PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
Contratación de suministro de equipos informáticos o de
infraestructura de TIC en general Expte. FDS IE/001/2021
CONTENIDO
1. Régimen jurídico del contrato 3
2. Objeto del contrato 5
2.1 Descripción del suministro 5
2.2 Necesidad a satisfacer 5
2.3. Justificación del contrato y procedimiento 6
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato 9
4. Existencia de crédito 10
5. Plazo de ejecución 11
7. Publicidad y notificaciones 12
7.1. Perfil de contratante 12
7.2. Notificaciones electrónicas 13
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente 13
9. Presentación de las proposiciones 14
9.1 Lugar y plazo de presentación 16
9.2. Forma de presentación 16
10. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización 18
10.1. Negociación de los términos del contrato. 18
10.2 Clasificación de las proposiciones. 19
10.3. Exclusión, negociación y propuesta de adjudicación 21
10.4. Comprobación de la inscripción en el Registro de Licitadores 23
10.5. Documentación previa a la adjudicación. 23
10. 7. Formalización del contrato. 29
11. Persona responsable del contrato. 30
12. Ejecución del contrato. 30
12.1. Condiciones de ejecución. 30
12.2. Confidencialidad y protección de datos. 30
13. Entrega de bienes. 35
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista. 36
16. Cesión del contrato. 37
17. Subcontratación. 37
18. Plazos y penalidades. 39
19. Recepción. 40
20. Abono del precio. 41
21. Abono de intereses de demora y costes de cobro. 42
22. Modificación del contrato. 42
23. Extinción del contrato. 43
24. Prerrogativas. 44
25. Jurisdicción competente y recursos. 00
XXXXXX 00
EXPEDIENTE Nº: FDS IE/001/2021
Poder Adjudicador Contratante: FUNDACIÓN I+D DEL SOFTWARE LIBRE, provista de CIF X-00000000, en adelante FIDESOL.
Órgano de contratación:
La competencia para contratar, en virtud del artículo 61.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP), recae en la Fundación I+D del Software Libre como persona jurídica, teniendo capacidad decisoria al respecto tanto el órgano colegiado, que en una Fundación es el Patronato, como aquellas persona o personas sobre las que se haya otorgado delegación o poderes en materia de contratación.
A este respecto, actuará por delegación de facultades como apoderado el Director General y Gerente
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, apoderado de la Fundación por poderes otorgados:
a) En escritura otorgada ante Notario de Granada D. Xxxxxxxxx Xxx xxx Xxxxx, en fecha 30 xx xxxxx de 2009, con número de protocolo 1645.
b) En escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxx Xxxx, en fecha 9 de julio de 2020, con el número de protocolo 1.584.
Dirección del Órgano de contratación: Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud, Xx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx XXX Xxxxxxx, xxxx 00, 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxx.
Responsable del contrato: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director General.
Unidad de seguimiento y ejecución: Departamento de Gerencia y Administración
Existencia de consulta preliminar en el mercado: SI
Enlace al perfil del contratante: en el siguiente enlace se accede al perfil del contratante en la que consta alojada la documentación e información requerida por el artículo 63 LCSP: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/#xxx-xxxxxxx
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego se regirá por la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revisten carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas, cualquiera que sea su clase, aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contrato al que se refiere el presente pliego es el resultado del programa de ayudas a la I+D+I en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), que integra el programa de ayudas a la infraestructura y equipamientos de I+D+i, reguladas por la Orden de 7 xx Xxxxx de 2017. Así mismo y a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se considera como plan estratégico de estas ayudas la mencionada Orden reguladora.
Según se establece en la propia Orden, FIDESOL estará exceptuada de la circunstancia relacionadas en los apartados 2.e) y 2g) del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones según lo establecido en la propia Orden.
Las ayudas a las que se refiere la Orden se regirán también por lo previsto en la norma comunitaria, nacional, y autonómica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del texto articulado y en el artículo 5 del reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la junta de Andalucía, aprobada por Real Decreto 282/2010 de 4 xx xxxx.
2. Objeto del contrato
2.1 Descripción del suministro
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 y 99 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la realización del suministro que se señala en el Anexo I del presente pliego.
El objeto fundamental del contrato es proveer a FIDESOL de equipamiento tecnológico e infraestructuras TIC necesarias para la adecuación de un laboratorio que permita abordar proyectos de I+D+I correspondientes a las líneas de actuación siguientes: a) inteligencia artificial, b) inmersión virtual (RV/RM), c) blockchain y d) internet de las cosas, las cuales permitirán a FIDESOL generar conocimiento y valor y realizar labores de transferencia tecnológica a colaboradores, beneficiarios y otros agentes en estas áreas, aplicados a sectores concretos, permitiendo a FIDESOL experimentar con estas tecnologías y aportar una visión de cara a mejorar las soluciones existentes.
En resumen, el objeto del presente contrato es la adquisición de equipos informáticos e infraestructuras TIC (Tecnología de la información y Comunicaciones) en general que se determinarán específicamente en el ANEXO I.
El presente contrato está financiado por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, cofinanciada en un 80% con cargo al Programa Operativo FEDER, en el marco de la Orden de 7 xx xxxxx de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
2.2 Necesidad a satisfacer
En el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y más concretamente en el desarrollo software, el tipo de infraestructura utilizada en proyectos catalogados como I+D+i suele estar muy acotada respecto a cuestiones de procesamiento, rendimiento, escalabilidad, almacenamiento, etc.
En el caso concreto del presente contrato, todas las adquisiciones son necesarias para poder abordar los proyectos de I+D+i, algunas de ellas con componentes innovadores en el campo de las TIC, como son: dispositivo Microsoft Hololens y un sistema conformado por diferentes elementos para la creación de simulaciones en entornos virtuales 3D: un escáner 3D para la captura de modelos, una impresora 3D para la reproducción de dichos modelos, la incorporación de sensores al modelo 3D y su captura dentro de un entorno de RV con gafas RV para el aumento de la inmersión y su experiencia de usuario dentro de un simulador.
El equipamiento tecnológico a suministrar cubrirá las necesidades en las líneas de actuación b) inmersión virtual (RV/RM), dentro del Plan de I+D+i con el objetivo de mejorar la interacción
hombre-máquina dentro del contexto de la industria 4.0.
2.3. Justificación del contrato y procedimiento
Como consta en el perfil del contratante de FIDESOL (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/#xxx-xxxxxxx) con anterioridad se tramitó el procedimiento abierto simplificado bajo la referencia FDS IE/001/2020. Contratación de suministro de equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general. (Publicado el 13/08/2020), con la división en lotes que consta en el mismo, en concreto cuatro lotes, entre los que se encontraba el LOTE 2, objeto del presente procedimiento.
Igualmente, y como consta en diferentes documentos, entre ellos las actas de la mesa de contratación, el Lote 2 objeto del presente pliego no fue adjudicado por ausencia de ofertas recibidas, por lo que se ha decidido publicar este nuevo procedimiento de licitación, en base a lo dispuesto en el artículo 166 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
En concreto, siendo que constan diferentes licitadores que presentaron ofertas para los diferentes lotes del expediente anteriormente indicado, se ha optado por acudir al procedimiento regulado en el artículo 168 de la LCSP, que refiere:
Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.
Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:
1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando ésta así lo solicite.
Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud de los motivos establecidos en la presente Ley o no satisface los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación.
2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial sólo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la
ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
3.º Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19.
b) En los contratos de obras, suministros y servicios, en los casos en que:
1.º Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.
2.º Cuando se dé la situación a que se refiere la letra e) del artículo 167, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
c) En los contratos de suministro, además, en los siguientes casos:
1.º Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
2.º Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
3.º Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
4.º Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
d) En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
e) En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en esta ley previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se
haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.
De conformidad a lo anterior, se considera que el presente procedimiento puede encuadrarse en el supuesto contemplado en el artículo 168 LCSP, apartado a) 1º, por cuanto este procedimiento de contratación es respuesta necesaria a un procedimiento abierto simplificado en el que se sacó a licitación el LOTE 2 que consta en el ANEXO I no recibiendo ofertas por los licitadores que sí presentaron ofertas en el referido procedimiento abierto simplificado respecto de otros lotes que formaban parte del procedimiento de licitación referido. Asimismo, se considera pertinente acudir al apartado b) 2º del mismo artículo 168 LCSP e incluir en el procedimiento negociado sin publicidad a todos los licitadores que presentaron ofertas en el expediente FDS IE/001/2020 por considerar que:
1. FIDESOL no tiene conocimiento de proveedores que puedan ser invitados para garantizar el mínimo de asegurarse de que el número mínimo de candidatos invitados, según se establece en el artículo 169.2 de la LCSP.
2. XXXXXXX ha recibido comentarios por parte de los licitadores que concurrieron en su momento al lote que justifican porqué no presentaron ofertas.
En consecuencia es objeto del presente procedimiento de licitación el Suministro de equipamiento para la línea de Inmersión Virtual que ya salió a licitación en el expediente FDS IE/001/2020 sin que fuese adjudicado al no haberse recibido oferta por ninguno de los licitadores que sí presentaron ofertas para otros lotes del referido procedimiento. En el Anexo I se detallan las unidades e importes de los bienes a suministrar.
Este suministro, que está compuesto por los bienes que constan en el referido Anexo I cumple una concreta funcional o funcionalidad, vinculado directamente a la creación de la línea de INMERSIÓN VIRTUAL dentro del laboratorio de Fidesol. En el presente supuesto este suministro no puede a su vez dividirse en lotes independientes al perseguir en la ejecución del mismo una concreta finalidad y objeto unitario como es el suministro de los componentes para la creación y puesta en marcha del laboratorio en inmersión virtual.
Las especificaciones técnicas particulares de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Anexo I, donde se incluyen las características técnicas de los bienes, el número de unidades, y en su caso, los requisitos y modalidades y características técnicas de las variantes concretas de los suministros a realizar.
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato
El presupuesto base de licitación es el que figura en el Anexo I. Se indicará como partida independiente el importe correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en Anexo I, donde se incluyen los costes directos, los indirectos y otros eventuales gastos incluidos para su determinación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, se establece en el propio Anexo I.
4. Existencia de crédito
Existe crédito adecuado suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan del contrato al que se refiere el presente pliego.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» y de la programación financiera de la medida A1112059E0
«Infraestructuras investigación e innovación (privadas, incluidos parques científicos)». El porcentaje de ayuda aportada por dicho fondo FEDER es de un 80%, si bien el porcentaje de financiación es del 100 % del presupuesto total.
En la Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por la que se conceden Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en relación a la convocatoria 2018 de ayudas para la realización de Proyectos I+D+i, destinadas a entidades privadas calificadas como agentes del sistema andaluz del conocimiento (orden de 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxx 0000)xx el hecho tercero, página 2/64, se indica:
“Tercero. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” y de la programación financiera de la medida A1123061E0 “I+D+i en Centros de Investigación Privados”. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios
disponibles de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias”.
Partida Presupuestaria: 0900170000 G/54A/78007/00
Denominación: A familias e instituciones sin ánimo de lucro. Ayudas a actividades de investigación en centros privados
Proyecto de inversión: 2016000251
Se establece una cuantía máxima para esta convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de I+D+i de 8.000.000,00 euros.”
En el marco de la resolución de concesión de las ayudas anteriormente referida, FIDESOL ha resultado adjudicataria en los siguientes términos:
ANEXO C: CONDICIONES PARTICULARES
Código Id. Solicitud: IE18_0036_FIDESOL
Entidad: FUNDACIÓN I+D DEL SOFTWARE LIBRE (FIDESOL)
Proyecto: ACTUACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ORIENTADO A INMERSIÓN VIRTUAL, BLOCKCHAIN, INTELIGENCIA ARTIFICIAL E INTERNET DE LAS COSAS
Importe de la ayuda: 111.839,43 EUROS
El desglose concreto de las ayudas, es el siguiente:
Equipos informáticos o de infraestructura de TIC (tecnología de la información y telecomunicaciones) en general 96.139,43 € (ayuda sin iva).
Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados, adquiridos en condiciones xx xxxxxxx 14.400,00 € (ayuda sin iva).
Material bibliográfico, incluyendo recursos electrónicos, para la investigación 300,00 € (ayuda sin iva).
Gastos derivados del informe realizado por el auditor 1.000,00 € (ayuda sin iva).
En el marco del presente procedimiento de adjudicación, la partida concreta afectada es la siguiente: Equipos informáticos o de infraestructura de TIC (tecnología de la información y telecomunicaciones) en general 96.139,43 € (ayuda sin iva).
El importe de esta ayuda ha sido desembolsado en la siguiente cuantía y plazos, siendo el resto del importe abonado por la FIDESOL con sus propios medios económicos, sin perjuicio de las justificaciones posteriores para la liberalización del resto de ayudas públicas pendientes en el marco del programa PAIDI ya indicado en el encabezado, que consta con la financiación de 100% del importe (iva no incluido).
● Consta la percepción de 83.879,57 (el 75% de la ayuda), con fecha de entrada en pagos el 26 de noviembre de 2019 y fecha de pago material el 2 de diciembre de 2019.
● El resto de importe, hasta el precio de licitación será abonado por FIDESOL con sus propios medios económicos, sin perjuicio de las justificaciones posteriores para la liberalización del resto de ayudas públicas pendientes en el marco del programa Paidi ya indicado en el encabezado.
En relación al presente expediente debe indicarse que existe crédito para afrontar los pagos derivados del contrato objeto del procedimiento de licitación.
5. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato y en los pliegos de prescripciones técnicas.
El plazo de duración del contrato o contratos y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo
establecido en el artículo 29 de la LCSP. A este respecto, y dada la naturaleza de los bienes a suministrar, no se prevén prórrogas del contrato ni de los suministros que lo integran.
La persona contratista estará obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva en el supuesto de que se hayan previsto plazos parciales. Los plazos parciales, tanto de fases como de hitos, tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos del artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se establecen en la cláusula 18.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en los Anexos XI y XII en los que asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
La mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre la documentación que se expresa en el punto anterior del presente punto o requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
7. Publicidad y notificaciones
7.1. Perfil de contratante
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, y con el contenido que en este artículo se refiere, en singular en su apartado 3 y demás información que en el mismo se requiere, con las particularidades que afecten al propio procedimiento seleccionado.
Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración-información o al resto de la documentación cuando en el Anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
7.2. Notificaciones electrónicas
Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, en base a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se realizarán en la dirección de correo electrónico proporcionada conforme al Anexo IV del presente pliego.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 138 el órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil del contratante.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017. En relación al cómputo de plazos, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente
El contrato de suministro se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad. De conformidad a lo dispuesto en el art. 168 en relación al artículo 169 LCSP, el procedimiento de tramitación y adjudicación del expediente es el siguiente (se informan los aspectos esenciales contenidos en el citado artículo):
● El procedimiento se iniciará con la invitación a empresas a negociar respetando el mínimo de 3 empresas no siendo necesario anuncio de licitación del contrato de conformidad a lo previsto en el artículo 168 LCSP. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos y se aloja en el perfil del contratante de FIDESOL.
● El plazo para la presentación de proposiciones será de veinticinco días a contar desde el envío de la invitación escrita (art. 164.1.c. LCSP).
● Todos los licitadores que se presenten a licitaciones deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
● No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
● Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro que se indica en la invitación remitida.
● En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al
procedimiento restringido que resulten de aplicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 LCSP.
En el Anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente y la posibilidad o no de incluir variantes.
9. Presentación de las proposiciones
El órgano de contratación remitirá la invitación a participar a los posibles licitadores por medios escritos con la información suficiente para concurrir y presentar ofertas si se reúnen los requisitos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
De conformidad a este tipo de procedimiento, negociado sin publicidad, el órgano de contratación, o por delegación de éste, los Servicios Técnicos negociarán con licitadores las ofertas iniciales y las ofertas posteriores presentadas por éstos de conformidad a la negociación. No serán objeto de negociación las ofertas definitivas que se presenten para mejorar el contenido de las iniciales. El procedimiento será el siguiente:
- Presentación de proposiciones.
- Contacto de los Servicios Técnicos para entablar negociación con cada licitador que presente una propuesta. Esta negociación se entablará el día de apertura de las propuestas o, como máximo, el día siguiente.
- Finalizada la negociación, el órgano de contratación comunicará esta circunstancia a todos los licitadores que hayan presentado oferta y se les concederá un plazo común para presentar ofertas nuevas o revisadas.
- Se concederá un plazo de veinticuatro horas para presentar estas nuevas ofertas, que serán las definitivas.
- La Mesa de Contratación verificará que las ofertas definitivas presentadas se ajustan a los requisitos mínimos y que cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos, valorando las ofertas conforme a los criterios de adjudicación, elevando la propuesta de adjudicación al órgano de contratación para adjudicación del contrato.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en el sobre, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de
confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el anexo X
La no aportación de estas declaraciones indicará que ningún documento o dato tienen carácter confidencial.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
9.1 Lugar y plazo de presentación
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo anteriormente indicado: 25 días desde el envío de la invitación (art. 164.1.c por remisión del art.
169.2 LCSP).
Los plazos de presentación de las ofertas y de las solicitudes de participación se ampliarán cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas y solicitudes de participación en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación
Al ser todos los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo VII cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, las personas licitadoras deberán presentar en un único archivo debidamente firmado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, o mediante archivo. El sobre único se denominará «Declaraciones responsables y documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas».
En el archivo figurará externamente el nombre de la persona licitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior del sobre ÚNICO se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica a continuación:
ARCHIVO ÚNICO “Declaraciones responsables y documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.”
a) Declaración responsable sobre capacidad.
Las personas físicas o las personas jurídicas por medio de su representante presentarán una declaración responsable respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con la adecuada solvencia económica o financiera y técnica, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y, en su caso, a la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Asimismo, en el supuesto de haberse señalado en el Anexo I, el organismo u organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, estas manifestarán que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, e indicarán, bien que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
Por último, en el supuesto de empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, esta declaración deberá contener la manifestación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha declaración se formalizará conforme al Anexo II.
b) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9, las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el Anexo X.
c) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo
establecido en el Anexo III indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
d) Declaración de datos para las notificaciones electrónicas.
Las personas licitadoras presentarán una declaración designando a la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación. El modelo para dicha declaración se encuentra en el Anexo IV.
e) Declaración sobre subcontratación.
En el supuesto de que en el Anexo I se haya señalado que las personas licitadoras indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
Asimismo, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el Anexo I recogerá la obligación de las personas licitadoras de que indiquen en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos mediante la declaración que se recoge en el Anexo XIX clasificándose esta obligación como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
f) Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Dentro del sobre se incluirá la documentación indicada en el anexo V y VI del presente pliego entre la que deberá encontrarse, en todo caso, la proposición económica, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el anexo VII.
Toda la documentación se presentará clasificada por apartados siguiendo la estructura precedente.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
10. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización
10.1. Negociación de los términos del contrato.
El órgano de contratación, a través de sus servicios técnicos, negociará con las personas licitadoras las
ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores que las mismas hayan presentado para mejorar su
contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego y en el anuncio de
licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el anexo V
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
En el anexo V se establecen los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con las personas licitadoras así como la forma en que se va a realizar la negociación. En esta fase, se velará especialmente porque todos las personas licitadoras reciban igual trato y por salvaguardar el principio de confidencialidad. Con ese fin, no se podrá facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
En el curso del procedimiento los servicios técnicos del órgano de contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad en los términos establecidos en LCSP, por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un candidato o licitador sin el previo consentimiento de este. Este consentimiento no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
10.2 Clasificación de las proposiciones.
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todas las personas licitadoras y les solicitará que presenten por escrito su oferta definitiva, en el plazo establecido en los anexos y demás documentación, que deberá responder al resultado de la negociación realizada, en el plazo común que se fije en la comunicación, que se notificará en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente pliego.
A continuación, la Mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego. Asimismo, valorará y clasificará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos; y finalmente elevará, en su caso, la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derechos a favor de la persona licitadora propuesta.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132.3 de la LCSP en caso de que se observen hechos que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, la Mesa o en su defecto el órgano de contratación, cuando tuviesen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, lo trasladará a, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de LCSP, con carácter previo a la adjudicación, a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia o, en su caso, a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiendo de
si el territorio afectado por la práctica fuera estatal o autonómico. La remisión de dichos indicios
tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Reglamentariamente si los informes técnicos estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en el apartado siguiente.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XIX.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XX.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo
previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado sólo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate.
10.3. Exclusión, negociación y propuesta de adjudicación
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el Anexo VII.
En el Anexo VIII se incluirán los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se pueda considerar anormalmente baja. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el envío de la correspondiente comunicación, justifique la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La Mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la persona licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación.
FIDESOL rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazará las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
En la sesión de apertura del sobre único o en otra posterior (si las personas licitadoras deben subsanar, deben presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores o se han identificado casos en los que se presuma la existencia de ofertas anormalmente bajas), la Mesa de contratación abrirá las ofertas iniciales y se iniciará el procedimiento de negociación conforme se ha indicado en el apartado 9 del presente pliego de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 y concordantes de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132.3 de la LCSP en caso de que se observen hechos que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, la mesa o en su defecto el órgano de contratación, cuando tuviesen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, lo trasladará, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de LCSP, con carácter previo a la adjudicación, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiendo de si el territorio afectado por la práctica fuera estatal o autonómico. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo referido a discapacidad.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo anexo XV.
c) Las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado sólo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate.
10.4. Comprobación de la inscripción en el Registro de Licitadores
La Mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía que la empresa propuesta adjudicataria está debidamente constituida, la persona firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica.
Si de la comprobación efectuada resultara que alguno o todos los datos y documentos indicados no hubieran estado inscritos en los citados Registros de Licitadores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación le solicitará subsanación de los mismos y en caso contrario se excluirá la proposición de la persona licitadora de la clasificación efectuada conforme a lo establecido en la cláusula 10.3, procediendo a efectuar una nueva propuesta de adjudicación a la proposición que ocupe ahora el primer lugar de la clasificación, y a realizar la comprobación establecida en esta cláusula respecto a la persona licitadora que la hubiera presentado.
10.5. Documentación previa a la adjudicación.
1. Efectuada, en su caso, la comprobación establecida en la cláusula precedente, la Mesa de contratación requerirá, en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente Pliego, a la persona licitadora a cuyo favor propuso la adjudicación para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al del envío del requerimiento, presente la documentación prevista en las letras siguientes, tanto propia como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, en función de los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de que en el contrato no se hubiera excepcionado la obligación de inscripción en el Registro de Licitadores en el Anexo I, deberá presentar la documentación que se relaciona en los siguientes puntos del apartado 2 de esta cláusula.
- la letra d),documentos justificativos de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP;
- la letra k), apartado 4, de esta cláusula, certificado de inscripción en el registro de empresas acreditadas; así como la del resto de apartados, en caso de que no estuviera incluida en el Registro de Licitadores o hubiese decaído su vigencia.
Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deberán presentar en todo caso una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o por sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Asimismo, cuando la persona licitadora recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar el compromiso por escrito de las entidades, en los términos del artículo 75.2 de la LCSP previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 apartado 2.
b) Si se hubiera excepcionado la obligación de inscripción en el Registro de Licitadores en el Anexo I, durante el período transitorio señalado en la cláusula 9 y en el supuesto de personas empresarias extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo no inscritos en ningún registro de licitadores, se deberá aportar la documentación contemplada en el apartado siguiente.
La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales. Si así se indica en el Anexo I, la misma se podrá presentar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. La documentación a presentar será la siguiente:
a. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, lo que acreditará bien mediante la aportación de la correspondiente documentación, o bien mediante la indicación de la lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro al que pertenezcan, al objeto de que la mesa de contratación pueda consultarla.
Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b. Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
El citado poder será bastanteado por la Asesoría Jurídica de este que le corresponda, lo que se indicará en el Anexo I.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica.
Será necesaria la comprobación de estos hechos acreditados a través del Anexo XI
d. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.
En el Anexo XII podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, siempre que el contrato de suministros incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación.
e. Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios Ç
f. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable
de no estar obligada a presentarlas.
g. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato del citado impuesto.
En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar justificante de pago del último recibo.
En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
h. Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo XIII.
i. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Las personas licitadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva de un Plan de Igualdad en los casos y forma establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
1. Cuando las personas licitadoras tengan cincuenta o más personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
j. Garantía definitiva.
De conformidad a lo previsto en el art. 107 de la LCSP el órgano de contratación de Fidesol considera que se dan los requisitos para exonerar de garantía definitiva, toda vez que el presente procedimiento se limita al suministro de los materiales que se han definido en el presente pliego y documentación complementaria y que el pago del precio se abonará una vez el equipamiento sea suministrado. Del mismo modo considera el órgano de contratación que junto al escaso o nulo riesgo económico que supone la ejecución del contrato, pues como se ha indicado únicamente se abonará el precio cuando
el suministro sea realizada, debe añadirse que la actual situación originada por la Crisis Covid-19 está afectando al tejido empresarial, especialmente a pymes, siendo que a su vez las entidades bancarias están, como consecuencia de la propia crisis, ralentizando la tramitación de expedientes, por lo que requerir una garantía definitiva al amparo del art. 108 LCSP podría generar dificultades añadidas que impidieran o supusieran trabas a los licitadores, cuando como se ha expresado se garantiza que el pago no se efectuará sino cuando se haya comprobado el correcto suministro de los equipos y puesta en funcionamiento.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2 del presente Xxxxxx y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
10. 7. Formalización del contrato.
Una vez adjudicado el contrato se procederá a su inmediata formalización que, en todo caso, no podrá tener lugar más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y de conformidad a lo previsto en la cláusula
7.2. Esta adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores, y será publicada en el perfil del contratante.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se
entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad,
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula
10.5 del presente pliego.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11. Persona responsable del contrato.
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato a la que le corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable frente a la persona contratista, podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. A estos efectos, el responsable del contrato es el Director General y Gerente, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días
desde la fecha de formalización del contrato( será suficiente con mandar mail a la persona encargada del contrato ) y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a FIDESOL asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada, si bien y como se ha indicado el suministro se realizará sin instalación.
12. Ejecución del contrato.
12.1. Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego.
12.2. Confidencialidad y protección de datos.
12.2.1 Confidencialidad
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el Anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado Anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de FIDESOL y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el anexo XVI xxx xxxxxx.
12.2.2 Protección de datos
La persona contratista, deberá cumplir el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. El sometimiento de la persona contratista a la normativa
sobre protección de datos constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los el caso en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo XVII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo XVII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitirá un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizará incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
B. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del
presente contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Según corresponda y se indique en el Anexo XVII, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
j) Salvo que se indique otra cosa en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por el órgano de contratación, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratandolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anexo XVII relativo al
Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogandose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargados de tratamiento asociados a Subcontrataciones.
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
D. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión económica y ejecución del mismo, siendo el responsable del tratamiento el que así esté designado formalmente en el ámbito de la entidad.
La base jurídica del tratamiento de datos del adjudicatario se vincula al cumplimiento del propio contenido contractual y procedimiento de contratación, y en cuanto al tratamiento de datos de terceros “licitadores” se vinculan a las obligaciones impuestas a FIDESOL como órgano de contratación.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, en singular las obligaciones de justificación y comprobación del procedimiento que pudieran ser requeridas en aplicación de la normativa anteriormente referida. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público, asi como en el marco legal en el que se circunscribe el
presente contrato al amparo de la Orden 7 xx Xxxxx de 2017 y la justificación o comprobaciones que puede efectuarse del cumplimiento del mismo.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento, preferentemente a través del formulario para el ejercicio de estos derechos disponible en el anexo XVII.
13. Entrega de bienes.
La persona contratista estará obligada a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con los presentes pliegos y las condiciones que figuran en los mismos.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta de la persona contratista, salvo pacto en contrario.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de
estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades en los términos previsto en la cláusula 18, si así se indica en el Anexo I.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 23.2 e) del presente pliego, y conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponer los organismos competentes.
Corresponderá y será de cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad , así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que sea obligada según la normativa que regula su actividad, y en su caso, en los términos que se puedan indicar en el Anexo I se indique en el Anexo I.
16. Cesión del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, lo que se señalará en su caso en el Anexo I.
El cedente debe tener ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato y la cesión debe ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que el cesionario tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
17. Subcontratación.
De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implica la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra Fidesol. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el Anexo I se especificará si, en los servicios o trabajos de colocación o instalación derivados del objeto del contrato, hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el Anexo I.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas
subcontratistas.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En el Anexo I se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el Anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley .
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En el Anexo I se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo
párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el Anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley .
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
18. Plazos y penalidades.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Anexo I así como de los plazos parciales señalados en el citado Anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de FIDESOL. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
En el Anexo I se podrán incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo/a, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, FIDESOL podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el Anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el Anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
19. Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
FIDESOL determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del contrato se acreditará mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona responsable del contrato.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas a la persona contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el Anexo I, y comenzará a contar desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho Fidesol a reclamar de la persona contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la persona contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la persona contratista y quedando exento de la obligación de pago o
teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. A estos efectos se estará a lo establecido en el artículo 110.e) de la LCSP sobre responsabilidades a las que están afectas las garantías definitivas.
Transcurrido el plazo de garantía, sin que FIDESOL haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
20. Abono del precio.
La persona contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente por FIDESOL con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se realizará, según se indique en el Anexo I de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Fidesol deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados antes del pago de la factura.
FIDESOL tendrá la obligación de abonar el precio una vez se entregue los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados.
21. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
Si no se abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el Anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la citada Ley 3/2004.
22. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
En el Anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el veinte por ciento del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún suministro.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado Anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
6. Resolución motivada del órgano de contratación.
7. Notificación a la persona contratista.
Las modificaciones no previstas en los pliegos que rige la licitación se establecerán en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía constituida.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio
inicial del contrato, XXX excluido. En caso contrario, la misma sólo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviendo el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
23. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. 23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, según lo indicado en la cláusula 18.
23.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y las establecidas en el Anexo I del presente pliego.
Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, la siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.1 de este pliego.
b) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
c) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales que se establecen en el presente pliego
d) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
e)La resolución en este caso sólo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
f) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a FIDESOL los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
En cualquier caso, para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
24. Prerrogativas.
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos , dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
25. Jurisdicción competente y recursos.
Cualquier controversia surgida en relación a la interpretación, modificación resolución y efectos del presente contrato/os se resolverá en primer lugar acudiendo a la normativa de aplicación, y en defecto de acuerdo, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Granada capital de provincia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la L.C.S.P. y demás concordantes.
En materia de recursos se estará a lo dispuesto en la L.C.S.P., en singular el artículo 44 en relación al artículo 47 y concordantes.
En Granada, a 6 xx xxxxx de 2021
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx FUNDACIÓN I+D DEL SOFTWARE LIBRE
Órgano de Contratación
ANEXOS
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. TÍTULO
Título: Contratación de suministro de equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general para Línea de actuación en Inmersión Virtual (RV/RM).
Expediente FDS IE/001/2021. Localidad: Granada
2. OBJETO DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 y 99 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la realización del suministro que se señala en el Anexo I del presente pliego.
Como consta en el perfil del contratante de FIDESOL (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/#xxx-xxxxxxx) con anterioridad se tramitó el procedimiento abierto simplificado bajo la referencia FDS IE/001/2020. Contratación de suministro de equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general. (Publicado el 13/08/2020), con la división en lotes que consta en el mismo, en concreto cuatro lotes, entre los que se encontraba el LOTE 2 objeto del presente procedimiento.
Como consta en diferentes documentos, entre ellos las actas de la mesa de contratación, el Lote 2 objeto del presente pliego no fue adjudicado por ausencia de ofertas recibidas, por lo que se ha decidido publicar este nuevo procedimiento de licitación en base a lo dispuesto en el artículo 166 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) al reunirse los requisitos del art. 168 LCSP.
El objeto fundamental del contrato es proporcional a FIDESOL los medios de equipamiento tecnológico y adecuación de infraestructuras necesarios para montar un laboratorio y poder abordar proyectos de I+D+i, y en concreto con el presente suministro, abordar la siguiente línea de actuación: Inmersión Virtual (RV/RM). que permitirá a FIDESOL generar conocimiento y valor y realizar labores de transferencia tecnológica a colaboradores, beneficiarios y otros agentes en estas áreas aplicados a sectores concretos, y que permita experimentar con estas tecnologías y aportar una visión de cara a mejorar las soluciones existentes.
Expediente: FDS IE/001/2021
Título: Contratación de suministro de equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general para línea de actuación en Inmersión Virtual (RV/RM).
Código CPV: 30200000-Equipo y material informático.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, LOTES , VALOR ESTIMADO Y PRECIO CONTRATO PRECIO : 29.435,11 euros (sin IVA).
Información de suministro:
El material que a continuación se indica se considera un bloque indivisible ya que sería imposible llevar a cabo la implantación del mismo en nuestro centro de proceso de datos sin alguna de dichas unidades, por cuanto como se ha expuesto este equipamiento integra las necesidades del Laboratorio de I+D+i de Fidesol para desarrollar la Línea de actuación de Inmersión Virtual (RV/RM).
Por ello, las ofertas que se presenten deben contener todos los materiales que a continuación se indican.
Suministro de equipamiento para la Línea de Inmersión Virtual (RV/RM) 29.435,11 euros
● Dos estaciones gráficas con las siguientes características mínimas: Procesador i9, 32 gigabytes de memoria RAM, 1 terabyte de disco SSD, tarjeta gráfica 2080Ti o superior, sistema operativo Windows 10 Profesional, refrigeración líquida y monitor 4K.
● Dos Microsoft Hololens 2 con el conjunto de accesorios.
● Dos gafas de realidad virtual: una Oculus Quest y una HTC Vive.
● Un televisor 4K de 55 pulgadas.
● Un Microsoft Surface HUB 2S con soporte xx xxxxxx.
● Impresora 3D, se valorará el uso guías lineales y debe tener como mínimo autonivelación de la cama, chasis robusto, fusor, extrusor y electrónica de calidad, uso de drivers silenciosos y doble extrusor.
● Escáner 3D de objetos, debe escanear piezas con unas dimensiones mínimas de 5x5x5cm y una precisión de escaneo mínima de 0,2mm.
● Guantes con sensores hápticos, inalámbricos y compatibles con Oculus y HTC Vive.
No se permite la división en lotes del contrato.
Tanto por la ejecución técnica como el riesgo de descoordinación dentro de una misma línea de actuación y objeto contractual se considera justificada la no división en lotes del presente suministro, siendo además que en el anterior procedimiento de licitación en el que se licitó este suministro, el mismo formaba parte de un lote identificado como Lote 2 e indivisible, pues en el referido expediente FDS IE/001/2020 este suministro se encuadraba en el Lote 2 vinculado a una concreta línea de actuación: inmersión virtual, garantizando la correcta linealidad entre los elementos que componen el futuro laboratorio.
Lugar de entrega del suministro: Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud, Xx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx XXX Xxxxxxx, xxxx 00, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxx.
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio: No
Sistema de determinación del precio: según mercado.
Revisión de precios: Conforme a la negociación y mejora de ofertas en el procedimiento.
Financiación con Fondos Europeos: Sí.
Tipo de Fondo: Los fondos objeto de esta suministro se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» y de la programación financiera de la medida A1112059E0
«Infraestructuras investigación e innovación (privadas, incluidos parques científicos)». El porcentaje de ayuda aportada por dicho fondo es de un 80%.
No existe variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento, estándose a las penalidades en ese caso a las penalidades que figuran en el anexo.
Tramitación del gasto: Ordinaria.
No existe la posibilidad de incremento del número de unidades a suministrar por precio.
Fecha límite de presentación ofertas : 25 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la invitación.
Modalidad de Presentación: A través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, indicando en el asunto del mensaje el número del expediente (FDS IE/001/2021 ).
Fecha, hora y lugar de la apertura de las ofertas: se notificará a la dirección mail facilitada por los licitadores y se publicará en el perfil del contratante
Personas autorizadas a asistir a dicha apertura: No se prevé la asistencia de otras personas que no sean miembros de la mesa dado que en la licitación van a emplearse medios electrónicos según lo previsto en el artículo 157.4 LCSP debido a la situación generada a raíz de la emergencia sanitaria del
COVID.
Las proposiciones se presentarán mediante sobre único.
4. PLAZOS DE EJECUCIÓN
Plazo total: 3 MESES MÁXIMO
Posibilidad de prórroga: No.
5. PERFIL DE CONTRATANTE
Respuestas vinculantes sobre la aclaración de los pliegos: No.
6. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Tramitación del expediente: Ordinaria. Mediante procedimiento negociado sin publicidad.
Posibilidad de variantes: Según la negociación se podrán presentar ofertas hasta comunicación de conclusión de negociaciones según establecido en el presente pliego.
Obligación de inscripción en el Registro de licitadores: Sí.
Aportación de DNI u otro documento identificativo oficial: Sí.
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Sí.
Requisitos relativos a la organización, destino de sus beneficios, sistemas de financiación u otros determinados por la normativa aplicable: No.
Se exige habilitación empresarial o profesional: No. Se exigen los requisitos establecidos en el anexo de solvencia técnica.
6. GARANTÍAS
Garantía provisional: No procede.
Garantía definitiva: No, conforme lo establecido en el artículo 107 del LCPS.
7. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
No ha participado ninguna empresa en la preparación del procedimiento que posteriormente de un modo directo o indirecto pueda participar en la licitación.
8. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO
Pago Único: Una vez se haya dado la conformidad sobre la recepción del suministro y dentro del plazo de 30 días establecidos en el pliego.
Plazo para aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados: un máximo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los bienes.
Registro para presentación de facturas: Departamento Financiero de FIDESOL; correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
9. SUBCONTRATACIÓN
La persona contratista debe indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: Sí. Las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe (referido al presupuesto base de licitación) y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias: No.
En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se establecen las siguientes consecuencias: Resolución del contrato, siempre que suponga el incumplimiento de la obligación principal del contrato. En caso de infracción por parte de la subcontrata el adjudicatario será responsable directo y solidario de la infracción.
Se prevén pagos directos a subcontratistas: No.
Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: No.
10. PENALIDADES
Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del plazo de ejecución, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP: Si, en caso de retraso y según establece el precepto, 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido y retraso.
Penalidades por cumplimiento defectuoso: Si,consistente en el importe de la subsanación del cumplimiento defectuoso.
Penalidades por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables a la persona contratista: Sí, todas las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento con un límite de un 10 % del precio (la penalidad la habrá de determinar la mesa de contratación una vez se haya estudiado todo el caso).
11. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Confidencialidad: No, el licitador deberá indicar en caso que hubiera algún documento que lo fuera según consta en el anexo X.
Seguros Obligación de tener suscrito seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato: SI, Seguro de responsabilidad civil por el importe del contrato.
Cesión del contrato: No.
Posibilidad de modificación del contrato: No.
Causas de resolución del contrato: Incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se establece en el pliego de condiciones Administrativas y técnicas.
Plazo de garantía de los productos suministrados: 2 años.
XXXXX XX.- SOBRE ÚNICO - DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CAPACIDAD
PERSONA FÍSICA
Dº./Xx.……………………………………………………………..……., con Documento Nacional de Identidad núm .……………………..actuando en nombre propio y en nombre de la mercantil……… provista de CIF…...Y domicilio…..
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1) Que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
2) Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos en los anexos XI y XII de este PCAP.
3) Que, en caso de personas licitadoras extranjeras, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, en todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
4) En el supuesto de exigirse, se compromete de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios suficientes indicados en el anexo XII.
(Lugar, fecha y firma)
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx. /D. ……………………………….., mayor de edad y con NIF núm , en nombre
propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx. /D. ……………………………….., mayor de edad y con NIF núm , en nombre
propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente). En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a (2)
(Lugar, fecha, firma). (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
DATOS PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Xx./D……………………………..., con residencia en provincia de …………………..., calle nº………., según Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o
de la empresa que representa,
DECLARA:
Que para la remisión de las notificaciones electrónicas en este procedimiento de contratación, la persona licitadora OPTA por la siguiente dirección de correo electrónico:…………………………………………………., para que sea utilizada de forma complementaria a la ya existente en la dirección electrónica habilitada, como correo electrónico de aviso en este procedimiento de contratación.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO V.- SOBRE ÚNICO - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA NEGOCIACIÓN EN
APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
1. Proposición económica. La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo VI del presente pliego respetando los criterios del anexo VII. Siendo la proposición ajustada a precio, las únicas variantes se presentarán como consecuencia de la negociación mediante:
- Variación de las ofertas inicialmente presentadas hasta comunicación de finalización de la negociación.
- Las variaciones de ofertas podrán recaer sobre el precio.
2. Forma en la que se llevará a cabo la negociación de los términos del contrato
La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación indicados en el anexo, VI y VII y VIII del presente pliego.
La negociación se hará de forma no presencial. El servicio técnico negociador designado a tal efecto procederá del siguiente modo:
1. Se analizarán las proposiciones económicas y técnicas presentadas en relación con los criterios de adjudicación y se elaborará un informe inicial de valoración en el que se recojan las principales características y ventajas de cada una de ellas.
El informe cumplirá con la obligación de confidencialidad en los términos establecidos en la LCSP, por lo que no revelará los datos designados como confidenciales por las personas candidatas licitadoras y, en particular, secretos técnicos o comerciales.
2. El servicio técnico negociador invitará a negociar a las personas licitadoras, indicando los aspectos objeto de negociación recogidos en el presente anexo, poniendo en su conocimiento las características y ventajas de su proposición y del resto de las proposiciones presentadas de acuerdo con el informe inicial antes citado, sin identificación de las personas licitadoras.
Las invitaciones de participación se enviarán en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente Xxxxxx.
Las personas licitadoras podrán entonces presentar en plazo de 25 días hábiles su contestación, en archivo firmado dirigido al servicio técnico negociador al correo electrónico que se indica en la invitación de participación con indicación del número de expediente del presente procedimiento. No será admitida la documentación si es recibida en otro correo electrónico o con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación.
Iniciada la negociación, las proposiciones de las personas licitadoras, podrán mejorar los términos de su oferta inicial o indicar en caso contrario que se mantiene en los términos originales.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
Las nuevas ofertas deberán siempre concretar la mejora que se ofrece, por lo que no se admitirá el ofrecimiento general de igualar los términos de la oferta más ventajosa de otra persona licitadora en el criterio o criterios considerados.
Si como consecuencia de la negociación, se modifican las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos, será necesario informar por escrito a todos las personas licitadoras cuyas ofertas no hayan sido excluidas, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
En esta fase de negociación, se velará especialmente porque todos las personas licitadoras reciban igual trato y por salvaguardar el principio de confidencialidad. Con ese fin, no se podrá facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
3. Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, el servicio técnico negociador dará traslado al órgano de contratación de los resultados de la negociación, acompañando el expediente correspondiente a la fase de negociación y un informe técnico con la valoración de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego.
En particular, se dará traslado al órgano de contratación de las proposiciones presentadas que hubiesen incumplido las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación, a efectos de que se acuerde, en su caso, su exclusión del procedimiento.
4. El órgano de contratación declarará concluida la fase de negociación e informará de ello a todas las personas licitadoras al tiempo que solicitará que presenten por escrito su oferta definitiva, que deberá responder al resultado de la negociación realizada, en el plazo común que se fije en la comunicación, que se notificará en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente Pliego.
A continuación, la mesa de contratación procederá a la deliberación, que se llevará a cabo en el plazo de un día hábil desde la reunión de la mesa. Al día siguiente de la deliberación se llevará a cabo la adjudicación del contrato.
Los plazos de inicio de convocatoria de la mesa, inicio de negociación y adjudicación del contrato se iniciarán cuando se hayan dado por terminados los plazos legales para acudir al procedimiento negociado establecido o en todo caso cuando todos los participantes invitados hayan aceptado o declinado las invitaciones.
3. Aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación
1. La mejora en la proposición económica a las que se hacen referencia en el anexo
2. La mejora en las garantías a las que se hacen referencia en el pliego
XXXXX XX.- SOBRE ÚNICO - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xx./D……………………………, con residencia en ……………………., provincia de
………………………., calle …………………………….., nº……, según Documento Nacional de Identidad nº………………………., enterado de las condiciones y requisitos que
se exigen para la adjudicación del contrato de suministro denominado:
Expediente:............................
Título:....................................
Se compromete, en nombre de (1) a ejecutar el contrato,
con estricta sujeción a los requisitos exigidos en los pliegos técnicos y administrativos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de...………..……….euros, IVA excluido. (2)
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros. (2)
Lote nº……………...
Denominación………..…………………………………………….
Importe total en euros………………………...
Garantías adicionales según Anexo VII
A continuación se indican las opciones a seleccionar por el licitador en relación a las garantías adicionales. Debe marcarse la opción escogida en el cuadro correspondiente:
Extensión de garantía: SI/NO (seleccionar en caso afirmativo opción entre 6 o 12 meses):
● 6 meses adicionales 〇
● 12 meses adicionales 〇
Garantía de reparación (marcar opción seleccionada):
SI 〇
NO 〇
(Lugar, fecha y firma)
(1) Propio o de la empresa que representa.
(2) Expresar el importe en letra y número.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
ANEXO VII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN POR FÓRMULAS
La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación).
1. Criterios de adjudicación ponderables de forma automática: (100 puntos)
1.1. Proposición económica: (80 puntos)
La oferta más económica recibe el máximo de puntuación (80 puntos). El resto de ofertas realizadas obtienen una puntuación de manera proporcional comparándola con la oferta más económica.
Se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
Po= Puntuación Obtenida Of = Oferta realizada
Pm = Puntuación máxima posible (80 ptos) Oe = Oferta más económica
1.2. Garantía de reparación en 24h: (10 puntos)
Soporte técnico para cada uno de los equipos suministrados, consistente en reparación en 24 horas y para cualquier falla detectada en dichos equipos. El lugar en el que se llevará a cabo dicha reparación, podrá ser tanto en las oficinas de Fidesol como en las del propio licitador, siempre velando por el objetivo de minimizar el tiempo en que el equipo afectado no se encuentre disponible.
1.3 Extensión de garantía: (máximo 10 puntos)
Se otorgarán las siguientes puntuaciones en función del número de meses de garantía adicional que el proveedor ofrezca sobre la garantía de 2 años exigida en el pliego:
● 5 puntos si se ofrecen 6 meses adicionales.
● 10 puntos si se ofrecen 12 meses adicionales.
ANEXO VIII.- PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormalmente bajos serán los siguientes:
Cuando, concurriendo un solo licitador, su oferta suponga una baja superior a 5 puntos respecto al presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido) • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta. • Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
En estos supuestos se estará a lo previsto en la LCSP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
ANEXO IX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA
CONTRATAR
a Persona física
Xx./D……………………………………….., con residencia en…………………………, provincia de…………………………….., calle ,
nº …………………………………………….., según Documento Nacional de Identidad nº
……………………….
DECLARA
Que no está incursa en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017 de 8 de noviembre, en relación a los artículos 72 y 73 del mismo texto legal.
b Persona jurídica
Xx./D……………………………………….., con residencia en…………………………, provincia de…………………………….., calle ,
nº …………………………………………….., según Documento Nacional de Identidad nº
………………………., en nombre y representación de …………………………………, con NIF
……………………, y en calidad de…………………….
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO X.- DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …………………………..…, con D.N.I. núm. …………………..…, en nombre y representación de ……………………………... con NIF………………………………
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre ÚNICO se consideran de carácter confidencial:
1…
2…
3…
4...
(Lugar, fecha y firma).
ANEXO XI.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y
FINANCIERA
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se señalan a continuación;
1. Volumen anual de negocios de la persona licitadora o candidata, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de la oferta sea superior al valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Una experiencia mínima de tres años en la realización de los suministros que se contratan determinando el importe y fechas de los suministros.
Deberá presentarse, en su caso, una declaración firmada de solvencia económica y financiera.
ANEXO XII.- SOLVENCIA TÉCNICA
La solvencia técnica se acreditará por acreditación de al menos dos de los medios que se señalan a continuación:
1.- Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los suministros efectuados se acreditarán mediante una declaración del empresario.
2.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
3.-. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
ANEXO XIII.- CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D……………………………………., con residencia en……………………….., provincia
…………………, calle………………………………………., nº…………..., según Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o de la empresa que
representa,
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de ;
por tanto (señalar lo que proceda):
- Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
- Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de
............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .........
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
XXXXX XXX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES
Xx./D……………………………………., con residencia en……………………….., provincia
…………………, calle………………………………………., nº…………..., según Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o de la empresa que
representa, en nombre propio o de la empresa que representa
…………………………………………….. declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/empresa/persona realiza, en virtud de la presente licitación, no implica contacto con menores respecto del personal laboral a su servicio.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO XV.- DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD
Xx./D……………………………………., con residencia en……………………….., provincia
…………………, calle………………………………………., nº…………..., según Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o de la empresa que
representa, en nombre propio o de la empresa que representa , declara bajo su personal responsabilidad:
De acuerdo con lo establecido artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
1. Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
2. Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
3. Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
4. Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
5. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
6. Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
7. Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
8. Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
9. Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que FIDESOL considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
XXXXX XXX.- MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En , a de de 20
REUNIDOS
De una parte,
en nombre de “la persona adjudicataria ” (en adelante
) con domicilio social en , provista de N.I.F , constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de
, D. , bajo el número de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de al Tomo , folio , hoja , inscripción .
De otra parte, en nombre de con domicilio social en
, provista de N.I.F S-4111001F (en el caso de la Junta de Andalucía).
EXPONEN
1. Que en la actualidad ambas partes han firmado un contrato, referido al expediente en relación con la contratación de suministro.
2. Que, de acuerdo con lo anterior y además como resultado de la ejecución de dicho trabajo, es posible que “la persona adjudicataria” obtenga información confidencial. Dicha información podrá ser escrita o bajo otras formas ya sean tangibles o intangibles (de ahora en adelante la “Información”), siendo voluntad de ambas partes el restringir el uso y divulgación de la Información.
3. Que durante el tiempo de ejecución del contrato, ambas partes deberán intercambiar información de carácter sensible y confidencial.
4. Que las partes desean regular el modo en que deberá ser tratada dicha información confidencial y por consiguiente.
ACUERDAN
Primero.- Que, a los efectos de este Acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, salvo que una de las partes identifique expresamente y por escrito que la información no tiene carácter de confidencial.
Segundo.- Que las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información, medidas que no serán menores que las aplicadas por ellas a su propia información confidencial, asumiendo las siguientes obligaciones:
1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellos de sus filiales, representantes y/o personas físicas o jurídicas de “la persona adjudicataria” o, que necesiten la información para el desarrollo de tareas relacionadas con la negociación entre las partes para las que el uso de esta información sea estrictamente necesario.
3. A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, y responderá por el cumplimiento que las mismas hagan de la mencionada información.
4. Comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del Acuerdo de confidencialidad o por cualquier otra causa sea o no consecuencia de la propia acción u omisión (se incluye en este apartado la divulgación de la información por las personas que hayan accedido a la misma de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este apartado), bien entendido que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, de responsabilidad. En el supuesto de que se incumpla la obligación de notificación incluida en este apartado dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
5. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El presente acuerdo no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor propiedad de la parte que revele la información.
6. No desvelar ni revelar la información de la otra parte a terceras personas salvo autorización previa y escrita de la parte a la que pertenece la información.
7. Por el término filiales establecido en el presente Acuerdo se entenderán incluidas aquellas entidades directa o indirectamente controladas por cualquiera de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
Tercero.- Que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumidas por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en este Acuerdo no serán aplicables a la información respecto de la que la parte receptora pueda demostrar:
1. Que pueda probarse que era del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o pueda probarse que de otra forma ha pasado a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
3. Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
Cuarto.- La falta o retraso por cualquiera de las partes en el ejercicio de sus derechos contractuales (incluido pero no limitado el derecho a requerir el cumplimiento de cualquier término u obligación del presente Acuerdo de Confidencialidad) no podrá ser considerado como una renuncia a esos derechos, salvo que la parte en cuestión renuncie por escrito a los mismos. El presente Acuerdo de Confidencialidad contiene la totalidad de los pactos entre las partes con relación a las cuestiones arriba mencionadas.
Ninguna de las partes podrá dar por terminado, modificar ni corregir el presente Acuerdo ni renunciar al mismo de forma verbal, sin un documento firmado por un representante de la otra parte.
No se han otorgado otras representaciones ni garantías, a excepción de las establecidas de forma expresa en el presente documento. Ninguna de las partes podrá ceder ni transferir a terceros el presente Acuerdo de Confidencialidad, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Quinto.- Las partes, con renuncia expresa de su propio fuero o del que pudiera corresponderles en cuantas cuestiones o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente acuerdo, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx capital.
En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las partes otorgan el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicado.
Por: “Persona Adjudicataria” Por: “ FIDESOL
Representante legal Representante Legal
NOTA: La persona adjudicataria del contrato deberá firmar junto con el documento de formalización del contrato un ejemplar del presente modelo de acuerdo de confidencialidad.
ANEXO XVII.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (1)
A) Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
El tratamiento consistirá en: ……………………….. (descripción detallada del tratamiento). Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza, finalidad, objeto del tratamiento:
El personal adscrito por la persona adjudicataria, para proporcionar las prestaciones establecidas en el presente pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
B) Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder | ||||
Nombre de Actividad de Tratamiento 1 | (Categorías interesados 1 (por ciudadanía, etc...) | de tratamiento ejemplo, personal, | (Por ejemplo: D.N.I. , nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, nacionalidad, fecha nacimiento, características personales, económicos, financieros etc...) | |||
Nombre de Actividad de Tratamiento 2 | (Categorías interesados 2 (por ciudadanía, etc...) | de tratamiento ejemplo, personal, | (Idem) | |||
( … hasta tratamientos) | completar | todos | los | (Etc, hasta completar todos los tratamientos) | (Idem) |
C) Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda):
Recogida (captura) | Registro (grabación) | Estructuración |
Modificación | Conservación (almacén) | Extracción (retrieval) |
Consulta | Cesión | Difusión |
Interconexión (cruce) | Cotejo | Limitación |
Supresión | Destrucción de copias | Conservación |
Duplicado | Copias temporales | Copia de seguridad |
recopilación | Otros (especificar) |
D) Disposición de los datos al terminar la prestación
Una vez finalice el encargo, la persona adjudicataria debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Entregar al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La entrega debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
E) Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
La persona adjudicataria no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por el órgano de contratación, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos.
(1) En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el órgano de contratación estuviese de acuerdo con lo solicitado, se emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.