TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL UNFPA PARA LOS ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN DE SUMINISTROS DEL PROGRAMA
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL UNFPA PARA LOS ACUERDOS DE
DISTRIBUCIÓN DE SUMINISTROS DEL PROGRAMA
1. Responsabilidades del Beneficiario
1.1 El Beneficiario acepta:
1.1.1 Recibir, retener, administrar, manejar, almacenar, transportar y distribuir ("utilizar") los Suministros del Programa en conformidad con los términos y únicamente para los fines autorizados en el Acuerdo de Distribución de Suministros del Programa ("PSDA") o según lo autorizado por el UNFPA por escrito. “Suministros del programa” o “Suministros” son los Suministros incluidos en el PSDA que pueden incluir Suministros de salud reproductiva (“SR”) como productos farmacéuticos, anticonceptivos hormonales, preservativos masculinos y femeninos, dispositivos médicos, otros equipos de Suministros médicos, botiquines médicos y de emergencias (que pueden incluir Suministros de SR como parte de los mismos), kits de dignidad e higiene, otros artículos de bienestar, Suministros para actividades de respuesta humanitaria y materiales del censo;
1.1.2 Mantener y aplicar los controles internos adecuados necesarios para garantizar el uso eficaz y eficiente de los Suministros y también mantener y hacer cumplir el marco de referencia contra el fraude y la corrupción;
1.1.3 Realizar los mejores esfuerzos para afrontar cualquier hallazgo e implementar las recomendaciones o instrucciones del UNFPA que resulten de las evaluaciones, revisiones in situ y auditorías al Beneficiario realizadas de acuerdo con los términos y condiciones generales.
1.2 Cooperar en la distribución de Suministros con fines humanitarios o similares. El Beneficiario comprende y acepta que no tendrá derecho al pago o reembolso por parte del UNFPA de cualquier costo, gasto o tarifa en relación con éste PSDA o las actividades realizadas en éste marco.
2. Transferencia y uso de los Suministros del programa
2.1 El Beneficiario distribuirá los Suministros de manera pronta.
2.2 Se considerará que el Beneficiario se convierte en el propietario de los Suministros a partir del momento en que los reciba.
2.3 El Beneficiario designará un funcionario autorizado para recibir los Suministros y firmar el PSDA.
2.4 Para mayor claridad, éste PSDA se relaciona con la implementación de las actividades del programa del UNFPA y no es un contrato de venta. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario entiende y acepta que los Suministros se proporcionan "tal cual" y el UNFPA renuncia a todas las garantías, expresas o implícitas.
2.5 Si las regulaciones nacionales requieren de pruebas obligatorias, posteriores al envío y/o confirmación (“pruebas posteriores al envío”) de los Suministros, y dichas pruebas posteriores al envío no fueron realizadas por el UNFPA, el Beneficiario puede realizar las mismas. Si las regulaciones nacionales no requieren de pruebas obligatorias posteriores al envío, se acuerda que no se realizarán las mismas. Se entiende que lo anterior es sin perjuicio de que las pruebas posteriores al envío sean ordenadas por un ente regulador nacional donde la autoridad tiene una preocupación bien fundada de que los Suministros han sufrido deterioros. El laboratorio que realice tales pruebas debe estar acreditado por ISO 17025 o precalificado por la Organización Mundial de la Salud ("OMS") para la prueba de los Suministros en cuestión.
2.6 En los casos en que se realicen las pruebas posteriores al envío, el Beneficiario acepta consultar con el UNFPA todos los aspectos que involucre la misma. El Beneficiario acepta proporcionar al UNFPA una copia completa de cualquier informe del laboratorio de las pruebas posteriores al envío.
2.7 El Beneficiario se asegurará de que los Suministros sean debidamente almacenados, incluso durante su transporte por el Beneficiario o sus funcionarios autorizados en el país, de acuerdo a las instrucciones del fabricante o proveedor, y de manera adecuada para mantener la calidad y eficacia de los Suministros según corresponda.
2.8 El Beneficiario colocará las marcas del UNFPA en los Suministros según lo dispuesto en el PSDA o solicitado por el UNFPA por escrito.
2.9 El Beneficiario garantizará la gestión efectiva xxx xxxxxxx, la seguridad xxx xxxxxxx y el seguimiento y control del inventario en todos los Suministros.
2.10 Los Suministros no podrán ser vendidos con fines de lucro o de otra manera. En particular, los Suministros no pueden ser desviados de la implementación de las actividades acordadas con el UNFPA, como los ofrecidos para la venta o reventa por el Beneficiario o terceros en actividades comerciales. Cualquier venta de los Suministros por parte del Beneficiario, sus funcionarios autorizados o subcontratistas para fines de mercadeo social requerirá una autorización previa por escrito por parte del UNFPA.
2.11 Tras la recepción de los Suministros, el Beneficiario será responsable de cubrir y pagar todos los costos asociados con el transporte dentro en el país, independientemente del modo de transporte y la logística relacionada, a menos que el Beneficiario y el UNFPA acuerden lo contrario por escrito.
2.12 El Beneficiario se asegurará de que los Suministros se distribuyan con toda la información relevante, incluyendo la información de vida útil de los Suministros y las instrucciones correspondientes para el paciente, consumidor y/o usuario.
2.13 Los Suministros, ya sean en embalajes primario y/o secundario, no estarán sujeto a ninguna modificación o alteración. En particular, el Beneficiario no deberá cambiar el nombre, la marca, aplicar marcas o cambiar la apariencia del embalaje sin la aprobación previa por escrito del UNFPA. Dicha aprobación deberá ser solicitada por escrito al Jefe de la Subdivisión de Servicios de Adquisiciones del UNFPA, a quien se le podrá contactar en Xxxxxxxxx 00, 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx; o en xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
2.14 Cuando, en condiciones excepcionales, la eliminación de Suministros ha sido ordenada por una autoridad gubernamental, incluyendo un ente nacional con autoridad reguladora, el Beneficiario deberá consultar inmediatamente con el UNFPA para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
3. Registro de Archivos
3.1 El Beneficiario deberá mantener libros y registros que sean precisos, completos y actualizados. El Beneficiario retendrá todos los registros relacionados con la recepción, almacenamiento, distribución, pérdida, robo,
destrucción y/o vencimiento de Suministros, incluyendo las cantidades y los valores de los Suministros en cuestión. El Beneficiario entiende en su declaración escrita que cuando los Suministros distribuidos fueron insuficientes, éste no podrá reemplazar la documentación original para respaldar las distribuciones.
3.2 El Beneficiario mantendrá todos los registros a los que se hace referencia en esta sección durante un período de siete años a partir de la recepción de Suministros del UNFPA.
4. Informes
4.1 El Beneficiario presentará informes periódicos sobre el estado y la distribución de los Suministros utilizando el Formulario de Registro de Suministros del programa y estará sujeto a otros requisitos que así lo decida el UNFPA.
4.2 Los informes de Suministros del programa incluirán, por cada categoría de productos de Suministros, las cantidades y los valores de los saldos iniciales y finales del Beneficiario, recibos, distribuciones y ajustes, las ubicaciones donde se mantienen o almacenan los Suministros, como están reflejados en el sistema de control de inventario del Beneficiario. Los informes de Suministros del programa revelarán además cualquier cantidad y valor de Suministros que se hayan perdido, robado, destruido, vencido o de otra manera no utilizable o inservible.
5. Prohibición de Prácticas Proscritas
5.1 El Beneficiario no se involucrará en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas o de poco ética (“Prácticas proscritas”) y presentará las denuncias de tales prácticas que surjan en relación con éste PSDA, en las cuales el Beneficiario haya sido informado o haya tenido conocimiento, de inmediato a la atención del director de la Oficina de Servicios de Auditoría e Investigación del UNFPA. Las definiciones de Prácticas Proscritas en la Política de Supervisión del UNFPA (disponible en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxx o cualquier otra URL que el UNFPA decida de vez en cuando) que hayan sido aprobadas y
periódicamente revisadas por la Junta Ejecutiva del UNFPA deberán ser aplicadas.
5.2 El Beneficiario reconoce que cualquier práctica proscrita puede llevar a la imposición de sanciones por parte del UNFPA (incluyendo la censura y/o la no elegibilidad/exclusión) con respecto a transacciones futuras con el UNFPA, a su exclusivo criterio y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para el UNFPA.
5.3 El Beneficiario revisará y tomará nota de la política del UNFPA contra prácticas fraudulentas y otras prácticas proscritas, disponible en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx- and-other-proscriptions-practices (o cualquier otra URL que el UNFPA pueda decidir ocasionalmente).
6. Protección contra la explotación sexual y el abuso
El Beneficiario tomará todas las medidas apropiadas para evitar la explotación sexual o el abuso de cualquier persona por parte de sus empleados o cualquier otra persona involucrada y controlada por el Beneficiario para realizar cualquier servicio. Para estos fines, la actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años de edad, independientemente de las leyes relacionadas con el consentimiento, constituirá la explotación sexual y el abuso de dicha persona. Además, el Beneficiario se abstendrá y tomará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir a sus empleados u otras personas involucradas y controladas por él en intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor, por favores o actividades sexuales, o cometer cualquier actividad sexual que sea degradante o constituya explotación para cualquier persona.
7. Trabajo Infantil
El Beneficiario declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (si las hay), ni ninguna de sus entidades subsidiarias o afiliadas (si las hay) se dedican a la práctica incompatible con los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo su artículo 32, que, entre otras cosas, requiere que un niño esté protegido de realizar cualquier trabajo que sea
peligroso o que interfiera con la educación del niño, o que sea dañino para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño.
8. Actividades de Control de Calidad
8.1 Auditoría
8.1.1 A solicitud de y en ciertos momentos determinados por el UNFPA, las actividades incluidas del Beneficiario o relacionadas con éste PSDA podrían ser auditadas. Las auditorías se realizarán sujetas a los modelos, el ambito, la frecuencia y el tiempo que decida el UNFPA (y pueden abarcar, entre otras cosas, todas las actividades y controles internos relacionados con la recepción, almacenamiento, distribución, ajuste, pérdida, robo, destrucción y/o vencimiento de Suministros). A solicitud del UNFPA, el Beneficiario deberá proporcionar al UNFPA, antes del inicio de la auditoría, una carta de representación en el formulario disponible en xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx?xxx0XxxX0XXXXxXxxXXXXxX0XXxxX0X (o en cualquier otro URL dispuesto por el UNFPA).
8.1.2 El Beneficiario recibirá una copia del informe final de auditoría sin demora.
8.1.3 El Beneficiario acepta la divulgación por parte del UNFPA del informe de auditoría a la tercera persona que proporcionó financiamiento para la adquisición de los Suministros, previa solicitud por escrito de la tercera persona al UNFPA para dicha divulgación.
8.2 Controles sobre el terreno. El Beneficiario acepta que, periódicamente, el UNFPA pueda realizar revisiones en el sitio ("controles puntuales"), sujeto a los modelos, el alcance, la frecuencia y el momento determinados únicamente por el UNFPA. Se entiende que el UNFPA puede, a su discreción, contratar los servicios de una persona individual o empresa para realizar verificaciones al azar, o el UNFPA puede realizar verificaciones al azar con su propio personal, empleados y funcionarios autorizados.
8.3 Investigación. El Beneficiario acepta que el UNFPA pueda realizar investigaciones, en los momentos determinados únicamente por el UNFPA, en relación con cualquier aspecto de éste PSDA o la adjudicación del mismo.
8.4 El UNFPA o las personas designadas por el UNFPA llevarán a cabo auditorías, controles puntuales e investigaciones a su criterio. El Beneficiario deberá proporcionar una total cooperación para cualquier auditoría, verificación puntual o investigación. Dicha cooperación incluirá, pero no se limitará, a la obligación del Beneficiario de poner a disposición su personal para acceder a cualquier documentación y registros relevantes para tales fines en tiempos y condiciones razonables, y para otorgar a los auditores, inspectores o investigadores el acceso a las instalaciones del Beneficiario en momentos y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Beneficiario y a la documentación y los registros relevantes. El Beneficiario deberá exigir a sus funcionarios autorizados, incluidos, entre otros, los abogados, contadores u otros asesores, y a sus subcontratistas a que cooperen razonablemente con las auditorías, controles puntuales e investigaciones a realizarse.
9. Derecho a exigir la devolución de Suministros/reasignar Suministros
El UNFPA se reserva el derecho, a su criterio, de exigir la devolución de cualquier Suministro no distribuido o de ordenar que dichos Suministros se reasignen para la implementación de otras actividades del programa, que puedan ser realizadas por el Beneficiario o, por terceros. El UNFPA emitirá instrucciones por escrito al Beneficiario, quien, una vez recibido, terminará todas las actividades para la distribución de los Suministros relevantes y transferirá la propiedad de los Suministros relevantes al UNFPA o a la parte designada por el UNFPA.
10. Reembolsos
El UNFPA tendrá el derecho a un reembolso por parte del Beneficiario por el valor de cualquier Suministro utilizado por el Beneficiario que no esté en línea con los términos y condiciones de éste PSDA, incluyendo evidencia en informes de auditoría, controles puntuales o investigaciones de que los Suministros no fueron utilizados para los propósitos previstos en conformidad con éste PSDA; Suministros que se hayan perdido, robado, destruido, desperdiciado o de otra manera inutilizados o inservibles después de la entrega al Beneficiario; Suministros perdidos, robados, inutilizados o inservibles como resultado de o en relación con el Beneficiario o cualquiera de sus empleados, personal,
funcionarios autorizados o subcontratistas que hayan participado en una Práctica Proscrita; Suministros que no hayan sido distribuidos o que no hayan sido utilizados según lo acordado por escrito por el UNFPA; y por Suministros que no hayan sido incluidos o reflejados adecuadamente en cualquier Informe de Suministros, o respaldados por la documentación y por los registros apropiados.
11. Situación legal; Responsabilidad de los Empleados
Se considerará que el Beneficiario tiene la condición jurídica de contratista independiente con respecto al UNFPA. El personal y los subcontratistas del Beneficiario no se considerarán en ningún aspecto como el personal o subcontratistas del UNFPA. El Beneficiario será el único responsable de la competencia profesional y técnica de su personal y subcontratistas y seleccionará a personas confiables que respeten los derechos humanos y las costumbres locales, se ajusten a un alto modelo de conducta moral y ética y apliquen el más alto nivel de atención.
12. Subcontratación
El Beneficiario puede utilizar los servicios de subcontratistas para cumplir con las obligaciones aquí estipuladas. El Beneficiario deberá informar inmediatamente al UNFPA por escrito sobre la selección de cualquier subcontratista. El UNFPA tendrá derecho, dentro su criterio exclusivo, a revisar las calificaciones de cualquier subcontratista y a rechazarlo. El Beneficiario será el único responsable de todos los servicios y obligaciones realizados por sus subcontratistas. El uso de subcontratistas no exonerará al Beneficiario de ninguna de sus obligaciones. Los términos de cualquier subcontrato deberán cumplir y dar pleno efecto a las disposiciones de éste PSDA, incluyendo en particular, cláusula 5, “Prohibición de Prácticas Proscritas”, cláusula 6, “Protección contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual”, y cláusula 8, “Actividades de Control de Calidad".
13. Indemnización
El Beneficiario indemnizará, mantendrá, guardará y defenderá, dentro de sus propios costos, al UNFPA, a sus funcionarios autorizados, servidores y empleados contra todo juicio, reclamo, demanda y obligación de cualquier
tipo, incluyendo los costos y gastos que surjan de actos u omisiones por parte del Beneficiario, o de los empleados, funcionarios autorizados o subcontratistas del Beneficiario, en el desempeño de éste PSDA. Ésta disposición se extenderá, entre otras cosas, a reclamos y responsabilidades relacionados con la compensación de trabajadores, responsabilidad del producto y responsabilidad derivada del uso de invenciones o dispositivos patentados, material con derechos de autor u otra propiedad intelectual por parte del Beneficiario, sus empleados, funcionarios autorizados, sirvientes o subcontratistas. Las obligaciones bajo ésta cláusula no caducan a la terminación de éste PSDA.
14. Terminación
UNFPA puede dar por terminado éste PSDA en cualquier momento, enviando por escrito una notificación, con treinta (30) días de anticipación, al Beneficiario. Si el Beneficiario recibe un aviso de terminación, el Beneficiario tomará todos los pasos necesarios para finalizar sus actividades de manera ordenada. Inmediatamente después de recibir un aviso de terminación, el Beneficiario no realizará ninguna distribución adicional ni compromisos similares.
15. Elegibilidad
El Beneficiario deberá notificar de inmediato, y por escrito, al UNFPA si está sujeto a alguna sanción (como exclusión, suspensión o separación, ya sea temporal o permanente) impuesta por cualquier organización, entidad o agencia de las Naciones Unidas o por cualquier organización dentro del grupo del Banco Mundial.
16. Consejo de Seguridad de la ONU/Sin Apoyo al Terrorismo
El Beneficiario acepta aplicar el más alto nivel razonable de diligencia para garantizar que los Suministros entregados por el UNFPA al Beneficiario: (a) no se utilicen para brindar apoyo a personas o entidades asociadas con el terrorismo; (b) no se transfieran a ninguna persona o entidad incluida en la Lista de Sanciones del Consejo de Seguridad Consolidado de las Naciones Unidas, disponible en xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxx/xx/xxxxxxxxx/xx-xx- consolidated-list (o cualquier otro URL dispuesto por las Naciones Unidas); y
(c) no se utilicen para otra cualquier actividad, incluyendo cualquier importación o exportación, prohibida por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
17. Fuerza Mayor; Otros Cambios en las Condiciones
17.1 En caso de que ocurra cualquier causa que constituya fuerza mayor, el Beneficiario deberá notificar lo antes posible, y por escrito, al UNFPA dicha ocurrencia o cambio por el cual el Beneficiario no puede, por completo o en parte, realizar sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades bajo este Acuerdo. El Beneficiario también deberá notificar al UNFPA sobre cualquier otro cambio en las condiciones o en cualquier evento que interfiera o amenace con interferir con el cumplimiento de este Acuerdo. Al recibir la notificación requerida en virtud de esta cláusula, el UNFPA tomará las medidas que considere, a su criterio exclusivo, apropiadas o necesarias, incluyendo la concesión al Beneficiario de una extensión de tiempo razonable para cumplir con sus obligaciones en virtud de este acuerdo.
17.2 Si el Beneficiario queda permanentemente incapaz, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor en cumplir con sus obligaciones y sus responsabilidades en virtud de este Acuerdo, el UNFPA tendrá derecho a terminar este Acuerdo en los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula 14, “Terminación”, excepto que el período de notificación será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días.
17.3 "Fuerza Mayor", como se usa en esta cláusula, significa cualquier acto de naturaleza imprevisible o inevitable, cualquier acto xx xxxxxx (ya sea declarado o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de fuerza o naturaleza similar, siempre que tales actos surjan de causas que están fuera del control y sin la culpa o negligencia del Beneficiario.
17.4 El Beneficiario reconoce que este Acuerdo puede exigirle que cumpla con sus obligaciones en el ámbito de la respuesta humanitaria, la ayuda de emergencia o el mantenimiento de la paz, incluso en condiciones que posiblemente impliquen disturbios civiles. El Beneficiario reconoce y acepta que, con respecto a cualquier obligación bajo este Acuerdo, deberá actuar en cualquier área en la que el UNFPA esté involucrado u operando, preparándose
para involucrarse u operar, o separándose de, cualquier demora o incumplimiento con las obligaciones derivadas o relacionadas con condiciones severas dentro de dichas áreas, o con cualquier incidente de disturbios civiles que ocurra en dichas áreas, éstas no constituirán, en sí mismas, fuerza mayor.
18. Otras Provisiones
18.1 El Beneficiario declara y garantiza que tiene el derecho de concluir éste PSDA, tiene la autoridad y la capacidad para cumplir con todas sus obligaciones, y la persona que firma en nombre del Beneficiario tiene en la fecha de su firma todos los poderes y todas las autorizaciones requeridas para firmar el PSDA.
18.2 El Beneficiario deberá cumplir con todas las leyes, ordenanzas, reglas y regulaciones relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos de éste PSDA.
18.3 El Beneficiario no asignará, transferirá, comprometerá ni hará otra disposición de éste PSDA ni de ninguna parte del mismo, ni de ninguno de los derechos, reclamos u obligaciones del Beneficiario bajo éste PSDA, excepto con el consentimiento previo por escrito del UNFPA.
18.4 El Beneficiario hará todo lo posible para eliminar o reducir sustancialmente cualquier impacto ambiental adverso al realizar actividades bajo éste PSDA.
18.5 Nada de lo relacionado con éste PSDA se considerará una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluido el UNFPA.
18.6 El Beneficiario no puede usar el nombre, logotipo, emblema o sello oficial del UNFPA, ni ninguna abreviatura del mismo, sin el permiso por escrito del UNFPA.
19. Resolución de Conflictos
19.1 Las partes harán todo lo posible para resolver de manera amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de éste PSDA o el incumplimiento, terminación o invalidez del mismo. Cuando las partes deseen buscar una solución amistosa a través de la conciliación, la conciliación se
llevará a cabo en conformidad con las Reglas de Conciliación y con la obtención de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“UNCITRAL", por sus siglas en inglés), o de acuerdo con cualquier otro procedimiento que pueda ser acordado entre las partes por escrito.
19.2 Cualquier disputa, controversia o reclamo entre las partes que surja de éste PSDA o el incumplimiento, terminación o invalidez del mismo, a menos que se resuelva de manera amistosa según el párrafo anterior, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción por una parte de la solicitud por escrito de la otra parte para tal acuerdo amistoso, cualquiera de las partes deberá remitirlo al arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la UNCITRAL que obtenga en ese momento. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho comercial internacional. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de bienes o cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial provista en virtud del PSDA, ordenar la terminación del PSDA u ordenar que se tomen otras medidas de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o a cualquier información confidencial provista en virtud de la PSDA, según corresponda, todo en conformidad con la autoridad del tribunal arbitral de conformidad con el Artículo 26 ("Medidas Provisionales de Protección" ) y el Artículo 34 ("Forma y Efecto xxx Xxxxx") de las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar daños punitivos. Además, a menos que se indique expresamente lo contrario en el PSDA, el tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar intereses que excedan la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres ("LIBOR") que prevalezca en ese momento, y cualquier interés será solo interés simple. Las partes estarán sujetas a cualquier laudo arbitral emitido como resultado de dicho arbitraje como la adjudicación final de cualquier disputa, controversia o reclamo.
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