Sr./Sra. Sr./Sra. Sr./Sra. Sr./Sra. con NIF con NIF con NIF con NIF
Sr./Sra. Sr./Sra. Sr./Sra. Sr./Sra.
con NIF con NIF con NIF con NIF
Ante la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago derivadas de mi préstamo o crédito hipotecario concertado con alguna de las siguientes finalidades (marcar la que corresponda):
Adquisición de vivienda habitual |
Dirección de tu vivienda habitual: |
Adquisición de inmueble afecto a mi actividad económica |
Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo. |
Plazo Finalizado
SOLICITO la aplicación de la Moratoria de deuda hipotecaria prevista en la normativa de aplicación (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19 y Real Decreto-ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.)
Número de cuenta xxx Xxxxxxxx (o Crédito) Hipotecario
Mi contrato es el nº:
Encontrarás el número de cuenta accediendo a Xx.xxx/Xxxxxxxx Global (incluir los 24 dígitos sin puntos ni guiones)
Situación para solicitar la moratoria de deuda hipotecaria
Estoy en: (Marca tu situación personal)
Soy trabajador por cuenta ajena y he pasado a situación de desempleo. Soy empresario o profesional y sufro una pérdida sustancial de ingresos o facturación de más del 40%. Soy empresario o profesional y sufro un cese en mi actividad. |
Soy persona física, propietaria y arrendadora de una vivienda hipotecada. |
Xxxxxx (solo para el caso de hipoteca sobre vivienda en régimen de alquiler): Además, he dejado de percibir la renta arrendaticia mensual que venía percibiendo por el arrendamiento del inmueble. |
Indique la fecha desde la cual no percibe la renta mensual (dd/mm/aaaa) |
Componentes de la unidad familiar e ingresos de la misma
Mi unidad familiar se halla compuesta por las siguientes personas: (rellenar con todos los miembros de la unidad familiar)
Nombre Nombre Nombre Nombre Nombre
con NIF con NIF con NIF con NIF con NIF
Plazo Finalizado
Número de hijos (con independencia de la edad) a cargo de la unidad familiar: |
Número de miembros de la unidad familiar con declaración de discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral: |
El propio deudor es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral: |
Es familia monoparental: (marcar según corresponda) |
Número de miembros de la unidad familiar con más de 65 años: |
Suma de los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar percibidos como consecuencia de la emergencia sanitaria: |
Suma de los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar percibidos en el mes anterior a la emergencia sanitaria: |
Suma de los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria |
El importe mensual de gastos y suministros básicos de su vivienda habitual: Coste de electricidad: Gas, gasoil para calefacción: Agua corriente: Telefonía fija y móvil: Contribuciones a la comunidad de propietarios: |
Además de la vivienda hipotecada, algún miembro de la unidad familiar posee el 100% de la nuda propiedad o del usufructo de alguna vivienda en el estado español: |
Existe alguna restricción para la disponibilidad de la vivienda (por causa de separación o divorcio, resulta inaccesible por razón de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar o por cualquier otra causa ajena a su voluntad): |
Si: No:
Si: No:
Si: No:
Si: No:
Documentos aportados con esta solicitud
Ver el Anexo nº 1 de esta solicitud la documentación personal que se aporta señalándola con una X.
Declaración responsable de las “circunstancias de especial vulnerabilidad económica” previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 así como de las consecuencias previstas en caso de incumplimiento de las mismas
SÍ, DECLARO RESPONSABLEMENTE que cumplo las condiciones exigidas para considerarme en situación de especial vulnerabilidad previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 modificado por el Real Decreto- ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, a fin de poder acogerme a la moratoria en el pago xxx xxxxxxxx hipotecario y poder beneficiarme de dicha medida excepcional.
Por otra parte, declaro que he sido informado de las consecuencias de la aplicación indebida de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria recogidas en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 8/2020:
1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este Real Decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
Plazo Finalizado
3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.
Información proporcionada por Caixa Ontinyent
Caixa Ontinyent me ha proporcionado la siguiente información:
1. Tratamiento de datos personales.
En cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 le informamos de que el Responsable del tratamiento de sus datos es CAJA DE AHORROS Y XXXXX XX XXXXXX DE ONTINYENT con el que podrá ponerse en contacto a través de su Delegado de Protección de Datos en el siguiente email: xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx. Trataremos sus datos personales con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones legales y dar cumplimiento a su solicitud de moratoria hipotecaria. La legitimación para el uso de sus datos está basada en el cumplimiento de obligaciones legales y la ejecución del contrato. No se cederán los datos facilitados a terceros, salvo obligación legal. Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, supresión o derecho al olvido, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas y a la portabilidad de los datos a través de nuestros formularios o utilizando los de la Agencia Española de Protección de datos firmados electrónicamente o acompañados de una copia del DNI o documento identificativo equivalente dirigido al correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o mediante correo postal (por escrito y firmada) a Pl. Xxxx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx). Si lo desea, puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a través de nuestra página web. Se le informa, asimismo, de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
2. Información legal.
Me ha proporcionado una copia de los artículos 7 a 16 del Real Decreto-Ley 8/2020, que están en el Anexo 2, señalando la importancia de los artículos 9 (Definición de la situación de vulnerabilidad económica), 11 (Acreditación de las condiciones subjetivas ) y 16 (Consecuencias de la aplicación indebida) para preparar esta solicitud de moratoria, sin perjuicio de haberme remarcado la importancia conjunta de todos y cada uno los artículos facilitados para entender integralmente las medidas de
protección, las personas protegidas o los efectos de la moratoria.
Asimismo, también me ha facilitado una copia de los artículos 16 a 19 del Real Decreto-ley 11/2020, incluidos también en el Anexo 2 antescitado, en los que se actualizan algunas de las definiciones y condiciones contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020.
SOLICITAMOS, que tenga por presentado este escrito y su documentación, a los efectos oportunos, y por solicitada, en tiempo y forma, la MORATORIA EN EL PAGO DE HIPOTECA en base a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020.
Plazo Finalizado
Y así mismo nos comprometemos, en el caso de tener derecho a la concesión de la moratoria por cumplir los criterios de vulnerabilidad económica descritos en el Real Decreto-ley antes citado, a otorgar escritura pública, cuando así nos lo solicite Caixa Ontinyent, conforme lo establecido en el párrafo 3 del artículo 13 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020.
Firma de los titulares xxx xxxxxxxx
En el día xx xxx se inicia el cómputo del plazo de 15 días para la tramitación, evaluación y, en su caso, formalización de su solicitud. En el caso de que la entidad precise de la aportación de documentación adicional para valorar el cumplimiento de los requisitos, nos pondremos en contacto con Ud. a fin de solicitársela, pudiendo quedar interrumpidos los plazos hasta su completa aportación. Si su solicitud no fuese admitida recibirá justificación motivada de este hecho.
Anexo 1 | Documentación aportada en este acto por el/los solicitante(s)
A. En caso de situación legal de desempleo: |
Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. |
B. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: |
Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. |
C. Composición de la unidad familiar que habitan la vivienda. |
Libro de familia o documento acreditativo xx xxxxxx de hecho. |
Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. |
Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral (en caso de que aplique). |
D. Titularidad y arrendamiento de los bienes: |
Nota simple del Servicio de índices del Registro de la Propiedad de los miembros de la unidad familiar |
Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión xxx xxxxxxxx o préstamos con garantía hipotecaria |
(Solo para inmuebles arrendados) Copia del contrato de arrendamiento vigente. |
Plazo Finalizado
Solo para el caso de no poder aportar toda la documentación en este momento, rellenar el siguiente campo
DECLARO RESPONSABLEMENTE que en estos momentos me resulta imposible aportar los documentos que a continuación se indican debido a
(Indique documentos no aportados y motivo, el cual debe estar relacionado con la crisis del COVID-19)
Y me comprometo a aportarlos ineludiblemente en el plazo máximo de un mes tras la finalización del estado de alarma, o sus prórrogas.
Firma de los titulares
Anexo 2 | RDL 8/2020 (transcripción artículos 7 a 16)
Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria.
1. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16ter de este real decreto-ley, ambos incluidos.
2. A los efectos de la moratoria de deuda hipotecaria a la que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria.
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales se aplicarán a dichos contratos cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 del real decreto ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.
Plazo Finalizado
Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:
a. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
c. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a. Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
b. Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Artículo 11. Acreditación de las condiciones subjetivas.
Plazo Finalizado
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 9 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:
a. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c. Número de personas que habitan la vivienda:
i. Libro de familia o documento acreditativo xx xxxxxx de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d. Titularidad de los bienes:
i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión xxx xxxxxxxx con garantía hipotecaria.
e. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-ley.
Artículo 12. Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago xxx xxxxxxxx con hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del real decreto ley 11/2020, de 31 xx xxxxx.
Artículo 13. Concesión de la moratoria.
1. Una vez realizada la solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto- ley, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
2. Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
3. La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos.
Artículo 14. Efectos de la moratoria.
1. La solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, constara en el contrato xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria.
La duración de la suspensión podrá ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Plazo Finalizado
Artículo 15. Inaplicación de intereses moratorios.
1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.
2. Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente Real Decreto-ley
Artículo 16. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.
1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este Real Decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
Artículo 16 bis. Régimen de supervisión y sanción.
1. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España remitirán cada día hábil a esta Autoridad la siguiente información referida al día hábil precedente:
a. Número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores.
b. Número de suspensiones concedidas.
c. Número de beneficiaros de la suspensión, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en asalariados y empresarios/profesionales.
d. Número de préstamos cuyo pago se ha suspendido.
x. Xxxxx vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende.
f. CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.
g. Número de préstamos en los que el deudor solicita que se documente la suspensión en escritura notarial.
Artículo 16 ter. Formalización en escritura pública de la moratoria hipotecaria.
1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria legal en los términos del apartado 3 del artículo 13 y de la formalización e inscripción de la novación xxx xxxxxxxx hipotecario en los supuestos del apartado 4 del artículo 13, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:
Plazo Finalizado
a. Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir xxx xxxxxx folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.
b. Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.
2. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse las escrituras públicas a que se refiere el artículo 13. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la de la moratoria, que deberá aplicarse en el plazo máximo de 15 días conforme al artículo 13.1, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura pública.
3. Formalizada la escritura pública se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad través de cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley hipotecaria
Anexo 2 | RDL 11/2020 (transcripción artículos 16 a 19)
Artículo 16. Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID- 19 a efectos de este Real Decreto-ley y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:
a. Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
Plazo Finalizado
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
c. Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
d. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
A los efectos del presente Real Decreto-ley se entiende por potencial beneficiario a quienes estén haciendo frente a una deuda hipotecaria conforme al artículo 19.
2. En ningún caso resultará de aplicación esta definición para los consumidores vulnerables en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad en los términos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, y de este Real Decreto- ley, ni para la moratoria de deuda arrendaticia a la que se refiere el artículo 3.
Artículo 17. Acreditación de las condiciones subjetivas.
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 se acreditará por el potencial beneficiario mediante la presentación de los siguientes documentos:
a. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c. Número de personas que habitan la vivienda:
i. Libro de familia o documento acreditativo xx xxxxxx de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
Plazo Finalizado
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d. Titularidad de los bienes:
i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión xxx xxxxxxxx o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e. En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
f. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-ley.
2. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Artículo 18. Definición de la situación de vulnerabilidad económica y acreditación derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID- 19 derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria son los establecidos en el artículo 16 del presente Real Decreto-ley, con las siguientes especialidades:
a. Si la persona física fuera beneficiaria a su vez de la moratoria establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos del cálculo previsto en el artículo 16.1.c. y d. de este Real Decreto-ley, para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria establecida en este Real Decreto-ley.
b. Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera
que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria conforme al artículo 3, a efectos de los cálculos referidos en el artículo 16.1 letras c) y d). Asimismo, a efectos del cálculo de la carga hipotecaria conforme al artículo 16, se utilizará la suma total de dichos importes. Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.
Artículo 19. Moratoria de deuda hipotecaria.
La deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
Plazo Finalizado
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo