ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL
En Madrid, a 29 de Diciembre de 2003
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De una parte D. Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXXXXXX, Xx Xxxx Xx XXXXXX XXXXXX, Xx Xxxxx XXXXXX XXXXX, y X. Xxxxxx XXXXXX
XXXX, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A. (en adelante BBVA).
De otra parte los representantes de las Secciones Sindicales y Sindicatos que se detallan al final del Acuerdo.
Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad, en la condición en la que cada uno comparece, para concluir el presente Pacto Colectivo y
MANIFIESTAN
I.- Que el sistema de previsión social para el personal que presta servicios efectivos en BBVA, procedente de ARGENTARIA CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO (en adelante ARGENTARIA), de ARGENTARIA SERVICIOS
INFORMÁTICOS A. I. E. (en adelante ASI) y de BANCO DE CRÉDITO LOCAL (en adelante BCL), se encuentra regulado en las Especificaciones del Plan de Pensiones, del sistema de Empleo, BBVA (colectivos A, B, C, D, E, F, G, H, K, L, M, N y P) y en el Convenio Colectivo de Banca.
II.- Es voluntad de las partes sustituir el sistema de prestaciones complementarias regulado en el Convenio Colectivo de Banca y en el Plan de Pensiones de empleo BBVA (en adelante el Plan de Pensiones), por un nuevo sistema de previsión social, para el citado personal, de aportación definida para la contingencia de jubilación y de prestación mínima garantizada
para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador, que se instrumentará en el citado Plan de Pensiones del sistema de empleo y en las correspondientes pólizas de Seguros.
III.- Que el nuevo sistema es más favorable en su conjunto, al convertir las expectativas de derecho para las contingencias de invalidez y fallecimiento derivadas del Convenio de Banca, en un derecho cierto de los trabajadores sobre los recursos asignados que se incorporen al Plan de Pensiones en cada momento, para dar cobertura a las contingencias protegidas.
IV.- Este sistema sustituye en su totalidad al regulado en el XVIII Convenio Colectivo de Banca (artículos 35, 36 y 37), pasando a ser el único sistema existente en el Banco para el personal al que se refiere el exponente I, sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de lo previsto en los artículos 35.3, 35.4 y 38 del Convenio Colectivo, o aquellos que los sustituyan en el futuro.
La facultad de sustitución está contemplada en el propio Convenio de Banca, en su cláusula adicional Sexta.
Este sistema transforma, para los colectivos del Plan de Pensiones “A”, “C” y “E pre-80”, el sistema de prestación definida regulada en el Artículo 33 de las Especificaciones del Plan de Pensiones, en un nuevo sistema de aportación definida para la jubilación.
Igualmente, modifica, para todos los colectivos del exponente I, lo establecido para las contingencias de invalidez y fallecimiento en las Especificaciones del Plan de Pensiones.
V.- Con independencia de lo anterior, es voluntad de las partes, asimismo, ampliar la cobertura recogida en las Especificaciones del Plan de Pensiones, sistema de empleo, de BBVA, a las situaciones de fallecimiento de inválidos, para todos los colectivos.
VI.- El presente Acuerdo Colectivo alcanzará su plena efectividad el 1 de Enero de 2004.
En virtud de lo anterior, se formaliza el presente
ACUERDO PRIMERO.- OBJETO Y NATURALEZA JURIDICA.
El presente Acuerdo tiene como objeto:
a) La sustitución total del sistema de previsión social complementario existente en BBVA para el personal citado en la manifestación I, y regulado en el XVIII Convenio Colectivo de Banca, al amparo de lo establecido en la Cláusula Adicional Sexta del vigente Convenio.
Así, el sistema de previsión social establecido en el presente Acuerdo colectivo de empresa sustituye en su totalidad, para los colectivos a los que se refiere, al regulado en el Convenio Colectivo de Banca (artículos 35, 36 y 37), y a cualquier norma que en el futuro pueda regular esta materia, por lo que los trabajadores afectados por el presente Acuerdo no tendrán más derechos en materia de previsión social que los contemplados en el mismo, pasando a ser el único sistema existente en el Banco para estos colectivos, excepción hecha de lo contemplado en los Artículos 34, 35.3, 35.4 y 38 del vigente Convenio Colectivo de Banca o aquellos que los sustituyan en el futuro.
b) La transformación, para los colectivos del Plan de Pensiones “A”, “X” x “X xxx-00”, xxx xxxxxxx de prestación definida regulada en el Artículo 33 de las Especificaciones del Plan de Pensiones, en un nuevo sistema de aportación definida para la jubilación y la modificación, para todos los colectivos afectados por este Acuerdo, de lo establecido para las contingencias de invalidez y fallecimiento en las Especificaciones del Plan de Pensiones.
c) La ampliación de la cobertura establecida en las Especificaciones del Plan de Pensiones a la situación de fallecimiento de inválidos y para todos los colectivos del Plan de Pensiones.
SEGUNDO.- COLECTIVOS A, C Y E PRE-80 DEL PLAN DE PENSIONES, SISTEMA DE EMPLEO, DE BBVA
CREACIÓN DE UN SISTEMA DE APORTACIÓN DEFINIDA PARA LA COBERTURA DE LA CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN
Se establece un sistema de aportación definida para la contingencia de jubilación, con el siguiente régimen de aportaciones para los participes pertenecientes a estos colectivos:
El promotor aportará mensualmente al Plan, el porcentaje, reconocido individualmente a cada participe, sobre el salario pensionable definido en el ANEXO III y percibido efectivamente por el trabajador en cada momento, con la especificidad prevista en la Disposición Adicional Segunda para el personal prejubilado. Los porcentajes individuales se incorporarán al presente Acuerdo (ANEXO I).
El porcentaje reconocido individualmente y objeto del presente Acuerdo, se determinará en función de las hipótesis y criterios establecidos en el ANEXO II y teniendo en cuenta, para los participes afectados, lo acordado en las Disposiciones Adicionales OCTAVA y NOVENA del presente Acuerdo.
En todo caso, la aportación mínima, a cargo de promotor, será de 540,91€ anuales.
La primera aportación será la correspondiente al año 2004.
Adicionalmente, para aquellos partícipes que a 1 de Enero de 2004 la suma de sus derechos consolidados más las aportaciones establecidas en las Disposiciones Adicionales Octava y Novena, no alcance la cantidad de 2.163,64 €, se efectuará una aportación extraordinaria durante el ejercicio 2004 por la diferencia y hasta completar dicha cifra.
La cuantía de la prestación por jubilación, vendrá determinada por el valor de los derechos consolidados del participe en el momento de producirse la contingencia.
Personal prejubilado afectado por la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de las Especificaciones del Plan de Pensiones y prejubilados con anterioridad.
Lo pactado en esta Cláusula SEGUNDA, no será de aplicación al personal integrado en estos colectivos, que se jubile procedente de
la situación de prejubilación o prolongación de la prejubilación prevista en la Disposición Transitoria Primera del XVII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, S.A., al que se refiere la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de las Especificaciones del Plan de Pensiones, sistema de empleo, de BBVA.
Igualmente, no será de aplicación al personal integrado en estos colectivos, que pasó a la situación de prejubilado con anterioridad a la vigencia de la Disposición Transitoria Primera del XVII Convenio Colectivo xx XXX.
A este personal le será de aplicación el régimen de prestaciones regulado en las Especificaciones del Plan de Pensiones con anterioridad a lo establecido en el presente Acuerdo, para el colectivo en el que esté integrado.
Extinción:
La obligación del Banco de realizar aportaciones cesará por las siguientes causas:
1- Extinción de la relación laboral del trabajador con BBVA.
2- Muerte del partícipe.
3- Pase del trabajador a la situación de beneficiario.
4- Suspensión del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula CUARTA del presente Acuerdo y Disposición Adicional SEGUNDA del mismo.
5- Cumplimiento de la edad de 65 años o de aquella anterior que se ha calculado a efectos de este Acuerdo, para determinar el tanto por ciento de la aportación corriente, al que se refiere el ANEXO I, en el caso de los trabajadores que tienen en el momento de la firma de este Pacto, derecho a la jubilación anticipada derivada de haber cotizado al mutualismo laboral antes del 1.1.1967.
TERCERO.- CREACIÓN DE UN SISTEMA DE PRESTACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA PARA EL CASO DE INVALIDEZ O FALLECIMIENTO DEL PARTICIPE
Será de aplicación a todos los colectivos del Plan de Pensiones, sistema de empleo, de BBVA afectados por este Pacto , (A, B, C, D,
E, F, G y H, K, L, M, N y P), el sistema establecido en el Artículo 48 de las Especificaciones del Plan de Pensiones para los colectivos I y J y para las contingencias de invalidez, viudedad y orfandad, con las excepciones que se especifican a continuación:
I-Prestación de Invalidez-Colectivos A, B y C del Plan de Pensiones.
No obstante lo anterior, la prestación garantizada en el artículo 39 de las Especificaciones del Plan de Pensiones, que constituye condición más beneficiosa “ad personam”, se mantiene para los casos de incapacidad previstos en el mismo como prestación mínima garantizada, si esta fuera mayor que la derivada de la aplicación del artículo 48 de las Especificaciones del Plan de Pensiones para esta contingencia de invalidez.
II-Prestación de Xxxxxxxxx, viudedad y orfandad-Colectivo E del Plan de Pensiones.
Para este colectivo, las percepciones derivadas de la aplicación del Artículo 48 de las Especificaciones, necesarias para el cálculo de la prestación, tendrán en cuenta la homologación de categorías a la que se refiere la cláusula séptima de los Acuerdos de 14 de Febrero de 1995 de integración del BGF en el BEX y el Pacto Laboral de Fusión de 30-7-98.
III- Prestación de Invalidez-Colectivos L y M del Plan de Pensiones.
Para estos colectivos, la prestación garantizada en el artículo 58 de las Especificaciones del Plan de Pensiones y para los casos de incapacidad previstos, se mantiene como prestación mínima garantizada, si esta fuera mayor que la derivada de la aplicación del Art. 48 de las Especificaciones para esta contingencia de invalidez.
IV-Colectivos de aportación definida para la jubilación: B, D, E POS- 80, F, G, H, K, M, N y P
Para determinar la prestación mínima garantizada de invalidez, viudedad y orfandad de estos colectivos, no se computarán los derechos consolidados del partícipe del Plan de Pensiones, derechos que percibirán los beneficiarios en su totalidad, como parte de la prestación total a cargo del Plan de Pensiones.
V-Personal prejubilado afectado por la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de las Especificaciones del Plan de Pensiones y prejubilados con anterioridad.
Lo pactado en esta Cláusula TERCERA, no será de aplicación al personal integrado en estos colectivos, que se ha prejubilado, o prolongado su prejubilación, en las condiciones prevista en la Disposición Transitoria Primera del XVII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, al que se refiere la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de las Especificaciones del Plan de Pensiones.
Igualmente, no será de aplicación al personal integrado en estos colectivos, que pasó a la situación de prejubilado con anterioridad a la vigencia de la Disposición Transitoria Primera del XVII Convenio Colectivo xx XXX.
A este personal le será de aplicación el régimen de prestaciones regulado en las Especificaciones del Plan de Pensiones con anterioridad a lo establecido en el presente Acuerdo, para el colectivo en el que esté integrado.
CUARTO-SUPUESTOS EXCLUIDOS Y CASOS ESPECIALES
Lo pactado en el presente acuerdo no será de aplicación a los jubilados e inválidos beneficiarios de pensiones procedentes de los colectivos a los que se refiere el presente Acuerdo, y a los beneficiarios de pensión de viudedad u orfandad, que se encuentren en dicha situación a 31-12-2003, excepción hecha de lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
Al personal perteneciente a los Colectivos A, C y E pre-80, en situación de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo, suspensión del contrato por función sindical, por maternidad o por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas del Grupo BBVA, le será de aplicación el sistema regulado en el presente Acuerdo para la jubilación, determinándose el porcentaje de aportación corriente sobre el salario pensionable, acordado en la cláusula SEGUNDA, como si estuviera en activo a la fecha de la transformación del sistema, y realizándose las aportaciones corrientes futuras durante estas situaciones. A los colectivos B, D, E pos-80, F, G, H y P, durante el tiempo que
permanezcan en las citadas situaciones, se les realizarán las aportaciones corrientes como si estuvieran en activo.
El personal de los colectivos A, C, y E pre-80 en situación de excedencia voluntaria a 31.12.2003, tiene sus derechos consolidados calculados al momento de la suspensión del contrato. Si se produjera su reincorporación al Banco, se le determinará el derecho consolidado que le hubiera correspondido a 31-12-2003, y el porcentaje de aportación corriente, en el momento de su incorporación efectiva. De resultar el derecho consolidado superior, se aportará la diferencia a la póliza de seguros definida en el Cláusula QUINTA, capitalizada en un 5’64% anual desde el 31-12- 2003 hasta la fecha efectiva del desembolso. La aportación corriente se realizará a partir del citado momento de reincorporación efectiva.
Por otra parte y para los colectivos A, B, C, D, E, F, G, H y P, las aportaciones se efectuarán en tanto el trabajador preste servicios efectivos en el Banco y además, en las siguientes situaciones:
1.- Incapacidad temporal del Partícipe - letra c) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores-.
2.- Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menor de seis años (hasta su duración máxima legal) -letra d) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria -letra e) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
4.- El personal de estos Colectivos que está prestando sus servicios en otras empresas participadas del grupo BBVA, durante el tiempo de permanencia en esta situación, tendrá derecho a las aportaciones anuales corrientes, si la empresa de destino no contara con Plan de Pensiones; en caso contrario, de mutuo acuerdo entre el Banco y el trabajador, se mantendrá en el Plan de Pensiones de la Empresa de destino o en el aquí pactado.
QUINTA.-EXCESO DE APORTACIONES
En el supuesto de que la aportación empresarial necesaria para cubrir las distintas contingencias excediera los límites legales, la misma se aplicará primero a la de jubilación y a continuación a la de riesgo.
Si el trabajador realizara aportaciones a otros Planes, en el caso de que conjuntamente con las pactadas para este sistema de empleo, superaran los límites legales, serán preferentes las aportaciones pactadas para este sistema de empleo.
En el supuesto de que para cubrir las contingencias pactadas, se diesen excesos de los límites legales, el Banco contratará un seguro, no imputable a los partícipes si las disposiciones legales, vigentes en cada momento lo permiten y con la única finalidad de completar las aportaciones al Plan de Pensiones. El resultado de esta Póliza computará a efectos de determinar la prestación mínima garantizada en la Cláusula TERCERA de este Acuerdo.
En el caso de baja en la Empresa, por cualquier causa distinta de alguna de las contingencias previstas en este Acuerdo, el trabajador tendrá derecho a percibir en el momento en que se jubile o invalide o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, la cuantía que al momento de la baja se derive de las aportaciones realizadas y su correspondiente capitalización.
SEXTA- APORTACIÓN POR UNA SOLA VEZ A LOS COLECTIVOS B, D, E-post 80, F, G, H, K, L, M, N y P
A estos colectivos, se les realizará una aportación a cargo del promotor y por una sola vez, calculada con los criterios e hipótesis establecidos en el ANEXO II, que sustituye a la prestación complementaria de viudedad y orfandad en la situación de jubilado, regulada en el Artículo 37 del Convenio Colectivo de Banca y en el art. 46.Bis de las Especificaciones del Plan de Pensiones, sistema de empleo, de BBVA.
SÉPTIMO- FALLECIMIENTO DE INVÁLIDOS COLECTIVOS A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y P.
Se amplía la cobertura prevista en las Especificaciones del Plan de Pensiones, sistema de empleo, de BBVA a los supuestos de
fallecimiento de inválidos. Esta ampliación será de aplicación a todos los colectivos, y a los actuales beneficiarios de invalidez, con el alcance previsto en el art. 37 del vigente Convenio Colectivo de Banca para la situación de jubilado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El presente Acuerdo colectivo y los que el Banco y los Representantes de los Trabajadores puedan formalizar en el futuro, con eficacia general, sobre materias de previsión social complementaria, se incorporarán automáticamente a las Especificaciones del Plan de Pensiones.
En consecuencia, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, ratificará el presente Acuerdo Colectivo, quedando incorporadas, automáticamente, las disposiciones del mismo a las Especificaciones del Plan de Pensiones, sistema de empleo, de BBVA y produciendo efectos a partir de 1 de enero de 2004.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA PARA LOS COLECTIVOS A, C Y E PRE-80.
En los supuestos de prejubilación, ya se acceda a esta figura por suspensión o extinción del contrato, al partícipe prejubilado a partir del 1-1-2004, se le continuarán realizando las aportaciones, hasta el momento en que acceda a la jubilación de acuerdo con lo establecido en al Artículo 12 de las Especificaciones del Plan de Pensiones. Esta aportación, que se realizará mensualmente, será el tanto por ciento xxx xxxxxxx pensionable anualizado reconocido individualmente, correspondiente al momento en que se produzca la prejubilación.
Para los participes prejubilados entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, la aportación, a partir de enero de 2004, se calculará teniendo en cuenta el salario pensionable anualizado reconocido individualmente, correspondiente a 31 de diciembre de 2003. Es decir, la aportación que les hubiera correspondido si hubieran permanecido en activo hasta 31 de diciembre de 2003 y hubieran pasado a la prejubilación en esa misma fecha. No será de aplicación a los participes que se han prejubilado, o prolongado su prejubilación, en las condiciones previstas en la Disposición Transitoria Primera del XVII Convenio Colectivo del Banco Exterior
de España, al que se refiere la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de las Especificaciones del Plan de pensiones de BBVA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Para los partícipes pertenecientes a los colectivos A, C, E pre-80, que no teniendo en la actualidad derecho a la jubilación anticipada en el sistema de Seguridad Social, si como consecuencia de modificaciones legislativas, obtuvieran el derecho conforme a esas modificaciones, a la jubilación anterior a los 65 años, sin necesidad de acreditar cotizaciones a las Mutualidades Laborales con anterioridad al 1-1-1967, se operaría de la siguiente forma:
a) El partícipe en activo del Plan de Pensiones, una vez cumplidos 60 años, y antes de cumplir los 63, podría solicitar la jubilación anticipada, siempre que cuente en ese momento con 40 años de servicio en la profesión, o 35 años en la empresa, reservándose el Banco el derecho a aplazar la efectividad de la jubilación hasta 364 días posteriores a la notificación al Banco de la solicitud escrita. No obstante, por mutuo acuerdo podrá reducirse este período máximo.
b) Una vez cumplidos los 63 años de edad, el partícipe en activo, siempre que cuente en ese momento con 40 años de servicio efectivo en la profesión, o 35 años en la empresa, podrá jubilarse a partir de ese momento, por decisión propia.
En los supuestos anteriores el trabajador tendrá derecho a un capital adicional de la pensión de jubilación del Plan de Pensiones, según la edad en la que se jubile anticipadamente, determinado con arreglo a los criterios e hipótesis relacionados en el ANEXO IV.
La instrumentación se realizará, si estos supuestos se produjesen, a través de Póliza de Seguro con prima a cargo de BBVA, que sería el tomador de dicha póliza.
Está póliza no será imputable fiscalmente a los trabajadores afectados, si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
La diferenciación de aportaciones que para los distintos colectivos se establecen en el Plan de Pensiones, es fruto del Acuerdo en sede de negociación colectiva, a los efectos del artículo 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, (R. D. L. 1/2002, de 29 de noviembre) respetándose, por tanto, el principio de no discriminación de los planes de pensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
A los efectos de cobertura de las contingencias previstas en los artículos 35.3, 35.4 y 38 del Convenio Colectivo de Banca, se tendrá en consideración los derechos consolidados en el Plan de Pensiones en la fecha del hecho causante, a excepción de lo previsto en el punto IV de la Cláusula TERCERA del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
El nuevo sistema de previsión, que sustituye al regulado en el Convenio de Banca para todos los colectivos afectados por este Acuerdo, así como el nuevo sistema de aportación definida para la jubilación aplicable a los colectivos A, C y E pre-80, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2004.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA
Si un beneficiario de pensión de invalidez, que en su día fue participe de los colectivos A, C, o E pre-80, y se encuentre hoy en situación de incapacidad permanente, en grado de total para su trabajo habitual o absoluta para toda profesión, viera revisada esta calificación en el futuro y tuviera derecho a su reincorporación al Banco, se le determinará el derecho consolidado que le hubiera correspondido a 31-12-2003, y el porcentaje de aportación corriente, en el momento de su incorporación efectiva. El derecho consolidado se aportará a la póliza de seguro referida en la Cláusula QUINTA, capitalizada en un 5’64% anual desde el 31-12- 2003 hasta la fecha efectiva del desembolso. La aportación corriente se realizará a partir del citado momento de reincorporación efectiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Con efectos de 1 de Enero de 2004, el Promotor aportará a los participes con derecho a la jubilación anticipada en la Seguridad Social, y que se encuentren en situación de activo a la fecha de efectos del presente Acuerdo, la diferencia entre el valor de los derechos consolidados calculados a 31-12-2003 del Plan de Pensiones, y los que hubieran resultado de haberse considerado como hipótesis de cálculo, la edad más temprana de jubilación de acuerdo a las Especificaciones del Plan.
Esta aportación, capitalizada en un 5’64% anual desde la fecha de efectos hasta la de su desembolso efectivo, se realizará a la póliza de seguros referida en la Cláusula QUINTA del presente Acuerdo, contratada por el Banco, no imputable a los participes, si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten. El resultado de esta póliza computará a efectos de determinar la prestación mínima garantizada en la Cláusula TERCERA de este Acuerdo.
Esta aportación, se tendrá en cuenta para la determinación del porcentaje reconocido individualmente a estos participes, en los términos establecidos en la Cláusula SEGUNDA de este Acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Con efectos de 1 de Enero de 2004, el Banco efectuará un rescate parcial de la Póliza de seguros suscrita por el BGF el 30 de Septiembre de 1994, con Hércules Hispano, a la que se refieren las Especificaciones del Plan de Pensiones, por los participes del colectivo E a los que afecta este Acuerdo, para los que quedará sin efecto la citada póliza.
El resultado de este rescate, capitalizado en un 5’64% anual desde la fecha de efectos hasta la de su desembolso efectivo, se aportará a la póliza de seguros referida en la Cláusula QUINTA del presente Acuerdo, contratada por el Banco, no imputable a los participes, si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten. El resultado de esta póliza computará a efectos de determinar la prestación mínima garantizada en la Cláusula TERCERA de este Acuerdo.
El resultado de este rescate, se tendrá en cuenta para la determinación del porcentaje reconocido individualmente a estos participes, en los términos establecidos en la Cláusula SEGUNDA de este Acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
Una vez vigente el Convenio Colectivo de Banca que fije los incrementos salariales para el año 2003, y partiendo de los derechos consolidados que fueron ya determinados a 31 de diciembre de 2003, calculados con el 2,75% de incremento a cuenta (los cuales ya no serán recalculados), se determinará de nuevo el porcentaje reconocido individualmente a cada participe en los términos recogidos en la Cláusula SEGUNDA de este Acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
Para los colectivos C y E pre-80, se revisará el cálculo de los P.E., con los mismos criterios de cálculo que los utilizados en el Acuerdo Colectivo de 14 de noviembre de 2000.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
Al personal del colectivo L del Plan de Pensiones le será de aplicación el mínimo previsto en la Cláusula SEGUNDA de este Acuerdo, en lo que se refiere, tanto a la aportación futura, como a la aportación extraordinaria durante el ejercicio 2004.
DISPOSICIÓN FINAL
Los gastos que se originen por desplazamientos, asistencia a reuniones y en general los de normal desenvolvimiento del Plan, correrán a cargo del Promotor hasta un máximo de 150.000 € anuales. Esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente anualmente el Convenio Colectivo de Banca.
Además, los gastos originados por formación y asesoramiento técnico de los miembros de la Comisión de Control, serán pagados
por el promotor, hasta un máximo de 3.300 € anuales por cada miembro de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Con motivo de la transformación del sistema, se remitirá a todos los partícipes de los colectivos A, C y E pre-80, una comunicación conteniendo los datos personales y profesionales que, en cada caso, se hayan utilizado para obtener el tanto por ciento sobre el salario pensionable de la aportación corriente. Todo ello con objeto de comprobar la veracidad de los mismos y efectuar las correcciones que, en su caso, resulten necesarias.
Igualmente, se enviará esta comunicación a los partícipes de los Colectivos señalados en la Cláusula SEXTA .
Esta comunicación será aprobada previamente por las partes integrantes de la Comisión Paritaria, firmantes de este Acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las partes convienen en la oportunidad de dirigirse nuevamente al personal con derecho a estar incorporado al Plan de Pensiones, sistema de empleo, de BBVA, y que no se encuentra a la fecha de la firma del Acuerdo adherido al mismo, recomendando su adhesión al colectivo que le corresponda.
En prueba de conformidad con su contenido, firman las partes el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.
Por la Representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
D. Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXXXXXX Xx Xxxx Xx XXXXXX XXXXXX
Xx Xxxxx XXXXXX XXXXX D. Xxxxxx XXXXXX XXXX
Por CC.OO.:
Por U.G.T.:
Por C.C.:
Por C.G.T.:
Por ELA:
Por C.I.G.:
Por LAB:
Por ATEXBANK:
Por F.I.T.C.:
Por AMI:
Por SCAT:
ANEXO I PORCENTAJES INDIVIDUALES
ANEXO II DETERMINACION DE CUANTIAS
HIPOTESIS
Las hipótesis financiero-actuariales y demográficas utilizadas son las siguientes:
▪ Tipo de interés técnico anual 5%
▪ Incremento salarial anual de percepciones pensionables 2,5%
▪ I.P.C. 1,5%
▪ Incremento Baremo colectivo A 1,5%
▪ Incremento Bases máximas y mínimas de cotización según IPC a la Seguridad Social
▪ Incremento Pensiones máximas y mínimas de la según IPC Seguridad Social
▪ Tablas de mortalidad GRM/F 95
CRITERIOS APLICADOS
▪ Fecha de jubilación considerada: edad más temprana de jubilación de acuerdo a las Especificaciones del Plan de Pensiones.
▪ Datos considerados: los datos familiares y económicos base para el cálculo, son los relativos a 31.12.03.
▪ Disposiciones legales vigentes a la fecha de firma del Acuerdo.
DETERMINACION DE LAS CUANTIAS
Fondo teórico a la jubilación: valor actual actuarial a fecha de jubilación según hipótesis descritas, de la renta vitalicia constante con su correspondiente reversión al cónyuge y/o hijos en caso de fallecimiento. La cuantía xx xxxxx vitalicia constante teórica a la jubilación del trabajador (siendo la de viudedad-orfandad la que proceda), resultará de aplicar la fórmula actual de cálculo de jubilación del Plan de Pensiones, proyectando tanto las percepciones pensionables como el resto de variables, a fecha de jubilación.
Partiendo de las siguientes cuantías:
A.-Valor de los Derechos Consolidados en el Plan de Pensiones a fecha 31.12.2003.
B.-En su caso, valor a fecha de efecto de la aportación a póliza de seguros a la que se refieren las Disposiciones Adicionales Octava y Novena del Acuerdo.
y con objeto de alcanzar, según hipótesis, el 100% del fondo teórico a la jubilación recogido en este Anexo, se calcula un porcentaje tal que, aplicado al salario pensionable, y junto con los valores A) y B) anteriores, permita conforme a las hipótesis y criterios aplicados alcanzar el objetivo teórico. El porcentaje resultante será múltiplo de 0,25%, redondeándose por exceso en caso necesario.
En cualquier caso, los derechos consolidados a la fecha de incorporación efectiva del patrimonio del rescate de la póliza 40656 del Plan de Pensiones, serán los derivados de la capitalización de los derechos consolidados a fecha 31-12-2003, según su capitalización actuarial (TIR media más efecto supervivencia), más las aportaciones que se hubieran realizado hasta esa fecha desde el 1-1-2004, con la rentabilidad obtenida en el Plan de Pensiones.
En el caso de que como consecuencia de tal operación se produjese una diferencia entre dichos derechos y los recursos patrimoniales extraídos del Plan, se operaría de la siguiente forma:
• Si los recursos patrimoniales son inferiores, el Promotor aportará la diferencia.
• Si son superiores, el exceso se tendrá en cuenta para el cálculo del porcentaje de aportación futura.
ANEXO III SALARIO PENSIONABLE
A efectos de determinar la futura aportación anual corriente para la jubilación, de los Colectivo A, C y E-Pre-80 del Plan de Pensiones, sistema de empleo, de BBVA, por salario pensionable se entenderán los siguientes conceptos, cuando procedan
1º.- Pagaderas, como máximo, en 12 pagas:
• Sueldo reglamentario Art. 13 C.C.
• Diferencias sueldo Nivel. (en los supuestos de reasignación a Nivel inferior con mantenimiento xx xxxxxx)
• Asimilación Nivel Art. 10. II - 1 (párrafo segundo) C.C.
• Asignación Transitoria Art. 19.2 C.C.
• Trienios de Antigüedad Art. 15 C.C.
• Trienios de Técnico Art. 16 C.C.
• Plus Polivalencia Funcional Art. 24.1 C.C.
• Diferencia Art. 10 VI C.C.
• Plus Servicios Generales Art. 24.2 C.C.
• Plus Transitorio Art. 19.7 C.C.
• Bolsa Vacaciones.
• Plus de Calidad de Trabajo Art. 22 C.C.
• Complemento Transitorio Art. 24 C.C.
• Asignación Conserjes Art. 19.6 C.C. (por la cantidad realmente percibida por cada empleado).
• Fiestas Suprimidas Art. 19.3 C.C. (por la cantidad realmente percibida por cada empleado).
• Guardias Art. 23 C.C.
• Complemento Servicio Militar o prestación social sustitutoria Art. 19.5 C.C.
• Complemento personal de destino (Art. 19, IV C.C.).
2º.- Gratificaciones extraordinarias :
• De Julio y Navidad Art. 17 C.C.
• Participación en beneficios Art. 18 C.C.
• Estímulo a la producción Art. 21 C.C.
Si en el futuro, desapareciese o dejase de pensionarse alguno de los conceptos anteriormente citados o se crease algún nuevo concepto pensionable en el Convenio Colectivo de Banca, se excluirá o incluirá, según proceda, a los efectos de determinar la aportación anual corriente.
Asimismo, para el colectivo A, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos, cuando procedan:
- Complemento de fusión Argentaria” y antigüedad consolidada, derivados del Pacto Laboral de Fusión de 30 de Julio de 1998.
- Plus de Residencia.
- Complemento Transt. Producción
- Compl.. Transt. Caja
- Asignación Representación
- Asignación Vivienda
- Primas C.P.D.
- Complemento Disp. Transitoria 7 RAI
- Complemento Disp. Transitoria 2ª
- Prima Oficina Cambios
- Turno Especial Aeropuerto
- Complemento Horario Especial
- Complemento 15% Sueldo Base
- Complemento 20% Sueldo Base
- Gratificación Conductores
- Gratificación Inspectores
- Complemento Trabajos Administrativos
- Noches Oficina de Cambios
- Festivos Oficina de Cambios
Estos conceptos extraconvenio se incluirán, exclusivamente, para aquellos trabajadores que actualmente vienen percibiendo cantidades por alguno de ellos, y por la cuantía que se perciba efectivamente en cada momento.
El personal de los colectivos C y E-Pre-80 si percibieran antigüedad consolidada tendrán el mismo tratamiento a efectos xx xxxxxxx pensionable que los trienios de antigüedad de Banca.
ANEXO IV DETERMINACION DE CAPITALES ADICIONALES
HIPOTESIS
Las descritas en el Anexo II.
CRITERIOS APLICADOS
▪ Fechas hipotéticas de jubilación consideradas: las descritas en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo.
▪ Datos considerados: los datos familiares y económicos base para el cálculo, son los relativos a 31.12.03.
DETERMINACION DE LAS CUANTIAS
Capital Adicional a la jubilación: Diferencia teórica a cada fecha de jubilación hipotética de las definidas anteriormente, entre las siguientes cuantías:
Fondo Teórico a la jubilación menos Fondo Proyectado Siendo:
- Fondo teórico a la jubilación: valor actual actuarial a fecha de jubilación según hipótesis descritas, de la renta vitalicia constante con su correspondiente reversión al cónyuge y/o hijos en caso de fallecimiento. La cuantía xx xxxxx vitalicia constante teórica a la jubilación del trabajador (siendo la de viudedad-orfandad la que proceda), resultará de aplicar la fórmula actual de cálculo de jubilación del Plan de Pensiones, proyectando tanto las percepciones pensionables como el resto de variables, a fecha de jubilación.
- Fondo Proyectado.- el que corresponde en cada caso en el Plan de Pensiones, a fecha de jubilación, y según hipótesis.