. una página en formato A3). Por las características de las obras a ejecutar no se ve factible la redución del plazo de ejecución, y, por este motivo, los licitadores no podrán variar este parámetro en sus ofertas.
3.1.‐ Coherencia del programa con el planteamiento global de los trabajos: 5 ptos.
3.2.‐ Coherencia del programa con los equipos y rendimientos previstos: 5 ptos.
Formato de presentación de la oferta técnica:
La oferta técnica no superará un total de 25 páginas, excluyéndose el Programa de trabajos. Por cada página de exceso sobre dicha cantidad se aplicará una penalización de 0,5 puntos. Las cantidades parciales señaladas en los apartados anteriores se entienden como orientativas.
Para el cálculo del total de páginas de las ofertas se computarán los planos o fotografías que se incorporen, excluyéndose carátulas, índices y páginas en blanco. Para dicho cálculo se entiende que página es una de las dos caras de una hoja A4, por lo que cada cara de una hoja A3 computará como dos páginas, cuatro la de una hoja A2 y ocho la de una hoja A1.
Los textos se redactarán con letra de tamaño no inferior a 10, interlineado simple y márgenes normales. Adicionalmente, se sugiere la aplicación de criterios de sostenibilidad en la presentación, como la impresión a dos caras o la encuadernación en tapas flexibles.
Quedarán directamente excluidas de la licitación aquellas ofertas que no obtengan un mínimo de 30 puntos en la Proposición técnica.
B) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
La documentación correspondiente a este apartado deberá incluirse EN EL SOBRE C.
PONDERACIÓN TOTAL DE ESTE CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA 55
PUNTOS
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de la fórmula indicada a continuación:
Se valorará con arreglo a las siguientes fórmulas: Siendo:
p = puntuación asignada a cada licitador b = coeficiente de baja (%)
m = baja media de todas las ofertas presentadas
m – 5 = baja media de las presentadas menos un 5% m + 5 = baja media de las presentadas más un 5% bmax = baja máxima de las presentadas
Si el coeficiente de baja máxima > m+5
30
0 ≤ b < m‐5 p = m 5 * b
m‐5 ≤ b < m p = 30 + (b+(5‐m)) × 2
m ≤ b < m+5 p = 40 + (b‐m) × 2
5 * (b (m 5))
m+5 ≤ b ≤ bmax p = 50 +
b max (m 5)
Si el coeficiente de baja máxima ≤ m+5
30
0 ≤ b < m‐5 p = m 5 * b
m‐5 ≤ b < m p = 30 + (b+(5‐m)) × 4
m ≤ b < m+5 p = 50 + b ‐ m
A efectos de aplicar la fórmula de cálculo de puntuaciones, se entiende por baja
(b) la diferencia entre el Presupuesto Base Licitación y la oferta económica de cada proposición, dividida dicha diferencia entre el Presupuesto Base de Licitación, todo ello expresado en tanto por ciento y redondeado al segundo decimal.
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas cuyas Bajas (b) sean superiores a la Baja media (m) en más de 8 unidades porcentuales. La Baja media (m) se calcula como la media aritmética de las bajas correspondientes a todas las proposiciones admitidas.
14.‐ SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Si.
15.‐ SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN: Si.
16.‐ PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN ADMISIBLE: 60%
17.‐ FORMA DE PAGO
Periodicidad de las certificaciones: Mensual
Pago a 60 días de fecha de factura previo visto bueno del Responsable del Contrato y emisión de la misma antes del día 10 del mes siguiente.
18.‐ PLAZO DE GARANTÍA: Un (1) año.
19.‐ MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En caso de producirse alguna desviación económica en la obra podría ser consecuencia de alteraciones no previstas en la naturaleza de los terrenos, en relación con nuevos servicios afectados por las obras y cuya existencia o su trazado no se ha podido determinar en la fase de proyecto, o a consecuencia de las reposiciones de pavimentos a efectuar en zonas urbanizadas. En este caso, la desviación económica podría ascender a 57.242,78.‐ euros (IVA excluido).
20.‐ SOMETIMIENTO DEL CONTRATO AL RÉGIMEN LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Y DE CARÁCTER SOCIAL
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo y, en particular, al último texto existente en cada momento del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Asimismo, se halla sujeto al cumplimiento de las obligaciones de carácter social en materia de subcontratación y en materia de fomento en el empleo de personas con discapacidad.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE RENOVACION DE LA ARTERIA PRINCIPAL DEL DEPÓSITO DE IBAIETA POR PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
I ‐ ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1. El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras de RENOVACION DE LA ARTERIA PRINCIPAL DEL DEPÓSITO DE IBAIETA de acuerdo con el Proyecto redactado en Octubre de 2017 por XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS.
2. La obra se ejecutará según el proyecto aprobado, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual y la consideración xx xxxxxx de prescripciones técnicas en el presente contrato , así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que deberán ser firmados en prueba de conformidad por la persona o empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
3. En el supuesto de que en la carátula del presente pliego se autorice la presentación de variantes o alternativas, quienes liciten podrán proponer las soluciones que estimen convenientes, ajustadas al número máximo permitido y a los requisitos y modalidades de presentación señalados en el presente Pliego.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de STTZ, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP y, en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009), para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas, por el RGLCAP.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
Asimismo, al presente contrato le será de aplicación la normativa sectorial relativa de aplicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En caso de litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Irun.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
1. El importe del presupuesto de licitación máximo es el que figura en la carátula del presente Xxxxxx, correspondiéndose con el precio neto o valor del contrato, sin consideración del impuesto sobre el valor añadido. Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto (sin IVA) de la prestación y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. El importe neto (sin IVA) de las ofertas económicas que se formulen no podrán superar el presupuesto base de licitación del contrato.
2. El precio del contrato será el ofertado por la persona o empresa contratista en su proposición, junto con el IVA correspondiente con arreglo al tipo en su momento aplicable. En el mismo se entienden comprendidos además, todos los gastos que se deban realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego.
Seleccionada la oferta, el precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de licitación afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por la persona o empresa adjudicataria por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto.
En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada una de ellas, el precio del contrato y los precios unitarios que regirán serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, no superior a la unidad, que se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante.
3. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para STTZ del cumplimiento de este contrato.
4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo consignado en la carátula de este Pliego, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente. Cuando inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
1. El plazo de ejecución máximo del contrato será el fijado en la carátula, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en la misma.
2. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos establecidos en los artículos 212 y 213 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 98 y 100 del RGLCAP. En todo caso la prórroga deberá ser acordada de forma expresa.
En el supuesto de paralización de la obra en su totalidad o de los tajos adoptada por quien lleve a cabo la coordinación en materia de seguridad y salud o persona integrada en la dirección facultativa, al amparo del artículo 14 del Real Decreto 1627/1997 o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 44 de la Ley 31/1995 y que ésta se deba al incumplimiento por la persona o empresa contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos del plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 212, 213 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II – CONTRATACIÓN
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se llevará a cabo por el procedimiento de licitación abierto y la forma de adjudicación mediante la valoración que figura en la carátula.
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
1. Empresas licitadoras.‐ Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisitos de solvencia que serán sustituidos por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso,
de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones temporales de empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada una de las empresas que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación frente a la STTZ, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por quienes representen a cada una de las empresas componentes de la Unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
No se podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros o figurar en más de una unión temporal si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las que hubiera suscrito.
No obstante, cuando se admitan ofertas variantes, quienes liciten podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en la carátula xxx xxxxxx. En tal caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
2. Modo de presentación de la documentación, plazo y lugar de entrega.‐ Para participar en la presente licitación, se deberán presentar, dentro del plazo establecido en el anuncio de la convocatoria y en las dependencias que se indican en la carátula de este Pliego, tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos la obra a la que se concurre, nombre y apellidos de la persona licitadora o razón social de la empresa y NIF correspondiente, dirección de correo electrónico (e‐mail) y nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por quien presente la oferta o persona que le represente.
Las proposiciones se presentarán en mano o por correo. En el caso de que se envíe por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a STTZ la remisión de la oferta mediante telex, telefax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad, la oferta no será admitida.
Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
3. Sobre “A”: capacidad para contratar:
En el sobre “A” se incluirán los siguientes documentos:
a) D.N.I. de la persona que presente la proposición, ya sea en nombre propio o en representación de otra persona, física o jurídica.
b) Designación del medio para la recepción de notificaciones, que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Xxxxx X. Todo ello de forma legible.
c) Declaración responsable del licitador, ajustada al modelo del Anexo II, indicando que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con STTZ, y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la ley y en la carátula del contrato.
Concreción de las condiciones de solvencia: conforme a lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP, las empresas deberán acreditar en su oferta que se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y humanos descritos en la carátula de este pliego.
En el caso de las empresas extranjeras, se incluirá en la referida declaración responsable, en la forma prevista en el referido Anexo II, la mención expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal, además de la declaración responsable citada en el apartado anterior referida y suscrita por cada una de las empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
d) El resguardo acreditativo de la garantía provisional en el supuesto de que así se contemple en la carátula xxx Xxxxxx y por el importe establecido en el mismo. No será necesario el depósito de la fianza provisional cuando ésta estuviese constituida en forma de aval. En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional, su ejecución y cancelación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
En caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
En todo caso, el órgano de contratación, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, podrá requerir a las empresas licitadoras para que aporten la documentación señalada en la cláusula 9 del presente pliego.
* Cuando varias empresas acudan a esta licitación en forma de unión temporal, cada uno de los empresarios deberá aportar la documentación señalada en los apartados a, b, c anteriores.
** Para que sea eficaz la agrupación frente a STTZ bastará con que en este sobre se incluya un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la forman, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a STTZ.
*** Los licitadores no adjudicatarios podrán solicitar, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la devolución de la documentación aportada en este sobre A. El adjudicatario podrá solicitarla, asimismo, una vez finalizada la ejecución del contrato y devuelta la garantía definitiva. En caso de que no medie solicitud de devolución de la documentación en el plazo de tres meses a contar desde la firma del contrato, XXXX procederá a la destrucción de la misma.
4. Sobre “B”: documentación relativa a los criterios de valoración no evaluables automáticamente.
La documentación relativa a la proposición técnica deberá cumplimentarse según se indica en la carátula del presente pliego.
Asimismo, en este sobre B se incluirá la relación de las obras que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje (en ningún caso el precio) que representará la contratación en relación con el presupuesto total ofertado. También incluirá la relación de las empresas o personas empresarias con las que se compromete a subcontratar.
5. Sobre “C”: proposición económica
Este sobre contendrá una sola proposición redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX y firmada por la persona o empresa licitadora o quien le represente, que expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, como el beneficio industrial de la persona o empresa contratista, impuestos, gastos y tasas de cualquier esfera fiscal, salvo el
I.V.A. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), que deba ser repercutido, deberá indicarse como partida independiente.
8. APERTURA DE PROPOSICIONES.
1. El personal técnico de STTZ examinará con carácter previo el contenido del sobre A y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. Si observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a las personas o empresas interesadas y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación.
El personal técnico de STTZ una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las personas y/o empresas que se ajustan a los criterios de selección a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
2. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión definitiva por STTZ. XXXX desechará, igualmente, las proposiciones a las que no se acompañe el documento acreditativo de la garantía provisional por el importe requerido en el caso de que su constitución sea exigida en la carátula de este Pliego.
3. En el lugar, día y hora oportunamente señalados, el personal técnico de XXXX procederá a la apertura de las proposiciones técnicas contenidas en el sobre “B”, pudiendo solicitar los informes técnicos que considere necesario, y evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente Xxxxxx.
4. Finalmente, , en el lugar, día y hora en que se convoque, llevará a cabo, en acto público, la apertura del sobre ”C” que contiene la documentación correspondiente a los criterios evaluables automáticamente, de las proposiciones admitidas.
5. El personal técnico de XXXX procederá al estudio de las ofertas económicas presentadas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la STTZ estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquéllas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del tipo máximo de licitación.
• Comporten error manifiesto en el importe del remate.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XXX a este Xxxxxx.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la consideración en principio de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará conforme a los criterios establecidos en la carátula xxx xxxxxx.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la persona o empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
La persona o empresa licitadora podrá presentar argumentación justificativa en la que advierta su opción de obtener un menor beneficio industrial respecto al consignado en el presupuesto base de licitación. Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados y que será causa de exclusión de la oferta, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo vigente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las personas o empresas licitadoras y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, las excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime pueda ser cumplida a satisfacción de STTZ y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
7. En el supuesto de que concurran proposiciones que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; si ambas tuviesen el mismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
A continuación, el personal técnico de STTZ elevará el resultado de la aplicación de los criterios de valoración a las propuestas presentadas, el Acta, la documentación aportada junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes al Órgano de Contratación.
9. OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
STTZ requerirá a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente, la documentación justificativa de los extremos que se señalan a continuación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la siguiente empresa, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
A) La posesión y validez, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de los documentos que acrediten su aptitud, capacidad y la solvencia exigidas.
‐ Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces.
‐ Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
‐ Xxxxxxx comparezcan o firmen proposiciones en nombre ajeno, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantil.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, así como las demás empresas extranjeras deberán presentar la siguiente documentación:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskera.
2. En el caso de que la persona o empresa licitadora no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP.
4. Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado.
6. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones del país del poder adjudicador.
7. Acreditación de la inscripción del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas por la Legislación del País de la Comunidad en que esté establecido.
8. Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto del contrato en caso de que así se indique en la carátula.
No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no tengan clasificación, será suficiente con que acrediten ante el Órgano de Contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del RGLCAP. De cualquier modo, para que se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anulada.
9. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la STTZ en forma sustancialmente análoga.
B) Acreditación de la clasificación de la empresa, que ha de ser suficiente, no caducada y de acuerdo con lo consignado en la carátula.
C) Solvencia: Cuando en razón del presupuesto de los trabajos o prestaciones o por cualquier otra circunstancia no fuere obligatoria la presentación del Certificado de Clasificación, será obligatorio acreditar la solvencia económico‐financiera y técnica conforme a los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ahora bien, según lo establecido en el apartado 2 del art. 74 de dicho Texto Refundido cuando se esté en posesión de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de la licitación y no sea obligatoria su exigencia, la posesión de dicha clasificación acreditará la solvencia económica y financiera y técnica de la empresa.
• Justificación de la solvencia económica y financiera, se acreditará por la presentación de los documentos que figuran en la carátula.
Si por razones justificadas no se pudiera facilitar las referencias solicitadas, se podrá acreditar la solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por STTZ.
• Justificación de la solvencia técnica: se acreditará por la presentación de los documentos que figuran en la carátula.
D) Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de las oportunas certificaciones administrativas expedidas por el órgano competente.
En el modelo de declaración del Xxxxx XX figura la posibilidad de que la empresa licitadora conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la STTZ contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios y de la Seguridad Social. En caso de conceder dicha autorización, la empresa quedará eximida de aportar la documentación acreditativa.
La justificación de estar de alta en el impuesto sobre actividades económicas se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse quien licita en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la STTZ tributaria competente o, en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
E) La efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64. 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que le reclame STTZ. En concreto la relación nominal del personal responsable de ejecutar la prestación indicando su cualificación profesional.
Deberá aportar el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
F) Haber constituido la garantía definitiva por el cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En el caso de que se prevea la existencia de garantía complementaria, se constituirá la cantidad determinada al efecto.
Tanto la garantía definitiva, como la complementaria si procediera, podrán constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Si la garantía se presta en forma de aval, se deberá presentar el mismo de acuerdo con el modelo incorporado como Xxxxx XX.
G) Documento que acredite haber abonado los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art. 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa como, en su caso, en el Boletín Oficial de Estado.
H) Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de la contratación de una póliza de todo riesgo de construcción que cubra los siguientes riesgos:
1º Los daños que puedan sufrir las obras durante el período de construcción y garantía, hasta el límite del importe de adjudicación, derivados de los riesgos convencionales (incendio, rayo, explosión, impacto, actos vandálicos y malintencionados, etc.) y de los riesgos de la naturaleza, así como de huelga, motín, sabotaje, conmoción civil y terrorismo, incluyendo como asegurado a la STTZ.
2º La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución de las obras objeto de la adjudicación, con arreglo a la siguiente escala:
Importe del contrato Límite de garantía
Hasta 601.012,10 euros 150.253,03 euros
Entre 601.012,10 y 3.005.060,52 euros 300.506,05 euros
Entre 3.005.060,52 y 6.010.121,04 euros 601.012,10 euros
Entre 6.010.121,04 euros y 30.050.605,22 euros ........................................... 1.202.024,21 euros Superior a 30.050.605,22 euros ...................................................................... 1.803.036,31 euros
I) En el caso de uniones temporales de empresas, además de lo anterior, se deberá acreditar su constitución legal como unión temporal de empresas y el NIF de la misma.
J) Las empresas que cuenten con 50 ó más personas trabajadoras deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33%, o complementariamente o subsidiariamnente del cumplimiento de las medidas que alternativamente puedan adoptarse, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
A tal efecto, se deberá aportar un certificado de la empresa en el que conste el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad, o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medias a tal efecto aplicadas.
K) El documento de adhesión y compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas que se establezcan.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar
la misma documentación a la siguiente empresa, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
Se podrán presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente autenticados bien por STTZ o bien por Notario o Notaria.
La acreditación de la capacidad de contratar y, cuando así figure, de la clasificación podrá realizarse mediante la presentación de certificado acreditativo expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En estos casos y según establece el apartado 3 del art. 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá acompañarse una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
10 ‐ ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1. El Órgano de Contratación, a propuesta de los técnicos de STTZ, adjudicará el contrato, en el plazo legalmente establecido, a quien haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa y cumplimente en plazo el requerimiento que previamente se le haya realizado, a tenor de lo establecido en la cláusula anterior.
2. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todas las personas o empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
3. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La notificación se hará por correo electrónico a la dirección que las personas o empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones según el modelo incorporado como Anexo I.
5. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de quienes la hayan presentado. Transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a su recogida, XXXX dispondrá sobre su destrucción.
III – FORMALIZACIÓN
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la carátula sobre posibles condiciones suspensivas, el contrato se perfeccionará mediante su formalización.
2. El STTZ requerirá a la persona o empresa adjudicataria para que formalice el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se acredite la recepción de la notificación de la adjudicación realizada a todas las personas o empresas licitadoras o candidatas.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art.
40.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no podrá formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a todas las personas o empresas licitadoras o candidatas.
El STTZ requerirá a la persona o empresa adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al efecto. Dicho requerimiento se realizará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado en el apartado anterior sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparajeda la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para resolver el recurso hubiera levantado la suspensión.
4. En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, la persona o empresa adjudicataria firmará los planos, Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cuadro de Precios nº 1 del Presupuesto del Proyecto, así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
5. Cuando por causas imputables a la persona o empresa adjudicataria no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, STTZ podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a STTZ, se indemnizará a la persona o empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV ‐ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Xxxxxx y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diere al contratista la Dirección Facultativa de las obras y, en su caso, el Responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
STTZ determinará la persona que se encargará de la Dirección Facultativa. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la persona o empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes,
autorizándolas con su firma. Éstas serán de obligado cumplimiento para la misma, siempre que lo sean por escrito.
La Dirección Facultativa podrá ordenar en cualquier momento que se verifiquen los ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso juzgue conveniente.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía la persona o empresa contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
13. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA.
1. El plazo de ejecución de las obras empezará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto sobre posibles condiciones suspensivas en la carátula del presente pliego.
En los expedientes de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la formalización del contrato, pudiendo quedar resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a STTZ y a la persona o empresa adjudicataria y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la persona o empresa contratista o de quien le represente. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de STTZ es causa de resolución del contrato.
3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
14. ABONOS A LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA.
1. La persona o empresa contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones con la periodicidad establecida en la carátula de este Pliego, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
2. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la cláusula 11 del presente Pliego.
La persona o empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
3. También tendrá derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el apartado 3. del art. 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de acuerdo con los arts. 155 a 157 del RGLCAP.
15. OBLIGACIONES DE LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El Contratista tiene obligación de conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, que estarán a disposición de la Dirección Facultativa, quien deberá consignar en ellos las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. También tiene obligación, por sí o por medio de persona delegada, a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Órdenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de STTZ una vez efectuada la recepción.
Son de su cuenta los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra hasta el importe máximo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Tiene la obligación de gestionar todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean precisos para la correcta ejecución de las obras, siendo totalmente a cargo de la persona o empresa contratista tanto los gastos que ocasionen su gestión y tasas, como los de ejecución.
3. Deberá presentar en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de formalización del contrato, salvo causa justificada, un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales resultantes del programa de trabajo aportado y aprobado, se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
4. Serán de cuenta y a xxxxx de la persona o empresa contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
5. Tiene la obligación de instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
6. Tiene la obligación de, no sólo ejecutar las obras sino también a conservarlas hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
7. Deberá guardar confidencialidad sobre el contenido del contrato adjudicado y de todos los trabajos asociados al mismo.
8. La persona o empresa contratista deberá presentar en fase de obra 3 ofertas de cada uno de los suministros, materiales, proveedores y equipos que sean precisos para la ejecución de las obras, conforme a las especificaciones técnicas del proyecto. De entre ellos, la Dirección de Obra elegirá el que mejor cumpla con los objetivos del proyecto.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
1. La persona o empresa contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen, en su caso, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. En concreto, deberá ejecutar a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud, redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y conforme a lo dispuesto en este pliego. El incumplimiento por parte de la persona o empresa contratista no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante.
La empresa adjudicataria deberá acreditar ante STTZ el cumplimiento de las obligaciones de cotización ante la Seguridad Social y la formalización de los contratos de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
Respecto a la elaboración de la documentación relativa a la seguridad y en el trabajo, la adjudicataria deberá aportar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la actividad preventiva.
2. La empresa contratista, igualmente, deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas también aplican en la
ejecución de las obras las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa, así como las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
En concreto, la empresa adjudicataria deberá comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta ante la Seguridad Social y la formalización de los contratatos de trabajo conforme a la normativa vigente de quienes trabajen en la empresa subcontratada, información que deberá ser facilitada a STTZ.
3. La persona o empresa contratista deberá permitir el acceso a las obras de los representantes de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del sector de la construcción de Gipuzkoa para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de las condiciones de trabajo.
4. Asimismo, resulta obligatorio para la empresa adjudicataria, como condición especial de ejecución, emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 30% de personal laboral indefinido o personas socias trabajadoras en el caso de que la adjudicataria fuese una empresa de economía social.
5. STTZ podrá recabar la presentación de la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como convocar la celebración de reuniones de seguimiento y solicitar informes periódicos de evaluación.
6. Los gastos derivados de las obligaciones recogidas en los apartados anteriores serán por cuenta de la persona o empresa adjudicataria y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
7. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán igualmente cumplir los requisitos de calidad en el empleo contemplados en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción, en cuanto a porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido y en cuanto a formación de recursos humanos en materia de prevención de riesgos laborales.
8. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato.
En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme el presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
17. COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.
1. Cuando en la ejecución de las obras intervenga más de una empresa, o una empresa y personal trabajador autónomo, XXXX designará una persona responsable de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, que podrá ser la misma que coordinó esta materia en la elaboración del proyecto de obra y que se integrará en la dirección facultativa de las obras. En su defecto, se indicará la persona que, con la titulación exigida y la preparación correspondiente, realizará estas funciones dentro de la dirección facultativa.
2. Dicho responsable velará por la correcta aplicación de las medidas contenidas en el Plan de Seguridad y Salud o en el Estudio Básico de Seguridad y Salud, así como de la ejecución del importe presupuestado en los mismos, dando las correspondientes instrucciones y órdenes para corregir posibles incumplimientos detectados.
3. La persona responsable de la coordinación o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de la obra en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de las personas interesadas, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. El tiempo que permanezca paralizada la obra seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los arts. 212, 213 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18. EQUIPOS Y MEDIOS PERSONALES.
1. La persona o empresa adjudicataria deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. Aportará también a las obras la maquinaria y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de aquéllas.
Deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obra, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades.
XXXX podrá exigir al contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que a juicio de la Dirección facultativa de las obras así lo requieran.
2. En caso de proponer el concurso de personal colaborador, tal y como se establece en la cláusula 9 de este pliego, la persona o empresa adjudicataria deberá aportar la declaración de compromiso de colaboración de dicho personal en el momento de cumplimentar las obligaciones previas a la adjudicación.
3. La persona o empresa adjudicataria no podrá prescindir del personal colaborador propuesto en su oferta ni llevar a cabo su sustitución por otras personas sin la aprobación de la Dirección del contrato.
Estas obligaciones tienen el carácter de obligación especial de ejecución a los efectos previstos en el artículo 212.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato.
19. CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
1. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones contenidas en las cláusulas 16, 17 y 18 del presente pliego supondrá la imposición de penalidades económicas, salvo en los supuestos en los que, conforme al apartado 3, se proceda a la resolución del contrato.
2. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución, con excepción del supuesto regulado en el número 1 de la cláusula 22, se calificarán como leves, graves o muy graves.
3. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento se califiquen como incumplimiento muy grave tendrán carácter de obligación contractual esencial y su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato.
20. EFECTOS JURÍDICOS EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTOS.
1. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares se calificarán a efectos de la imposición de penalidades como leves, graves o muy graves.
1.1. Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo se calificarán de la siguiente manera:
1.1.1. Serán incumplimientos leves:
a) No informar por escrito al trabajador o trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos en la normativa correspondiente.
b) No informar a las y los trabajadores a tiempo parcial, a las y los trabajadores a distancia, y a las y los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa.
c) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
d) No comunicar en tiempo y forma las bajas de las y los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten.
e) No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por las personas trabajadoras.
f) Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
1.1.2. Serán incumplimientos graves:
a) No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el o la trabajadora.
b) Incumplir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude xx xxx.
c) Incumplir las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos.
d) Modificar las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa, sin acudir a los procedimientos legamente establecidos.
e) Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de las y los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy grave.
f) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de las y los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.
g) Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
h) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de las y los trabajadores que procedan conforme a la normativa en vigor, o no comunicar su resultado a las y los trabajadores afectados.
i) Adscribir trabajadores o trabajadoras a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas, salvo cuando se considere incumplimiento muy grave.
j) Prescindir del personal colaborador declarado por la empresa adjudicataria como solvencia técnica y profesional y llevar a cabo su sustitución por otras personas sin la aprobación de la Dirección del contrato.
k) No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de las y los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
l) Incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, salvo que la misma tenga la consideración de leve o muy grave.
m) La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud del personal.
n) No informar conforme a la normativa en vigor o no permitir el acceso a la obra a las y los representantes de las y los trabajadores o de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del sector de la construcción de Gipuzkoa, para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo.
ñ) No solicitar la afiliación inicial o el alta de las y los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará un incumplimiento por cada trabajador o trabajadora afectada.
o) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
1.1.3. Serán incumplimientos muy graves:
a) El impago y los retrasos reiterados en el pago xxx xxxxxxx debido.
b) Adoptar decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad, discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, discriminaciones por circunstancias de origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otras personas trabajadoras o por razón de la lengua.
c) Adoptar decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de las y los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
d) Incumplimiento por la empresa de los compromisos por pensiones con el personal en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
e) No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las y los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
f) Adscribir trabajadores o trabajadoras a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las y los trabajadores.
g) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades consideradas en la normativa correspondiente como peligrosas o con riesgos especiales.
h) Incumplir el deber de verificar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que las empresas subcontratadas dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente.
i) No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
j) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización.
k) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización o en cualquier otro documento de forma fraudulenta, cuando se modifiquen las cuotas.
l) Dar ocupación a las y los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
m) Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores y trabajadoras, o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos.
n) No permitir el acceso a la obra u obstaculizar las labores comprobación de la Comisión Técnica de Verificación y Evaluación en el ejercicio de sus funciones.
1.2. Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia de subcontratación se calificarán de la siguiente manera:
1.2.1. Serán incumplimientos leves:
a) No disponer en la obra del Libro de Subcontratación exigido por la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
b) No verificar la empresa contratista la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza la empresa subcontratista, y de cuanta información sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
c) No comunicar a la persona que realiza la coordinación de seguridad y salud la subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación.
1.2.2. Serán incumplimientos graves:
a) No disponer del Libro de Subcontratación exigible por la Ley reguladora de la subcontratación del sector de la construcción, o no llevarlo en orden y al día, en los términos establecidos por la normativa correspondiente.
b) No verificar que las empresas subcontratistas con los que contrate disponen de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada.
c) Con carácter general, no verificar durante la ejecución del contrato el cumplimiento por parte de las empresas subcontratadas de las obligaciones señaladas en la cláusula de subcontratación, salvo que estén previstas como incumplimiento leve o muy grave.
d) Permitir que, en el ámbito de ejecución del contrato, intervengan subcontratistas o personas trabajadoras autónomas superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, salvo que constituya incumplimiento muy grave.
e) No informar a las y los representantes de las personas trabajadoras de las subcontrataciones efectuadas.
1.2.3. Serán incumplimientos muy graves:
a) Permitir que, en el ámbito de ejecución del contrato, intervengan empresas subcontratistas o personas trabajadoras autónomas superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
b) La cesión de personas trabajadoras en los términos prohibidos por la legislación vigente.
c) Contratar la ejecución de parte del contrato con una persona inhabilitada para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) No verificar que la empresa subcontratista cumple la limitación de la proporción mínima de personas trabajadoras contratadas con carácter indefinido conforme a la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
2. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución, con excepción del supuesto regulado en el número 1 de la cláusula 22. relativa a la subcontratación, supondrán la imposición de las siguientes penalidades económicas, salvo en los supuestos en los que proceda la resolución del contrato:
2.1. A los incumplimientos calificados como leves se les aplicará una penalidad que no podrá superar la cuantía del 4% del precio del contrato.
2.2. A los incumplimientos calificados como graves se les aplicará una penalidad superior al 4% del precio del contrato, sin exceder del 7% del mismo.
2.3. A los incumplimientos calificados como muy graves se les aplicará una penalidad superior al 7% del precio del contrato, sin exceder del 10% del mismo.
3. Las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
4. Las obligaciones cuyo incumplimiento se califica como muy grave tendrán carácter de obligación contractual esencial y su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato.
21. CESIÓN DEL CONTRATO.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a una tercera persona siempre que las cualidades técnicas o personales de la persona o empresa cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2. Para que pueda realizarse tal cesión de derechos y obligaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que se tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que la persona o empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la STTZ y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 74 a 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido a la persona o empresa cedente.
d) Que se formalice la cesión en escritura pública.
3. La persona o empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la persona o empresa cedente.
4. La STTZ no autorizará la cesión del contrato a favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
22. SUBCONTRATACIÓN.
1. La empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, sin que las prestaciones parciales que la empresa adjudicataria subcontrate con terceros puedan exceder del porcentaje señalado en el cuadro de características del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad con el apartado 2 del artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que esté previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas o empresas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la STTZ la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la persona o empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
En el caso que ésta tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la persona o empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de la persona o empresa subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con personas o empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la STTZ no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas o empresas subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad de la persona o empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es
necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que se subcontraten no podrán exceder del porcentaje que se fije en la carátula del el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en dicha carátula un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 227.2 TRLCSP será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del mismo artículo.
3. Los pagos que la empresa contratista realice a las empresas subcontratistas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La persona o empresa contratista cumplirá, además, las siguientes obligaciones:
a) La persona o empresa contratista cumplirá las normas sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, y asegurará el cumplimiento de dicha normativa por parte cada subcontratista. En concreto, deberá verificar que toda empresa que subcontrate cumple las siguientes obligaciones, con relación a la ejecución del contrato:
—que dispone de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos, y que no se haya producido la cesión ilegal de personas trabajadoras.
—que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
—que dispone de una organización preventiva adecuada.
—que cumple todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y, más concretamente, la normativa sobre la coordinación de actividades preventivas y puesta a disposición de los recursos preventivos cuando sean necesarios.
—que dispone de un porcentaje mínimo del 30% de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, con el fin de garantizar la estabilidad laboral.
—que está inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas.
—que cumple los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la Ley.
b) La empresa contratista deberá disponer del Libro de subcontratación y dar acceso al Libro de subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra, y comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al Coordinador de seguridad y salud.
c) La empresa contratista deberá informar a las y los representantes de los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas de la obra, sobre todas las contrataciones o subcontrataciones de la obra, así como de las medidas previstas para la coordinación de actividades.
d) La empresa contratista comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las y los trabajadores de las empresas con las cuales subcontrate y deberá comunicarlo al órgano de contratación.
e) En ningún caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) La empresa contratista verificará que la empresa subcontratista, si tiene que contratar nuevo personal para la ejecución del contrato, favorece la contratación de personas en riesgo de exclusión social, que estén desocupadas o que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo.
5. La empresa contratista deberá informar a las y los representantes del personal adscrito a la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6. Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato.
Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato.
En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
7. El conocimiento que tenga la STTZ de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que otorgue, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la persona o empresa contratista principal.
8. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en
alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9. STTZ podrá imponer a la persona o empresa contratista principal, siempre que se hubiera hecho constar en el anuncio, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f). del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a STTZ por las obligaciones contraídas con ellos por la persona o empresa contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
11. Será de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
12. La empresa adjudicataria deberá presentar el documento en el que se plasme el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de carácter social, medioambiental y en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el art. 219 y el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
2. Las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de las obras y que la Dirección Facultativa de las mismas califique como simples reajustes de trazado de la conducción y variaciones de detalle del proyecto sin repercusión económica en la obra, sin aparición de nuevas unidades de obra ni modificación sustancial de las características de las contempladas en el Proyecto, ni sustitución de una clase de fabrica por otra, no darán lugar a la tramitación de una modificación de Proyecto.
3. El contrato podrá ser modificado por los motivos y circunstancias que figuren detallados de forma expresa en el punto correspondiente de la carátula de los pliegos de clásulas
administrativas particulares o en el anuncio de licitación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 del Texto Refundido de la LCSP y formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 de dicho Texto Refundido.
Cuando no estuviera contemplada dicha posibilidad, el contrato administrativo únicamente podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma establecidos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el art. 218 y el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
24. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
1. La persona o empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales resultantes del plan de trabajo aprobados por la STTZ. En todo caso, la constitución en xxxx de la persona o empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la STTZ.
2. Si la persona o empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o cuando éste hubiera quedado incumplido STTZ podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, XXXX estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En los supuestos anteriores, cuando el STTZ opte por la resolución del contrato, éste se regulará por lo dispuesto, en cuanto a sus posibles causas, en los artículos 223, 224, 237 y 238 y, en lo referente a sus efectos, en los artículos 225 y 239, todos ellos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, serán de aplicación los preceptos concordantes del RGLCAP y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado en cuanto no se opongan.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la persona o empresa contratista, se estará a lo dispuesto art. 213.2. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la STTZ, originados por la demora del contratista.
25. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
1. Si STTZ acuerda la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por una persona que represente a STTZ, por la persona o empresa contratista y por la dirección de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
2. Acordada la suspensión, la STTZ abonará a la persona o empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
V ‐ CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
26. RECEPCIÓN, CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
1. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en el art. 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 163 y ss del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
2. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, XXXX deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
3. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el punto 17 de la carátula del presente Xxxxxx o en el contrato. La conservación de las obras durante dicho plazo será de cuenta la persona o empresa contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
4. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, de oficio o a instancia de la persona o empresa contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la persona o empresa contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo art. 236 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará
encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
27. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El incumplimiento por la persona o empresa contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato.
28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se acordará por STTZ de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en la legislación vigente.
ANEXO I.- DESIGNACIÓN DE MEDIO DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….. en nombre propio, o en representación de ………………., con domicilio en y D.N.I. o C.I.F. nº
............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del Proyecto elaborados para la contratación de las obras de “… ”
mediante la presente, designa como medio para la recepción de cualquier notificación que SERVICIOS DE TXINGUDI‐TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. deba realizar con motivo de esta licitación las siguientes direcciones de correo electrónico:
A) Durante el procedimiento de contratación y hasta la formalización del correspondiente contrato, en su caso: ……….………………………
B) Tras la formalización del contrato y durante toda su ejecución……………………………
Nota 1: En caso de que se identifique una única dirección de correo electrónico se entenderá que la misma es la designada por el licitador y/en su caso adjudicatario para las distintas fases especificadas (procedimiento de contratación y ejecución del contrato).
Nota 2: La justificación del envío de email por parte de STTZ a la dirección previamente establecida por los licitadores y adjudicadores será prueba suficiente de la notificación, sin necesidad de que tenga que constar la confirmación de recepción por parte del destinatario.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
XXXXX XX.‐ DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx..............................................................................................................con domicilio
en............................................................................................................................................, D.N.I.
nº........................, teléfono....................................................., e‐mail........................................., en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de)
.............................................................................................................................................., con
domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F.
[Según se trate de persona física o jurídica] nº , enterado xxx Xxxxxx de
Cláusulas Administrativas Particulares y del Proyecto para la contratación de las obras de “……………………..……………………………………………………………………………………, facultado suficientemente en virtud de poder/nombramiento otorgado ante
…………………….…………….DECLARA:
a) Que tanto él/ella como, en su caso, la empresa a la que representa tienen capacidad para contratar con la STTZ Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido objeto de sanción con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 60. c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se cumplen todas y cada una de las condiciones establecidas en los pliegos del contrato.
b) Cumplir con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y en el Proyecto de “… ” .
c) Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre).
d) Estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
(A incluir en el caso de que empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial –entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio‐ presenten individualmente distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación del contrato). Que la empresa que representa forma parte del mismo grupo de sociedades que la empresa , que
también presenta proposición a la presente licitación.)
(A incluir en el caso de empresas extranjeras). Que la empresa a la que representa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero extranjero que le pudiera corresponder.)
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
XXXXX XXX.‐ MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D./Xx..............................................................................................................con domicilio
en. ,
D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e‐
mail........................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de)
.............................................................................................................................................., con
domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o
C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº........................................, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del Proyecto para la contratación de las obras de “……………………..……………………………………………………………………………………, facultado suficientemente en virtud de poder/nombramiento otorgado ante …………………….…………….
DECLARA:
I. Que conoce el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para contratación de las obras de “…………………………………………………..………………………………………………………………………………
……” por parte de STTZ.
II. Que, igualmente, conoce el Proyecto con su contenido y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que expresamente asume y acata en su totalidad.
III. Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, en relación con la obra de la presente oferta, propone su realización por la cifra total de ..................................................................................................................
(debe expresarse en letra y número primando la primera) EUROS, en el que deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo eI beneficio industrial y todos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, salvo el I.V.A.
V. Que el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido es de
…………………..
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO IV.‐ MODELO DE AVAL
La entidad [… ] (razón social de la entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. [……………..], con domicilio en [………………………………………………..…] (a efectos de notificaciones y requerimientos), y en su nombre [… ] (nombre y apellidos del apoderado), con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA ante SERVICIOS DE TXINGUDI ‐ TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. a: […………………………………………………………….…] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. [… ], para responder de las obligaciones derivadas del
contrato para la ejecución de las obras de “……………………………………………………..……………………………………………………………………” (según título del anuncio) por importe total de euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, realizado por SERVICIOS DE TXINGUDI ‐ TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que SERVICIOS DE TXINGUDI ‐ TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].