EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
INVITACIÓN PUBLICA N° 10453986
OBJETO:
CONTRATAR SERVICIOS DE DESARROLLO SOBRE APLICACIONES OPEN SOURCE, PARA LA SOLUCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DE COMPONENTES DE RED
BOGOTÁ D.C, MARZO DE 2021
CAPITULO I – CONDICIONES JURIDICAS
1. OBJETO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB,
está interesada en contratar servicios de desarrollo sobre aplicaciones open source, para la solución de gestión y monitoreo de componentes de red.
1.2. ALCANCE
El alcance está contenido en el capítulo y anexo técnico en el que se encuentra incluida la relación de materiales, elementos y herramientas de ferretería.
1.3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, las Políticas Financieras Generales de Contratación de ETB, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.
1.4. FORMA DE EJECUTAR EL CONTRATO
El contrato se ejecutará mediante órdenes de servicio cursados por el supervisor del contrato, quien de acuerdo con los anexos de cotización no se obliga con una cantidad mínima ni máxima de servicios; las cantidades estimadas durante la ejecución del contrato pueden disminuir o aumentar; por tanto, el precio del contrato corresponderá a un precio estimado el cual puede o no agotarse. El oferente debe realizar el análisis de estas condiciones, debido a que, con la presentación de la oferta y la suscripción del contrato, expresamente manifiesta que las acepta, y renuncia a intentar efectuar reclamación alguna por este concepto.
1.5. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB xxx.xxx.xxx.xx
a) Los términos de referencia, del cual hacen parte integral los anexos;
b) Las respuestas a las preguntas recibidas;
c) Las adendas que modifiquen los términos de referencia;
d) El nombre del adjudicatario del contrato de acuerdo con los factores de ponderación definidos.
1.6. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relacionadas con el proceso de selección deberán remitirse, mediante comunicación escrita, al señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx en la cuenta de correo xxxxxx.xxxxx0@xxx.xxx.xx
1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTUACIÓN | FECHA |
Publicación términos de referencia | 25 xx xxxxx de 2021 |
Solicitud de registro del formulario “oferentes ETB S.A. E.S.P”, para crear carpeta privada para el cargue de los documentos que integran la oferta. | Hasta el 09 xx xxxxx de 2021 |
Plazo para solicitar aclaraciones a los términos de referencia (3 días) | Hasta el 30 xx xxxxx 2021 |
Plazo para publicar las respuestas a las aclaraciones formuladas (2 días) | Hasta el 02 xx xxxxx 2021 |
Fecha y hora para presentación de ofertas (5 días) | Hasta el 12 xx xxxxx 2021 , desde las 08 horas, hasta las 09 horas en términos del artículo 829 del Código de Comercio Colombiano. |
Plazo de estudio de ofertas y solicitud de aclaraciones por ETB (4 días) | Hasta el 16 xx xxxxx 2021 |
Plazo de negociación incluido los estudios de contraoferta (8 días) | Hasta el 28 xx xxxxx 2021 |
Adjudicación (10 días) | Hasta el 12 xx xxxx 2021 |
Elaboración del contrato (4 días) | Hasta el 19 xx xxxx 2021 |
Suscripción del contrato ETB (2 días) | Hasta el 21 xx xxxx 2021 |
Suscripción contrato proveedor (2 días) | Hasta el 25 xx xxxx 2021 |
1.8. PRORROGAS
Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil.
1.9. INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
El oferente asume toda responsabilidad por consultar y analizar los términos de referencia, las adendas y aclaraciones a los mismos. Estos documentos deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
Los títulos utilizados en los términos de referencia sirven sólo para identificar textos y no afectarán la interpretación de los mismos.
Los plazos establecidos en los términos de referencia se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos, el sábado no se considera hábil.
Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los términos de referencia, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, ETB no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones.
Con la presentación de la oferta y suscripción del contrato en caso de resultar adjudicatario, se entiende que el oferente conoce la naturaleza del contrato que llegare a suscribirse, su objeto, costo y tiempo de ejecución, así mismo, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
1.10. ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los interesados en participar en el presente proceso de selección podrán solicitar aclaraciones o solicitud de modificaciones a los términos de referencia, mediante comunicación escrita dirigida a la cuenta de correo del numeral de comunicaciones.
ETB podrá expedir adendas cuando el proceso lo amerite independientemente de que las mismas deriven o no de preguntas de oferentes ya sea dentro o posterior de los plazos establecidos en el presente numeral.
1.11. FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA
Podrán participar en el proceso de invitación las personas consideradas legalmente capaces, los consorcios y uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente válida bajo las leyes colombianas.
El oferente persona natural, el representante legal o apoderado debidamente facultado de la sociedad oferente o el representante de la unión temporal, consorcio o asociación, según el caso, debe diligenciar el Anexo No. 1 “Carta de presentación de la oferta” del presente capítulo, el cual debe suscribirse por el oferente o por quien actúe en nombre y representación debidamente facultado mediante el respectivo poder. Dicho anexo deberá ser diligenciado por el oferente incorporando los datos solicitados, sin que el mismo sea modificado.
a) La oferta deberá ser presentada en idioma castellano, con excepción de los manuales técnicos que se aceptan en inglés.
b) Si el oferente no da respuesta punto a punto a cada uno de los numerales de los términos de referencia, se entenderán aceptados, y cumplidos. Cuando un numeral exija suministro de información adicional o documentos, éstos se deberán anexar indicando la ubicación dentro de la oferta.
c) El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean proporcionados por ETB, los cuales deben ser presentados con firma del representante legal o apoderado debidamente facultado.
d) Presentada la oferta no se permitirá el retiro de los documentos o medios digitales aportados, ni su posterior incorporación, salvo que hayan sido expresamente requeridos por ETB como parte de aspectos subsanables.
1.12. RESUMEN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE DEBEN APORTARSE CON LA OFERTA:
a) Anexo No. 1: Carta de presentación de oferta;
b) Anexo No. 2: Formato de inscripción de proveedores, nacionales o extranjeros, según corresponda; cuando el proveedor no esté inscrito en la base de datos de proveedores de ETB;
c) Anexo No. 3: Acuerdo de buenas prácticas y responsabilidad corporativa;
d) Documentos que acrediten la existencia y representación legal;
e) Autorizaciones de órgano social competente (actas de junta directiva, asamblea de socios, entre otros);
f) Poderes ante Notaría Pública, cuando aplique (autenticados, consularizados o apostillados, cuando se trate de documentos expedidos en el exterior);
g) Acreditación de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y sistema general de seguridad en el trabajo SG-SST; mediante certificación de revisor fiscal cuando a ello hubiere lugar junto con copia de su tarjeta profesional, fotocopia de
documento de identidad y certificado no mayor a 3 meses de la Junta Central de Contadores, según los términos xx xxx, o certificación de representante legal (oferente nacional, o sucursal establecida en Colombia);
h) Póliza de seriedad de oferta;
i) Recibo de pago o certificación de pago de la póliza;
j) Condiciones del contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta (clausulado);
k) Documento de conformación de asociación (unión temporal, o consorcio), cuando aplique.
Lo anterior, con observancia de cada uno de los requisitos exigidos en el presente capítulo.
1.13. CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá adjuntar los documentos respectivos a la oferta, y deberá acreditar que:
a) El objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el Contrato;
b) La duración contada a partir de la fecha del recibo de ofertas del presente proceso de invitación no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si fuere inferior, esa circunstancia se podrá subsanar dentro del plazo que ETB indique;
c) El representante legal o apoderado deberá estar debidamente facultado para actuar en su nombre y representación de la sociedad oferente y para comprometerlas en la presentación de la oferta, la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
En caso de que se encuentren limitaciones a las facultades del representante legal o apoderado de la persona jurídica para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar la autorización o documento, donde conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y la ejecución del mismo.
1.14. PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS
Teniendo en cuenta que el servicio de desarrollo se presta sobre las aplicaciones Open Sorce, para la gestión de monitoreo y componentes de red, se debe observar lo siguiente:
a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones, se debe aportar la autorización del órgano social competente.
b) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente.
c) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste: la
existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones, se deberá aportar la autorización del órgano social competente.
Teniendo en cuenta que se trata de compra local, la legislación colombiana exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a exigir la póliza de seriedad de la oferta y a suscribir el contrato con el segundo oferente.
El contrato se entiende celebrado con la sociedad extranjera, quien, para el establecimiento de la sucursal, debe registrar copias auténticas de la fundación o constitución de la sociedad extranjera ante la autoridad competente en el territorio colombiano.
Así mismo, el miembro o integrante extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia.
Todos los documentos expedidos en el exterior, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con el apostille y/o legalización, consularización y traducción oficial de documentos otorgados en el extranjero (traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores), exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio y la Resolución 10547 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
Si no es posible para el proponente aportar junto con su oferta los documentos expedidos en el exterior debidamente apostillados, consularizados o con la respectiva traducción oficial, según sea el caso, éstos deberán ser entregados a más tardar al vencimiento de la etapa de negociación y estudio de contraofertas fijada en el cronograma del presente proceso de selección. Al respecto, se resalta que los documentos apostillados, consularizados o con traducción oficial según sea el caso que el oferente aporte en esta etapa, deberán ser de idéntico contenido a los aportados inicialmente en la oferta, esto con el fin de que puedan ser evaluados.
En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.
En el evento que los proponentes no alleguen los documentos con el cumplimiento de los requisitos y dentro del plazo establecido en el presente numeral, la propuesta será rechazada.
En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten.
1.15. OFERTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN
ETB acepta la presentación de ofertas en asociación, caso en el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento que indique:
• Personas integrantes de la asociación con su respectiva identificación
• Tipo de Asociación
• Obligaciones y actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo y escrito de ETB.
• Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior.
• Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio deberán facturar de acuerdo con lo definido en el capítulo financiero.
• Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación.
• La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que, con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato.
b) En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución.
c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB).
La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la asociación.
1.16. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
El oferente debe constituir y entregar con la oferta garantía de seriedad de oferta, bien sea a través de una póliza de seguros o garantía bancaria, atendiendo los siguientes criterios:
Si es una póliza de seguros, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe designar como asegurado – beneficiario a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – NIT. 899.999.115-8
b) En calidad de afianzado se debe incluir al Oferente y el NIT.
c) Garante: Compañía de Seguros que tenga operaciones en Colombia y esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos
e) Valor garantizado: el oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado del veinte por el diez (10%) del precio de su oferta, antes de IVA. La póliza debe ser constituida conforme a la moneda de cotización de la oferta, por lo que, si la moneda de cotización es pesos, debe constituirse en pesos, si la moneda de cotización es dólares debe constituirse en dólares, y si la moneda de cotización es parte en pesos y parte en dólares
f) Con la sola constitución de la garantía se entienden amparados los siguientes riesgos, con la póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos y que están inherentes en la misma: (i) Retiro de la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Modalidad: Sancionatoria.
h) Término de la póliza: 3 meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar o prorrogar la misma, en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
i) La póliza deberá estar firmada por el garante y por el oferente.
j) Se deberá anexar el recibo de pago o certificación de pago de las primas respectivas.
k) Se deberá anexar el contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta, esto es el clausulado.
Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ordenante: El oferente y su NIT.
b) Garante: Banco que tenga operaciones en Colombia y esté vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
c) Beneficiario: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115-8
d) Valor garantizado: el oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado xxx xxxx por ciento (10%) del precio de oferta, antes de IVA. La póliza debe ser constituida conforme a la moneda de cotización de la oferta, por lo que, si la moneda de cotización es pesos, debe constituirse en pesos, si la moneda de cotización es dólares debe constituirse en dólares, y si la moneda de cotización es parte en pesos y parte en dólares.
e) Modalidad: A primer requerimiento.
f) Con la sola constitución de la póliza se entienden amparados los siguientes riesgos que se garantizan: (i) Retiro la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Requisitos de Exigibilidad: Presentación de la garantía y la comunicación de ETB suscrita por el representante legal, o apoderado declarando la ocurrencia de uno de los riesgos amparados y el monto a cobrar que corresponderá al valor asegurado.
h) Plazo para pago: La garantía debe estar constituida y paga al momento de la presentación de la oferta.
i) Término de la garantía: Tres (3) meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar la misma en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
j) La póliza deberá estar firmada por el garante y por el oferente.
k) Se deberá anexar recibo de pago de los derechos del garante.
l) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.
Cuando la garantía no se acompañe a la oferta, no esté debidamente constituida o no se anexe el comprobante de pago de la prima, o falte algún requisito subsanable, ETB requerirá al oferente para que subsane los documentos respectivos dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido; si el oferente no da respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada.
Cuando la oferta o garantía bancaria sea presentada en consorcio o unión temporal, la póliza debe ser tomada por todos los integrantes de la asociación.
1.17. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST. (Empresas nacionales o extranjeras que tengan establecida
sucursal en Colombia).
El oferente debe acreditar el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar.
Para tal efecto, el oferente debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Este requisito será exigido igualmente para la ejecución del contrato. En caso de presentación de oferta conjunta, cada asociado deberá aportar lo pertinente.
1.18. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1 carta de presentación de la oferta, con base en las siguientes consideraciones:
a) Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas.
b) Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones.
c) Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB.
d) Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.
1.19. ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
El Oferente deberá suscribir el anexo “Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa”, como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento como Anexo Jurídico No. 3, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta en original debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente.
1.20. FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deben ser presentadas, dentro de la hora fijada en el cronograma del proceso, en términos del artículo 829 del Código de Comercio observando lo siguiente:
Las ofertas y/o contraofertas serán recibidas por la Gerencia de Abastecimiento a través de la herramienta Microsoft SharePoint o la que esta área defina, la cual permite de forma previa a la hora fijada crear el acceso privado para que cargue todos los documentos dentro del plazo establecido observando las siguientes reglas:
a) Dentro del plazo fijado en el cronograma, el oferente interesado en presentar propuesta deberá diligenciar el formulario denominado “Registro oferentes ETB S.A. E.S.P.” el cual se encuentra publicado en el link.
xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/Xxxxx/XxxxxxxxXxxx.xxxx?XxxxxXxxxx&xxxxx%0Xxxxxxx
%7D&groupId=%7BgroupId%7D&tid=%7Btid%7D&teamsTheme=%7Btheme%7D& upn=%7Bupn%7D&id=5Z051A5LekuZaT41oXLu4gdfuMrmsr9CmUMlopx9ZchUMV VBUEpPWUlUTDlVQkdRQjBFQ1IwT0xJVCQlQCN0PWcu
b) Una vez diligenciado el formulario, ETB proporcionará el link de acceso privado al oferente al correo electrónico que diligenció en el formulario, con habilitación para el cargue de los documentos que integran su oferta dentro de la hora fijada para tal efecto.
c) El link de acceso contendrá tres carpetas a saber:
CARPETA 1: Capítulo jurídico CARPETA 2: Capítulo financiero CARPETA 3: Capítulo técnico
d) Lo anterior, con el fin de que el oferente pueda cargar la información a cada una de las carpetas según el capítulo que corresponda.
e) Para cualquier inquietud relacionada con la herramienta SharePoint dentro del plazo para cargar los documentos, el oferente podrá contactarse con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx de la Gerencia de Abastecimiento al teléfono 0000000000.
f) Se acepta la firma digital o escaneada de los documentos de la oferta que sean incluidos en la herramienta SharePoint.
g) Una vez vencido el término para el recibo de ofertas, el líder de la Gerencia de Abastecimiento compartirá el acceso a las carpetas a los equipos técnico, jurídico y financiero para la correspondiente evaluación.
h) El oferente debe ser precavido y cargar los documentos de su oferta con la debida antelación, y ante cualquier inquietud se debe contactar de inmediato a través de los contactos referidos en el literal e) del presente documento.
i) El oferente debe cargar la oferta dentro del rango de tiempo establecido en el cronograma del proceso para su recepción. Si la oferta se carga de forma extemporánea no será tenida en cuenta para continuar en el proceso y por ende no será evaluada.
Con la presentación de la oferta, se entenderá la aceptación y cumplimiento del oferente a las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia, en los anexos, en el Manual de contratación de ETB, en la política financiera y en los demás documentos que forman parte de estos.
No se acepta la presentación de dos ofertas por parte de una misma persona jurídica, ya sea a título individual, o que sea parte de unión temporal o consorcio; en el caso que una misma persona jurídica presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado.
1.21. PROPUESTAS ALTERNATIVAS
ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia.
La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
1.22. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar al oferente vía correo electrónico: las aclaraciones, explicaciones, y solicitar requerimientos subsanables cuando la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos y necesarios para la evaluación técnica, jurídica o financiera.
El oferente deberá responder dentro del plazo estipulado, vía correo electrónico, en la cuenta señalada en el numeral 1.5 “Comunicaciones”.
Las respuestas a las aclaraciones deberán estar firmadas por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digital).
El oferente deberá tener en cuenta que las respuestas a requerimientos subsanables no podrán mejorar la oferta, y que, si el oferente no da respuesta dentro del plazo señalado, la oferta será rechazada.
ETB realizará el estudio de las ofertas dentro del plazo estipulado en el cronograma.
1.23. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
a) Cuando el oferente haya entregado extemporáneamente la oferta.
b) Cuando el oferente o uno de sus integrantes se halle incurso en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un oferente, se entenderá que renuncia a participar en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo.
c) Cuando el oferente no subsane los documentos dentro del plazo señalado para tal efecto.
d) Cuando sólo se presente propuesta alternativa.
e) Cuando la propuesta se presente sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad para la adjudicación.
f) Por falta de veracidad de la información suministrada por el Oferente
g) Cuando el objeto social del oferente no resulte adecuado con el objeto a contratar
h) Las demás estipuladas en los capítulos técnico y económico, y en el numeral alusivo a negociación, relacionado con el estudio de homologación y de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales. En dicho estudio se incluyen las inhabilidades e incompatibilidades xx xxx y listas restrictivas.
1.24. NEGOCIACIÓN
ETB podrá adelantar una etapa de negociación dentro del plazo estipulado en el cronograma con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil luego del estudio jurídico, económico y técnico, y que hayan pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de inhabilidades e incompatibilidades, seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, con el propósito de obtener ventajas económicas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que realice dicha área.
a) Tradicional, esto es, esto es, solicitando la presentación de contraofertas de forma presencial o no presencial a través de herramientas informáticas, diligenciando los mismos anexos financieros de la oferta
b) Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la
última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura.
En cualquiera de los dos casos, ETB convocará por escrito a los oferentes hábiles, indicando fecha, hora, lugar y demás aspectos que se consideren necesarios.
Únicamente podrán asistir el representante legal del Oferente o su apoderado debidamente facultado para adoptar decisiones, y máximo 2 personas más. Se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades. En caso de que el representante legal de la persona jurídica oferente o el representante del consorcio o la unión temporal no pueda asistir a la negociación podrá delegar mediante poder siempre que sus facultades se lo permitan y, por tanto, comprometer jurídicamente al oferente por un valor menor al presentado en la oferta inicial.
Las contraofertas o las posturas no podrán contener precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta o postura anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o la postura anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta.
En caso de que los oferentes decidan ofrecer descuentos estos deben realizarse y ser aplicados a los precios unitarios ofertados.
El líder del Equipo de Compras de la Gerencia de Abastecimiento remitirá las contraofertas al Equipo Financiero de Apoyo a la Contratación de la Dirección Finanzas Corporativas para la respectiva evaluación.
En caso de empate, se solicitará a los oferentes empatados una nueva contraoferta, o la presentación de una nueva postura, según aplique.
1.25. ADJUDICACIÓN
Si opta por la adjudicación, la misma se realizará al oferente que haya obtenido el mejor puntaje de acuerdo con los criterios de ponderación económica establecida en el capítulo financiero del presente documento.
1.26. INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
1.27. ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se elaborará y suscribirá con sujeción a los plazos estipulados en el cronograma.
1.28. DECLARACIONES
Con la presentación de su propuesta se entiende que la persona natural o jurídica declara bajo la gravedad de juramento lo siguiente:
a) Que ha leído y cumple en su integridad con el contenido de la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, así como el Código de Ética y Conducta de ETB y en consecuencia, declara que ninguna persona al servicio de ETB ha recibido ni recibirá beneficio directo o indirecto resultante de la adjudicación, celebración o ejecución del contrato, y acepta expresamente que la presente disposición es condición esencial del contrato, por lo que su incumplimiento dará lugar a su terminación y a la aplicación de las sanciones legales pertinentes.
b) Que no se halla incurso al momento de presentar la oferta y, al momento de celebrar el contrato, en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución Política de Colombia, en la ley y concretamente las aplicables por ETB en virtud de su naturaleza jurídica, correspondientes al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, en la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y vigentes en la materia.
c) Que ni su patrimonio ni los recursos que utilice para la celebración y ejecución del contrato, provienen de actividades ilícitas, contempladas en el Código Penal Colombiano o cualquier otra norma que lo modifique o adicione, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o extranjero.
d) Que sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales y contratistas no tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes, de orden nacional en internacional y autoriza de manera expresa para que estas puedan ser consultadas por ETB en cualquier momento durante la relación comercial.
e) Que no tengo relación en calidad de cónyuge, compañero (a) permanente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con los administradores o trabajadores de ETB del nivel directivo o ejecutivo, ni directa o indirectamente, ni como miembro de consorcio o unión temporal que funge como proponente, ni existen las referidas condiciones de parentesco con alguno de los socios de personas jurídicas con las que se presenta oferta.
f) Para los fines previstos en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, ni el capital de la sociedad, ni los recursos que se utilizarán para la ejecución del contrato que llegare a suscribirse en virtud de la adjudicación de la oferta, provienen de actividades ilícitas.
g) Que ni la sociedad, ni los socios o accionistas, ni los representantes o administradores tienen relaciones comerciales o de parentesco con empleados de ETB.
h) Que, de acuerdo con el Manual de Contratación entiende y acepta que no es permitido presentar propuesta o suscribir contratos con las personas naturales o jurídicas cuyos representantes legales o accionistas hayan sido trabajadores de ETB y hayan sido despedidos en cualquier tiempo con justa causa.
i) Que entiende y acepta que se prohíbe a los representantes legales o apoderados de proponentes o contratistas incurrir en las siguientes conductas de manera directa o indirecta: (a) celebrar actos o contratos con terceros para su beneficio, que impliquen uso de información privilegiada, conflicto de interés o acto de competencia con ETB;
(b) ofrecer o recibir remuneración, dádiva , invitación o cualquier otro tipo de compensación o promesa de compensación en dinero o especie por parte de cualquier persona natural o jurídica; (c) hacer uso, en beneficio propio o de un tercero, de la información que conozca por razón del ejercicio de sus funciones; (d) interferir como
proponente o contratista de manera directa o por interpuesta persona en el proceso de evaluación, negociación de ofertas y adjudicación, entendiéndose como tal, entre otras, las acciones tendientes a obtener información del avance de los estudios o cualquier conducta que tienda a influenciar o entorpecer el resultado del proceso; (e) actuar de cualquier forma desleal con ETB; (f) incumplir lo estipulado en el código de ética y conducta de ETB publicado en la página web de ETB.
En caso de que el proponente presente oferta, celebre el contrato o lo ejecute encontrándose incurso en cualquiera de las situaciones descritas, deberá responder por los daños y perjuicios que como cause a ETB o a terceros con ocasión de su conducta. En este evento, ETB procederá a la terminación anticipada del contrato, sin que por ello haya lugar al reconocimiento de indemnización alguna a favor del contratista.
En caso de que el proponente resulte adjudicatario, las anteriores declaraciones se extienden a la ejecución del contrato.
De otra parte, el oferente deberá identificar para suscribir el contrato si la sociedad, los socios o accionistas, los representantes o administradores tienen relaciones comerciales o de parentesco con empleados de ETB. De presentarse algún posible conflicto de interés ya sea previo a la presentación de oferta o durante la ejecución del contrato, el oferente deberá informar a ETB a la mayor brevedad con el fin de analizar lo que corresponda desde el área competente. El conflicto descrito en este acápite se predica respecto del área o facultado que adelanta el proceso de contratación.
1.29. CONDICIONES CONTRACTUALES
1.29.1. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es de dos ( 2 años ) a partir de la orden escrita de inicio, previa aprobación de las garantías contractuales, o hasta que se agoten los recursos, lo primero que ocurra.
1.29.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, conforme las descripciones exigidas en los términos de referencia, sus respectivos anexos y presentadas en la oferta.
b) Rendir de manera oportuna los informes de gestión que le sean requeridos por la interventoría o el supervisor del contrato.
c) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo, evitando dilaciones o acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a ETB y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas.
d) Realizar los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato, de los términos de referencia, sus anexos y en la oferta presentada.
e) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato, y de la ejecución del mismo.
f) Mantener actualizado su domicilio.
g) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, conforme a su objeto, y aquellas otras que en su momento pueda impartir su supervisor para su cabal cumplimiento.
h) Acatar las recomendaciones de la supervisión.
1.29.3. GARANTÍAS CONTRACTUALES
a) CUMPLIMIENTO: por un valor asegurado del veinte por ciento (20%) del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del
contrato, durante su plazo de ejecución y hasta su liquidación.
b) SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES: por un valor asegurado del 10% antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y tres años más.
c) CALIDAD DEL SERVICIO: por un valor asegurado del 10% del precio del contrato, antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante su ejecución y hasta la liquidación.
De acuerdo con lo previsto en las “Políticas Financieras de Contratación” emitidas por la Vicepresidencia Financiera de ETB, ETB implementó un esquema de aseguramiento que le permite, en su condición de tomador de las pólizas, garantizar su actividad contractual y la responsabilidad frente a terceros, originada en las actuaciones de sus contratistas. Resultado de lo anterior, a través de su corredor de seguros, celebró un convenio en virtud del cual los contratistas que suscriban contratos con ETB, deben adherirse como regla general a las Pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB.
Conforme con lo anterior, para la vinculación como cliente y la asignación inicial, una vez adjudicado el contrato debe entregar los documentos que se encuentran relacionados en el numeral 8 de la Política financiera publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, o directamente en Equipo de Seguros de la Vicepresidencia Financiera de ETB.
Luego de asignado el cupo por la aseguradora, el CONTRATISTA y/o el Supervisor remitirán el contrato o las modificaciones [prórroga, adición y/o cualquier otra modificación] dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su formalización al Área de Seguros, ubicada en el piso 2º del edificio 20-56 de ETB o al correo electrónico xxxxxxx_xxxxxxx@xxx.xxx.xx, para que se emitan los correspondientes certificados de seguros, informándoles a las partes interesadas en cualquiera de estos eventos para el pago de la prima respectiva.
El CONTRATISTA contará hasta con cinco (5) días hábiles para pagar la prima estipulada en cada certificado o para definir con la aseguradora su forma de pago. En el evento que el CONTRATISTA no pague la prima, el Área de Seguros, ubicada en el piso 2º del edificio 20- 56 de ETB reportará el caso, con el fin que ETB pague la prima y a través del supervisor del contrato descuente su monto de las sumas que le adeude al CONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El CONTRATISTA debe renunciar expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. El CONTRATISTA debe aceptar que ETB realice el respectivo descuento o compensación. Para efectos de este cobro, el contrato prestará merito ejecutivo lo cual debe entender y aceptar el CONTRATISTA con su suscripción.
En el evento en que sus políticas de suscripción se abstengan de emitir certificados de seguros al CONTRATISTA, el Área de Seguros de ETB, le permitirá constituir las pólizas de seguros con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia o para presentar garantía bancaria expedida por banco que tenga operaciones en Colombia. Para tal fin, el CONTRATISTA dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del supervisor, plazo en el cual deberá realizar la entrega a ETB de la póliza de seguros o garantía bancaria correspondiente, con el fin de realizar el estudio y aprobación correspondiente. En el evento en que sea necesario realizar cualquier subsanación de la póliza, el Área de Seguros de ETB a través del supervisor del contrato, informará el plazo establecido para tal fin.
1.29.4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL,
APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST.
El contratista debe dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas, acreditando además el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el contratista debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Adicionalmente, ETB podrá solicitar al contratista entregar al supervisor del contrato, fotocopia de las planillas de pago a las mencionadas entidades del personal que ocupe en Colombia para ejecutar el contrato, inclusive subcontratistas. Igualmente, el contratista deberá allegar certificación sobre el pago de obligaciones e indemnizaciones laborales respecto del personal que utiliza para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas.
1.29.5. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL
En el caso que aplique por el objeto contratado, El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. En virtud de lo anterior le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a gestionar y controlar los riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente, y en caso de que se requiera, obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
ETB podrá verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato, para cuyo efecto el contratista le suministrará la información correspondiente.
1.29.6. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El oferente declara que cumple con la normatividad colombiana incluidas aquellas relacionadas con la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo y se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todas sus contrapartes, socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, contratistas y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF y/o a las autoridades competentes de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
En caso de que el contratista no le resulte exigible la implementación de dicho sistema, el oferente, con la presentación de la oferta, declara que mantiene y ejecuta buenas prácticas en sus procesos, dirigidos a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o sus delitos conexos.
El oferente declara que todas las actividades las ejerce dentro de un marco legal y que su patrimonio, los recursos utilizados para la ejecución del contrato que llegare a celebrarse, al igual que sus ingresos, son producto de actividades lícitas y no provienen o son fruto de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o en el extranjero.
El oferente declara que, en la ejecución del contrato, no contratará ni tendrá vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas.
El oferente declara que toda la documentación e información aportada para la presentación de la oferta, celebración y ejecución del contrato, es veraz y exacta y autoriza para que pueda ser confirmada y verificada por ETB por los medios que considere pertinentes.
El contratista se obliga a actualizar su información, mínimo una vez al año o antes si se produjera modificación o cuando sea requerido por ETB, de manera enunciativa más no limitativa, la relativa a su composición accionaria, información financiera, cambios en representantes legales, composición de junta directiva y cualquier otra información que por su naturaleza sea susceptible de cambio. Asimismo, El contratista se obliga a entregar en cualquier momento la información que sea requerida por ETB y que se considere relevante para la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
El oferente, declara que ni el representante legal que presenta la oferta o suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, sus filiales, socios, accionistas directos o indirectos, administradores, clientes, empleados que tienen relación directa con el contrato, revisores fiscales, contratistas y proveedores, sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes de orden nacional e internacional, investigaciones o procesos penales, condenas por delitos dolosos, ni aquellos originados en delitos conexos al xx xxxxxx de activos o de la financiación de actividades ilícitas o actos contra la administración pública, incluyendo, pero no limitándose a fraudes en licitaciones, soborno o corrupción y que tomará todas las medidas necesarias para no estarlo, encontrándose ETB facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinente en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que el contratista o alguna de las personas mencionadas es incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas de control o vinculantes, tienen investigaciones o procesos o condenas en su contra, o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a ETB frente a un riesgo legal o reputacional. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas disposiciones, cuya declaración corresponde a el contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
En el evento en que el oferente, tenga conocimiento de alguna de las circunstancias descritas en el literal anterior, se compromete a comunicarlo de inmediato a ETB.
El contratista, declara que no tiene presencia en países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; de la misma manera certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones, cuya declaración corresponde al contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
El contratista, declara que con la presentación de la oferta y firma del contrato, tanto el representante legal que suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, otorgan su consentimiento informado, y por lo tanto autorizan a ETB a comunicar a las autoridades nacionales o de cualquiera de los países en los cuales ETB realice operaciones, sobre alguna o cualquier situación descrita en el presente documento, así como a aportar a las autoridades competentes de dichos países, toda la información suministrada, pública, privada o semiprivada que sobre la persona jurídica que represento, ellas requieran. Asimismo, para que ETB efectúe los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y sus programas de cumplimiento, exonerándola de toda responsabilidad por tal hecho.
El oferente declara que conoce y acepta que ETB está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales ETB pueda tener dudas razonables sobre nuestras operaciones o las operaciones de la persona natural o jurídica que represento, así como del origen de nuestros activos, en el cual suministraremos las aclaraciones que sean del caso. Si estas explicaciones y soportes entregados no son satisfactorias a juicio de ETB, autorizamos para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica, sin que ello represente costo alguno para ETB.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y declaraciones aquí contempladas, faculta a ETB para terminar de manera inmediata y anticipada cualquier tipo de relación que tenga con el contratista, sin que por ello haya lugar sanción o indemnización por parte de ETB a el contratista, y el contratista se obliga a responder frente a ETB y/o terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia del daño reputacional ocasionado”.
1.29.7. BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El Contratista se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en: i) el conocimiento de todos sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo permanente de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
1.29.8. PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista debe garantizar que la propiedad intelectual que aporte en la ejecución del contrato es de su propiedad o se encuentra debidamente licenciada y, por tanto, librará a ETB de cualquier violación de la misma. En caso de reclamación, el Contratista asumirá totalmente la responsabilidad.
En todo caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual de las partes, de conformidad con lo señalado en la ley. Con la suscripción del contrato, todos los derechos patrimoniales sobre las obras creadas en virtud de este contrato quedan en cabeza de ETB, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia.
Toda la información relativa a clientes, o datos conexos son de propiedad exclusiva de ETB, así como la información que se genere en el marco del contrato.
1.29.9. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información suministrada por ETB en desarrollo del contrato por cualquier medio al contratista, deberá ser utilizada de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener su debida reserva, confidencialidad, integridad y disponibilidad. Dicha información únicamente será utilizada para la debida ejecución del contrato. La violación de confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a reclamar indemnización por parte de ETB. No se considera violación de confidencialidad la entrega de información cuando sea de conocimiento público. El Contratista no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por ETB.
1.29.10. HABEAS DATA
Cuando para la debida ejecución del contrato, el Contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos en calidad de Encargado del tratamiento de datos personales a nombre de ETB, quien es Responsable del tratamiento de datos personales de sus clientes, trabajadores, contratistas, accionistas, ciudadanía en general o aquellas bases de datos personales que lleguen a surgir, previos los permisos concedidos para el efecto, el Contratista se obliga a disponer los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus trabajadores sobre los principios de administración de datos de terceros y de tratamiento de datos personales, tales como: legalidad en materia de tratamiento de datos, veracidad o calidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, la Resolución CRC 5111 de 2017, la ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Contratista acepta adherirse a la Política de Tratamiento de Datos Personales adoptada en ETB para el manejo de la información personal que gestiona, incluyendo los datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir a su personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dicha política debe ser consultada en la página WEB de ETB xxx.xxx.xxx.xx. Para lo anterior el Contratista, debe designar a una persona o área que asuma la protección de datos personales, adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley 1581 de 2012, realizar el Tratamiento de Datos Personales de acuerdo con la finalidad que los Titulares hayan autorizado y con las leyes aplicables, garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, informar cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares y cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional de Datos Personales. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de la Política de Tratamiento de Datos Personales de ETB. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asiste al contratista de responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión del incumplimiento de esta política.
Si con ocasión del objeto contractual, ETB debe entregar Bases de Datos Personales al Contratista para que éste realice actividades que no están en el marco de la relación contractual que estas personas tienen con ETB, el Contratista podrá ejecutar esas actividades hasta máximo quince (15) días hábiles después de la fecha de entrega de cada
base de datos. Lo anterior con el fin de garantizar que los Datos Personales sean tratados sólo cuando cuentan con autorización de los Titulares.
De la misma forma, si dentro de la ejecución del contrato se requiere realizar una transmisión internacional de datos personales, el contratista acepta dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de protección de datos sobre “transferencia y transmisión internacional de datos personales”, previstas en los artículos 24 y 25 del Decreto 1377 de 2013 y demás normas vigentes aplicables, especialmente el contratista se obliga a dar aplicación a las disposiciones derivadas de la Política de Tratamiento de Datos de ETB y a realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con la finalidad que los Titulares hayan autorizado y con las leyes aplicables. Además de las obligaciones que impongan las normas aplicables dentro del contrato que se entienden incorporadas al mismo, el contratista acepta:
a) Dar Tratamiento, a nombre del responsable, a los datos personales conforme a los principios que los tutelan.
b) Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales.
c) Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales.
1.29.11. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La contratación es de carácter comercial y civil; por tanto, para la prestación del servicio y cumplimiento del contrato, el contratista goza de autonomía e independencia respecto de su personal, recursos, vehículos y herramientas entre otros aspectos; por lo que no se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el personal que el CONTRATISTA ocupe para el cumplimiento del objeto contractual. Éste dispone de autonomía y libertad administrativa y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación de su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. El contratista garantiza que el personal su personal esté debidamente seleccionado para prestar el servicio contratado de forma eficiente y dentro de los plazos establecidos. Así mismo, garantiza que la remuneración de las personas que en su calidad de contratista ocupe para la prestación del servicio está acorde con los parámetros de la ley.
El contratista, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, por su propia cuenta y riesgo, es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a:
a) Realizar el proceso de inducción, capacitación, y entrenamiento necesario de su personal de conformidad con el objeto del contrato.
b) Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
c) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
d) El contratista debe garantizar que todo el personal que preste el servicio cuenta con la afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
e) El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la modalidad de contratación que tenga el personal que requiera para la prestación del servicio contratado y garantizar los pagos de las obligaciones derivadas
de la misma, según el marco legal vigente. En caso de vinculación de personal extranjero, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derecho migratorio.
f) El CONTRATISTA, debe disponer de los medios necesarios para garantizar la no existencia de trabajo infantil en su actividad. Así mismo, el contratista no puede contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
g) El CONTRATISTA no podrá vincular, para la ejecución de los Contratos, a personal bajo ninguna modalidad de vinculación que afecte los derechos los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes ni bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.
h) La remuneración a pagar al personal del CONTRATISTA debe ser acorde al perfil y no debe estar por debajo de los parámetros establecidos por la ley, ni xxx xxxxxxx y sus condiciones deben quedar claras en el momento de la contratación.
i) El contratista se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
j) El CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicable en Colombia y se obliga a disponer de los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los servicios. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá velar por la seguridad de los trabajadores, proporcionar y asegurarse de la utilización de los equipos de protección adecuados para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con las normas legales.
k) El CONTRATISTA deberá garantizar que el personal que requiera entrenamiento para realizar trabajos seguros cuente con las certificaciones específicas a que haya lugar, según el marco legal vigente.
l) El delegado de El CONTRATISTA para la ejecución del contrato es el encargado de interactuar con ETB S.A. E.S.P. S.A. E.S.P en todo lo relacionado con los temas laborales. Así mismo, liderará al personal contratado para el desarrollo del contrato y asegurar la dirección administrativa del mismo, así como realizar mejoras a los procesos establecidos.
1.29.12. INDEMNIDAD
El contratista debe mantener indemne a ETB de toda reclamación o demanda, por los daños y perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato o por cualquier otro evento imputable a su responsabilidad.
1.29.13. GESTIÓN AMBIENTAL
El Contratista deberá ejecutar las obligaciones a su cargo en cumplimiento de las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. Por lo anterior, le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a controlar y gestionar riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente y obtener
los permisos requeridos por las autoridades ambientales. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
1.29.14. GENERACIÓN DE RESIDUOS
El Contratista deberá cumplir las normas legales vigentes sobre gestión ambiental y tratamiento de los residuos en lo que se requiera y obligue de acuerdo con el objeto contratado.
1.29.15. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB.
ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice.
Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB.
El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información.
El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato.
ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB.
Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.
1.29.16. MULTAS
Si hay retardo x xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, ETB le podrá descontar al contratista hasta el 20% del precio del contrato. El descuento será del 1.5% del precio de la parte incumplida por cada semana o proporcional por fracción. Estos descuentos no eximen al contratista del cumplimiento de la obligación principal.
ETB podrá realizar los descuentos de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique el valor o saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuanta de cobro que se curse para tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para su constitución en xxxx.
1.29.17. CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento parcial o total, definitivo, de cualquiera de las obligaciones del contratista, este se obliga a pagarle a ETB a título de cláusula penal compensatoria del 20% del precio del contrato, antes de IVA. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal ni del pago de los perjuicios que superen este porcentaje.
ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique del valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.29.18. SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por la persona designada por el Facultado para tal efecto, en concordancia con lo previsto en el Manual de Supervisión y el Instructivo de supervisión, así como el Manual de Contratación de ETB.
Durante la ejecución del contrato, ETB podrá realizar visitas a las instalaciones del CONTRATISTA, cuando lo considere necesario como parte de la gestión de supervisión y control a la correcta ejecución del contrato.
1.29.19. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato no podrá cederse sin previa autorización expresa y escrita de ETB.
1.29.20. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes:
(i) Por mutuo acuerdo. (ii) Anticipadamente por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con una antelación mínima de 30 días calendario, (iii) de manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo cuando ETB encuentre que el contratista ha sido incluido dentro de las listas restrictivas vinculantes o no vinculantes nacionales o extranjeras, o se encuentren en curso en cualquiera de las causales de inhabilidad. PARÁGRAFO: en todo caso, la terminación anticipada del contrato no da lugar a indemnización alguna por parte de ETB, en este caso, sólo se pagarán las sumas correspondientes a los servicios solicitados y recibidos a satisfacción.
1.29.21. DOMICILIO
Para todos los efectos, el domicilio contractual será Bogotá D.C.
1.29.22. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se liquidará por las partes dentro de los cinco (5) meses siguientes a su terminación.
1.29.23. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las controversias o diferencias que surjan entre las Partes con ocasión de la firma, ejecución, interpretación o terminación de los contratos regidos por el presente Manual, así como cualquier otro asunto relacionado con los mismos, podrán ser sometidas a la revisión de las Partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a treinta
(30) días calendario contados a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Igualmente podrán en caso de que no sean resueltas de forma directa entre las partes, acudir a mecanismos tales como la conciliación, transacción, amigable composición, entre otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Pese a lo indicado, en cualquier momento, las Partes podrán acudir a la jurisdicción competente para resolver los conflictos que se presenten.
CAPITULO II – CONDICIONES FINANCIERAS
2. CONDICIONES FINANCIERAS
Las siguientes son las condiciones financieras que regirán al presente proceso, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento.
2.1. ESQUEMA DE COTIZACION DE LOS PRECIOS
Los servicios objeto de la presente contratación deberán ser cotizados bajo el sistema de precios unitarios fijos, entendiendo como tal que los precios unitarios pactados inicialmente permanecerán fijos durante el plazo de ejecución del contrato. En el anexo financiero de cotización se indica claramente la unidad de cotización solicitada por ETB para la prestación de cada uno de los servicios.
Serán por cuenta del proveedor y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos, serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado.
2.2. REVISION DE PRECIOS
Los precios cotizados permanecerán fijos durante el primer año de ejecución del contrato, para los años subsiguientes de ejecución del contrato podrán ser revisados de común acuerdo. En caso de que los precios aumenten, el incremento no podrá exceder el porcentaje de Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior al de la fecha de revisión de los precios, para la República de Colombia, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE.
2.3. VALOR DE LA OFERTA
Para la presentación de la propuesta el OFERENTE deberá diligenciar el siguiente anexo financiero:
Anexo Financiero N° 1: Cuadro Resumen de Oferta de los Servicios de Desarrollo para Plataformas de Gestión Open Source.
Para diligenciar el anexo económico se deben seguir las instrucciones:
NOTA 1: La cantidad de servicios indicada en el Anexo financiero de cotización es estimada y será utilizada única y exclusivamente para efectos de ponderación económica de la oferta. Esto quiere decir que en ejecución del contrato las cantidades de servicios podrán aumentar o disminuir de conformidad con los requerimientos de la compañía.
NOTA 2: El anexo deberá ser suministrado en medio digital en formato (EXCEL Y PDF). Se deben diligenciar en el mismo anexo protegido que ETB adjunta con el proceso. En caso de presentarse diferencias entre el formato de Excel y PDF, prevalecerá el formato PDF. En caso de que se tramiten en otro formato no serán tenidos en cuenta.
NOTA 3: El anexo financiero deberá estar firmado por el Representante Legal o Apoderado debidamente facultado.
NOTA 4: Con ocasión de las aclaraciones que surjan en la etapa de evaluación de ofertas, bajo ningún motivo se podrán modificar los valores cotizados, la
modificación de valores unitarios o totales será causal de rechazo de la oferta.
La no presentación del anexo financiero será causal de rechazo de la oferta.
2.4. CUBRIMIENTO DE LA OFERTA
El valor de la oferta deberá incluir todos los elementos y servicios requeridos para cumplir a cabalidad con el objeto y alcance de la presente invitación.
Todos los costos, gastos, honorarios y demás egresos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, deberán quedar incluidos en su oferta económica, previo análisis que efectúe el oferente por su cuenta y riesgo, de manera que aquellos costos, gastos, honorarios y demás egresos no previstos en la oferta, no serán asumidos por ETB, ni cargados a ésta de forma alguna.
2.5. IMPUESTOS Y FACTURACIÓN
2.5.1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Para la aplicación del Impuesto Sobre las Ventas, el oferente debe efectuar el hecho generador estipulado en el artículo 420 del Estatuto Tributario y discriminar con exactitud el precio correspondiente de los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, indicando la base sobre la cual se liquida de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que el oferente no discrimine el IVA y se cause dicho impuesto, ETB lo considerará incluido en el valor de los bienes y servicios relacionados en la oferta.
En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa.
En ningún caso la base gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, según lo establecido en el artículo 463 del Estatuto Tributario.
En caso de que el servicio o bien suministrado sea de cuantía indeterminada o no tenga valor, el proveedor deberá responder por el reconocimiento de sus ingresos e impuestos según las normas tributarias vigentes.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 420 del Estatuto Tributario.
2.5.2. RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS QUE INVOLUCREN PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte de ETB. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.
2.5.3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la Renta e IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el contratista es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen de impuesto a las ventas al cual pertenece (responsable o no responsable) o si vende o presta servicios excluidos del IVA.
2.5.4. RETENCIÓN EN LA FUENTE, OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
2.5.4.1. A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la renta se determinará al momento en el cual se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior.
2.5.4.2. A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre las ventas será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1º del articulo 437-1.
2.5.5. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
2.5.5.1. OFERENTE PROVEEDOR NACIONAL
El contratista deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (responsable o no responsable), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. En este orden de ideas el contratista deberá informar los valores y lugares de las actividades gravadas realizadas en desarrollo del contrato.
2.5.5.2. PROVEEDOR NO RESIDENTE NI DOMICILIADO EN EL PAÍS
Sobre la enajenación en Colombia de bienes importados y los servicios prestados intermediarios o terceros en el territorio nacional, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas.
2.5.6. RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
De conformidad con en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del Impuesto de Timbre será del 0%. En caso de ser aumentada, deberá ser asumida por el CONTRATISTA en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 532 y 533 en concordancia con la sentencia C-736 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.
2.5.7. REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Si el oferente se ha acogido al régimen SIMPLE establecido para el año 2019, no se le debe aplicar la retención a título xx Xxxxx e ICA de conformidad con el artículo 911 del E.T. y el
Decreto 1468 del 2019 respectivamente. Por consiguiente, solo se le aplicara la retención de IVA.
2.5.8. IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA
Si la oferta es presentada por un proveedor extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificar en su oferta cuales serán estas labores y el valor correspondiente. Es de anotar que el valor de las actividades desarrolladas por la sucursal no será girado al exterior y debe ser facturado directamente por la sucursal, para lo cual se observarán las condiciones determinadas para la forma de pago para proveedor nacional.
Adicionalmente, para cotizar las actividades a desarrollar por la Sucursal deberá utilizar los anexos financieros correspondientes a nacionales.
2.5.9. FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN
En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los integrantes en caso de prestación de servicios deberán facturar en forma independiente, de acuerdo con el porcentaje de participación el cual debe estar acorde con las actividades a ejecutar. En el contrato se deberá informar: (1) el NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de estos.
Cabe anotar que los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el documento de asociación.
Cuando el objeto del contrato corresponda a la entrega de bienes tangibles o intangibles, la factura deberá ser expedida por la unión temporal, consorcio o forma de asociación que corresponda, con su propio NIT, y deberá tener en cuenta lo siguiente:
⮚ Señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros de la unión temporal, consorcio o forma de asociación o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
⮚ Además, estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
⮚ Quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título xx xxxxx, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
2.5.10. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B.
ETB es Gran Contribuyente (Resolución 9061 del 10 de diciembre de 2020), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto xx xxxxx (Decreto 2885 del 24 de diciembre de 2001, Resolución DIAN No. 0547 del 25 de Enero de 2002), Autorretenedor de rendimientos financieros (Resolución 2863 de 2018), responsable del Impuesto sobre las Ventas (artículo 792 del E.T.), catalogada como Entidad de Derecho Público para efectos de la retención por concepto de ICA para la ciudad de Bogotá, D. C. (Artículo 3 Decreto No. 271 del 28 xx Xxxxx de 2002). Código CIIU 6110.
2.5.11. REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN
El proveedor estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece si es responsable del impuesto o no, si los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del Impuesto sobre la Renta, si es gran contribuyente o autorretenedor xx Xxxxx y las disposiciones que lo autorizan. Así mismo deberá discriminar en que municipio presta el servicio.
Si el proveedor factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante.
De igual manera se deberá discriminar en la factura el concepto de la comercialización de los productos y servicios, detallando si se tratan de actividades comerciales, o cualquier otra asociada.
2.5.12. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR O AGENTE SOBRE LOS TRIBUTOS
Es responsabilidad de proveedor o agente la correcta aplicación de los impuestos relacionados en la factura de venta, así como el cumplimiento de los requisitos de factura o documento o equivalente según sea el caso. Los casos o situaciones no contempladas en estos términos ya sea por situaciones particulares, especiales o por desconocimiento de factores inherentes a la operación a realizar no desvirtúan en ningún caso la responsabilidad del proveedor o agente de aplicar correctamente los impuestos.
2.6. MONEDA DE COTIZACIÓN
Los servicios objeto de la presente contratación se deben cotizar en pesos colombianos en números enteros sin decimales.
ETB redondeará los precios de acuerdo con lo estipulado anteriormente utilizando la herramienta REDONDEAR EXCEL, a cero decimales para cifras cotizadas en pesos colombianos.
2.7. FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS
El cien por ciento (100%) del precio de cada pedido de desarrollo, se pagará de la siguiente forma:
❖ 70% del precio del desarrollo solicitado, a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación, en el portal de recepción facturas de cuentas por pagar de ETB, de la factura correspondiente, acompañada del Acta de Recibo Provisional del desarrollo, la cual debe estar suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
❖ 30% restante del precio del desarrollo solicitado, a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación, en el portal de recepción facturas de cuentas por pagar de ETB, de la factura correspondiente, acompañada del Acta de Recibo Definitivo del desarrollo, la cual debe estar suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
Nota: Para efectos de la firma de las actas de recibo de los servicios el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de la nómina y demás obligaciones laborales, y de aquellas en materia de seguridad social (ARL, EPS y AFP) y aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato.
2.8. ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS
El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Así mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el contratista deberá informar de inmediato y por escrito a la supervisión del contrato, quien a su vez deberá revisar y dar estricto cumplimiento a lo
dispuesto en la Directiva Interna número 00571 “ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS O CAMBIO DE DESTINATARIOS DE LOS PAGOS EN EL SISTEMA SAP” del 2 xx xxxxx de
2010; la cual regula el tema.
2.9. REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO.
Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto se emitirá una cuenta de cobro por la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor o interventor del contrato deberá cursar solicitud al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo.
El pago de estos valores será descontado de los valores que se adeuden al contratista por cualquier concepto, en caso de no adeudar dineros al contratista o que estos sean insuficientes para el respectivo pago, el contratista deberá consignar dichos valores dentro del plazo establecido.
Para valores cotizados y pagaderos en pesos colombianos
⮚ Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago
⮚ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos
⮚ Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista
⮚ Se indexará el monto en pesos entre la fecha que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional para la República de Colombia, certificados por el DANE, para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación correspondiente al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año según el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.
⮚ En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente en la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.
2.10. EVALUACION FINANCIERA DE LAS OFERTAS Y CONTRA OFERTAS
El estudio financiero de las ofertas incluirá la verificación de las ventas frente al valor a contratar, la verificación del cumplimiento de las condiciones de carácter financiero contenidas en los términos de referencia y la ponderación económica de las propuestas.
2.11. RELACIÓN VENTAS – VALOR A CONTRATAR POR GRUPO
Las ventas reportadas por el oferente nacional o extranjero para la última vigencia fiscal
NO podrán ser inferiores al 50% del valor total estimado de la oferta incluido IVA.
• Para las ofertas presentadas en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, para obtener el valor de las ventas, con el cual se verifique la condición se seguirá el procedimiento descrito a continuación: En el momento de presentación de la oferta el documento consorcial debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, con lo cual se procederá a realizar el siguiente cálculo: Porcentaje de participación dentro del grupo asociado por las ventas, para cada uno de los integrantes del grupo. La suma de estos valores corresponderá al valor de las ventas del grupo consorciado, de la unión temporal o cualquier otra forma de asociación.
Nota: Para efectos de validar este requerimiento el oferente deberá adjuntar con el paquete financiero de la oferta, el Estado de Resultados del último año fiscal, debidamente suscrito por contador público, revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con la legislación aplicable para el efecto.
LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PRESENTE NUMERAL CONSTITUYE UN REQUISITO HABILITANTE FINANCIERO PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE INVITACIÓN. LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON EL REQUISITO HABILANTE FINANCIERO REFERIDO EN EL PRESENTE NUMERAL, SERÁN DESCALIFICADOS.
2.12. HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES
La homologación debe estar actualizada con los estados financieros de la última vigencia fiscal y es un requisito adicional al registro en la base de datos de proveedores de ETB.
2.13. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE CARÁCTER FINANCIERO
Con la presentación de la oferta se entienden ACEPTADAS todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente capitulo.
2.14. SISTEMA DE PONDERACION ECONOMICA DE LAS OFERTAS Y CONTRA OFERTAS
ETB efectuará la ponderación económica de las ofertas siguiendo la metodología descrita a continuación:
Las ofertas que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y financieras, serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de ponderación y selección, ETB realizará las correcciones necesarias.
ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el oferente en los Anexos financieros solicitados en los siguientes casos:
⮚ Cuando al verificar el valor consignado en la columna valor total, éste difiera del valor resultante de multiplicar las cantidades del ítem por el precio unitario total respectivo.
⮚ Cuando al verificar sumas y multiplicaciones totales y parciales de los mencionados anexos se encuentren errores aritméticos.
Las ofertas que cumplan serán ponderadas desde el punto de vista económico como se explica más adelante y teniendo en cuenta que ETB ha asignado un puntaje máximo de cien (100) puntos.
Ponderación Técnica: CUMPLE O NO CUMPLE
Ponderación Económica: 100 PUNTOS
Puntaje Total: 100 puntos
Se identificará, dentro del rango de ofertas presentadas, la que contenga el menor valor estimado (después de correcciones aritméticas), a este valor se le otorgará el máximo puntaje de cien 100 puntos.
El puntaje económico para las demás ofertas se asignará aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
Ci = (Cmax * Pmin) Pi
Ci: Puntaje económico obtenido por la oferta i
Cmax: Xxxxxx Xxxxxxx económico otorgado: 100 puntos.
Pi: Valor de la oferta Incluido IVA i (incluidas las correcciones aritméticas).
Pmin: Oferta de menor valor (incluidas las correcciones aritméticas) dentro del rango de ofertas.
NOTA 1: “En caso de que ETB decida adelantar una etapa de negociación, las contraofertas presentadas no podrán contener precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o la postura anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta”.
NOTA 2: “En caso de que los oferentes decidan ofrecer descuentos estos deben realizarse a los precios unitarios”.
CAPITULO III REQUERIMIENTOS TECNICOS
3.1 OBJETO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB, está
interesada en contratar servicios de desarrollo sobre aplicaciones open source, para la solución de gestión y monitoreo de componentes de red.
3.2 ALCANCE
Con el objetivo de atender las necesidades del negocio, regulatorias y comerciales en lo referente a la gestión y monitoreo de dispositivos y servicios que entrega la compañía; los servicios a contratar hacen referencia al desarrollo de software, sobre el conjunto de aplicaciones Open Source operativas y en desarrollo contempladas en la arquitectura de gestión descrita en este documento.
3.3 CONDICIONES GENERALES
Para mayor entendimiento y evaluación de los requerimientos expresados en este capítulo, se efectúa la siguiente clasificación:
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS: son aquellos requerimientos expresados en términos tales como “ETB REQUIERE”, “EL OFERENTE DEBE” o “EL CONTRATISTA DEBE”, indicando que son de cumplimiento obligatorio. Las ofertas que no cumplan con estos requerimientos a cabalidad serán rechazadas.
El OFERENTE debe tener en cuenta que las respuestas que suministre en este capítulo deben corresponder con el suministro del servicio ofertado, constituyéndose en parte de su oferta y por lo tanto del eventual contrato que llegare a celebrarse.
El OFERENTE debe responder punto a punto si ENTIENDE, ACEPTA Y CUMPLE o por el contrario NO CUMPLE a las especificaciones técnicas contenidas en este documento. En los casos en los que el OFERENTE lo considere conveniente, o ETB lo exija, el OFERENTE debe dar explicación consecuente con dicho cumplimiento, es decir, manifestar cómo cumple. De no cumplirse lo anterior, ETB podrá solicitar los documentos exigidos que no hayan sido aportados con la oferta, el pronunciamiento o explicaciones respectivas o aclaraciones durante la etapa de estudio de ofertas, sin que con ocasión de las respuestas pueda modificar la oferta.
Si la respuesta es referida a un catálogo o descriptivo técnico, hoja de especificaciones, éste debe ser entregado junto con la oferta indicando el sitio (URL o Número de Página, y Párrafo) del mismo en el que se localiza la correspondiente descripción, para su verificación.
En caso de contradicción o incongruencia entre las respuestas suministradas en el respectivo numeral o en otro aparte de la oferta, ETB formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas.
Si la respuesta al requerimiento es evasiva, si no se suministra la aclaración o explicación solicitada, o si a pesar de haberse expresado “CUMPLE”, de la respuesta recibida se deduce que el requerimiento no se satisface totalmente, o su cumplimiento se sujeta a condición, la oferta será descartada, si se trata de un “Requerimiento Mínimo obligatorio”.
Los documentos exigidos en el presente capítulo que no hayan sido aportados con la oferta podrán ser requeridos durante la etapa de estudio de ofertas. De no atenderse el requerimiento, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Todos los documentos que integren la oferta deben ser redactados en idioma español, a
excepción de los que contengan información técnica, los cuales pueden ser presentados en inglés. Si se presenta información técnica en idioma inglés y español conjuntamente, en caso de discrepancia prevalecerá la información suministrada en español.
Durante el estudio de ofertas, ETB se reserva el derecho de solicitar a los OFERENTES una presentación, en la cual se aclaren los aspectos técnicos específicos de la propuesta, sin que sea posible realizar modificaciones a la oferta presentada. La fecha y hora de la presentación serán comunicadas oportunamente por ETB.
3.4 CONDICIONES DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS
ETB evaluará cada una de las ofertas con base en los diferentes parámetros técnicos establecidos en el presente documento y calificará si CUMPLE o NO CUMPLE técnicamente. Todos los requerimientos indicados en el presente capítulo son requerimientos mínimos obligatorios.
3.5 SITUACIÓN ACTUAL
A continuación, se ilustra la arquitectura definida para la gestión y monitoreo de dispositivos y servicios de datos y comunicaciones, Este modelo se encuentra conformado por aplicaciones Open Source cuyo ambiente de producción se basa en maquinas virtuales sobre la nube ETB.
Grafica 1. Arquitectura de aplicaciones Open Source.
Esta arquitectura se considera base para la recolección de datos de desempeño, fallas de dispositivos, almacenamiento de la data cruda en series de tiempo y su procesamiento, que son presentadas en dashboards o cuadros de mando basados en gráficos, que permiten generar reportes en periodos de tiempo, como ejemplo algunos de los desarrollados por GRAFANA:
A continuación, se describen las aplicaciones se encuentran en producción y aquellas que serán implementadas y desarrolladas como resultado de este proceso de contratación (Elastic Search y Provision).
GRAFANA: Software libre basado en licencia de Apache 2.0, que permite la visualización y el formato de datos métricos. Permite crear cuadros de mando y gráficos a partir de múltiples fuentes. En la arquitectura se usa para presentar los cuadros de mando a partir de las fuentes Opennms y Elasticsearch.
OPENNMS: Plataforma de gestión de redes y monitoreo de redes de grado empresarial gratuito y de código abierto. Está desarrollado y respaldado por una comunidad de usuarios y desarrolladores y por el Grupo OpenNMS. En la arquitectura se usa colectar y procesar los datos xx xxxxxx y desempeño de los dispositivos a gestionar con base en protocolos como SNMP, ICMP y Netflow, entre otras fuentes de datos
ELASTICSEARCH: Motor de analítica y análisis distribuido y open source para todos los tipos de datos, incluidos textuales, numéricos, geoespaciales, estructurados y desestructurados. Elasticsearch está desarrollado en Apache Lucene. En la arquitectura se usa para colectar y procesar las fuentes de datos y series de tiempo de alta transaccionalidad como Netflow. Aplicación no implementada a la fecha.
XXXXXXXXX: Apache Xxxxxxxxx es una base de datos NoSQL distribuida y basada en un modelo de almacenamiento de «clave-valor», de código abierto que está escrita en Java. Permite grandes volúmenes de datos en forma distribuida.
POSTGRESQL: También llamado Postgres, es un sistema de gestión de bases de datos relacional orientado a objetos y de código abierto.
MySQL: Sistema de gestión de bases de datos relacional desarrollado bajo licencia dual: Licencia pública general/Licencia comercial por Oracle Corporation
INTEGRACIONES: A la fecha se platean integraciones para aplicaciones de servicio como: NTP, SMTP y SNMP para gestor externo, también se debe incluir en la operación y desarrollo las integraciones del lado de la solución: el almacenamiento, las redes que brindan conectividad a los componentes de la solución, así como al Portal de Clientes corporativos E- Services
PROVISION: Permite por medio de una interfaz gráfica, que los usuarios del área de aprovisionamiento de ETB configuren altas, modificaciones y bajas de servicios de monitoreo de dispositivos en la solución, de forma estandarizada y si tener que llegar a interactuar directamente con las diferentes aplicaciones de la arquitectura. Aplicación no desarrollada, ni implementada a la fecha.
PORTAL MiETB: Aplicación desarrollada en ETB que permite a los clientes acceder desde internet a sistemas, aplicaciones y herramientas de ETB que les entregan información de los servicios contratados, la solución de gestión se deberá integrar a este portal.
Se deben considerar dentro del alcance de aplicaciones Open Source que podrá utilizar e implementar aquellas que brindan apoyo a las integraciones entre ellas software como XXXX, como también aplicaciones asociadas a las asociadas a la prestación de servicios web, al balanceo de tráfico y aplicaciones, al enrutamiento de tráfico entre aplicaciones, a la seguridad de las aplicaciones y que pueden ser implementadas de manera virtual en la arquitectura de gestión open source para permitir su operación
Actualmente las aplicaciones que se han implementado se están configurando para gestionar dispositivos de conectividad, como routers, a los cuales se les monitorearan por ICMP y SNMP, parámetros como: CPU, Memoria, Ancho xx Xxxxx y Latencia, que se entregaran a cada cliente independientemente, de manera que un cliente no pueda acceder a visualizar los servicios de otro cliente. En el curso del 2021, se realizarán al interior de ETB, las actividades para gestionar 15.000 servicios de monitoreo para routers. que se tienen monitoreados con otras aplicaciones.
La arquitectura base anteriormente mencionada, se contempla escale para soportar la operación de aproximadamente 25.000 dispositivos (incluyendo los 15.000 dispositivos o servicios que se migraran desde plataformas existentes), cada uno con un promedio de 10 KPI. Incremento esperado para los próximos 5 años.
Los dispositivos físicos o virtuales que se espera gestionar están comprendidos y no se restringen a:
• Routers, Demarcadores, Swtiches
• Servidores,
• Servicios de sistemas operativos
• Bases de datos
• Procesos de cómputo
• Aplicaciones y servicios.
• Sistemas de Seguridad como Firewalls, IPS.
• Gestores de Red
• Equipos de Acceso GPON, DSLAM, MPLS
• Sistemas de energía y aire acondicionado
Lo anterior a partir de servicios y protocolos como: xFlow (Netflow, Jflow), SNMP, ICMP, Scripts, Web Services, Archivos de data cruda, Syslog, entre otros.
3.6 REQUERIMIENTOS TECNICOS SERVICIOS DE DESARROLLO
Los servicios de desarrollo están conformados por todas las actividades encaminadas diseñar, configurar, implementar, integrar y parametrizar aplicaciones para servicios, arquitecturas, integraciones y/o funcionalidades soportadas por la arquitectura Open Source descrita en la Grafica 1.
Los dashboards deben poder ser accedidos y consultados por usuarios (clientes y personal de ETB) de forma multitenant y brindaran información de los dispositivos y los servicios contratados a ETB, permitiendo visualizar aspectos asociados a eventos xx xxxxxx, desempeño y seguridad, como, por ejemplo:
1. Velocidad de las interfaces, Consumo y uso del tráfico, Errores, descartes, latencia, CPU, Memoria, Temperatura,
2. Indisponibilidad del servicio y del dispositivo
3. Y otros más elaborados a partir de cálculos que se estructuraran en desarrollo de software como Porcentajes de Indisponibilidad en periodos de tiempo.
La arquitectura y aplicaciones ya descritas serán la base para el desarrollo de monitoreos xx xxxxxx, desempeño y seguridad de otros dispositivos y servicios como:
• Servidores
• Aplicaciones
• Sistemas operativos, Procesos de Sistemas Operativos
• Bases de Datos de los Centros de Datos
• Equipos de Redes de transmisión
• Backbone y Acceso
• Plataformas de Voz y Servicios de Valor Agregados que hacen parte de la infraestructura de ETB.
Entre los servicios que se estima realizar desarrollos e implementaciones como:
• Implementación Ambiente de Desarrollo y Pruebas
• Diseño, desarrollo, pruebas, puesta en producción de un esquema de alta disponibilidad para las aplicaciones implementadas en la arquitectura existente.
• Diseño, desarrollo, pruebas, puesta en producción de un módulo para el monitoreo de conectividad Plan Platino basado en protocolos de flujo como: xFlow, Netflow, JFlow, entre otros protocolos de control de flujo de tráfico.
• Diseño, desarrollo, pruebas, puesta en producción de un módulo de provisión para usuarios de operación de ETB del área de aprovisionamiento.
• Desarrollo indicadores clientes como Colombia Compra Eficiente (CCE) Disponibilidad del servicio, Fallas, MTBF, automatización reportes.
• Diseño, desarrollo, pruebas, puesta en producción de un módulo para el registro y monitoreo de consumo del uso del tráfico.
• Diseño, desarrollo, pruebas, puesta en producción de un módulo para el registro y monitoreo de dispositivos de seguridad y correlación de eventos de seguridad.
• Diseño, desarrollo, pruebas, puesta en producción de un módulo para el registro y monitoreo eventos xx xxxxxx de equipos de dispositivos de la red de telecomunicaciones.
• Diseño, desarrollo, pruebas, puesta en producción de un módulo para el registro y monitoreo monitoreo de eventos y desempeño de servidores.
• Integraciones con aplicaciones de gestión del servicio como Remedy.
• Creación de Tableros de Control y Dashboards personalizados para ETB y Clientes
Los anteriores son posibles servicios de desarrollo a requerir, ETB se reserva él derecho de solicitarlos y podrá solicitar otros que se encuentren dentro del objeto del contrato y surtiendo el procedimiento para solicitar pedidos.
3.6.1 ETB REQUIERE que el OFERENTE trabaje en los ambientes que forman parte del ciclo de vida del software de ETB. Los ambientes actualmente incluidos en el modelo de ETB son los listados a continuación:
o Desarrollo y Pruebas. ETB pondrá a disposición del Contratista las máquinas virtuales para la instalación y configuración de las versiones de aplicaciones que permitan desarrollar esta función, esta labor se desarrollará en conjunto con ETB.
o Producción: Se pondrán a disposición del contratista los despliegues de aplicaciones indicados en la Situación Actual. Ambientes de producción para nuevos servicios, desarrollos y módulos se implementarán en conjunto con ETB
3.6.2 ETB REQUIERE que la jornada de desarrollo de desarrollo de software equivalga a una unidad de 8 horas de servicio de desarrollo.
3.6.3 ETB REQUIRE que los servicios de desarrollo de cada pedido, no estén determinados por un horario sino por el plan de trabajo y su correspondiente cronograma acordado con ETB.
3.6.4 ETB REQUIERE que la fase posterior a la puesta en producción, o sea estabilización corresponda a la modalidad 5x8.
3.6.5 ETB requiere que el alcance de los servicios solicitados incluya las aplicaciones descritas en Situación Actual y otras, que en el futuro implemente ETB para apoyar productos y servicios de gestión y monitoreo.
3.6.6 El OFERENTE debe comprender que las aplicaciones no son estáticas, si no que evolucionan de forma paralela con las necesidades del negocio. Es por esto qué, durante la prestación del servicio las aplicaciones que forman parte de la plataforma pueden cambiar, incluyéndose o eliminándose aplicaciones del alcance de los servicios. Durante la ejecución del contrato ETB en consenso con el CONTRATISTA podrá incluir
o retirar aplicaciones del alcance de la prestación del servicio. Para incluir nuevas aplicaciones, ETB podrá solicitar cotización de los servicios al CONTRATISTA, quién deberá realizar la cotización teniendo en cuenta los precios en jornadas vigentes en el contrato.
3.6.7 ETB REQUIERE que el servicio de Desarrollo está asociado al proceso general de Análisis y Diseño, Desarrollo y Entrega que incluye pruebas y puesta en producción de los desarrollos solicitados por ETB en el marco del contrato.
Las actividades de Análisis preliminar, Viabilidad, Alistamiento y Estabilización que como CONTRATISTA debe ejecutar, no hacen parte de la estimación de jornadas de los servicios de desarrollo.
La misión principal del servicio es atender las peticiones destinadas a la adaptación de las aplicaciones a los cambios funcionales del negocio, de infraestructura tecnológica, cambios legislativos o normativos. Este tipo de peticiones en su mayoría pueden ser planificadas en el tiempo ya que atienden a
cambios solicitados con anticipación y están enmarcados en el siguiente modelo operativo que hacen parte del alcance.
FASE | DESCRIPCIÓN | OBJETIVO |
ANALISIS PRELIMINAR | En esta fase se valida la completitud de los requerimientos de usuario de ETB, se verifica el saldo de los contratos de desarrollo y se cierre alcance con aprobación de solicitante. | Establecer requerimientos que pasarán a la fase de Demanda. |
VIABILIDAD | En esta fase se determina la viabilidad de los requerimientos solicitados por los usuarios en términos funcionales, tiempo y costo. | Analizar los requerimientos para identificar impactos en los diferentes productos y aplicaciones, macro estimar la iniciativa, reservar presupuesto y asignar director de proyecto responsable de la gestión sobre el desarrollo de la iniciativa. |
ALISTAMIENTO | En esta fase se realizan los preparativos para una exitosa ejecución del proyecto. Todos los aspectos relevantes en términos comerciales, técnicos, y organizacionales son garantizados en esta fase. | Definir la estrategia de ejecución del proyecto, preparar el plan de proyecto y Documento maestro de requerimientos, así como identificar y mitigar impactos relevantes de la solución. |
ANALISIS Y DISEÑO | En esta fase se realiza el análisis de los requerimientos y diseño de la solución. | Definir y asegurar que la solución diseñada cumpla con los requerimientos del usuario. |
DESARROLLO | En esta fase se realiza el desarrollo de la solución con base en el diseño definido de la solución. | Asegurar que el desarrollo cumpla con el diseño de la solución. |
ENTREGA PUESTA EN PRODUCCIÓN | En esta fase se realizan las pruebas para la entrega de la solución al usuario para su aceptación y Puesta en Operación. | Asegurar que la solución cumpla con el protocolo de pruebas de aceptación para que sea formalmente aceptada por el usuario y el equipo de soporte. El equipo de soporte se responsabilizará por la nueva funcionalidad en operación. Poner en operación la solución. |
CIERRE | En esta fase se inicia finalizada la puesta en producción del proyecto e inicio de la ejecución de la fase de Estabilización, atención de incidentes y problemas. Cierre de la fase de estabilización. Cierre administrativo (pagos y documentación). | Estabilización de la solución |
3.6.8 ETB REQUIERE que los servicios de desarrollo incluyan actividades técnicas, como la implementación de aplicaciones en ambientes de desarrollo, pruebas y operación, integraciones de las aplicaciones con la misma solución y de las aplicaciones de la solución con otros sistemas informáticos de ETB, configuración de métricas y tableros
de control personalizados para ETB y sus clientes, así como el dimensionamiento de infraestructura requerida para la implementación de los desarrollos, entre otros.
ETB REQUIERE que como CONTRATISTA preste el servicio coordinadamente con los fabricantes de las herramientas, ya sea a través de los contratos de soporte y mantenimiento de tercer nivel que ETB tenga suscrito o bien mediante el escalamiento de consultas en los foros especializados de las aplicaciones Open Source relacionadas.
3.6.9 DOCUMENTACIÓN
ETB requiere que el CONTRATISTA para cada desarrollo o genere un paquete de documentos que contenga la entrega y/o actualización de la siguiente documentación, en lo que aplique en cada uno de los casos
Documento | Descripción | Contenido |
Manuales de Usuario Funcional / Operador / Administrador | Recorrido de la funcionalidad, pantallas, botones, cuadros de texto de la aplicación para usuario final. | Pantallazos y descripción del paso a paso de cómo navegar en la aplicación para cada uno de los módulos activos en la herramienta. |
Descripción de Solución | Características funcionales y técnicas de la solución y sus módulos. | Arquitectura de la solución y descripción de los componentes. Funciones Flujos funcionales, diagramas de secuencia y descripción detallada del flujo. Descripción detallada de los servicios de integración. Modelo de datos, descripción detallada a nivel xx xxxxxx. |
Manual Despliegue Configuración / Xxxxxxxxxxxxxx n-Marcha adelante para la Puesta en Operación | Descripción del paso a paso para modificar o agregar configuración(es) o parámetro(s) en el sistema | Paso a paso detallado de la forma como se agrega o se modifican las configuraciones o parámetros en el sistema. Debe ir soportado por los pantallazos que trazan la navegabilidad para realizar el cambio. Debe contener el historial de cambios con la siguiente información: Versión, Fecha de cambio del documento, Nombre de la persona que cambia el documento, Descripción para el que se está realizando el cambio. |
Manual Despliegue Configuración / Xxxxxxxxxxxxxx | Descripción del paso a paso para devolver los cambios en configuración o parámetro(s) en el sistema | Paso a paso detallado de la forma como se remueven los cambios en configuración o parámetro(s) en el sistema. |
Documento | Descripción | Contenido |
n-Marcha atrás | Debe ir soportado por los pantallazos que trazan la navegabilidad para devolver el cambio. Debe contener el historial de cambios con la siguiente información: Versión, Fecha de cambio del documento, Nombre de la persona que cambia el documento, Descripción para el que se está realizando el cambio. |
3.6.10 INTERACCIÓN CON ETB
ETB REQUIERE que para todos los pedidos de desarrollos que solicite, el CONTRATISTA deberá responder con una propuesta que deberá ser aceptada por ETB con anterioridad al comienzo de los trabajos.
ETB REQUIERE que para el seguimiento y control de cada uno de los desarrollos el CONTRATISTA interactúe con el líder de Aplicación en ETB, quien será el interlocutor del contratista con ETB, las conciliaciones y definiciones técnicas deben ser acordadas con el Líder de Aplicación ETB y finalmente con el Supervisor del Contrato para realizar el respectivo pedido de acuerdo lo descrito en el contrato.
3.6.11 PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR PEDIDOS DE DESARROLLOS
Para el suministro de los servicios de desarrollo de software, objeto del presente proceso, ETB cursara ordenes de pedido o de servicios a través del supervisor de contrato o quien haga sus veces. Para los pedidos, se tomarán los precios unitarios de jornada que se establezcan en el anexo financiero del contrato.
ETB requiere que el OFERENTE acepte que los pedidos de desarrollo de software se adquirirán por demanda, de acuerdo con las necesidades puntuales que se presenten, por lo que no se obliga a entregar una cantidad determinada.
ETB requiere que el CONTRATISTA manifieste el entendimiento del alcance funcional y técnico de los requerimientos, para posteriormente iniciar trabajos de elaboración de oferta, la cual deberá estar enmarcada en razonabilidad financiera con respecto a la complejidad de cada proyecto.
ETB requiere que el OFERENTE acepte el procedimiento que iniciará con una solicitud de propuesta por parte de ETB, esta solicitud especificará el alcance de desarrollo requerido, las necesidades funcionales y plazo que se requiera satisfacer.
A continuación, se detallan los tiempos requeridos por ETB para cada pedido de servicios de desarrollo:
No | Fases | Duración días hábiles (lunes a viernes), Máximos | Predecesora | Documentación | Responsable |
1 | Envío de requerimiento por parte de ETB | 0 | Requerimientos del desarrollo con base en condiciones funcionales, Historia de Usuarios, arquitectura tiempo | ETB | |
2 | Propuesta del Contratista | 10 | 1 | Documento de Descripción de la Solución que incluye la descripción funcional del cumplimiento de los requerimientos, tiempo, estimación de número de jornadas, supuestos, exclusiones de alcance, riesgos y cronograma con las actividades del ciclo de desarrollo de software | Contratista |
3 | Revisión de la Propuesta | 5 | 2 | Documento con los ajustes a la Propuesta que requieren de parte de ETB. | ETB |
4 | Ajuste de la Propuesta | 5 | 3 | Descripción de la Solución, ajustada por el CONTRATISTA. | Contratista |
5 | Oficialización del pedido | 10 | 4 | Pedido al Contratista | ETB |
ETB REQUIERE que para cada proyecto de cada pedido se defina en entre ETB y CONTRATISTA el cronograma de ejecución para el desarrollo, la implementación, puesta en producción y estabilización de los servicios a desarrollar.
ETB REQUIERE que para el control y desarrollo de cada proyecto se empleen metodologías agiles orientadas al desarrollo de software, tales como SCRUM.
Alcance de la propuesta de desarrollo entregada a ETB
ETB requiere que el CONTRATISTA con base en el documento de requerimientos de ETB presente una propuesta para cada uno de los servicios, detallando planeación (cronograma), estimación de jornadas, supuestos y riesgos del requerimiento. Como parte de la solicitud de oferta, ETB solicitará al CONTRATISTA el documento de Descripción de la Solución para la especificación técnica de la solución.
El objetivo final es que la propuesta cuente con la suficiente información para que ETB pueda tomar la decisión de solicitar o no el servicio incluyendo como mínimo:
El plan de trabajo y cronograma para la implementación del desarrollo, incluyendo todas las actividades necesarias para la ejecución, es importante aclarar que ETB entregará al CONTRATISTA el documento Descripción de la solución, incluyendo los entregables funcional del requerimiento y el CONTRATISTA deberá plantear la solución técnica correspondiente
a. Propuesta en firme de costos, tiempo (en número de jornadas como unidad de medida) y alcance, los cuales serán objeto de revisión y acuerdo con ETB antes de autorizar su eventual implementación. El esfuerzo estimado debe incluir todas las actividades requeridas para implementar y estabilizar el desarrollo.
b. El costo del desarrollo se debe calcular a la tarifa de jornada establecida en el contrato.
c. Riesgos y supuestos del proyecto o desarrollo evolutivo y/o adaptativo.
d. Plan de Mitigación de Riesgos con el fin de que los mismos no interfieran negativamente el o los desarrollos solicitados
ETB REQUIERE que dentro del proceso de revisión de la propuesta el CONTRATISTA acepte que ETB podrá solicitar revisar y ajustar la propuesta para cumplir con lo solicitado. El CONTRATISTA se obliga a realizar los ajustes requeridos por ETB.
ETB requiere que el CONTRATISTA ajuste con ETB (si es necesario) las ofertas en tiempo y número de jornadas. El acuerdo logrado se mantendrá fijo excepto en el caso que ETB realice una solicitud de cambio. El CONTRATISTA no podrá iniciar ningún desarrollo sin una orden de pedido emitida por ETB.
Si el CONTRATISTA considera que la información suministrada por ETB para la preparación de la Propuesta está incompleta, deberá devolver la respectiva solicitud de forma debidamente fundamentada, dentro del plazo establecido en los ANS, indicando la información faltante o requerida.
Cualquier propuesta de desarrollo que se entregue a ETB sin cumplir con las condiciones de calidad y contenido será devuelta al CONTRATISTA para los ajustes respectivos.
La preparación de esta propuesta de desarrollos no tiene costo para ETB y debe estar incluido dentro de la estructura de precios presentada por el OFERENTE.
Esta propuesta debe ser presentada a costo y alcance fijo, es decir que debe incluir todos los tipos de requerimientos para evitar que durante la ejecución del Desarrollo surjan esfuerzos adicionales no estimados inicialmente y que necesariamente estarán a cargo del contratista, sin costo adicional alguno para ETB.
ETB requiere que el CONTRATISTA acepte que con base en la documentación se busque un acuerdo final en cuanto al alcance, costo y tiempo del desarrollo. El acuerdo logrado se mantendrá fijo excepto en el caso que ETB realice una solicitud de cambio.
Control de cambios a los desarrollos
ETB REQUIERE que si durante la implementación de los desarrollos se gestionan eventuales solicitudes de cambios por parte de ETB. Estos cambios serán oficializados por medio de “controles de cambios” que deben ser aprobados por ETB y por el CONTRATISTA solo si una vez analizados por parte del contratista se concluye que afecta el tiempo y/o costo del desarrollo. Estos controles de cambio podrán afectar el tiempo y alcance inicialmente acordados, lo cual será objeto de revisión. Una vez se llegue a un acuerdo respecto al control de cambio, los nuevos costos, tiempo y alcance de los desarrollos, se mantendrán nuevamente fijos.
Como parte del control de cambios a desarrollos en marcha, el CONTRATISTA deberá:
• Gestionar cambios a los requerimientos analizando el impacto de las solicitudes de cambio en cuanto a alcance, tiempos y costos.
• Realizar el análisis de viabilidad e impacto en costos, tiempo y alcance de las solicitudes de cambio que surjan durante el proceso de implementación, presentando una recomendación acerca de la aceptación o no del cambio requerido, teniendo en cuenta su importancia, impacto, costo y riesgo. El costo estará dado por el número de jornadas.
• Realizar los ajustes a las especificaciones iniciales si el cambio es aprobado, llevando el registro detallado de todos los cambios asociados a un determinado requerimiento.
• Asumir sin costo adicional y sin perjuicio de aplicar los respectivos descuentos por Niveles de Servicio, por cualquier re-trabajo o esfuerzo adicional que requiera el desarrollo por causas atribuibles al contratista ya sea por acción, omisión o mala estimación inicial.
3.6.12 ANÁLISIS Y DISEÑO
ETB REQUIERE que las actividades relacionadas con el análisis y diseño tengan en cuenta las necesidades funcionales requeridas por ETB así como las variables que necesite el contratista dentro del desarrollo de un pedido, las cuales están bajo su responsabilidad. Entre estas están:
• Dimensionar recursos de infraestructura, procesamiento y almacenamiento, lógicos, sistema operativos, aplicaciones
• Identificar las variables de entrada que requieren los desarrollos.
• Definir cuáles deben ser los criterios de validez e integridad que deben cumplir estas variables para poder ser cargadas en la aplicación.
• Verificar integridad de la información de las variables entregadas por ETB.
• Efectuar las cargas iniciales de información que requiera el sistema o cualquiera de sus componentes, generando los reportes y estadísticas de control requeridos para asegurar que los procesos de carga terminen exitosamente. La responsabilidad de cargar la información en el sistema será del CONTRATISTA. Del mismo modo, el CONTRATISTA tendrá la responsabilidad de garantizar la seguridad de la información involucrada en el proceso de carga.
ETB REQUIRE que para cada servicio y desarrollo se genere una línea base que contenga cronograma, las configuraciones, desarrollos, los objetos de software desarrollados y/o actualización de las versiones de los objetos y la documentación que corresponda, para ser probaba, ajustada y luego puesta en producción.
3.6.13 DESARROLLO
ETB REQUIERE que el CONTRATISTA una vez autorizado el inicio del desarrollo siguiendo el plan aprobado, realizará todas las actividades necesarias para su implementación.
ETB REQUIERE que de inicio a la ejecución del respectivo desarrollo en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), posterior a la comunicación por parte de ETB de la autorización para el inicio de desarrollo.
ETB REQUIERE se incluya dentro del servicio de desarrollo la ejecución de actividades para llevar a cabo modificaciones a la arquitectura y/o funcionalidades de las aplicaciones, implementación de nuevos servicios y mejoras.
ETB requiere que el CONTRATISTA mantenga y ajuste los ambientes de desarrollo, para lograr sincronización permanente con los ambientes de producción, esto implica mantener sincronizadas entre sí las versiones de software.
ETB requiere que el CONTRATISTA sea quien administre y gestione la limpieza y preparación de datos para las pruebas que requiera dentro del ambiente de desarrollo.
ETB requiere que el CONTRATISTA realice los desarrollos, modificaciones al código fuente, implementación software y aplicaciones y de nuevas funcionalidad o módulos de las aplicaciones del alcance, parametrizaciones, configuraciones de todo tipo requeridas sobre las aplicaciones, sus interfaces, al finalizar estos desarrollo se transfiere la propiedad a ETB dado el objeto y alcance.
ETB REQUIERE que los desarrollos se realicen utilizando, entre otros, cualquiera de los siguientes lenguajes de programación entre ellos: .NET, Visual Basic, PHP, Python, HTML, C#, JAVA, SQL, entre otros e interfaces de administración y configuración de las aplicaciones Open Source relacionadas en la Situación Actual y aquellas asociadas a protocolos y servicios de gestión como Syslog, SNMP, XFlow, Sysylog, CORBA, TL1 y fuentes de datos crudas, entre otras.
ETB REQUIERE en durante las fases de desarrollo se realice la presentación de informes semanales con los avances de cada uno de los pedidos solicitados por ETB. Con la suscripción de las actas de recibo a satisfacción se entiende efectuada la transferencia de la propiedad intelectual del desarrollo de software, esto es la obra.
ETB REQUIERE que los desarrollos realizados para ETB sean de propiedad de ETB y no puedan ser desplegados en otras organizaciones.
ETB REQUIERE que los desarrollos realizados para ETB se entreguen con las siguientes condiciones y documentación:
Código fuente documentado. Debe incluir descripción de variables. Diagrama de flujo editable.
Para bases de datos debe especificar diccionario de datos y modelo entidad-relación o el que aplique de acuerdo a la base de datos.
ETB REQUIERE que, dentro de los servicios de desarrollo se incluyan los trabajos de conexión lógica entre los componentes de la solución (p. ej.: WSDL, SOAP, BD, módulos, add ons y plugins de software asociado a las aplicaciones.) que se definan durante el diseño de la aplicación. Lo anterior se debe realizar de forma tal que se garantice la óptima operación de los servicios que se prestan sobre la solución de gestión Open Source.
ETB REQUIERE se tengan en cuenta los riesgos y vulnerabilidades conocidas y reportadas de las aplicaciones Open Source. Estas deben ser mitigadas dentro de los servicios de desarrollo.
3.6.14 PRUEBAS DE ACEPTACIÓN PROVISIONAL
ETB REQUIERE que los desarrollos incluyan en su oferta las jornadas requeridas para la ejecución de las pruebas integrales. Las fechas de inicio y fin de estas pruebas deben ser acordada entre ambas partes.
A continuación, se describen las responsabilidades de ETB y el proveedor en la ejecución de estas pruebas de manera general.
ETB | CONTRATISTA |
• Disponibilidad de ambiente en el periodo de pruebas integrales definido. • Preparación de Datos. • Continuidad de Pruebas que requieran cumplimientos o acciones en otras aplicaciones. • Validación de resultados esperados. • Alistamiento del ambiente de pruebas según requerimientos definidos con el proveedor de las otras aplicaciones involucradas en la solución | • Definición de los requerimientos del ambiente de pruebas de integración (permisos, conectividad, entre otros) • Elaboración del Protocolo de pruebas ATP • Preparación de Datos • Ejecución de Pruebas • Validación de resultados esperados de las aplicaciones a cargo. |
ETB REQUIERE que el CONTRATISTA presente un protocolo de pruebas o ATP de recibo provisional para cada uno de los desarrollos solicitados en los pedidos.
Se definen las siguientes pruebas:
Pruebas de Recibo Provisional para los desarrollos.
Se definen como pruebas de recibo provisional aquellas pruebas que se llevan a cabo para verificar que los desarrollos, implementaciones de software, integraciones correctas con otras aplicaciones y servicios, la calidad de los servicios o funcionalidades implementados y que cumplan con los requisitos para su puesta en funcionamiento y operación. Se realizan de acuerdo con la fecha prevista en el cronograma. Se debe tener en cuenta que en la fase de pruebas se espera que no se generen errores bloqueantes y para ello, ETB proporcionará un ambiente para la ejecución de estas pruebas.
ETB REQUIERE que el CONTRATISTA esté presente tiempo completo para el desarrollo de los protocolos de prueba o ATP.
ETB requiere que el CONTRATISTA realice las pruebas unitarias a que haya lugar dentro del ambiente destinado para desarrollo y pruebas.
ETB podrá aprobar o rechazar, con un plazo de cuatro (4) días hábiles (lunes a viernes), así como también complementar o modificar los Protocolos de Pruebas de Aceptación (ATPs) definidos para para cada desarrollo, así como los parámetros mínimos de aprobación de las pruebas.
ETB podrá REQUERIR la realización de pruebas adicionales que no hayan sido consideradas por el CONTRATISTA, con el fin de verificar y asegurar el correcto funcionamiento, conforme los requerimientos de ETB.
ETB REQUIERE que durante el desarrollo de las pruebas el CONTRATISTA disponga de todos los elementos y recursos requeridos para la ejecución exitosa. El CONTRATISTA debe tener en cuenta que ETB dispondrá del personal requerido para la ejecución de las pruebas.
ETB requiere que el CONTRATISTA realice la capacitación al equipo de pruebas de ETB en los casos que sean solicitados por ETB.
ETB requiere que el CONTRATISTA realice el control de versiones según la planeación de las iniciativas y requerimientos incluidas en el release.
ETB requiere que el CONTRATISTA realice el diagnostico, la corrección de los defectos encontrados y ejecute los ajustes, estas actividades no se considerarán como jornadas y tendrán un plazo máximo de 10 días calendario.
ETB REQUIERE que el CONTRATISTA presente los protocolos de pruebas en Idioma español.
El acta de recibo provisional de los desarrollos se suscribe cuando se han cumplido la totalidad de los siguientes puntos:
Se ha desarrollado y finalizado a satisfacción el protocolo de pruebas de aceptación (ATP) el cual será acordado en detalle entre las partes acorde con el alcance de la solución y/o el desarrollo, en este documento se consignarán la ejecución de pruebas del pedido.
Se han desarrollado la totalidad de servicios de implementación contratados dentro de la solución y/o desarrollo.
Se aclara que no se aceptan recibos provisionales parciales.
En el caso de que a criterio de ETB existan fallas o pendientes que no impidan la entrada en funcionamiento de la solución y/o desarrollo a entregar, se suscribirá el Acta de Recibo Provisional de la solución y/o desarrollo, dejando constancia en ella de las fallas o pendientes u observaciones que encontrase o hiciese ETB, estableciéndose un plazo ajustado a la magnitud del pendiente, para que el CONTRATISTA las subsane, estos días calendario adicionales no constituyen jornadas.
3.6.15 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
ETB REQUIERE que previo a la entrada en operación de cualquiera de los desarrollos, se realice la transferencia de conocimiento de la solución desarrollada contemplando los siguientes aspectos.
• Descripción de la arquitectura y desarrollos implementados
• Operación y Mantenimiento de los desarrollos, entre ellas funciones para respaldo y restauración, mantenimiento de archivos e integraciones que lleguen a aplicar.
• Modo de operación de las funcionalidades desarrolladas.
• Como mínimo se debe considerar 2 sesiones de 4 horas.
• Suministrar el material didáctico y medios de difusión virtuales para realizar la transferencia de conocimiento.
3.6.16 PRUEBAS DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA
Se consideran pruebas en funcionamiento para recibo definitivo de los desarrollos aquellas basadas sobre la solución de Gestión Open Source de Producción en ambiente real, resultantes luego del paso a producción de los desarrollos, integraciones e instalaciones solicitadas en cada pedido y se realizan con posterioridad al cumplimiento de las pruebas de recibo provisional.
ETB REQUIERE realizar las pruebas de recibo definitivo a partir de la puesta en producción, las cuales deben superar la totalidad de las pruebas definitivas y en paralelo a
la fase de estabilización, de manera que al final de esa se proceda a suscribir el Acta de Recibo Definitivo para la entrega de los desarrollos adquiridos a entera satisfacción de ETB.
Si durante el periodo de estabilización comprendido entre el acta de recibo provisional y el acta de recibo definitivo del desarrollo se presenta cualquier falla o inconveniente con la correcta operación, ésta se debe subsanar por parte del CONTRATISTA durante un tiempo máximo de 15 días calendario. Si no se subsanan al finalizar la estabilización, la etapa se desplazaría hasta un máximo de 30 días calendario. Se entiende prorrogada la etapa de estabilización, única y exclusivamente para dar solución a los casos que al finalizar se encuentren sin solución.
3.6.17 METODOLOGÍA DE PRUEBAS
ETB REQUIERE que el CONTRATISTA suministre a ETB la metodología detallada de pruebas en términos que muestren la capacidad de satisfacer los requerimientos de ETB para la solución y/o desarrollo, incluyendo de manera específica y como mínimo los siguientes puntos:
• Planeación y elaboración de casos de prueba unitarios y de integración.
• Protocolos de pruebas de recibo.
• Escenario de prueba.
• Resultados esperados
• Manejo de errores.
• Procedimiento de corrección de errores.
EL CONTRATISTA debe garantizar que se realicen y superen las pruebas unitarias y de integración y que el plan propuesto garantice la verificación de la adecuada y correcta funcionalidad y operación de los desarrollos y su compatibilidad con los equipos y servicios de ETB.
ETB REQUIERE que los instrumentos de medición y prueba, herramientas de hardware y software, elementos de simulación, plataforma para instalación de los elementos de prueba, accesorios y demás elementos que se necesiten para la realización de las pruebas de recibo de la solución sean suministradas por EL CONTRATISTA.
3.6.18 REQUISITOS PARA PUESTA EN OPERACIÓN
ETB requiere que el CONTRATISTA gestione el plan de actividades para el paso a producción de la solución, esta actividad se realiza en conjunto con el personal de ETB que opera la solución.
ETB requiere que el CONTRATISTA realice las actividades asignadas en el plan de actividades de puesta en producción
ETB REQUIERE que los desarrollos se pongan en Producción únicamente cuando el líder de aplicación de ETB, certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Cumplimiento de cada uno de los entregables y criterios de aceptación definidos en el plan de trabajo preparado para el desarrollo de cada requerimiento, verificados en las Pruebas de Aceptación Provisional.
• Cumplimiento de la lista de chequeo para entrega a producción.
• Visto bueno para entrar en producción por parte del Líder de Aplicación de ETB.
• Todos los cambios deben estar aplicados en el ambiente de Desarrollo y Pruebas, antes de su aplicación en producción.
• Procedimiento de marcha atrás en caso de que la maniobra de puesta en producción no pueda ser finalizada exitosamente.
• Manual de usuario funcional/administrador/operador
3.6.19 PERIODO DE ESTABILIZACIÓN DE CALIDAD DE CADA DESARROLLO
ETB REQUIERE qué para cada uno de los desarrollos, se incluya un período de estabilización de 6 meses. Si al concluir este periodo existieran incidentes o fallas reportados aún no resueltos, éste se prorrogará hasta que todos los incidentes reportados sobre la solución implementada se encuentren resueltos y hayan sido validados por ETB.
Las correcciones requeridas dentro del periodo de estabilización no tendrán costo para ETB.
ETB requiere que el CONTRATISTA brinde soporte técnico en la fase de estabilización en el que diagnostique, corrija y gestione los incidentes, eventos, fallas y problemas encontrados en la operación y pruebas que se realicen en el ambiente productivo, durante la fase de estabilización, en esta fase la modalidad para la atención de estas actividades será 5x8.
ETB requiere que el CONTRATISTA elabore y/o actualice la documentación funcional y técnica de la solución.
ETB requiere que el CONTRATISTA realice la entrega del desarrollo al equipo de ETB encargado de la operación.
ETB requiere que con el cumplimiento de las pruebas de recepción definitivas se permitirá la emisión del Acta de Aceptación Definitiva del Desarrollo.
3.6.20 REQUERIMIENTOS SOPORTE TÉCNICO EN FASE DE ESTABILIZACIÓN
ETB REQUIERE que para la prestación del servicio de soporte técnico en fase de estabilización se cubran todos los desarrollos y configuraciones, por cada pedido que se llegare a solicitar
ETB REQUIERE que el servicio de soporte técnico en fase de estabilización inicie a partir de la suscripción del Acta de Recibo Provisional de cada servicio de desarrollo.
ETB REQUIERE que se incluya como parte del soporte técnico en fase de estabilización:
a) Los mantenimientos correctivos sobre el servicio de desarrollo, las veces que sean necesarios o requeridos según sea el caso.
b) Soporte ante consultas.
c) La actualización de versiones.
Requerimientos generales de la prestación de soporte técnico en fase de estabilización.
3.6.20.1.1 ETB REQUIERE que el CONTRATISTA entregue la guía para utilización del soporte en dos copias impresas y una en medio digital (CD y Memoria USB) dentro de los quince (15) primeros días a partir de la orden de inicio del contrato. Esta guía debe describir claramente la totalidad del procedimiento a seguir por parte de ETB en caso que sea necesario hacer uso del soporte.
3.6.20.1.2 ETB REQUIERE que el soporte técnico en fase de estabilización sea prestado en una atención 5 x 8., cinco (05) días hábiles por 8 horas diarias
Modalidad de atención: atender las actividades relacionadas con el servicio soporte técnico.
• Atención en Sitio: ETB requiere que ante incidentes clasificados como Altos o por imposibilidad de dar solución de manera remota, el CONTRATISTA se desplace a las instalaciones de ETB, donde se encuentra la solución implementada, para atender
apropiadamente las solicitudes hechas, dentro de los tiempos establecidos en el numeral Acuerdos de Niveles de Servicio para el servicio de soporte técnico.
• Atención Remota: ETB requiere que el CONTRATISTA disponga de medios de atención remota para atender las solicitudes dentro de los tiempos establecidos en el numeral Acuerdos de Niveles de Servicio para el servicio de soporte técnico. El CONTRATISTA debe garantizar que los equipos que utilizará para la atención cuentan con todos los controles de seguridad de la información necesarios para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información propia de ETB o de sus clientes y que pueda verse afectada por el servicio a prestar objeto de la presente invitación.
3.6.20.1.3 ETB requiere que el CONTRATISTA tenga disponible como medios de contacto para solicitar los servicios:
a) Un número telefónico fijo en Bogotá o una línea 01 800.
b) Una dirección de correo electrónico.
c) Un número de teléfono celular.
d) Otros. Indicar cuáles. (p.ej.: un chat online, acceso a mesa de ayuda, acceso a sitio web).
3.6.20.1.4 El CONTRATISTA debe disponer de un canal de comunicación continuo para que ETB pueda realizar las solicitudes de servicio.
3.6.20.1.5 ETB requiere que el CONTRATISTA tenga una herramienta que permita a ETB tener acceso a sistemas de consulta de los servicios.
3.6.20.1.6 ETB requiere que esta herramienta de administración de solicitudes se soporte vía web. Se requiere que se presenten pantallazos de la misma.
3.6.20.1.7 ETB requiere que la herramienta de generación de solicitudes permita almacenar un histórico de casos que incluya información como: causa raíz, componentes afectados, detalle de la solución prestada y tiempo total de solución para cada caso atendido. Se requiere que se presenten pantallazos de la misma. Se requiere que el histórico de casos almacene información de por lo menos 1 año.
3.6.20.1.8 ETB requiere que al menos una semana anterior a finalizar el contrato, el CONTRATISTA genere y suministre todos los reportes, informes y estadísticas a ETB, del registro histórico de casos del último año del contrato.
3.6.20.1.9 ETB requiere que el CONTRATISTA no suspenda la atención a una solicitud hasta tanto no se genere el documento de recibo a entera satisfacción de ETB.
3.6.20.1.10 Nota: se entiende como entera satisfacción cuando el CONTRATISTA entrega a ETB un informe que contiene la descripción de la falla presentada, el diagnóstico y la solución de la misma y éste es aprobado por el responsable en ETB.
3.6.20.1.11 ETB requiere que, en caso de tener solicitudes abiertas, el CONTRATISTA envíe mensualmente la realimentación del estado del mismo. No obstante, lo anterior el CONTRATISTA se debe ajustar a los tiempos de solución definitiva definidos en los acuerdos de nivel de servicio.
3.6.20.1.12 ETB requiere que el formato que se utilice para la entrega de este informe contenga la siguiente información (por cada evento):
a) Número de solicitud.
b) Nivel de Severidad.
c) Estado Actual.
d) Fecha de apertura (dd/mm/yy hh:mm).
e) Fecha de cierre (dd/mm/yy hh:mm).
f) Descripción del caso.
g) Descripción de la solución del caso (Inicio (dd/mm/yy hh:mm).
h) Avances y Acciones, Estado, Tiempo en estado (hh:mm).
i) Total tiempo del caso (dd:hh:mm)).
j) Tiempo CONTRATISTA.
k) Escalado a fábrica.
l) Recomendaciones.
m) Tiempo ETB.
n) Suma de tiempos.
o) Cerrado.
3.6.20.1.13 ETB requiere que el CONTRATISTA entregue un informe mensual, en medio digital, de las solicitudes tramitadas y que contenga:
a) Fecha y hora exacta en la cual fue reportada la solicitud por parte de ETB.
b) Número de la solicitud generada.
c) Tipo de solicitud (Nuevo o Reabierto)
d) Nivel de Severidad (para fallas)
e) Descripción de la solicitud (y de la falla cuando aplique).
f) Fecha y hora exacta en que se dio respuesta inicial por parte del CONTRATISTA.
g) Xxxxx y hora exacta en que se dio solución definitiva por parte del CONTRATISTA a satisfacción de ETB.
h) Causas detalladas que originaron la falla o caída del sistema, si da lugar.
i) Detalle de la respuesta o solución dada.
j) Estado en que queda el sistema.
k) Elementos adicionales al reportado con falla, que hayan sido objeto de revisión, ajuste, reconfiguración o cambio, si aplica.
l) Procedimientos de mantenimiento u operación que sea necesario implementar.
m) Vulnerabilidades y riesgos residuales externos al sistema luego de la solución.
n) Acciones a realizar para corrección de estas vulnerabilidades.
Mantenimiento Correctivo.
3.6.20.1.14 ETB requiere que el CONTRATISTA realice el diagnóstico, documentación y solución de los incidentes y problemas que se presenten sobre la infraestructura objeto de esta invitación conforme los niveles de servicio descritos en el siguiente numeral Acuerdos de Niveles de Servicios para soporte técnico en la fase de estabilización.
3.6.20.1.15 ETB requiere que el CONTRATISTA suministre el detalle de la solución de los casos escalados una vez cerrado el caso.
3.6.20.1.16 ETB REQUIERE que el CONTRATISTA entregue un reporte mensual, en el que se indiquen los casos que se generaron durante el mismo, el estado y el tiempo estimado de su solución final.
3.6.20.1.17 El formato que se debe utilizar para la entrega de esta información y facilitar el seguimiento a casos, es el siguiente:
Caso No. | Severida d | Descripció n | Estado | Producto | Fecha apertura DD/MM/Y Y HH:MM | Fecha cierre DD/MM/YY HH:MM |
Caso No. | Tiempo Total DD HH:MM | Tiempo ETB DD HH:MM | Tiempo Proveedo r DD HH:MM | Tiempo Monitore o DD HH:MM | Tiempo Fabrica DD HH:MM | Cumplimient o Caso |
Por cada caso abierto también se debe tener el detalle en el siguiente formato:
Caso No. | |||
Severidad | |||
Estado | |||
Reportado por: | |||
Recibido por: | |||
Producto | |||
Fecha apertura DD/MM/YY HH:MM | |||
Fecha cierre DD/MM/YY HH:MM | |||
Descripción del Caso | |||
Descripción de la Solución del Caso | |||
INICIO DD/MM/YY HH:MM | AVANCES Y ACCIONES | ESTADO | TIEMPO EN ESTADO HH:MM |
TOTAL CASO | d hh:mm | ||
ABIERTO | 0:00 | ||
TIEMPO PROVEEDOR | ESCALADO A FABRICA | ||
TIEMPO ETB | |||
MONITOREO | |||
CERRADO | |||
Suma Tiempos |
3.6.20.1.18 ETB REQUIERE que el contratista entregue un informe, con un tiempo no mayor a 3 días hábiles después de cada atención y/o requerimiento, indicando como mínimo:
• Las actividades realizadas.
• Los problemas encontrados, la criticidad y la solución dada a cada uno.
• Las recomendaciones para la configuración de la solución y el plan de trabajo para realizarlas.
• Las recomendaciones para mejorar la gestión del servicio de desarrollo y el plan de trabajo para realizarlas.
3.6.20.1.19 ETB requiere que el CONTRATISTA escale al fabricante, foros de la comunidad open source los incidentes que no pueda resolver, en todo caso es el CONTRATISTA el único responsable de brindar la solución definitiva.
3.6.20.1.20 Acuerdos de Niveles de Servicio para el soporte técnico en fase de estabilización
3.6.20.1.21 Se entiende por Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS), el conjunto de indicadores de nivel de servicio establecidos por ETB para medir la calidad mínima y aceptable de los servicios prestados durante la vigencia contractual.
3.6.20.1.22 ETB requiere que el CONTRATISTA garantice el cumplimiento de los Acuerdo de niveles de servicios definidos a continuación.
3.6.20.1.23 La definición de los ANS, así como la inclusión de nuevas métricas o la supresión de otras, podrá ser revisada en conjunto con el CONTRATISTA y actualizada en cualquier momento de la vigencia del contrato en común acuerdo.
3.6.20.1.24 ETB REQUIERE que ante incidentes que han superado los tiempos de atención definidos el CONTRATISTA a solicitud de ETB desplace a las instalaciones de ETB, el personal técnico apropiado para solucionar el incidente.
Clasificación de niveles de criticidad para el mantenimiento correctivo
La criticidad del evento depende del impacto que tiene el mismo sobre el o los servicios afectados.
3.6.20.1.25 ETB ha definido la siguiente clasificación:
• Nivel Alto: aplica los siguientes casos:
o Indica una condición o evento en los que el desarrollo no está prestando el servicio para la cual fue adquirido.
• Nivel Intermedio: aplica los siguientes casos:
o Indica una condición o evento que afecta las funcionalidades de la desarrollo en forma notoria y que debe tomarse una medida correctiva para prevenir una degradación más grave;
o Indica una condición o evento en los que se presenta fallas en la generación de reportes o estadísticas.
• Nivel leve: aplica los siguientes casos:
o Indica una condición o evento sobre consultas que se realicen con respecto al desarrollo o algunas de sus funcionalidades;
o Indica una condición o evento en la que se ve afectada la ejecución de verificación mensual de mensajes del sistema.
3.6.20.1.26 ETB REQUIERE que, según la urgencia o situación, puede solicitar al CONTRATISTA que el caso inicie en un nivel de atención de criticidad alta si al inicio del evento no se puede determinar con claridad cuál es su adecuada clasificación. Si existen casos que no han sido contemplados dentro de la descripción de la tabla o no se tiene claridad del nivel en el cual clasificaría de acuerdo con la tabla, es necesario que se defina en el momento de abrir el caso. En todo caso, será ETB quien determine el nivel de criticidad que se presenta.
Definición de los indicadores de nivel de servicio para el soporte técnico correctivo en fase de estabilización.
a. Tiempo de respuesta y diagnóstico inicial: Es el tiempo máximo que debe tardar el CONTRATISTA en ponerse en contacto con ETB y acceder al desarrollo, en la modalidad da atención adecuada (remota o en sitio) para levantar la información del caso y realizar un diagnóstico inicial de la falla presentada, una vez ETB haya hecho la solicitud.
b. Tiempo de solución temporal o mitigación: Es el tiempo máximo en el que el CONTRATISTA debe corregir la falla de manera temporal y restaurar el servicio con la calidad mínima requerida.
c. Tiempo de solución definitiva: Es el tiempo máximo que el CONTRATISTA debe tardar en corregir la falla presentada y entregar a ETB el desarrollo en las condiciones óptimas de servicio.
d. Seguimiento: Periodicidad en la cual el CONTRATISTA debe entregar a ETB información de trazabilidad del servicio en curso.
3.6.20.1.27 ETB REQUIERE que el CONTRATISTA atienda los casos, eventos, fallas e incidencias dentro de los tiempos descritos en la siguiente tabla de tiempos de respuesta y solución. ETB inicia el conteo de tiempo desde el momento en el que ETB reporta la falla o la solicitud.
NIVEL DE ATENCION | TIEMPO DE RESPUESTA Y DIAGNOSTICO INICIAL | TIEMPO DE SOLUCION TEMPORAL O MITIGACIÓN | TIEMPO DE SOLUCIÓN DEFINITIVA | SEGUIMIENTO |
ALTO | Hasta cuatro (4) horas | Hasta doce (12) horas | Hasta 15 días | Cada 8 horas |
INTERME DIO | Hasta ocho (8) horas | Hasta veinticuatro (24) horas | Hasta 20 días | Diario |
LEVE | Hasta dieciséis (16) horas | Hasta ciento veinte (120) horas | Hasta 30 días | Semanal |
Tiempos de respuesta y solución
Nota: los días definidos en la tabla corresponden a días hábiles.
Medición de los indicadores de nivel de servicio para Servicios de Soporte Técnico en fase de estabilización
• Las mediciones se harán con base en los registros de los sistemas relacionados con incidencias de ETB y con el proceso de atención de tiquetes del CONTRATISTA, y serán realizadas por el personal del CONTRATISTA, pudiendo ser auditadas en cualquier momento por el supervisor de ETB.
• La medición de los parámetros de nivel de servicio se realizará mensualmente en función del parámetro a medir, como se establezca entre ETB y el CONTRATISTA al inicio del contrato.
• La definición de los acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) así como la inclusión de nuevas métricas o la supresión de otras, podrá ser revisada y actualizada en consenso con el CONTRATISTA.
Pagos asociados al cumplimiento de ANS para servicio de soporte técnico local:
De acuerdo con el tiempo de respuesta del CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en la siguiente tabla:
DESCUENTO DEL PAGO DEL SALDO DE ACEPTACION DEFINITIVA ASOCIADO A AL CUMPLIMIENTO DE ANS | |||
Peso sobre el saldo del 30% del servicio de desarrollo, para pago con la aceptación definitiva, divido entre seis (6). | 20% | 50% | 30% |
NIVEL DE ATENCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA Y DIAGNÓSTICO INICIAL | TIEMPO DE SOLUCIÓN TEMPORAL O MITIGACIÓN | TIEMPO DE SOLUCIÓN DEFINITIVA |
Porcentaje de pago sobre el saldo del 30% del valor del servicio de desarrollo para pago con la aceptación definitiva dividido entre seis (6), hasta que se entregue el diagnóstico | Porcentaje de pago sobre el saldo del 30% del valor del servicio de desarrollo para pago con la aceptación definitiva dividido entre seis (6), hasta que se entregue la mitigación o solución temporal | Porcentaje de pago sobre el saldo del 30% del valor del servicio de desarrollo para pago con la aceptación definitiva dividido entre seis (6), hasta que se entregue la solución definitiva | |
Alto | 0 hasta120 min: 100% | 0 hasta 8 horas: 100% | 0 hasta 10 días: 100% |
121 hasta 150 min: 95% | 6:01 hasta10 horas: 95% | 11 hasta 12 días: 95% | |
151 hasta 180 min: 90% | 10:01 hasta 12 horas: 90% | 13 hasta 14 días :90% | |
181 hasta 240 min: 85% | > 12 horas: aplican las sanciones especificadas en el capítulo jurídico. | 14 hasta 16 días :85% | |
> 240 min: aplican las sanciones especificadas en el capítulo jurídico. | > 16 días: aplican las sanciones especificadas en el capítulo jurídico. | ||
Intermedio | 0:00 hasta 4:00 horas: 100% | 0:00 hasta 16:00 horas: 100% | 0 hasta 15 días: 100% |
4:01 hasta 6:00 horas: 95% | 16:01 hasta 18:00 horas: 95% | 16 hasta 17 días: 95% | |
6:01 hasta 7:00 horas: 90% | 18:01 hasta 20:00 horas; 90% | 18 hasta 19 días:90% | |
7:01 hasta 8:00 horas: 85% | 20:01 hasta 24:00 horas: 85% | 20 hasta 21 días: 85% | |
> 8:01 horas: aplican las sanciones especificadas en el capítulo jurídico. | > 60:01 horas: aplican las sanciones especificadas en el capítulo jurídico. | > 21 días: aplican las sanciones especificadas en el capítulo jurídico. | |
Leve | 0:00 hasta 12:00 horas: 100% | 0:00 hasta 72:00 horas - 100% | 0 hasta 20 días: 100% |
12:01 hasta 14:00 horas: 95% | 72:01 hasta 80:00 horas - 95 % | 21 hasta 23 días: 95% | |
14:01 hasta 15:00 horas: 90% | 80:01 hasta 96:00 horas - 90% | 23 hasta 25 días: 90% | |
15:01 hasta 16:00 horas: 85% | 96:01 hasta 120:00 horas: 85% | 26 hasta 30 días: 85% |
DESCUENTO DEL PAGO DEL SALDO DE ACEPTACION DEFINITIVA ASOCIADO A AL CUMPLIMIENTO DE ANS | |||
Peso sobre el saldo del 30% del servicio de desarrollo, para pago con la aceptación definitiva, divido entre seis (6). | 20% | 50% | 30% |
NIVEL DE ATENCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA Y DIAGNÓSTICO INICIAL | TIEMPO DE SOLUCIÓN TEMPORAL O MITIGACIÓN | TIEMPO DE SOLUCIÓN DEFINITIVA |
Porcentaje de pago sobre el saldo del 30% del valor del servicio de desarrollo para pago con la aceptación definitiva dividido entre seis (6), hasta que se entregue el diagnóstico | Porcentaje de pago sobre el saldo del 30% del valor del servicio de desarrollo para pago con la aceptación definitiva dividido entre seis (6), hasta que se entregue la mitigación o solución temporal | Porcentaje de pago sobre el saldo del 30% del valor del servicio de desarrollo para pago con la aceptación definitiva dividido entre seis (6), hasta que se entregue la solución definitiva | |
> 16:01 horas: aplican las sanciones especificadas en el capítulo jurídico. | > 120 horas: aplican las sanciones especificadas en el capítulo jurídico. | > 30 días: aplican las sanciones especificadas en el capítulo jurídico. |
Nota 1: No aplicarán descuentos por causas atribuibles a ETB.
Nota 2: El ANS se aplicará de manera individual a cada uno de los casos reportados.
Nota 3: Los días y horas establecidas en la tabla son hábiles.
Procedimiento para la ponderación del pago de cumplimiento de ANS
1. Cada tiquete debe contar con la siguiente información:
- Nivel de atención
- Duración de la fase de diagnóstico inicial
- Duración de la fase de mitigación
- Duración de la fase de solución definitiva de la falla
2. Si el nivel de duración de las fases (diagnóstico, mitigación y/o solución definitiva) del tiquete no supera el tiempo establecido para el 100% del pago de cada fase, no es necesario aplicar lo descrito en los numerales 3 al 5 de este procedimiento. En este caso, el pago asociado al cumplimiento de ANS corresponderá al 100% del valor del saldo del 30% del servicio de desarrollo dividido entre seis (6), para pago con la aceptación definitiva, a pagar por el servicio.
3. Si el nivel de duración de alguna de las fases (diagnóstico, mitigación y/o solución definitiva) del tiquete supera el tiempo establecido para el 100% del pago de cada fase, se calculará el peso correspondiente al 100% del valor del saldo del 30% del servicio de desarrollo dividido entre seis (6), para pago con la aceptación definitiva, a pagar por el servicio y éste resultado se multiplicará por el porcentaje obtenido según la duración del tiquete.
4. Para calcular el pago asociado al cumplimiento, por cada tiquete (PCT) se debe calcular la diferencia con respecto al valor del servicio mensual y realizar la sumatoria de las diferencias en cada una de las fases (diagnóstico, mitigación y/o solución definitiva).
Para el valor del cálculo del servicio mensual se utilizará el saldo del 30% del valor del servicio de desarrollo para pago con la aceptación definitiva dividido entre seis (6).
5. Para calcular el valor mensual a pagar por el servicio (VMPS) se procederá así:
a) Obtener la diferencia en cada uno de los tiquetes sobre el costo mensual del servicio.
b) Obtener el sumatorio total de los resultados anteriores.
c) Sobre el costo mensual del servicio correspondientes al 30% del servicio de desarrollo dividido entre seis (6), para pago con la aceptación definitiva, a pagar por el servicio, aplicar la diferencia del resultado de b, quedando calculado de esta manera el VMPS.
A continuación, se indican las fórmulas de ejemplo para el cálculo de la ponderación del pago, las cuales pueden ser modificadas por ETB, dentro del alineamiento de los requerimientos técnicos establecidos para el soporte técnico local.
Por cada tiquete
𝐹𝐷𝐼´ = (𝐹𝐷𝐼 𝑥 %𝑃)
𝐹𝑆𝑇´ = (𝐹𝑆𝑇 𝑥 %𝑃)
𝐹𝑆𝐷´ = (𝐹𝑆𝐷 𝑥 %𝑃)
FDI= Valor Fase Diagnóstico Inicial con cumplimiento 100% FST= Valor Fase Solución Temporal con cumplimiento 100% FSD= Valor Fase Solución Definitiva con cumplimiento 100%
%P= Porcentaje de descuento
Suma de las diferencias
𝐷𝑖𝑓 = 𝐹𝐷𝐼´ + 𝐹𝑆𝑇´ + 𝐹𝑆𝐷´
VMPS
𝑉𝑀𝑃𝑆 = 𝑉𝑀𝑃𝑆 − 𝐷𝑖𝑓
VMPS= Valor mensual a pagar por el servicio
3.6.21 GARANTÍA DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO
El contratista debe garantizar dos años de garantía de calidad y correcto funcionamiento del software, configuración y demás servicios y desarrollos adquiridos, a partir de la fecha de recibo definitivo. Entendiéndose como correcto funcionamiento lo siguiente: a) que los desarrollos, software, y demás servicios suministrados ejecuten las funciones que le son propias y para las cuales fueron diseñados y desarrollados, libres de errores o defectos; b) que el software, servicios y demás desarrollos suministrados sean aptos para los servicios para los cuales son adquiridos y no existan eventuales vicios de diseño, calidad, desarrollo, configuración, implementación e integración, que impidan su óptima utilización, su funcionamiento idóneo y eficaz; c) que el software, servicios y demás desarrollos suministrados cumplan con los requisitos mínimos definidos previamente por ETB y
establecidos para el recibo provisional y definitivo de cada servicio de desarrollo; d) que el software y demás servicios desarrollos suministrados cumplan con las pruebas específicas señaladas en cada pedido que se curse.
ETB REQUIERE qué si el software y demás desarrollos adquiridos por ETB presentan fallas atribuibles al servicio, diseño, desarrollo, implementación o simplemente no realiza alguna de las funcionalidades específicas solicitadas en el presente documento, el CONTRATISTA debe asumir los gastos de las actividades correctivas y realizará las acciones respectivas, incluyendo correctivos. En consecuencia, se obliga durante la vigencia de la garantía, a reemplazar los desarrollos y configuraciones de acuerdo con los requerimientos del presente documento sin costo alguno para ETB, y a su entera satisfacción, todos aquellos servicios y desarrollos que resultaren de mala calidad o con defectos de diseño y/o desarrollo, cuyo funcionamiento no sea correcto o no realicen alguna de las funcionalidades o compatibilidades contratadas. El CONTRATISTA debe asumir así mismo el costo de los daños y perjuicios que con ocasión de las fallas a que alude la presente cláusula cause a ETB.
3.6.22 IDIOMA
ETB requiere que el servicio sea prestado íntegramente en idioma español, y muy especialmente para la interlocución en la generación de la documentación (queda exceptuada la documentación de detalle técnico facilitada por los fabricantes de los diferentes productos).
3.6.23 ESTRUCTURA DEL SERVICIO
ETB REQUIERE que durante la ejecución del servicio el CONTRATISTA garantice como mínimo la siguiente estructura de personal:
• El CONTRATISTA ejecutará los servicios de desarrollo con un (1) gerente de proyecto que se encargue de:
o Administrar y coordinar el servicio.
o Identificar las restricciones y oportunidades de mejora que se puedan presentar.
o Vigilar el cumplimiento de los niveles de acuerdos de servicio.
o Elaborar el acta de conciliación de cumplimiento de ANS de los servicios para posterior validación del supervisor de ETB.
o Proporcionar información veraz y oportuna de la operación.
o Gestionar y elaborar la documentación contractual, entre otros como actas, informes, reportes, documentación técnica.
O Asistir a las reuniones en sitio, en el lugar y las veces que ETB solicite.
• El CONTRATISTA ejecutará los servicios de desarrollo con un (1) arquitecto de solución:
o Entendimiento de requerimientos y adaptación a la estrategia de implementación de los desarrollos.
o Es canal ante ETB y al interior de su empresa lidera las actividades técnicas de diseño, desarrollo. Pruebas, puesta en operación y estabilización.
o Elaborar y actualizar documentación técnica, como manuales técnicos, documentación de ventanas de mantenimiento, entre otras.
o Asistir a las reuniones técnicas en el lugar y las veces que ETB solicite
o Apoyar y gestionar la medición efectiva de indicadores operativos.
• El CONTRATISTA ejecutará los servicios de desarrollo con dos (2) desarrolladores de software para el desarrollo sobre las aplicaciones Open Source indicadas en la situación actual.
• El CONTRATISTA ejecutará los servicios de desarrollo con dos (2) desarrolladores de software para el desarrollo sobre las bases de datos indicadas en la situación actual.
ETB REQUIERE que al menos uno de los miembros del equipo del CONTRATISTA que hagan parte de la Estructura del Servicio que participara en la ejecución del contrato, presente certificación o curso en alguna de las aplicaciones:
• GRAFANA.
• OPENNMS.
• ELASTICSEARCH.
• POSTGRESQL
Como respuesta a este numeral, el oferente deberá incluir el soporte para el cumplimiento de este requerimiento.
ETB REQUIERE que el personal del CONTRATISTA en particular el Arquitecto de Solución y Desarrollador de Software indicados en el numeral Estructura del Servicio, tengan como mínimo dos (2) años de experiencia. Como respuesta a este numeral, el oferente deberá incluir soportes de dicho personal para el cumplimiento de este requerimiento, incluyendo
Nombre del personal del Contratista Arquitecto de solución.
3.6.24 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
ETB REQUIERE que el OFERENTE acredite una (1) certificación de experiencia de contrato en el que implementó desarrollos para servicios de gestión y/o monitoreo de mínimo 400 dispositivos o servicios. Contrato finalizado o en ejecución superior al 75% al momento de presentar esta oferta. En caso de que sean proyectos ya finalizados, la fecha de finalización no puede ser superior a tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, los desarrollos a certificar deben haber utilizado como mínimo una de las siguientes aplicaciones:
• GRAFANA.
• OPENNMS.
• ELASTICSEARCH.
• XXXXXXXXX.
• POSTGRESQL
La certificación de experiencia debe estar firmada por el cliente que adquirió el desarrollo a nombre del OFERENTE. Indicando, que:
• El Oferente le entrego el desarrollo acreditado en el numeral anterior.
• Que acredite cual es el porcentaje de avance de la implementación en el evento que se encuentre en curso el proyecto.
• Que indique la fecha de inicio y fin del proyecto.
• Que indique las aplicaciones utilizadas en la implementación del proyecto.
• Especificar el cargo en la Organización de quien emite la certificación.
• Datos de contacto del quien emite la certificación, teléfono y correo electrónico.
ETB REQUIERE que, adicional a la entrega de la certificación de experiencia, el OFERENTE diligencie el ANEXO TÉCNICO 1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE, con la información correspondiente a la certificación adjunta con la oferta.
ETB REQUIERE que, si la referencia a certificar es con ETB, el OFERENTE debe suministrar el número del contrato y diligenciar el ANEXO TÉCNICO 1 EXPERIENCIA DEL
OFERENTE, con la información correspondiente para realizar la validación al interior de ETB.
ETB INFORMA que la experiencia será verificada y en caso de que la información no se verás la oferta será descartada.
ANEXO: EXPERIENCIA DEL OFERENTE
EXPERIENCIA DEL OFERENTE | ||
INFORMACIÓN DEL CLIENTE REFERIDO | ||
RAZON SOCIAL | LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: | |
NOMBRE DEL CONTACTO | CARGO | |
TELÉFONO | CORREO ELECTRÓNICO | |
INFORMACIÓN DEL CONTRATO O PROYECTO REFERIDO | ||
INICIO DEL CONTRATO O PROYECTO | FIN DEL CONTRATO O PROYECTO | ESTADO ACTUAL % DE AVANCE |
OBJETO, ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | ||
DESCRIPCIÓN DE LOS ENTREGABLES APLICACIONES UTILIZADAS CANTIDAD DE DISPOSITIVOS Y/O SERVICIOS GESTIONADOS. |