Contrato de administración de valores
Contrato de administración de valores
Entre los suscritos, Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A., sociedad comercial, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., debidamente habilitada para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social, autorregulada por el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores -AMV-, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y miembro de la Bolsa de Valores de Colombia -BVC-, legalmente representada por la persona que suscribe en la parte inferior del presente documento según consta en el certificado de existencia y representación legal, sociedad que para los efectos del presente contrato se denominará la Sociedad Administradora, y de otra parte mayor de edad identificado (a) con No. de con domicilio principal en (dirección) ,obrando en este acto:
( ) en nombre propio ( ) en representación legal de , identificado (a) con No. , con domicilio principal en (dirección) , y quien en adelante se denominará el cliente, hemos celebrado el presente contrato de administración de valores, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto: En virtud del presente contrato, el cliente entregará en administración a la Sociedad Administradora, valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNV- o cualquier otro valor autorizado por la ley, con el propósito de que está ejerza, en relación con los mismos, facultades de administración y custodia, en los términos previstos en este instrumento o en su defecto, en la ley.
Segunda.Deberes de la Sociedad Administradora: Una vez la Sociedad Administradora reciba los valores objeto del presente contrato, ésta llevará a cabo en nombre y por cuenta de el cliente las siguientes actividades:
1. Realizar el cobro de los rendimientos de los valores.
2. Realizar el cobro de capital de los valores.
3. Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar, de acuerdo con las instrucciones dadas por el cliente, para el efecto, de forma verbal o escrita.
4. Poner de forma inmediata a disposición de el cliente las sumas recibidas por concepto de capital y/o intereses, una vez éstas sean pagadas por el emisor.
5. Obrar en el desempeño de sus deberes y obligaciones de acuerdo con las instrucciones dadas por el cliente.
6. Recibir y mantener los valores en un depósito central de valores. En relación con esta obligación la Sociedad Administradora deberá Intercambiar información con el Depósito Centralizado de Valores DECEVAL S.A en temas de prevención y control xxx xxxxxx de activos, con la posibilidad de solicitar a dicho depósito la cancelación de las cuentas que estén abiertas a nombre de el cliente, cuando quiera que éste se encuentre vinculado de alguna manera a listas públicas de circulación internacionales o locales relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación formal sobre el particular.
Tercera. Reglas. En la ejecución de los servicios de administración de valores, la Sociedad Administradora, estará sujeta a las siguientes reglas:
1. En los actos de administración que realice, deberá emplearse el mayor grado de diligencia y cuidado que la ley establece, debiendo responder hasta por la culpa leve, de acuerdo con el artículo 2155 del Código Civil;
2. Mantener los mecanismos que permitan controlar el cobro oportuno de los rendimientos y del capital;
3. Efectuar las reinversiones que procedan, con sujeción a las instrucciones que imparta el cliente, y
4. En caso que no proceda la reinversión, poner a disposición de el cliente las sumas correspondientes.
Cuarta. Cuentas especiales. La Sociedad Administradora deberá abrir una cuenta especial a nombre de el cliente en su contabilidad para los movimientos de dinero que origine la administración, en la que se deberán registrar todas y cada una de las operaciones que ejecute con motivo del respectivo mandato.
Quinta. Administración de valores no inscritos en bolsa. La Sociedad Administradora, con fundamento en lo establecido por el artículo 2.9.6.1.7. del Decreto 2555 de 2010, podrá administrar valores no inscritos en bolsa, siempre y cuando estos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- o listados en un sistema de cotización de valores extranjeros o aquellos negociados en virtud xxx Xxxxxxx Integrado Latinoamaricano -XXXX- u otros previstos en la normatividad aplicable, siempre y cuando la ley la faculte para ello.
Sexta. Forma de instrucciones. La Sociedad Administradora actuará de acuerdo con las instrucciones de el cliente. Se entenderá que la Sociedad Administradora estará autorizada para confiar en las instrucciones, si las mismas cumplen con las políticas de la Sociedad Administradora y se dan por escrito por el personal autorizado de el cliente que se nombra en la lista que el cliente le suministre a la Sociedad Administradora. El cliente suministrará igualmente a la Sociedad Administradora una tarjeta en la cual consten las firmas manuscritas de todo el personal autorizado.
Séptima. Remuneración. La remuneración por administración será pagada por el cliente, de acuerdo con las tarifas informadas a éste por la Sociedad Administradora al momento de su vinculación. En caso de presentarse cualquier cambio de las mencionadas tarifas y antes que las mismas entren en vigencia, la Sociedad Administradora notificará dicha modificación a el cliente.
El cliente autoriza a la Sociedad Administradora al pago con débito de dinero que llegare a estar disponible en su (s) cuenta (s) de inversión y/o desde la (s) participación (es) de la (s) que sea titular en el (los) Fondo (s) de Inversión Colectiva administrado (s) y/o distribuido (s) por Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A. Lo anterior, sin perjuicio, y en estricta observancia de los deberes previstos en la cláusula segunda del presente contrato.
Si No
Comisionista de Bolsa
Octava. Envío de los valores a un depósito central de valores. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 27 de 1990, las sociedades comisionistas que administren valores deben enviar tales valores a un depósito central de valores. Por lo tanto, la Sociedad Administradora entregará los valores en custodia y administración a un depósito central de valores, mediante el respectivo endoso en administración, actuando en nombre de el cliente.
Parágrafo primero: el cliente autoriza a la Sociedad Administradora a intercambiar con los depósitos centralizados de valores que ejerzan la custodia y administración de sus títulos información requerida para la prevención y control xx xxxxxx de activos. Dicha autorización incluye, pero no se limita, a cancelar las cuentas que estén abiertas
a su nombre en caso de encontrarse vinculado, de cualquier modo, a listas de pública circulación internacionales o nacionales relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, aún si en Colombia no se hubiere iniciado investigación alguna sobre el particular.
Si No
Parágrafo Segundo: el cliente podrá solicitar a la Sociedad Administradora la entrega del reglamento vigente del depósito centralizado de valores.
Novena. Responsabilidad de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora no garantiza ni asume responsabilidad alguna por la validez, calidad, vigencia, autenticidad o proveniencia de los valores bajo su administración en virtud de este contrato.
La Sociedad Administradora se obliga a administrar los valores con medidas de seguridad y calidad adecuadas, pero no responderá por el deterioro, el extravío o pérdida de los valores por causas derivadas del caso fortuito o la fuerza mayor.
Décima. El Presente contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma. No obstante, las partes de común acuerdo o por decisión unilateral de una de ellas lo podrán dar por terminado en cualquier momento. En todo caso, para la devolución de los valores entregados en administración, el cliente tiene que estar x xxx y salvo con la Sociedad Administradora.
Décima primera. Modificaciones. El presente contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual la Sociedad Administradora comunicará de manera previa y por escrito en la página web de la sociedad y/o por cualquier otro mecanismo a el cliente la necesidad de realizar las modificaciones al contrato. En caso que el cliente no esté de acuerdo con la modificación, podrá dar por terminado el contrato sin lugar a indemnización alguna. Así mismo, si el cliente no se manifiesta de manera expresa sobre la modificación propuesta por la Sociedad Administradora dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles calendario siguientes a la notificación de modificación, el presente contrato se dará por terminado.
Ley aplicable. El presente contrato se rige y se interpreta de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los días del mes de de .
La Sociedad Administradora El cliente