CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Unión de Quinindé, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeradas; y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES.-
Intervienen en el otorgamiento del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios las siguientes partes:
1.1 La Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. representada por su Gerente, encargado, el ingeniero Xxxxxxx Pilla Xxxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, del 31 de enero del 2014.
1.2 El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Unión de Quinindé, que para efectos del presente contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de presidente, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
1.3 El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FINANCIERO”, representada legalmente por la economista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora Nacional de Sistemas de Pago, y como mandataria del señor Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS” del presente contrato.
SEGUNDA. - ANTECEDENTES.-
2.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 676, de 25 de enero de 2016, se reorganizó el Banco del Estado, entidad que pasó a denominarse Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; y define su naturaleza como entidad financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, regido en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto antes indicado, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y en lo demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas;
2.2 La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-DTL-2018-335, de 4 xx xxxxx de 2018, aprobó la reforma integral del Estatuto Social del Banco de
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Desarrollo del Ecuador B.P., en los términos contenidos en las Resoluciones de Directorio Institucional Nos. 2017-DIR-073 y 2017-DIR-077, de 11 de octubre y 21 de noviembre de 2017; cuya Codificación, en su artículo 2 señala: “El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. tiene por objeto impulsar y financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, de infraestructura y servicios públicos, así como de vivienda, sobre todo de interés social, que contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados”;
2.3 La Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador, expedida por el Directorio Institucional mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, en el Libro Segundo, Capítulo XI de los “Financiamientos a Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales”, establece la normativa para la atención de requerimientos de financiamientos de los GAD’s Parroquiales Rurales.
2.4 El GAD Parroquial Rural de La Unión de Quinindé, mediante Oficios Nos. A405- GADPLU-Q-2020 y 044-GADPLU-Q-2021, de 10 de noviembre de 2020 y 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P. un financiamiento para el proyecto “Construcción la cancha de uso múltiple y área recreativa para la Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”;
2.5 Mediante Memorando No. BDE-I-CGIR1Q-2021-0096-M, de 23 xx xxxxx del 2021, la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte emitió la certificación presupuestaria No. 135091, para atender la presente obligación crediticia.
2.6 Visto el Informe de Evaluación No. BDE-I-CER1Q-2021-0060-M, de 30 xx xxxxx del 2021, el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., mediante Decisión No. 2021-GSZN-115, de 31 xx xxxxx de 2021, aprobó la concesión de un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Unión de Quinindé, provincia de Esmeraldas, por USD 259.718,00, destinado a financiar el proyecto: “Construcción la cancha de uso múltiple y área recreativa para la Parroquia la Unión de Quinindé de la provincia de Esmeraldas.”
2.7 La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio No. MEF-SFP-2021-0184-O, de 01 xx xxxxx de 2021, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Unión de Quinindé no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.8 La solicitud de financiamiento se encuentra registrada en el Sistema de Información Crediticia (SIC) con el número 40042.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO.-
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo el Informe de Evaluación No. BDE-I-CER1Q-2021-0060- M, de 30 xx xxxxx del 2021, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
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CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
4.1 Copias de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
4.2. Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-0093-2019, de 07 xx xxxxx de 2019, que delega al Director/a Nacional de Sistemas de Pago, o quien haga sus veces, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero;
4.3. La Decisión No. 2021-GSZN-0115, de 31 xx xxxxx de 2021, con la cual se aprueba la concesión del financiamiento;
4.4. El registro único de contribuyentes (RUC) impreso en la página WEB del SRI, en donde consta expresamente el estado del RUC: activo;
4.5. La certificación en donde consta que el GAD Parroquial Rural de La Unión de Quinindé resolvió aprobar lo siguiente:
a) El presente financiamiento en donde deberá constar el monto del financiamiento y el plazo;
b) La obligación presupuestaria para el servicio del crédito y de la contraparte con el correspondiente número de las partidas presupuestarias;
c) La autorización al representante legal para que suscriba el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios;
d) La autorización para comprometer los recursos de la cuenta corriente que mantiene el prestatario en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda y para ejecutar la orden de débito en caso que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. comprobare que los valores otorgados no han sido utilizados en los fines previstos, y/o de incumplir las obligaciones o aspectos contenidos en el respectivo informe de evaluación y/o estipulaciones establecidas en el contrato de financiamiento y servicios bancarios, y/o en caso de no hacer uso de los recursos desembolsados, y/o en el caso de no ejecutar el proyecto, y/o en el caso de no cumplir la etapa de funcionalidad, y/o en el caso de desistir, y/o en el caso de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. de por terminado el financiamiento; y,
e) Orden de débito de la cuenta corriente que el GAD Parroquial Rural de La Unión de Quinindé mantiene en el Banco Central del Ecuador, en caso de incumplimiento de sus obligaciones con el Banco.
4.6 La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
4.7 Acta de Compromiso Antisoborno.
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CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO.-
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Rural de La Unión de Quinindé, provincia Esmeraldas, con cargo al Fondo BEDE - Ordinario, por hasta USD 259.718,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado a
financiar el proyecto: “Construcción de la cancha de uso múltiple y área recreativa para la Parroquia La Unión de Quinindé de la provincia de Esmeraldas.”
SEXTA.-VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS.-
6.1 De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación No. BDE-I- CER1Q-2021-0060-M, de 30 xx xxxxx del 2021, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 322.863,01.
6.2 El costo de la operación y esquema de financiamiento es el siguiente:
ITEM | DESCRIPCIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL | % | |
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P | GADPR LA UNION DE QUININDE | ||||
FONDO: BEDE | |||||
I | OBRA CIVIL | 259.718,00 | 259.718,00 | 80,44% | |
II | MEDIDAS AMBIENTALES | 2.360,00 | 2.360,00 | 0,73% | |
III | ESCALAMIENTO | 4.900,00 | 4.900,00 | 1,52% | |
IV | REAJUSTE DE PRECIOS | 2.700,00 | 2.700,00 | 0,84% | |
V | FISCALIZACIÓN | 13.207,28 | 13.207,28 | 4,09% | |
VI | CONTIGENCIAS | 5.200,00 | 5.200,00 | 1,61% | |
VII | DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 207,50 | 207,50 | 0,06% | |
SUBTOTAL | 259.718,00 | 28.574,78 | 288.292,78 | ||
IVA | 34.570,23 | 34.570,23 | 10,71% | ||
TOTAL | 259.718,00 | 63.145,01 | 322.863,01 | 100,00% | |
(%) | 80,44% | 19,56% | 100,00% |
El valor de USD 34.570,23 correspondiente al 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que genere el proyecto será cubierto por la Entidad en forma efectiva y real.
SÉPTIMA.- PLAZO.-
El crédito se amortizará en el plazo de siete (7) años, sin período xx xxxxxx contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
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OCTAVA. - INTERESES.-
8.1 La tasa de interés será del 7.99% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2 En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
NOVENA. - TABLAS DE AMORTIZACIÓN.-
9.1 El PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2 En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3 Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS.-
10.1 Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 0133007-4 que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador, en su Sucursal de la ciudad de Quito.
10.2 Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula Décimo Quinta del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS.-
Todo pago se imputará en el siguiente orden:
11.1 Todo pago se imputará en el siguiente orden:
1. A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
2. A los intereses por xxxx;
3. A los intereses convencionales; y,
4. A las amortizaciones del capital.
11.2 Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
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DECIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS.-
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, que se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuados si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS.-
13.1 El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación a lo establecido en el artículo 5, sección I, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades excedentarias o una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2 Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de crédito acorde a lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO.-
14.1 Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2 Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula Trigésima Tercera, numeral 33.2., de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS.-
15.1 ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero, incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2 En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con los numerales 29 y 30 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en
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las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente No. 37220049 o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx X.X. xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
15.3 CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 0133007-4 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4 COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15.5 RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el financiamiento y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este contrato.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas en este contrato, por el BANCO y por el PRESTATARIO y su actuación se limita a la de agente financiero.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN.-
16.1 El PRESTATARIO, ejecutará la obra civil del proyecto mediante el procedimiento de “Cotización”, mientras que la fiscalización del proyecto será ejecutada mediante el procedimiento de “Contratación Directa” a través del Sistema Nacional de Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita.
16.2 El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.3 La Entidad deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, sin que proceda la figura de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales
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y/o jurídicas y /o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar.
16.4 El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD.-
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el Informe de Evaluación No. BDE-I-CER1Q-2021-0060-M, de 00 xx xxxxx xxx 0000, x xxxx contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.-
El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento.
Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN.-
El PRESTATARIO se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN.-
20.1 El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2 Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
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20.3 Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE EL PRESTATARIO
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA.-
Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Unión de Quinindé, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.-
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
▪ Financiar con recursos propios las categorías de inversión: fiscalización, contingencias, medidas ambientales, participación ciudadana; y, difusión y publicidad, cuyo monto total asciende a USD 28.574,78; y, además, el valor equivalente al IVA que se genere en la ejecución de los proyectos, cuyo monto asciende a USD 34.570,23, de acuerdo esquema de financiamiento descrito en el numeral 1.2;
▪ Financiar con recursos propios cualquier incremento en el costo de los proyectos o requerimientos financieros adicionales para su ejecución;
▪ Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio;
▪ Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
▪ El Prestatario faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, ambiental, administrativo, y financiero de la presente inversión financiada con este Crédito, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación a esta
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obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos;
▪ Contratar con recursos propios la elaboración y colocación los rótulos alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. de acuerdo al logotipo y formatos que para el efecto establecerá el Banco;
▪ El GAD Parroquial Rural La Unión de Quinindé, se obliga a colocar y mantener permanentemente en buen estado los letreros publicitarios, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los letreros deben permanecer en el lugar al menos durante el plazo de amortización del crédito;
▪ Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre del 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del financiamiento se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el presente informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo B.P.;
▪ Es de exclusiva responsabilidad del GAD Parroquial Rural La Unión de Quinindé llevar a cabo los procesos de selección, adjudicación y administración de los contratos que se realizaren. De igual manera, será responsabilidad de la misma Entidad la ejecución, fiscalización y supervisión de los proyectos;
▪ Consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas y los costos de operación y mantenimiento determinados para la entidad;
▪ La entidad deberá crear una partida presupuestaria destinada a la operación y mantenimiento de la cancha y áreas recreativas;
▪ Cumplir con las recomendaciones mencionadas en los permisos ambientales, el plan de manejo ambiental y las actividades programadas en el componente de participación ciudadana, el GAD deberá ejecutar un proceso de participación social, en donde se realice la difusión del Proyecto y de las medidas ambientales y sociales a ser implementadas;
▪ Durante las tareas de movimiento de tierras, el GAD se asegurará de que la Fiscalización del proyecto realice el seguimiento a eventuales hallazgos de vestigios arqueológicos, en cuyo caso el Fiscalizador suspenderá temporalmente las obras en el sitio del hallazgo y dará aviso al INPC para que se tomen las medidas pertinentes;
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▪ Previo a la ejecución del proyecto la fiscalización de las obras, deberá comprobar que las condiciones físicas que se presenten en el campo sean las del diseño, caso contrario deberá tomar las acciones necesarias; y,
▪ El GAD Parroquial Rural La Unión de Quinindé, una vez que las obras objeto del presente financiamiento estén terminadas y se haya suscrito el acta entrega recepción definitiva, le corresponde asegurar dichos bienes públicos conforme lo establece la normativa legal vigente.
VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES.-
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
23.1 Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
23.2 Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato;
23.3 El PRESTATARIO expresamente y a través de este instrumento autoriza al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., para que mediante un acto administrativo se proceda de ser el caso: ampliar los plazos de entrega de los desembolsos y sus requisitos, y demás modificaciones que se genere por la ejecución del proyecto con sus liquidaciones; y,
23.4 Que en éste contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.-
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación No. BDE-I-CER1Q-2021-0060-M, de 30 xx xxxxx del 2021, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser aprobado conforme la normativa interna aplicable para el efecto.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD.-
Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros y/o stickers publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco, los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de Aplicación – Normalización Vallas”, proporcionado por el Banco.
El PRESTATARIO, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros y/o stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
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CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SEXTA.- PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS.-
26.1 El plazo máximo para la solicitud del primer desembolso por parte del PRESTATARIO es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El plazo máximo para solicitar el último desembolso será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
26.2 En caso contrario, el PRESTATARIO conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
26.3 Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS.-
27.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, y Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2 Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores que constan en el cuadro “costos de la operación y esquema de financiamiento”, del numeral 6.2 de este instrumento.
27.3 No se podrá desembolsar un monto más allá del cupo de desembolsos vigente para el período fiscal 2018, hasta que se actualice y el nuevo valor así lo permita.
27.4 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso.
27.5 Como condición previa al desembolso en el que se requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el PRESTATARIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del crédito, de acuerdo al detalle
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establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento.
27.6.- Con el fin de salvaguardar los fondos entregados y garantizar la transparencia de los procesos precontractuales y en general todos los procesos de ejecución del proyecto, las acciones de seguimiento pertinentes y en concordancia con las políticas internas del banco, serán coordinados entre la Dirección de Seguimiento del área de Crédito y la Coordinación de Seguimiento de la Sucursal, sin que dichas acciones contrapongan a lo establecidos en los párrafos anteriores
Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
Primer desembolso: Una vez que se disponga con la legalización del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el primer desembolso procederá con la entrega del valor equivalente hasta por el 40% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, cuando el Prestatario aperture y habilite la cuenta CN en el Banco Central del Ecuador que corresponda. La denominación de la cuenta contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014, deberá presentar además:
▪ Solicitud de desembolso respectiva;
▪ Los contratos de obra civil y fiscalización del proyecto debidamente legalizados y las garantías xx xxx vigentes;
▪ La información sobre los contratistas beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
▪ La designación del funcionario que será responsable de las labores de Administrador del contrato;
▪ Certificación, en la cual se señale que la Entidad ha observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y Convenios respectivos;
▪ La evidencia de que se ha realizado, previo el inicio de la etapa constructiva, un procesos de participación social, para la difusión del proyecto, sobre todo lo correspondiente a las medidas de prevención y mitigación ambiental, junto con los medios de verificación; y,
▪ Presentar el Plan de Contingencias de la zona donde intervendrá el proyecto, ante las amenazas identificadas.
Segundo desembolso: La entidad deberá presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas y los siguientes documentos:
▪ Solicitud de desembolso respectiva;
▪ Previo a la entrega del segundo desembolso y con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al Banco la evidencia de la instalación de los letreros publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de
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Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación - Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
▪ El Prestatario, se obliga a instalar y mantener permanentemente en buen estado los letreros publicitarios, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los letreros deben permanecer en el lugar al menos durante un año luego de inaugurada la obra;
▪ Presentación de las garantías xx xxx vigentes;
▪ Presentación de los Comprobantes SPI de pago del desembolso anterior; que justifique por lo menos el 80% del valor transferido;
▪ Cumplimiento de las medidas establecidas en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales y en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) entregado al BDE B.P, los informes ambientales mensuales del contratista, fiscalización externa y el GADPR La Unión de Quinindé.
▪ Informe del administrador del contrato mediante el cual se aprueban las planillas presentadas; e,
▪ Informe de fiscalización de las planillas aprobadas.
Desembolsos intermedios: Para la entrega de desembolsos intermedios la entidad deberá presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas y los siguientes documentos:
▪ Solicitud de desembolso respectiva;
▪ Informe de fiscalización de las planillas aprobadas;
▪ Presentación de los Comprobantes SPI de pago del desembolso anterior; que justifique por lo menos el 80% del valor transferido;
▪ Plan de capacitación para el personal, para la operación y mantenimiento del proyecto;
▪ Cumplimiento de las medidas establecidas en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales y en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) entregado al BDE B.P, los informes ambientales mensuales del contratista, fiscalización externa y el GADPR La Unión de Quinindé.
▪ Presentación de garantías xx xxx vigentes; e,
▪ Informe del administrador del contrato mediante el cual se aprueban las planillas presentadas.
Último desembolso: Corresponde a un valor no menor al 10% del monto total del financiamiento una vez que la entidad presente:
▪ Solicitud de desembolso respectiva;
▪ Las Actas Entrega – Recepción provisional de la obra civil y fiscalización y los informes de fiscalización y supervisión;
▪ Presentación de los Comprobantes SPI de pago del desembolso anterior; que justifique por lo menos el 80% del valor transferido;
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▪ Informe final del proyecto, en el cual se señale: las inversiones realizadas, el valor de contraparte invertida en el proyecto, el informe favorable final de fiscalización, el informe favorable final del Plan de Manejo Ambiental, y Participación Ciudadana;
▪ Informe final del administrador del contrato;
▪ Presentación de garantías xx xxx vigentes;
▪ Presentación del plan y presupuesto para la operación y mantenimiento anual del parque objeto del financiamiento;
▪ El certificado que el GAD Parroquial se hará cargo de la administración, operación y mantenimiento del presente financiamiento;
▪ Informe final sobre el cumplimento de las medidas establecidas en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales y el Plan de Manejo Ambiental, con los medios de verificación que evidencien su cumplimiento en toda la ejecución del proyecto, así también los informes ambientales mensuales del contratista y de fiscalización externa, junto con los rubros ambientales y sociales aprobados en el presupuesto; y,
▪ Informe final del Proceso de Participación Social efectuado, con los respectivos respaldos.
27.7 ETAPA DE FUNCIONALIDAD.- En todo proyecto que financia el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., se considera como etapa de funcionalidad el periodo que inicia desde la suscripción del acta entrega recepción provisional hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva.
Durante este período el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará los seguimientos que considere pertinentes y establecerá alertas a la Entidad Prestataria o Ejecutora respecto a la funcionalidad u operación del proyecto así como de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, las cuales deberán ser superadas antes de la suscripción del acta entrega recepción definitiva, si hasta ese momento no se superan los inconvenientes presentados se procederá a recuperar a través de la pignoración xx xxxxxx los recursos entregados por concepto de último desembolso.
Se establecerá un plazo máximo de hasta noventa días contados desde la fecha prevista para la suscripción del acta entrega recepción definitiva para que la Entidad Prestataria o Ejecutora solucione los inconvenientes y el proyecto entre en plena funcionalidad, caso contrario el Banco podrá declarar de plazo vencido el financiamiento por no cumplirse con el objeto final del financiamiento.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá verificar el avance de las obras del proyecto, previo a la entrega de los desembolsos.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO.-
Para todo desembolso se requerirá:
28.1 Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de financiamiento y en el informe de evaluación;
28.2 Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO;
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28.3 Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
28.4 Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato;
28.5 Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el contrato de financiamiento y servicios bancarios e informe de evaluación.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS.-
29.1 Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
29.2 El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
29.3 El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS.-
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
30.1 El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
30.2 La falta de presentación del informe de supervisión y de avance de la adquisición de la maquinara;
30.3 La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
30.4 La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
30.5 La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
30.6 El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
30.7 Cualquier otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio de él, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
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CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FINANCIAMIENTO.-
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
31.1 Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
31.2 Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos. Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décimo cuarta y cláusula trigésimo tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.-
32.1 Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente Contrato Financiamiento y Servicios Bancarios, las siguientes:
a) Que el PRESTATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
b) Que, no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga;
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta de capacidad legal o financiera del PRESTATARIO, para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal de representante legal del PRESTATARIO.
g) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del crédito;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; y,
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i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
32.2 Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésima sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al BANCO de Desarrollo del Ecuador B.P. los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización del personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de financiamiento, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
32.3 Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los gastos a los que se refiere el numeral
31.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA TERCERA.- VENCIMIENTO.-
33.1 En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el prestatario dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
33.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décimo cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución de la obra civil objeto del financiamiento, el BANCO podrá declarar el financiamiento de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
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TRIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES.-
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO
DEL ECUADOR B.P Av. Amazonas y Unión Nacional del Periodistas, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera Sucursal Zonal Norte. Quito – Ecuador.
GAD PARROQUIAL RURAL DE
LA UNIÓN DE QUININDÉ: Av. Quito y Loja Frente al parque Central.
La Unión de Quinindé – Esmeraldas.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: Xx. 00 xx Xxxxxx X00 000 x Xxxxxxx
Xxxxx – Xxxxxxx.
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPUESTOS.-
De conformidad con lo establecido en el numeral. 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- USO LÍCITO DE FONDOS.-
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado, obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos, así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificados, por lo que no ejercerá reclamo alguno o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS.-
El prestatario y/o beneficiario declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
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TRIGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIO Y TRÁMITE.-
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este convenio, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten y al trámite que corresponda según el Código Orgánico General de Procesos, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Xxx tiene derecho el Banco.
CUADRAGÉSIMA. – DECLARACIONES.-
El PRESTATARIO declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en forma electrónica, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a partir de la suscripción electrónica del representante del Banco Central del Ecuador.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX PILLA XXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Pilla Xxxxxxx GERENTE DE SUCURSAL (E) BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P
OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Econ. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTORA NACIONAL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
DE SISTEMAS DE PAGO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR XXXXXXXXXX XXXXX XX
XX XXXXX XX XXXXXXXX
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