CONTRATO PARA: “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE CAJIAO HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E- 20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL CANTÓN QUININDÉ”.
CONTRATO No.- LICO-GADMCQ--2023-1.
CONTRATO PARA: “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E- 20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL CANTÓN QUININDÉ”.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, legal y debidamente representado por el Ing. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en su calidad xx Xxxxxxx, entidad a la que en adelante se la denominará “CONTRATANTE”; y, por otra parte, el CONSORCIO REUR, con RUC: 0891793081001, representado por el Procurador Común Ing. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con RUC: 1310085780001, a quien en adelante y en virtud de este contrato se lo denominará “CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES. -
1.01.-De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y 43 y 44 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del GADMCQ, contempla la ejecución de contrato para: “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E-20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL CANTÓN QUININDÉ”.
1.02.- Mediante Resolución GADMCQ-ALC-2023-024, de fecha 14 de septiembre de 2023, el ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde del GADMCQ, dispone delegar al Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el ejercicio de las facultades conferidas a la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, y demás resoluciones emitidas por el SERCOP, exclusivamente las de la fase preparatoria y precontractual de los procesos, hasta la adjudicación (…).
1.03.- Mediante memorando interno Nº GADMCQ-DF-2023-193-JV, de fecha 19 xx xxxxxx de 2023, el Ing. Xxxx Xxxxxx Valencia Xxxxxx, Director Financiero del GADMCQ, y el Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Analista de contabilidad del GADMCQ, ponen en conocimiento al Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director de Obras Públicas
del GADMCQ, lo siguiente: “Asunto: Certificación de disponibilidad presupuestaria
plurianual del proyecto: REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E-
20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL
CANTÓN QUININDÉ. En respuesta al memorando Nro. DOPQ-2023-0294-MR- de fecha
16 xx xxxxxx del presente año, solicita la certificación de la disponibilidad presupuestaria para la Contratación del proyecto denominado “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E-20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL CANTÓN QUININDÉ”, por un valor de USD.
$ 2.675.055,29 (Dos Millones seiscientos setenta y cinco mil cincuenta y cinco con 29/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin el 12% IVA, financiando por el Banco de Desarrollo de Ecuador y el GAD Quinindé”. Así mismo en cumplimiento a los señalado en cumplimiento a al Art. 58 del Código de Planificación y Finanzas Publicas, señalado en el Art. 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contrataciones Publica en concordancia al Art. 27 del Reglamento de Aplicación Servicio de Contratación Pública, se emite la presente Certificación Presupuestaria Plurianual según detalle cuadro adjunto
Año | Función | Área | Partida | Denominación | Monto |
2023 | 3.6.0 | Subp. 6 Otros Servicios Comunales | 7.5.01.04.07 | Regeneración Urbana En Varios Sectores del Cantón | 1.070.022,12 |
2024 | 3.6.0 | Subp. 6 Otros Servicios Comunales | 7.5.01.04.07 | Regeneración Urbana En Varios Sectores del Cantón | 1.605.033,17 |
TOTAL (SIN 12% IVA) | 2.675.055,29 |
Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales y pertinentes”.
1.04.- Mediante memorando Nº GADMCQ-A-2023-2954, de fecha 14 de septiembre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde del GADMCQ, dispone al Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director Compras Públicas del GADMCQ, inicie el proceso para “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E- 20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL CANTÓN QUININDÉ”.
1.05.- Mediante resolución administrativa No.- GADMCQ-DT-DCP-2023-002, de fecha 10 de octubre de 2023, el Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director Compras Públicas del GADMCQ, procedió a la aprobación de los estudios de desagregación tecnológica de la contratación: “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E-20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN
DEL CANTÓN QUININDÉ”, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Sistema
nacional de Contratación Pública, su Reglamento, Resoluciones del SERCOP, cuyo porcentaje es del 66,66%, conforme los términos establecidos en el Art. 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 47 del Reglamento General de la LOSNCP;
1.06.- Mediante resolución administrativa No.- GADMCQ-RI-DCP-2023-004, de fecha 10 de octubre de 2023, el Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director Compras Públicas del GADMCQ, xxxxxxxx xxx Xxxxxxx de Quinindé, aprueba los pliegos para la contratación de la: “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E- 20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL
CANTÓN QUININDÉ”, con un presupuesto referencial de USD 2.675.055,29000 (Dos millones setenta y cinco mil cincuenta y cinco dólares con 29000/100000 centavos), NO INCLUYE IVA, de conformidad con lo solicitado por el Director de Obras Públicas.
1.07.- Se realizó la respectiva convocatoria el 10 de octubre del 2023 , a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.08.- Mediante resolución administrativa No.- GADMCQ-DCP-RA-2023-006, de fecha 17 de noviembre de 2023, el Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director Compras Públicas del GADMCQ, adjudica el contrato del procedimiento de Licitación Obras No. LICO GADMCQ--2023-1 para la: “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E-20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL CANTÓN QUININDÉ”, al CONSORCIO REUR, con RUC: 0891793081001, PROCURADOR COMUN: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con RUC:
1310085780001, por cumplir con los requisitos y parámetros mínimos solicitados en el proceso de contratación, con una oferta económica de USD 2’643.877,54 (Dos millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y siete con 54/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) con un plazo de entrega de (300) días contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo.
1.09.- El contrato para: “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E- 20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL
CANTÓN QUININDÉ”, se elabora en base a la documentación remitida mediante memorando N° GADMCQ-DCP-2023-331-M, de fecha 21 de noviembre de 2023, el Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director Compras Públicas del GADMCQ, delegado de la Máxima Autoridad, solicita al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Procurador Síndico del GADMCQ, la elaboración del respectivo contrato.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. -
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego, las Condiciones Particulares y Condiciones Generales incluyendo las
especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista.
e) La resolución de adjudicación.
f) La certificación presupuestaria de la Dirección Financiera.
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del
Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO. -
4.1. El contratista al CONSORCIO REUR, con RUC: 0891793081001, PROCURADOR COMUN: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con RUC: 1310085780001, se obliga para con la contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción los trabajos de la obra con objeto contractual “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E-20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL CANTÓN QUININDÉ”.
El Contratista, se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Quinta. - PRECIO DEL CONTRATO. -
5.1. El valor que la entidad contratante pagará al contratista CONSORCIO REUR, con RUC: 0891793081001, PROCURADOR COMUN: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con RUC: 1310085780001, por el contrato LICO-GADMCQ--2023-1, con el objeto contractual “REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E- 20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNIÓN, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL CANTÓN QUININDÉ”, es por el valor de USD 2’643.877,54 (Dos millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y siete con 54/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) mas IVA; y un plazo de ejecución de (300), días calendarios.
5.2. El plazo inicial desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la
obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar
previamente la disponibilidad del contrato, el pago se realizará de la siguiente manera: Anticipo del 10% del valor del contrato, previa entrega de una garantía bancaria o póliza de seguros que cubra el 100% del valor del anticipo. El 90% restante del valor del contrato, se lo cancelara con la presentación mensual de planillas de avance de la obra con su respectivo reajuste, debidamente aprobado por el fiscalizador y el administrador del contrato designado.
CONSORCIO REUR
REGENERACIÓN URBANA DE LA AV. QUITO DESDE LA CALLE XXXXXX HASTA LA ESCUELA QUITO Y, DE LA VÍA INGRESO A CUCARACHA DESDE LA E-20 HASTA EL INGRESO AL BARRIO NUEVA UNION, DE LA PARROQUIA LA UNIÓN DEL CANTÓN QUININDE
Lugar: PARROQUIA LA UNION, CANTON QUININDE
PORCENTAJE DE PARTICIPACION ECUATORIANA MlNIMO DEL PROYECTO
Código | Descripcion del rubro | Unidad | Cantidad | Precio Unitario del rubro | Precio Global del rubro |
Avenida Quito desde la Calle X. Xxxxxx hasta la Escuela Quito | |||||
OBRAS PRELIMINARES | |||||
1,00 | Acometida Electrica provisional | m | 50,00 | $11,580 | $579,000 |
2,00 | Acometida de agua Potable provisional | u | 1,00 | $54,384 | $54,384 |
3,00 | Demolicion y Desalojo de Aceras | m2 | 1865,00 | $3,288 | $6.132,120 |
4,00 | Derrocamiento de Bordillo incluye Desalojo | m | 2384,00 | $3,456 | $8.239,104 |
5,00 | Retiro de Adoquines y desalojo | m2 | 1,00 | $3,696 | $3,696 |
6,00 | Letrero Informativo de obra | u | 1,00 | $399,708 | $399,708 |
subtotal 1 | $15.408,012 | ||||
ALCANTARILLADO SANITARIO | |||||
RED DOMICILIARIA | |||||
7,00 | Replanteo y nivelación - Alcantarillado | m | 700,00 | $1,152 | $806,400 |
8,00 | Resanteo de zanja a mano | m | 700,00 | $0,816 | $571,200 |
9,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 343,00 | $3,936 | $1.350,048 |
10,00 | Relleno con arena (Cama de arena) | m3 | 167,00 | $24,840 | $4.148,280 |
11,00 | Suministro e instalación de tubería de PVC 175 mm (Di 160), doble pared estructurada | m | 700,00 | $16,956 | $11.869,200 |
12,00 | Relleno compactado con material del sitio | m3 | 159,25 | $4,860 | $773,955 |
13,00 | Desalojo de Material | m3 | 183,75 | $4,008 | $736,470 |
14,00 | Hormigón Simple clase "A" fc=280 kg/cm² | m3 | 5,00 | $291,528 | $1.457,640 |
15,00 | Xxxxx xx xxxxxxxx en barras fy= 4200 kg/cm² | kg | 250,00 | $2,436 | $609,000 |
16,00 | Caja de hormigón simple esquinera h<1.5m | u | 14,00 | $345,228 | $4.833,192 |
17,00 | Tuberia de PVC D = 110 mm Desague XX.XX Y XX.XX. | m | 20,00 | $9,468 | $189,360 |
18,00 | Reparación de acometidas de XX.XX. | u | 10,00 | $13,620 | $136,200 |
19,00 | Suminstro e instalación de caja domiciliaria alineada DN 175 mm (incluye tapa de hormigón poliester) | u | 35,00 | $410,844 | $14.379,540 |
20,00 | Reconexión de acometida de XX.XX con tubería PVC de 110mm | u | 35,00 | $20,412 | $714,420 |
subtotal 2 | $42.574,905 | ||||
INSTALACIONES AA.PP | |||||
21,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 700,00 | $3,936 | $2.755,200 |
22,00 | Relleno con arena (Cama de arena) | m3 | 6,00 | $24,840 | $149,040 | |
23,00 | Suministro e instalación de tubería de AA.PP. ø 63 mm. 1,00 Mpa (145psi) | m | 750,00 | $6,552 | $4.914,000 | |
24,00 | Desalojo de Material | m3 | 700,00 | $4,008 | $2.805,600 | |
25,00 | Provision y Montaje de Collarines en PVC ø 63mm | u | 35,00 | $13,488 | $472,080 | |
26,00 | Suministro e instalación de válvula xx xxxxxx fundido D = 63 MM | u | 6,00 | $321,996 | $1.931,976 | |
27,00 | Suministro e instalación de TEE PVC U/Z Ø 63 MM | u | 8,00 | $40,740 | $325,920 | |
28,00 | Suministro e instalación de Tee reductora PVC 100mm a 63mm | u | 4,00 | $87,300 | $349,200 | |
29,00 | Anclaje para medidores | u | 35,00 | $31,416 | $1.099,560 | |
30,00 | Acometida domiciliaria de AA.PP | u | 35,00 | $146,040 | $5.111,400 | |
31,00 | Reparacion instalaciones existentes AA.PP | u | 5,00 | $25,572 | $127,860 | |
subtotal 3 | $20.041,836 | |||||
ACERAS | ||||||
32,00 | Replanteo y nivelación - Acera | m2 | 2.800,00 | $0,720 | $2.016,000 | |
33,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 1.400,00 | $3,936 | $5.510,400 | |
34,00 | Desalojo de Material | m3 | 1.400,00 | $4,008 | $5.611,200 | |
35,00 | Relleno con Material de Mejoramiento compactado con equipo liviano, incl. Transporte | m3 | 1.120,00 | $20,076 | $22.485,120 | |
36,00 | Bordillo interior de Hormigon Simple de 15x40 cm clase "B" f'c= 210kg/cm² | m | 714,00 | $17,976 | $12.834,864 | |
37,00 | Bordillo de H. Simple cinta gotera f´c=280 kg/cm² | m | 714,00 | $41,760 | $29.816,640 | |
38,00 | Adoquin peatonal de color e=6 cm de 400 Kg/cm² | m2 | 2.800,00 | $28,884 | $80.875,200 | |
39,00 | Adoquin con textura de e=6 cm 400 kg/cm² | m2 | 80,00 | $33,648 | $2.691,840 | |
subtotal 4 | $161.841,264 | |||||
MUROS Y PASAMANOS | ||||||
40,00 | Hormigón estructural f´c=210 kg/cm² | m3 | 95,00 | $270,252 | $25.673,940 | |
41,00 | Xxxxx xx xxxxxxxx en barras fy= 4200 kg/cm² | kg | 8075,00 | $2,436 | $19.670,700 | |
42,00 | Perforación manual para pilotes | m | 70,00 | $52,476 | $3.673,320 | |
43,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 200,00 | $3,936 | $787,200 | |
44,00 | Desalojo de Material | m3 | 200,00 | $4,008 | $801,600 | |
45,00 | Relleno con Material de Mejoramiento compactado a máquina, incl. Transporte | m3 | 200,00 | $20,868 | $4.173,600 | |
46,00 | Suministro, fabricación e instalación xx xxxxx estructural Astm A-709 para pasamanos | kg | 1500,00 | $5,412 | $8.118,000 | |
47,00 | Suministro, fabricación y montaje xx xxxxx estructural A36 para pasamanos | kg | 1500,00 | $4,416 | $6.624,000 | |
subtotal 5 | $69.522,360 | |||||
VIAS | ||||||
48,00 | Replanteo y nivelación - Vial | m2 | 1400,00 | $0,720 | $1.008,000 | |
49,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 1400,00 | $3,936 | $5.510,400 | |
50,00 | Desalojo de Material | m3 | 1400,00 | $4,008 | $5.611,200 | |
51,00 | Acabado de Obra Básica | m2 | 1400,00 | $1,524 | $2.133,600 | |
52,00 | Relleno con Material de Mejoramiento compactado a máquina, incl. Transporte | m3 | 700,00 | $20,868 | $14.607,600 | |
53,00 | Relleno con Sub-Base Clase III compactado a máquina | m3 | 420,00 | $41,064 | $17.246,880 | |
54,00 | Relleno con base clase I | m3 | 280,00 | $44,352 | $12.418,560 | |
55,00 | Asfalto Ac-20 para imprimación | m2 | 1400,00 | $1,876 | $2.625,840 | |
56,00 | Carpeta asfaltica e=3" | m2 | 1400,00 | $19,628 | $27.479,760 | |
57,00 | Corte y derrocamiento de Asfalto, inc. Desalojo | m2 | 175,00 | $6,012 | $1.052,100 | |
subtotal 6 | $89.693,940 | |||||
PUENTE PEATONAL | ||||||
INFRAESTRUCTURA | ||||||
58,00 | Desbroce y limpieza a Maquina | m2 | 170,00 | $1,164 | $197,880 | |
59,00 | Excavación para estructura - puentes | m3 | 170,00 | $6,744 | $1.146,480 | |
60,00 | Desalojo de Material | m3 | 80,00 | $4,008 | $320,640 |
61,00 | Relleno con Material de Mejoramiento compactado a máquina, incl. Transporte | m3 | 100,00 | $20,868 | $2.086,800 | |
62,00 | Hormigón Ciclopeo f'c=180 Kg/cm², incl. encofrado | m3 | 21,00 | $208,140 | $4.370,940 | |
63,00 | Replantillo clase D f'c=140kg/cm² | m3 | 4,00 | $248,988 | $995,952 | |
64,00 | Hormigón Simple clase "A" fc=280 kg/cm² | m3 | 88,00 | $291,528 | $25.654,464 | |
65,00 | Xxxxx xx xxxxxxxx en barras fy= 4200 kg/cm² | kg | 13700,00 | $2,436 | $33.373,200 | |
66,00 | Material en Filtrante para subdrenes | m3 | 2,00 | $45,120 | $90,240 | |
67,00 | Tubería para subdren D = 10 cm | m | 10,00 | $12,468 | $124,680 | |
68,00 | Geotextil N-T 1600 | m2 | 95,00 | $3,492 | $331,740 | |
subtotal 7 | $68.693,016 | |||||
SUPERESTRUCTURA | ||||||
69,00 | Losa de hormigón f´c= 280 kg/cm2 (inc. Deck metálico y malla electrosoldada) | m2 | 78,00 | $78,420 | $6.116,760 | |
70,00 | Junta de dilación elástica de( 62x40) mm | m | 6,00 | $115,176 | $691,056 | |
71,00 | Suministro xx xxxxx estructural ASTM A709 -W50 fy= 3500kg/cm2 | kg | 21510,00 | $2,268 | $48.784,680 | |
72,00 | Fabricación xx xxxxx estructural ASTM A709 -W50 fy= 3500kg/cm2 | kg | 21510,00 | $1,440 | $30.974,400 | |
73,00 | Montaje xx xxxxx estructural ASTM A709 -W50 fy= 3500kg/cm2 | kg | 21510,00 | $1,596 | $34.329,960 | |
74,00 | Pasamanos en acero estructural ASTM A36 para puente peatonal | m | 58,00 | $162,864 | $9.446,112 | |
75,00 | Apoyos de neopreno Tipo Stup Dureza 60 (50x50x6cm) | u | 4,00 | $646,512 | $2.586,048 | |
subtotal 8 | $132.929,016 | |||||
OBRAS DE PROTECCIÓN HIDRAULICA | ||||||
76,00 | Limpieza y reconformación del cauce | m2 | 200,00 | $4,080 | $816,000 | |
77,00 | Excavación para obras de arte menor | m3 | 50,00 | $4,848 | $242,400 | |
78,00 | Geotextil N-T 1600 | m2 | 70,00 | $3,492 | $244,440 | |
79,00 | Gaviones con mallas galvanizadas | m3 | 108,00 | $107,580 | $11.618,640 | |
subtotal 9 | $12.921,480 | |||||
OBRA ELÉCTRICA | ||||||
EQUIPOS Y MATERIALES | ||||||
80,00 | Transformador Trifásico de distribución del tipo Padmounted de 150 KVA, para montaje a la intemperie con accesorios de entrada y salida de línea primaria # 2 AWG, voltaje de referencia 7967/224-120 V polaridad aditiva +1x2,5% a -3 x 2.5% y cuatro taps de derivación de más menos 2 % completamente sumergidos en aceite. Con fusible de expulsión tipo bay-o-net, frecuencia de 60 HZ, BIL 95 kV en el lado primario y 30 kV en el lado secundario | u | 1,00 | $17.025,180 | $17.025,180 | |
81,00 | Suministro e instalación de caja de maniobra para derivación y seccionamiento: Equipo de una entrada trifásica y cuatro derivaciones trifásicas; 15 KV - 200 AMP, Con fusible de expulsión tipo bay-o-net. | u | 1,00 | $16.369,644 | $16.369,644 | |
82,00 | Barraje desconectable de B.V. sumergible minimo 6 terminales | u | 60,00 | $191,256 | $11.475,360 | |
83,00 | Tirafusible para medio voltaje, cabeza removible, tipo K designacion EEI-NEMA, de 25 A | u | 6,00 | $15,636 | $93,816 | |
84,00 | Portafusibles seccionadores con rompecarga tipo abierto 27 kV. Bil de 125 kV- 100 A. Tubo portafusibles, completo con accesorios para el montaje en cruceta Ref. Mc. Xxxx Xxxxxx Cat. N° FOC285 o similar. | u | 6,00 | $432,924 | $2.597,544 | |
85,00 | Descargador o Pararrayos tipo polimérico de óxido de Zn, con módulo de desconexion de 110 kV con bil de 125 Kv | u | 6,00 | $112,980 | $677,880 | |
86,00 | Puntas exterior (terminales de union entre el conductor XLPE y la caja porta fusible ) de 15 - 27 kV | u | 6,00 | $238,704 | $1.432,224 | |
87,00 | Conector de compresion, aleación de AL | u | 16,00 | $10,764 | $172,224 | |
88,00 | Suministro e instalación de Tablero Principal de distribución (TDP) con breaker principal de caja moldeada de 400Amp. Con juegos xx xxxxxx y breakers para la protecciones de los Subtableros | u | 1,00 | $7.508,592 | $7.508,592 | |
89,00 | Tablero de control incluidos relé y temporizadores | u | 1,00 | $1.598,472 | $1.598,472 |
90,00 | Suministro e instalación de terminales de conexión del tipo codo (loadbreak Elbows) para ser operado con carga, completamente aislado y de calibre # 2-1/0 AWG para cable de cobre, JT2B 15 KV continuos current rating 200 Amps. | u | 15,00 | $179,160 | $2.687,400 | |
91,00 | Suministro e instalación de boquilla tipo inserto, de clase 15KV, 100 A. de 110 bil, kV con operación con carga | u | 15,00 | $129,012 | $1.935,180 | |
subtotal 10 | $63.573,516 | |||||
ALUMBRADOS | ||||||
92,00 | Suministro e Instalacion de Poste Ornamental Troncadode long= 11,60 mts e= 4mm Brazo Superior - Brazo Inferior con pintura electrostática | u | 30,00 | $1.814,724 | $54.441,720 | |
93,00 | Base para Poste Ornamental con placa de 400mm x 400mm x 6mm | u | 30,00 | $294,120 | $8.823,600 | |
94,00 | Suministro e Instalacion de Luminarias Led de 150 W de 220 V de telegestión de 0-10 V - 4000k | u | 30,00 | $868,188 | $26.045,640 | |
95,00 | Suministro e Instalacion de Luminarias LED 100 watts | u | 30,00 | $592,188 | $17.765,640 | |
subtotal 11 | $107.076,600 | |||||
POSTES | ||||||
96,00 | Suminstro e instalación de poste de hormigón armado de sección circular, de 12 m de longitud, carga de rotura horizontal de 500 Kg y vertical de 4790 Kg. Con normativa INEN 069 | u | 1,00 | $636,612 | $636,612 | |
97,00 | Suminstro e instalación de poste autosoportante de hormigón armado de sección circular, de 12 m de longitud, carga de rotura horizontal de 2000 Kg. Con normativa INEN 069 | U | 1,00 | $1.381,836 | $1.381,836 | |
subtotal 12 | $2.018,448 | |||||
CABLES | ||||||
98,00 | Conductor de aluminio desnudo cableado AAC # 1/0 | m | 30,00 | $2,508 | $75,240 | |
99,00 | Connductor de aluminio desnudo cableado AAC # 2/0 | m | 70,00 | $2,868 | $200,760 | |
100,00 | Conductor apantallado XLP # 1/0 de 15 KV de cobre aislado (133% de nivel de aislamiento) con polietileno reticulado termoestable (XLPE) | m | 1.400,00 | $38,772 | $54.280,800 | |
101,00 | Conductor apantallado XLP # 2 de 15 KV de cobre aislado (133% de nivel de aislamiento) con polietileno reticulado termoestable (XLPE). | m | 600,00 | $21,132 | $12.679,200 | |
102,00 | Conductor de cobre desnudo de 1/0 AWG de 7 hilo, para el neutro unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. | m | 100,00 | $18,168 | $1.816,800 | |
103,00 | Alimentador de cobre de 250 MCM unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (3F#250 MCM+1N#250 MCM) | m | 20,00 | $176,028 | $3.520,560 | |
104,00 | Alimentador de cobre TTU de 1/0 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (3F#1/0 AWG+1N#1/0 AWG) | m | 550,00 | $113,640 | $62.502,000 | |
105,00 | Conductor de cobre TTU de 8 AWG, para la tierra unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. | m | 920,00 | $6,132 | $5.641,440 | |
106,00 | Alimentador de cobre TTU de 4 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (2F#4+1N#4) | m | 480,00 | $19,992 | $9.596,160 | |
107,00 | Alimentador de cobre TTU de 6 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (2F#6+1N#6) | m | 900,00 | $14,952 | $13.456,800 |
108,00 | Alimentadorde cobre TTU de 8 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (2F#8+1T#8) | m | 800,00 | $10,992 | $8.793,600 | |
109,00 | Conductor concentrico de cobre TTU de 3x12 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (2F#12+1T#12) | m | 450,00 | $6,732 | $3.029,400 | |
subtotal 13 | $175.592,760 | |||||
ACCESORIOS | ||||||
110,00 | Estructura de apoyo. Equipos de Protección. | u | 3,00 | $348,348 | $1.045,044 | |
111,00 | Accesorio de sujeción para terminal | u | 1,00 | $203,688 | $203,688 | |
112,00 | Estribo de aleación Cu- Sn, para derivación | u | 9,00 | $77,100 | $693,900 | |
113,00 | Grapa de aleación de AL en caliente , derivación para línea en caliente, 2 a 4/0 | u | 9,00 | $20,844 | $187,596 | |
114,00 | Transición de red subterráneas a aéreas trifásicas con tuberías de 4" con sus accesorios | u | 2,00 | $762,492 | $1.524,984 | |
115,00 | Transición de red subterráneas a aérea monofásicas con tuberías de 2" con sus accesorios | u | 4,00 | $465,816 | $1.863,264 | |
116,00 | Estructura 3CRT De MV. | u | 2,00 | $651,564 | $1.303,128 | |
117,00 | Tensor a Tierra 1OTS | u | 1,00 | $128,580 | $128,580 | |
subtotal 14 | $6.950,184 | |||||
SISTEMA ATERRIZAMIENTO | ||||||
118,00 | Puesta xxxxxx xx xxxxx | u | 20,00 | $103,164 | $2.063,280 | |
119,00 | Puesta a Tierra Transformador | u | 1,00 | $1.254,252 | $1.254,252 | |
subtotal 15 | $3.317,532 | |||||
CANALIZACIÓN | ||||||
120,00 | Pozo Tipo C (120x120) cm; f´c=210 kg/cm² | u | 17,00 | $1.574,844 | $26.772,348 | |
121,00 | Pozo Tipo B (90x90) cm; f´c=210 kg/cm² | u | 1,00 | $1.153,884 | $1.153,884 | |
122,00 | Pozo Tipo A (60x60) f´c=210 Kg/cm² | u | 26,00 | $772,116 | $20.075,016 | |
123,00 | Canalización de ductos de 8 vías (2x2C) + (2x2B), Incluye separadores de tuberias cada 2,5 metros | m | 370,00 | $150,516 | $55.690,920 | |
124,00 | Canalización de ductos de 4 VÍAS (2x2B), Incluye separadores | m | 370,00 | $88,404 | $32.709,480 | |
125,00 | Canalización de ductos de 2 vías + 2 triductos 40mm (1x2B + 2 triductos 40mm), Incluye separadores | m | 100,00 | $68,364 | $6.836,400 | |
126,00 | Soporte para cable o vincha para pozo eléctrico | u | 100,00 | $47,520 | $4.752,000 | |
127,00 | Base de Hormigón para Transformador PADMOUNTED de 150 kva | u | 1,00 | $1.102,668 | $1.102,668 | |
128,00 | Base de Hormigon Armado F'c=210Kg/cm2 para tablero de (0.60x0.60x0.40) | u | 1,00 | $235,464 | $235,464 | |
129,00 | Base de Hormigón para gabinete de seccionamiento | u | 1,00 | $1.085,736 | $1.085,736 | |
130,00 | Funda Sellada BX 2" Para Ingreso a Medidores | m | 50,00 | $13,092 | $654,600 | |
131,00 | Ducto de uso eléctrico 2" | m | 1.300,00 | $9,132 | $11.871,600 | |
132,00 | Tapón para tuberia de 4" | u | 50,00 | $12,672 | $633,600 | |
133,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 500,00 | $3,936 | $1.968,000 | |
134,00 | Desalojo de Material | m3 | 280,00 | $4,008 | $1.122,240 | |
135,00 | Hormigón Simple clase "A" fc=280 kg/cm² | m3 | 8,00 | $291,528 | $2.332,224 | |
subtotal 16 | $168.996,180 | |||||
MISCELÁNEOS | ||||||
136,00 | Lubricantes para tendido de cables eléctricos | u | 20,00 | $70,692 | $1.413,840 | |
137,00 | Comprobación y megado de cables en M.T. | pto | 12,00 | $468,144 | $5.617,728 | |
138,00 | Ducto de uso eléctrico 2" para acometidas domiciliarias sobrepuesta | m | 150,00 | $10,884 | $1.632,600 | |
139,00 | Tarjeta de señalización | u | 30,00 | $33,420 | $1.002,600 | |
140,00 | Funda Sellada BX 2" Para Ingreso a Medidores | m | 50,00 | $13,092 | $654,600 | |
141,00 | Ducto de uso eléctrico 2" para acometidas | m | 100,00 | $9,132 | $913,200 |
subtotal 17 | $11.234,568 | |||||
RETIRO DE ESTRUCTURAS Y REDES | ||||||
142,00 | Retiro de redes y estructuras eléctricas aéreas | m | 350,00 | $29,796 | $10.428,600 | |
143,00 | Retiro de redes y acometidas eléctricas domiciliarias | u | 100,00 | $4,308 | $430,800 | |
144,00 | Desmantelamiento, retiro y entregas a bodegas de CNEL, de postesde alumbrado público | u | 10,00 | $161,616 | $1.616,160 | |
subtotal 18 | $12.475,560 | |||||
OBRA - TELECOMUNICACIÓN | ||||||
TABLEROS ELECTRICOS | ||||||
145,00 | Pozo, 48 bloques 2 convergencias | u | 9,00 | $1.210,320 | $10.892,880 | |
146,00 | Pozo, 48 bloques 3 convergencias | u | 3,00 | $1.380,744 | $4.142,232 | |
147,00 | Pozo Tipo A (60x60) f´c=210 Kg/cm² | u | 16,00 | $772,116 | $12.353,856 | |
148,00 | Pozo Tipo C (120x120) cm; f´c=210 kg/cm² | u | 4,00 | $1.574,844 | $6.299,376 | |
149,00 | Canalización de ductos de 4 vías + 2 triductos 40mm (2x2B + 2 triductos 40mm), Incluye separadores | m | 350,00 | $87,000 | $30.450,000 | |
150,00 | Suministro e instalacion de Manguera de Polietileno de 2" | m | 400,00 | $4,824 | $1.929,600 | |
151,00 | Suministro e instalacion de Manguera de Polietileno de 3/4" | m | 600,00 | $3,384 | $2.030,400 | |
subtotal 19 | $68.098,344 | |||||
MOBILIARIO URBANO | ||||||
152,00 | Provisión y montaje de basurero xx xxxxx inoxidable según diseño | u | 30,00 | $436,236 | $13.087,080 | |
153,00 | Banca de H.A con madera para exterior | u | 54,00 | $650,484 | $35.126,136 | |
subtotal 20 | $48.213,216 | |||||
PINTURA Y SEÑALETICA | ||||||
154,00 | Pintura de alto Trafico | m2 | 300,00 | $14,592 | $4.377,600 | |
155,00 | Señaletica horizontal | m | 1.468,00 | $2,904 | $4.263,072 | |
156,00 | Señaletica vertical | u | 29,00 | $159,996 | $4.639,884 | |
subtotal 21 | $13.280,556 | |||||
PAISAJISMO | ||||||
157,00 | TIERRA VEGETAL PARA AREAS VERDES | m3 | 72,00 | $32,292 | $2.325,024 | |
158,00 | Planta ornamental Duranta | u | 1.800,00 | $2,796 | $5.032,800 | |
159,00 | Planta ornamental ixora | u | 1.800,00 | $2,856 | $5.140,800 | |
160,00 | Arbol xx Xxxxx Negro 2.00 m de altura (prov - transp - transplante) | u | 20,00 | $46,620 | $932,400 | |
subtotal 22 | $13.431,024 | |||||
MEDIDAS AMBIENTALES | ||||||
161,00 | Charlas de concientización | u | 8,00 | $33,600 | $268,800 | |
162,00 | Agua para control de polvo | m3 | 500,00 | $8,448 | $4.224,000 | |
163,00 | Señaletica prevnetiva - cinta de peligro | m | 1.500,00 | $0,276 | $414,000 | |
164,00 | Comunicaciones radiales | u | 8,00 | $477,780 | $3.822,240 | |
165,00 | Conos de seguridad h=0.90m | u | 10,00 | $25,368 | $253,680 | |
166,00 | Señales a lado de la carretera (Preventivas 0.90m x 0.90m) | u | 4,00 | $189,432 | $757,728 | |
167,00 | Letrina sanitaria mobil | u | 8,00 | $500,004 | $4.000,032 | |
168,00 | Parantes de PVC con base de hormigón 0.40x0.40x0.20 | u | 50,00 | $15,720 | $786,000 | |
subtotal 23 | $14.526,480 | |||||
Vía Ingreso a Cucaracha desde la E20 hasta el Ingreso al Barrio Nueva Unión | ||||||
OBRAS PRELIMINARES | ||||||
169,00 | Acometida Electrica provisional | m | 50,00 | $11,580 | $579,000 | |
170,00 | Acometida de agua Potable provisional | u | 1,00 | $54,384 | $54,384 | |
171,00 | Demolicion y Desalojo de Aceras | m2 | 2.500,00 | $3,288 | $8.220,000 | |
172,00 | Derrocamiento de Bordillo incluye Desalojo | m | 650,00 | $3,456 | $2.246,400 | |
173,00 | Retiro de Adoquines ydesalojo | m2 | 10,00 | $3,696 | $36,960 |
174,00 | Letrero Informativo de obra | u | 1,00 | $399,708 | $399,708 | |
subtotal 24 | $11.536,452 | |||||
ALCANTARILLADO SANITARIO | ||||||
RED DOMICILIARIA | ||||||
175,00 | Replanteo y nivelación - Alcantarillado | m | 665,00 | $1,152 | $766,080 | |
176,00 | Resanteo de zanja a mano | m | 665,00 | $0,816 | $542,640 | |
177,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 560,00 | $3,936 | $2.204,160 | |
178,00 | Relleno con arena (Cama de arena) | m3 | 162,00 | $24,840 | $4.024,080 | |
179,00 | Suministro e instalación de tubería de PVC 175 mm (Di 160), doble pared estructurada | m | 865,00 | $16,956 | $14.666,940 | |
180,00 | Relleno compactado con material del sitio | m3 | 340,00 | $4,860 | $1.652,400 | |
181,00 | Desalojo de Material | m3 | 50,00 | $4,008 | $200,400 | |
182,00 | Hormigón Simple clase "A" fc=280 kg/cm² | m3 | 5,00 | $291,528 | $1.457,640 | |
183,00 | Xxxxx xx xxxxxxxx en barras fy= 4200 kg/cm² | kg | 645,00 | $2,436 | $1.571,220 | |
184,00 | Caja de hormigón simple esquinera h<1.5m | u | 18,00 | $345,228 | $6.214,104 | |
185,00 | Tuberia de PVC D = 110 mm Desague XX.XX Y XX.XX. | m | 5,00 | $9,468 | $47,340 | |
186,00 | REPARACIÓN DE ACOMETIDA XX.XX. | u | 5,00 | $13,620 | $68,100 | |
187,00 | Suministro e instalación de tuberia de PVC di= 200 mm | m | 300,00 | $27,564 | $8.269,200 | |
188,00 | Suminstro e instalación de caja domiciliaria alineada DN 175 mm (incluye tapa) | u | 44,00 | $410,844 | $18.077,136 | |
189,00 | Reconexión de acometida de XX.XX con tubería PVC de 110mm | u | 44,00 | $20,412 | $898,128 | |
subtotal 25 | $60.659,568 | |||||
INSTALACIONES AA.PP | ||||||
190,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 216,00 | $3,936 | $850,176 | |
191,00 | Relleno con arena (Cama de arena) | m3 | 70,00 | $24,840 | $1.738,800 | |
192,00 | Suministro e instalación de tubería de AA.PP. ø 63 mm. 1,00 Mpa (145psi) | m | 900,00 | $6,552 | $5.896,800 | |
193,00 | Desalojo de Material | m3 | 216,00 | $4,008 | $865,728 | |
194,00 | Provision y Montaje de Collarines en PVC ø 63mm | u | 80,00 | $13,488 | $1.079,040 | |
195,00 | Suministro e instalación de válvula xx xxxxxx fundido D = 63 MM | u | 2,00 | $321,996 | $643,992 | |
196,00 | Suministro e instalación de TEE PVC U/Z Ø 63 MM | u | 6,00 | $40,740 | $244,440 | |
197,00 | Suministro e instalación de Tee reductora PVC 100mm a 63mm | u | 3,00 | $87,300 | $261,900 | |
198,00 | Anclaje para medidores | u | 8,00 | $31,416 | $251,328 | |
199,00 | Acometida domiciliaria de AA.PP | u | 80,00 | $146,040 | $11.683,200 | |
200,00 | Reparacion instalaciones existentes AA.PP Y XX.XX | u | 5,00 | $28,416 | $142,080 | |
subtotal 26 | $23.657,484 | |||||
ALCANTARILLADO PLUVIAL COLECTOR PRINCIPAL | ||||||
201,00 | Replanteo y nivelación - Alcantarillado | m | 290,00 | $1,152 | $334,080 | |
202,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 1.600,00 | $3,936 | $6.297,600 | |
203,00 | Resanteo de zanja a mano | m | 290,00 | $0,816 | $236,640 | |
204,00 | Relleno con arena (Cama de arena) | m3 | 405,00 | $24,840 | $10.060,200 | |
205,00 | Suministro e instalación de tubería de PVC 650 mm (Di 600), estructurada | m | 290,00 | $172,428 | $50.004,120 | |
206,00 | Relleno compactado con material del sitio | m3 | 495,00 | $4,860 | $2.405,700 | |
207,00 | Desalojo de Material | m3 | 560,00 | $4,008 | $2.244,480 | |
208,00 | Hormigón Simple clase "A" fc=280 kg/cm² | m3 | 15,00 | $291,528 | $4.372,920 | |
209,00 | Hormigon Simple F'C = 240 kg/cm2 | m3 | 35,00 | $296,892 | $10.391,220 | |
210,00 | Xxxxx xx xxxxxxxx en barras fy= 4200 kg/cm² | kg | 4.480,00 | $2,436 | $10.913,280 | |
211,00 | Entibado metálico protección 2 caras | m2 | 300,00 | $25,080 | $7.524,000 | |
212,00 | Suministro y colocación de tapa xx xxxx HF 600mm | u | 6,00 | $232,548 | $1.395,288 | |
subtotal 27 | $106.179,528 | |||||
ALCANTARILLADO PLUVIAL TIRANTES AA.LL. | ||||||
213,00 | Replanteo y nivelación - Alcantarillado | m | 120,00 | $1,152 | $138,240 |
214,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 190,00 | $3,936 | $747,840 | |
215,00 | Resanteo de zanja a mano | m | 120,00 | $0,816 | $97,920 | |
216,00 | Relleno con arena (Cama de arena) | m3 | 35,00 | $24,840 | $869,400 | |
217,00 | Suministro e instalación de tubería de PVC 280 mm (Øi= 250 mm), estructurada. | m | 120,00 | $43,128 | $5.175,360 | |
218,00 | Relleno compactado con material del sitio | m3 | 86,00 | $4,860 | $417,960 | |
219,00 | Desalojo de Material | m3 | 100,00 | $4,008 | $400,800 | |
220,00 | Sumidero tipo rejilla xx xxxxxx fundido según diseño | u | 17,00 | $905,976 | $15.401,592 | |
221,00 | Reparacion instalaciones existentes AA.PP Y XX.XX | u | 5,00 | $28,416 | $142,080 | |
222,00 | Bajante de AA.LL pvc 110mm a la vía | u | 30,00 | $21,696 | $650,880 | |
subtotal 28 | $24.042,072 | |||||
ACERAS | ||||||
223,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 637,00 | $3,936 | $2.507,232 | |
224,00 | Desalojo de Material | m3 | 637,00 | $4,008 | $2.553,096 | |
225,00 | Relleno con Material de Mejoramiento compactado a máquina, incl. Transporte | m3 | 455,00 | $20,076 | $9.134,580 | |
226,00 | Bordillo interior de Hormigon Simple de 15x40 cm clase "B" f'c= 210kg/cm² | m | 555,00 | $17,976 | $9.976,680 | |
227,00 | Bordillo de H. Simple cinta gotera f´c=280 kg/cm² | m | 855,00 | $41,760 | $35.704,800 | |
228,00 | Adoquin Peatonal de Color e=6 cm de 400 Kg/cm² | m3 | 2.133,00 | $28,884 | $61.609,572 | |
229,00 | Adoquin con textura de e=6 cm 400 kg/cm² | m3 | 61,00 | $33,648 | $2.052,528 | |
230,00 | Bordillo interior de Hormigon Simple de 15x40 cm clase "B" f'c= 210kg/cm² | m | 168,00 | $17,976 | $3.019,968 | |
subtotal 29 | $126.558,456 | |||||
MUROS Y PASAMANOS | ||||||
231,00 | Hormigón estructural f´c=210 kg/cm² | m3 | 30,00 | $270,252 | $8.107,560 | |
232,00 | Xxxxx xx xxxxxxxx en barras fy= 4200 kg/cm² | kg | 2.552,50 | $2,436 | $6.217,890 | |
233,00 | Perforación manual para pilotes | m | 70,00 | $52,476 | $3.673,320 | |
234,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 200,00 | $3,936 | $787,200 | |
235,00 | Desalojo de Material | m3 | 200,00 | $4,008 | $801,600 | |
236,00 | Relleno con Material de Mejoramiento compactado a máquina, incl. Transporte | m3 | 200,00 | $20,868 | $4.173,600 | |
237,00 | Suministro, fabricación e instalación xx xxxxx estructural Astm A-709 para pasamanos | kg | 1.500,00 | $5,412 | $8.118,000 | |
238,00 | Suministro, fabricación y montaje xx xxxxx estructural A36 para pasamanos | kg | 1.500,00 | $4,416 | $6.624,000 | |
subtotal 30 | $38.503,170 | |||||
VÍAS | ||||||
239,00 | Replanteo y nivelación - Vial | m2 | 3.700,00 | $0,720 | $2.664,000 | |
240,00 | Excavación en asfalto incl. Desalojo | m3 | 185,00 | $10,620 | $1.964,700 | |
241,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 3.700,00 | $3,936 | $14.563,200 | |
242,00 | Desalojo de Material | m3 | 3.700,00 | $4,008 | $14.829,600 | |
243,00 | Acabado de Obra Básica | m2 | 3.700,00 | $1,524 | $5.638,800 | |
244,00 | Relleno con Material de Mejoramiento compactado a máquina, incl. Transporte | m3 | 1.850,00 | $20,868 | $38.605,800 | |
245,00 | Relleno con Sub-Base Clase III compactado a máquina | m3 | 1.110,00 | $41,064 | $45.581,040 | |
246,00 | Relleno con base clase I | m3 | 740,00 | $44,352 | $32.820,480 | |
247,00 | Asfalto Ac-20 para imprimación | m2 | 3.450,00 | $1,876 | $6.470,820 | |
248,00 | Carpeta asfaltica e=3" | m2 | 3.450,00 | $19,628 | $67.717,980 | |
subtotal 31 | $230.856,420 | |||||
OBRA ELÉCTRICA | ||||||
EQUIPOS Y MATERIALES |
249,00 | Transformador Trifásico de distribución del tipo Padmounted de 150 KVA, para montaje a la intemperie con accesorios de entrada y salida de línea primaria # 2 AWG, voltaje de referencia 7967/224-120 V polaridad aditiva +1x2,5% a -3 x 2.5% y cuatro taps de derivación de más menos 2 % completamente sumergidos en aceite. Con fusible de expulsión tipo bay-o-net, frecuencia de 60 HZ, BIL 95 kV en el lado primario y 30 kV en el lado secundario | u | 1,00 | $17.025,180 | $17.025,180 | |
250,00 | Suministro e instalación de caja de maniobra para derivación y seccionamiento: Equipo de una entrada trifásica y cuatro derivaciones trifásicas; 15 KV - 200 AMP, Con fusible de expulsión tipo bay-o-net. | u | 1,00 | $16.369,644 | $16.369,644 | |
251,00 | Barraje desconectable de B.V. sumergible minimo 6 terminales | u | 60,00 | $191,256 | $11.475,360 | |
252,00 | Tirafusible para medio voltaje, cabeza removible, tipo K designacion EEI-NEMA, de 25 A | u | 6,00 | $15,636 | $93,816 | |
253,00 | Portafusibles seccionadores con rompecarga tipo abierto 27 kV. Bil de 125 kV- 100 A. Tubo portafusibles, completo con accesorios para el montaje en cruceta Ref. Mc. Xxxx Xxxxxx Cat. N° FOC285 o similar. | u | 6,00 | $432,924 | $2.597,544 | |
254,00 | Descargador o Pararrayos tipo polimérico de óxido de Zn, con módulo de desconexion de 110 kV con bil de 125 Kv | u | 3,00 | $112,980 | $338,940 | |
255,00 | Puntas exterior (terminales de union entre el conductor XLPE y la caja porta fusible ) de 15 - 27 kV | u | 3,00 | $238,704 | $716,112 | |
256,00 | Conector de compresion, aleación de AL | u | 16,00 | $10,764 | $172,224 | |
257,00 | Suministro e instalación de Tablero Principal de distribución (TDP) con breaker principal de caja moldeada de 400Amp. Con juegos xx xxxxxx y breakers para la protecciones de los Subtableros | u | 1,00 | $7.508,592 | $7.508,592 | |
258,00 | Tablero de control incluidos relé y temporizadores | u | 1,00 | $1.598,472 | $1.598,472 | |
259,00 | Suministro e instalación de terminales de conexión del tipo codo (loadbreak Elbows) para ser operado con carga, completamente aislado y de calibre # 2-1/0 AWG para cable de cobre, JT2B 15 KV continuos current rating 200 Amps. | u | 22,00 | $179,160 | $3.941,520 | |
260,00 | Suministro e instalación de boquilla tipo inserto, de clase 15KV, 100 A. de 110 bil, kV con operación con carga | u | 22,00 | $129,012 | $2.838,264 | |
subtotal 32 | $64.675,668 | |||||
ALUMBRADOS | ||||||
261,00 | Suministro e Instalacion de Poste Ornamental Troncadode long= 11,60 mts e= 4mm Brazo Superior - Brazo Inferior con pintura electrostática | u | 30,00 | $1.814,724 | $54.441,720 | |
262,00 | Base para Poste Ornamental con placa de 400mm x 400mm x 6mm | u | 30,00 | $294,120 | $8.823,600 | |
263,00 | Suministro e Instalacion de Luminarias Led de 150 W de 220 V de telegestión de 0-10 V - 4000k | u | 30,00 | $868,188 | $26.045,640 | |
264,00 | Suministro e Instalacion de Luminarias LED 100 watts | u | 30,00 | $592,188 | $17.765,640 | |
subtotal 33 | $107.076,600 | |||||
POSTES | ||||||
265,00 | Suminstro e instalación de poste de hormigón armado de sección circular, de 12 m de longitud, carga de rotura horizontal de 500 Kg y vertical de 4790 Kg. Con normativa INEN 069 | u | 1,00 | $636,612 | $636,612 | |
266,00 | Suminstro e instalación de poste autosoportante de hormigón armado de sección circular, de 12 m de longitud, carga de rotura horizontal de 2000 Kg. Con normativa INEN 069 | u | 1,00 | $1.381,836 | $1.381,836 | |
subtotal 34 | $2.018,448 | |||||
CABLES | ||||||
267,00 | Conductor de aluminio desnudo cableado AAC # 1/0 | m | 30,00 | $2,508 | $75,240 | |
268,00 | Connductor de aluminio desnudo cableado AAC # 2/0 | m | 70,00 | $2,868 | $200,760 | |
269,00 | Conductor apantallado XLP # 1/0 de 15 KV de cobre aislado (133% de nivel de aislamiento) con polietileno reticulado termoestable (XLPE) | m | 1.200,00 | $38,772 | $46.526,400 | |
270,00 | Conductor apantallado XLP # 2 de 15 KV de cobre aislado (133% de nivel de aislamiento) con polietileno reticulado termoestable (XLPE). | m | 750,00 | $21,132 | $15.849,000 |
271,00 | Conductor de cobre desnudo de 1/0 AWG de 7 hilo, para el neutro unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. | m | 300,00 | $18,168 | $5.450,400 | |
272,00 | Alimentador de cobre de 250 MCM unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (3F#250 MCM+1N#250 MCM) | m | 30,00 | $176,028 | $5.280,840 | |
273,00 | Alimentador de cobre TTU de 1/0 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (3F#1/0 AWG+1N#1/0 AWG) | m | 100,00 | $113,640 | $11.364,000 | |
274,00 | Alimentador de cobre TTU de 2/0 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (3F#2/0 AWG+1N#2/0 AWG) | m | 450,00 | $131,400 | $59.130,000 | |
275,00 | Conductor de cobre TTU de 8 AWG, para la tierra unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. | m | 102,00 | $6,132 | $625,464 | |
276,00 | Alimentador de cobre TTU de 4 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (2F#4+1N#4) | m | 650,00 | $19,992 | $12.994,800 | |
277,00 | Alimentador de cobre TTU de 6 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (2F#6+1N#6) | m | 750,00 | $14,952 | $11.214,000 | |
278,00 | Alimentadorde cobre TTU de 8 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (2F#8+1T#8) | m | 800,00 | $10,992 | $8.793,600 | |
279,00 | Conductor concentrico de cobre TTU de 3x12 AWG unipolar con aislante de polietileno y cubierta exterior de PVC, aislado para 2000 V. temperatura máxima de operación del conductor 75° C. Resistente a la humedad y retardante a las llamas. (2F#12+1T#12) | m | 450,00 | $6,732 | $3.029,400 | |
subtotal 35 | $180.533,904 | |||||
ACCESORIOS | ||||||
280,00 | Estructura de apoyo. Equipos de Protección. | u | 1,00 | $348,348 | $348,348 | |
281,00 | Accesorio de sujeción para terminal | u | 1,00 | $203,688 | $203,688 | |
282,00 | Estribo de aleación Cu- Sn, para derivación | u | 9,00 | $77,100 | $693,900 | |
283,00 | Grapa de aleación de AL en caliente , derivación para línea en caliente, 2 a 4/0 | u | 9,00 | $20,844 | $187,596 | |
284,00 | Transición de red subterráneas a aéreas trifásicas con tuberías de 4" con sus accesorios | u | 1,00 | $762,492 | $762,492 | |
285,00 | Transición de red subterráneas a aérea monofásicas con tuberías de 2" con sus accesorios | u | 4,00 | $465,816 | $1.863,264 | |
286,00 | Estructura 3CRT De MV. | u | 1,00 | $651,564 | $651,564 | |
287,00 | Tensor a Tierra 1OTS | u | 1,00 | $128,580 | $128,580 | |
subtotal 36 | $4.839,432 | |||||
SISTEMA ATERRIZAMIENTO | ||||||
288,00 | Puesta xxxxxx xx xxxxx | u | 26,00 | $103,164 | $2.682,264 | |
289,00 | Puesta a Tierra Transformador | u | 2,00 | $1.254,252 | $2.508,504 | |
subtotal 37 | $5.190,768 | |||||
CANALIZACIÓN | ||||||
290,00 | Pozo Tipo C (120x120) cm; f´c=210 kg/cm² | u | 23,00 | $1.574,844 | $36.221,412 | |
291,00 | Pozo Tipo B (90x90) cm; f´c=210 kg/cm² | u | 5,00 | $1.153,884 | $5.769,420 | |
292,00 | Pozo Tipo A (60x60) f´c=210 Kg/cm² | u | 16,00 | $772,116 | $12.353,856 |
293,00 | Canalización de ductos de 8 vías (2x2C) + (2x2B), Incluye separadores de tuberias cada 2,5 metros | m | 310,00 | $150,516 | $46.659,960 | |
294,00 | Canalización de ductos de 4 VÍAS (2x2B), Incluye separadores | m | 290,00 | $88,404 | $25.637,160 | |
295,00 | Canalización de ductos de 2 vías + 2 triductos 40mm (1x2B + 2 triductos 40mm), Incluye separadores | m | 63,00 | $68,364 | $4.306,932 | |
296,00 | Soporte para cable o vincha para pozo eléctrico | u | 62,00 | $47,520 | $2.946,240 | |
297,00 | Base de Hormigón para Transformador PADMOUNTED de 150 kva | u | 1,00 | $1.102,668 | $1.102,668 | |
298,00 | Base de Hormigon Armado F'c=210Kg/cm2 para tablero de (0.60x0.60x0.40) | u | 1,00 | $235,464 | $235,464 | |
299,00 | Base de Hormigón para gabinete de seccionamiento | u | 1,00 | $1.085,736 | $1.085,736 | |
300,00 | Funda Sellada BX 2" Para Ingreso a Medidores | m | 50,00 | $13,092 | $654,600 | |
301,00 | Ducto de uso eléctrico 2" | m | 1.220,00 | $9,132 | $11.141,040 | |
302,00 | Tapón para tuberia de 4" | u | 50,00 | $12,672 | $633,600 | |
303,00 | Excavación a máquina en suelo sin clasificar | m3 | 500,00 | $3,936 | $1.968,000 | |
304,00 | Desalojo de Material | m3 | 280,00 | $4,008 | $1.122,240 | |
305,00 | Hormigón Simple clase "A" fc=280 kg/cm² | m3 | 7,00 | $291,528 | $2.040,696 | |
subtotal 38 | $153.879,024 | |||||
MISCELÁNEOS | ||||||
306,00 | Lubricantes para tendido de cables eléctricos | u | 20,00 | $70,692 | $1.413,840 | |
307,00 | Comprobación y megado de cables en M.T. | pto | 12,00 | $468,144 | $5.617,728 | |
308,00 | Ducto de uso eléctrico 2" para acometidas domiciliarias sobrepuesta | m | 150,00 | $10,884 | $1.632,600 | |
309,00 | Tarjeta de señalización | u | 30,00 | $33,420 | $1.002,600 | |
310,00 | Funda Sellada BX 2" Para Ingreso a Medidores | m | 50,00 | $13,092 | $654,600 | |
311,00 | Ducto de uso eléctrico 2" para acometidas | m | 100,00 | $9,132 | $913,200 | |
subtotal 39 | $11.234,568 | |||||
RETIRO DE ESTRUCTURAS Y REDES | ||||||
312,00 | Retiro de redes y estructuras eléctricas aéreas | m | 350,00 | $29,796 | $10.428,600 | |
313,00 | Retiro de redes y acometidas eléctricas domiciliarias | u | 100,00 | $4,308 | $430,800 | |
314,00 | Desmantelamiento, retiro y entregas a bodegas de CNEL, de postesde alumbrado público | u | 10,00 | $161,616 | $1.616,160 | |
subtotal 40 | $12.475,560 | |||||
OBRA - TELECOMUNICACIÓN | ||||||
CANALIZACIÓN TELEFÓNICA | ||||||
315,00 | Pozo, 48 bloques 2 convergencias | u | 9,00 | $1.210,320 | $10.892,880 | |
316,00 | Pozo, 48 bloques 3 convergencias | u | 3,00 | $1.380,744 | $4.142,232 | |
317,00 | Pozo Tipo A (60x60) f´c=210 Kg/cm² | u | 16,00 | $772,116 | $12.353,856 | |
318,00 | Pozo Tipo C (120x120) cm; f´c=210 kg/cm² | u | 4,00 | $1.574,844 | $6.299,376 | |
319,00 | Canalización de ductos de 4 vías + 2 triductos 40mm (2x2B + 2 triductos 40mm), Incluye separadores | m | 350,00 | $87,000 | $30.450,000 | |
320,00 | Suministro e instalacion de Manguera de Polietileno de 2" | m | 400,00 | $4,824 | $1.929,600 | |
321,00 | Suministro e instalacion de Manguera de Polietileno de 3/4" | m | 600,00 | $3,384 | $2.030,400 | |
subtotal 41 | $68.098,344 | |||||
MOBILIARIO URBANO | ||||||
322,00 | Provisión y montaje de basurero xx xxxxx inoxidable según diseño | u | 30,00 | $436,236 | $13.087,080 | |
323,00 | Banca de H.A con madera para exterior | u | 54,00 | $650,484 | $35.126,136 | |
subtotal 42 | $48.213,216 | |||||
PINTURA Y SEÑALETICA | ||||||
324,00 | Pintura de alto Trafico | m2 | 300,00 | $14,592 | $4.377,600 | |
325,00 | Señaletica horizontal | m | 1.468,00 | $2,904 | $4.263,072 | |
326,00 | Señaletica vertical | u | 29,00 | $159,996 | $4.639,884 | |
subtotal 43 | $13.280,556 |
PAISAJISMO | |||||||
327,00 | TIERRA VEGETAL PARA AREAS VERDES | m3 | 72,00 | $32,292 | $2.325,024 | ||
328,00 | Planta ornamental Duranta | u | 1.800,00 | $2,796 | $5.032,800 | ||
329,00 | Planta ornamental ixora | u | 1.800,00 | $2,856 | $5.140,800 | ||
330,00 | Arbol xx Xxxxx Negro 2.00 m de altura (prov - transp - transplante) | u | 20,00 | $46,620 | $932,400 | ||
subtotal 44 | $13.431,024 | ||||||
MEDIDAS AMBIENTALES | |||||||
331,00 | Charlas de concientización | u | 8,00 | $33,600 | $268,800 | ||
332,00 | Agua para control de polvo | m3 | 500,00 | $8,448 | $4.224,000 | ||
333,00 | Señaletica prevnetiva - cinta de peligro | m | 1.500,00 | $0,276 | $414,000 | ||
334,00 | Comunicaciones radiales | u | 8,00 | $477,780 | $3.822,240 | ||
335,00 | Conos de seguridad h=0.90m | u | 10,00 | $25,368 | $253,680 | ||
336,00 | Señales a lado de la carretera (Preventivas 0.90m x 0.90m) | u | 4,00 | $189,432 | $757,728 | ||
337,00 | Letrina sanitaria mobil | u | 8,00 | $500,004 | $4.000,032 | ||
338,00 | Parantes de PVC con base de hormigón 0.40x0.40x0.20 | u | 50,00 | $15,720 | $786,000 | ||
subtotal 45 | $14.526,480 | ||||||
TOTAL | $2.643.877,54 |
Cláusula Sexta. - FORMA DE PAGO. -
6.1.- La entidad contratante cancelara el valor del contrato de la siguiente manera: El Anticipo del 10% del valor del contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, pagara al contratista el valor correspondiente al anticipo en el término máximo de 30 días, conforme a lo establece el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública, que señala: “Articulo 71.- De las cláusulas obligatorias.- En los contratos sometidos a esta ley se estipulara obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del termino de treinta (30) días.”
El anticipo que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé haya entregado al CONTRATISTA para la realización de la obra, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido. El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato o el fiscalizador designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual. El 90% restante del valor del contrato, se lo cancelará con la presentación mensual de planillas de avance de obra con su respectivo reajuste, debidamente aprobado por el fiscalizador y el administrador del contrato designado.
6.1.1 - Pago por planilla MENSUAL. Se lo cancelará con la presentación de planillas de avance de obra mensual con su respectivo reajuste, debidamente aprobadas por la fiscalización y el administrador del contrato, de acuerdo con el cronograma valorado ofertado.
6.1.2.- Los valores serán depositados en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al pago de planillas aprobadas.
6.2.- Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período de trabajo al que corresponde la planilla, el contratista preparará la correspondiente planilla de forma mensual y la someterá a consideración de la fiscalización.
c. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan debidamente legalizadas.
d. Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e. Con las planillas, el contratista presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la contratante y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
6.3.- Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos
ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite
estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La entidad contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
6.4.- De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.5.- Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar a la contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.6.- Discrepancias. - Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el penúltimo inciso del numeral 6.3 de esta cláusula.
6.7.- En los cinco primeros días laborables de cada periodo de trabajo, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los 15 primeros días de cada período de trabajo. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro en el formulario de oferta.
Nota. En caso de haberse estipulado el reajuste de precio: en cada planilla de obra ejecutada, el Fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicado las formula de reajuste que se indica en este contrato. El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.,
Cláusula Séptima. – GARANTÍAS. -
7.1.- El contratista, previa la suscripción del contrato, ha presentado y entregado la(s) garantía(s) de fiel cumplimiento del contrato por el cinco por ciento (5%) de su valor, y del cien por ciento (100%) del valor del anticipo en cualesquiera de las formas establecidas en los numerales 1, 2 o 5 del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, de conformidad con la siguiente descripción:
7.2.- Garantía de Fiel Cumplimiento. - Previa la suscripción del contrato, el Contratista para asegurar el fiel cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajese con terceros relacionadas con él, rinde una garantía a satisfacción del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ,
valor que equivale al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
7.3.- Garantía de buen uso del anticipo. - Para recibir el anticipo acordado, el Contratista entrega a favor y a entera satisfacción del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, una garantía que cubre el ciento por ciento (100%) del valor total de dicho anticipo.
7.4.- Vigencia de las Garantías. - Será obligación del Contratista mantener en vigencia la(s) garantía(s) otorgada(s). La renovación de la(s) garantía(s) se lo hará con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ la(s) podrá
hacer efectiva(s) sin más trámite. El contratista tiene la obligación de mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento del contrato hasta la suscripción del acta de entrega-recepción y la liquidación del contrato que extinguen las obligaciones pactadas; en tanto que la de buen uso del anticipo previa verificación de su amortización con la suscripción del acta de entrega recepción; sin embargo, si se ha devengado en su totalidad con anterioridad a la suscripción del acta señalada, procederá su devolución una vez cumplidas las condiciones para ello con el acta respectiva que evidencie tal amortización. De no renovarse las garantías con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ las hará efectivas, sin más trámite que su presentación a la entidad emisora.
7.5.- La(s) garantía(s) estipulada(s) en el contrato, (son) incondicional(es), irrevocable(s) y de cobro inmediato, sin cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, beneficiaria de la garantía. 7.5.1.- El Contratista se obliga y compromete a la correcta construcción de la Obra y la comprobación de su óptimo funcionamiento, al momento de realizarse la entrega - recepción. En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato, sin perjuicio del derecho que se reserva EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ de requerir el
resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley y de acuerdo al procedimiento de solución de controversias previsto en este instrumento.
7.6.- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo
77 de la LOSNCP y 263 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo
que será vigilado y exigido por EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
7.7.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos: La de Fiel Cumplimiento del contrato: a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la contratista. b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento. La del Anticipo: a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Octava. - PLAZO. -
8.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de 300 días calendarios, EL PLAZO INICIA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE INICIO DE LA OBRA POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, PARA ELLO SE DEBERÁ NOTIFICAR PREVIAMENTE LA DISPONIBILIDAD DEL ANTICIPO, y de conformidad en la aoferta.
Cláusula Novena. – PRORROGA DE PLAZO. –
9.1.- La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud, dirigida al Administrador del contrato, de conformidad a la REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, en su Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 290.
a) El contratista solicitará por escrito y de manera motivada la petición de prórroga de plazo, la cual considerará exclusivamente las circunstancias ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas con cualquier medio de prueba que le permita demostrarlas y justificar que las mismas afectan directamente a la ejecución contractual. Adicionalmente deberá justificar que no existen otros medios alternativos para cumplir el objeto de contratación en el tiempo estipulado en el contrato.
b) Cuando la contratante ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la contratante u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables al contratista.
d) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.2.-En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
Xxxxxxxx Xxxxxx. – MULTAS. -
10.1. El contratista se obliga a pagar la cantidad de (1 X 1000) por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo. Las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
RGLOSNCP, Art. 292.-Multas durante la ejecución contractual. - De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, todo contrato contendrá una cláusula relacionada con las multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por incumplimiento contractual.
La multa tendrá como finalidad sancionar la conducta del contratista por su negligencia e incumplimientos imputables a sus obligaciones contractuales. En caso de que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1000 del monto del contrato.
El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y el proyecto por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según el cronograma valorado, o por el incumplimiento de otras obligaciones contractuales, el porcentaje para el cálculo de las multas se deberá determinar dentro de la legalidad y razonabilidad, que implica la comprobación del hecho y la correlativa sanción y no podrá ser menor al 1 por 1000 del monto del contrato.
Si el contratista no hubiese ejecutado el noventa por ciento (90%) de las cantidades
de obras programadas en cada uno de los rubros a la fecha de la evaluación, será
sancionada con el pago de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la diferencia entre las cantidades de obras programas en cada rubro a la fecha de análisis y las efectivamente realizadas, calculada a los precios contractuales.
Para el análisis del cumplimiento, no se considera los volúmenes de obras que no se ejecutan debido a causas de fuerzas mayores o caso fortuito, debidamente justificadas por las compañías contratistas y aceptadas por la Administración de contratos, por no ser técnicamente conveniente su ejecución en el periodo de análisis lo cual será justificado documentadamente por el fiscalizador en la evaluación respectiva.
El GAD Municipal de Quinindé sancionará al contratista con multa diaria equivalente al 0.1 por mil del valor del contrato en los siguientes casos:
1) Por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo con el cronograma de trabajos y plazo de ejecución del contrato; o por retirarlo sin causa justificada sin la autorización respectiva del administrador o fiscalizador si lo hubiere.
2) Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo mínimo de acuerdo con los compromisos contractuales.
3) Si el término de setenta y dos horas el contratista no acatare las órdenes del administrador del contrato o la fiscalización si la hubiere y durante el tiempo que dure el incumplimiento
4) Si no presentare las planillas de trabajos dentro de los cinco días laborables posteriores al periodo al que corresponde la planilla de trabajo para aprobación por parte del administrador del contrato y del fiscalizador si lo hubiere.
5) Por la suspensión injustificada o no autorizada de los trabajos por parte del contratista.
Los valores de las multas serán deducibles del valor de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción.
Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, el GAD Municipal de Quinindé, podrá darlo por terminada anticipada y unilateralmente.
De conformidad al Art. 71 de la Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública la multa impuesta al contratista puede ser impugnada en sede administrativa a través de los recursos respectivos, o en sede judicial o arbitral.
En cumplimiento del Art. 74 de la Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública con cargo a la garantía de fiel cumplimiento, de ser necesario, se podrá efectivizar las multas que le fuera impuesta al contratista.
Los valores de las multas una vez impuestas por retardo o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato no serán devueltos ni reconsiderados por ningún concepto; salvo el caso de error manifiesto de hecho, trascripción o de cálculo que se hubiere producido.
Cláusula Décima Primera. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1. El reajuste de precios para efectos del pago de las planillas se calculará de acuerdo con la(s) siguiente fórmula(s):
FÓRMULA POLINÓMICA PARA EL REAJUSTE DE PRECIO
CODIGO | DESCRIPCION | COSTO DIRECTO | COEFICIENTE |
E.O E2 | ESTRUCTURA OCUPACIONAL E2 | 218.390,55 | 0,5814 |
E.O D2 | ESTRUCTURA OCUPACIONAL D2 | 112.283,67 | 0,2953 |
E.O C1 | ESTRUCTURA OCUPACIONAL C1 | 16.489,54 | 0,0391 |
E.O C3 | ESTRUCTURA OCUACIONAL C3 | 2.202,26 | 0,0057 |
TOP | TOPOGRAFÍA | 732,25 | 0,0017 |
OP GRUPO I | ESTRUCTURA OCUPACIONAL C1 (GRUPO I) | 16.140,52 | 0,0382 |
OP GRUPO II | ESTRUCTURA OCUPACIONAL C2 (GRUPO II) | 4.935,30 | 0,0123 |
CHOFER B | CHOFERES PROFESIONALES | 14.476,19 | 0,0262 |
1,0000
385.650,27
CODIGO | DESCRIPCION | COSTO DIRECTO | COEFICIENTE |
B | MANO DE OBRA | 385.650,27 | 0,1750 |
C | MATERIAL PETREO | 113.534,13 | 0,0520 |
D | EQUIPO | 292.927,73 | 0,1330 |
E | CEMENTO | 57.474,00 | 0,0260 |
F | ACERO ESTRUCTURAL | 83.430,36 | 0,0380 |
G | ADOQUINES Y BLOQUES | 77.868,24 | 0,0350 |
H | TUBOS Y ACCESORIOS PVC | 225.157,39 | 0,1020 |
I | LAMPARAS, APARATOS Y ACC ELEC | 247.806,95 | 0,1120 |
J | CABLES ELECTRICOS | 243.599,72 | 0,1110 |
X | COMPONENTES NO PRINCIPALES | 475.782,49 | 0,2160 |
1,0000
2.203.231,28
FORMULA: Pr = Po (0,175 B1/B0 + 0,052 C1/C0 + 0,133 D1/D0 + 0,026 E1/E0 + 0,038 F1/F0 + 0,035 G1/G0 + 0,102 H1/H0 + 0,112 I1/I0 + 0,111 J1/J0 + 0,216 X1/X0)
Cláusula Décima Segunda. – SUBCONTRATACIÓN. -
12.1. El contratista se obliga a subcontratar los trabajos que han sido comprometidos en su oferta y por el monto en ella establecido.
12.2. El contratista será el único responsable ante la contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Undécima Tercera. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. -
13.1. La contratante designa al Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 295 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
El administrador del contrato será responsable administrativa, civil y penalmente, según corresponda.
13.3.- El Administrador del Contrato velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso.
13.4.- Además de las responsabilidades establecidas en la Ley y Reglamento General, el Administrador del contrato deberá cumplir con las siguientes:
a) La solicitud y gestión de los pagos, de acuerdo a la forma pactada y una vez cumplidas las condiciones respectivas.
b) La participación en la suscripción de las actas de entrega recepción, conjuntamente con el contratista y un técnico delegado por la máxima autoridad del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.
13.5.- Además el administrador de Contrato deberá cumplir con las NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO Y PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS
PÚBLICOS, número 408-16 y 408-17 emitidas por la Contraloría General del Estado.
Cláusula Décima Cuarta. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
14.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP el RGLOSNCP y la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio
en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta; y, en caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 310, 311 y 312 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y a la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública..
Cláusula Décima Quinta. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. -
15.1.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso-administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Décima Sexta. - TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. -
16.01.- Art. 93.- Terminación por Mutuo Acuerdo. - Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
Cláusula Décima Séptima. – OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. -
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
17.1.- El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
17.2.- El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
17.3.- En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
17.4.- Corresponde al contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la contratante.
17.5.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por la contratante en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
17.6.- El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
17.7.- El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
17.8.- El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
17.9.- El contratista preparará las planillas MENSUAL, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los 5 días de cada periodo MENSUAL de trabajo, y serán aprobadas por ella en el término de 15 día, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el periodo MENSUAL anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, incluyendo el valor de los rubros subcontratados. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
Cláusula Décima Octava. – OBLIGACIONES ADICIONALES DEL CONTRATISTA. -
➢ El contratista debe gestionar, a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, los permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, en los términos establecidos en el Contrato.
➢ El contratista deberá colocar dentro de los 15 primeros días de transcurrido el contrato el rótulo identificativo de las obras, este rotulo será elaborado en base al modelo y las dimensiones otorgadas por la unidad de fiscalización de la entidad contratante.
➢ El Contratista deberá dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato y las leyes vigentes (letreros de peligro, precaución, etc.,), para la debida protección del público, personal de la Fiscalización y del contratista mismo, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
➢ El Contratista deberá implementar todas las seguridades necesarias para el personal de la obra y la ciudadanía en general, antes de la Orden de inicio de la obra y en forma permanente hasta sus recepciones respectivas.
➢ Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
➢ El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal.
➢ Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social (todo personal que trabaja en la obra debe de esta con su equipo de protección EPP).
➢ El contratista adicionalmente se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal.
➢ El contratista deberá contar con el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Plan de prevención de riesgos laborales vigente y aprobado por el Ministerio de Trabajo, cumpliendo con lo estipulado en el art. 434 del Código de trabajo, el cual
deberá ser entregado al administrador y fiscalizador del contrato designado previo al inicio de los trabajos.
➢ El contratista deberá contar con Licencia y/o Certificado en Prevención de Riesgos Laborales de la construcción registrado en la página de la SETEC o el SENESCYT; en cumplimiento al Acuerdo ministerial no. 174. R.O suplemento N°. 249 de 10 de enero de 2008, - art. 146, el cual deberá ser entregado al administrador y fiscalizador del contrato designado previo al inicio de los trabajos.
➢ En la ejecución de la obra, el contratista utilizará materiales de primera calidad en función de normas y estándares; considerando las técnicas y los métodos más eficientes, eficaces y mano de obra especializada y calificada, tanto el contratista como su trabajadores y subcontratista de haberlos, emplearán diligencias y cuidado en los trabajos.
➢ El contratista deberá mantener en el sitio de la obra el “Libro de Obra” en el cual se deberá registrar diariamente todas las actividades realizadas durante el día, así como indicaciones, observaciones e instrucciones necesarias para la correcta ejecución de la obra, a fin de que quede constancia escrita y/o gráfica de éstas.
➢ Al momento de presentar las planillas mensuales, el contratista deberá estar al día en sus obligaciones y pagos, mediante la presentación de certificados correspondientes, los mismos que deben estar vigentes o actualizados.
➢ Conforme lo establecido por el SERCOP según Resoluciones No. R.E.- SERCOP-2019- 000095 y RE-SERCOP-2019-0000100 de 07 de enero y 04 de julio de 2019, respectivamente, al inicio de la ejecución contractual el administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, deberán verificar que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual; esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos, la presentación de la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia mínima; y, la presentación de la metodología de ejecución de la obra. Parámetros que serán utilizados a lo largo de la ejecución de la obra, y que, en caso de existir algún cambio o modificación, serán revisados y valorados por el fiscalizador y administrador del contrato, respectivamente.
➢ El contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
Plazo de entrega planilla(s) a fiscalización:
El contratista preparará las planillas MENSUAL, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los CINCO (5) PRIMEROS DÍAS de cada período.
Término para la aprobación de planilla(s):
Serán aprobadas las planillas en el término de QUINCE (15) DÍAS, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
Cláusula Décima Novena. – OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE. -
19.1.- Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
La entidad contratante, para los bienes que apliquen la transferencia de tecnología, mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, exigirá previo a la firma del contrato, de manera obligatoria, la entrega de los requerimientos determinados para cada nivel de transferencia tecnológica, según corresponda.
a. Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
b. Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 15 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
c. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar ordenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
d. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, se celebrará los contratos complementarios.
e. Suscribir las actas de entrega recepción parciales, provisionales, y definitivas de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la Ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
19.1.1.- OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA CONTRATANTE. - Son obligaciones de la
contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
• La entidad contratante, para los bienes que apliquen la transferencia de tecnología, mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, exigirá previo a la firma del contrato, de manera obligatoria, la entrega de los requerimientos determinados para cada nivel de transferencia tecnológica, según corresponda.
• Designar/contratar a la fiscalización del contrato.
Cláusula Vigésima. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO. -
20.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en sus artículos 85,86,87( Reformado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y publicado en el Registro Oficial No. 966- Segundo Suplemento del lunes 20 xx xxxxx del 2017), 88 y 89 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y
en los artículos 286, 286.1, 286.2, 286.3, 286.5, 286.6, 286.7 y 287 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Clausula Vigésima Primera. - RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS.-
21.1.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en el artículo 316 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante podrá presentar reclamos al contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el contratista está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al contratista; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
21.2.-. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por el contratista.
21.2.1.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la contratante y a xxxxx del contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la contratante pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
21.2.2.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del contratista. 21.2.3.- Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de
acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La contratante declarará la recepción presunta en el caso de que el contratista se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la contratante.
21.2.4.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente. Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico- económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
21.3.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.4.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.5.- PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el contratista presentará una planilla del estado de cuenta final.
Cláusula Vigésima Segunda. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. -
22.1.- El contratista, no obstante, la suscripción del acta de recepción definitiva responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Cláusula Vigésima Tercera. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA. -
23.1.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Vigésima Cuarta. -TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS. -
24.1.- La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el
seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
24.2.- Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El contratista entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Cláusula Vigésima Quinta. -LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO. -
25.1.- Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Cláusula Vigésima Sexta. – DECLARACIÓN DEL o LA CONTRATISTA. –
26.1.- La o él contratista declara que no se halla incurso en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Eficiencia para la Contratación Pública, LOSNCP, ni 250 y 252 del Reglamento General de la LOSNCP
Cláusula Vigésima Séptima. - PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SEGURIDAD GENERAL: 27.1.- El contratista será responsable de la Seguridad y Salud, tanto de sus trabajadores como de terceras personas involucradas en sus operaciones, debiendo responder legal y penalmente a cualquier demanda o reclamo por los accidentes que se suscitaren durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
27.2.- El contratista es responsable de controlar los riesgos inherentes a sus actividades, para lo cual implementará las medidas de control correspondientes para garantizar la Seguridad y Salud de sus trabajadores, personal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ y terceros
involucrados directa o indirectamente en la ejecución del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
27.3.- El contratista para la ejecución del contrato que haya suscrito con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, empleará
personal que posea las habilidades, conocimientos, aptitudes, licencias y certificaciones requeridas y necesarias de acuerdo a lo establecido en la legislación ecuatoriana, manteniendo a disposición del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, los registros y la
documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes.
27.4.- El contratista señalizará las áreas en las cuales, durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, se
tenga el potencial de causar accidentes para el personal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ o terceros. Para tal
señalización, el contratista utilizará implementos tales como: rótulos, cintas, pantallas de protección, barreras de protección, vallas de control, conos, balizas, etc.
27.5.- El contratista mientras ejecute las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, dará estricto cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, así como a lo establecido en la legislación vigente sobre Seguridad y Salud en lo que la naturaleza de sus actividades lo amerite.
27.6.- El contratista acepta conocer, entender y cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
27.7.- El contratista, en caso de existir un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, será
directamente responsable de dicho accidente y está obligado a reparar los daños humanos y materiales provocados y a asumir las indemnizaciones que fueren del caso, ya sea que los afectados por dicho accidente sean: personal del contratista, colaboradores del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUININDÉ o sus clientes.
27.8.- El contratista, en caso de producirse un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, y si este
accidente ha afectado al personal de dicho contratista, colaboradores del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ o sus clientes, el
contratista notificará por escrito la ocurrencia de dicho accidente al Administrador del Contrato respectivo, en un plazo máximo de dos días laborables.
27.9.- El contratista será responsable de solucionar a su costo todos los daños que su personal causare directa o indirectamente a la infraestructura o cualquier equipo propiedad del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUININDÉ, durante la ejecución de las actividades destinadas al cumplimiento del objeto del contrato respectivo.
27.10.- GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUININDÉ por intermedio de los Administradores de Contratos y/o Fiscalizadores, realizará en cualquier momento, inspecciones in situ, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de control de los riesgos inherentes a las actividades del contratista durante la ejecución del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
27.11.- GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUININDÉ por intermedio de los Administradores de Contratos y/o Fiscalizadores, paralizará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato que cualquier contratista haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, si se observare que dicho contratista está incumpliendo lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
27.12.- En caso que los colaboradores del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ responsable de un área específica donde un contratista se encuentre realizando trabajos o actividades, observaren que dicho contratista está incumpliendo lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUININDÉ y esté poniendo en riesgo de accidente al personal del contratista, colaboradores del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUININDÉ o sus clientes, paralizará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato y comunicará inmediatamente dicha paralización al Administrador del Contrato respectivo.
27.13.- En caso de haberse producido una paralización por incumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, el contratista
reanudará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUININDÉ, siempre y cuando se haya controlado el incumplimiento encontrado, previa autorización del Administrador del Contrato respectivo.
Cláusula Vigésima Octava. - CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. -
28.1.- La ejecución de una obra o actividad deberá contar previamente con su respectiva Licencia y Plan de Manejo Ambiental aprobados por el Ministerio del Ambiente, mismo que tendrá las medidas y actividades orientadas a prevenir, mitigar o compensar los posibles impactos ambientales y/o sociales identificados que generará dicha obra, en concordancia con los Arts. 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental. El contratista para la ejecución del proyecto será responsable, además; de la ejecución y aplicación cabal del Plan de Manejo Ambiental durante la fase de su intervención en el proyecto, según conste en el cronograma valorado, debiendo responder legal y penalmente a cualquier demanda o reclamo por afectaciones ambientales que se suscitaren durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato.
Cláusula Vigésima Novena. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
29.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
29.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Trigésima: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. -
30.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, la fiscalización y el contratista se harán a través de documentos escritos o medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Trigésima Primera. – DOMICILIO. -
31.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quinindé para la Entidad Contratante; y, para el Contratista.
31.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: La Entidad contratante: Esmeraldas, GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDÉ, Dirección: Av. 24 XX XXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX. Teléfonos: 000 000 000 -062 737187 QUININDE – ECUADOR,
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx: Provincia: ESMERALDAS Cantón QUININDE; en el caso del contratista CONSORCIO REUR, Provincia de Esmeraldas, Cantón Quinindé, Parroquia: La Unión: Barrio Guayabal Calle: Principal Número s/n Intersección: Callejón 6 Carretera: Vía Esmeraldas, Referencia: Frente a
Gasolinera
del
Sindicato
de
Choferes:
Página
Web:
Correo
Electrónico:xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx ; Teléfono(s)0000000000.
Cláusula Trigésima Segunda. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. -
32.1.- Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de Licitación de Obras, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.
32.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Elaborado en la ciudad de Quinindé, Provincia de Esmeraldas, el siete de diciembre del dos mil veintitrés (07-12-2023).
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ALCALDE DEL GADMCQ. Procurador Común CONSORCIO REUR
con RUC: 0891793081001
ACCIÓN | NOMBRE | FIRMA |
Revisado | Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |