Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y SERVICIO DE SOCORRISMO PARA LAS TEMPORADAS OCTUBRE 2017- SEPTIEMBRE 2020 EN CADA ACTIVIDAD EN EL CDM DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
1.- Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio para el desarrollo del programa de las siguientes actividades deportivas y servicio de socorrismo, organizadas en el Campus Deportivo Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza), conforme a las prescripciones técnicas recogidas en el Anexo I, que junto con el presente Pliego tendrán carácter contractual, y cuya codificación es CPV: De 92000000-1 a 92622000-7 (excepto 92230000-2), dentro de la categoría CPC 96- Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos (categoria 26):
Actividades xx xxxx (aeropump, aerozumba, ciclo-indoor, fitness, gap, gerontogimnasia, pilates, strong by aerobic y tonostep) para las temporadas 2017-2018/2018-2019/2019-2020 (y posibles prórrogas 2020-2021/2021-2022/2022-2023).
Actividades acuáticas temporada verano (natación) para la temporada xx xxxxxx 2018/2019/2020 (y posibles prórrogas 2021/2022/2023).
Actividades acuáticas temporada invierno (acuaeróbic, natación, natación terapéutica y actividad acuática para bebés) para las temporadas invernales 2017-2018/2018-2019/2019-2020 (y posibles prórrogas 2020-2021/2021-2022/2022-2023).
Socorrismo en las temporadas 2017-2018/2018-2019/2019-2020 (y posibles prórrogas 2020-2021/2021-2022/2022-2023).
Actividades tiempo libre xx xxxxxx (colonia urbana) para la temporada xx xxxxxx 2018/2019/2020 (y posibles prórrogas 2021/2022/2023).
Escuelas deportivas (baloncesto, fútbol sala y gimnasia rítmica) para las temporadas 2017-2018/2018-2019/2019-2020 (y posibles prórrogas 2020-2021/2021-2022/2022-2023).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El Servicio a contratar persigue las siguientes objetivos generales:
- Fomentar y promover la práctica de actividad físico-deportiva y la adecuada utilización del tiempo de ocio.
- Impartir una actividad físico-deportiva de calidad que facilite el derecho de protección de la salud.
- Desarrollar una amplia oferta de actividad físico-deportiva que abarque tanto a los más pequeños, adultos y personas mayores.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Dado que se trata de un contrato de servicios de valor estimado igual o superior a 209.000 euros, IVA excluido, de acuerdo el art. 16.1.b) del Tx.R.L.C.S.P. y el art. 4 de la Directiva 2014/24/UE, es un contrato sujeto a regulación armonizada
La forma de adjudicación del contrato de servicios de la actividades deportivas descritas en la Cláusula I y servicio de socorrismo en el Campus Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza) será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula 8ª del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
2.- TIPO DE LICITACIÓN.
El importe del presupuesto del contrato a efectos licitatorios se establece en la cantidad de 234.170,09 euros (IVA incluido) por anualidad. El importe anterior queda desglosado en 193.529 euros por anualidad y 40.641,09 euros de IVA por anualidad.
Para calcular el valor estimado total del contrato (incluidas las prórrogas y los posibles modificados del contrato) se parte de la cantidad inicial anual a la que hay que añadir las posibles variaciones.
Dicho presupuesto de licitación conforma la cifra máxima a la cuál habrán de ajustar sus proposiciones económicas los licitadores, pudiendo mejorarla a la baja.
El valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88.1 del T.R.L.C.S.P. asciende a la cuantía de 1.335.350,10 euros. (193.529 € + 10% de posibles variaciones + 5% de posibles modificaciones) x 6 anualidades
Como está previsto que la duración del contrato exceda del año natural, la continuidad del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (Art. 110 TRLCSP).
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden, tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
3.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 3410.22799 del vigente Presupuesto Municipal para 2017 y siguiente, con un gasto estimado de 42.000 € para el ejercicio 2017, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2017.
Teniendo en cuenta el carácter plurianual del contrato, queda la adjudicación condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que deriven del mismo durante cada uno de los años siguientes de duración, asumiendo el compromiso y la obligación municipal de dotar la correspondiente partida presupuestaria durante todo el periodo contractual.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No se aplicará revisión de precios por el tipo de contrato y actividad.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El servicio se desarrollará según el tipo de actividad de la siguiente manera:
Actividades xx xxxx: El servicio se desarrollará desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 xx xxxxx de 2020 (y posibles prórrogas hasta el 30 xx xxxxx de 2021/2022/2023). El número total de horas aproximado, para la temporada 2017 – 2018 por actividad será de: 00 xx xxxxxxxx, 000 xx xxxxxxxxx, 66 de strong by aeróbic, 264 de ciclo-indoor, 1148 de fitness, 102 de gap, 66 de gerontogimnasia, 132 de pilates y 66 de tonostep.
Actividades acuáticas temporada xx xxxxxx: El servicio se desarrollará durante los meses xx xxxxx y julio de 2018/2019/2020 (y posibles prórrogas xx xxxxx, xxxxx de 2021/2022/2023). El número total de horas aproximado, para el año 2018, será de 82 horas.
Actividades acuáticas temporada de invierno: El servicio se desarrollará desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 xx xxxx de 2020 (y posibles prórrogas hasta el 31 xx xxxx de 2021/2022/2023). El número total de horas aproximado, para la temporada 2017 – 2018, por actividad será de: 60 de acuaeróbic, 1.450 de natación, 21 de natación terapéutica y 208 de actividad acuática para bebés.
Socorrismo: El servicio de socorrismo se desarrollará desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2020 (y posibles prórrogas hasta el 30 de septiembre de 2021/2022/2023). El número total de horas aproximado será de 3.780, para la temporada 2017 - 2018.
Actividades de tiempo libre xx xxxxxx: El servicio se desarrollará durante los meses xx xxxxx y julio de 2018/2019/2020 (y posibles prórrogas xx xxxxx, xxxxx de 2021/2022/2023). El número total de horas aproximado, para el 2018, será de: 567 de monitor y 189 de director.
Escuelas deportivas: El servicio se desarrollará desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 xx xxxx de 2020 (y posibles prórrogas hasta el 31 xx xxxx de 2021/2022/2023). El número total de horas aproximado, para la temporada 2017 – 2018, por actividad será de: 120 de baloncesto, 180 de gimnasia rítmica y 220 de fútbol sala.
La empresa adjudicataria deberá solicitar las prórrogas por escrito con una antelación mínima de cinco meses antes de la finalización del contrato.
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulen en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Esta documentación se encuentra asimismo depositada en el servicio de registro para Perfil de Contratante de SafeCreative, acreditando de modo fehaciente el momento de inicio de la difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad a través de la consulta de dicho registro en la dirección:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Así mismo podrán acceder a la información a través de la página institucional del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
7.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme al ANEXO II.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Todo licitador que se encuentre incurso en prohibición de contratar podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por el son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el licitador de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación.
7.1.- Contenido de las proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el MODELO que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda documentación deberá presentarse redactada en castellano.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre "A": Documentación Administrativa.
Sobre "B": Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
7.1.1. SOBRE A. Documentación administrativa
Incluirá: ÍNDICE y HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que conste nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto, con indicación de una dirección de correo electrónico.
- Declaración responsable (ANEXO I) del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. (Art. 146.4 TRLCSP,)
PROTECCIÓN DATOS CARÁCTER PERSONAL: Los datos personales obtenidos se obtienen para formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Estos ficheros se utilizan para la ejecución del procedimiento de contratación.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx).
7.1.2. SOBRE B. Proposición económica y Criterios de valoración sujetos a valoración automática.
1.Proposición económica
Propuesta económica. Se presentará en la forma especificada en el Anexo IV del presente Pliego.
2.Otras mejoras:
Las especificadas en la cláusula 8ª del presente pliego: “Mejoras”.
7.2.- Plazo y lugar de entrega.
7.2.1. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0 xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx en horario de atención al público, de 8-15 Horas dentro del plazo de 40 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
7.2.2. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición .Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
7.2.3. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación actividades deportivas y servicio de socorrismo, en el Campus Deportivo Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza)”
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
MEJOR OFERTA ECONÓMICA: 75 puntos
Todas las actividades se impartirán según figuran en los pliegos de prescripciones técnicas del Anexo I.
El precio/hora (IVA no incluido) que pagará el Ayuntamiento por las actividades impartidas será el ofertado por el adjudicatario en su proposición. En todo caso, el importe máximo de dicho precio/hora será el indicado en la siguiente tabla:
ACTIVIDAD |
Precio Máximo |
Oferta |
HORAS |
TOTAL |
AEROPUMP |
26,00 € |
|
66 |
|
AEROZUMBA |
26,00 € |
|
168 |
|
STRONG AERÓBIC |
26,00 € |
|
66 |
|
CICLO-INDOOR |
26,00 € |
|
264 |
|
FITNESS |
19,00 € |
|
1148 |
|
GAP |
26,00 € |
|
102 |
|
GERONTOGIMNASIA |
26,00 € |
|
66 |
|
PILATES |
37,00 € |
|
132 |
|
TONOSTEP |
26,00 € |
|
66 |
|
ACUAEROBIC |
27,00 € |
|
60 |
|
NATACIÓN INVIERNO |
25,00 € |
|
1450 |
|
NATACIÓN TERAPÉUTICA |
29,00 € |
|
21 |
|
ACTIVIDAD ACUÁTICA BEBÉS |
27,00 € |
|
208 |
|
ESCUELA BALONCESTO |
25,00 € |
|
120 |
|
ESCUELA GIMNASIA RÍTMICA |
25,00 € |
|
180 |
|
ESCUELA FÚTBOL SALA |
25,00 € |
|
220 |
|
DIRECTOR COLONIA URBANA |
18,00 € |
|
189 |
|
MONITOR COLONIA URBANA |
14,00 € |
|
567 |
|
NATACIÓN VERANO |
25,00 € |
|
82 |
|
SOCORRISMO |
20,00 € |
|
3780 |
|
TOTAL MÁXIMO |
193.529,00 € |
TOTAL OFERTA |
|
La valoración económica tendrá una puntuación máxima de 75 puntos. Se valorará el total de la oferta, otorgando 75 puntos a la propuesta más económica.
El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
193.529 – Propuesta que se valora
Puntuación resultado = ------------------------------------------------------- x Puntuación máxima (75)
193.529 – Propuesta más baja
2. MEJORAS SERVICIO: 24 puntos
Las mejoras a las que el licitador se comprometa se realizarán en cada una de las temporadas que constará la adjudicación, así como en las temporadas prorrogadas, salvo que la mejora establezca una fecha de realización concreta.
Cada mejora tendrá una puntuación. La puntuación final en mejoras será aquella que resulte de la suma de todas las mejoras que el licitador se comprometa a realizar:
2.1. COORDINADOR: dependiendo de su titulación la puntuación será (hasta 10 puntos):
LICENCIADO/GRADUADO EN EDUCACIÓN FÍSICA O CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE: 10 puntos.
DIPLOMADO/GRADUADO EN MAGISTERIO EDUCACIÓN FÍSICA: 7 puntos.
T.A.F.A.D: 4 puntos.
El coordinador permanecerá en el Campus Deportivo Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx durante 20 horas semanales, coincidiendo con el calendario de actividades acuáticas. El horario será determinado, conjuntamente, entre el responsable técnico municipal y el licitador.
El coordinador realizará las funciones de dirección técnica y coordinación de todos los monitores pertenecientes a la empresa del licitador, no pudiendo realizar ninguna otra actividad mientras realice las funciones de coordinador.
El coordinador supervisará el trabajo de los monitores,: puntualidad, uniformidad, cumplimiento de programaciones, etc. comunicando al responsable técnico del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de las clases con los alumnos, monitor o materiales.
Será el interlocutor, en primera instancia, entre los técnicos del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y los monitores. Colaborará con los monitores, sobre todo en las actividades infantiles, y resolverá los posibles problemas que puedan surgir a monitores y usuarios, así como sustituir en cualquier momento a monitores por falta imprevista.
Entregará y recogerá las hojas de control de asistencia facilitadas por el personal técnico municipal.
2.2. ESTUDIO DE SATISFACCION: 2 puntos
Se elaborarán distintas encuestas al final de cada temporada, previa aceptación por parte del área de deportes del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, para obtener información sobre los servicios prestados.
Las encuestas estarán elaboradas no sólo para conocer el grado de satisfacción de los usuarios con respecto a las actividades y servicios prestados, sino que además, se confeccionarán para evaluar las instalaciones, sus servicios y dotaciones, la atención al usuario que se presta, su organización, etcétera. En definitiva, intentará recoger toda aquella información que pueda servir para prestar un mejor servicio a los usuarios.
Las encuestas se entregarán a todos los participantes de las actividades deportivas dirigidas y a los usuarios de los diferentes espacios deportivos, elaborando, posteriormente, un informe, y entregándolo dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de las actividades dirigidas xx xxxx.
El estudio contemplará:
Encuestas a usuarios de natación libre.
Encuestas a usuarios de actividades acuáticas.
Encuestas a usuarios de actividades xx xxxx.
2.3 FIESTAS ACUÁTICAS: 2 puntos
Realización de 4 fiestas acuáticas con animación, músicas y elementos hinchables, en las fechas y horario que determine el área de deportes del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
La duración de las fiestas acuáticas será de 3 horas, con un mínimo de 2 hinchables grandes (toboganes, pasillos acuáticos, castillos, etc.) y 2 pequeños (pulpo, tobogán pequeños, etc.).
2.4. ELABORACIÓN DE UN PLAN ESTRATÉGICO DEL CAMPUS DEPORTIVO MUNICIPAL DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXX: 2 puntos
Elaboración de un plan estratégico para el Campus Deportivo Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, bajo la supervisión del responsable del área de deportes del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. En él se desarrollarán los fines, objetivos y propuestas de nuevos programas, servicios y actividades del C.D.M. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, fomentando la posible demanda, atrayendo a nuevos sectores de población y rentabilizando la gestión de los diferentes espacios deportivos y sociales.
La elaboración del plan estratégico, para el Campus Deportivo Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, se realizará durante la temporada 2019-2020, siendo entregado al responsable técnico deportivo municipal antes del 31 xx xxxxx de 2020.
El Plan estratégico contará, como mínimo, de las siguientes fases:
2.4.1. Análisis de la situación actual. Que incluirá:
Marco sociológico.
Opinión de la población.
Estudio de la oferta y la demanda de servicios deportivos en el entorno próximo de influencia.
Estudio de las diferentes políticas de gestión y de precios.
2.4.2. Diagnóstico:
Análisis de la información.
Metodología DAFO.
Conclusiones generales.
2.4.3. Elaboración de propuestas y directrices generales.
En caso de producirse todas las prorrogas del contrato, el licitador elaborará un nuevo plan estratégico para el Campus Deportivo Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx durante la temporada 2022-2023, siendo entregado al responsable técnico deportivo municipal antes del 31 xx xxxxx de 2023.
2.5. HORAS DE TUTORIA: 1 punto
Se establecerá una hora a la semana de atención a padres y madres por parte de cada uno de los monitores que dirijan actividades infantiles, siempre y cuando haya una solicitud por parte de los interesados.
2.6. COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS: 1 punto
Se desarrollarán 6 actividades deportivas (o competiciones) que tendrán una duración de 5 horas cada una, en las fechas que determine el área de deportes del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (normalmente en sábados por la mañana).
Las competiciones y actividades deportivas a desarrollar, de forma orientativa, serán: baloncesto 3X3, voley-playa, natación, torneos de fútbol sala, y baloncesto, minitriatlón indoor, carreras infantiles.…
2.7. CAMPUS DE FÚTBOL: 1 punto
Desarrollo de un campus de fútbol siete con actividades lúdico-deportivas dirigido a niños de 6 a 12 años, aproximadamente. El campus se realizará durante los días laborales de las vacaciones de Semana Santa (4 ó 5 días) de 10 a 13 horas. El campus será impartido por dos entrenadores de fútbol para un máximo de 20 niños.
En caso de no haber un número mínimo de participantes, se buscarán otras fechas para su realización, o se cambiará el tipo de deporte.
2.8. CAMPUS BALONCESTO: 1 punto
Desarrollo de un campus de baloncesto con actividades lúdico-deportivas dirigido a niños de 6 a 12 años, aproximadamente. El campus se realizará durante los días laborales de las vacaciones de Semana Santa (4 ó 5 días) de 10 a 13 horas. El campus será impartido por dos entrenadores de baloncesto para un máximo de 20 niños.
En caso de no haber un número mínimo de participantes, se buscarán otras fechas para su realización, o se cambiará el tipo de deporte.
2.9. JORNADAS ESPECIALES: 1 punto
Se desarrollarán 4 jornadas deportivas (diciembre-marzo-mayo-julio) para personas con algún tipo de discapacidad, de una duración de 2 horas, en las fechas y lugar que determine el área de deportes del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (normalmente en sábados por la mañana y siempre en Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx). Las jornadas estarán supervisadas por un mínimo de 2 monitores, y para un máximo de 10 usuarios.
Las jornadas a desarrollar, de forma orientativa serán: actividades acuáticas, deportes adaptados, talleres de salud, multiactividad en sala,…
2.10. ACCIONES DE INFORMACIÓN A LOS USUARIOS: 0.5 puntos
Entregarán una carta de información general y bienvenida al comienzo de curso, así como todas aquellas circulares que los técnicos deportivos municipales y/o la empresa adjudicataria estimen necesarias para informar a los usuarios inscritos en las actividades dirigidas.
2.11. MEJORAS DE COMUNICACIÓN CON EL USUARIO: 0.5 puntos
Habilitar una dirección de correo electrónico, de uso exclusivo, para los usuarios del Campus Deportivo Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx facilitando, así, la atención y la comunicación con los usuarios. Todas aquellas sugerencias o quejas se responderán en un plazo máximo de 10 días. El Ayuntamiento tendrá acceso a la dirección de correo para realizar las consultas que estime oportunas.
2.12. RECOGIDA Y ANOTACIÓN DE LOS PARÁMETROS QUÍMICOS DEL AGUA: 0.5 puntos
Los socorristas recogerán y anotarán los parámetros químicos del agua de todos los vasos, (Ph, Cl y Cl combinado) diariamente siguiendo las directrices indicadas por el personal técnico del Campus Deportivo Municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
2.13. MASTER CLASS: 0.5 puntos
Realización de 6 master class de una duración de dos horas cada una, en las fechas que determine el área de deportes del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (normalmente en fechas que no se desarrollan las actividades dirigidas habituales).
Estas clases serán ambientadas y dirigidas por profesionales especializados y reconocidos en este tipo de actividades. De forma orientativa, las clases que se podrán impartir serán ciclo-indoor, GAP, body power, acuaeróbic y pilates, entre otras.
2.14. EQUIPO DE SONIDO: 0.5 puntos
Equipo de sonido autónomo inalámbrico con batería recargable interna para todas aquellas actividades que requieran soporte musical, o como animación, y se desarrollen en las piscinas.
2.15. PC CON SOFTWARE DE RUTINAS DE GIMNASIO: 0.5 puntos
Ordenador con software de rutinas de gimnasio para dar servicio a los usuarios de la sala fitness. El ordenador será utilizado por el monitor de fitness.
3. MEJORAS RETRIBUCIÓN A LOS MONITORES O TRABAJADORES: 1 punto
El hecho de garantizar a los monitores una retribución digna y adecuada, supone una mayor estabilidad en el empleo y una mayor continuidad del personal participante en la ejecución del contrato. Y esto, sin lugar a dudas, supone y representa una mejor y mayor calidad en la prestación del servicio.
Así, el precio-retribución/hora bruto mínimo que se pagará a cada Monitor, en función de la actividad a impartir, será el indicado en la siguiente tabla:
ACTIVIDAD |
Precio mínimo |
Oferta |
HORAS |
TOTAL |
AEROPUMP |
15,25 € |
|
66 |
|
AEROZUMBA |
15,25 € |
|
168 |
|
STRONG AERÓBIC |
15,25 € |
|
66 |
|
CICLO-INDOOR |
15,25 € |
|
264 |
|
FITNESS |
11,25 € |
|
1148 |
|
GAP |
15,25 € |
|
102 |
|
GERONTOGIMNASIA |
15,25 € |
|
66 |
|
PILATES |
25,00 € |
|
132 |
|
TONOSTEP |
15,25 € |
|
66 |
|
ACUAEROBIC |
15,25 € |
|
60 |
|
NATACIÓN INVIERNO |
13,65 € |
|
1450 |
|
NATACIÓN TERAPÉUTICA |
14,00 € |
|
21 |
|
ACTIVIDAD ACUÁTICA BEBÉS |
14,00 € |
|
208 |
|
ESCUELA BALONCESTO |
13,00 € |
|
120 |
|
ESCUELA GIMNASIA RÍTMICA |
14,20 € |
|
180 |
|
ESCUELA FÚTBOL SALA |
13,00 € |
|
220 |
|
DIRECTOR COLONIA URBANA |
9,95 € |
|
189 |
|
MONITOR COLONIA URBANA |
7,85 € |
|
567 |
|
NATACIÓN VERANO |
13,65 € |
|
82 |
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SOCORRISMO |
12,40 € |
|
3780 |
|
TOTAL MINIMO |
113.596,80 € |
TOTAL OFERTA |
|
Se otorgará la máxima puntuación a la propuesta global más ventajosa para los trabajadores.
El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Propuesta que se valora – 113.596,80
Puntuación resultado = ------------------------------------------------------- x Puntuación máxima (1)
Propuesta más alta – 113.596,80
En caso de empate, esté se dirimirá de acuerdo con lo establecido en el art. 12 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector publico en Argón, y tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad siempre que este no sea inferior al 2%; o en su defecto o persistiendo el empate , a favor de la empresa con menor porcentaje de trabajadores temporales, siempre que este no sea superior al 10% y persistiendo el empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género, o en última instancia, a través de un sorteo.. la acreditación se realizará mediante contratos laborales o documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social, a presentar por los licitadores empatados una vez les requiera el Ayuntamiento.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en el art. 22.1
La Mesa, de conformidad con la Disposición Adicional segunda TRLCSP, apartado 10, estará compuesta por siguientes miembros:
Presidente:
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Suplente X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento.
Vocales:
-. X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Concejal delegado de Deportes, Suplente Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal Delegada de Cultura.
- Xx Ascensión Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria de la Corporación. Xxxxxxxx, Xx Xxx Xxxx Xxxxxxxxx.
- Xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Interventora de la Corporación. Xxxxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
- X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Técnico de Gestión del Ayuntamiento, Suplente Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Secretario de la Mesa:
- Xx Xxx Xxxx Xxxxxxxxx, Administrativo del Ayuntamiento, Suplente D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx .
La mesa podrá solicitar informe de asesoramiento con la asistencia del Técnico Municipal del Servicio municipal de Deportes.
9.2.- Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá a las trece horas del segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, si se han presentado proposiciones por correo y éstas no han sido recibidas, el cuarto día siguiente al cierre de dicho plazo. En el caso de que dicho día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo la constitución de la Mesa se pospondrá al día siguiente hábil.
La Mesa de contratación abrirá los Sobres nº A ‘Documentación Administrativa’ a los efectos de calificación de la documentación contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Se dejará constancia de dicha comunicación en el expediente, entendiéndose intentada sin efecto en el supuesto de que dicha comunicación no pueda materializarse. En caso de que se haga uso de estas facultades se suspenderá el acto de apertura de los Sobres B, anunciándose en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y, si fuera posible, notificándose a los interesados el día y hora en que tendrá lugar dicho acto.
9.2.- En acto público la Mesa procederá a la apertura de los Sobre B “Proposición económica y documentación relativa a Criterios cuantificables automáticamente” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas y las elevará, con el acta y la propuesta de adjudicación al postor que presente la oferta económicamente más ventajosa, al órgano de contratación.
En caso de discordancia entre las expresiones dinerarias de las proposiciones económicas en letra y en número, prevalecerá la expresión consignada en letra. La cuantía de las ofertas será expresada como máximo con dos decimales.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público si fuera posible por encontrarse presente algún representante de la empresa, o en su defecto, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, debiendo señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos.
La Mesa de Contratación, propondrá al adjudicatario del contrato.
10.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Dada la naturaleza del contrato siempre que las ofertas cumplan las características técnicas y prescripciones de los pliegos, no se consideraran bajas desproporcionadas en ningún caso.
11.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá respecto a la Administración mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de proceder a la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que hayan sido admitidas y se atenderá a la valoración de los criterios, entendiéndose que la oferta económicamente más ventajosa.
12.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la DOCUMENTACIÓN, PREVIA A LA ADJUDICACIÓN, original o debidamente compulsada.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes deberá contar con capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 de la TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado o registro equivalente de la Comunidad Autónoma acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en esta condición relativas a la justificación por el empresario de las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 83 del TRLCSP.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente
13.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
La documentación justificativa, original o debidamente compulsada,de cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público según declaración responsable del licitador),
Documento Nacional de Identidad del licitador si este fuera persona física. Si fuera jurídica se presentará el Documento Nacional de Identidad de quien la represente.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar poder bastanteado al efecto por el Sr. Secretario de la Corporación o funcionario que le sustituya.-
De tratarse de personas jurídicas españolas, deberá presentarse escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la Legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se presentará escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional o Certificado de clasificación de Empresa. (Anexo II)
Declaración responsable de no encontrarse incurso el licitador en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del T.R.LC.S.P.
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y con la Seguridad Social
Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafe ajustado a la actividad, con el último recibo satisfecho o declaración de exención del impuesto.
Disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
Póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación, patronal que cubra el desarrollo de la actividad, así como todos los riesgos que asume el adjudicatario tanto ante el Ayuntamiento como ante terceros, y de responsabilidad de los daños a los bienes municipales puestos a disposición del contratista. El importe mínimo de estos seguros será de 500.000 euros. El adjudicatario deberá mantener en las pólizas durante toda la duración del contrato, debiendo aportar al Ayuntamiento la documentación acreditativa correspondiente.
Justificante de abono al Ayuntamiento del importe de los anuncios de licitación.
Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
En caso de Uniones de Empresarios, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el art. 59 del T.R.LC.S.P.
Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja del Ayuntamiento de una garantía de un 5% del presupuesto base de LICITACIÓN, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido a disposición del órgano de contratación. La garantía deberá prestarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96.1 del TRLCSP.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Si el contrato se adjudica a una Unión Temporal de Empresas, se deberá acreditar la constitución de la Unión, en escritura pública y el NIF asignado.
La aportación de certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones señaladas en las letras a) a la c); por tanto, la aportación de cualquiera de dichos certificados sustituye a la documentación indicada en dichos apartados, debiendo únicamente acompañarse copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del licitador, si es persona física, o del representante en la licitación, si es persona jurídica.
El Ayuntamiento, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas o solicitar al licitador la aportación de documentos complementarios o aclaratorios, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.- GARANTIA DEFINITIVA.
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del presupuesto base de LICITACIÓN.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyen como garantías provisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla.
Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en un concreto y singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación –Secretaría General del Ayuntamiento- , no obstante, este trámite se entenderá cumplido si existe bastanteo realizado por los Servicios Jurídicos de cualquier Administración de ámbito superior al municipal.
En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito.
d) En metálico debiéndose ingresar en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, nº ES 84 2085 5471 0103 3000 6158.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
15.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
16.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
16.1.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
16.2.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.3.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
Protección de datos. El adjudicatario procederá a la formalización de documento de confidencialidad.
El adjudicatario, en virtud de los suministros a realizar y de conformidad con los arts. 11 y 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, asume la figura de “encargado del tratamiento” respecto de los datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y a los que tenga que acceder como consecuencia de la ejecución del contrato de suministro. Como tal, el contratista se obliga expresamente a:
Utilizar los datos exclusivamente para la finalidad contratada, sin que sea posible aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al objeto del contrato o comunicarlos, ni siguiera para su conservación, a otras personas.
Guardar confidencialidad y secreto profesional sobre todos los datos de carácter personal a los que acceda y que figuren en ficheros de los que es responsable el Ayuntamiento. Esta obligación se mantiene incluso después de finalizar el contrato.
Tratar dichos datos según las especificaciones que en materia de seguridad están previstas en la normativa vigente, sin que pueda utilizarlos o comunicarlos a terceros para un fin distinto a la ejecución del contrato.
Adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos para evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado.
Devolver la información recibida y generada una vez cumplida la ejecución del contrato.
Comunicar y hacer cumplir al personal y colaboradores a su cargo todas las obligaciones anteriores, incluso después de terminada la relación laboral o contractual.
17.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS.
17.1. Xxxxxx exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 2.000 euros y de los de la formalización del contrato, si se elevare a escritura pública., Asimismo correrán por cuenta del contratista todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato y, en general, todos los gastos que sean necesarios para la completa y correcta ejecución del contrato, aunque no figuren expresamente mencionados en el pliego.
17.2. Reglas de ejecución.
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos administrativos y técnicos, propuesta presentada y de acuerdo con la interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
2.- El contratista deberá cumplir las instrucciones que dicte el Ayuntamiento para la correcta ejecución del contrato.
3.- La fecha de comienzo de los trabajos será en función de las fechas de actividades que figuran en el pliego.
4.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos fijados por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212.4 del TRLCSP.
Se entenderá prestación irrecuperable para la administración todo incumplimiento del contrato que suponga alternativa o acumulativamente:
Comienzo de las actividades con un retraso de más de 10 días respecto del fijado para la iniciación del curso
Suspensión de las clases por un plazo superior a 15 días naturales.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos del pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100, párrafo a), de la Ley. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
5.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el artículo 219 del TRLCSP.
6..- El contratista no podrá subcontratar, salvo prestaciones de carácter accesorio y nunca pedagógico, ni efectuar cesión del contrato salvo a favor de empresa con iguales requisitos exigidos en el pliego y previa autorización del Ayuntamiento.
7.- Responder de los daños y perjuicios que puedan producirse, a terceros o al propio Ayuntamiento, con motivo de la ejecución del contrato, salvo que se trate del cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento con carácter ineludible..
El contratista asume todas las responsabilidades civiles, penales y administrativas que puedan derivarse de la ejecución del contrato. El contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que le pueda ocasionar el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
8.- El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida, deterioro o sustracción de productos o elementos propiedad del contratista depositados en las dependencias municipales.
9.- El contratista deberá suscribir o estar en posesión de los seguros obligatorios exigidos por la normativa vigente para la actividad a desarrollar.
10.- Utilizar adecuadamente y de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, las instalaciones y materiales aportados por el Ayuntamiento para la ejecución del contrato, destinándolos exclusivamente al uso pactado, y velar por el buen uso que de los mismos hagan los usuarios, reponiendo o reparando los elementos que se deterioren o inutilicen por el uso o por cualquier otra causa.
11.- Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
12.- Devolver al Ayuntamiento en perfectas condiciones la plena disponibilidad de los bienes, utensilios y materiales cuyo uso le fue entregado al contratista para la ejecución del contrato. En su caso, el contratista deberá reponer aquello que por el uso y/o funcionamiento ya no pueda prestar su función y sea necesaria su reposición.
Entregar las llaves, en su caso, en el momento de finalizar el plazo del contrato.
13.- El adjudicatario deberá facilitar al Ayuntamiento toda la información que le requiera sobre la prestación y explotación del servicio, a cuyo fin deberá llevar un sistema de información y de contabilidad que permita la obtención de datos individualizados respecto al servicio.
14.- Personal.
La empresa adjudicataria se subrogará respecto al personal que actualmente está desarrollando los trabajos relacionados en el Anexo IV del presente Xxxxxx con sus actuales condiciones, conforme a lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx. ( Figura en el Pliego Anexo de documentación respecto del personal)
- Las retribuciones al personal serán aquellas que se comprometa el adjudicatario en la oferta económica, y como mínimo las que establezca el Convenio colectivo vigente
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, artículo 64.2 del T.R.L.C.S.P. para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con estos una relación laboral.
En todo caso, el personal que se encuentre trabajando en cada momento deberá ser el necesario para que los usuarios reciban un servicio adecuado, garantizando mediante las suplencias que resulten oportunas la disponibilidad de personal en número y con la cualificación necesaria para la prestación del servicio.
- Dado el tipo de actividad el contratista deberá presentar un Certificado de la empresa de haber obtenido del profesorado el Certificado xx xxxxxxx
- El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Ayuntamiento, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las facultades de control e inspección correspondientes al órgano de contratación.
-El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia administrativa, fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación sin que el Ayuntamiento responda ni directa ni subsidiariamente del cumplimiento de estas obligaciones. En general, responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente con sus subcontratistas o con trabajadores de uno y otro.
- A requerimiento del Ayuntamiento, el contratista deberá justificar el cumplimiento de dichas obligaciones, haciendo entrega de la documentación que lo acredite. Todos los meses, deberá presentar, el documento TC2 de cotización a la Seguridad Social
- En el momento de la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento contratante. Art. 301.4 de la T.R.L.C.S.P.
- La empresa designará a una persona encargada del buen funcionamiento, calidad y eficiencia de la prestación del servicio, a través de la cual el Ayuntamiento mantendrá las correspondientes relaciones respecto al servicio, conforme a las prescripciones técnicas.
- Cumplir las obligaciones que se deriven de su carácter de empresario, respecto al personal que contrate para la ejecución de los trabajos convenidos, siendo facultad de la empresa la organización del trabajo y la disciplina de su personal.
- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
- El concierto y pago del seguro de riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo, así como toda clase de seguros creados o que en lo sucesivo fueren exigibles, a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.
- En caso de huelga la empresa estará obligada a prestar los servicios mínimos que fije la administración competente. Previa celebración deberá presentar al Ayuntamiento un informe propuesta de servicios mínimos, informar de las incidencias de la huelga y posteriormente, en el plazo de 7 días, presentará informe de los servicios prestados y el número de horas o servicios que, en su caso, se han dejado de prestar. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga se valorará la deducción que corresponda a la factura del periodo.
18.- FACTURACIÓN
Conforme a la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, en redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
- El órgano de contratación: Alcalde
- El órgano administrativo con competencias en contabilidad pública: Intervención Municipal
- El destinatario: Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
En relación a la facturación electrónica, los códigos DIR3 de este Ayuntamiento indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
. Código de la oficina contable: L01502881
. Código del órgano gestor: L01502881
. Código de la unidad de tramitación: L01502881
A efectos de control y verificación del importe de facturación se presentará por la empresa adjudicataria, ante el Servicio Municipal de Deportes, un informe mensual donde consten las horas efectivamente impartidas por actividad y número de asistentes.
La factura se presentará dentro de los diez días siguientes a la finalización del periodo mensual facturado. Cuando así lo solicite el Ayuntamiento, se presentará junto con la factura, la documentación correspondiente al pago de la cotización a la Seguridad Social de la totalidad de los trabajadores de la empresa adjudicataria que hayan prestado servicio en el mes de que se trate
19.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla parcialmente la ejecución del contrato, será sancionado conforme a las siguientes penalidades:
- La falta de puntualidad del inicio de la sesión o actividad por más de 10 minutos más de 3 veces en un plazo de 6 meses: 100 €.
- La falta de prestación de una sesión o la prestación de una sesión por personal sin titulación adecuada: 200 €
-La falta de asistencia de cada hora en caso del socorrismo o la prestación del servicio por personal sin titulación adecuada: 300 €/hora.
- El incumplimiento en el pago de las retribuciones a sus empleados en las que se comprometió en la oferta se sancionará con el tanto al triple de lo dejado de abonar.
-La reiteración en el incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato previa audiencia del contratista.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La reiteración en el incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato previa audiencia del contratista.
Las presentes penalidades serán compensadas en la facturación o a través de la ejecución de la garantía definitiva.
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo se podrá modificar por razones no previstas si concurren y se justifican algunas de las circunstancias señaladas en el art. 107.1 del TRLCSP.
La modificación que se acuerde se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211,219 y 282 TRLCSP
En el caso de que se produzca modificación del contrato, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 TRLCSP
No se considerará modificación del contrato:
- la variación de actividades xx xxxx por otras nuevas que solicite el Ayuntamiento al mismo precio de la actividad que se retire.
- la fluctuación por número de horas de la actividad hasta el 10% del precio de adjudicación de la primera anualidad en cada temporada.
- la exclusión de actividades por falta de demanda hasta el 10% del precio de adjudicación de la primera anualidad en cada temporada .
Se considerará modificación del contrato:
- la fluctuación por número de horas de la actividad por encima del 10% del precio de adjudicación de la primera anualidad en cada temporada . Debiendo el contratista comunicarlo al Ayuntamiento y no se podrá hacer efectiva la modificación hasta que no exista consignación presupuestaria suficiente y se tramite la misma. Hasta un máximo de un 5% adicional respecto de las variaciones sin consideración de modificado de contrato.
- la exclusión de actividades por falta de demanda por debajo del 10% del precio de adjudicación de la primera anualidad en cada temporada . Hasta un máximo de un 5% adicional respecto de las variaciones sin consideración de modificado de contrato.
21.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
22.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx a fecha de firma electrónica
El Alcalde, La Secretaria,
Documento firma electrónicamente Documento firma electrónicamente
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx.: Xx Ascensión Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de ___________________ _____________________________
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato Servicios consistente en ___________________, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
Que manifiesta el Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato
Que manifiesta que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo
Que presenta Declaración debidamente relacionada de empresas pertenecientes al mismo grupo o / Declaración de no pertenecer a ningún grupo.
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 2017
__
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
Firmado: ………………………………
ANEXO II
ACREDITACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
-
X
Declaración del volumen global de la cifra de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual sea igual o superior una vez y media el valor de la anualidad, esto es, será igual o superior a 290.293,50 € (193.529 x 1,5), al menos 1 año.
Solvencia técnica (artículo 78 TRLCSP)
-
X
Principales servicios prestados en Entidades Públicas o Privadas, con relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Mínimo: , En todo caso, el licitador tendrá que justificar haber realizado en los tres últimos años, al menos, dos temporadas de actividades xx xxxx y tiempo libre y otras dos de actividades acuáticas y socorrismo, con unos importes mínimos de cada temporada:
-En monitores de actividades dirigidas xx xxxx (aeróbic, gimnasia, gap, pilates, ciclo-indoor ....), de baloncesto, gimnasia rítmica, fútbol sala y tiempo libre, un total mínimo de 86,858,64 €.
-En monitores de actividades acuáticas (natación, natación terapéutica, acuaeróbic, gimnasia acuática, ...) y socorristas, un total mínimo de 147.311,45 €.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, mediante certificados expedidos o visados, por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados, directamente, al órgano de contratación por la autoridad competente.
ANEXO III
PROPOSICION ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
A.- PROPUESTA ECONÓMICA
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de actividades deportivas y servicio de socorrismo del Campus deportivo del municipio de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha _______, en el Boletín Oficial del Estado de fecha _____ y en el Boletín Oficial de de la Provincia, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, y sabedor de las condiciones que se exigen para la adjudicación y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y técnicas tomando parte de la licitación, y que en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el importe máximo de ____________ euros anuales y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido por anualidad.
El precio/hora (IVA no incluido) que pagará el Ayuntamiento por las actividades impartidas será el ofertado por el adjudicatario en su proposición. En todo caso, el importe máximo de dicho precio/hora será el indicado en la siguiente tabla (completando la casilla denominada “Oferta”):
ACTIVIDAD |
Xxxxxx Xxxxxx (€) |
Oferta |
HORAS |
TOTAL P. máx X horas |
AEROPUMP |
26,00 € |
|
66 |
|
AEROZUMBA |
26,00 € |
|
168 |
|
STRONG AERÓBIC |
26,00 € |
|
66 |
|
CICLO-INDOOR |
26,00 € |
|
264 |
|
FITNESS |
19,00 € |
|
1148 |
|
GAP |
26,00 € |
|
102 |
|
GERONTOGIMNASIA |
26,00 € |
|
66 |
|
PILATES |
37,00 € |
|
132 |
|
TONOSTEP |
26,00 € |
|
66 |
|
ACUAEROBIC |
27,00 € |
|
60 |
|
NATACIÓN INVIERNO |
25,00 € |
|
1450 |
|
NATACIÓN TERAPÉUTICA |
29,00 € |
|
21 |
|
ACTIVIDAD ACUÁTICA BEBÉS |
27,00 € |
|
208 |
|
ESCUELA BALONCESTO |
25,00 € |
|
120 |
|
ESCUELA GIMNASIA RÍTMICA |
25,00 € |
|
180 |
|
ESCUELA FÚTBOL SALA |
25,00 € |
|
220 |
|
DIRECTOR COLONIA URBANA |
18,00 € |
|
189 |
|
MONITOR COLONIA URBANA |
14,00 € |
|
567 |
|
NATACIÓN VERANO |
25,00 € |
|
82 |
|
SOCORRISMO |
20,00 € |
|
3780 |
|
TOTAL MÁXIMO |
193.529,00 € |
TOTAL OFERTA |
|
Comprometiéndome a que el precio-retribución/hora bruto mínimo (incluidas las vacaciones) que se pagará a cada Monitor en función de la actividad a impartir será el indicado en la siguiente tabla (completando la casilla denominada “Oferta”):
ACTIVIDAD |
Xxxxxx Xxxxxx (€) |
Oferta |
HORAS |
TOTAL P. min. X horas |
AEROPUMP |
15,25 € |
|
66 |
|
AEROZUMBA |
15,25 € |
|
168 |
|
STRONG AERÓBIC |
15,25 € |
|
66 |
|
CICLO-INDOOR |
15,25 € |
|
264 |
|
FITNESS |
11,25 € |
|
1148 |
|
GAP |
15,25 € |
|
102 |
|
GERONTOGIMNASIA |
15,25 € |
|
66 |
|
PILATES |
25,00 € |
|
132 |
|
TONOSTEP |
15,25 € |
|
66 |
|
ACUAEROBIC |
15,25 € |
|
60 |
|
NATACIÓN INVIERNO |
13,65 € |
|
1450 |
|
NATACIÓN TERAPÉUTICA |
14,00 € |
|
21 |
|
ACTIVIDAD ACUÁTICA BEBÉS |
14,00 € |
|
208 |
|
ESCUELA BALONCESTO |
13,00 € |
|
120 |
|
ESCUELA GIMNASIA RÍTMICA |
14,20 € |
|
180 |
|
ESCUELA FÚTBOL SALA |
13,00 € |
|
220 |
|
DIRECTOR COLONIA URBANA |
9,95 € |
|
189 |
|
MONITOR COLONIA URBANA |
7,85 € |
|
567 |
|
NATACIÓN VERANO |
13,65 € |
|
82 |
|
SOCORRISMO |
12,40 € |
|
3780 |
|
TOTAL MINIMO |
113.596,80 € |
TOTAL OFERTA |
|
B.- OTRAS MEJORAS
Comprometiéndome al cumplimiento de las siguientes mejoras, en la forma en que se determinan y detallan en la Cláusula VII del presente pliego, sin que pueda variar ninguna de las determinaciones de las mismas (marcar con una X las mejoras a las que se compromete):
MEJORAS |
MARCAR CON UNA X LAS MEJORAS A LAS QUE SE COMPROMETE |
Licenciado en Educación Física
1.COORDINADOR Diplomado en Educación Física
T.A.F.A.D o Entrenador nivel III
En esta mejora de COORDINADOR, únicamente se podrá marcar una de las opciones en función de la titulación del mismo a la que se comprometa el licitador.
|
|
|
|
|
|
2. ESTUDIO DE SATISFACCIÓN |
|
3. FIESTAS ACUÁTICAS |
|
4. ELABORACIÓN DE UN PLAN ESTRATÉGICO DEL CAMPUS DEPORTIVO MUNICIPAL DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
|
5. HORAS DE TUTORÍA |
|
6. COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS |
|
7. CAMPUS FÚTBOL SIETE |
|
8.CAMPUS BALONCESTO |
|
9. JORNADAS ESPECIALES |
|
10. ACCIONES DE INFORMACIÓN A LOS USUARIOS |
|
11. MEJORAS DE COMUNICACIÓN CON EL USUARIO |
|
12. RECOGIDA Y ANOTACIÓN DE LOS PARÁMETROS QUÍMICOS DEL AGUA |
|
13. 6 MASTER CLASS |
|
14. EQUIPO DE SONIDO |
|
15. PC CON SOFTWARE DE RUTINAS DE GIMNASIO |
|
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
En………….., a………de……..de 2017.
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Xxxx. Xxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000