Anexo 3 – Régimen de Garantías Contenido
Anexo 3 – Régimen de Garantías
Contenido
1.2. Efectividad de las garantías 3
1.3. Precontractuales - Garantía de seriedad de la oferta 4
1. Garantías.
En los términos señalados a continuación los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Las pólizas a que refiere este apartado corresponden a las de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o póliza de cumplimiento particular.
1.1. Condiciones generales:
a. Los riesgos identificados durante la planeación del contrato deben ser amparados cuando quiera la cuantía estimada del contrato supere los 100 SMMLV, o en aquellos eventos en que la cuantía sea inferior, cuando se estime conveniente.
b. Previa justificación razonada en el Estudio Previo, no será necesaria la constitución de garantías en los siguientes eventos:
i. Los contratos cuya cuantía sea inferior a 100 SMMLV a menos que se considere conveniente solicitarlas en atención a la complejidad del objeto, sobre lo cual habrá de obrar constancia fundamentada en los Estudios Previos;
ii. Los contratos que suscriba el ICETEX para la participación o colaboración en congresos, seminarios, conferencias o eventos institucionales que requieran la presencia del ICETEX para el posicionamiento de su imagen o como instrumento de comercialización de sus productos, a menos que se considere conveniente solicitarlas en atención a la complejidad del objeto, sobre lo cual habrá de obrar constancia fundamentada en los Estudios Previos;
iii. En los contratos de condiciones uniformes, entendidos como tales aquellos por medio de las cuales las condiciones de contratación son prefijadas por el proveedor de manera previa, y en igualdad de condiciones a quienes se lo soliciten.
iv. Cuando la adquisición de un bien o servicio provenga de un único proveedor, se podrá exigir o no la constitución de pólizas.
v. En los contratos de donación, en los convenios o contratos interadministrativos y en los contratos de arrendamiento.
c. El contratista deberá mantener vigentes las garantías por el plazo del contrato, si es del caso, y el término de la liquidación.
d. El contratista deberá adicionar su valor, ampliar su vigencia o ajustar las condiciones de la garantía, cuando se incremente su valor o se aumente el plazo de las mismas, o se adicione el objeto o incluyan nuevas obligaciones y reponerlas cuando sean afectadas por siniestros.
e. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o garantías bancarias. En casos excepcionales, se podrá aceptar motivadamente, en lugar de pólizas o garantías bancarias, la constitución de otros mecanismos de cobertura de riesgo autorizados por la Ley.
1.2. Efectividad de las garantías.
Desde la perspectiva del Derecho Privado que rige la contratación del ICETEX, razonando sobre las disposiciones del Código de Comercio, también aplicables a los contratos de seguros que se celebren con el objeto de amparar la actividad contractual de la entidad, en sus fases pre contractual, contractual, y pos contractual, ésta, en su calidad de beneficiaria, cuenta con capacidad para hacer efectiva la póliza de seguro constituida a su favor, caso en el cual se procederá por la vía de la reclamación, de conformidad con lo señalado en los artículos 1077 y siguientes del Código de Comercio.
Para efectuar esta reclamación, se podrá contar con el apoyo, soporte y acompañamiento xxx xxxxxxxx de seguros del ICETEX, desde que tales labores se encuentren incluidas dentro del alcance de sus obligaciones.
1.3. Precontractuales - Garantía de seriedad de la oferta.
Dentro de las invitaciones a ofertar, según valoración que se efectúe dentro de los Estudios Previos, el ICETEX solicitará que los proponentes constituyan a su favor una garantía de seriedad expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por un valor mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del monto de la propuesta o del valor del presupuesto oficial de la invitación y su vigencia se extenderá hasta la expedición de la garantía que ampara los riesgos propios del contrato.
Su vigencia habrá de comprender el plazo fijado en los Términos de Referencia, y si es del caso se deberá prorrogar.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
a. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la aceptación de la oferta o para suscribir el contrato es prorrogado, desde que la ampliación se encuentre dentro del término de vigencia de la oferta.
b. La revocatoria de la oferta una vez se haya producido el cierre dentro de la respectiva invitación a ofertar.
c. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente al que se le haya aceptado el ofrecimiento, cuando quiera que por la modalidad de selección aplicada se requiera esta solemnidad. Cuando el proponente al que le haya sido aceptado el ofrecimiento, y con quién se hubiera perfeccionado el contrato, no constituya la garantía de cumplimiento del contrato.
1.4. Contractuales
a. Aspectos generales:
i. Para el inicio del plazo de ejecución del contrato se requerirá que la garantía de cumplimiento se encuentre aprobada por la entidad.
ii. Los amparos contenidos en la garantía que ha de constituir el contratista en favor del ICETEX habrán de tener una vigencia temporal de cobertura que comprenda desde el inicio de la ejecución, hasta el vencimiento del plazo previsto para la liquidación.
En el evento en que no sea necesario liquidar, hasta el término de
6 meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución”.
iii. Una vez celebrado el contrato, salvo que se haya previsto estipulación diversa, el contratista contará con un término de tres
(03) días hábiles para la constitución y presentación de la garantía única de cumplimiento.
Vencido el anterior plazo, sin que el contratista haya presentado la garantía ante la entidad, se le efectuarán descuentos del 0.01% por cada uno de los días en que permanezca en estado de incumplimiento en lo que respecta a esta obligación, los que se entienden autorizados por el contratista al suscribir el contrato. Para estos efectos se tendrá en cuenta que el valor máximo del descuento será hasta del 1% del valor del contrato.
iv. La aprobación de la garantía de cumplimiento será impartida por el Grupo de Contratación.
El ICETEX, de mediar razones que así lo aconsejen, podrá solicitar que los montos de los amparos se constituyan por un valor superior o inferior a lo señalado en los numerales subsiguientes.
Dentro de la planeación se determinarán los riesgos que deberán encontrarse cubiertos por la garantía de cumplimiento, con el objeto de determinar la solicitud de los siguientes amparos:
Amparos
El ICETEX, de mediar razones que así lo aconsejen, podrá solicitar que los montos de los amparos se constituyan por un valor superior o inferior a lo acá señalado.
Dentro de la planeación se determinarán los riesgos que deberán encontrarse cubiertos por la garantía de cumplimiento, con el objeto de determinar la solicitud de los siguientes amparos:
i. Cumplimiento:
Objeto | Cuantía y vigencia |
El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá al ICETEX de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. | Por un monto mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía deberá estar vigente desde la suscripción del contrato hasta la liquidación del mismo o hasta el recibo a satisfacción cuando se trate de contratos que no requieren de liquidación. |
Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las sanciones y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. |
ii. Calidad del Servicio:
Objeto | Cuantía y vigencia |
El amparo de calidad del servicio cubre al ICETEX como contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. | Por un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha garantía deberá estar vigente desde la suscripción del contrato hasta la liquidación del mismo o hasta el recibo a satisfacción cuando se trate de contratos que no requieren de liquidación. |
iii. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.
Objeto | Cuantía y vigencia |
El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá al ICETEX como contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. | El ICETEX determinará el valor de esta garantía, teniendo en cuenta el objeto, valor y naturaleza de las obligaciones que se deriven del contrato. El porcentaje se fijará teniendo en cuenta lo determinado en el Estudio Previo, y se consagrará en los Términos de Referencia o sus equivalentes. Dicha garantía deberá estar vigente desde la suscripción del contrato y hasta la liquidación del mismo o hasta el recibo a satisfacción cuando se trate de contratos que no requieren de liquidación. |
iv. Pago de salarios y Prestaciones Sociales:
Objeto | Cuantía y vigencia |
El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá al ICETEX como contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. | En el evento en que, en desarrollo del contrato, el contratista deba emplear terceras personas dicha garantía deberá constituirse por lo menos por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato o aceptación de la oferta, si es del caso. Su vigencia deberá comprender desde la suscripción del contrato, extendiéndose durante su término de duración y tres (03) años más. |
Esta garantía no se aplicará para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al nacional. |
v. Responsabilidad civil extracontractual:
Objeto | Cuantía y vigencia |
El amparo de responsabilidad civil extracontractual protege al ICETEX de reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. Sólo se exigirá cuando terceros ajenos al contrato pudieren resultar afectados por su ejecución. En el evento en que se exija la constitución de esta garantía, la misma deberá cubrir, adicionalmente, los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que ICETEX sea el asegurado. | Tal garantía deberá constituirse por el cinco (5%) del valor del contrato, y deberá estar vigente desde la suscripción del contrato y hasta la liquidación del mismo o hasta el recibo a satisfacción cuando se trate de contratos que no requieren de liquidación. |
vi. Estabilidad de la obra:
Objeto | Cuantía y vigencia |
El amparo de estabilidad de la obra | El valor de esta garantía se |
tiene por objeto proteger al ICETEX | determinará en cada caso de |
como contratante, de los perjuicios | acuerdo con el objeto, el valor, la |
que se le ocasionen como | naturaleza y las obligaciones |
consecuencia de cualquier tipo de | contenidas en cada contrato. Su |
daño o deterioro, | vigencia se iniciará a partir del |
independientemente de su causa, | recibo a satisfacción de la obra por |
sufridos por la obra entregada, | parte de la entidad y no será inferior |
imputables al contratista. | a cinco (05) años, salvo que la |
entidad contratante justifique | |
técnicamente la necesidad de una | |
vigencia inferior. |
1.5. Poscontractuales
a. El contratista, para la liquidación del contrato, o previo a la suscripción del acta de recibo a satisfacción cuando quiera que no se requiera de liquidación, extenderá la garantía que avale las obligaciones que, a título enunciativo, se señalan a continuación:
i. Garantía por defectos en la construcción.
ii. Saneamiento de la obra, así como de los bienes y servicios prestados (garantía).
iii. Provisión de repuestos y accesorios.
iv. Mantener indemne al ICETEX de las acciones laborales que puedan intentar contra ella los trabajadores de la contratista, con fundamento en la acción que contra la entidad estatal autoriza el artículo 34 numeral 1° del Código Sustantivo del Trabajo.
b. Términos para la extensión de la garantía.
Para la garantía de obligaciones pos contractuales el contratista extenderá la garantía de cumplimiento por él constituida, así:
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: | Extenderá su vigencia por un término de hasta tres (03) años, o, en su defecto, por el término de garantía pactado en el contrato o el legalmente obligatorio. | |||
El ICETEX determinará el periodo de extensión de esta garantía, en función del objeto, valor y naturaleza de las obligaciones derivadas del contrato. | ||||
El anterior término se contará desde la suscripción del acta de liquidación, o la de recibo a satisfacción. | ||||
Estabilidad de la obra: | Se iniciará a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad por un término de hasta cinco (05) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior. | |||
Provisión | de | Repuestos | y | El valor de esta garantía se |
Accesorios: | determinará en cada caso de | |||
acuerdo con el objeto, el valor, la | ||||
naturaleza y las obligaciones | ||||
contenidas en cada contrato; con | ||||
vigencia igual o inferior a la garantía | ||||
otorgada por el fabricante, contado | ||||
a partir de la fecha de entrega de los | ||||
bienes o terminación del contrato o | ||||
aceptación de oferta comercial. El | ||||
contratista o proveedor debe | ||||
responder por la garantía mínima | ||||
presunta por vicios ocultos, por | ||||
garantizar el buen funcionamiento de | ||||
los bienes suministrados, por la | ||||
estabilidad de la obra o por asegurar | ||||
el suministro de repuestos y | ||||
accesorios. |