CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHÍCULO TERRESTRE (AUTOMÓVIL DE PASEO-PARTICULAR O DE ALQUILER) NO MATRICULADO EN EL PAIS DE INGRESO EN VIAJE INTERNACIONAL - DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS O...
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHÍCULO TERRESTRE (AUTOMÓVIL DE PASEO-PARTICULAR O DE ALQUILER) NO MATRICULADO EN EL PAIS DE INGRESO EN VIAJE INTERNACIONAL - DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS O COSAS NO TRANSPORTADAS.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170250
1. Objeto del Seguro
1.1. El presente seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones indemnizar a terceros o reembolsar al asegurado por los montos por los cuales sea civilmente responsable, en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada o en acuerdo autorizado de modo expreso por la entidad aseguradora por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro y relativos a:
1.1.1. Muerte y/o daños personales y gastos médicos-hospitalarios y daños materiales provocados a terceros no transportados y derivados de riesgos cubiertos por este contrato.
1.2. El presente seguro garantizará, también, el pago de los honorarios del abogado defensor del asegurado y las costas judiciales siempre que el mismo sea elegido y sus honorarios establecidos en común acuerdo con la aseguradora.
1.2.1. Los honorarios correrán íntegramente por cuenta de cada una de las partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe su abogado.
1.3. Se entiende por asegurado, a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, al propietario del vehículo asegurado y/o su conductor, debidamente habilitado.
2. Riesgo Cubierto
Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 1.) proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia de accidente de tránsito causado:
a) Por el vehículo detallado en este seguro, que tendrá que ser, necesariamente, un vehículo de paseo particular o de alquiler, no patentado en el país de ingreso, o;
b) Por objetos transportados en el vehículo en el lugar destinado para tales fines;
c) Por remolque detallado en este seguro, cuando se encuentre acoplado al mismo vehículo asegurado, siempre que la autoridad competente autorice y reglamente su utilización y se haya pagado la prima adicional correspondiente.
3. Ámbito Geográfico
Las disposiciones de este contrato de seguro se aplican dentro del ámbito geográfico señalado en el certificado de cobertura, y solamente a los hechos ocurridos fuera del territorio nacional del país de matriculación del vehículo.
4. Riesgos no Cubiertos
4.1. El presente contrato no cubre reclamos relativos a responsabilidades provenientes de:
a) Xxxx o culpa grave del asegurado.
b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos.
c) Xxxxx, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado.
d) Intento del asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este Contrato se refiere.
e) Actos de hostilidad x xx xxxxxx, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar y, en general, todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos, como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de o en relación con cualquier organización, cuyas actividades consistan en derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden público o social del país por medios de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla; tumulto popular, huelga, lock-out.
f) Xxxxxx y/o fianzas.
g) Xxxxxx y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
h) Xxxxx provocados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.
i) Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.
j) Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos.
k) Vehículos de uso particular cuya antigüedad sea superior a 20 años a partir de la fecha de contratación.
l) Vehículos de uso comercial de transporte de pasajeros o carga.
m) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conductor se niegue a que se le realice la prueba de embriaguez, habiendo sido la misma requerida por autoridad competente.
n) Los daños x xxxxxxx, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos, debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
o) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza.
p) Daños ocasionados como consecuencia xx xxxxxxxx, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios.
q) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
r) Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.
4.2. En los casos de las Cláusulas de exclusión de las letras (i) y (m), la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones correspondientes, dentro de los montos asegurados, subrogándose en los montos
respectivos contra los asegurados y/o todos los que civilmente sean responsables por el daño y en todas las acciones y derechos que correspondan al indemnizado.
5. Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad
5.1. Los montos asegurados son los siguientes:a) Muerte, gastos médicos - hospitalarios y/o daños personales: US$ 40.000.- por persona.b) Daños materiales: US$ 20.000.- por tercero.
5.1.1. Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas previstas en el sub-ítem 5.1. En cuanto a los honorarios de los abogados, se limitan al 50% del valor de la indemnización pagada al asegurado. (En cuanto a los gastos mencionados, los mismos están sujetos a los límites generales por evento, establecidos en el sub-ítem 5.1.2.).
5.1.2. En el caso de varios reclamos relacionados con un mismo evento, el límite de la responsabilidad de la sociedad aseguradora por la cobertura prevista en el sub-ítem 5.1.
a) se limita a US$ 200.000 y en el sub-ítem 5.1.
b) será de US$ 40.000.
5.2. No obstante, la determinación de los valores previstos en el punto 5.1. de esta Cláusula el asegurado y la entidad aseguradora podrán convenir límites de suma asegurada más elevados, mediante Cláusula específica a incluirse en la presente Póliza.
5.3. Las condiciones particulares que se contraten oportunamente, teniendo como base la presente póliza, no pueden establecer límites de cobertura inferiores a los contenidos en estas condiciones generales.
6. Pago de la prima
Queda entendido y acordado que el pago de la prima de esta póliza se efectuará antes del inicio de su vigencia y, en dólares estadounidense, respetándose la legislación interna de cada país. El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura propuesta en esta póliza.
7. Daños no indemnizables
Además de las exclusiones previstas en esta póliza, tampoco se indemnizarán los reclamos resultantes de:a) Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalice el asegurado sin autorización escrita del asegurador.b) Una contestación que sea consecuencia de iniciación de juicio entablado por el asegurado por daños y perjuicios causados por un hecho cubierto por esta póliza sin que haya existido previo consentimiento por escrito del asegurador.
8. Obligaciones del asegurado
8.1. Certificado del seguro El asegurado será obligatoriamente portador, durante su permanencia en el exterior, del certificado emitido por la aseguradora que compruebe la contratación de este seguro.
8.2. Ocurrencia del siniestro.
8.2.1. En caso de siniestro cubierto por esta póliza el asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:
a) Avisar por escrito, dentro de los cinco días hábiles después de haberse producido el hecho o de haber sido puesta en conocimiento la entidad aseguradora o su representante local.
b) Entregar a la entidad aseguradora o a su representante local dentro de los tres días de su recepción, cualquier reclamo, intimidación, carta o documento que reciba, relacionado con lo ocurrido (siniestro).
8.3. Conservación de vehículos El asegurado está obligado a mantener el vehículo asegurado en buen estado de conservación y seguridad.
8.4. Modificaciones de riesgo.
8.4.1. El asegurado se obliga a comunicar inmediatamente por escrito, a la entidad aseguradora, cualquier hecho o alteración de importancia relativos al vehículo cubierto por esta póliza entre otras:
a) Alteraciones de las características técnicas, del propio vehículo o en el uso del mismo;
b) Alteraciones en el vehículo de interés del asegurado.
8.4.1.1. En cualquier caso, la responsabilidad de la entidad aseguradora solo subsistirá en el supuesto de aprobación expresa de las alteraciones que fueron inmediatamente comunicadas y efectúe en la póliza las necesarias modificaciones. En el caso de que la entidad aseguradora no manifieste dentro de los quince
días, su discordancia con las alteraciones comunicadas de inmediato, se considerarán como cubiertas las mencionadas alteraciones.
8.5. Otras Obligaciones.
8.5.1. El asegurado está obligado a comunicar la contratación o cancelación de cualquier otro seguro, que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.
8.5.2. Dar inmediata notificación del siniestro a las autoridades públicas competentes.
8.5.3. En los casos en que el asegurador o su representante asuma la defensa del asegurado, en los juicios de indemnización entablados por las víctimas, el asegurado estará obligado a otorgar los instrumentos de mandatos que se le solicite, poniendo a disposición de la entidad aseguradora todos los datos y antecedentes que habiliten la defensa más eficaz.Todo eso dentro de los plazos fijados por las leyes procesales respectivas, bajo la exoneración de la responsabilidad del asegurador.
8.5.4. Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que el asegurador o su representante realice, tanto por vía judicial o extrajudicial.
9. Contribución proporcional
Cuando, a la fecha de producido un siniestro, existan otros seguros garantizando los mismos riesgos previstos en este seguro, con relación al mismo vehículo, la aseguradora indemnizará el total que corresponda, pudiendo pedir el reembolso en la proporción correspondiente a las demás aseguradoras.
10. Liquidación de siniestros
10.1. La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
a) Establecida la responsabilidad civil del asegurado, en los términos de la Cláusula 1 "Objeto del Seguro", la entidad aseguradora podrá indemnizar directamente al tercero perjudicado o reembolsará los daños que el asegurado esté obligado a pagar, respetándose los límites de responsabilidad fijados en la póliza.
b) Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero que resultare víctima, sus beneficiarios o herederos, solamente obligarán a la entidad aseguradora, en el caso de que éste dé su aprobación previa por escrito.
c) Xxxxxxxxse entablado cualquier acción civil o penal que tenga como base un accidente de tránsito comprendiendo los intereses garantizados por esta póliza, el asegurado dará notificación a la entidad aseguradora, nombrando de acuerdo con ésta, a los abogados defensores para la acción civil.
d) Aunque no conste en la acción civil, la entidad aseguradora dará instrucciones para la defensa, interviniendo directamente en la misma si lo considerare conveniente, en el carácter xx xxxxxxx.
e) La evaluación, en principio, de la responsabilidad del asegurado, en la producción de siniestros que causen daños a terceros cubiertos o no por este seguro, queda al exclusivo criterio del asegurador, quien podrá indemnizar a los reclamantes o rechazar sus reclamos.
Si el asegurador entendiera que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al asegurado y que los reclamos formulados a éste exceden o pueden exceder el monto disponible del seguro, no podrá realizar ningún acuerdo judicial o extrajudicial, sin la aceptación del asegurado dada por escrito.
11. Pérdida de derechos
El incumplimiento por parte del asegurado de cualquier Cláusula de la presente póliza, excepto en los casos especialmente previstos en ella, liberará a la entidad aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho a devolución de la prima.
12. Vigencia y cancelación del contrato
12.1. El presente contrato tendrá vigencia de hasta un año. Sólo podrá ser cancelado o rescindido total o parcialmente, por acuerdo entre las partes contratantes, o por las formas establecidas en la legislación de cada país.
13. Subrogación de derechos
13.1. La entidad aseguradora se subrogará en todos los derechos y acciones que competan al asegurado contra terceros hasta el límite del pago que efectúe.
14. Prescripción
14.1. Toda acción entre las partes contratantes prescribe en los plazos y en la forma que disponga la legislación de cada país signatario del convenio en donde se emita el seguro.
15. Tribunal Competente
Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a terceros que resultaren víctimas, para las acciones originarias de este Contrato de Seguro, entre asegurador y asegurado, serán competentes los tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió la póliza.