Contract
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (ETEA) PARA LA CONTRATACIÓN DEL DESMONTAJE DE ASCENSOR EXISTENTE, SUMINISTRO E INSTALACIÓN UNO NUEVO, EN EL APARCAMIENTO PASEO MARÍTIMO DE FUENGIROLA.
1. OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 2
2. PRESUPUESTO. 2
3. APARCAMIENTO AFECTADO 2
4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 2
5. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL. 2
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 3
7. PERFIL DEL CONTRATANTE 3
8. APTITUD PARA CONTRATAR 3
9. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR 4
10. PROHIBICIONES DE CONTRATAR 4
11. SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA EXIGIDA 5
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 5
13. ANUNCIO DE LICITACIÓN. 5
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 5
15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 6
16. CALENDARIO DE ETAPAS Y PLAZO DE ENTREGA 7
17. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS A CONTRATAR 7
18. CRITERIOS DE VALORACIÓN 7
19. ADJUDICACIÓN. 8
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 9
21. FORMA DE PAGO. 9
22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 9
23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 10
24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 10
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE 11
1. OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
La presente ETEA tiene por objeto establecer las condiciones para la contratación del “desmontaje de ascensor existente, suministro e instalación de uno nuevo”, en el aparcamiento paseo marítimo de Fuengirola.
El servicio se llevará a cabo por el adjudicatario en los términos y condiciones establecidos en las presentes especificaciones técnicas y administrativas, así como en la oferta adjudicataria y en las demás condiciones acordadas con AUSSA.
La duración del contrato se establece desde el día de la firma, hasta la finalización de la instalación y el período de pruebas y certificados necesarios para la legalización del mismo así como el período de garantía.
2. PRESUPUESTO.
El presupuesto máximo estimado para la contratación del servicio, es de 32.500€, de acuerdo con la suma de todos los conceptos a facturar. Todos los importes se entienden IVA no incluido.
En el importe ofertado, se incluirá el desmontaje del ascensor que actualmente se encuentra instalado en el aparcamiento, así como los documentos y trámites necesarios para la legalización del nuevo ascensor hasta su puesta en funcionamiento para el público.
3. APARCAMIENTO AFECTADO.
El aparcamiento afectado por esta ETEA es el aparcamiento que gestiona AUSSA, ubicado en Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx x/x xx Xxxxxxxxxx, denominado PASEO MARÍTIMO.
Los licitadores interesados deberán realizar visita al aparcamiento objeto de esta ETEA con fecha tope 3 días antes de la fecha fin de entrega de ofertas, acordando previamente fecha y hora para dichas visitas. Cualquier necesidad de información detallada de las tecnologías e infraestructuras existentes se podrá conocer en la visita de campo. Para petición de la visita se enviará correo electrónica a la dirección: xxxxxxx@xxxxx.xxx. Es OBLIGATORIA la visita a las instalaciones, donde se entregará documento acreditativo de visita que se deberá incluir en el sobre B.
4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto su preparación y adjudicación por las presentes especificaciones técnicas y administrativas, por las instrucciones de contratación de AUSSA, por los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2017 y, en cuanto a sus efectos, modificación y extinción por el derecho privado.
5. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
La presente especificación de condiciones técnicas y administrativas revestirá carácter contractual al igual que la oferta del adjudicatario y el documento de formalización del contrato, que se ajustará al contenido de la presente ETEA, cuyas cláusulas prevalecerán sobre la oferta adjudicataria.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Consejero Delegado de AUSSA, sin perjuicio de la delegación de facultades que realice.
7. PERFIL DEL CONTRATANTE.
El perfil del contratante de AUSSA es accesible a través de su Web corporativa (xxx.xxxxx.xxx) donde se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de AUSSA, la presente ETEA y toda la información contractual relativa a esta compra, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio de AUSSA, sito en el X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0, 0xX, xx Xxxxxxx.
8. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Esta documentación se requerirá a la empresa adjudicataria antes de la firma del contrato.
10. PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
A fin de garantizar la libre competencia y el principio de confidencialidad para preservar los legítimos intereses empresariales, no podrán concurrir personas naturales o jurídicas cuya actividad profesional entre en competencia con la de la empresa contratante y en concreto, cuya actividad profesional sea la explotación de aparcamientos en edificios, la explotación de estacionamiento en superficie o servicios de
inmovilización y retirada de vehículos en municipios, o pertenezcan a un grupo o posean participación en empresas cuya actividad profesional sea alguna de las descritas.
11. SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA EXIGIDA.
Se presentará al menos tres suministros e instalación de equipos objetos de esta ETEA, de última generación, en los últimos tres años en aparcamientos, y mantenimiento de ascensores de los instalados en el aparcamiento (al menos 5 ascensores) en la provincia de Málaga.
El volumen de negocio anual requerido a las empresas para poder presentar oferta es de 500.000€ anual. Todas las empresas deberán aportar certificación del Registro Mercantil de las cuentas anuales de los años 2019, 2020 y 2021.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto en el que todo empresario interesado que acredite la capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta.
AUSSA se reserva el derecho a seleccionar la oferta que considere más idónea en su conjunto y a declarar desierto el concurso, sin que por tal motivo se genere derecho de clase alguno a los ofertantes.
13. ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de AUSSA, donde se mantendrá hasta el fin del plazo que se señale en el anuncio para la presentación de ofertas.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas se presentarán por correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx antes de las 20:00h del día 21 de noviembre de 2022 (21/11/2022). Las proposiciones se presentarán en formato pdf.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la presente ETEA, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en AUSSA con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. En todo caso, transcurridos siete días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en tres carpetas independientes, identificadas con las letras A, B y C con indicación de la licitación a la que concurren y firmados los documentos por el licitador o su representante.
Los licitadores extranjeros presentarán todos los documentos relacionados en los apartados siguientes traducidos de forma oficial a la lengua castellana.
En el supuesto de que liciten Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.) los documentos a aportar serán los generales enumerados en los apartados siguientes respecto a cada una de las empresas que las constituyan.
SOBRE A): Documentación complementaria
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores.
3. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo del Anexo II de la ETEA. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
4. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE B): Oferta Técnica
El sobre B) contendrá la información y documentación técnica, que tendrá el contenido siguiente:
1. Fichas técnicas del equipo a instalar.
2. Documentación requerida en el apartado 2 del punto 18 de esta ETEA.
3. Documento emitido por AUSSA, certificando la visita previa a las instalaciones.
4. Documentos que acrediten las certificaciones ISO 14001, ISO 14003, ISO 14062 e ISO 45001.
5. Póliza seguro RC por valor de 450.000.-€
6. Documento acreditativo de visita a las instalaciones (Anexo III).
SOBRE C): Proposición económica
Se incluirá la proposición económica del desmontaje, montaje y cualquier coste tanto de gestión de residuos, proyecto del ascensor visado por Colegio Oficial y dirección técnica así como el Proyecto de SS y coordinación según legislación vigente. Indicando en dicha oferta el precio total del suministro e instalación, objeto de esta ETEA.
Quedarán excluida de la proposición económica las tasas por licencia de obra y tasa de legalización del ascensor, pero que deben ser gestionados por la empresa adjudicataria del contrato objeto de esta ETEA.
16. CALENDARIO DE ETAPAS Y PLAZO DE ENTREGA.
A efectos de licitación se considerará el plazo máximo de suministro de 6 semanas contados desde la firma del contrato, más 6 semanas el plazo de instalación del mismo desde la fecha de suministro del mismo.
El lugar de entrega de los equipos será indicado por AUSSA será el aparcamiento objeto de esta ETEA.
AUSSA se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato antes de su vencimiento, si el adjudicatario no procediese a la entrega de los equipos en el plazo anteriormente establecido, sin que en este caso tenga derecho dicho adjudicatario a resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia en aquel momento.
Estas etapas o plazos deberán estar detallados en el calendario de implantación del ofertante, y los plazos, ajustados.
Se documentará en el contrato de servicio una penalización por retrasos sobre el plazo comprometido de entrega de 300 € por día natural de retraso a partir del día siguiente al comprometido por el adjudicatario en su oferta.
17. CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS A CONTRATAR.
Características mínimas, generales del ascensor a instalar:
- 6 personas/450 kg.
- Vel. 1m/s con var. Xxx.
- Xxxxxxx 0 , 0 xxxxxxxx.
- Xxxxxxxxx de cabina 12m.
- Iluminación de cabina led con detectores de presencia.
- Sin sala de máquinas.
- Botonera de piso e indicar de planta.
18. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La presente licitación se adjudicará a la oferta que resulte más ventajosa, en base a la siguiente ponderación (sobre 100 puntos).
1.- Proposición Económica (hasta 70 puntos)
Para la adjudicación de estos puntos se utilizará la siguiente fórmula:
(
Mejor oferta económica
Oferta que se está valorando
) X 70
Quedarán excluidas las ofertas (Of) con variantes o cuyo importe económico sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente 0,88 calculado con arreglo a la fórmula: Si Of < Ofmedia x 0,88, donde Of es la oferta presentada y Ofmedia es la media aritmética de las ofertas no excluidas por otras causas.
La proposición económica se considerará precio cerrado, es decir, se compromete a realizar las obras objetos de esta ETEA, en la modalidad denominada “llave en mano”.
2.- Oferta técnica (hasta 30 puntos).
2.1- Otros criterios técnicos, aplicables: 25 puntos.
a) Disponer de un Contact Center propio y Plataforma online cliente Webservice (Sí 5 puntos, No 0 puntos).
b) Precio de mantenimiento integral ofertado en los dos primeros años desde la puesta en marcha del ascensor incluyendo el mantenimiento de los 2 ascensores existentes en el aparcamiento (10 puntos).
c) Cronograma desmontaje/montaje (5 puntos).
d) Plan de mantenimiento y protocolo de avisos y rescates (10 puntos), se valorará según cuadro adjunto.
Improcedente | Deficiente | Ajustado a los requisitos legales | Bien definido | Aporta valor y calidad |
0 | 2 | 5 | 7 | 10 |
Los puntos de los apartados b y c se calcularán proporcionalmente entre la mejor y peor oferta presentada para cada uno de ellos.
2.3.- Fecha desmontaje de ascensor actual antes del 31/12/2022 (hasta 5 puntos).
La valoración se realizará proporcionalmente.
19. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego, ponderados en los términos señalados en el mismo, y deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En el caso de no haberse efectuado la adjudicación en el plazo indicado los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia de la presente ETEA, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Asimismo, la adjudicación podrá efectuarse con prescripciones, debiendo el adjudicatario aceptarlas o rechazarlas en el plazo señalado para la formalización del contrato.
Las prescripciones impuestas al adjudicatario se entenderán aceptadas tácitamente con la presentación de la documentación a aportar con la formalización del contrato.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato en un plazo máximo de CINCO días naturales, contados a partir de la fecha en que se le remita la comunicación de aceptación de su oferta.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al mismo tiempo el adjudicatario suscribirá la ETEA en muestra de aceptación.
Si por causa imputable al ofertante no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, AUSSA podrá acordar la resolución del mismo, debiendo ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, AUSSA, podrá o no efectuar la adjudicación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad. En este caso se le concederá un plazo de siete días naturales para acreditar que cumple con los requisitos de la ETEA.
El contrato será privado, pudiéndose elevar a escritura pública a petición de una de las partes, siendo los gastos que ello ocasione de cuenta del peticionario.
21. FORMA DE PAGO.
La facturación se realizará por parte del proveedor:
- 20% a la recepción de los equipos en el aparcamiento.
- 80% a la finalización de la instalación y legalización de los mismos puestos en uso para el público.
Una vez recibida la factura AUSSA realizará el pago mediante transferencia bancaria con vencimiento 60 días, desde la fecha de recepción de la misma.
22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas del Reglamento Europeo de Protección de Datos, en adelante GDPR, (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016), así como de la legislación vigente en el momento de la ejecución del contrato, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este contrato y la posterior ejecución del mismo.
Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la vigencia del contrato. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
Si la entidad adjudicataria, tuviese acceso, en virtud de este contrato, a Datos de Carácter Personal cuyo Responsable es AUSSA, tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a los efectos previstos en la legislación vigente.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO únicamente tratará los Datos de Carácter Personal con la finalidad de prestar el servicio o servicios regulados en este contrato y no los aplicará ni los utilizará con un fin distinto al establecido en el mismo. En ningún caso, El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicará, ni tan siquiera para su conservación, los Datos de Carácter Personal tratados en virtud de este contrato, a ningún tercero.
EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga en este acto a devolver al contrario, todos los Datos de Carácter Personal que obren en su poder y a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, una vez finalizada la relación jurídica que une a las partes, en el marco establecido por el GDPR.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga en este acto a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los Datos de Carácter Personal a los que tenga acceso en virtud de este contrato, en función del nivel de seguridad que sea aplicable a los mismos, y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, ya provengan de la acción humana, física o natural, de acuerdo con lo establecido en el GDPR.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga en este acto a guardar secreto profesional de los Datos de Carácter Personal a los que tenga acceso en virtud de este contrato aún después de finalizada la relación jurídica que une a las partes.
Si El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destinase los Datos de Carácter Personal para otra finalidad, los comunicase o los utilizase incumpliendo las estipulaciones de este contrato, será considerado Responsable del Tratamiento y responderá personalmente de las infracciones en que hubiese incurrido, exonerando expresamente al Responsable del Fichero de cualquier responsabilidad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en todo lo relativo a la implementación de las funcionalidades del sistema a desarrollar, deberá tener en cuenta las estipulaciones que sobre seguridad hace la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales. Con relación a la información proporcionada en el marco de este Contrato y designada como confidencial por la parte que la proporcione, la parte que la reciba se compromete a:
- proteger dicha información confidencial de forma razonable y adecuada y de acuerdo con los estándares profesionales aplicables, en su caso;
- utilizar la información confidencial únicamente con el fin de ejecutar sus obligaciones en el marco del Contrato;
- reproducir información confidencial únicamente en la medida necesaria para ejecutar sus obligaciones en el marco del Contrato.
Este Artículo no se aplicará a información que: (i) sea del dominio público; (ii) sea ya conocida por la parte que la recibe; (iii) se haya proporcionado a un tercero sin restricciones; (iv) haya sido desarrollada independientemente; o (v) haya sido revelada por causa de requisitos legales.
23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad.
24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario de los requerimientos que hubieran sido notificados por AUSSA.
4. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario
5. La apreciación, por la Dirección de AUSSA, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en realizar el servicio.
6. La falta de formalización del contrato.
7. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en la ETEA o en el contrato.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a AUSSA.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por AUSSA de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil.
Las partes se someten al fuero territorial de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero territorial al que pudieran voluntariamente acogerse.
En Sevilla, a 10 de noviembre de 2022.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA HACIENDA ESTATAL, DE LA CCAA DE ANDALUCÍA Y LOCAL XX XXXXXXX.
D ……………………………………………………………….. con DNI: , en nombre y representación de la
empresa ………………………………………………………………. en calidad de , con
C.I.F:………………………………..
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la hacienda estatal, de la CCAA de Andalucía y local xx Xxxxxxx.
En …………………………., a …. de ………………………………….. de 20….
Fdo.: …………………………………………………
MODELO OFERTA ECONÓMICA A PRESENTAR
Precio total por el desmontaje total del aparcamiento existente y posterior suministro y montaje de un ascensor nuevo con las características mínimas recogida en la ETEA publicada:
Presupuesto: € (Precio s/IVA)
Incluido todos los conceptos salvo las tasas para su puesta en funcionamiento.
Fecha y firma.
NOTA: se deberán indicar todos los importes en número y letras.
MODELO DE CERTIFICADO EXPEDIDO POR AUSSA DE HABER ASISTIDO A LA VISITA DE LAS INSTALACIONES EN EL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO PASEO MARÍTIMO DE FUENGIROLA.
D ………………………………………………………. con DNI…………………, en nombre y representación de AUSSA
CERTIFICA QUE:
D……………………………………………………………….. con DNI: , en
nombre y representación de la empresa
………………………………………………………………. en calidad de
…………………………………………………….., con C.I.F: , asiste
a la visita el día de de 2022
En …………………………., a ….. de ………………………………….. de 20….
Fdo.: …………………………………………………