REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
RESOLUCIÓN No. 20213030001655
Fecha: 01-02-2021
“Por la cual se aprueba el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación para para el Terminal Portuario concesionado a la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A. en virtud de los Contratos de Concesión Portuaria No. 018 de 1997 “XXXX XX XXXXX”, Xx. 000 xx 0000 “LOTE 00 XXXXXX”, Xx. 000 de 2008 “LOTE A1-A2” y a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES en virtud de la
Resolución 004 de 1994 de la SGP”
”
EL VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En cumplimiento de la Ley 1 de 1991 y sus decretos reglamentarios y de la Resolución No. 850 de 06 xx xxxxx de 2017 del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus competencias y facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 9º del artículo 15 del Decreto No. 4165 del 3 de noviembre de 2011 y la Resolución No. 1096 del 25 xx xxxxx de 2018 y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1ª de 1991, correspondía a la entonces Superintendencia General de Puertos “(…) definir las condiciones técnicas de operación de los puertos, en materias tales como nomenclatura; procedimientos para la inspección de instalaciones portuarias y xx xxxxx en cuanto a bodegas, carga y estiba; manejo de carga; facturación; recibo, almacenamiento y entrega de la carga; servicios a las naves; prelaciones y reglas sobre turnos, atraque y desatraque xx xxxxx; periodos de permanencia; tiempo de uso de servicios; documentación; seguridad industrial, y las demás que han estado sujetas a la empresa de Puertos de Colombia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.”.
2. Que, a su turno, el artículo 27 de la misma Ley 1ª de 1991 al establecer las funciones de la Superintendencia General de Puertos, en su numeral 27.3 dispone “Expedir por medio de resolución, las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos.”
3. Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 071 del 11 de febrero de 1997, la Superintendencia General de Puertos determinó el Reglamento Técnico de Operaciones de los Puertos.
4. Que mediante Decreto 101 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto 2741 de 2001, le fueron trasladadas al Ministerio de Transporte las competencias en materia de concesiones portuarias, y en su artículo 30 numeral 16 radicó en cabeza de la Comisión de Regulación del Transporte - CRTR la función de expedir el reglamento que contenga las condiciones técnicas de operación de los puertos públicos colombianos.
5. Que el Decreto 2741 de 2001, modificó el parágrafo 2 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000, trasladando al Ministerio de Transporte las funciones de la otrora Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones y demás actividades portuarias, con excepción de aquellas de inspección, control y vigilancia.
6. Que mediante el Decreto 1800 de 26 xx xxxxx de 2003 se creó el Instituto Nacional de Concesiones, con el objeto de “planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.”.
7. Que el Decreto No. 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” en sus numerales 2.4 del artículo 2 y 6.3 del artículo 6,
Página 1 de 85
asigna al Ministerio de Transporte las funciones de formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, portuario y férreo.
8. Que mediante Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011 se cambió la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones – INCO, pasando de ser un establecimiento público a una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial denominada Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte, el cual dispone expresamente en su artículo 25 que los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del citado Decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.
9. Que por solicitud de la ARMADA NACIONAL – FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL1, y en aplicación de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1 de 1991, el 6 de enero de 1994 la otrora Superintendencia General de Puertos expidió la Resolución No. 004, mediante la cual el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional – hoy Agencia Logística de las Fuerzas Militares - se acoge al régimen y mecanismo de pago previstos en la Ley 1ª de 1991, reconociéndose que el mismo tiene autorización hasta el 6 de enero de 2024 para la ocupación, uso y goce xxx Xxxxxx 13.
10. Que la Superintendencia General de Puertos y la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A., suscribieron Contrato de Concesión Portuaria No. 018 del 4 xx xxxxx de 1997 a través del cual se otorgó el uso temporal y exclusivo de las zonas de uso público correspondientes al denominado Lote “EL VACIO” para el desarrollo de sus actividades portuarias.
11. Que mediante Resolución No. 725 del 10 de julio de 1998 la otrora Superintendencia General de Puertos aprobó el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación a Grupo Portuario S.A., en la cual se indica que las disposiciones y normas allí contenidas son de obligatorio cumplimiento para el Grupo Portuario y todas las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones xxx Xxxxxx No. 13 o los servicios del Grupo Portuario en Buenaventura.
12. Que el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A., suscribieron Contrato de Concesión Portuaria No. 002 del 28 de diciembre de 2005, a través del cual se otorgó el uso temporal y exclusivo de las zonas de uso público correspondientes al denominado Lote “50 METROS” para el desarrollo de sus actividades portuarias.
13. Que el Instituto Nacional de Concesiones – INCO y la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A., suscribieron Contrato de Concesión Portuaria No. 001 del 30 de diciembre de 2008, a través del cual se otorgó el uso temporal y exclusivo de las zonas de uso público correspondientes al denominado Lote “A1 – A2” para el desarrollo de sus actividades portuarias.
14. Que el 22 de diciembre de 2016 se suscribió el Otrosí No. 1 al Contrato de Concesión Portuaria No. 018 de 1997, mediante el cual se modificaron las condiciones de la concesión y se prorrogó el plazo de esta por el término de 20 años adicionales contados a partir del vencimiento del plazo inicial, indicando en el parágrafo de la Cláusula Segunda, lo siguiente: “… Teniendo en cuenta que El Lote “EL VACÍO” hace parte de la UNIDAD FUNCIONAL7 que gestiona GRUPO PORTUARIO S.A., en el evento que expirado el plazo de la homologación xxx Xxxxxx 13 EL CONCESIONARIO no logre acreditar la disponibilidad de las áreas actualmente afectas al terminal homologado y que son aprovechadas en virtud del Contrato de arrendamiento celebrado entre éste y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, acepta de antemano transferir a título gratuito los bienes de uso público afectos al contrato de concesión portuaria “EL VACIO” a la Nación y dar por terminado de mutuo acuerdo el Contrato de Concesión Portuaria No. 018 de 1997, renunciando a ejercer reclamación alguna por este motivo, bajo el entendido que el riesgo de continuidad de la unidad funcional en el año 2024 es completamente asumido por GRUPO PORTUARIO”
“7 Conformado por 4 terminales con diferentes plazos de concesión: 3 contratos de concesión suscritos con Grupo Portuario S.A. (Contrato 018/97 “El Vacío”, Contrato 002/2005 “50 mts” y Contrato 001 de 2008 “Lotes A1-A2”) Y 1 permiso de homologación (Resolución 004/94 otorgado a la Agencia Logísitica de las Fuerzas Militares Muelle 13 y respecto del cual Grupo Portuario S.A. tiene un contrato de arrendamiento)”
15. Que el Proyecto cuenta con Plan de Manejo Ambiental otorgado por el Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución No. 297 de 9 xx xxxxx de 2002 al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, cedido al Grupo Portuario S.A., mediante Resolución No. CVC-DARPO-0097 de 8 de febrero de 2008. El Instrumento
1 El considerando primero de la Resolución 004 de 1994 de la Superintendencia General de Puertos indica: “Que la ARMADA NACIONAL – FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL mediante comunicación radicada con No. 940036 el día 6 de enero de 1994, ha solicitado la aplicación de la resolución 22 de 1993 (-Por la cual se reglamenta el régimen y mecanismos de pagos a que quedan sujetos los titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 01 de 1991, destinadas al cargue o descargue xx xxxxx, y se establecen las tarifas por fondeo-), para el caso concreto de la autorización de ocupación y uso xxx xxxxxx trece del terminal marítimo xx Xxxxxxxxxxxx, obtenida con antelación a la publicación de la Ley 1 de 1991
de Manejo y Control Ambiental cubre los cuatro contratos de concesión portuaria (Muelle 13, Lote 50 mts, Lote A1-A2 y Lote EL Vacío).
16. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, “Por medio de la cual se establece el contenido del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones.”, disposición que revocó la Resolución No. 071 de 1997 de la otrora Superintendencia General de Puertos.
17. Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación “(…) se aplicará a los titulares de concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en las Leyes 1ª de 1991, 1242 de 2008 y en sus Decretos Reglamentarios.”.
18. Que la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, en su artículo 15 dispone:
“Artículo 15. Contenido. El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de cada puerto, como mínimo deberá contener una descripción detallada de los siguientes aspectos generales:
1. Servicios portuarios que presta.
2. Condiciones de la prestación de los servicios.
3. Políticas de calidad y acceso.
4. Verificación de información y documentos.
5. Seguridad para el manejo de la carga, de responsabilidades por accidentes, de daños y de averías a la carga y a la infraestructura y equipos portuarios.
6. Reglamento de Seguridad Industrial.
7. Disposiciones de Protección física de las Instalaciones Portuarias y demás aspectos de que trata el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), para aquellas instalaciones que atiendan naves de tráfico marítimo internacional.
8. Requisitos de capacidad técnica e idoneidad profesional adecuados a cada servicio.
9. Cuantificación de las cargas, criterios de revisión de dicha cuantificación, así como criterios de distribución objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios entre los prestadores del servicio.
10. Elementos materiales para la prestación de servicios y sus características.
11. Recursos humanos mínimos para la prestación de servicios y su cualificación.
12. Requisitos para el acceso y permanencia de personas, vehículos y equipos a las instalaciones portuarias.
13. Estructura tarifaria de acuerdo con la normatividad vigente.
14. Plazo de vigencia de las concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario otorgado por la autoridad competente.
15. Documentación necesaria para el ingreso y la prestación de servicios.
16. Reservas en la prestación de servicios y acceso a las instalaciones portuarias, entre las que deberán figurar las relativas al incumplimiento de las obligaciones de ser-vicio público, de las exigencias de seguridad para la prestación del servicio y de las obligaciones de protección del medio ambiente que procedan.
17. Sistemas para el manejo de la carga determinado por tipo de carga y modalidad de operación de comercio exterior realizado (Importación, Exportación, etc.).
18. Horarios de atención al público, procedimientos y requisitos que deban cumplir los autorizados y quienes realicen actividades portuarias, conforme a lo establecido en la presente resolución.
19. Obligaciones de los operadores portuarios y usuarios de la terminal portuaria.”
19. Que la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, en su artículo 18 establece:
“Artículo 18. El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de cada terminal portuaria, como mínimo deberá contener una descripción detallada de los siguientes aspectos relacionados con el puerto:
1. Accesos marítimos y/o fluviales con vocación marítima.
2. Descripción de la zona de uso público entregada en concesión, zonas de maniobras, de atraque y desatraque, programas de mantenimiento e información de batimetrías según el contrato de concesión portuaria.
3. Canales de acceso, ayudas a la navegación, peligros en la navegación del área de maniobra, y la información respecto al ancho, largo, diámetro de giro, profundidad máxima, mínima y promedio, del canal privado de acceso y su dársena de maniobras, las cuales estarán referidas en coordenadas geográficas WGS-84.
4. Accesos a áreas de fondeo y maniobras.
5. Accesos vehiculares, férreos y peatonales los cuales deben contar con la señalización adecuada.
6. Descripción de las características físicas de los muelles disponibles en la terminal portuaria, indicando su número, bitas de amarre, dimensiones, profundidad y especialidad de carga atendida, clase xx xxxxxx, tipo de material de su estructura, longitud, ancho y resistencia xx xxxx, profundidad al costado xxx xxxxxx, piñas y boyas de amarre, las cuales estarán referidas en coordenadas geográficas WGS-84.
7. Descripción de las características físicas de los patios y de las bodegas existentes, tipo de carga atendida; capacidad y ubicación dentro de la terminal.
8. Instalaciones para el recibo, almacenaje de carga, descripción, dimensiones, capacidad.
9. Equipos para operación portuaria. Relación de los equipos y sus características técnicas con los que cuenta la terminal portuaria para atender las naves y los tipos de carga recibidos.
10. Descripción de las instalaciones de recepción para residuos, basuras y demás productos Contaminantes.”.
20. Que la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, en su artículo 20 dispone:
“Solicitud. Los autorizados deberán presentar la solicitud de aprobación del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación ante la entidad concedente en versión física y magnética incorporando todos los requisitos y aprobaciones previas de que trata la presente resolución.
Parágrafo 1. Se deberá contar con el concepto previo favorable respecto al contenido del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, de la autoridad marítima en aspectos relacionados con la seguridad integral marítima y portuaria de acuerdo a sus competencias.
Parágrafo 2. Se deberá contar con el concepto previo favorable respecto al contenido del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, de la Superintendencia de Puertos y Transporte, o quien haga sus veces, en aspectos relacionados con la prestación del servicio, de acuerdo a sus competencias.
Parágrafo 3. Cuando se trate de la aprobación de una modificación del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, de un contrato de concesión portuaria en ejecución y de las demás modalidades de autorización, la entidad concedente deberá solicitar el concepto a la autoridad ambiental que haya aprobado el plan de manejo ambiental o expedido la licencia ambiental del proyecto portuario previamente a la firma del respectivo contrato de concesión.
Parágrafo 4. Las aprobaciones previas de que trata la presente resolución deberán expedirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud de aprobación por parte de los interesados, so pena de operar el silencio administrativo positivo.”. (Subrayado y resaltado ajeno al texto)
21. Que la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, en su artículo 21 establece:
“Aprobación y Plazo. Las entidades concedentes aprobarán mediante resolución motivada los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos indicados en el presente acto administrativo.”.
22. Que así mismo la Resolución No. 850 de 6 xx xxxxx de 2017, en su artículo 22 estatuye:
“Artículo 22. Exigencias y plazos para la aprobación del reglamento. Ninguna instalación portuaria podrá operar o prestar servicios sin que cuente con el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, debidamente aprobado por la entidad competente.
Parágrafo. Si no se da cumplimiento por parte de los autorizados a lo establecido en el presente artículo, la Superintendencia de Puertos y Transporte SUPERTRANSPORTE, ejercerá las acciones de control y vigilancia e iniciará las investigaciones administrativas a que haya lugar.”.
23. Que por medio de la Resolución No. 0004159 de 06 de octubre de 20172, el Ministerio de Transporte dispuso establecer nuevos plazos dispuestos en la Resolución No. 0850 de 2017 para el ajuste de los Reglamentos Técnicos de Operaciones de Puertos Marítimos, con base en las siguientes consideraciones:
“Que el parágrafo 1 del artículo 21 de la Resolución 850 de 2017, establece los plazos para el ajuste, presentación de documentación y posterior aprobación de los Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los puertos marítimos por parte de la Entidad concedente.
Que mediante oficios 2017409103986-2 de 2017, 2017409102015-2 de 2017, 2017409103699-2 de 2017,
correo electrónico del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx S.A., Coremar Shorebase S.A., Ecopetrol S.A., Cenit Tumaco, solicitaron a la Agencia Nacional de Infraestructura la
2 “Por la cual se establecen nuevos plazos para el ajuste de los Reglamentos Técnicos de Condiciones de Operación de Puertos Marítimos”
ampliación del plazo para la presentación del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los Puertos.
Que igualmente mediante correo electrónico del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx Xxxx. solicitó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la ampliación del plazo para la presentación del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los Puertos.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Dirección General Marítima - DIMAR, competentes para emitir los conceptos a los reglamentos, mediante oficios 20176001 16931 1 de septiembre 28 de 2017 y 29201705985 MD-DIMAR-SUBMERC de septiembre 29 de 2017, respectivamente, proponen modificar los plazos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Resolución 850 de 2017, definiendo nuevos rangos de años y meses para evitar congestión de documentos para revisión y prevenir vencimientos de términos, atendiendo a la disponibilidad de personal con que cuenta la entidad para revisión de reglamentos, de ajustes solicitados y emisión de concepto.
Que la Directora de Infraestructura (E) del Ministerio de Transporte, mediante memorandos 20175000164323 del 04 de octubre de 2017, 20175000165403 del 6 de octubre de 2017 y 20175000166093 del 6 de octubre de 2017, emitió justificación técnica de viabilidad para el establecimiento de nuevas plazas para el ajuste de los Reglamentos Técnicos de Condiciones de Operación de Puertos Marítimos y presentó los nuevos plazos que se deben otorgar, ajustando los rangos de años.
Que de acuerdo a lo anterior, se estima pertinente establecer nuevos plazos para el ajuste de los Reglamentos Técnicos de Condiciones de Operación de Puertos Marítimos de conformidad con lo establecido en la Resolución 0850 de 2017.”
24. Que el artículo 1 de la Resolución 0004159 de 2017 estableció que los autorizados que tengan aprobado el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de Puertos Marítimos y deban ajustarlo a las condiciones de operación de que trata la Resolución 0850 de 2017, deben radicar la documentación requerida ante la entidad competente, según los años en que fue otorgada la concesión, dentro de los plazos allí establecidos.
25. Que en atención a las disposiciones legales y contractuales antes enunciadas, la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A. mediante comunicación radicada en la ANI con el No. 00000000000000 del 21 de diciembre de 2018 allegó a la ANI el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación para aprobación y adjuntó los siguientes conceptos:
25.1. Oficio No. 20186000913831 del 23 xx xxxxxx de 2018 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en el que se indica:
“…El Gerente General-Representante Legal de GRUPO PORTUARIO, doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, mediante escrito radicado en esta Superintendencia con Nº20185603900582 el 21/07/2018, entregó nuevamente a la SUPERTRANSPORTE para concepto el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación del asunto, cuyo texto fue debidamente ajustado conforme requerimientos de esta Superintendencia realizados mediante radicado Nº20186000783401 del 30/07/2018.
Este despacho luego de revisado el contenido de dicho reglamento, en particular lo atinente a los aspectos relacionados con la prestación de los servicios portuarios, de conformidad con lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 20 de la resolución 0000850 del 06 xx xxxxx de 2017, emite concepto favorable para continuar con el trámite de aprobación.”
25.2. Comunicación No. 29201807182 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitida por la Dirección General Marítima – DIMAR, en los siguientes términos:
“… Con referencia al oficio radicado en DIMAR bajo el No. 292018109834 mediante el cual la Sociedad Portuaria Grupo Portuario presenta el Proyecto de Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación para concepto de la Autoridad Marítima, una vez ajustado con las observaciones informadas a la Instalación portuaria mediante el oficio DIMAR 2920185931, me permito informar que una vez verificado el documento presentado en el marco de lo establecido en la Resolución 850 del 6 xx xxxxx de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte, se emite concepto previo Favorable, y se anexa un CD que contiene el documento conceptuado, con el propósito de continuar con el correspondiente proceso ante la Agencia Nacional de Infraestructura.”
26. Que en virtud de lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 20 de la Resolución No. 0000850 de 2017 del MINTRANSPORTE, mediante memorando radicado ANI No. 00000000000000 del 10 de diciembre
de 2018 la Gerencia de Proyectos Portuarios de la ANI solicita concepto ambiental al Establecimiento Público Ambiental xx Xxxxxxxxxxxx – EPA.
27. Que, por su parte, la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES a través de oficio con radicado ANI No. 00000000000000 de fecha 4 de enero de 2019 allega el Reglamento de Condiciones de Técnicas de Operación presentado por la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A. en el marco del contrato de arrendamiento No. 050 de 1997 suscrito entre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, hoy AGENCIA LOGÍSITICA DE LAS FUERZAS MILITARES y la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A.
28. Que luego de varios requerimientos y comunicaciones con el Establecimiento Público Ambiental xx Xxxxxxxxxxxx – EPA, mediante radicado ANI No. 00000000000000 de fecha 2 de diciembre de 2020 dicho Autoridad emite concepto favorable en los siguientes términos:
29. Que tratándose de un documento de orden eminentemente técnico y operativo, corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Proyectos Férreos y Portuarios de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, en ejercicio de sus funciones establecidas en los numerales 3 y 16 de la Resolución No. 1096 de 25 xx xxxxx de 20183, efectuar la evaluación y verificación del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación presentado por el concesionario y constatar que el mismo se ajuste a la reglamentación especial vigente, en este caso a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 000850 de 6 xx xxxxx de 2017 del Ministerio de Transporte.
3 Resolución No. 1096 de 2018, “Por la cual se adopta en Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”. Vicepresidencia de Gestión Contractual - Gerente de Proyectos Portuarios. Funciones Esenciales.
“(…) 3. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a los aspectos técnicos y operativos de los contratos de concesión y demás formas de asociación público privada del modo portuario, de acuerdo con lo estipulado en los contratos. (…)
16 Hacer seguimiento a la aplicación por parte de los concesionarios de los apéndices técnicos de los manuales y reglamentos vigentes correspondientes a la operación de las concesiones de infraestructura de transporte del modo portuario, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la interventoría.” (Pag 31-32)
30. Que la Gerencia del Grupo Interno de Trabajo Portuario de la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la ANI, mediante memorando No. 20203030157003 del 15 de diciembre de 2020 emitió concepto técnico favorable respecto del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, en los siguientes términos:
“… 1.5 UNIDAD OPERATIVA DEL GRUPO PORTUARIO
Partiendo del principio de que la Grupo Portuario tiene una UNIDAD OPERATIVA o UNIDAD FUNCIONAL, en la Zona portuaria xx Xxxxxxxxxxxx conformada por 4 Terminales: 3 Contratos de Concesión (suscritos con Grupo Portuario S.A.) y 1 Permiso de homologación (otorgado a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Muelle 13, y respecto del cual Grupo portuario S.A. tiene un contrato de arrendamiento); que tienen áreas contiguas y complementarias, pero vencimientos y titulares contractuales diferentes, descritos así:
Notas:
(1) Cláusula Primera del Otrosí No. 1 de 2016 al contrato de concesión portuaria No. 018 de 1997
(2) Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión portuaria No. 002 de 2005
(3) Cláusula Xxxxxx xxx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000.
(4) Plan de Manejo Ambiental para la Armada Nacional, Resolución 297 de 2002, Cedido A
grupo Portuario mediante la Resolución No. CVC- DARPO-00097 de 2008 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
Como se observa, la UNIDAD OPERATIVA o UNIDAD FUNCIONAL maneja diferentes tipos de carga (Carga general, Granel Solido, Carbón, Contenedores y Vehículos. Estos contratos de concesión funcionan como un todo y son solidarios en el uso de sus instalaciones para el manejo de las diferentes cargas de las cuales se encuentran autorizados para cada contrato; Los Contratos de Concesión Portuaria No. 018 de 1997 (LOTE EL VACIO) y No. 001 de 2008 (LOTE A1-A2), no tienen salida al mar, sin embargo, desarrollan sus operaciones portuarias a través de las instalaciones xxx Xxxxxx 13, cuya disponibilidad la acreditan a través de un contrato de arrendamiento.
(…)
3. ANÁLISIS TÉCNICO
Una vez revisado el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación allegado a la Entidad por la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A., mediante radicado ANI No. 00000000000000 de fecha 21 de diciembre de 2018, se tiene lo siguiente:
i. Teniendo en cuenta la formación de la Unidad Operativa conformada por los contratos de concesión portuaria No. 018 de 1997 “XXXX XX XXXXX”, Xx. 000 xx 0000 “LOTE 00 XXXXXX”, Xx. 000 de 2008 “LOTE A1-A2” cuyo titular es la Sociedad Grupo Portuario y del cual tan solo el contrato No. 002 de 2005 “LOTE 50 METROS” tiene salida al mar del océano pacifico con un frente de atraque de 50 metros y la Resolución de Homologación No. 004 de 1994 otorgada a la hoy Agencia Logística de las Fuerzas Militares que cuenta con una línea de atraque de 150 metros y de la cual ha vendido siendo utilizada para realizar sus operaciones de importación y exportación de carga de la unidad funcional, de aprobarse el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación del Grupo Portuario, este tendrá una vigencia igual a la Conformación de la misma unidad operativa.
ii. En ese orden y teniendo en cuenta que la Homologación de la Resolución No. 004 de 1994, tiene una vigencia hasta el próximo 6 de enero de 2024 se Deberá revisar la conformación de la UNIDAD OPERATIVA, toda vez que el área entregada en concesión a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares deberá revertir a la Nación, así las cosas, la Sociedad Grupo Portuario deberá acreditar la disponibilidad xxx xxxxxx 13 para continuar con su operación. Tal como se establece en el parágrafo de la Cláusula segunda del Otrosí No. 1 de 2016 al contrato de concesión portuaria No. 018 de 1997, que reza lo siguiente:
iii. El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación en sus capítulos 8, cuenta con la descripción en relación con los PROTOCOLOS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE SEGURIDAD, descrita en el capítulo 5.
iv. El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación cuenta con el concepto previo favorable de la autoridad marítima, la Superintendencia de Puertos y Transporte y el respectivo pronunciamiento de la Autoridad Ambiental – ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL – EPA BUENAVENTURA
4. CONCEPTO
Desde el punto de vista técnico, ésta Gerencia CONSIDERA VIABLE proceder con la aprobación del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación allegado a la Entidad por la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO, en el entendido que el mismo corresponde a la Unidad Operativa conformada por los contratos de Concesión portuaria No. 018 de 1997 “XXXX XX XXXXX”, Xx. 000 xx 0000 “LOTE 00 XXXXXX”, Xx. 000 de 2008 “LOTE A1-A2” cuyo titular es la Sociedad Grupo Portuario y la Resolución de Homologación No. 004 de 1994 otorgada a la hoy Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Reglamento entregado bajo el radicado ANI No. 0000-000-000000-0 de fecha 19 de diciembre de 2018, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la normatividad técnica aplicable.
En el evento en el que la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A. acredite la disponibilidad xxx Xxxxxx 13 una vez este sea revertido a la Nación por parte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, la Sociedad Grupo Portuario deberá actualizar el Reglamento de condiciones Técnicas de Operación.
Por lo anterior se recomienda continuar con el proceso de aprobación del mismo.”
31. Que teniendo en cuenta que se ha efectuado la verificación y estudio técnico pertinente del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación presentado por la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A. y se ha certificado que el mismo se ajusta a la normatividad vigente y a las disposiciones contractuales contenidas en los Contratos de Concesión Portuaria No. 018 de 1997 “XXXX XX XXXXX”, Xx. 000 xx 0000 “LOTE 00 XXXXXX”, Xx. 000 de 2008 “LOTE A1-A2” y la
Resolución No. 004 de 1994 de la otrora Superintendencia General de Puertos, se debe proceder a su aprobación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Aprobar el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria para el Terminal Portuario concesionado a la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A. en virtud de los Contratos de Concesión Portuaria No. 018 de 1997 “XXXX XX XXXXX”, Xx. 000 xx 0000 “LOTE 00 XXXXXX”, Xx. 000 de 2008 “LOTE A1-A2” y a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES mediante Resolución No.
004 de 1994 de la otrora Superintendencia General de Puertos, cuyo texto se anexa a la presente Resolución, haciendo parte fundamental e integral de la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO. - La operación que se regula a través del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación cuya actualización se aprueba con el presente acto administrativo se circunscribe al objeto, alcance y especificaciones técnicas establecidas en los Contratos de Concesión No. 018 de 1997 “XXXX XX XXXXX”, Xx. 000 xx 0000 “LOTE 00 XXXXXX”, Xx. 000 de 2008 “LOTE A1-A2” sus Otrosíes y la concesión portuaria homologada mediante Resolución No. 004 de 1994.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - La aprobación de la actualización del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria de la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A. y de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES de que trata la presente resolución, en ningún caso podrá entenderse como una autorización de modificación de los términos y condiciones de los Contratos de Concesión No. 018 de 1997 “XXXX XX XXXXX”, Xx. 000 xx 0000 “LOTE 00 XXXXXX”, Xx. 000 de 2008 “LOTE A1-A2” sus Otrosíes, ni de
la concesión portuaria homologada mediante Resolución No. 004 de 1994 de la otrora Superintendencia General de Puertos.
PARÁGRAFO TERCERO. - En caso de contradicción entre alguna de las disposiciones del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria aprobado y los Contratos de Concesión Portuaria No. 018 de 1997 “XXXX XX XXXXX”, Xx. 000 xx 0000 “LOTE 00 XXXXXX”, Xx. 000 de 2008 “LOTE A1-A2” y Resolución
No. 004 de 1994, prevalecerá lo dispuesto en los Contratos de Concesión, sus otrosíes y la mencionada Resolución, razón por la que, entre otros, este acto administrativo no se entiende como la autorización de ejecuciones de inversiones no contempladas en el mismo ni la operación por fuera del área total concesionada.
ARTÍCULO SEGUNDO. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución No. 000850 de 2017 de MINTRANSPORTE, la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A. y la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS
FUERZAS MILITARES deberán fijar ejemplar físico de la presente Resolución y del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria que se aprueba, en un lugar visible al público en los terminales portuarios, y garantizar el libre acceso a la versión electrónica de los mismos vía web. Se exceptúa de la presente obligación la información de uso reservado por parte de la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A. y la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES conforme al marco normativo vigente.
ARTÍCULO TERCERO. – Notifíquese la presente resolución a la SOCIEDAD GRUPO PORTUARIO S.A. y a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, por medio de su representante legal o apoderado especial, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. – Comuníquese la presente Resolución, a la Superintendencia de Transporte, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y la Dirección General Marítima - DIMAR, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO QUINTO. – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación aprobado mediante Resolución No. 725 del 10 de julio de 1998.
ARTÍCULO SEXTO. – Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO SÉPTIMO : La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 01-02-2021
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Vicepresidente de Gestión Contractual
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx- Abogada GGAL1- VJ
Reviso Técnico : Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx – Apoyo Técnico a la Supervisión – GPP- VGC Reviso Ambiental: XXXXXX XXXXX XXXXXX Experto G3-07 – GITA -VPRE-ANI
Vo Bo Jurídico: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX- Gerente Asesoría Gestión Contractual 1 - VJ Vo. Bo. Técnico: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX - Gerente GIT Portuario VGC
Vo. Bo. Ambiental XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - Gerente GIT Ambiental VPRE
VoBo: XXXXXX XXXXX XXXXXX 1, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX 2, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX 1, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
REGLAMENTO DE CONDICIONES TECNICAS DE OPERACIONES
REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN
SOCIEDAD PORTUARIA GRUPO PORTUARIO S.A. MUELLE 13- TERMINAL MARÍTIMO DE XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX, XXXXX DEL CAUCA, COLOMBIA
Versión No. 2
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I 15
ASPECTOS GENERALES 15
1.1. Objetivo 15
1.2. De las aplicaciones del reglamento de condiciones técnicas de operación. 15
1.3. Definiciones 15
1.4. Requisitos de capacidad técnica e idoneidad profesional adecuados a cada
servicio. 17
1.5. Obligaciones 18
1.5.1 Obligaciones de los operadores portuarios . 18
a) Obligaciones generales de operadores portuarios. 18
b) Obligaciones respecto del personal contratado para operaciones. 18
c) Obligaciones en materia de seguridad social y Seguridad y Salud. 19
d) Obligaciones respecto a equipos y herramientas de trabajo. 20
e) Obligaciones sobre garantías y seguros. 20
f) Obligaciones respecto a facturación y pagos a Grupo Portuario S.A. 20
g) Obligaciones sobre el uso de instalaciones . 20
1.5.2. Obligaciones de las agencias marítimas 21
1.5.3. Obligaciones de los usuarios de la terminal portuaria 21
1.5.4. Disposiciones de Protección física de las Instalaciones Portuarias y demás aspectos de que trata el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), para aquellas instalaciones que atiendan naves de tráfico marítimo internacional 22
CAPITULO II 23
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO 23
2.1. Organización 23
2.1.1. La compañía o empresa 23
2.1.2. Funciones del Terminal o sociedad portuaria .. 23
2.2. Administración 24
2.2.1. Modelo de administración y operación portuaria. 24
2.2.2. La relación con los usuarios de las instalaciones portuarias. 24
2.2.3. Estructura tarifaria. 25
2.2.4. Protocolo de facturación 25
2.2.5 Sistema de gestión de calidad. 25
2.2.6.1. Política de calidad. 25
2.2.6.2. Políticas de acceso 25
2.2.7 Sistemas de comunicación y de información. 26
2.2.8 Código de Buen Gobierno del puerto. 26
CAPITULO III 27
INFRAESTRUCTURA Y ACCESO 27
3.1. Canal de acceso 27
3.2. Dársenas de maniobra 27
3.3. Área de atraque 27
3.4. Muelle 28
3.5. Ayudas a la navegación 28
3.6. Peligros a la navegación. 29
3.7. Áreas de fondeo 29
3.8. UKC y calado operacional 29
3.9. Programa de mantenimiento e información batimétrica según el contrato de concesión portuaria.
29
3.10. Accesos vehiculares, férreos y peatonales. 30
3.11. Patios y bodegas 30
3.12. Instalación para el recibo de la carga 34
3.13. Equipos para operación portuaria 36
3.14. Instalación de recepción. 37
CAPITULO IV 38
SERVICIOS GENERALES A LAS NAVES, PASAJEROS Y CARGA 38
4.1. Horario 38
4.1.1. Horario de atención al público 38
4.1.2. Horario de trabajo 38
4.2. Condiciones de la prestación de los servicios 39
4.3. Documentación necesaria para la prestación del servicio 39
4.3.1 Información para conocimiento del cliente 39
4.3.2. Información para Anuncios de arribo xx xxxxx 39
4.3.3. Anuncio xx xxxxx 40
4.3.4. Confirmación del operador 40
4.4 Protocolo de verificación de la información y documentos 40
4.5 Servicios generales . 41
4.5.1. Uso de dársenas de maniobra y canales de acceso privado 41
4.5.2. Control de operaciones portuarias, marítimas y terrestres 41
4.5.3 Vigilancia para la seguridad en las áreas del puerto 41
4.5.4 Las condiciones de iluminación en todas las áreas del puerto 42
4.5.5. Las condiciones adecuadas de limpieza general de las instalaciones portuarias 43
4.6. Servicios a las naves.. 43
4.6.1. Características del tipo de buque a operar en el puerto que incluya: calado, manga y eslora según lo
dispuesto en el contrato de concesión portuaria | 43 |
4.6.2. Servicio de practicaje | 44 |
4.6.2.1. Obligaciones del uso xxx xxxxxx practico | 44 |
4.6.3. Servicio de remolcador | 44 |
4.6.4. Amarre y desamarre de buques | 45 |
4.6.5. Muellaje. | 46 |
4.6.6. Apertura de escotilla | 46 |
4.6.7. Acondicionamiento de grúas, plumas y aparejos. | 46 |
4.6.8 Reparaciones menores | 46 |
4.6.9. Aprovisionamiento y usería | 47 |
4.6.10. Recibo y/o suministro de lastre | 47 |
4.6.11. Suministro de combustible | 47 |
4.6.12. Servicio de lancha | 49 |
4.6.13 Recepción de desechos líquidos y vertimientos. | 49 |
4.6.14. Recepción de desechos solidos | 50 |
4.6.15 Servicio de vigilancia. | 51 |
4.6.16. Servicios públicos | 51 |
4.6.16.1. Suministro de agua potable | 51 |
4.6.16.2. Electricidad . | 51 |
4.6.17. Fumigaciones | 51 |
4.6.18. Alquiler de equipos y aparejos . | 51 |
4.7. Servicios a los pasajeros: | 52 |
4.7.1. Embarque y desembarque de pasajeros. . | 52 |
4.7.2. Cargue y descargue de equipajes y vehículos en régimen de pasaje | 52 |
4.8. Servicios a la Carga: | 52 |
4.8.1. Manipulación y transporte de mercancías | 52 |
4.8.2 Cargue /Descargue/Transbordo. | 52 |
4.8.3. Estiba /Desestiba. | 52 |
4.8.4. Clasificación y toma de muestras. | 52 |
4.8.5. Reconocimiento o inspección de mercancías. | 52 |
4.8.6. Trimado /Xxxxxxxx /Tarja | 52 |
4.8.7. Manejo y reubicación. | 53 |
4.8.8. Servicio a los contenedores | 53 |
4.8.9. Embalaje y reembalaje. | 53 |
4.8.10. Pesaje /Cubicaje. | 53 |
4.8.11. Marcación y rotulación. | 53 |
4.8.12. Almacenaje de mercancías | 53 |
4.8.13. Porteo de la carga | 53 |
4.8.14. Consolidación o desconsolidación de mercancías | 54 |
4.8.15. Cadenas de frío | 54 |
CAPITULO V | 55 |
PROTOCOLOS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE SEGURIDAD | 55 |
5.1. Protocolos de maniobras. | 55 |
5.1.1. Aproximación e ingresos al canal del terminal portuario | 55 |
5.1.2. Maniobra de atraque. | 53 |
5.1.3. Maniobra de amarre. | 55 |
5.1.4. Maniobra de Zarpe. | 55 |
5.1.5. Maniobra de reviro. | 55 |
5.1.6. Maniobra de fondeo. | 56 |
5.2. Protocolo de seguridad en operaciones en las líneas de amarre del terminal marítimo. | 56 |
5.3. Protocolo de Zarpe de emergencia 57
5.4. Protocolo sobre el control del tránsito en el canal de navegación 57
5.5. Protocolo de Zarpe de emergencia (incendio, mal tiempo, terrorismo, etc) 57
5.6. Protocolo para apertura de bodegas. 57
5.7. Protocolo pare el establecimiento de rendimientos de las naves y pérdida del derecho a muelle.
57
5.7.1. Establecimiento de Rendimiento de las Naves 57
5.7.2. Pérdida del derecho a muelle. 58
5.8. Protocolo de evacuación directa de cargas. 58
5.9. Protocolo para la Inspección simultánea de mercancías 58
5.9.1 - Importación 59
5.9.2 Exportaciones. 59
5.10. Protocolos de inspección intrusiva y no-intrusiva de carga 59
5.11. Protocolo para el descargue con lluvia, excepto gráneles sólidos y granos. 60
5.12. Protocolo para el manejo de equipajes en naves de pasajeros 60
5.13. Protocolo de almacenamiento descubierto. 60
5.14. Protocolo de operaciones en fondeo. 60
5.15. Protocolo para la entrega de la carga. 60
5.15.1 Entregas Mercancía Importación 60
5.15.2 Entrega Mercancía Exportación 61
5.16. Protocolo para el manejo de cargas contaminadas. 61
5.17. Protocolo sobre cargas objetables 61
5.18. Protocolo para la remoción de cargas objetables. 62
5.19. Protocolo para el manejo de carga para otros puertos, cargas en tránsito 62
5.20. Protocolo para el rescate de cargas, mercancías y objetos que caigan al agua. 62
5.21. Protocolo para evitar la presencia de animales 62
5.22. Protocolos de operación de equipos 63
5.23. Protocolo de control de ingreso y salida de personas 63
5.24. Protocolo de control de ingreso y salida vehículos. 63
5.25. Protocolo de control de ingreso y salida vehículos de carga y particulares, maquinaria y equipos portuarios. 63
5.26. Protocolo de control de ingreso y salida de maquinaria y equipos portuarios 64
5.27. Protocolos para el manejo de todo tipo de carga 64
5.27.1. Protocolo para entrega y recibo de carga 66
5.27.2. Protocolo para almacenamiento de carga 67
5.27.3. Protocolo de entrega y salida de carga 68
5.27.4. Protocolo de transferencia de mercancías a otros medios de transporte. 68
5.28. Protocolos para el manejo de mercancías peligrosas - IMDG. 70
5.29. Protocolo para facilitar la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI2005).
70
5.30. Protocolos para atender emergencias y contingencias 70
5.30.1. Protocolo para atender derrames de hidrocarburos. 70
5.30.2. Protocolo para atender por escapes de Gas Licuado 71
5.30.3. Protocolo para atender por escapes de graneles líquidos. 71
5.30.4. Protocolo para atender por derrames de graneles sólidos. 71
5.31. Protocolo de circulación dentro xxx xxxxxxx. 71
5.32. Protocolo para la identificación de personas, equipos y cargas. 73
5.33. Protocolos de seguridad en prevención de accidentes y de seguridad industrial para las instalaciones que se encuentran en vía de construcción. 73
CAPITULO VI 74
REGLAS SOBRE TURNOS DE ATRAQUE, DESATRAQUE XX XXXXX Y PRELACIONES 74
6.1. Protocolo para el anuncio, arribo y permanencia xx xxxxx 74
6.2. Prelaciones para el atraque 74
6.3. Prelaciones para el servicio de practicaje 76
6.4. Asignación xx xxxxxx 76
6.5. Prohibiciones para las naves durante su permanecía en el terminal 76
6.6. Desatraque 76
6.7. Orden de desatraque 77
6.8. Requisitos para el zarpe 77
CAPÍTULO VII 79
CONTROL DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE 79
7.1. Salud en el trabajo 79
7.2. Fumigaciones 79
7.3. Residuos contaminantes procedentes de los buques 80
7.4. Cargas de origen animal y vegetal 80
7.5. Cargas de material explosivo o radiactivo 81
CAPITULO VIII 82
DOCUMENTACION Y ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN 82
8.1. Documentación 82
8.2. Facilitación del tráfico marítimo 82
8.3. Visita oficial 82
8.4. Libre platica 82
8.5. Reservas en la prestación del servicio 82
8.5.1. Reserva de derechos en el recibo: almacenamiento y entrega de la carga. 83
8.5.2. Otras reservas 84
TABLAS
Tabla No. 1 Características de las bitas de amarre 28
Tabla No. 2 Características de las defensas 28
Tabla No. 3 Capacidad de almacenamiento por áreas 35
Tabla No. 4 Capacidad de almacenamiento por toneladas 35
Tabla No.5 Relación de equipos para la operación Xxxxxxxxx 00
Xxxxx Xx. 0 Horario Laboral 38
Tabla No. 7 Relación Luminarias de la instalación Portuaria 42
Tabla No. 8 Características del tipo del buque 44
Tabla No. 9 Consolidado de tiempos de avisos y reducción de ventanas 74
IMÁGENES
Imagen No. 1 Canal de acceso 39
Imagen No. 2 Bita Tea Head Bollard................................................................................. 41
Imagen No. 3 Bita Cleat Bollard 41
Imagen No. 4 Zonas de Fondeo puerto xx Xxxxxxxxxxxx 43
Imagen No. 5 Fotografía aérea de la instalación portuaria 46
Imagen No. 6 Grafica de la instalación portuaria 47
Imagen No. 7 Plano luminarias de la instalación portuaria............................................. 70
ANEXOS
Anexo No. 1 Procedimiento Gestión Humana Anexo No. 2 Organigrama
Anexo No. 3 Tarifario Grupo Portuario
Anexo No. 4 Procedimiento de facturación XXX-00
Xxxxx Xx. 0 Xxxxxxxxxx proceso de certificación ISO 28000
Anexo No. 6 Procedimiento control de acceso a la instalación portuaria PPM01 Anexo No. 7 Procedimiento de comunicaciones CUM-01
Anexo No. 8 Plano Instalaciones Anexo No. 8A Plano Instalaciones
Anexo No. 9 Procedimiento de inspecciones subacuáticas – PPM-04 Anexo No. 10 Plan de emergencias y evacuación
Anexo No. 11 Programa de Saneamiento básico
Anexo No. 12 Procedimiento para el manejo y contingencias por derrame de hidrocarburos
Anexo No. 13. Plan de contingencia
Anexo No. 14 Reglamento de Higiene y Seguridad
Anexo No. 14 A Procedimiento de selección, inspección, entrega y uso de elementos de protección personal
Anexo No. 14 B Procedimiento Reporte e investigación de AT
Anexo No. 15 Protocolo para disposición de aguas sentinas, domésticas y residuos sólidos por parte de las motonaves
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
1.1. Objetivo
El Reglamento de condiciones técnicas de operación de la Instalación Portuaria Grupo Portuario S.A., es el documento por medio del cual se establecen las normas básicas para operar en forma eficiente y segura, basándose en estándares de operación marítima y portuaria internacional, en las reglamentaciones establecidas por el Estado Colombiano y la normatividad internacional aplicable.
1.2. De las aplicaciones del reglamento de condiciones técnicas de operación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, están acordes con la Ley 1a. de 1991, y la Resolución No. 0000850 del 06 xx xxxxx de 2017 emanada del Ministerio de Transporte, las cuales constituyen parte integrante del presente Reglamento.
Las disposiciones y normas contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento y se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones portuarias o servicios de Grupo Portuario S.A. Muelle 13 en el Terminal Marítimo xx Xxxxxxxxxxxx.
Por el sólo hecho de ingresar a las instalaciones administradas por el Grupo Portuario S.A., en Buenaventura, así como por el uso de sus instalaciones o servicios: el Armador, Capitán de la nave, tripulación, Agentes Marítimos, Operadores Portuarios, Agencias de aduanas, Transportadores, empresas Contratistas, autoridades estatales y demás prestadores de servicios y usuarios en general o quienes hagan sus veces, manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente Reglamento.
Ninguna persona podrá desembarcar, embarcar y manipular por los muelles o cualquier otro sitio del Terminal, mercancías, provisiones, materiales, equipajes u otros elementos, cualesquiera que sean su clase o forma, sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por Grupo Portuario S.A y las autoridades competentes.
El cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento no exonera a los usuarios de la instalación portuaria y autoridades, del lleno de los requisitos y del cumplimiento de las disposiciones vigentes expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima - DIMAR, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás autoridades competentes que ejercen funciones específicas en las actividades portuarias conforme a la ley, tales como autoridades de inmigración, sanitarias, fitosanitarias, antinarcóticos, control del medio ambiente, etc.
1.3. Definiciones
Para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones contenidas en la ley 01 de 1991, 1242 de 2008, Resolución 850 del 2017 y las demás que las deroguen, modifique o adicionen, así como las que a continuación se relacionan:
1.3.1. Actividad Portuaria: Se consideran actividades portuarias la construcción, operación, administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica. El manejo de carga, estiba y desestiba, cargue y descargue, tarja, xxxxxxxx, porteo, practicaje, amarre y desamarre, remolque, almacenamiento, apertura, acondicionamiento de plumas y aparejos, reubicación, reconocimiento y usería, llenado y vaciado de contenedores, embalaje, pesaje, cubicaje, manejo de vertimiento y residuos portuarios, seguridad industrial, alquiler de equipos, operación de equipos portuarios, fumigación, inspección, clasificación y en los puertos y termínales marítimos en los embarcaderos en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los xxxx donde existan instalaciones portuarias.
1.3.2. Agente Marítimo: Es la persona, natural o jurídica, que representa en tierra al Armador para todos los efectos relacionados con la nave.
1.3.3. Amarre: operación que consiste en asegurar la nave al muelle, mediante cabos o cables.
1.3.4. Almacenaje: servicio logístico de la cadena de suministro de una empresa, donde se albergar los productos en un espacio físico, se realizan actividades de control, disponibilidad y requerimiento de los productos, así como el traslado de los mismos a los puntos de consumo o producción.
1.3.5. Almacenamiento: Es el servicio de proveer espacio cubierto o descubierto para depositar transitoriamente cargamentos.
1.3.6. Arrume: significa el apilamiento de las cargas en el lugar de depósito.
1.3.7. Armador: Es la persona natural o jurídica que, sea o no propietario de la nave, la apareja, pertrecha y opera a su propio nombre y por cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la efectúan.
1.3.8. Artefacto Naval: significa todo artefacto que no estando construido para navegar cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustre tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares.
1.3.9. Autoridad Aduanera: Es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o quien haga sus veces.
1.3.10. Autoridad Marítima: Es la entidad que a nombre del Estado ejecuta la política del Gobierno en materia marítima; autoriza, dirige, coordina, controla y vigila el desarrollo de las actividades marítimas y fluviales de su jurisdicción y determinara los requisitos para inscribir, otorgar y renovar las licencias de las personas naturales y jurídicas dedicadas a ella.
Actualmente está constituida por la Dirección General Marítima y sus Capitanías de Puertos, cuando se considere necesario. La Autoridad Marítima Nacional, respecto de la actividad marítima y fluvial, ejercerá sus funciones en coordinación con la entidad encargada de vigilar y controlar los terminales portuarios.
1.3.11. Autoridad Portuaria: Son autoridades portuarias en el ámbito de sus respectivas competencias el Ministerio de Transporte en lo relacionado con las políticas y el reglamento del sector de la Superintendencia de Puertos y Transporte en lo relacionado con la inspección, vigilancia y control de la presentación del servicio y la Comisión de Regulación del Transporte relacionado con la regulación del sector.
1.3.12. Carga: Son los bienes o mercaderías que se movilizan utilizando diferentes medios de transporte según su naturaleza, presentación, condición y empaque.
1.3.13. Carga a Granel: Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades. Normalmente su cargue o descargue se hace utilizando cucharas, equipos mecánicos de succión y transporte, o tuberías para el caso de los líquidos y gases.
Carga General: Es toda carga unitarizada, Contenedorizada, paletizada, o semejante, o que esté embalada en cualquier forma, así como los contenedores.
Se considera carga general a aquellos bultos individualizados, cada uno con una marca y peso que se cargan y descargan con las grúas xxx xxxxxx y que para efectos prácticos se clasifican así:
* Empacadas, ensacadas y envasadas.
* Semi-graneles. Troncos, perfiles siderúrgicos, rollos, bobinas, etc.
* Piezas. Maquinaria, automóviles, estructuras metálicas.
* Pesada. Cuando no se pueden manipular con las grúas normales xx xxxxxx y en general su peso excede las 30 toneladas.
* La carga general es susceptible de ser paletizada, pre-eslingada, Contenerizada, o manipulada Roll of- Roll on.
1.3.14. Carga Peligrosa: Es aquella que por sus características especiales entraña peligro para las personas, naves, instalaciones del puerto o al medio ambiente; clasificadas como tal por la O.M.I. o quien haga sus veces y algunas son de
Descargue o Cargue Directo por ser de evacuación inmediata.
1.3.15. Carga extra dimensionada: Es toda carga que sobrepase los límites establecidos por el Ministerio de transporte en cuanto altura, largo, ancho y peso.
1.3.16. Cargue o Descargue directo: Modalidad de una operación de cargue o descargue cuyas mercancías realizan cargues o descargues inmediatos sin almacenamiento o pre estiba en el Terminal.
1.3.17. Conocimiento de Embarque: documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador.
1.3.18. Consignatario: persona habilitada por el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces para recibir la mercancía.
1.3.19. Contrato de Concesión: son aquellos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
1.3.20. Clientes: Personas naturales y/o jurídicas que utilizan el terminal marítimo concesionado para movilizar cargamentos de importación y exportación o desarrollan actividades complementarias de los procesos operativos.
1.3.21. Contratista: Persona natural o jurídica dedicada a la prestación de servicios a Operadores portuarios u otras empresas usuarias de la instalación portuaria.
1.3.22. E.T.A. (Estimated Time Of Arrival): es la declaración del Agente xx Xxxxx presentada a la Empresa, respecto de la fecha y hora esperada de arribo de una Nave anunciada al puerto.
1.3.23. Libre Plática: Autorización que dan las autoridades portuarias para el inicio de operaciones en una motonave luego de firmar el acta de visita. 1.3.24. Puerto: Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso, instalaciones de servicios que permiten aprovechar un área frente a la xxxxx x xxxxxx del río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase xx xxxxx, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y fluvial.
1.3.25. Reunión Preoperativa: Realizada en las instalaciones de Grupo Portuario S.A., para discutir los pormenores del atraque, zarpe y operación y demás actividades que se pretenden desarrollar.
1.3.26. Tiempo de ocupación o permanencia en muelle: es el período en el cual la nave permanece en un muelle, el cual comienza en el momento en que la nave amarra su primera línea al atraque y termina cuando la nave suelta su última línea al momento del desatraque.
1.3.27. Tiempo de operación: es el Tiempo empleado por una nave para realizar sus operaciones de cargue y descargue de sus mercancías, a partir del inicio de las operaciones hasta la terminación de las mismas.
1.3.28. TRM: Tasa Representativa xxx Xxxxxxx.
1.3.29. Usuarios: Son los armadores, agentes marítimos, propietarios de la carga, sociedades de intermediación aduanera, transportadores, operadores portuarios, operadores turísticos, contratistas y en general todas las personas que utilizan las instalaciones portuarias o reciben servicios de Grupo Portuario S.A.
1.4. Requisitos de capacidad técnica e idoneidad profesional adecuados a cada servicio.
Grupo Portuario S.A. dispone de un equipo administrativo, operativo y de mantenimiento, que han desarrollado una metodología interna para realizar todas las actividades propias de las instalaciones Portuarias. Todas las actividades de Muellaje, Uso de Instalaciones, Almacenaje, Pesaje de báscula, Arrendamiento de áreas y alquiler de equipos, se desarrollan por personal propio, formado por un equipo humano altamente especializado y de los recursos materiales actualizados.
Se cuenta con una alta experiencia en el sector portuario con una visión de conservación de la carga, el medio ambiente y la continuidad de la operación.
De igual forma mediante el procedimiento PER-01 “Procedimiento de Gestión Humana” Ver anexo No. 1 se establecen los pasos a seguir para la selección y entrenamiento de personal de forma organizada y bajo unos parámetros establecidos que permitan la consecución y mantenimiento del personal calificado e idóneo para el desarrollo de las actividades descritas en los diferentes procesos y en la descripción de cada uno de los cargos reflejado en los Manuales y Perfiles de Cargo, los cuales contienen una descripción detallada de las actividades y las características o condiciones mínimas requeridas para la contratación (competencias, formación, experiencia, entre otras).
El personal interno o externo, que por ley requieran por normatividad de una certificación para la ejecución de sus labores, deberán mantenerlas vigentes. Grupo Portuario S.A. podrá en cualquier momento requerir las certificaciones para su control.
1.5. Obligaciones
1.5.1 Obligaciones de los operadores portuarios
a) Obligaciones generales de operadores portuarios.
* Mantener vigente su registro de Operador Portuario ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con las actividades portuarias que desarrolle.
* Realizar únicamente las operaciones para las cuales recibió autorización de Grupo Portuario S.A.
* Registrar ante Grupo Portuario S.A. a todo el personal dependiente y/o subcontratado que requiera para sus operaciones e informar de inmediato el retiro o desvinculación del personal registrado.
* Informar a Grupo Portuario S.A. la aceptación o desistimiento de una operación en la Instalaciones Portuarias.
* Cumplir todas las normas e instrucciones establecidas por la Dirección de Operaciones de Grupo Portuario S.A., para el desarrollo de las operaciones en las diferentes áreas operativas xxx Xxxxxx.
* Mantener una estadística de las operaciones que realiza en las Instalaciones Portuarias y suministrar a Grupo Portuario S.A., cuando esta lo requiera, la información que se considere pertinente para el análisis de sus operaciones.
* Cumplir las demás obligaciones contempladas a lo largo del presente Reglamento y en conformidad con las instrucciones que le imparta a Grupo Portuario S.A.
b) Obligaciones respecto del personal contratado para operaciones.
* Emplear personal técnicamente calificado para la ejecución de sus labores y acreditar ante Grupo Portuario
S.A. la idoneidad de cualquier persona a su cargo.
* Disponer del personal y/o equipo para la operación programada en las cantidades, clases y capacidades, en las fechas y horas acordadas, así como desarrollar las operaciones con los rendimientos y eficiencias determinados por Grupo Portuario S.A.
* Capacitar, entrenar y evaluar a su personal en lo concerniente a su labor específica y a las normas de seguridad salud en el trabajo de conformidad con los estándares establecidos en las Instalaciones Portuarias.
* Realizar una selección técnica y adecuada de su personal operativo y practicarle todos los exámenes ocupacionales pertinentes. Para los operadores de equipos dará atención especial a los exámenes de agudeza visual y auditiva. Para el personal de trabajo en altura, se debe efectuar los procedimientos de capacitación, verificación médica y asignación de equipo pertinente para este trabajo.
* Asignar un supervisor permanente que se responsabilice sobre la seguridad de todas sus operaciones realizadas en las Instalaciones Portuarias.
* Responder ante Grupo Portuario S.A. y ante terceros por la conducta y el desempeño del personal que se encuentre a su cargo dentro de las Instalaciones Portuarias, ya sean empleados directos, subcontratados,
suministrados por otros operadores o contratistas independientes. Igualmente responderá por los daños que cause su personal a las personas, naves, carga, equipos e instalaciones del Instalaciones Portuarias.
* Controlar la permanencia de los trabajadores en las Instalaciones Portuarias, la cual deberá obedecer exclusivamente a actividades operativas autorizadas por Grupo Portuario S.A.
* Cumplir con los estándares de seguridad industrial en lo referente a la prohibición de fumar en las Instalaciones Portuarias y laborar bajo los efectos del licor o de drogas que causen dependencia y alteraciones en la capacidad psicomotriz de las personas.
* Responder por los salarios, prestaciones sociales, seguridad social integral, contribuciones parafiscales y demás beneficios laborales legales y extralegales del personal que utilice para realizar las actividades en las Instalaciones Portuarias. En ningún caso habrá vinculación ni solidaridad laboral entre Grupo Portuario S.A. y el personal del operador.
* Mantener los amparos de todos sus trabajadores o dependientes bajo el Sistema de Seguridad Social Integral, según lo ordena la Ley 100 de 1993, la Resolución 1083 de 1994 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, y demás normas al respecto. (Administradora de Riesgos Laborales - ARL; Empresa Promotora de Salud – EPS. Administradora Fondo de Pensiones - AFP) Deberá acreditar ante Grupo Portuario S.A. la afiliación y paz y salvo de todo su personal ante el Sistema de Seguridad Social Integral.
* Concurrir y colaborar efectivamente en la defensa de la Grupo Portuario S.A. si esta fuera demandada o recibiere algún reclamo, judicial o extrajudicial, por parte de un trabajador, directo o indirecto, del Operador Portuario. Y responder ante Grupo Portuario S.A por cualquier perjuicio que por estos eventos llegara a causarse.
c) Obligaciones en materia de seguridad social y Seguridad y Salud.
* Cumplir y hacer cumplir dentro de las instalaciones del puerto todas las normas y procedimientos establecidos por Grupo Portuario S.A. en su Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en el Sistema de Gestión en seguridad y salud en el trabajo y en cualquier otro medio por el cual se entreguen instrucciones al respecto.
* Mantener su propio Programa de Higiene y Seguridad Industrial y Sistema de Gestión en seguridad y salud en el trabajo acorde con su actividad económica y los factores de riesgo de la Grupo Portuario S.A.
* Dotar a su personal con todos los elementos de protección personal necesarios para la actividad portuaria, tales como casco, botas industriales, guantes, chalecos reflectivos, así como también de su respectivo uniforme con la identificación de su empresa. Cuando la actividad así lo requiera, también se deberán suministrar elementos especiales de protección como gafas, protectores auditivos, chalecos salvavidas, etc., de acuerdo con lo establecido en el Programa de Higiene y Seguridad Industrial del Grupo Portuario S.A.
* Responder por las obligaciones que no cubra el sistema integral de seguridad social en cuanto a las incapacidades, gastos por tratamientos médicos, clínicos, quirúrgicos y por muerte, de sus trabajadores, originados en accidentes de trabajo, enfermedad común y enfermedad profesional.
* Exigir iguales condiciones, a las de sus propios trabajadores, para el personal de los operadores o contratistas que le provean servicios, sin perjuicio de su responsabilidad directa como Operador Portuario a cargo de la operación.
* Responder ante las autoridades ambientales y la Grupo Portuario S.A., por los derrames de hidrocarburos (combustible, aceite, etc.) que se presenten en desarrollo de su actividad. Deberá desarrollar todos los controles necesarios para minimizar el riesgo de este tipo de accidentes, así como disponer de las barreras o sistemas especializados para la neutralización de los derrames que se presenten.
En caso de ocurrencia de derrames de hidrocarburos, el Operador Portuario deberá
responder civilmente por los daños causados a la nación y/o terceros y asumir el total de los costos que se generen por la presentación del siniestro.
* Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de Grupo Portuario S.A en cuanto a la prevención de accidentes, y si llegara a ocurrir un siniestro proceder de acuerdo al estándar de reporte e investigación de accidentes.
* Tomar las medidas correctivas, cuando ocurra un accidente que cause lesiones personales o averías a las instalaciones, motonaves, equipos, maquinaria o carga.
El supervisor u otro representante del Operador Portuario en conjunto con representantes de Grupo portuario
S.A tomarán las acciones pertinentes. Igual procedimiento se realizará en caso de robo, saqueo, contaminación o cualquier otra anomalía.
d) Obligaciones respecto a equipos y herramientas de trabajo.
* Utilizar materiales, herramientas, equipos y aparejos en perfecto estado e idóneos para cada actividad en particular. Así mismo deberá realizar las respectivas pruebas periódicas a dichos elementos conforme a los códigos y estándares establecidos por sus fabricantes.
* Establecer un programa de mantenimiento preventivo para sus equipos con el fin de optimizar la seguridad y correcto funcionamiento de los mismos. El operador exigirá iguales condiciones para los equipos que le sean suministrados por sus contratistas sin perjuicio de su responsabilidad como operador directo.
* Mantener certificados vigentes de todos sus equipos. La certificación deberá hacerse por una casa clasificadora de reconocimiento internacional registrada ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Cualquier equipo rentado por el operador también deberá estar certificado bajo las mismas condiciones.
* Mantener identificación de todos sus equipos usados en las operaciones conforme a las instrucciones que para el efecto imparta Grupo Portuario S.A.
* Cumplir estrictamente los estándares para los trabajos en caliente y en altura.
* Abstenerse de efectuar reparaciones mayores de equipos dentro de las instalaciones. Para efectos de determinar la clase de reparación que podrá realizarse, el Operador Portuario informará por escrito al Área de Operaciones de Grupo Portuario S.A. todos los detalles del trabajo a realizar y esperará hasta que este le sea aprobado.
* En el evento de requerir conductores para sus operaciones, estos deberán contar con licencia de conducción en la categoría establecida por las autoridades nacionales para la clase de automotor asignado y demás requerimientos obligatorios controlados por el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la compañía.
* Respetar la velocidad máxima permitida para todo vehículo, equipo o maquinaria que ejecute actividades dentro de las Instalaciones Portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)
e) Obligaciones sobre garantías y seguros.
* Constituir las pólizas de seguros conforme a lo estipulado por la Instalación Portuaria, dependiendo la actividad a prestar por el Operador.
* El Operador Portuario que cambie de actividad, deberá modificar las pólizas de acuerdo a su nueva clasificación.
f) Obligaciones respecto a facturación y pagos a Grupo Portuario S.A.
* Teniendo en cuenta la modalidad en la prestación del servicio, ya sea importación o exportación; las facturas ser realizarán al traque de la motonave y máximo 5 días después de zarpada la motonave respectivamente.
* Las facturas son remitidas actualmente por medio físico pero cambiarán próximamente a medio electrónico acogiéndose a la normatividad vigente.
* Pagar a Grupo Portuario S.A. las facturas generadas por los servicios prestados en las instalaciones del terminal marítimo. La entrega y pagos de las facturas correspondientes se hará conforme a las instrucciones que imparta Grupo Portuario S.A.
* Mantenerse al día con los pagos por todo concepto que adeude a Grupo Portuario S.A.
g) Obligaciones sobre el uso de instalaciones
* Ubicarse en el sitio asignado por Grupo Portuario S.A. Sus equipos sólo podrán circular en el área operativa cuando estén destinados a cumplir una operación específica, previa programación del Área de Operaciones. Una vez finalice la operación deberá retornar sus equipos al área de estacionamiento asignada o fuera de las Instalaciones Portuarias.
* Ajustarse al horario definido por el Área de Operaciones para el ingreso de los equipos autorizados para operar en las Instalaciones Portuarias.
* Retirar los equipos a solicitud del Área de Operaciones, cuando estén fuera de servicio, no sean necesarios para la operación en las Instalaciones Portuarias o no reúnan los requisitos contemplados en este Reglamento. Los equipos del operador que permanezcan en las Instalaciones Portuarias serán únicamente los autorizados por el Área Operativa de acuerdo con la capacidad de las Instalaciones Portuarias y el volumen de carga existente para la operación. Las instalaciones no se utilizarán como sitio de estacionamiento de equipos que no presten servicios en la Instalación Portuaria.
* Recoger las basuras operativas que se produzcan en la operación que realiza, en caso contrario Grupo Portuario S.A., facturará al operador el costo de este servicio.
* Pagar a Grupo portuario S.A. por las áreas asignadas para uso de oficinas, talleres o fines similares, áreas de estacionamiento de equipos, de acuerdo a lo convenido entre las partes.
1.5.2. Obligaciones de las agencias marítimas
a) Representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte.
b) Cumplir con lo dispuesto para la autorización anticipada de inicio de operaciones del buque, así como establecer los procedimientos, armonizados y coordinados entre las autoridades y las agencias marítimas, según los establecido en la reglamentación Vigente.
c) Gestionar y solucionar los problemas relacionados con la permanencia de la nave en puerto.
d) Xxxxx entregar las mercancías transportadas en la nave a las autoridades aduaneras y a órdenes del destinatario.
e) Representar judicialmente al armador o capitán para dar cumplimiento a las obligaciones relativas con la nave agenciada.
f) Responder solidariamente junto al capitán de la nave por la inejecución de las obligaciones de recibo y entrega de la mercancía.
g) Responder por los objetos y valores recibidos.
h) Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraiga estos en el país.
i) Entregar al Capitán la documentación de autorización de zarpe.
j) Coordinar con los responsables de las operaciones portuarias, a efecto de que haya práctico, remolcador y amarradores.
1.5.3. Obligaciones de los usuarios de la terminal portuaria.
a) Los usuarios que presten servicios portuarios o realicen actividades dentro de la Instalación Portuaria están obligados a cumplir todas las obligaciones laborales y contractuales de sus trabajadores de conformidad con la legislación colombiana vigente, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, autoliquidación del sistema general de seguridad social integral (Ley 100 de 1993, la Resolución 1083 de 1994 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y demás normas sobre la materia), contribuciones parafiscales y demás beneficios laborales legales y extralegales. Grupo Portuario S.A. puede exigir en cualquier momento los comprobantes de pago y certificaciones que demuestren el cumplimiento de estas obligaciones y determinar la suspensión del ingreso a la Instalación Portuaria en caso de encontrar irregularidades o incumplimientos. En ningún caso existe vinculación ni solidaridad laboral entre la Sociedad Portuaria y el personal del usuario.
b) Cumplir las normas e instrucciones establecidas por Grupo Portuario S.A. para el desarrollo normal de las actividades en la Instalación Portuaria.
c) Mantener vigentes los permisos o licencias que les exija la ley para el desempeño o prestación de sus servicios y acreditarlos ante Grupo Portuario S.A. a su vencimiento y cuando les sean requeridos.
d) Para el ingreso a la Instalación Portuaria, el usuario debe registrar a todo el personal que requiera para sus actividades, portando para cada uno un carné de identificación personal. Esta información se deberá actualizar cada vez que se realice una vinculación o retiro del personal registrado.
e) Presentar a la Instalación Portuaria la afiliación y paz y salvo del Sistema de Seguridad Social Integral, para autorizar el personal que ingresa a la misma.
f) Realizar únicamente las actividades y trabajos para las cuales ha recibido autorización de la instalación portuaria.
g) Informar cualquier irregularidad que detecte en el desarrollo de sus actividades y las observadas en la prestación de los servicios, que afecten las condiciones de seguridad y eficiencia de la Instalación Portuaria.
h) Responder ante Grupo Portuario S.A. y ante terceros por la conducta, daños y el desempeño del personal propio o contratado que se encuentre a su cargo dentro de la Instalación Portuaria.
i) Los Agentes Marítimos, representantes o propietarios de las embarcaciones están obligados a coordinar, atender y supervisar todos los servicios solicitados por las naves o líneas marítimas que representan, durante todo el tiempo de permanencia de éstas en la Instalación Portuaria. Deben suministrar, en los tiempos definidos por la Instalación Portuaria, toda la información que ésta requiera para la programación, coordinación, prestación y supervisión de los servicios solicitados, y atender dichos servicios conforme a la programación establecida. Así mismo, los Agentes Marítimos son responsables ante la Sociedad Portuaria y/ o terceros por los perjuicios que se deriven de su negligencia en la atención oportuna de los servicios que requieran las naves o líneas marítimas.
j) Cumplir con la normatividad vigente que involucre a la instalación portuaria.
k) Pagar oportunamente a la instalación portuarias las facturas generadas por los servicios prestados, áreas asignadas y obligaciones adquiridas directamente por su actividad o por los terceros que representen. La Instalación Portuaria puede hacer las compensaciones necesarias para garantizar su pago efectivo, con el abono a las cuentas por pagar que tenga la Instalación portuaria con el usuario, previo acuerdo entre las partes.
l) Las Agencias de Aduanas y las Agencias Marítimas responden de manera solidaria por el pago de las facturas que se generen por los servicios prestados a las mercancías ingresadas o retiradas por ellos actuando en representación de sus clientes.
m) La Instalación portuaria, puede suspender el respectivo servicio requerido, a las personas naturales o jurídicas, cuando éstas no se encuentren x xxx y salvo, conforme lo dispone el artículo 64 de la resolución 850 de 2017 de la Superintendencia de Puertos y Transportes.
1.5.4. Disposiciones de Protección física de las Instalaciones Portuarias y demás aspectos de que trata el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), para aquellas instalaciones que atiendan naves de tráfico marítimo internacional.
Grupo Portuario S.A. cuenta con el Plan de Protección de Instalación Portuaria – PPIP elaborado de conformidad con los requisitos establecidos por el convenio SOLAS, Capítulo XI-2 “Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias” (Código PBIP) y se diseñó teniendo en cuenta las actividades portuarias que desarrolla la Instalación Portuaria y la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria aprobada por la Dirección General Marítima “DIMAR” Para el tratamiento de los riesgos se cuenta con la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria en cumplimiento de las prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del anexo del Convenio Internacional, para la seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 enmendado. Parte B.15, con la cual se analizan las diferentes vulnerabilidades y las amenazas de cada uno de los bienes, procedimientos y sistemas que conforman Grupo Portuario S.A., constituyéndose en una orientación que permitirá adoptar las medidas necesarias de protección en forma coherente, metódica y ordenada, mediante un sistema de gestión que permite su constante actualización y mejora
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO
2.1. Organización
Grupo Portuario S.A. mediante contratos de concesión celebrados con la ANI y la fuerza logística fuerzas Militares, es titular de los derechos de administrar las instalaciones y demás bienes de la instalación portuaria, ubicada en el muelle 13 del xxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx.
2.1.1. La compañía o empresa
Sociedad Portuaria privada para la administración xx xxxxxx 13, multipropósito homologado a la Armada Nacional, es así como el 1 xx xxxxxx de 1996 el Consorcio Interamerican Coal Colombia S.A. e Inatlantic S.A se transformaron en Grupo portuario S.A.
La Sociedad Portuaria privada cuenta con una línea de atraque de 200 mts y una zona de 45.000 mts2 para el manejo de graneles sólidos, minerales, acero, hierro, fertilizantes y carga general; por ser una terminal multipropósito Grupo portuario S.A afianzó con el paso de los años su operación, tecnificando parte de sus procesos, especialmente para el cargue de minerales con la adquisición de dos Shiploader con capacidad de
1.400 TM HORA.
Para hacer una representación gráfica y de manera simplificada de la estructura formal que posee la organización, a continuación, se muestran los diferentes cargos y la relación existente entre ellos. Ver anexo No. 2 Organigrama
Grupo Portuario cuenta con el sistema Siesa Enterprise ERP, que Integra de manera efectiva todas las áreas de la organización, aportando resultados exitosos en la administración del terminal, el cual permite gestionar las facetas administrativa, comercial, financiera y de mantenimiento, centralizando las tareas en un mismo entorno permitiendo optimizar tiempo e incrementar la eficiencia de la organización.
De igual forma se cuenta con un Software para la administración de Inventarios (Control Carga) que permite tener una visibilidad confiable de éstos, además de reducir costos al no cargar con excesos o faltantes de mercancía y así ofrecer un mejor servicio al cliente.
2.1.2. Funciones del Terminal o sociedad portuaria
Grupo Portuario S.A., tiene como funciones principales:
* Administrar las Instalaciones Portuarias y las zonas aledañas.
* Mantener y desarrollar la infraestructura portuaria.
* Definir políticas operativas y de almacenamiento.
* Inspeccionar, cuando las condiciones lo ameriten, la carga y verificar el estado en que se encuentre, antes de ser desembarcada o embarcada o después de estar estibada a bordo.
* Regular, coordinar y supervisar los servicios a las entidades que lo suministren o soliciten.
* Maximizar la utilización del espacio descubierto en la instalación portuaria y mantener despejadas las vías de circulación con el fin de aumentar la eficiencia en el manejo de carga.
* Presentar informes estadísticos a la Superintendencia de Puertos y Transporte, en los formatos que para tal fin suministrará la misma.
* Publicar y dar a conocer al público en general las tarifas.
* Invertir en infraestructura portuaria con el propósito de dar facilidad a los usuarios y mejorar la eficiencia de la instalación portuaria.
* Fomentar y establecer buenas relaciones públicas con los ciudadanos del Distrito xx Xxxxxxxxxxxx, para que estos se sientan parte de la actividad portuaria y ayuden al buen uso de la instalación Portuaria.
* Comercializar y promocionar los servicios que presta la instalación Portuaria.
* Planear, coordinar, prestar y supervisar los servicios que se ofrecen en la instalación.
* Generar condiciones de seguridad para las operaciones y actividades de la instalación portuaria.
* Prestar un servicio público eficiente y seguro.
* Supervisar y controlar los servicios prestados dentro de las instalaciones portuarias.
* Planificar, desarrollar y controlar el proceso de expansión de la infraestructura portuaria y las instalaciones concesionadas, previa aprobación de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la autoridad competente, con el propósito de mejorar los servicios a los usuarios y mejorar la eficiencia en las operaciones.
* Evaluar y Calificar el desempeño, la capacidad técnica y profesional de los usuarios xxx Xxxxxx en general en lo que se refiere a eficiencia, seguridad, cumplimiento de las normas establecidas por Grupo Portuario S.A.
* Grupo Portuario S.A., podrá prestar servicios portuarios a través de los operadores debidamente registrados y autorizados por la Superintendencia de Puertos y Transportes.
2.2. Administración
2.2.1. Modelo de administración y operación portuaria.
Grupo Portuario S.A. presenta una estructura administrativa y de operación portuaria, basado en la gestión por procesos, bajo un esquema de procesos estratégicos, funcionales y de soporte, donde el máximo nivel en cargos, está representado por el Presidente, Vicepresidente, Gerente, Directores y Jefes de Departamento.
El proceso de seguimiento al desempeño de la organización y su respectivo funcionamiento, lo realiza la Alta Dirección a través del Presidente con el acompañamiento del Gerente General y Comercial, mediante una comunicación permanente con los clientes, quienes transmiten permanentemente sus inquietudes, lo que permite realizar acciones que apunten al logro de las metas establecidas y los correctivos se realizan en forma simultánea, con instrucciones precisas para lograr la satisfacción de los mismos.
Las diferentes áreas de la organización, trabajan en forma coordinada y colaboración directa, desarrollando así un trabajo en equipo orientado al logro de metas comunes y particulares, en la búsqueda de beneficios sociales y económicos tanto para empleados como para accionistas y la comunidad.
El modelo administrativo se revisa en forma periódica, por parte de la Gerencia, haciendo un seguimiento al desempeño de las diferentes áreas, con el objetivo de identificar oportunidades de mejora y suministrar los recursos y realización de cambios en la empresa.
Este modelo en Gestión basado en procesos, permite consolidar el trabajo en equipo, controlar los costos y gastos incurridos por la organización para el desarrollo de sus actividades, visionar nuevos negocios, responder oportunamente a los cambios del entorno apoyados en una flexibilidad operativa, entre otros aspectos que aportan al cumplimiento de metas organizacionales.
La organización trabaja continuamente en la implementación de nuevos procesos y la estandarización de los mismos, que permiten el desarrollo de normas y políticas orientadas al servicio de la operación portuaria, midiendo sus procesos, capacitando permanente al personal y la tomando decisiones eficaces, que permiten la mejora continua y la satisfacción de los clientes.
2.2.2. La relación con los usuarios de las instalaciones portuarias.
Las relaciones entre Grupo Portuario S.A. y los usuarios estarán a cargo del Gerente General, Director Comercial, Director de Operaciones, o quien éstos deleguen.
Los Aspectos de coordinación con usuarios para efectos de planeación, programación y control operativo estarán a cargo del Director de Operaciones de Grupo Portuario S.A., o el funcionario que delegue, para garantizar permanencia continua en la solución de las dificultades que se presenten durante el desarrollo de las operaciones.
Las empresas que desarrollen actividades en la Instalación Portuaria, deben asignar una persona que coordine y supervise las labores, respondiendo por su personal durante la ejecución de las operaciones y con la suficiente autoridad y poder para actor en caso de presentarse cualquier tipo de anomalía.
Las motonaves que arriben al muelle de la Instalación Portuaria, deben contar con un representante de su Agencia Marítima, con poder decisorio, durante todo el tiempo de estadía en el puerto.
La organización cuenta con un equipo humano preparado en sus múltiples niveles para atender los diferentes tipos de usuarios, de acuerdo con las necesidades de los mismos: Agencias marítimas, Motonaves, Autoridades Marítimas, Autoridades
Aduaneras, Autoridades de Control y demás usuarios. La información suministrada por los usuarios a Grupo Portuario S.A. tiene el carácter de información confidencial, reservada para el uso exclusivo para el que fue solicitada de acuerdo con las leyes y de conformidad con las políticas y normas vigentes sobre seguridad de la información.
2.2.3. Estructura tarifaria.
Grupo Portuario S.A. factura a sus usuarios los servicios ofrecidos en este protocolo a las tarifas vigentes aprobadas por las autoridades del país.
El manejo de la facturación se realiza bajo el Sistema de Información de la Compañía (ERP) donde se consolida la información contable y en el cual se tiene en cuenta los diferentes parámetros con la intervención de diferentes áreas de la organización. Ver anexo No. 3 “Tarifario Grupo Portuario”
2.2.4. Protocolo de facturación
El manejo de la facturación se encuentra descripto en el Procedimiento de facturación, donde se describir los pasos y buenas prácticas a seguir para garantizar que la facturación de todos los servicios prestados a los clientes de Grupo Portuario S.A. se facturen de forma oportuna y confiable bajo el Sistema de Información de la Compañía (ERP) con la intervención de diferentes áreas de la organización. Ver anexo No. 4 Procedimiento de facturación CNT-01
2.2.5 Sistema de gestión de calidad.
En la actualidad la organización no cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad certificado, más sin embargo se tiene como objetivo en el corto plazo dicha certificación; para lo cual se tienen implementados, identificados y estandarizados los procesos internos, determinado su secuencia e interacción, criterios y métodos que permitan asegurar la operación y la continuidad del negocio con un control de los mismos, asegurando la disponibilidad de recursos e información y el seguimiento mediante la medición y análisis, para finalmente implementar acciones y alcanzar resultados planificados que conlleven a la mejora continua y por ende a un sistema debidamente avalado por un ente certificador externo.
A la fecha nos encontramos a la espera del documento certificado de la norma ISO 28000 de gestión de seguridad de la cadena de suministro. Ver anexo No. 5 Constancia proceso de certificación ISO28000. Dicha norma, ofrece a la organización un modelo valioso para la identificación de riesgos de seguridad, implementación de controles y de objetivos para mejorar continuamente el desempeño de la gestión de seguridad y finalmente facilitar la rápida circulación de bienes en la cadena de suministro.
2.2.6 Políticas de calidad y acceso
2.2.6.1. Política Integrada de gestión
“Ofrecer y prestar servicios portuarios en forma eficientes y confiables, manteniendo estándares de seguridad al más alto nivel en todos los procesos estratégicos, funcionales y de soporte de Ventura Group, buscando la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes y sus expectativas, asegurando y reconociendo posibles amenazas en la cadena de suministro; garantizando el buen nivel xxx xxxxxxx humano y la infraestructura disponible, cumpliendo con las normas vigentes, mediante el mejoramiento continuo de nuestros procesos”.
2.2.6.2. Políticas de acceso
Grupo Portuario S.A. controla eficazmente el acceso y salida de empleados, visitantes, contratistas, proveedores y vehículos de la Instalación Portuaria, con el fin de garantizar la integridad física de las personas, activos, instalaciones y la continuidad de la operación. Con el objetivo de soportar, apoyar y controlar la política, se estableció el procedimiento “Procedimiento control de acceso a la instalación portuaria - PPM-01”. Ver anexo No. 6.
2.2.7 Sistemas de comunicación y de información.
El intercambio de información requerida para el desarrollo de las operaciones, se realiza para clientes internos y externos a través de comunicaciones escritas, atención personalizada, correos electrónicos, página web, atención telefónica, software interno de control de inventarios.
Internamente la comunicación e información son apoyadas y difundidas en sentido ascendente, descendente y a todo nivel de la organización por la Intranet y para los temas en cuanto a sistemas de información se cuenta con el ERP (componente donde las áreas operativas, administrativas y financiera de la organización, identifica, captura e intercambiar información).
Grupo Portuario S.A. tiene definidos las políticas de seguridad y tecnología de la información con las que se garantiza el óptimo desempeño y el cumplimiento oportuno de todas las actividades relacionadas con el proceso informático y de comunicaciones, además se cuenta definido el procedimiento de Comunicaciones CUM-01 donde se apoya la organización para asegurar una comunicación apropiada entre todos los niveles. Ver anexo No. 7 procedimiento de Comunicaciones CUM-01.
2.2.8 Código de Buen Gobierno del puerto.
Grupo portuario S.A. adoptará el código de ética y de buen gobierno, con la finalidad de establecer normas, mecanismos e instrumentos que promuevan los procesos administrativos con transparencia; donde se establecerán las pautas a los altos directivos de la organización, para garantizar claridad y eficiencia en su gestión y reglamentos que orienten la conducta de los funcionarios de todos los niveles frente a todos los grupos de interés de la empresa. induciendo la cooperación y la percepción de buen comportamiento que contribuirá a reducir los costos y monitoreos.
Contamos con políticas internas por medio de las cuales se orientarán las actuaciones de nuestros funcionarios para mantener la integridad ética empresarial.
CAPITULO III INFRAESTRUCTURA Y ACCESO
3.1. Canal de acceso
Grupo Portuario S.A. no cuenta con canal de acceso propio.
El canal de acceso y áreas de aproximación son controlados por la autoridad marítima para el ingreso al terminal marítimo xx Xxxxxxxxxxxx, los cuales están publicados en la carta de navegación del puerto con sus respectivas convenciones.
El acceso al terminal marítimo xx Xxxxxxxxxxxx posee un extenso canal de aproximadamente 16,0 millas de longitud desde la boya de aguas seguras hasta la boya 42, y 1 millas de ancho a la entrada, con una profundidad en la bahía interna de 12.5 m y la bahía externa 13.5 m; la profundidad máxima permisible es de
9.7 mts. Con un total de 42 boyas laterales desde la recalada hasta la boca misma de la bahía. (Fuente Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas - C I OH).
Imagen No. 1 Canal de acceso/fuente Boletín Spilbun, 2017
3.2. Dársenas de maniobra
Grupo Portuario S.A. no cuenta con dársenas de maniobra y canales de acceso privado, éstas son controladas por la autoridad marítima para el terminal marítimo xx Xxxxxxxxxxxx.
3.3. Área de atraque
Grupo Portuario S.A. posee un (1) muelle con un área de 11.635 m2 con 200 mts lineales construidos y 20 metros lineales pendientes por construir, en una loza de concreto 5.000 psi, con una profundidad al costado
xxx xxxxxx de 11,2 metros, con diez (10) bitas para las amarras de los buques, para la atención de buques handysize, handimax, supramax, ultramax con mercancía de importación y exportación a granel o carga suelta, con capacidad entre 10.000 y 50.000 para importación y exportación 55.000, Ton haciendo uso de la cláusula Naabsa (aunque el buque toque fondo siempre va a estar seguro), teniendo en cuenta que les buques tengan un calado máximo de 11.5 mts en marea 0. Fondos de xxxx xxxxxx.
3.4. Muelle
Grupo Portuario S.A. cuenta con un (1) muelle para la prestación del servicio con un area de 11.635 m2 con 200 metros lineales construidos y 20 metros lineales pendientes por construir, en una loza de concreto 5.000 psi, en esta zona se realizan las operaciones de atraque, cargue y descargue con suficiente espacio para el tránsito de vehículos pesados. La profundidad en la zona del aproche es de 10,50 metros en toda la primera franja. Ver anexo No. 8 Plano de instalaciones
En la actualidad funciona como un muelle multipropósito, teniendo como servicios más frecuentes, el recibo de graneles, carga general y exportaciones de carbón a granel y fertilizantes ensacado.
* Grupo Portuario S.A. para el recibo de las motonaves cuenta con una profundidad al costado xxx xxxxxx de 11,2 metros, más no se cuenta con boyas de amarres.
* Se cuenta con diez (10) bitas para las amarras de los buques, con las siguientes características:
Tabla No. 1 Características de las bitas de amarre
Imagen No. 2 Bita Tea Head Bollard
* Grupo Portuario S.A. posee 23 pilotes de defensas de arco de tres metros cada uno, una a continuación de la otra, para una longitud útil de 3 metros. Cada pilote está compuesto por dos defensas, instaladas en la pantalla frontal xxx xxxxxx.
* En cuanto a las defensas, hay un total de 46, ubicadas en la línea de aproche que constituyen la línea de atraque actual.
Tabla No. 2 Características de las defensas
3.5. Ayudas a la navegación
Los servicios de faros en los litorales y de señalización de los canales públicos navegables en los puertos públicos están a cargo y bajo la responsabilidad de la Dirección General Marítima - DIMAR.
Ninguna boya privada de señalización o amarre puede ser colocada en las aguas del puerto, excepto con el permiso de la autoridad marítima y según las condiciones que la misma autoridad establezca.
La Dirección General Marítima, de acuerdo con las normas y directrices establecidas por la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM), presta el Servicio de Ayudas a la Navegación en las aguas marítimas jurisdiccionales colombianas, incluyendo los canales de acceso a los principales puertos marítimos del país.
La instalación portuaria no cuenta con boyas de amarres.
3.6. Peligros a la navegación
Los peligros a la navegación son infirmados por la Dirección general Marítima - DIMAR, capitanía de puertos o la autoridad marítima que determina la normatividad sobre la materia.
3.7. Áreas de fondeo
Las áreas de fondeo y maniobras son las definidas por la autoridad marítima para el terminal marítimo xx Xxxxxxxxxxxx, las cuales están publicadas en la carta de navegación del puerto xx Xxxxxxxxxxxx con sus respectivas convenciones.
Imagen No. 4 Zonas de Fondeo puerto xx Xxxxxxxxxxxx/fuente Boletín Spilbun, 2017
3.8. UKC y calado operacional
El Capitán y piloto práctico deben garantizar un UKC mínimo de 0,80mts para las diferentes fases de maniobra tales como acceso/salida por el canal, maniobra de acercamiento/separación al muelle y atraque/desatraque al muelle. El calado máximo de las embarcaciones será hasta de 11.5 mts.
3.9. Programa de mantenimiento e información batimétrica según el contrato de concesión portuaria.
Grupo Portuario S.A. adelanta las obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las instalaciones portuarias, los accesos y las zonas de maniobras, de conformidad con las disposiciones vigentes. Se mantendrá en óptimas condiciones de operación las instalaciones y se realizan obras de mantenimientos así:
* Preventivos
Se realizan a todos los elementos que componen el muelle, con el objeto de evitar que se presenten daños de tipo funcional y estructural con actividades como:
Inspecciones de la estructura xxx xxxxxx para mantener su óptimo funcionamiento, cumplimiento de los parámetros de diseño, limpieza de plataformas y drenajes, mantenimiento menor de otras instalaciones, señalización de áreas demarcadas para operaciones y seguridad industrial y pintura de elementos.
* Recuperativos
Este mantenimiento corresponde a los que se hacen ante cualquier circunstancia, cuando un elemento xxx xxxxxx (estructural y no estructural) sufre una avería, sin llegar afectar la estabilidad xxx xxxxxx o de los mismos elementos. Forman parte de estos mantenimientos, la recuperación del recubrimiento en elementos de concreto, eliminación de corrosión en las áreas afectadas, reposición de elementos dañados o que por su uso se hagan inservibles.
* Restaurativo
Es el que se hace cuando un elemento xx xxxxxx sufre avería afectándose en un punto localizado la estabilidad xxx xxxxxx o la del elemento no estructural, siendo necesario restaurar el elemento para dotarlo nuevamente de la capacidad para cumplir su función de diseño.
* Preventivos
Este tipo de mantenimiento es necesario para garantizar el buen estado de conservación de sus instalaciones, equipos de cargue y/o cargue y su óptimo funcionamiento. Dentro de éste se encuentran las inspecciones de la defensas, bitas y pilotes de la zona de atraque.
Durante la vigencia del contrato, se deberá garantizar una profundidad mínima de 35 pies equivalentes a 10, 5 mts, las cuales son necesarias en el canal de acceso xx xxxxxx 13 para su segura y adecuada explotación comercial, debiendo así efectuar cumplidamente a su xxxxx todas las labores de dragado que se requieran.
3.10. Accesos vehiculares, férreos y peatonales.
Grupo Portuario S.A. tiene accesos terrestres descritos así: La vía de acceso a la unidad portuaria muelle 13 que es la Carretera Xxxxx Xxxxxxx, hasta el puente el xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx; a partir de este punto, el Terminal cuenta con una vía denominada Avenida Portuaria la cual continúa el trayecto del acceso hasta el muelle de Líquidos (puerta Pekín) y muelle 1. Para salir xx xxxxxx 13, se utiliza la avenida Colpuertos hasta llegar de nuevo al puente el piñal y luego a la carretera Xxxxx Xxxxxxx, que conduce a las ciudades de Cali x Xxxx. Adicionalmente se cuenta con la línea férrea la cual atraviesa el muelle 13 y todo el Terminal Marítimo xx Xxxxxxxxxxxx.
Para una fácil identificación de los accesos, Grupo Portuario tiene definido el Plano de Instalación Portuaria, donde además se identifican la señalización instalada para la seguridad de todos los usuarios. Ver anexo No. 8, 8 A “Planos de instalación”.
3.11. Patios y bodegas
El Terminal Marítimo de Grupo portuario S.A.; está localizado en la zona portuaria xx Xxxxxxxxxxxx, específicamente en el muelle 13, cuyos linderos son los siguientes:
* Sur: Sociedad portuaria xx Xxxxxxxxxxxx (puerta Pekín).
* Oeste: Sociedad portuario Muelle 12 .
* Este: Muelle # 14 o Muelle de líquidos de la sociedad portuaria xx Xxxxxxxxxxxx- Vía pública y terminal xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx
* Norte: Bahía xx Xxxxxxxxxxxx.
Imagen No. 5 Fotografía de la instalación Portuaria/ fuente Galería de Grupo Portuario, 2018
Las instalaciones físicas están conformadas de la siguiente manera:
a. Aproche
b. Zona de Operaciones
c. Patio Vacío
d. Patio A1
e. Patio A2
f. Xxxxxx Xxxxxxx
g. Bodega 1
h. Bodega 2
i. Bodega 3
j. Bodega 4 Imagen No. 6 Gráfica de la instalación portuaria
k. Bodega 5
l. Estación de Combustible
m. Área de Basculas / Oficinas coordinadores y Seguridad
x. Xxxxxxxx Principal
o. Oficinas Operativas
Características e integridad estructural de las instalaciones.
* Oficinas Administrativas: Las oficinas operativas (Mantenimiento y Operaciones) se encuentran ubicadas en una construcción de dos pisos en placas prefabricadas también cuenta con un salón de reuniones apto para capacitaciones y demás actividades grupales, contigua al ingreso peatonal del terminal, con un área total de 72 m2. Las oficinas administrativas se encuentran ubicadas en el edificio VISTAMAR (Oficinas 401 – 402).
* El Aproche: área de 3.629,40 m2 con 180 metros lineales construidos y 20 metros lineales pendientes por construir y 20 mts de ancho, en una loza de concreto 5.000 psi, en esta zona se realizan las operaciones de atraque, cargue y descargue con suficiente espacio para el tránsito de vehículos pesados. La profundidad en la zona del aproche es de 10,50 metros en toda la primera franja.
* Zona de Operaciones: área 12.158,81 de ancho por 180 mts de largo en esta zona se realizan operaciones de acopio de carbón, recibo xx xxxxx, xxxx de concreto 5.000 psi
* Patio A1: área de 2.491,32 m2, en una loza de concreto 5.000 psi, es una zona de maniobra y colocación de contenedores o carga general.
* Patio A2: área de 8.693,65 m2 en loza de adoquín. Es la vía de acceso principal al muelle con entradas de vehículos y peatones. Están localizadas dos básculas camioneras de 80 toneladas cada una para el pesaje de productos. Dispone de un área determinada para el almacenamiento de carbón o carga general. La zona de salida de básculas está construida en concreto de 5.000 psi para facilitar el tránsito de vehículos pesados.
* Patio Vacío: área de 3.193,98 m2, en una loza de concreto 5.000 psi, es una para acopio de carbón o colocación de contenedores y carga general.
* Bodega Milenio: área de 2.745,36 m2, con muros en concreto reforzado (Contrafuerte) de 4.000 psi, la placa de contrapiso con espesor de 30 cm, y una resistencia de 5.000 psi, cubierta en lámina trapezoidal de aluminio apoyado en estructura metálica conformado por cerchas, correas, y templetes. Es usada para almacenamiento de producto a granel. Cuenta con un acceso principal frontal hacia el patio A-1 por donde acceden vehículos y demás equipos para apoyo de las operaciones.
* Bodega 1: área de 2.145,18 m2 para el almacenamiento de productos ensacados o al granel. Cuenta con un acceso central y una altura aproximada de 12 m. Su estructura está conformada por columnas metálicas, enlazadas entre si por vigas de concreto y cerrada con bloque, con placa de concreto de igual resistencia que todo el muelle 5.000 psi. Cubierta en lámina trapezoidal galvanizada apoyada en estructura metálica.
* Bodega 2: área de 1,366,22 m2 para almacenamiento de producto a granel o carga general, con una estructura en lámina trapezoidal de PVC apoyada en estructura metálica, conformada por cerchas, correas y templetes, esta a su vez sostenida por columnas metálicas cimentadas con pedestales de concreto, y la placa de contrapiso con una resistencia de 5.000 psi. Muros de carga en ladrillo farol relleno, repellado internamente y mampara exterior en lámina trapezoidal de aluminio natural.
* Bodega 3: área de 1.056,50 m2 para almacenamiento de producto a granel o carga general, con una estructura en lámina trapezoidal de PVC apoyada en estructura metálica, conformada por cerchas, correas y templetes, está a su vez sostenida por columnas metálicas cimentadas con pedestales de concreto, y la placa de contrapiso con una resistencia de 5.000 psi. Muros de carga en ladrillo farol relleno, repellado internamente y mampara exterior en lámina trapezoidal de aluminio natural.
* Bodega 4: área de 696,78 m2 para el almacenamiento de productos ensacados o al granel. Sus muros están conformados por columnas metálicas, enlazadas entre si, por vigas de concreto, y cerrada con bloque, con placa de contrapiso de igual resistencia que todo el muelle 5.000 psi. Cubierta en lámina trapezoidal de PVC.
* Bodega 5: área de 1.094,78 m2 para almacenamiento de productos a granel de igual forma con estructura de cubierta en lámina trapezoidal apoyada en estructura metálica conformada por cerchas, correas y templetes, está a su vez sostenida por columnas metálicas cimentadas con pedestales de concreto, la placa de contrapiso con una resistencia de 5000 psi. Muros de carga en ladrillo farol relleno, repellado internamente y mampara exterior en lámina trapezoidal de aluminio natural.
* Área de Básculas: ubicada en el sector aledaño al control de acceso vehicular, conectada con este por la vía principal, en esta área se ubican dos básculas camioneras y el centro de control y análisis de estos equipos. Así mismo en el lote externo se cuenta con otra báscula adicional (Ingreso a la antigua Zona Franca).
* Portería Principal: en este sector se concentra casi la totalidad de la gestión del control de accesos, pues por la puerta vehicular ingresan al terminal todos los vehículos de carga y los vehículos personales de visitantes, contratistas y funcionarios. Así mismo se lleva el control de los accesos peatonales del 100% de las personas que ingresan al terminal, pues los ingresos por vía marítima están prohibidos. El control de accesos que se efectúa por la puerta que une el terminal con la sociedad portuaria (Hacia Muelle 12), está estrictamente controlado y se efectúa bajo estrictas revisiones y autorizaciones, solo se hace por necesidades operacionales.
* Estación de Combustible: área destinada al suministro de combustible Diesel a los equipos y camiones del terminal, esta infraestructura cuenta con todas las medidas de seguridad y protección que exige la normatividad vigente para este tipo de instalaciones, cuenta con dos surtidores y con todas las adecuaciones necesarias para prevenir accidentes y mitigar sus efectos si ocurrieran.
* Área de Mantenimiento y Talleres: sector dedicado al mantenimiento de vehículos y equipos en general del terminal, en este sector se ubican además el Almacén general donde se guardan los repuestos y demás elementos de trabajo.
* Sistema de energía auxiliar y servicios públicos: la Instalación Portuaria cuenta con una planta eléctrica auxiliar de respaldo (75kva) cuando se presenta suspensión del servicio de fluido eléctrico de la zona dicha planta cuenta con transferencia automática y con capacidad de suministrar la energía necesaria para continuar con la operación normal de la instalación y todos sus equipos. La energía eléctrica es suministrada por la firma EPSA (Celsia).
* La Instalación Portuaria recibe los servicios públicos de agua de Hidropacífico, el cual es prestado en forma no continua en toda la ciudad, contando con un tanque de almacenamiento de 30 m3 de capacidad, el cual soporta la restricción del fluido durante dos días de operación normal.
* El servicio de telefonía IP es prestado por una empresa privada, legalmente constituida para tal fin. En la actualidad no se presentan interrupciones significativas, lo que permite la no afectación de las operaciones de la instalación portuaria; como sistema de soporte en caso xx xxxxx en el servicio, se cuenta con un servicio corporativo de telefonía celular que permite a los funcionarios atender los requerimientos de clientes y de operaciones, para garantizar el normal funcionamiento durante las 24 horas.
a) Infraestructura del Cerramiento perimetral
El Terminal cuenta con un cerramiento perimetral externo, diseñado y construido de la siguiente manera:
* Cerramiento en malla eslabonada y tubería de 2 ½” a una altura de 2,5m, rematada con concertina en todo el perímetro de portería colindando con el muelle petrolero 14.
* Cerramiento en malla eslabonada y tubería de 2 ½” a una altura de 2,5 metros rematado con alambre de púas en todo el perímetro de la zona de futura ampliación.
* Cerramiento en muro de bloque estructural de 2 metros de altura, continuando con malla eslabonada y tubería de 2 ½” para una altura de 4 m, rematada con concertina y cable sensor, en todo el perímetro colindante con Sociedad Portuaria Buenaventura(SPB).
* Puerta en malla eslabonada y tubería de 2 ½ “, a una altura de 2 mts, en el xxxxxx xxxxx xxxxxx 00 de SPB y Muelle 13.
* Puerta corrediza en malla eslabonada y tubería para el ingreso al terminal marítimo.
En términos generales, la barrera perimetral no presenta vulnerabilidades y cumple eficientemente con las funciones de retardar, detener y señalar la propiedad.
* Estructura xxx xxxxxx: el muelle consta de una línea de Atraque de 200 metros disponibles y una losa de 180 ml construidos.
Toda la placa está montada sobre una serie de pilotes de concreto pre-excavados con diámetros entre 60 y 100 cm según su ubicación.
Las defensas xxx Xxxxxx son defensas marinas en Caucho Modelo XX-X 000 x 1 y XX-X 000 x 2, de forma trapezoidal, montadas en parejas así: La superior de 1 metro de longitud y la inferior de 2 metros de longitud para una pantalla total de 3,0 metros.
b) Infraestructura para protección ambiental.
Dentro de las Instalaciones del Terminal, se cuenta con una barrera Artificial en malla poli sombra, la barrera está conformada por una cimentación de pilotes reforzados, sobre éstos se levantan unas vigas cabezales, éstas tienen unos pernos en los cuales se apoya la estructura tubular metálica y en la que se amarra una malla poli sombra, especialmente diseñada para retener partículas en suspensión provenientes de la manipulación del carbón y coque, con el fin de cumplir con los requerimientos ambientales.
Así mismo cuando hay operación con carbón o coque y no hay motonave se protege el aproche con una poli sombra para evitar que sólidos en suspensión caigan al mar.
c) Accesos y vías
El Terminal Marítimo posee tres accesos terrestres, el primero es el acceso principal, llamado Portería 1, compuesto por una caseta de vigilancia y la oficina de control de accesos y la de protección, por este acceso ingresa todo el personal vinculado al Terminal de manera directa o indirecta y los vehículos de carga y livianos.
El segundo Acceso terrestre llamado Portería 2, ubicado en el lindero oriental con la Sociedad Portuaria Buenaventura (SPB) el cual es de uso, exclusivo para el acceso y salida del tren cuando se moviliza la carga por este medio de transporte, no cuenta con una caseta de vigilancia por lo que permanece todo el tiempo cerrada, solo se abre a necesidad y allí el personal de protección asume el control de la citada puerta.
La Portería No.3, está ubicada en el sector nororiental de las Instalaciones, consta de una puerta Metálica con dos candados, uno en poder del vigilante de Grupo portuario S.A., y el otro en poder del vigilante de SPB, la cual se emplea solo para el paso de personas en actividades operacionales, ambos OPIP deben aprobar la apertura de citada puerta.
La única vía de acceso se encuentra localizada en el costado Sur y la conforma una doble calzada con 12 metro de ancho y limita con la entrada PEKÍN de la Sociedad Portuaria Buenaventura (SPB). La vía de acceso al Muelle 13 se comunica con la principal vía de acceso a la SPB, denominada “Xxxxxxx xxxxxxxxx”, xx xxxxxx xxxxx xxx xxxxxx 12, se utiliza para acceso y salida de
vehículos utilizados en operaciones de motonaves atracadas por convenio entre las dos sociedades portuarias y el control es biométrico.
El Terminal Marítimo de Grupo portuario S.A., Sociedad Portuaria para su funcionamiento cuenta con una red vial conformada por una estructura adoquinada, denominada Principal, la cual une el control de accesos con el Sector Central de los patios de Carbón y Coque, bodegas y plataforma de amarre.
3.12. Instalación para el recibo de la carga
Grupo Portuario S.A., cuenta con las siguientes instalaciones para el recibo y almacenamiento de la carga:
* El Aproche: área de 3.629,40 m2 con 180 metros lineales construidos y 20 metros lineales pendientes por construir y 20 mts de ancho, en una loza de concreto 5.000 psi, en esta zona se realizan las operaciones de atraque, cargue y descargue con suficiente espacio para el tránsito de vehículos pesados. La profundidad en la zona del aproche es de 10,50 metros en toda la primera franja.
* Zona de Operaciones: área 12.158,81 de ancho por 180 mts de largo en esta zona se realizan operaciones de acopio de carbón, recibo xx xxxxx, xxxx de concreto 5.000 psi.
* Patio A1: área de 2.491,32 m2, en una loza de concreto 5.000 psi, es una zona de maniobra y colocación de contenedores o carga general.
* Patio A2: área de 8.693,65 m2 en loza de adoquín. Es la vía de acceso principal al muelle con entradas de vehículos y peatones. Están localizadas dos básculas camioneras de 80 toneladas cada una para el pesaje de productos. Dispone de un área determinada para el almacenamiento de carbón o carga general. La zona de salida de básculas está construida en concreto de 5.000 psi para facilitar el tránsito de vehículos pesados.
* Patio Vacío: área de 3.193,98 m2, en una loza de concreto 5.000 psi, es una para acopio de carbón o colocación de contenedores y carga general.
* Bodega Milenio: área de 2.745,36 m2, con muros en concreto reforzado (Contrafuerte) de 4.000 psi, la placa de contrapiso con espesor de 30 cm, y una resistencia de 5.000 psi, cubierta en lámina trapezoidal de aluminio apoyado en estructura metálica conformado por cerchas, correas, y templetes. Es usada para almacenamiento de producto a granel. Cuenta con un acceso principal frontal hacia el patio A-1 por donde acceden vehículos y demás equipos para apoyo de las operaciones.
* Bodega 1: área de 2.145,18 m2 para el almacenamiento de productos ensacados o al granel. Cuenta con un acceso central y una altura aproximada de 12 m. Su estructura está conformada por columnas metálicas, enlazadas entre sí por vigas de concreto y cerrada con bloque, con placa de concreto de igual resistencia que todo el muelle 5.000 psi. Cubierta en lámina trapezoidal galvanizada apoyada en estructura metálica.
* Bodega 2: área de 1,366,22 m2 para almacenamiento de producto a granel o carga general, con una estructura en lámina trapezoidal de PVC apoyada en estructura metálica, conformada por cerchas, correas y templetes, esta a su vez sostenida por columnas metálicas cimentadas con pedestales de concreto, y la placa de contrapiso con una resistencia de 5.000 psi. Muros de carga en ladrillo farol relleno, repellado internamente y mampara exterior en lámina trapezoidal de aluminio natural.
* Bodega 3: área de 1.056,50 para almacenamiento de producto a granel o carga general, con una estructura en lámina trapezoidal de PVC apoyada en estructura metálica, conformada por cerchas, correas y templetes, está a su vez sostenida por columnas metálicas cimentadas con pedestales de concreto, y la placa de contrapiso con una resistencia de 5.000 psi. Muros de carga en ladrillo farol relleno, repellado internamente y mampara exterior en lámina trapezoidal de aluminio natural.
* Bodega 4: área de 696,78 m2 para el almacenamiento de productos ensacados o al granel. Sus muros están conformados por columnas metálicas, enlazadas entre si, por vigas de concreto, y cerrada con bloque, con placa de contrapiso de igual resistencia que todo el muelle 5.000 psi. Cubierta en lámina trapezoidal de PVC.
* Bodega 5: área de 1.094,78 m2 para almacenamiento de productos a granel de igual forma con estructura de cubierta en lámina trapezoidal apoyada en estructura metálica conformada por cerchas, correas y templetes, está a su vez sostenida por columnas metálicas cimentadas con pedestales de concreto, la placa de contrapiso con una resistencia de 5000 psi. Muros de carga en ladrillo farol relleno, repellado internamente y mampara exterior en lámina trapezoidal de aluminio natural.
* Área de Básculas: ubicada en el sector aledaño al control de acceso vehicular, conectada con este por la vía principal, en esta área se ubican dos básculas camioneras y el centro de control y análisis de estos equipos. Así mismo en el lote externo se cuenta con otra báscula adicional (Ingreso a la antigua Zona Franca).
Para referencia, se adjunta cuadro de almacenamiento por áreas y volúmenes de las instalaciones de Grupo Portuario S.A., están referidos a Maíz amarillo #2 o carbón.
Tabla No. 3 Capacidad de almacenamiento por áreas
Página 36 de 85
Tabla No. 4 Capacidad de almacenamiento por toneladas
3.13. Equipos para operación portuaria
Grupo Portuario S.A., para la debida prestación del servicio cuenta con los siguientes elementos o activos fijos, los cuales se encuentran debidamente incluidos, reportados y controlados en el Sistema de Información de la organización – ERP. A continuación, se detalla en listado de los equipos:
Tabla No. 5 Relación de equipos para la operación Portuaria
Í T E M | DESCRIPCI ÓN | MARCA | MODE LO | SER IAL | CAPACIDA D | TIPO EQUIPO | MANTENIMIENTO PREVENTIVO |
1 | BANDA THOR #4 (SHIP LOADER) | THOR | T190X36- | NA | 600 | BANDAS APROCHE Y | |
0600M | TONELADAS/HORA | EMBARQUE | |||||
2 | UNLOAD THOR # 4 (TOLVA | THOR | TU66X48- | SN2278 | 600 | BANDAS APROCHE Y | |
DESCARGADORA ) | 0600M | TONELADAS/HORA | XXXXXXXX | ||||
0 | XXXXX # 0 | XXXXXXXXXXXX | XX | XX | 300 T/N | BANDAS APROCHE Y | |
CA | EMBARQUE | ||||||
4 | SENNEBOGEN | SENEBOGEN | 2015 | 84002068 | 4.5 TONELADAS | EXCAVADORAS | Programación anual en |
5 | BASCULA CAMIONERA #1 | PROMETATIC | 80460 FE. | 90060030003 | 80000KG | BASCULAS | Sistema de Información |
OS | de la Organización (ERP/ | ||||||
6 | BASCULA CAMIONERA # 2 A | PROMETALIC | 80460 FE. | 15323010012 | 80000 KG | BASCULAS | Modulo de |
OS | 7 | Mantenimiento). | |||||
BASCULA CAMIONERA XXXX | |||||||
XXXXXX | |||||||
0 | XXXXXXXXXXXX 00000 XX. 80000KG | PROMETALIC | 80460 FE. | NA | 80000KG | BASCULAS | |
XX | |||||||
0 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX | XX | XX | XX | 300KVA | SUBESTACIONES | |
300KVA | |||||||
9 | CARGADOR 950 H # 4 | CATERPILLA | 950H | CAT950HJM1601 | 4.5 TONELADAS | CARGADORES | |
583 | |||||||
1 | EXCAVADORA VOLVO 210 | VOLVO | EC 210 | NA | 21 TONELADAS | EXCAVADORAS | |
0 | BCL | ||||||
1 | EXCAVADORA VOLVO 240 | VOLVO | EC240BLC | VCEC240BV0001 | 2.4 TONELADAS | EXCAVADORAS | |
1 | 5345 | ||||||
BRAZO EXCAVADORA FRENTE DE | |||||||
LARGO | |||||||
1 | ALCANCE VOLVO NA | VOLVO | NA | NA | 2.4 TONELADAS | EXCAVADORAS | |
2 |
1 3 | MINI CARGADORA # 1 | VOLVO | MC95C | GE009555CB164 4133 | 1.1 TONELADAS | MINI CARGADORES | |
1 4 | MINI CARGADORA # 2 | VOLVO | MC95C | GE009555VB164 4134 | 1.1 TONELADAS | MINI CARGADORES | |
1 5 | MONTA CARGAS HYSTER # 1 | HYSTER | HYSTER 155XL 2 | G006V04321D | 6.1 TONELADAS | MONTACARGAS | |
1 6 | MONTACARGA HYSTER # 2 | NA | HYSTER 155FT | H006V02325F | 6,8 TONELADAS | MONTACARGAS | |
1 7 | MONTACARGAS CATERPILLAR # 3 | CATERPILLAR | P 36000 | T40A10319 | 16 TONELADAS | MONTACARGAS |
* Maquinaria de equipos y transporte: Compuestas por vehículos pesados, bandas y básculas.
* Elementos de taller: Compuestas por herramientas, plantas, reguladores, plantas y demás elementos necesarios para la prestación del servicio.
La descripción técnica de cada uno de los equipos con que cuenta el terminal se registra en el software Siesa Enterprise ERP y en los manuales y fichas técnicas de los mismo.
3.14. Instalaciones de recepción
Grupo Portuario S.A., para el manejo de residuos sólidos, según el anexo V de MARPOL 73/78 en su regla 7, cuenta con un área de 24 metros cuadrados de acopio localizada en el Patio A2, con capacidad adecuada para que los buques no tengan que sufrir con demoras innecesarias, para lo cual cuenta con las siguientes características:
* El área destinada para la recepción, cuenta con techo, tiene demarcación según el tipo de residuo y su piso es xx xxxx en concreto.
* Tiene fácil acceso para los usuarios.
* Es de fácil acceso y manejo para que los vehículos realicen posterior retiro de los residuos.
* Esta área no permite la posibilidad de contaminar las aguas marítimas, pero permite conservar la estética del entorno.
Grupo Portuario S.A., tendrá a disposición las instalaciones para la recepción y clasificación de los residuos de las embarcaciones y su posterior retiro manejadas directamente por las empresas autorizadas para tal fin.
CAPITULO IV
SERVICIOS GENERALES A LAS NAVES, PASAJEROS Y CARGA
4.1. Horario
4.1.1. Horario de atención al público
En cuanto a los horarios de atención al público están implementados de la siguiente manera:
* Atención al cliente - Oficinas Administrativas y Operativas
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
* Documentación Operativa y obligaciones aduaneras
Estos horarios y sus eventuales modificaciones temporales se informarán al público
4.1.2. Horario de trabajo
Grupo Portuario S.A., y demás asociados de negocios operan partiendo del principio de 24 horas del día, 365 días al año para su operación. La instalación Portuaria puede modificar el horario operativo de acuerdo con las necesidades operativas y dándolo a conocer oportunamente a la comunidad de usuarios.
Es recibida por el personal administrativo en los horarios anteriormente mencionados. Si la documentación es recibida en días festivos y otros horarios se tiene personal asignado para cubrir dicha atención las 24 horas.
Para efectos de los servicios administrativos relacionados en la actividad portuaria, están establecidos en el reglamento interno del trabajo, buscando la eficiencia y oportuna atención a los usuarios, así:
Tabla No. 6 Horario Laboral
4.2. Condiciones de la prestación de los servicios
Las disposiciones y normas contenidas en el presente reglamento y demás normas legales y reglamentarias de la actividad portuaria, son obligatorias para Grupo Portuario S.A., y para todas las personas naturales o jurídicas que utilicen sus instalaciones o servicios.
Conforme a lo establecido en el presente reglamento, se presume que por el sólo hecho de ingresar a las Instalaciones Portuarias, así como por el uso de sus instalaciones o servicios, el Armador, Capitán de la Nave, Tripulación, Agentes
Marítimos, Operadores Portuarios, Agencias Marítimas, Transportadores, Empresas Contratistas, Autoridades Estatales y demás prestadores de servicios y usuarios en general o quienes hagan sus veces, manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente reglamento, cuyo texto está disponible en la Gerencia General y en la Jefatura de Operaciones de Grupo Portuario S.A.
Cabe aclarar que ninguna persona, incluida la tripulación, podrá desembarcar o embarca en el muelle o cualquier otro sitio del terminal, mercancías, provisiones, materiales, equipajes u otros elementos de cualquier clase o forma, sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por Grupo Portuario S.A., y las autoridades competentes.
Las descripciones de las condiciones de la prestación del servicio de Grupo Portuario S.A., se detallan en el reglamento donde se realiza descripción detallada de: equipos a usar, personal necesario, carga a servir, infraestructura y procedimientos de los servicios.
4.3. Documentación necesaria para la prestación del servicio
Grupo Portuario S.A., define los requisitos para el registro de los diferentes usuarios de la Instalación Portuaria y solicita los documentos que considera pertinentes para la obtención de información que le permita verificar los antecedentes y condiciones de seguridad de las empresas y personas usuarias tanto internos como externos de la organización.
4.3.1 Información para conocimiento del cliente
Desde el área administrativa para el inicio de la prestación del servicio se solicita a los clientes los siguientes documentos:
1. Formato identificación de cliente - F-GEC-01.
2. Formato Certificación Prevención xx Xxxxxx de Activos diligenciado.
3. Formato Autorización de tratamiento de protección de datos.
4. Copia del RUT actualizado.
5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal al 150%.
6. Certificado de existencia y representación (no mayor a 30 días).
7. Estados financieros (Balance general y estado de Resultados) Incluyendo notas y Dictamen del Revisor Fiscal.
8. Copia de la última declaración xx Xxxxx y complementarios.
9. Copia de la resolución DIAN de Gran contribuyente y/o Auto retenedor.
10. Certificación bancaria por donde se realicen las operaciones de comercio exterior (No mayor a 30 días).
4.3.2. Información para anuncios de arribo xx xxxxx
El agente marítimo es responsable de efectuar el anuncio de las naves que representa, a través de los medios que establezca Grupo Portuario S.A.
El anuncio de arribo para efectos portuarios debe contener la siguiente información:
a) El nombre y nacionalidad de la nave.
b) El Tonelaje de Registro Neto (TNR), el Tonelaje de Registro Bruto (TBR).
c) Calado, eslora y manga.
d) Los nombres del armador o propietario, el capitán y agente marítimo.
e) Ultimo puerto y próximo puerto de arribo.
f) Capacidad por tipo xx xxxx (TEUS, FEUS, pasajeros, peso muerto, etc.).
g) El tiempo estimado de arribo (ETA) y el tiempo estimado de salida (ETD).
h) Cantidad/Toneladas de carga, mercancía y/o equipaje embarcar o desembarcar.
i) La relación de carga peligrosa a bordo y su clasificación con base en el Código Internacional de Mercancías Peligrosas.
j) El número de pasajeros y tripulación a desembarcar o embarcar.
k) Información de los servicios a prestar a la nave, que incluya tiempo de atención estimada, cantidades, Operadores Portuarios, personal y equipos a utilizar, tales como remolcador, piloto, amarre, suministro de combustible y lubricantes, retiro de residuos, suministro de provisiones, agua potable, reparaciones, asistencia técnica para contenedores refrigerados, inspecciones y su tipo, etc.
l) Cualquier otra información relevante relacionada con el manejo de la carga y la seguridad de la nave en la Instalación Portuaria.
El agente marítimo debe indicar el ETA de la manera más aproximada posible y debe mantenerlo actualizado en la medida en que tenga conocimiento de cambios.
4.3.3. Anuncio xx xxxxx
Los Agentes Marítimos deben entregar a Grupo Portuario S.A., por correo electrónico, físico o en el medio que se requiera, la información de anuncio de las naves que van a llegar durante el mes. Para efectuar la oportuna programación del arribo de las naves.
4.3.4. Confirmación del operador
Los Operadores Portuarios que participan en la atención de la nave deben suministrar a la Instalación Portuaria, seis (6) horas antes de la llegada, información del responsable y contactos, personal y equipos a utilizar, así como el tiempo programado para prestar los servicios anunciados para la nave.
4.4 Protocolo de verificación de la información y documentos
Grupo Portuario S.A., mantendrá dispositivos de análisis para la información presentada por todos los usuarios de la Instalación Portuaria, en cumplimiento de normas, acuerdos especiales con organismos nacionales e internacionales de
protección al comercio exterior y en garantía a la presentación de los productos colombianos en el exterior.
Todo el personal, sin excepción, debe estar enrolado en el software para el control de acceso a la Instalación Portuaria y siempre validarse en los lectores biométricos al ingresar o salir de la Instalación Portuario, para éste trámite se requiere que obligatoriamente se presente la certificación de “Formación sobre protección para todo el personal de la instalación portuaria OMI 3,25” (Este documento se solicita una vez y de acuerdo al vencimiento de su vigencia se deberá presentar la renovación ante la Instalación Portuaria). De igual forma a los usuarios frecuentes de la instalación Portuaria se les solicitará presentar la documentación.
La verificación de información y documentos que recibe el terminal marítimo para acceder a los diferentes servicios ofrecidos se realiza bajo la aprobación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, según sea el caso.
a) Desde el área administrativa se verifica la existencia legal de los importadores y exportadores.
b) Desde el área de Control Operativo y seguridad; se verifica el ingreso de visitantes, vehículos y usuarios que estén relacionados con la actividad de cargue y descargue de mercancías así: para el ingreso al terminal marítimo se requiere el diligenciamiento del formato “Solicitud de Ingreso Clientes Externo” que a su vez trae adjunto los siguientes documentos: afiliación a la Seguridad Social EPS, Afiliación a la ARL vigente, fotocopia de cédula, curso PBIP Certificación curso OMI 3.25 (usuarios sin funciones de protección), conocimiento curso OMI 3.24 (este documento sólo aplica para personal con funciones de protección).
Cuando el usuario de la Instalación Portuaria, requiera ingresar en vehículo, deberá adjuntar fotocopias de SOAT, licencia de tránsito del vehículo, registro nacional de remolques, semirremolques y multimodulares, licencia conducción y certificado revisión tecno-mecánica.
Grupo Portuario S.A., podrá abstenerse de prestar los servicios a los operadores, cargas o embarcaciones cuyos documentos no estén completos, o debidamente elaborados, o su información sea inconsistente. La fecha y hora que se tiene en cuenta para el recibo de los documentos será definida por la instalación portuaria a través de sus procesos de atención al cliente.
4.5 Servicios generales
4.5.1. Uso de dársenas de maniobra y canales de acceso privado
Grupo Portuario S.A., no cuenta con dársenas de maniobra y canales de acceso privado.
4.5.2. Control de operaciones portuarias, marítimas y terrestres
Grupo Portuario S.A., para el control de las operaciones Portuarias tiene determinado los siguientes controles:
* Protección física
Se tiene definido el código internacional para la protección de buques e instalaciones portuarias (PBIP), para esto contamos con la evaluación, procedimientos e instructivos que garantiza el correcto funcionamiento de la instalación portuaria y de la seguridad a los buques.
* Control de las operaciones
Se cuenta con los procedimientos, instructivos documentos; donde se definen las diferentes actividades que garantizan el óptimo funcionamiento de la operación.
Se cuenta con un sistema de control de GPS para los equipos que forman parte de los elementos necesarios para la prestación del servicio.
Además, se cuenta por parte de la instalación portuaria y los operadores portuarios con la presencia de un coordinador o supervisor en todo momento de la operación, capaz de tomar decisiones frente aspectos de seguridad y productividad.
4.5.3 Vigilancia para la seguridad en las áreas del puerto
El diseño de la estructura de la vigilancia de Grupo portuario S.A., referente a su seguridad interna, tiene establecido que sea prestada por una empresa de vigilancia privada debidamente registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con licencia de funcionamiento vigente; el esquema adoptado cubre todo el perímetro, así como las áreas internas más críticas. En la actualidad existen 4 puestos de vigilancia y 1 Auxiliar de radicación para el terminal, a continuación, se relaciona las funciones de cada cargo en el esquema de protección de la IP, comprendiendo los cargos directos de la empresa y los establecidos para el contrato de vigilancia, así:
Control de entrada. (Auxiliar de radicación, vigilante puerta peatonal y vigilante puerta vehicular) Auxiliar de Radicación:
* Corrobora el motivo de la visita a la IP.
* Efectúa los registros de las personas y vehículos que ingresan a la IP.
* Controla que se efectúen las requisas, a las personas y vehículos que ingresan a la I.P. conforme la legislación nacional vigente.
* Verifica y controla la acreditación de los visitantes. Vigilante puerta peatonal:
* Ejercer un control del ingreso y salida de personal y/o equipos y herramientas, con el fin de evitar el ingreso o la salida de personal o material no autorizado.
* Realizar un control del ingreso y salida sobre los visitantes que llegan al terminal para evitar el ingreso o la salida de personal no autorizado.
Vigilante puerta vehicular:
* Controlar la entrada y salida de vehículos y equipo rodante, con el fin de evitar la entrada y salida ilegal de estos y con materiales dentro de los mismos, que no cuentan con autorización.
* Controlar los equipos y vehículos que transitan dentro de las instalaciones del terminal para evitar el ingreso de vehículos sin autorización.
* Controlar el ingreso y salida de equipos para evitar la intrusión o entrada de equipos no autorizados. Control de instalación. (Vigilante Bodegas, Vigilante Puerta SPB, Servicio canino en el muelle)
Vigilante Bodegas:
* Ejercer un control de ingreso y salida de vehículos, personal, equipos y/o herramientas, por el área de bodegas con el fin de detectar y evitar la salida de personal o vehículos con material no autorizado o de sustancias prohibidas, informando anomalías o eventos fuera de la normal.
* Ejercer control sobre las llaves de la planta eléctrica y salida a bajamar. Vigilante Puerta SPB. (Muelle 12 y 13):
* Realizar el control del área marítima aledaña a puerta SPB y el control del perímetro correspondiente al cerramiento perimetral con la Sociedad Portuaria.
* Realizar un control a los elementos que hacen tránsito por la cabecera xxx xxxxxx tanto de entrada como de salida, con el fin de detectar, controlar o verificar sustancias prohibidas.
* Bajo una emergencia que obligue la presencia de vehículos de rescate o salvamento, abre la puerta. Servicio canino en el muelle. (Este servicio se hará a requerimiento):
* Ejercer control de antinarcóticos a paquetes-maletines, vehículos, embarcaciones, víveres y maquinaria de reexportación de acuerdo a los procedimientos antinarcóticos.
* Controlar e inspeccionar las embarcaciones en el muelle.
* Inspeccionar los vehículos antes de ingresar al muelle, iniciando en la cabina, capo y finalizando en la parte posterior para el control de ingreso de sustancias contaminantes.
* Inspeccionar los víveres a prudente distancia de las embarcaciones solicitantes para detectar el ingreso de sustancias contaminantes.
4.5.4 Las condiciones de iluminación en todas las áreas del puerto
Grupo Portuario S.A., cuenta con el servicio de fluido eléctrico de la ciudad, por operación de la empresa proveedora (EPSA) con capacidad de suministrar la energía necesaria para continuar con la operación normal de la instalación y todos sus equipos. Grupo Portuario S.A., tiene establecido en el Software Siesa Enterprise ERP el cronograma del mantenimiento de las luminarias de las instalaciones.
Tabla No. 7 Relación luminarias de la instalación portuaria
LUMINARIAS GRUPO PORTUARIO | ||
UBICACIÓN | CANTID AD | TIPO DE LAMPARAS |
TORRE 61 | 16 | LAMPARAS DE DE 400W |
LUMINARIAS GRUPO PORTUARIO | ||
UBICACIÓN | CANTID AD | TIPO DE LAMPARAS |
TORRE 62 | 20 | LAMPARAS MH DE 400W |
TORRE 63 | 20 | 4LED DE 400W Y 16 MH DE 400W |
TORRE 64 | 10 | LAMPARAS LED DE 400W |
BODEGAS 1 | 10 | LAMPARAS MH DE 400W |
BODEGAS 2 | 6 | LAMPARAS MH DE 400W |
BADEGA 3 | 12 | LAMPARAS MH DE 400W |
BODEGA4 | 8 | LAMPARAS MH DE 400W |
BODEGA 5 | 6 | LAMPARAS MH DE 400W |
BODEGA MILENIO | 20 | LAMPARAS MH DE 400W |
BASCULA | 17 | 6 MH DE 400W + 9 LED DE 20W +2 FLUORECENTES DE 32W |
AREA DE TALLERES | 20 | 2MH DE 400W +18 FLUORECENTES DE 32W |
PUERTA DE INGRESO | 19 | 2 MH DE 400W + 11 LED DE 20W +6 FLUORECENTES DE 32W |
BAÑOS | 5 | LAMPARAS LED DE 20 W |
NOTA: las luminarias led de 20w son utilizadas en oficinas ubicadas en los sitios descritos
Imagen No. 7 Plano Luminarias de la instalación portuaria
4.5.5. Las condiciones adecuadas de limpieza general de las instalaciones portuarias.
Grupo Portuario S.A., tiene definidas las condiciones adecuadas de limpieza general de las instalaciones portuarias, en el Plan de Gestión Integral de Residuos, con el cual Grupo Portuario S.A., muestra su compromiso con el medio ambiente de velar por la disposición final y responsable de los residuos sólidos, que se generan producto de las operaciones; es por eso que se acoge a la normatividad ambiental, tomando controles sobre éstas y realizando de una manera responsable a través de proveedores certificados (los cuales nos garantizan y nos emiten registros y certificados) la buena disposición final que se le dá a los desechos que se generan.
4.6. Servicios a las naves
4.6.1. Características del tipo de buque a operar en el puerto que incluya: calado, manga y eslora según lo dispuesto en el contrato de concesión portuaria.
Grupo Portuario S.A., define el buque de mayor capacidad, el cual puede llegar de manera segura en su instalación portuaria, teniendo en cuenta la siguiente descripción:
Tabla No. 8 Características del tipo de buque
TIPOS DE BUQUE QUE SE PUEDEN ATENDER EN GRUPO PORTUARIO | ||
ÍTE M | CONCEPTO | TIPO 1 |
1 | Tipo xx xxxx | Bulk Carrier |
2 | Clase | Suprama x |
3 | Eslora | 200 MTS |
4 | Eslora entre perpendicular | 195 MTS |
5 | Manga | 36.26 MTS |
6 | Puntal | 18,6 MTS |
7 | Calado | 12.5 MTS |
8 | Calado en lastre | *Popa: 7 mts *Proa: 4,02 mts |
9 | Máxima carga | 55.000 TON |
Se deberá dar cumplimiento al código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias y enmiendas del 2002 al convenio SOLAS-PBIP, adoptado por Colombia mediante ley 8 de 1980, So pena de no poder atender buques con carga de tráfico internacional, con registros de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas.
4.6.2. Servicio de practicaje.
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de practicaje. Las operaciones de practicaje son realizadas por los pilotos prácticos autorizados en el puerto xx Xxxxxxxxxxxx, debidamente certificados y que cumplan con los requisitos legales ante la autoridad colombiana, con el fin de facilitar el atraque y desatraque de las naves. El servicio tiene como finalidad asesorar al capitán para conducir la nave con seguridad dentro del área de maniobra en la zona portuaria.
El operador portuario destinado a realizar el servicio para el ingreso a la instalación portuaria deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 1.5.1. del presente reglamento.
Para el caso de la actividad en Grupo Portuario S.A., es el agente marítimo quien define, contrata y controla la compañía de pilotos prácticos, que realizarán la maniobra de atraque o zarpe de la nave, puesto que éstos están obligados coordinar, atender y supervisar todos los servicios solicitados por la naves o líneas marítimas que representan, durante todo el tiempo de permanencia de éstas en la instalación portuaria.
Para el atraque o zarpe de las motonaves, la sala de radio de la empresa prestadora del servicio de practicaje, se comunica con el coordinador de operaciones de la instalación portuaria para confirmar, que el piloto se encuentra a bordo de la motonave listo para realizar la maniobra y la posición de la motonave para el caso de atraque (babor o estribor). Una vez confirmada la información, el coordinador de la instalación portuaria procede a trasladarse a la zona de atraque para supervisar, junto al grupo de amarre la maniobra a realizar; la comunicación se realiza por medio de los radios en la motonave y en tierra con el supervisor del grupo de amarre, donde se coordina, en el caso del atraque, que la motonave quede bien posicionada.
4.6.2.1. Obligaciones del uso xxx xxxxxx práctico
Toda nave con registro bruto superior a 200 toneladas, cualquiera que sea su nacionalidad, tráfico, clasificación, eslora y calado, debe cumplir con la obligación de usar piloto práctico para ingresar, zarpar y realizar cualquier movimiento o maniobra dentro de la zona portuaria, según lo establecido por la Autoridad Marítima –DIMAR.
4.6.3. Servicio de remolcador.
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de remolque o asistencia. Este servicio es prestado por operadores portuarios que deben estar debidamente clasificados y certificados por la autoridad marítima o por sociedades internacionales de clasificación, autorizados por ésta; deben portar los certificadores establecidos y el permiso de operación correspondiente y vigentes y deben contar como mínimo con la tripulación establecida en la resolución 685 del 16 xx Xxxxxx de 2018 de la Dirección General Marítima DIMAR.
Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto
El servicio de remolcadores es solicitado directamente por la agencia marítima responsable del atraque y zarpe del buque, por lo cual Grupo Portuario S.A. no tiene responsabilidad directa en esta operación.
El capitán deberá establecer la cantidad de remolcadores para su maniobra cumpliendo con las regulaciones establecidas por la DIMAR o la OMI y primarán las que mayor nivel de seguridad proporcione a la maniobra.
Toda empresa que preste el servicio de remolcador y que ingrese al área de la instalación portuaria debe acogerse a lo determinado a la resolución 685 del 16 xx xxxxxx del 2018
Para maniobra de atraque y desatraque de las naves que arriban a la instalación portuaria se requieren dos remolcadores.
Cuando el servicio de remolcador es solicitado para las actividades de movimientos para cambios xx xxxxxx o trasladar a las zonas de fondeo, ya sea por decisiones operativas y/o de productividad de Grupo Portuario S.A., el director de operaciones o los coordinadores de operaciones contactaran a una de las empresas de remolcadores del sector debidamente autorizadas por la autoridad marítima y se solicitara el servicio.
4.6.3.1. Obligaciones del uso de remolcadores
Toda nave con tonelaje superior dos mil (2.000) de registro bruto está obligada a utilizar el servicio de remolque. Las naves con tonelaje igual o inferior a dos mil (2.000) toneladas de registro bruto pueden realizar maniobras sin el uso del servicio de remolque, salvo que la autoridad marítima, el piloto práctico, capitán de la motonave o la Sociedad Portuaria consideren lo contrario, tomando en cuenta la posición de atraque, características técnicas del buque, condiciones meteorológicas y de seguridad en el momento de la maniobra.
Toda nave que esté obligada al uso del servicio de remolque y que ingrese al área de maniobra de la Instalación debe entrar amarrada con línea al remolcador que lo asiste en su maniobra de acercamiento y atraque.
4.6.4. Amarre y desamarre de buques.
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de amarre y desamarre xx xxxxx. Este servicio es prestado por los operadores portuarios debidamente certificados y bajo la responsabilidad de la agencia marítima. El operador portuario deberá estar registrado ante la instalación portuaria y debe respetar las condiciones de seguridad integral, aplicar la normativa y condiciones técnicas vigentes para esta actividad, con el objeto que la operación de carga y descargue de la nave durante su estadía en muelle se realicen en forma segura.
El operador portuario destinado a realizar el servicio para el ingreso a la instalación portuaria deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 1.5.1. del presente reglamento.
Las naves deben ser amarradas de acuerdo a las disposiciones internacionales según su tipo y clase de carga con el fin de preservar la seguridad de las cargas, de la nave y de las instalaciones portuarias, así como del personal portuario que labora en el terminal. El capitán de la nave adoptará las medidas necesarias para vigilar la tensión de las amarras en los diferentes estados de carga y marea.
Su objetivo es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles para este fin.
Para el caso de la actividad en Grupo Portuario S.A., es el agente marítimo quien define, contrata y controla la compañía de amarre y/o desamarre de la nave que realizarán la maniobra de atraque o zarpe.
En la prestación del servicio, el operador portuario debe respetar las condiciones de seguridad integral de la Instalación Portuaria y aplicar la normativa y condiciones técnicas vigentes para esta actividad, con el objeto de que la operación de cargue y descargue de la nave durante su estadía en muelle se realice en forma segura.
El personal que asista a realizar la operación debe traer todos los elementos de seguridad exigidos por la instalación portuaria de conformidad con las leyes aplicables, entre los cuales están:
* Chaleco salvavidas para cada operario.
* Zapatos de seguridad.
* Guantes de protección.
* Casco de seguridad.
* Uniforme de colores vivos y reflectantes.
* Linterna para uso en operación nocturna.
Este personal debe ser supervisado por el coordinador de operaciones de la instalación portuaria. Para la comunicación, todas las maniobras de amarre y desamarre para deben tener radio VHF.
Debido que las operaciones portuarias se presentan durante las 24 horas del día, deben quedar claramente establecidos los turnos de servicio y los turnos disponibles (para novedades o apoyos que se presenten). En ningún momento el Operador Portuario prestador del servicio de amarre y desamarre a naves debe permitir horarios continuos mayores a 12 horas, no sólo incluyendo el tiempo de maniobras en la Instalación Portuaria, sino también el tiempo realizado en otras terminales o instalaciones portuarias con sus respectivos desplazamientos.
Procedimiento Interno
Una vez la agencia marítima comunica que el piloto está a bordo de la motonave, la sala de radio del grupo de amarre, notificados por la agencia marítima de la maniobra, se contacta con el coordinador de operaciones, para confirmarle que el grupo de amarre se encuentra en tierra, listos para iniciar la maniobra. Generalmente este grupo realiza su ingreso a la instalación portuaria desde media o una hora antes de inicio de la maniobra.
El coordinador de Operaciones se traslada a la zona de operación, verifica el uso de los elementos de protección obligatorios y supervisar la maniobra, manteniendo comunicación permanente por radio con la motonave, los remolcadores y grupo de amarre.
El coordinador para el caso del zarpe, estará pendiente de la última línea, para consignar esta información en el estado de hechos.
Una vez finalice la maniobra, autorizada por el piloto práctico, se retira el grupo de amarre de las instalaciones y se dá por terminada la actividad.
4.6.5. Muellaje.
Grupo Portuario S.A., facilita el espacio xxx xxxxxx para desarrollar actividades tendientes al uso de su infraestructura xx xxxxxx para el atraque de diferentes tipos de buques, en la modalidad de gráneles sólidos, carga general, de importación como de exportación, servicios de cargue, descargue y almacenamiento de productos de tráfico internacional; aplicando las tarifas que la instalación portuaria defina según lo establecido según el peso, dimensiones o tiempos de permanencias.
4.6.6. Apertura de escotilla.
Grupo Portuario S.A., no realiza la Apertura de escotillas. Este servicio es prestado por los operadores portuarios en conjunto con la motonave.
4.6.7. Acondicionamiento de grúas, plumas y aparejos.
Grupo Portuario S.A., no realiza el acondicionamiento de grúas, plumas y aparejos. Este servicio es prestado por los operadores portuarios en conjunto con la motonave.
4.6.8 Reparaciones menores
Grupo Portuario S.A., no presta servicios de reparaciones a las motonaves ni mayores y menores. En caso de alguna necesidad se coordina entre la agencia marítima que representa el buque y el puerto y se controla el acceso y retiro de los equipos que deban salir del puerto a hacer reparados.
El operador portuario destinado a realizar el servicio para el ingreso a la instalación portuaria debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 1.5.1. del presente reglamento.
Para reparaciones a las naves atracadas o fondeadas deben contar con la autorización de la autoridad marítima y de la instalación portuaria. Para determinar la clase de reparación que puede realizarse, la agencia marítima debe informar por escrito a la instalación Portuaria (oficial de protección) y a la autoridad marítima todas las especificaciones del trabajo a realizar y esperar hasta que sea aprobado para iniciar los respectivos trabajos.
La instalación portuaria autoriza la prestación del servicio, teniendo en cuenta criterios de seguridad integral de la misma y siempre que éstos no afecten la programación marítima.
Bajo ninguna circunstancia la reparación menor solicitada no puede afectar la capacidad de propulsión de la nave en ningún momento.
Es responsable de supervisar todo tipo de mantenimiento el capitán de la nave y debe tomar todas las medidas necesarias para evitar prejuicios originados por esta actividad a la instalación portuaria y a terceros afectados. De igual forma son responsables por los costos que se puedan generar por los mismos.
Nota: Es posible que el capitán de la motonave solicite inmovilizar maquinaria para realizar mantenimiento de la nave
4.6.9. Aprovisionamiento y usería
Grupo Portuario S.A., no realiza el aprovisionamiento y usería. Este servicio es prestado por la agencia marítima, acogiéndose a los requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.6.10. Recibo y/o suministro de lastre
Grupo Portuario S.A., no recibe, ni suministra este servicio a las motonaves. Este suministro es exclusivo de la motonave y está controlado por las autoridades marítimas del puerto.
Estos servicios deben ser prestados por Operadores Portuarios debidamente registrados y autorizados ante la instalación portuaria y deben cumplir con las obligaciones descritas en este reglamento. Así mismo tendrán que cumplir la resolución 477 de 2012 expedida por la DIMAR.
La instalación portuaria facilitara la prestación del servicio a los operadores portuarios, quienes deberán informar por medio escrito al oficial de protección (OPIP) de la instalación la solicitud para realizar la actividad, previa información de la agencia marítima y autorización autoridad marítima.
La instalación portuaria se reserva el derecho de autorizar el servicio, si este no cumple con los requisitos establecidos en este reglamento y no posean los elementos de control de emergencia.
En caso de ser solicitadas por la autoridad marítima, el servicio debe estar asistido por un perito designado por la Capitanía de Puerto, quien debe permanecer a bordo durante todo el tiempo que dure la operación.
El operador portuario deberá dejar por escrito el final del servicio, describiendo la cantidad de lastre recibido/entregado de la nave. Este documento debe estar firmado por el operador y el capitán del buque.
4.6.11. Suministro de combustible
Grupo Portuario S.A., no presta servicio de suministro de combustible. Los servicios de suministro y/o retiro de combustible xx xxxxx deben ser prestados por Operadores Portuarios debidamente registrados y autorizados por la instalación Portuaria para dicha actividad.
Los operadores deben cumplir con las obligaciones descritas en el numeral 1.5.1. del presente reglamento.
Durante la operación de suministro de combustible de la nave, el coordinador de operaciones y/o el coordinador de medio ambiente de la instalación portuaria estarán supervisando la correcta prestación del servicio, según lo establecido en el plan de manejo ambiental de la instalación, descrito a continuación:
* Verificar que el operador portuario atienda la maniobra responsable, segura y limpia, tomando las medidas necesarias para evitar derrames.
* Verificar la señalización en tierra donde se parquea el carrotanque y hacer cumplir los procedimientos y medidas de seguridad para el trasiego de combustible.
* Ejecutar el Plan de Contingencia en caso de un derrame, aplicando las acciones de contención, recuperación, limpieza y disposición final.
* Verificar maquinarias y equipos que estén en óptimas condiciones para la operación, sin presentar ningún tipo de escape en sus sistemas.
* Tomar todas las medidas para evitar escapes de combustible y por ningún motivo debe haber vertimiento al mar.
* Llenar el cuadro de control de las operaciones de toma o trasiego de combustibles, donde se especifique claramente el tipo de maniobra.
El operador portuario para la prestación del servicio deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
* El Operador y el personal asignado deben contar con los elementos de protección personal adecuados para esta actividad.
* Verificar el buen estado y correcto funcionamiento de los equipos antes de iniciar las operaciones de suministro o retiro.
* En caso de necesitarse herramientas manuales para desconexión de los equipos, éstas deben ser neumáticas, para evitar la formación xx xxxxxxx de ignición.
* Los equipos deben ser manipulados únicamente por el personal autorizado.
* Se encuentra prohibido fumar a bordo del equipo que presta el servicio.
* Al finalizar el servicio, se deben desconectar correctamente todos los equipos, realizando una inspección final, evitando derrames de producto a la bahía.
* Todas las operaciones deben cumplir las normas e instrucciones establecidas para protección y preservación del medio ambiente.
* Mantener vigente y actualizado el plan de emergencia, el cual debe ser conocido por todo el personal que participa en la operación.
Suministro de combustible con Carro-Tanque y barcaza.
Es responsabilidad del Operador Portuario que los vehículos y unidades de transporte estén en óptimas condiciones de operación física, mecánica y eléctrica. Debe garantizar que el vehículo se encuentre dotado de los equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente, entre otros.
Al transportar combustibles líquidos derivados del petróleo, el propietario del vehículo acatar lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 expedido por el Ministerio de Transporte y demás normatividad que lo modifique, adicione o complemente.
Dentro de la instalación portuaria se suministra a la nave combustibles IFO.
Para el caso que Grupo Portuario prestara este servicio, es importante que se tenga en cuenta el siguiente proceso ejecutado por el operador portuario:
La operación de exportación de IFO se ejecuta a través de sistemas de bombeo por carros cisternas y/o gabarra se realiza de la siguiente manera:
* El combustible (IFO) llega al punto de operación a través de carros cisternas o carro tanques y vía marítima a través de la barcaza.
* Al costado de la embarcación se instalan los elementos con los que se hará el bombeo y transporte del combustible a los tanques de la embarcación.
* La gabarra se acodera al buque paralela a las tomas del buque, donde se acoplará y ejecutará el bombeo a los tanques de la embarcación. (apoyo logístico del remolcador).
* Se utilizarán para la trasferencia del combustible mangueras especiales y certificadas por casa clasificadora1 (vigente).
* Para medir la presión de bombeo, se cuenta con un manómetro a la salida de la conexión que va al buque (tierra y mar), este será monitoreado constantemente a fin de garantizar la seguridad en la operación.
* Los residuos que resultaren de la operación de IFO, serán tratados siguiendo los lineamientos establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos del operador prestador del servicio.
* Durante la operación se contarán con los siguientes elementos: traperos (mopas), mantos oleofílicos, waipes, etc., barrera de contención para la parte marítima y terrestre, chorizo recolector de goteos y fugas, arena y aserrín para recolectar eventuales derrames, recipientes xx xxxxx (base) ancha, mayor que la boca del mismo, bandejas metálicas recolectoras de goteos, colocación bajo equipos y sistemas o partes en mantenimiento, plásticos o cubiertas para proteger de lluvias, sistema de canecas o recipientes móviles recolectores con tapa, en la que se depositen los residuos o materiales en desuso, acumulación de aceites o lubricantes, etc., punto ecológico con recipientes de 120 L, de capacidad para el manejo de residuos peligrosos y ordinarios (xxxx, xxxx, gris y verde).
* Para mantener una comunicación permanente con todos los actores en el desarrollo de la operación, el operador portuario contará con equipo de comunicación como celulares y radios portátiles.
4.6.12. Servicio de lancha
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de lancha, este lo brinda un externo y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.6.13 Recepción de desechos líquidos y vertimientos
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de recepción de desechos líquidos y vertimientos. Las operaciones de recepción de aceites, aguas grises y aguas de sentinas xx xxxxx están controladas como actividades marítimas por la Capitanía de Puerto xx Xxxxxxxxxxxx.
Los servicios de retiro de combustible, aceites, aguas grises y aguas de sentinas xx xxxxx deben ser prestados por Operadores Portuarios debidamente registrados y autorizados por la instalación Portuaria para dicha actividad y deben cumplir con las obligaciones descritas en el numeral 1.5.1. del presente reglamento.
Durante la operación de recepción de desechos líquidos y vertimientos el coordinador de operaciones y/o el coordinador de medio ambiente supervisará la correcta prestación del servicio, según lo establecido en el plan de manejo ambiental de la instalación, descrito a continuación:
* Verificar que las aguas de sentinas, aceites, aguas grises sean retiradas por un operador portuario especializado para su tratamiento y disposición final.
* Verificar los contratos o acuerdos con el operador de la planta para realizar la operación.
* Verificar el estado de las mangueras y sus bridas, colocando las bandejas de goteo y asegurándose que no se presenten escapes.
Descripción del proceso para aguas grises y aguas de sentinas
La operación de recibo de aguas grises y aguas de sentinas xx xxxxx se ejecuta a través de sistemas de bombeo por carros cisternas se realiza de la siguiente manera:
* Los desechos líquidos y vertimientos se entregan a al de operación a través de mangueras a los carros cisternas.
* Al costado de la embarcación se instalan los elementos con los que se hará el bombeo y transporte de las aguas a los carros cisternas.
* Se utilizarán para la trasferencia de las aguas mangueras especiales y certificadas por casa clasificadora1 (vigente).
* Los residuos serán tratados siguiendo los lineamientos establecidos en el Plan de Gestión Integral de los residuos líquidos del operador prestador del servicio.
* Durante la operación se contarán con los siguientes elementos: traperos (mopas), waipes, etc., barrera de contención para la parte marítima y terrestre, arena y aserrín para recolectar eventuales derrames, recipientes xx xxxxx (base) ancha, mayor que la boca del mismo, bandejas metálicas recolectoras de goteos, colocación bajo equipos y sistemas o partes en mantenimiento, punto ecológico con recipientes de 120 L, de capacidad para el manejo de residuos peligrosos y ordinarios (xxxx, xxxx, gris y verde).
* Para mantener una comunicación permanente con todos los actores en el desarrollo de la operación, el operador portuario contará con equipo de comunicación como celulares y radios portátiles.
Descripción del proceso para combustible residuos oleosos
La operación de recibo de combustible residuos oleosos xx xxxxx se ejecuta a través de sistemas de bombeo por carros cisternas se realiza de la siguiente forma:
* El operador portuario realizar el permiso y tramitar el ingreso de los tanques cisterna a las instalaciones Portuarias.
* Informar al Perito de Contaminación asignado por la Capitanía de Puerto, y autoridades del puerto para el acompañamiento.
* Presentarse para el ingreso a la motonave a la Policía Antinarcóticos ubicado en el aproche y al Guarda de Seguridad a bordo de la Moto Nave.
* Presentarse al Jefe de Máquinas de la Motonave e infórmale del motivo de la visita, la capacidad xxx xxxxx tanque, acordar rata de bombeo, conexión de la manguera, establecer equipos, señales y canales de emergencia y de comunicación.
* Se suben las mangueras y se realizar la conexión de la manguera de trasiego. Además, se alista y se tienden las barreras de contención.
* Iniciar el recibo, registrar la hora de iniciación del descargue y estar pendiente durante el descargue
* Suspender o parar el recibo, realizar la desconexión de la manguera de Trasiego.
* Bajar la manguera y registrar la hora final de descargue total, realizar la verificación con el perito por el aforo de la Motonave y firmar y sellar los documentos del recibo de residuos oleosos.
Condiciones de seguridad a tener en cuenta antes del recibo
* Antes de iniciar el recibo el operador portuario y el conductor deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
* Utilizar los EPP necesarios (Arnés, Eslinga en Y, Casco de Seguridad con tres puntos de anclaje, barboquejo, guantes tipo ingeniero, botas de seguridad con puntera y suela anti deslizante)
* Ubicarse sobre el tanque para que esta abra las xxxxxxxx xxx xxxxx tanque, asegure la manguera, retire el tapón de la manguera, y monitoree el llenado xxx xxxxx tanque.
* Verificar que los radios de comunicación estén en el canal acordado.
* Asegurase que la válvula de descargue xxx xxxxx tanque este completamente cerrada.
* Verificar que los extremos del aproche se encuentren cubiertas con las barreras de contención oleofílicos.
* Verificar la disposición de (2) extintores en el área de operaciones.
Una vez finalizada la operación, el representante del operador portuario hará entrega al representante de la instalación portuaria del certificado de disposición final o reutilización de los residuos debidamente firmado.
4.6.14. Recepción de desechos solidos
Grupo Portuario S.A., no presta directamente el servicio de recepción de desechos sólidos, para garantizar el convenio con la MARPOL facilita el ingreso de los operadores portuarios autorizados para la prestación del servicio, agilizando el proceso a las naves.
Los servicios de recepción de desechos sólidos de las naves deben ser prestados por Operadores Portuarios debidamente registrados y autorizados por la Instalación Portuaria para dicha actividad y deberán cumplir con las obligaciones descritas en el numeral 1.5.1. del presente reglamento.
Durante la operación de recepción de desechos sólidos el coordinador de medio ambiente deberá estar presente para supervisar la correcta prestación del servicio, según lo establecido en el plan de manejo ambiental de la instalación, descrito a continuación:
* Verificar la entrega de residuos sólidos en un correcto manejo.
* Verificar la preclasificación de los residuos sólidos en las canecas o recipientes de diferentes colores.
* Entregar los residuos sólidos a la empresa prestadora de servicio y aseo del Distrito xx Xxxxxxxxxxxx.
Descripción del proceso para combustible residuos oleosos.
* Se realiza el permiso de ingreso para el personal y el vehículo, se dota de elementos de protección personal a los operarios.
* Se solicita al ICA autorización para el retiro de los residuos.
* El personal ingresa a la motonave, se verifica que los residuos no estén contaminados y se clasifica las basuras en bolsas plásticas para ser retiradas.
* Una vez los desechos son clasificados se cargan al vehículo para ser retiradas.
* Los vehículos se dirigen al botadero autorizado en el Buenaventura.
* La entidad encargada del manejo del servicio de aseo del puerto xx Xxxxxxxxxxxx, expide certificado sobre la cantidad de metros cuadrados depositados en el botadero.
* Para el caso de residuos peligrosos, se recurre a empresas especializadas en el manejo y destrucción de dichos residuos, las cuales emitirán el certificado de disposición final.
* El operador envía copia del certificado al ICA y se entrega con copia de la factura a la marítima o capitán de la nave.
Una vez finalizada la operación, el representante del operador portuario hace entrega al representante de la instalación portuaria del certificado de disposición final o reutilización de los residuos debidamente firmado.
4.6.15 Servicio de vigilancia.
Grupo Portuario S.A., no presta servicios de vigilancia a las naves, estos servicios son contratos por la agencia marítima como representante del armador marítimo.
4.6.16. Servicios públicos
Grupo Portuario S.A., no presta servicios públicos a las naves, este lo brinda un externo y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.6.16.1. Suministro de agua potable
No Aplica para la instalación portuaria.
4.6.16.2. Electricidad
No Aplica para la instalación portuaria.
4.6.17. Fumigaciones
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de fumigaciones a las naves, este lo brinda un externo y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.6.18. Alquiler de equipos y aparejos
Grupo Portuario S.A., no presta servicios de alquiler de equipos y aparejos a la nave, dentro de la programación de la operación, coordinará con la agencia marítima que representa al buque y con operadores portuarios el alquiler de equipos que se requiera para la operación.
4.6.19 Inspecciones subacuáticas
Para las actividades de inspecciones subacuáticas a los buques atracados en la Instalación portuaria, se tiene definido el procedimiento donde se describen las actividades para desarrollar de forma coordinada y segura las inspecciones subacuáticas a los buques atracados en la Instalación portuaria de Grupo Portuario
S.A. Ver anexo No. 9 “Procedimiento de inspecciones subacuáticas – PPM-04”.
4.7. Servicios a los pasajeros:
4.7.1. Embarque y desembarque de pasajeros.
Grupo Portuario S.A., no presta servicios de embarque y desembarque de pasajeros.
4.7.2. Cargue y descargue de equipajes y vehículos en régimen de pasaje. Grupo Portuario S.A., no presta servicios de cargue y descargue de equipajes y vehículos en régimen de pesaje.
4.8. Servicios a la Carga:
4.8.1. Manipulación y transporte de mercancías.
Grupo Portuario S.A., realiza por medio de una serie de equipos descritos en este reglamento que permite minimizar los tiempos de manipulación y almacenamiento contribuyendo a la eficiencia de la operación y teniendo en cuenta que cada mercancía tiene que ser manipulada de manera diferente dependiendo de la naturaleza de la misma.
Se dispone de una capacidad instalada de 107.383,8 m3 repartidos en interior, exterior de la instalación portuaria. Esta superficie permite la recepción y almacenamiento de todo tipo de carga, desde carga a granel, Carga suelta y Contenerizada.
4.8.2 Cargue /Descargue/Transbordo.
Grupo Portuario S.A., considera dentro de los servicios prestado la actividad de Cargue/Descargue una de las actividades más importantes de la logística en la que intervienen muchas variables que deben mantenerse bajo estricto control, con
el fin de proteger la carga, para optimizar los costos en las operaciones de almacenamiento y traslados en las bodegas. Para esto tiene definido los procesos en el protocolo No. 27. “Protocolos para el manejo de todo tipo de carga, almacenamiento, entrada, salida, recibo y entrega de mercancías en las instalaciones portuarias y los protocolos de transferencia de mercancías a otros medios de transporte” de este reglamento.
4.8.3. Estiba /Desestiba.
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de Estiba /Desestiba. Este servicio es prestado por el operador portuario que se encarga de llevar a cabo las operaciones de manipulación de todo tipo de mercancías, desde la carga y descarga de los buques hasta su almacenaje. Para ello, disponen de la maquinaria necesaria y el personal cualificado con el fin de operar en las mejores condiciones posibles.
4.8.4. Clasificación y toma de muestras.
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de clasificación y toma de muestras.
4.8.5. Reconocimiento o inspección de mercancías.
Grupo Portuario S.A., no realiza reconocimiento o inspecciones de mercancías. Este servicio es prestado por el operador portuario y la Agencia de Aduanas y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.8.6. Trimado /Xxxxxxxx /Tarja.
Grupo Portuario S.A., no presta servicio de Trimado/xxxxxxxx/Tarja. Este servicio es prestado por el Operador Portuario y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.8.7. Manejo y reubicación.
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de manejo y reubicación de la carga. Este servicio es prestado por el operador portuario y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.8.8. Servicio a los contenedores.
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio a los contenedores. Este servicio es prestado por el operador portuario y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.8.9. Embalaje y reembalaje.
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de embalaje y reembalaje de la carga. Este servicio es prestado por el operador portuario y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.8.10. Pesaje /Cubicaje.
Grupo Portuario S.A., tiene definido las condiciones para el servicio de pesaje en báscula que está regido por las siguientes consideraciones:
A. Este servicio consiste en determinar la cantidad de carga en toneladas métricas que se reciben o despachan xxx Xxxxxx, ya sea desde el Muelle, bodegas o patios hacia un sitio fuera de las instalaciones o viceversa.
B. El costo o cargo por el servicio se determina como en los casos anteriores en base al peso de la carga (tonelada métrica) y, se cobra al importador, exportador, usuario, consignatario o responsable de la carga.
C. El proceso de pesar los vehículos que ingresan a retirar carga de buque o bodega, este contenido o contemplado en los procesos operativos de almacenamiento de carga procedente de buque o retiro de la misma procedente de bodega.
D. De otro lado, eventualmente se presta servicio de báscula a algunos clientes y cargas que no quedan en el muelle, cuya coordinación es la siguiente:
Una vez realizado el convenio comercial, el operador portuario, coordina el recibo e ingreso de los vehículos con el coordinador de turno de Grupo Portuario S.A., mediante la entrega del respectivo tiquete de báscula, el cual, es proporcionado a los transportadores al momento de su llegada a Portería. Guardando el orden de prelación de llegada y de acuerdo a las condiciones de operación xxx Xxxxxx, el coordinador de Grupo Portuario S.A., ordena a Portería el ingreso de los vehículos, los cuales son revisados y confrontados sus documentos (tiquete de bascula) se envían a báscula para su repeso. Luego de llevarse a cabo esta operación, el vehículo sale de las instalaciones para descargar o cargar el producto, según sea el caso, para luego retornar a repesar lleno o vacío para efectuar su destare. Una vez hecho el repeso, se retira de las instalaciones, no sin antes ser revisados sus documentos (tiquete de báscula) por que el vigilante de la salida del vehículo.
4.8.11. Marcación y rotulación.
Grupo Portuario S.A., no realiza marcación ni rotulación física, las cargas a granel de Importación y exportación (mineral y/o vegetal) a granel no son rotuladas ni marcadas. El servicio de marcación y rotulación es prestado por el operador portuario y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.8.12. Almacenaje de mercancías.
Grupo Portuario S.A., tiene definido este punto en el protocolo No. 5.27.2 del presente reglamento.
4.8.13. Porteo de la carga.
Grupo Portuario S.A., no realiza servicio de porteo o transporte terrestre, este servicio es realizado por el operador Portuario y/o empresas de transporte y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingreso a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.8.14. Consolidación o desconsolidación de mercancías.
Grupo Portuario S.A., no realiza servicio de consolidación o desconsolidación de mercancías, este servicio es realizado por el operador portuario y para su ingreso y estadía en las instalaciones debe cumplir con requisitos de ingresos a las instalaciones portuarias descritos en este reglamento.
4.8.15. Cadenas de frío.
Grupo Portuario S.A., no presta servicio para el cargue/descargue de contenedores refrigerados.
CAPITULO V
PROTOCOLOS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DE SEGURIDAD
5.1. Protocolos de maniobras
Grupo Portuario S.A., no es el responsable de realizar maniobras de atraque, amarre, zarpe, reviro y fondeo. Los capitanes, pilotos y remolcadores son responsables de estar actualizados y tener para consulta las últimas batimetrías y avisos a los navegantes publicados por la DIMAR.
El operador portuario del servicio de practicaje, servicio de remolcadores y de amarre destinados a realizar el servicio para el ingreso a la instalación portuaria deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 1.5.1. del presente reglamento.
5.1.1. Aproximación e ingresos al canal del terminal portuario.
Grupo Portuario S.A., no es el responsable de realizar las aproximaciones e ingresos al canal del terminal portuario.
Para la prestación del servicio, previa coordinación con la agencia marítima, se informa al capitán a qué hora la motonave toma piloto y se presupuesta la hora en que quedará atracada. Una vez la instalación portuaria informa a la agencia marítima la disponibilidad xxx xxxxxx y se realiza la planeación del atraque de la motonave, la agencia marítima informa a las partes, capitán e instalación portuaria la hora en que estará arribando el piloto práctico a la motonave y la hora estimada en que estará realizando el atraque.
5.1.2. Maniobra de atraque.
Grupo Portuario S.A., no es el responsable de realizar maniobras de atraque y zarpe.
Para realizar la maniobra el operador portuario, debe tener en cuenta batimetría, puntos de amarre (número y ubicación de bitas), corrientes, mareas y espacio de las dársenas de maniobra.
La Instalación Portuaria y el Buque acuerdan medidas y responsabilidades en la esfera de la Protección marítima, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo prescrito en la parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y las instalaciones portuarias (PBIP) en la Interfaz buque – instalación portuaria, documento, entregado al capitán por el OPIP de la instalación.
5.1.3. Maniobra de amarre.
Grupo Portuario S.A., no es el responsable de realizar maniobras de amarre. El esquema mínimo que el operador portuario utiliza para las maniobras de amarre es de 4 cabos largos xx xxxx, 4 cabos largos xx Xxxx y 2 cabos springs proa.
5.1.4. Maniobra de Zarpe.
Grupo Portuario S.A., no es el responsable de realizar maniobras de zarpe.
Para realizar la maniobra el operador portuario, debe tener en cuenta batimetría, puntos de amarre (Numero y ubicación de bitas), corrientes, mareas y espacio de las dársenas de maniobra.
Ninguna nave que esta atracada en la instalación portuaria puede salir sin el zarpe que expide la autoridad marítima, el capitán de la nave debe garantizar el alistamiento de la nave, teniendo en cuenta el comportamiento de la marea después de la hora final de las operaciones.
5.1.5. Maniobra de reviro.
Grupo Portuario S.A., no realiza actividades de la operación marina como maniobra de reviro. Para esta maniobra el operador portuario debe tener en cuenta los batimetría, corrientes, mareas, remolcadores y espacio de las dársenas de maniobra, además de la autorización de la autoridad marítima.
5.1.6. Maniobra de fondeo.
Grupo Portuario S.A., no realiza operaciones en fondeo.
Para realizar la maniobra el operador portuario debe tener en cuenta batimetría, puntos de amarre (número y ubicación de bitas), corrientes, mareas y espacio de las dársenas de maniobra.
Ninguna nave que esté atracada en la instalación portuaria puede salir sin el zarpe que expide la autoridad marítima, el capitán de la nave debe garantizar el alistamiento de la nave, teniendo en cuenta el comportamiento de la marea después de la hora final de las operaciones.
Cada vez que un buque vaya a fondear, deberá examinarse todas las circunstancias pertinentes, tales como el estado atmosférico, las mareas o el tráfico de embarcaciones en el sector con el fin de determinar qué tipo de cabos y cables sea a utilizar para garantizar un amarre en condiciones de seguridad.
5.2. Protocolo de seguridad en operaciones en las líneas de amarre del terminal marítimo.
Grupo Portuario S.A., para el recibo de las motonaves cuenta con diez (10) bitas para las amarras de los buques; no cuenta con boyas de amarre.
El buen estado de las líneas de amarre es responsabilidad del capitán del buque.
Durante la operación de descargue o cargue, el capitán es responsable de verificar el trimado y escora de la embarcación y ajustar sus amarres en tal caso.
La instalación portuaria es responsable de cumplir con el plan de estiba previamente coordinado con la embarcación.
Recomendaciones Generales:
* Todas las embarcaciones deben estar dotadas de cabos o estachas de amarre que sean de longitud y resistencia adecuada a la eslora y desplazamiento de la embarcación.
* Las líneas de amarre deben estar dispuestas, tan simétricamente como sea posible cerca de las zonas central de buque (una disposición simétrica es más probable que asegure una buena distribución de carga)
* Es aconsejable que las amarras que se utilizan como largos sean de, al menos, la misma longitud que la xxxxxx xxx xxxxx.
* Generalmente deben usarse para todas las cargas líneas de amarre del mismo tamaño y material. Si esto no fuera posible, todas las líneas del mismo servicio deben ser del mismo tamaño y tipo.
* Deben evitarse en todos momentos las amarras sueltas, absolutamente ineficaces e incluso peligrosas. Aunque permiten una mayor amplitud de movimiento de la prevista, sus mayores cargas dinámicas (aplastamiento de defensas, tirones) pueden provocar la rotura del material.
* Una vez terminada la maniobra de atraque se deben revisar las amarras, tensando las que hayan quedado sueltas, de forma sistemática y simétrica dejando el buque en contacto con las defensas.
* Al dar las amarras hay que tener en cuenta factores como las condiciones climatológicas: vientos, corrientes y meteorológica. Así como la amplitud de las mareas del puerto.
* Las amarras sufren de forma continuada la acción del sol, de la humedad y, en general, de las condiciones climatológicas; por lo que hay que escoger un material adecuado y suficientemente resistente. También hay que tener en cuenta el roce de la amarra contra el pantalán o sobre los elementos de cubierta, al moverse el barco por el paso de otros barcos o por el efecto del viento.
* Por la noche, los puestos de amarre deben estar adecuadamente iluminados, para permitir las operaciones con seguridad.
* Los puestos de amarre deben estar libres de suciedades, desechos y despojos, las fugas de aceite hidráulico limpiadas y en la medida de lo posible, las cubiertas pintadas con un tratamiento que contengan propiedades antideslizantes.
* El coordinador de operaciones de la instalación portuaria, junto con el supervisor del grupo de amarre, deben cerciorase que ninguna persona esté en lugares peligrosos antes de que sea ordenado, que larguen o se recojan los cabos de amarre.
5.3. Protocolo de Zarpe de emergencia
Grupo Portuario S.A., podrá solicitar el zarpe xx xxxxx atracadas en caso de activación del plan de emergencia.
Ante una emergencia del buque por incendio en el buque, mal tiempo, terrorismo y demás situaciones acontecidas, de acuerdo con las exigencias legales se procederá según lo establecido en el Plan de emergencias y evacuación, que se actualizara si las circunstancias así lo exigen. Ver anexo No. 10 Plan de emergencias y evacuación literal 53. Protocolo de zarpe de emergencia.
En caso de emergencias los usuarios acataran todas disposiciones que se tengan previstas en el plan de emergencia de la instalación portuaria.
La instalación portuaria queda facultada para ordenar la evacuación de sus áreas, ordenar el fondeo de las naves o la evacuación de los vehículos en el momento que constituyan riesgos para esta o para sí mismos
5.4. Protocolo sobre el control del tránsito en el canal de navegación
El control de tránsito de embarcaciones sobre los canales públicos de navegación es responsabilidad de la Autoridad Marítima.
Para el caso del canal de ingreso al área de maniobras de la instalación portuaria, una vez el piloto este a bordo del buque deberá establecer comunicación con el capitán y efectuar el intercambio de información relacionada con las condiciones actuales de navegabilidad del buque, estado de los equipos, estado meteorológico actual, y mediante comunicación previa con la estación de control tráfico marítimo xx XXXXX, conocerá el tráfico marítimo a presentarse durante el tránsito de salida hacia boya de mar.
Previa coordinación con la agencia marítima, se informa al capitán a qué horas la motonave toma piloto y se presupuesta a qué horas quedará atracada; una vez la instalación portuaria informe a la agencia marítima la disponibilidad xxx xxxxxx y se realice la planeación del atraque de la motonave, la agencia marítima informa a las partes (capitán e instalación portuaria) la hora en que estará arribando el piloto práctico a la motonave y la hora estimada en que estará realizando el atraque.
5.5. Protocolo de Zarpe de emergencia (incendio, mal tiempo, terrorismo, etc)
Este protocolo está definido en el numeral 5.3. de este reglamento.
5.6. Protocolo para apertura de bodegas
Grupo Portuario S.A., no realiza actividades para la apertura de bodegas de los buques.
Las condiciones de seguridad de la apertura y el cierre de las bodegas de las motonaves están a cargo de la tripulación de la misma, que son informadas al coordinador de operaciones para su obligatorio cumplimiento. La instalación portuaria no tiene incidencia en la toma de decisión de dicha actividad.
5.7. Protocolo pare el establecimiento de rendimientos de las naves y pérdida del derecho a muelle.
5.7.1. Establecimiento de Rendimiento de las Naves
Los rendimientos son establecidos por Grupo Portuario S.A., teniendo en cuenta el comportamiento xxx xxxxxxx, de igual forma se evalúan los promedios de los rendimientos anuales que tienen las motonaves según el contrato chárter que han realizado inicialmente con el cliente.
En la reunión operativa prevista para la llegada de cada motonave a la Instalación Portuaria y teniendo en cuenta lo establecido de los rendimientos de buques según producto, se definen las metas esperadas de eficiencia de descargue y/o cargue por día, entre el operador primario, secundario, importador y/o exportador
y representante del puerto para dicha motonave; esta definición tiene en cuenta factores tales como : número de servicios (número de grúas que se utilizaran para el descargue/cargue) y equipos a usar, tipo de carga, clase producto (maíz, carbón, etc.) tipo de descargue/cargue a utilizar (directo, urbano).
5.7.2. Pérdida del derecho a muelle
Apoyándose en el procedimiento interno existente para la solicitud de ventanas y en caso de incumplimiento del cliente o condiciones propias de la motonave se podrá tener pérdida de derecho a muelle así:
1. Si el cliente no cumple con los siguientes puntos, queda a discreción del puerto atender la motonave:
a) Solicitar ventana de 10 días, un mes antes del arribo de la motonave.
b) Solicitar reducción de ventana a 5 días, 15 días antes del arribo de la motonave.
c) Solicitar reducción de ventana a 3 días, 8 días antes del arribo de la motonave.
2. Por incumplimiento de la fecha ETA por parte de la motonave.
a) Por falta de carga para exportación, la cual no permita cumplir con el rendimiento pactado.
b) Por daño físico en la motonave que evite el cargue o descargue.
c) Por falta de documentos requeridos para el iniciar la operación.
5.8. Protocolo de evacuación directa de cargas.
Este protocolo es usado en caso de situaciones externas, tales como paros, huelgas, contingencias aduaneras, derrumbes, entre otras, que propicien un alto almacenamiento de la carga y por ende una pronta evacuación de la misma.
La evacuación es declarada formalmente por el Gerente General y/o Director de Operaciones quienes pueden ordenar retiros desde cualquier área de la Instalación Portuaria en el momento en que ellos lo consideren necesario, es importante tener presente que dichas órdenes se darán a conocer a todos los integrantes de la organización, clientes y demás interesados.
Dentro de las medidas que facilitan la normalidad de la operación para evacuaciones podemos mencionar:
* Extensión de los horarios de los Departamentos de servicio al cliente, facturación y cartera.
* Establecer operaciones continuas por 24 horas hasta el momento que lo determine la Gerencia.
* Flexibilidad para el enturnamiento.
* Comunicación permanente con los clientes, con la finalidad de realizar seguimiento a los retiros urgentes de la carga, dado el limitado espacio que se puede tener para seguir operando.
* Participar activamente en reuniones intergremiales con el objetivo de promover la toma de decisiones que beneficien a la Instalación Portuaria. Una de las solicitudes a tener en cuenta es la habilitación permanente xxx xxxxxxxx vial (Buenaventura-Media canoa) minimizando restricciones.
* Habilitar zonas de almacenamiento externo que sirvan como apoyo al almacenamiento de la mercancía que se retira de la instalación portuaria.
5.9. Protocolo para la Inspección simultánea de mercancías.
Grupo portuario S.A., aplica este procedimiento en todas las áreas de la organización que interactúan con la operación, con la finalidad de atender solicitudes que son inherentes al servicio de la instalación portuaria del terminal, tales como: verificaciones, Inspecciones de los regímenes aduaneros de importación, exportación, tránsitos, ITR, carga general suelta, entre otros; poniendo a disposición el personal, equipos, instalaciones y demás condiciones necesarias para llevar a cabo la inspección requerida.
Es importante mencionar que los actores que requieren realizar cualquier tipo de inspección dentro de las instalaciones de Grupo Portuario S.A., deben acogerse a las disposiciones reglamentarias en la normatividad aduanera vigente.
A continuación, se presentan los tipos de inspecciones que pueden darse dentro de la Instalaciones, dependiendo la modalidad:
5.9.1 Importación
a) Inspección de contenedores que ingresan al puerto: con el fin de cumplir con las obligaciones adquiridas ante la ley, autoridades aduaneras y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se establecen los siguientes criterios:
* Declarante: teniendo en cuenta la selectividad dada a la carga, es obligación del declarante coordinar y solicitar a las autoridades, entidades de control y operador portuario, la movilización de la carga al punto de inspección, dicha solicitud debe formalizarse a Grupo Portuario a través de un comunicado escrito.
* Instalación Portuaria:
* Es obligación de Grupo portuario S.A., responder la solicitud del declarante y realizar la programación de las inspecciones solicitadas por el cliente, a través de e-mail, previa coordinación con las autoridades y entidades de control; de igual forma se programará recursos y personal para atender la inspección anunciada.
* Es obligación de Grupo portuario S.A., iniciar las inspecciones únicamente en presencia de todas las autoridades y entidades de control.
* Es obligación de Grupo portuario S.A., verificar la colocación de los respectivos precintos de seguridad, una vez terminada la inspección simultánea con las autoridades y entidades de control.
* Es obligación de Grupo portuario S.A., exigir al declarante, una copia del acta (certificado de inspección) una vez terminada.
b) Toma de muestras –Inspecciones:
Estas se realizan por solicitud directa del importador, para tal caso es obligación de la Instalación Portuaria:
* Determinar el área para la ubicación del contenedor al que se le tomará la muestra, dicha área debe estar al alcance del registro de una cámara fija o domo, que permita grabar todo el movimiento operativo (incluyendo apertura y cierre).
* Entregar el formato “Permiso para ingreso y/o salida de elementos, materiales y herramientas” F-PM- 03, al funcionario de la entidad competente para su respectivo diligenciamiento.
c) Inspección de carga a granel que ingresa al puerto
Los trámites requeridos para este tipo de inspección, son responsabilidad directa de la Agencia Marítima. Grupo Portuario S.A., como responsable de la instalación portuaria, debe programar un funcionario (preferiblemente del área Operativa y/o Ambiental) que esté presente durante toda la inspección de las autoridades competentes y en caso de requerirse un retiro de muestra de la carga, suministrar el formato F- PM-03 “Permiso para ingreso y/o salida de elementos, materiales y herramientas”.
5.9.2 Exportaciones
a) Carga granel - Carga suelta
Antes del zarpe de la motonave (entre una y dos horas), el coordinador operativo de la instalación portuaria, anuncia y solicita mediante un correo electrónico a la policía antinarcóticos, el cierre del buque (cierre escotilla) con la finalidad que dicho ente programe la respectiva inspección, es importante mencionar que queda a criterio de dicha entidad la determinación de realizar o no la inspección.
La evidencia de la inspección a la motonave queda registrada en la minuta del supervisor del puerto, vigilancia y en el estado de hechos interno.
b) Contenedores
El proceso de inspección de contenedores de exportación se ejecuta igual al de importación, para estos casos el registro de la operación se realiza instalando una cámara en frente de la puerta del contenedor.
5.10. Protocolos de inspección intrusiva y no-intrusiva de carga
El tema relacionado con inspecciones intrusivas y no intrusivas de carga xx xxxxxxxx, carga nacional y Zona Franca, no aplica para Grupo Portuario S.A.
Teniendo en cuenta que Grupo Portuario S.A., posee la habilitación como Depósito Aduanero, para realizar las inspecciones de las cargas dentro del terminal marítimo, una vez se haya recibido toda la carga (Importaciones/exportaciones) e ingresado la información en el sistema aduanero MUISCA y siguiendo el protocolo para la inspección simultánea de mercancías, la instalación portuaria debe realizar el traslado de la carga a la zona de inspección (cuando sea requerido) y asignar personal para el acompañamiento de la operación.
En cuanto a las inspecciones no-intrusivas, el terminal marítimo no cuenta con tecnología para realizar dicho tipo de inspección.
5.11. Protocolo para el descargue con lluvia, excepto gráneles sólidos y granos.
A ninguno de los productos de importación o exportación se les realiza el proceso de descargue o cargue mientras esté lloviendo.
Nota: en los casos que el cliente lo requiera y lo disponga, se realizara el cargue de producto al buque y se deja constancia en el estado de hechos. Esto aplica solo para minerales como el carbón.
5.12. Protocolo para el manejo de equipajes en naves de pasajeros.
Grupo Portuario S.A., no presta el servicio a naves de pasajeros, por ende, no realiza el manejo de equipajes.
5.13. Protocolo de almacenamiento descubierto.
Grupo Portuario S.A., tiene definido almacenar al descubierto carga general, carbón y contenedores (cuando sea el caso).
El terminal marítimo determina los espacios disponibles para el traslado de la carga y le informa al operador portuario asignado o al proveedor de transporte destinado para realizar el traslado de la carga.
Teniendo en cuenta el tipo de carga, el proceso de almacenamiento se realiza de la siguiente manera:
* Minerales: el proceso de almacenamiento de esta carga habitualmente se realiza internamente en la Instalación Portuaria en los patios A2-Vacío y Aproche acopiando aproximadamente 30.000 Ton, dicho almacenamiento inicia con una entrega directa de producto proveniente de origen por parte de la empresa de transporte o por el proveedor de transporte local (quien es el encargado de trasladar o realizar el urbano de carbón de un patio externo y vaciarlo en el punto asignado dentro de la zona portuaria, dicho proceso denominado preacopio, inicia con 72 horas de antelación al atraque de la motonave. Es importante tener en cuenta que según las características del producto y éste requiera humedad, no se tendría que cubrir, de lo contrario se procede a cubrirlo con plásticos.
* Carga Suelta: el proceso de almacenamiento de esta carga habitualmente se realiza en las bodegas 2,3,5 y al exterior de la Bodega Milenio, separando y arrumando según requerimiento del cliente el producto por referencias o peso; es importante mencionar que según el tipo de carga y sus características puede quedar o no descubierta.
* Contenedores: el proceso de almacenamiento de esta carga se realiza habitualmente al exterior de la bodega milenio, la operación de recepción, movilización y despacho se realiza con maquinaria especializada.
5.14. Protocolo de operaciones en fondeo.
Grupo Portuario S.A., nunca realiza operaciones en fondeo, por tal motivo no aplica este numeral.
5.15. Protocolo para la entrega de la carga.
Grupo Portuario S.A., tiene determinado el proceso para la entrega de la carga de importación y exportación de la siguiente manera:
5.15.1 Entregas Mercancía Importación
* Teniendo en cuenta que los depósitos de mercancía han sido creados inicialmente para el recibo y control de la carga, una vez recibida la información y autorización del cliente sobre las empresas
transportadoras asignadas para el retiro del producto y teniendo como soporte para la entrega la declaración de importación se parametriza en el “Control Carga” las empresas responsables del retiro junto con el volumen de carga a entregar.
* Mediante el Control Carga vía web, las transportadoras reservan su ingreso a la instalación portuaria y después de haber realizado todo el proceso de enturnamiento en el sitio externo, los vehículos quedan a disposición para ser llamados al cargue, una vez llegue el conductor a Grupo Portuario, presenta en la portería el tiquete de enturnamiento y el guarda confirma mediante un sistema de comunicación móvil con el Departamento de Control Operativo (CCTV Base) que el vehículo este autorizado para posteriormente permitir el ingreso.
* El vehículo realiza primer pesaje (tara) y se dirige al sitio donde se encuentra la carga (buque, bodegas, patios) y entrega dicho tiquete al funcionario encargado
con la finalidad de obtener la autorización del cargue, seguido se inicia el proceso de entrega de la carga y una vez terminado el llenado del vehículo se dirige a realizar el segundo pesaje (destara), para posteriormente salir de las instalaciones a destino (bodegas del cliente).
5.15.2 Entrega Mercancía Exportación
* Teniendo en cuenta que los depósitos de mercancía están creados en el sistema para los clientes y una vez esté autorizada la SAE (Autorización de Embarque) se procede a embarcar el producto en el buque (ya sea desde una un sitio de almacenamiento interno de la Instalación Portuaria) o transportado directamente por un vehículo, el cual se presenta en la entrada vehicular de la Instalación Portuaria, donde el guarda de seguridad verifica los datos en el listado y autoriza su ingreso. El cargue del producto al buque es realizado por medio de máquinas especializadas para el manejo de minerales (bandas) apoyado de equipos en tierra como son (cargadores y retroexcavadoras). Una vez finalizado el cargue y el Operador Portuario haya realizado el respectivo Draft Survey donde se certifica el tonelaje embarcado, queda la motonave lista para Zarpar.
5.16. Protocolo para el manejo de cargas contaminadas.
Grupo Portuario S.A., tiene establecido contactos con autoridades, comunidad portuaria y grupos de apoyo, con el fin de intercambiar información que ayude en el esclarecimiento de cualquier tipo de anomalía presentada, para tal fin se cuenta con un directorio de contactos actualizados y enunciados en el PBIP.
En el caso de evidenciar contaminación con sustancias ilícitas ya sea la carga de importación o de exportación, Grupo Portuario S.A., debe informar a las autoridades competentes dicha anomalía, poniendo a disposición la carga y toda la información de la misma. Conjuntamente realiza una inspección de cada uno
de los procesos por los que pasó dicha carga, recolectando todo tipo de información que permita una confiable trazabilidad.
No se pueden ingresar mercancías contaminantes a la instalación portuaria, salvo que éstas hayan sido declaradas. La instalación portuaria para garantizar la seguridad de sus instalaciones y las naves, en caso de emergencia puede solicitar la destrucción de dicha mercancía a la autoridad competente.
Cuando se presente cambios en las condiciones físicas de la carga, se procederá a aplicar el protocolo sobre cargas objetables del Numeral 5.1.7 del presente reglamento.
5.17. Protocolo sobre cargas objetables.
Grupo Portuario S.A., define las cargas objetables como aquellas que al arribo de la embarcación no cumplen las características técnicas de los productos al momento de su embarque, tanto en importación como en exportación de la siguiente manera:
* La verificación del producto a granel (cereales) de importación es apoyada mediante el muestreo inicial que realiza el Operador Portuario a la carga, haciendo un análisis de laboratorio en cada una de las escotillas, en caso de evidenciar alguna anomalía, el Operador Portuario informa al funcionario de Operaciones de la Instalación Portuaria dicha novedad, con el objetivo que quede registrado en el estado de hechos. Una vez identificada la carga objetable, en conjunto con el Operador Portuario se procede a informar al cliente dicho hallazgo, con la finalidad que éste defina qué realizar con esta carga y si se requiere dejar almacenada en el área asignada por el Departamento de Medio Ambiente, a la espera de la destinación final de la misma.
* Para el caso del producto de exportación (minerales) el cliente es quien realiza la inspección de su producto, con el fin de verificar si hubo afectación de su calidad por piedras, humedad, mezclas, entre otros e informa a los funcionarios de la instalación portuaria el destino final de la misma.
5.18. Protocolo para la remoción de cargas objetables.
La Instalación Portuaria tiene definidos dos (2) puntos fijos para el manejo de residuos, en el caso de detectar carga objetable, se traslada a las zonas y debe estar identificada y pesada.
Una vez el cliente o las autoridades determinen la destrucción o el desecho de la mercancía, el funcionario del Departamento Ambiental de la Instalación Portuaria, define el proveedor de servicio para la destrucción o desecho; de igual forma el cliente define si se hace responsable de la carga o la asigna para que sea Grupo Portuario S.A., quien determine el destino final.
* Si el cliente es el responsable, se le entrega la carga previo control del Departamento de Control Operativo y Ambiental de la Instalación Portuaria y finalmente.
* Si se determina que la Instalación Portuaria es la responsable de la disposición final de la carga objetable, se hace entrega a una empresa certificada para el manejo y disposición final de los residuos o fundaciones (en el caso de carga nacional), quien entrega el certificado de disposición final, una vez terminado el proceso.
5.19. Protocolo para el manejo de carga para otros puertos, cargas en tránsito.
La agencia marítima entrega a Grupo Portuario S.A., el plano de estiba de la motonave con carga en tránsito a descargar con la respectiva información de cantidad, ubicación y destino.
La verificación del descargue del producto del buque se realiza mediante el Software Control Carga, ya que, por su conexión directa con las básculas, permitirá validar la cantidad descargada en tiempo real, de igual forma al costado del buque se encuentra el personal de taxxx, quienes son los encargados de vigilar en sitio todos los pormenores de dicho descargue. Diariamente el Departamento de Mercancías lleva el control del inventario y al final informará el peso determinado por las básculas, verificando así que no se haya descargado producto no asignado a la Instalación Portuaria.
Es importante mencionar que la información sobre la cantidad descargada de producto de la motonave en tránsito en Grupo Portuario S.A., queda registrada en el estado de hechos de la motonave.
5.20. Protocolo para el rescate de cargas, mercancías y objetos que caigan al agua.
Al caer mercancías, Cargas y Objetos al agua durante la operación del terminal marítimo se produce una situación de emergencia, debiendo activar procesos de rescate según sea el caso, con el objetivo de minimizar daños catastróficos o pérdida de la carga, al igual que evitar la contaminación al medio ambiente.
* Inicialmente se activarán las alarmas y solicitará al capitán del buque detener el proceso de cargue o descargue de la Motonave, de igual forma se realizará el llamado del personal interno encargado de tomar las medidas pertinentes al interior de la Instalación Portuaria (Director de Operaciones, coordinador Operativo de Turno, Coordinador Ambiental y Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo).
* Una de las primeras acciones a tomar es solicitar ayuda de las pequeñas embarcaciones existentes en Buenaventura, en caso de ser objetos que floten y puedan ser fácilmente extraídos.
* En caso de ser una carga que amenace el medio ambiente o salud pública, el encargado del Departamento Ambiental de la Instalación Portuaria reportará inmediatamente mediante oficio, a la respectiva autoridad ambiental del municipio
* De igual forma dependiendo su naturaleza, se coordina con una empresa de buceo la recuperación de la mercancía.
* Finalmente se instaura la investigación administrativa, con el fin de determinar las causas reales y responsabilidades de cada uno de los actores que intervienen en la operación.
5.21. Protocolo para evitar la presencia de animales.
Con el fin de tomar medidas apropiadas que disminuyan el desarrollo de poblaciones de plagas, los departamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiental, cuentan con un MIP (Manejo Integrado de Plagas), el cual es suministrado por un proveedor externo, especializado en este tema.
El control y la lucha contra las plagas se basa en la conjunta colaboración e interacción entre las áreas de la organización y el prestador de servicio externo, encargado de cumplir oportunamente con los programas de erradicación.
Dentro de las instalaciones portuarias está prohibido el ingreso, la tenencia y/o la alimentación de perros y gatos, en cumplimiento del reglamento sanitarios internacional; para garantizar la salud del personal.
5.22. Protocolos de operación de equipos.
Una vez se determine cuál es el tipo de operación a realizar se iniciará con la programación y alistamiento de los mismos. Las solicitudes de equipos son realizadas previamente en la reunión operativa.
* Los equipos requeridos para las motonaves de importación son responsabilidad del Operador Portuario.
* Los equipos requeridos para las motonaves de exportación son responsabilidad de Grupo Portuario S.A., los cuales están listos en sitio, una vez inicie la operación, dichos equipos se enuncian a continuación:
* Excavadora con ruedas teleférico: su función es llevar el producto a la banda que realiza el cargue del buque; es un equipo operado por una sola persona que requiere tener los conocimientos de un operador de equipo móvil. Es un equipo de brazo extendido que opera con un motor de combustión y mandos hidráulicos que apoyan la funcionalidad y movimientos del mismo (giros, elevación).
* Ship Loader (banda): diseñada para optimizar la operación de cargue de buques y es utilizada para trasladar el producto de tierra a la Motonave. Requiere una persona que pueda prender y apagar el equipo cuando se requiera. Este equipo opera con un transportador de cinta con motor eléctrico.
* Equipos Móviles: equipos de apoyo para el movimiento de la carga (arrume, acomodación). Son equipos con motor de combustión y sistema hidráulico para los giros y levante de la carga, poseen brazos con palas cortas.
* Alquiler de equipos de terceros: Cuando la operación requiere utilizar equipos de terceros (elevadores, cargadores, volquetas, etc.), para dar cumplimiento a lo establecido en el código PBIP, se les solicita a los proveedores la copia del SOAT, Revisión tecno mecánica vigente de los equipos, además si el proveedor debe cumplir con el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) se le solicita evidencia del cumplimiento de los requisitos establecido por la ley (Programa de capacitaciones, Programa de mantenimiento preventivos, entre otros.).
Para el caso de maquinaria, Grupo Portuario S.A., trabajar solo con maquinaria que esté certificada por casa clasificadora.
5.23. Protocolo de control de ingreso y salida de personas.
Grupo Portuario S.A., por ser una instalación portuaria debe dar cumplimiento al Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, denominado Código PBIP. Dentro de los procedimientos requeridos se cuenta con el “Procedimiento control de acceso a la instalación portuaria” PPM - 01, donde están establecidos los controles eficaces para el acceso y salida de empleados, visitantes, contratistas, proveedores y vehículos de Grupo Portuario S.A., con el fin garantizar la integridad física de las personas, activos, instalaciones y la continuidad de la operación. Ver anexo No. 6 “Procedimiento control de acceso a la instalación portuaria PPM-01”
5.24. Protocolo de control de ingreso y salida vehículos.
Aplica lo definido en el numeral 5.23, se cuenta con el “Procedimiento control de acceso a la instalación portuaria” PPM – 01.
5.25. Protocolo de control de ingreso y salida vehículos de carga y particulares, maquinaria y equipos portuarios.
Aplica lo definido en el numeral 5.23, se cuenta con el “Procedimiento control de acceso a la instalación portuaria” PPM – 01.
5.26. Protocolo de control de ingreso y salida de maquinaria y equipos portuarios.
Aplica lo definido en el numeral 5.23, se cuenta con el “Procedimiento control de acceso a la instalación portuaria” PPM – 01.
5.27. Protocolos para el manejo de todo tipo de carga
Preliminares para el uso de la instalación portuaria y atraque de la nave:
El agente naviero, cliente importador, cliente exportador o consignatario de la carga, solicita por escrito a Grupo Portuario S.A., el uso de las instalaciones portuarias para el atraque de una nave, la operación portuaria correspondiente de descargue y/o cargue, operación de ensaque de carga y cargas, operación de depósito de carga y vehículos, etc. Indicando la información completa de la nave, los términos del uso, las condiciones requeridas para la operación portuaria, los operadores portuarios involucrados, las limitaciones y restricciones, etc. La instalación portuaria aprueba o no las solicitudes por escrito indicando las condiciones y facilidades que puede ofrecer.
Procedimiento establecido para cada ente interviniente:
Importador, Exportador, Usuario, Consignatario o representante de la carga:
* Acuerda con Grupo Portuario S.A., los términos de negociación para el atraque de la nave, operación de descargue y/o cargue y ordena o da instrucción al agente naviero para las coordinaciones correspondientes, de acuerdo con lo acordado con la instalación portuaria.
* El representante de la carga o el transportador verifica que la carga que se va a almacenar en el depósito habilitado Grupo Portuario S.A., esté consignada en el documento de transporte a “Grupo Portuario depósito habilitado Grupo Portuario S.A.” o; si no está consignada en el documento de transporte internacional a otro depósito, ni a Grupo Portuario, se le deberá solicitar el cabio de disposición según lo establecido en la normatividad aduanera. Este trámite deberá realizarse antes de que inicie el descargue de la carga. Previo al traslado de la carga al depósito habilitado se verificará que la carga no haya sido nacionalizada.
* Se determina quien oficia como operador portuario de la carga, así como el transportador, Agencia de aduanas, control o supervisión del cargue o descargue y destino de la misma.
Agente Naviero:
* Coordina y tramita toda la documentación ante la Capitanía de Puerto xx Xxxxxxxxxxxx, XXXX, Policía Antinarcóticos e ICA, si es del caso. Asimismo, informa por escrito a Grupo Portuario S.A., toda la información correspondiente de la nave como son: PBIP, ship´s particulars, ETA, hora de atraque, calados, etc.
* Define la compañía de pilotos prácticos y de remolcadores que realizarán la maniobra de atraque o zarpe de la nave, así como el operador portuario que realiza el amarre y/o desamarre de la nave.
* Coordina con los operadores portuarios y el capitán de la nave la operación de cargue o descargue.
* Debe coordinar y facilitar el contacto preliminar entre el OPIP y el OPB, para establecer aspectos preliminares sobre los temas de protección y necesidades o requerimientos de seguridad, así como eventualidades para el establecimiento de una declaración de protección marítima, en los procesos de interfase buque- puerto.
* Coordina el aprovisionamiento de la nave.
* Tramita los permisos y demás documentación necesaria para la movilización del personal del buque en tierra.
Grupo Portuario S.A.
* Verifica que el importador, exportador, consignatario, representante de la carga o agencia marítima, sea un asociado de negocio registrado debidamente ante Grupo Portuario S.A.
* Realiza el contrato comercial con el importador, exportador, consignatario, representante de la carga o agencia marítima, de acuerdo con las especificaciones de la carga y condiciones de recepción de la instalación portuaria.
* Verifica y aprueba los documentos de la carga reglamentados por la DIAN, los cuales deberán haber sido presentados en esta entidad previamente.
* Realiza y preside la reunión de operaciones con participación de todos los actores intervinientes para la operación portuaria, estableciendo las condiciones para el atraque de la nave, operación de descargue, urbaneo, pesaje y almacenamiento de la carga en las bodegas de la instalación portuaria.
* Supervisa que las condiciones de atraque de la nave hayan sido realizadas de acuerdo con lo previamente establecido en la reunión de operaciones, registrando por escrito esta actividad (Estado de hechos).
* Determina las condiciones de aplicación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PIP), respecto a la procedencia, destino, características de la carga, etc., para efectos del mantenimiento de la protección portuaria y del PBIP, a través del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP).
* Autoriza el ingreso de las autoridades (DIAN, Capitanía de Puerto, ICA, Migración) a la nave, quienes efectúan visita de comprobación documental y declaran la libre Plática, esto es el permiso para iniciar el cargue o descargue.
* Para el caso de los buques que transportan granel, generalmente son evaluados por un Surveyor con el fin de cuantificar la carga transportada, mediante el sistema de Draft.
* Autoriza y controla el ingreso de personal de los operadores, Agencias de aduanas, transportadores, vigilancia, supervisión o cualquier otro ente operador que desarrollará las operaciones portuarias con la nave.
* Realiza reunión pre-operativa con los operadores portuarios para establecer las condiciones seguras y operativas para la operación portuaria de descargue y cargue.
* Supervisa el cumplimiento de las normas de seguridad industrial en todos los campos de la operación de cargue o descargue a través del supervisor de turno.
Operador Portuario:
* Establece los acuerdos o contratos comerciales con la instalación portuaria para la operación de descargue de la motonave, los equipos, personal y demás elementos necesarios para llevar a cabo sus labores.
* Asiste a la reunión de operaciones que realiza Grupo Portuario S.A. antes del atraque de la nave informando las condiciones de personal y equipo y rendimientos para el descargue de la motonave.
* Solicita por escrito a la instalación portuaria la autorización para el ingreso de personas, equipos, materiales y vehículos para la movilización de la carga.
* Ingresa los equipos, tolvas, cucharas, cargadores y elevadores antes del atraque de la motonave; e ingresa el personal de operadores y trabajadores portuarios en el mismo momento de atraque de la motonave. Posteriormente al finalizar la operación retira los equipos y el personal.
* Realiza la reunión a bordo de la motonave en presencia del capitán, primer oficial y del Coordinador de la instalación portuaria, con el fin de establecer las condiciones de la operación de descargue, situación de las grúas y demás consideraciones pertinentes para realizar una operación segura.
* Controla con registros escritos las cantidades movilizadas por escotilla, destinos, transportadores, productos etc.
* Responde por el adecuado manejo de la carga y toma las medidas necesarias para salvaguardar su integridad, en concordancia y aplicación de lo establecido por el PPIP, para estas actividades específicas.
* Garantiza el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
* Responde por la limpieza del sector del aproche asignado a su cargo al finalizar la operación de descargue.
* Solicita a la instalación portuaria la autorización por escrito para el ingreso del personal de operadores y trabajadores portuarios, con una antelación de 24 horas hábiles, con el listado con la debida identificación y
labor a ejecutar. El listado debe estar acompañado con los comprobantes de afiliación a la ARL, EPS y Certificado de trabajo en Altura (si se requiere) de todos los funcionarios que actuarán en la operación.
* Las demás funciones y obligaciones del Operador son:
* Manejo de las grúas del buque para realizar el cargue o descargue.
* Manejo de las cucharas, eslingas, estibas y demás elementos necesarios para movilizar las cargas.
* Arrumar o desarrumar la carga dentro o fuera de la Nave para permitir su retiro o embarque.
* Limpiar o barrer las escotillas o bodegas del buque una vez haya terminado su descargue.
* Limpiar, barrer y lavar el aproche una vez terminada la operación de cargue o descargue.
* Mantener un constante o permanente barrido del producto regado en las áreas de trabajo, procurando su recuperación con el menor daño posible.
5.27.1. Protocolo para entrega y recibo de carga
Es la recepción de carga de exportación en las instalaciones de Grupo Portuario
S.A. Los actores que intervienen son:
a) Exportador: ordena mediante comunicación escrita las condiciones de operación, cargas y características del embarque.
b) Operador Portuario: responsable de la manipulación de la carga para su almacenamiento previo y para su embarque a bordo de la nave.
c) Transportador: empresa que transporta la carga desde depósitos externos hasta las instalaciones de Grupo Portuario S.A., para ser embarcada.
Procedimiento para el Recibo, Transporte y Almacenamiento, Control y Embarque de Carga de Exportación:
a) El procedimiento se inicia con la solicitud de ingreso de la carga que realiza el exportador en las condiciones que aprueba la Dirección de Operaciones, de acuerdo con la disponibilidad xx xxxxxx y de uso de las zonas de aproche previstas para cada embarque.
b) La Agencia aduanas presenta a la Dirección de Operaciones la copias de los correspondientes SAE y con base en estos se establece si se requiere un alistamiento especial de la carga, inspección por parte de la Policía Antinarcóticos, procedimientos de embalaje, etc.
c) Se realiza una reunión pre-operativa con la participación de la agencia marítima, el operador portuario, el Director de Operaciones, El Coordinador de Bodegas, el Supervisor y el Oficial de Protección de Grupo Portuario S.A. con el fin de establecer las actividades que se cumplirán para cada exportación dependiendo de las condiciones de seguridad de la carga, prevención de la contaminación y requerimientos del cliente exportador.
d) El operador portuario recibe y maneja la carga para embarque, teniendo en cuenta las siguientes alternativas:
* Manejo desde bodegas y patios dentro de las instalaciones de Grupo Portuario S.A.
* Manejo desde bodegas y patios externos a Grupo Portuario S.A.
* Manejo desde camión directo del interior.
e) En todos los casos, los vehículos con orden de descargue deben haber sido reportados por el operador ante la zona de enturnamiento (ZOL) para el ingreso a la instalación portuaria con una antelación no menor de 24 horas por parte del transportador. Para el descargue directo se reportan los vehículos de acuerdo con los procedimientos para radicación y enturnamiento de descargue.
f) El conductor autorizado llega a Control de Acceso de Grupo Portuario S.A., presenta el tiquete de la zona de enturnamiento y el vigilante confirma con circuito cerrado.
g) El vigilante de Control de Acceso de Vehículos realiza una inspección al vehículo en todas sus partes (cabina, carrocería, llantas etc.) con el fin de cumplir con el procedimiento de ingreso de vehículos de carga; una vez realizado informa a CCT. el cual a continuación debe proceder a la báscula de ingreso.
h) En la báscula se registra su peso con carga; luego se dirige a la zona de descargue definida con el operador y el cliente donde el controlador del descargue (operador, controlador o supervisor). Una vez descargado se dirige a la báscula donde efectúa el correspondiente repeso, para determinar el peso vació y la determinación de la carga recibida.
i) El control del descargue se realiza con planillas en el aproche por parte del operador y control operativo, realizando cierre diariamente a las 24 horas. Cuando el cliente lo requiere lleva control con la empresa de seguros.
j) Una vez recibida la carga en bodega, patio o aproche, se arruma utilizando para ello cargadores y/o bandas transportadoras, quedando almacenada a la espera del embarque de las mismas.
k) El vehículo una vez cumplido esta actividad de descargue deberá abandonar la instalación portuaria.
l) La operación de cargue de las cargas, se coordinan entre el operador portuario, el armador o su representante y la instalación portuaria, definidas en la reunión de operaciones y acordadas con el cliente.
m) La instalación portuaria elabora un estado de hechos que le permitirá controlar la operación y aplicar las tarifas con sus parámetros de productividad y estadías de las naves. Los pesos de las cargas embarcadas se podrán calcular mediante el sistema de Draft. Una vez se ha terminado el cargue y calculada la cantidad final embarcada, se elaborarán por parte del armador o su agente los correspondientes conocimientos de embarque, planos de estiba, manifiestos de carga y estado de hechos.
Servicio de báscula o repeso
El servicio de báscula está regido por las siguientes consideraciones:
a) Este servicio consiste en determinar la cantidad de carga en toneladas métricas que se reciben o despachan xxx Xxxxxx, ya sea desde el Muelle, bodegas o patios hacia un sitio fuera de las instalaciones o viceversa.
b) El costo o cargo por el servicio se determina como en los casos anteriores en base al peso de la carga (tonelada métrica) y, se cobra al Importador, exportador, usuario, consignatario o responsable de la carga.
c) El proceso de pesar los vehículos que ingresan a retirar carga de buque o bodega, este contenido o contemplado en los procesos operativos de almacenamiento de carga procedente de buque o retiro de la misma procedente de bodega.
d) De otro lado, eventualmente se presta servicio de báscula a algunos clientes y cargas que no quedan en el Muelle, cuya coordinación es la siguiente:
e) Hecho el convenio comercial, el operador portuario, coordina el recibo e ingreso de los vehículos con el coordinador de turno de Grupo Portuario S.A., mediante la entrega del respectivo tiquete de báscula, el cual, es proporcionado a los transportadores al momento de su llegada a Portería. Guardando el orden de prelación de llegada y de acuerdo a las condiciones de operación xxx Xxxxxx, el coordinador de Grupo Portuario S.A, ordena a Portería el ingreso de los vehículos, los cuales una vez son convenientemente revisados y confrontados sus documentos (tiquete de báscula) se envían a báscula para su repeso. Luego de llevarse a cabo esta operación, el vehículo sale de las instalaciones para descargar o cargar el producto, según sea el caso, para luego retornar a repesar lleno o vacío para efectuar su destare. Una vez hecho el repeso, se retira de las instalaciones, no sin antes ser revisados sus documentos (tiquete de báscula) por el vigilante de salida de control de vehículos.
5.27.2. Protocolo para almacenamiento de carga Almacenamiento en Bodegas de Grupo Portuario S.A.
Una vez se verifique que la carga esté consignada en el documento de transporte internacional a “Grupo Portuario S.A., depósito habilitado”, el Director de Operaciones de Grupo Portuario S.A. autoriza el
almacenamiento de la carga en las bodegas de la instalación portuaria y se lleva a cabo el traslado de la carga con la intervención de los siguientes actores:
a) Operador Portuario: empresa operador portuario contratada por el importador, exportador o consignatario de la carga para realizar el descargue y/o cargue de la nave.
b) Transportador: empresa de transportes contratada por el Importador, exportador o responsable de la carga, para hacer el urbaneo interno.
c) Bodega de Almacenamiento: las bodegas de Grupo Portuario S.A., en las cuales se almacena la carga con condiciones óptimas de limpieza, seguridad, identificación y control de la carga.
d) Operador de Control (Tarja): empresa operador portuario contratado por el importador, exportador o consignatario de la carga para realizar el conteo manual o electrónico de la carga ya sea en la maniobra de descargue, cargue, urbaneo o almacenamiento.
Procedimiento para el almacenamiento de la carga:
a) El proceso se inicia con la autorización de los vehículos utilizados para llevar a cabo el urbaneo interno, cuyo listado debe ser presentado a Grupo Portuario S.A., con una antelación no menor de 24 horas, por parte del transportador.
b) El vehículo ingresa al muelle, se dirige a báscula registrándose su peso vacío; luego se dirige a la zona de parqueo adyacente al aproche donde el controlador del descargue (Operador, controlador o supervisor) le determina a qué escotilla debe entrar. Una vez se autorice su ingreso a tolva, se ubica debajo de ella para recibir el producto que es descargado del buque utilizando almejas o cucharas. Una vez lleno sale xx xxxxx y se dirige a la báscula donde efectúa el correspondiente repeso, para luego ir a bodega donde es recibido por un auxiliar de bodega, quien coordina el ingreso para su descargue. Luego de ser descargado, recibe un nuevo turno y reinicia el proceso por báscula.
c) El control del descargue se realiza en el aproche, báscula y bodega por parte del circuito cerrado de televisión, el operador, supervisor y Grupo Portuario S.A., realizando cierre y cuadre diariamente a las 24 horas.
d) Una vez recibida la carga en bodega, se arruma (Si la carga lo permite) utilizando para ello cargadores, excavadoras y banda transportadora, quedando almacenada a la espera de su nacionalización y/ o despacho en las mismas condiciones de su recibo, es decir, a granel o en sacos si el cliente o importador lo determina.
Control de la Carga
El control de la carga se realiza mediante las siguientes actividades:
a) Inventario Físico por parte del Coordinador de Bodegas de Grupo Portuario S.A., quien verifica diariamente las cantidades, calidad y demás aspectos de conservación, color y cuidado de la carga.
b) Registro diario en la base de datos del Coordinador de Bodegas, la cual debe coincidir en los saldos de cargas almacenadas del software control Carga.
c) Control permanente por parte del Circuito cerrado de televisión CCTV y vigilante de bodegas.
5.27.3. Protocolo de entrega y salida de carga
Despacho de carga de bodega o de descargue directo (granel o general) En este proceso intervienen los siguientes actores:
a) Importador de la carga: solicita a Grupo Portuario S.A., los despachos, indicando los diferentes destinos y transportadores.
b) Operador Portuario: empresa que realiza la operación de cargue a bordo de los vehículos del transportador.
c) Transportador: empresa que retira la carga de la bodega de Grupo Portuario S.A., con autorización previa por parte del Importador de la carga.
d) BGP Container & Logistics S.A.: entidad que sirve como enlace entre las Empresas Transportadoras y Grupo Portuario S.A., para coordinar el despacho de la carga.
Procedimiento para el Despacho de la Carga:
a) El proceso se inicia con la orden del cliente al transportador y al departamento de mercancías para despachar la carga. El transportador, consigue los vehículos y los enturna; quien las presenta a sitio de enturnamiento para que se determine su turno. Verifica el documento radicado de ZOL, verifica documentos del conductor y vehículo y anuncia a la base (CCTV) de Grupo Portuario S.A., vía Avantel disponibilidad para cargue.
b) El coordinador de Grupo Portuario S.A., verifica que respecto de la carga a retirar se haya obtenido por parte del importador el acto de levante aduanero y que presente la copia de la declaración de importación con dicha actuación.
Esta verificación se hará por medios electrónicos cuando estén disponibles los sistemas para el efecto o en forma manual si no lo están. Además, confirma el envió del vehículo, cuyo conductor debe presentar la orden de enturnamiento, junto con sus documentos de identidad y los del vehículo (tarjeta de propiedad y Seguro Obligatorio) al funcionario de radicación xxx Xxxxxx. Este confronta documentos y las respectivas autorizaciones dando su visto bueno, para su ingreso a realizar el cargue.
c) El conductor autorizado llega a Portería xxx Xxxxxx y valida en báscula con la huella digital previo enrolamiento y reserva de turno. El funcionario de seguridad designado en portería, quien debe hacer un reconocimiento del vehículo en todas sus partes (cabina, carrocería, llantas etc.) para confirmar su ingreso. Una vez hecha esta verificación informa al coordinador de Grupo Portuario S.A., quien ordena el ingreso; el vehículo debe dirigirse a la báscula y una vez efectuado su repeso vacío es enviado a bodega donde es atendido por el auxiliar de Xxxxxx quien coordina su cargue.
d) Una vez lleno el vehículo se envía a báscula para verificar su peso y si se halla dentro de los límites legales se imprime el tiquete; en caso contrario, el vehículo debe volver a bodega para descargar el sobrepeso o cargar el faltante, si es del caso.
e) Luego de ello, regresa a la báscula e imprimen el tiquete con 4 copias, una se queda en bascula para entregar al auxiliar de bodega y las demás se le entregan al conductor, los registros de salida (tarja) los lleva control operativo.
f) El registro en el software control carga se hace automáticamente en báscula, tanto al momento del recibo como en el retiro.
g) Cuando el descargue es directo, tanto el procedimiento como los actores que intervienen son los mismos que en el despacho desde bodega. Su diferencia
radica en el sitio de cargue que para este caso es el costado del buque, al recibir la carga directamente de las cucharas, grúas entre otros sistemas de descargue.
5.27.4. Protocolo de transferencia de mercancías a otros medios de transporte.
Urbano Externo (Nave – Bodega externa).
En este proceso intervienen los siguientes actores:
a) Importador de la carga: ordena mediante comunicación escrita los despachos, indicando los diferentes destinos y transportadores.
b) Operador Portuario: empresa que realiza la operación de cargue a los vehículos del transportador.
c) Transportador: empresa que retira la carga de la bodega de Grupo Portuario S.A., con autorización previa por parte del Importador o responsable de la carga
Procedimiento para el Urbaneo Externo de la carga:
a) El proceso se inicia con la orden del cliente al transportador y al operador portuario o almacenador para retirar la carga. El transportador, consigue los vehículos, y envían listado de los vehículos a urbanear con el nombre del conductor, placa y documentos requeridos para el ingreso
b) El conductor autorizado llega a Portería xxx Xxxxxx y el funcionario de Seguridad designado en Portería, quien debe verificar que el vehículo este en él listado y el conductor este enrolado, hace un reconocimiento del vehículo en todas sus partes (cabina, carrocería, llantas etc.) para confirmar su ingreso.
c) Una vez realizada esta verificación; el vehículo debe dirigirse a la báscula y una vez efectuado su repeso vacío es enviado a bodega donde es atendido por el operador del descargue en el muelle, quien coordina su cargue y hace su registro correspondiente.
d) Una vez lleno el vehículo se envía a báscula para verificar su peso y si se halla dentro de los límites legales se imprime en el tiquete; en caso contrario, el vehículo debe regresar al sitio de cargue para descargar el sobrepeso o cargar el faltante, si es del caso.
e) Cumplidos el procedimiento se autoriza su salida.
f) El registro en el software control carga se hace automáticamente en báscula, tanto al momento del recibo como en el retiro.
5.28. Protocolos para el manejo de mercancías peligrosas - IMDG.
La Organización Marítima Internacional, regula la manipulación, almacenamiento, envase y estiba de las mercancías peligrosas con el objeto de garantizar la seguridad y para prevenir peligros para la vida humana y la propiedad. Las mercancías se consideran peligrosas en relación con sus propiedades químicas y sus características físicas.
En la actualidad Grupo Portuario S.A., no maneja cargas peligrosas; pero como Instalación Portuaria en caso de operarlas se acogerá a la normatividad vigente. El Operador Portuario deberá coordinar con la Dirección de Operaciones de Grupo Portuario S.A., la manipulación de carga peligrosa. No deberá iniciar la operación hasta tanto no cumpla las condiciones de seguridad impartidas por Grupo Portuario S.A., de igual forma junto con la empresa de transporte, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte y demás reglamentación vigente sobre esta materia.
Es responsabilidad del dueño de la carga o su representante, rotular las unidades de transporte o etiquetar el embalaje envase, e informar en la documentación de la carga, la clasificación de acuerdo al código IMDG. Grupo Portuario S.A., y los Operadores Portuarios deben identificar estas mercancías con base a la documentación de la carga. El Agente Marítimo o quien haga sus veces indicará en la documentación la clase a que corresponde la mercancía de acuerdo al código internacional IMDG de la OMI. El Operador Portuario deberá aplicar para estas mercancías un tratamiento especial de manipulación según su naturaleza, recomendaciones del fabricante y los estándares de seguridad industrial de Grupo Portuario S.A.
En caso de manipulación de mercancías peligrosas, una vez revisadas, estudiadas y comprobadas las características de estas mercancías Grupo Portuario S.A., se reserva a autorizar el descargue, manejo y almacenamiento de cargamentos que por su naturaleza, deficiencia en el empaque o cualquier otra circunstancia produzcan emanaciones, vapores, olores que causen daños a las personas, al medio ambiente, a las instalaciones o a otros cargamentos.
5.29. Protocolo para facilitar la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005).
En cumplimiento a las normas vigentes y con el propósito de prevenir la propagación internacional de enfermedades, controlarlas y darle una respuesta a Salud Pública, Grupo Portuario S.A., desarrolló el Programa de Saneamiento Básico. Ver anexo No. 11 “Programa de saneamiento básico”.
5.30. Protocolos para atender emergencias y contingencias.
Grupo portuario S.A., ha concebido el Plan de Emergencia y Evacuación con normas y procedimientos de tipo administrativo y operativo, que son consecuentes con un sistema de administración de emergencias; donde se involucra como un todo el soporte Institucional, el soporte Técnico, el soporte Operacional y el soporte Financiero, en el que se establecen métodos que indican la manera de enfrentar las diferentes situaciones de emergencia o desastres, en el ecosistema portuario donde funciona y se desarrollan sus operaciones de la organización.
En el desarrollo del proceso productivo, se identifican amenazas potenciales que al materializarse el riesgo, darán origen a eventos o situaciones adversas; por ejemplo: incendios, explosiones, fugas de sustancias nocivas, sismos, tormentas eléctricas, atentados terroristas, etc.
En consecuencia, con lo anterior, el control de cualquier eventualidad estará basado en la premisa de “hacer lo correcto de manera rápida y segura” Ver anexo No. 10 “Plan de emergencia y de evacuación”.
5.30.1. Protocolo para atender derrames de hidrocarburos.
Para dar cumplimiento a este protocolo Grupo Portuario S.A. cuenta con un proceso de manejo y contingencias por derrame de hidrocarburos para la estación de combustible. Ver anexo No. 12 “Procedimiento para el manejo y contingencias por derrame de hidrocarburos”.
5.30.2. Protocolo para atender por escapes de Gas Licuado.
No aplica para la instalación portuaria.
5.30.3. Protocolo para atender por escapes de graneles líquidos.
No aplica para la instalación portuaria.
5.30.4. Protocolo para atender por derrames de graneles sólidos.
Grupo Portuario S.A., reconoce que la mejor respuesta contra una contingencia o emergencia es la prevención y basados que los graneles sólidos se cargan o descargan por medio de equipos mecánicos, como: cucharas, maquinas especializadas, bandas que transportan la carga desde las escotillas del buque hasta las bodegas de la instalación portuaria, de ahí se derivan a un sistema de cintas transportadoras o directamente a camión o bolsas de gran capacidad, conocidas como Big Bag. Para evitar derrames de graneles sólidos al mar, se coloca sobre el costado de la nave al borde del aproche carpas xx xxxx, la cual permite proteger la carga de caídas al mar y causar daños al medio ambiente.
Como guía de respuesta a las contingencias o emergencias que se pueden presentar como consecuencia de las operaciones portuarias que se ejecutan, se tiene determinado dentro del plan de manejo ambiental autorizado por las autoridades competentes, el análisis y acciones preventivas y correctiva de las diferentes situaciones que se presente de manejo ambiental (Extraemos el capítulo Plan de contingencias). Ver anexo No. 13 Plan de contingencia
En caso de emisiones fugitivas (derrame de graneles sólidos al mar o a la zona de descargue), se debe controlar y limpiar la zona de tal manera que no represente un riesgo de accidente para los equipos y las personas por deslizamiento o al medio ambiente.
Para la mercancía que cubran el aproche. El coordinador de operaciones gestionara que el producto no se contamine y pueda ser recogido para su almacenamiento y despacho, en caso que le producto se dañe, se separar y se informara al cliente para recibir las instrucciones de disposición final.
Para el caso de caídas al mar, se procederá a detener la operación, se verificará las causas del accidente y se informará la cantidad de carga vertida. Esta información será entregada al área de medio ambiente, quien determinará el paso a seguir frente al plan de manejo ambiental y a las normas vigentes.
5.31. Protocolo de circulación dentro xxx xxxxxxx.
Grupo Portuario S.A., tiene establecido para circulación dentro de la instalación portuaria las siguientes disposiciones:
1. Conductores y vehículos (Interno y Externo).
a) Siempre circular por la derecha y no adelantar a menos que sea estrictamente necesario.
b) Está permitido el ingreso sólo al conductor con su camión.
c) Conducir respetando las señales internas, límites de velocidad y cualquier otra disposición que se establezca para la conducción segura de los vehículos, tal como lo establece el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
d) Mantener encendidas las luces bajas, mientras circule en la instalación Portuaria.
e) Parquear sólo en áreas destinadas a tal fin, en la posición indicada.
f) La velocidad máxima permitida en la instalación Portuaria es de 20 Km/hrs.
g) Todo vehículo debe contar con pito de reversa de funcionamiento automático y permanente.
h) Está prohibido en el interior de la instalación Portuaria:
1. Conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
2. EL uso de equipos de comunicación móviles, mientras se conduce.
3. Ingresar o permanecer bajo la influencia del alcohol.
4. Consumir bebidas alcohólicas y fumar.
5. Realizar regueros del producto que transporta.
6. Lavar los vehículos o sus equipos dentro de las instalaciones.
7. No dejar desenganchados equipos de arrastre (Remolque, Semirremolque, Volcos).
8. La salida de la instalación portuaria sin los equipos de arrastre.
9. Realizar mantenimiento a los vehículos, sin autorización de la instalación portuaria.
10. Realizar Manipulación de la carga que transporta.
11. Obstaculizar las vías de acceso y tránsito vial.
12. Conducir sus vehículos en reversa, solo podrá realizarlo en caso del que el vehículo requiera estacionarse o para mantener la libre circulación en “modo reversa”.
13. Preparar alimentos que requieren elementos de combustión.
14. Bajar o subirse del vehículo en movimiento.
15. Abastecerse de combustible dentro de la instalación portuaria.
16. Arrojar basura al piso de las instalaciones portuarias.
i) Xxxxx su vehículo debidamente cerrado y asegurado tanto puertas como las ventanas. Grupo Portuario S.A., no se hace responsables por la pérdida de elementos de valor, sustraído desde el interior de los vehículos de transporte de carga.
j) Para las distancias de seguridad entre los vehículos en espera o en tránsito se debe cumplir con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
k) Los vehículos deben tener la carga debidamente acomodada dependiente de sus características de forma que no represente peligro de las personas y el ambiente.
l) Todo conductor dentro de las instalaciones portuarias debe tener puesto el cinturón de seguridad siempre que conduzca un vehículo por corto que sea el trayecto y es responsable por que cada uno de los ocupantes del vehículo lo usen de manera apropiada, segura y en todo momento.
m) Grupo Portuario S.A., no se responsabiliza por accidentes o daños que puedan sufrir los conductores y/o Vehículos que sean propiciados por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del este protocolo o demás determinadas, mientras permanezcan o circulen en el la instalación Portuaria.
n) Todos los vehículos deberán portar el equipo de carretera según lo establecido en la legislación Vigente en materia de circulación vial.
2. Peatones.
a) No podrán caminar dentro de la instalación portuaria sin autorización previa. En caso de estar autorizado deberá hacer uso de manera obligatoria de los elementos de protección (casco, botas de seguridad, chaleco reflectivo).
b) No podrán circular por el aproche, por medio de los espacios de almacenamiento y por debajo de cargas suspendidas.
c) Transitar solo por las vías peatonales determinadas por la instalación portuaria.
d) No podrá arrojar basura al piso dentro la instalación Portuaria.
3. Todos los usuarios de la instalación portuaria.
a) Deberán reportar las demás actividades que represente un peligro para la circulación y no esté contempladas en este protocolo a un funcionario para tomar medidas de seguridad en caso de ser necesario.
5.32. Protocolo para la identificación de personas, equipos y cargas.
* Grupo Portuario S.A., para mantener el control y la autenticación de las personas que ingresan a sus instalaciones, cuenta con una base de datos que alimenta el software (Smart Acces), por el cual se realiza en control de acceso de los empleados de la Instalación Portuaria, mediante métodos de identificación del personal de biometría facial, además se instruye a cerca del uso obligatorio del carnet, casco y chaleco (el cual se realiza entrega a cada trabajador de la Instalación Portuaria con un único número de identificación).
* Para el personal externo, una vez este registrado en radicación e ingrese a la Instalación Portuaria debe portar durante su permanencia en las instalaciones el casco, chaleco y carnet.
* Los equipos de Grupo Portuario S.A., Cuentan con identificación física con logo y número interno, de igual forma y apoyados en el módulo de activos fijos del Sistema de Información de la Compañía (ERP) se asigna un código a cada equipo el cual es paqueteado e instalado por el responsable de Activos Fijos.
* Las cargas de Importación y exportación están identificadas en el Software control carga.
5.33. Protocolos de seguridad en prevención de accidentes y de seguridad industrial para las instalaciones que se encuentran en vía de construcción.
Grupo Portuario S.A., tiene construida sus instalaciones, en el momento que se inicien obras de construcción se tomaran las medias del plan de emergencias y evacuación establecido en la organización.
CAPITULO VI
REGLAS SOBRE TURNOS DE ATRAQUE, DESATRAQUE XX XXXXX Y PRELACIONES
6.1. Protocolo para el anuncio, arribo y permanencia xx xxxxx
Grupo portuario S.A., cuenta con un muelle para la prestación del servicio se tiene establecido una programación para el atraque, permanencia y zarpe. Cualquier cambio a dicha programación deberá ser autorizada por la instalación portuaria.
Inicio de operaciones
El permiso para iniciar operaciones lo otorga la agencia marítima, previa declaración de Libre Plática por parte de las autoridades competentes, declaración de importación o SAE y una vez se haya realizado el draft survey y la inspección de bodegas, si es el caso
El Capitán debe garantizar el alistamiento de la nave para inicio de la operación inmediatamente después de su atraque.
La nave debe disponer durante todo el tiempo de un oficial xx xxxxxxx y tripulantes, quienes deben coordinar con la instalación Portuaria las operaciones de movimientos de cargas.
Protocolo de alistamiento de las naves para iniciar trabajos
De acuerdo a la programación de embarcaciones la instalación portuaria verificará y solicitará los recursos necesarios para la operación. Así mismo los agentes marítimos y operadores portuarios asignados deberán solicitar autorización a la instalación portuaria para ingreso de personal y los recursos cumpliendo los procedimientos de control de acceso.
La sociedad portuaria asignará la fecha de atraque acorde a la programación y disponibilidad en las ventanas establecidas.
Períodos de permanencia en muelles
Los períodos de permanencia de las naves en los muelles comienzan a contar desde la fecha y hora en que se asegura el primer cabo hasta la fecha y hora en que se suelte el último cabo y la nave deje libre el sitio de atraque.
El tiempo que tome el desplazamiento de una nave desde un muelle de la instalación Portuaria a zona de fondeo, la espera en zona de fondeo y su posterior regreso no serán tenidos en cuenta para liquidación de permanencias en muelle y facturación de servicios de muellaje correspondientes.
6.2. Prelaciones para el atraque
Grupo Portuario S.A., tiene definido para la prelación de los atraques (Cliente – Instalación Portuaria) realizarlo por medio del procedimiento interno solicitud de ventanas, que se describe a continuación:
Declaración de ventana de cargue.
a) Consolidado de Tiempos de aviso y reducción de ventanas.
Tabla No. 9 Consolidado de tiempos de avisos y reducción de ventanas
TIEMPO DE AVISO CON ANTELACIÓN | REDUCCIÓN DE LA VENTANA |
30 días | 10 días |
15 días | 7 días |
8 días | 3 días |
Nota: La solicitud de ventana podrá realizarse con máximo 30 días de anticipación al embarque.
b) Una vez la exportadora cierre una venta de la carga, deberá efectuar vía correo electrónico a el operador la solicitud de ventana para el cargue del producto, la cual será de 10 días.
c) La solicitud se deberá realizar a los correos electrónicos de los siguientes funcionarios: Director de Operaciones, Gerente comercial y Jefe Comercial de servicio al cliente
d) El destinatario de la oferta deberá hacer la siguiente reducción con quince (15) días de anticipación del inicio de la ventana solicitada, presentado la siguiente información: Reducción de la ventana xx xxxx (10) días a siete (7) días, indicación de la nominación de la embarcación con la inclusión del nombre de la motonave, sus especificaciones técnicas, la carga y su cantidad, un ETA (Tiempo estimado de llegada), y la nominación del Agente Marítimo. Esta información deberá ser remitida a los correos electrónicos del Director de Operaciones, Gerente comercial y Jefe comercial y de servicio al cliente
e) De acuerdo a la ventana solicitada, el Director de Operaciones en representación de la terminal portuaria, dará respuesta a la misma, mediante aceptación o negación, efectuando las recomendaciones necesarias para ofrecer el mejor servicio, y en caso de aceptación deberá ingresarla a la programación.
f) En caso de aceptación de la nominación de la motonave, los clientes deben realizar la debida nominación del Agente Marítimo con quien se estará en permanente contacto con respecto al ETA de la nave y confirmación del día de atraque.
g) Igualmente el usuario deberá realizar reducción de la ventana con 8 días de anticipación al inicio de la misma y de esta manera pasaría de siete (7) a tres (3) días.
h) La terminal Portuaria garantizara el atraque de la motonave dentro de los tres (3) días acordados en la última reducción realizada por el usuario.
i) Tanto las ventanas, como la reducción de las mismas y la aceptación de las naves son consultadas en forma previa con la terminal xx Xxxxxxxxxxxx el cual dará su aceptación de acuerdo al cumplimiento de la secuencia mostrada y características de las naves. Las ventanas solicitadas por el cliente (Destinatario de la oferta) son incluidas en la programación para tenerlas presentes en la programación de futuros atraques.
j) Los cambios de ventanas y sustitución de motonaves eximen a la terminal portuaria de responsabilidades por el no cumplimiento de las ventanas solicitadas inicialmente. Una vez nominada la nave el puerto realiza seguimiento de la misma, su itinerario y prospecto de llegada a puerto y sobre este re- programa su línea de atraque.
k) Si una nave, embarcación, o artefacto marítimo o fluvial arriba antes de la iniciación de la Ventana o después de la terminación de la Ventana la instalación portuaria no está obligado a atenderlo inmediatamente, sin embargo, la terminal portuaria de común acuerdo con el cliente, podrá dar inicio inmediato a las operaciones en caso de que tenga disponibilidad.
l) Si el cliente no cumple con las respectivas comunicaciones (correo electrónico) sobre la reducción de ventanas, la Instalación portuaria tendrá la potestad de disponer de la ventana de acuerdo a la programación de la línea de atraque.
m) la terminal garantizará una rata efectiva según el tipo de operación. El tiempo de operación empezará a contarse cuando la nave haya dado el respectivo N.O.R. El tiempo de plancha se iniciará a contar una vez finalizado el Turn Time o cuando inicia el cargue, lo que primero ocurra.
n) La terminal portuaria recibirá el volumen de los Productos cuya entrega programe y efectúe el cliente o quien éste designe para realizarlo a su nombre.
l) El esquema mínimo que se utiliza para las maniobras de atraque es de 4 cabos largos xx xxxx, 4 cabos largos xx Xxxx y 2 cabos springs proa.
6.3. Prelaciones para el servicio de practicaje
No aplica para Grupo Portuario S.A.
6.4. Asignación xx xxxxxx
Grupo Portuario S.A., determina el lugar de atraque de las naves, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecido en la resolución 850 de 2017 artículo 34, expedida por el Ministerio de Transporte:
1. Hora de arribo a la boya de mar.
2. Regularidad o frecuencia del servicio de la nave o línea naviera hacia o desde el puerto.
3. Tipo de carga, volumen y naturaleza.
4. Tipo xx xxxx y dimensiones
5. Equipamiento y/o maquinaria que garanticen las más altas ratas de carga/descarga
6. Tiempo de permanencia
La instalación portuaria deberá informar, por el medio que se determine, oportunamente la disponibilidad xxx xxxxxx para su consideración.
6.5. Prohibiciones para las naves durante su permanecía en el terminal
Además de las prohibiciones establecidas en el plan de protección de la instalación portuaria del código internacional para la protección de los buques PBIP, Grupo Portuario S.A., determina las siguientes normas de seguridad:
Los peatones solo podrán caminar en las zonas demarcadas.
El acceso a las áreas de inspección y bodegas es restringido y solo podrán permanecer los usuarios que estén autorizados y estén prestando un servicio contratado. Está prohibido caminar debajo de cargas suspendidas y sentarse en borde xxx xxxxxx.
Las naves que se encuentren atracadas en los muelles no pueden realizar reparación alguna sin previa autorización de la instalación.
Ninguna nave, mientras se encuentre atracada operando, puede poner en movimiento sus máquinas propulsoras, salvo caso de fuerza mayor.
Las naves con mercancía explosiva o radioactiva a bordo que no vaya a ser descargada en la Instalación Portuaria, se les permite atracar, siempre y cuando cumplan las directrices estipuladas en el código IMDG, en cuanto a clasificación, identificación (rotulado, etiquetado y marcado), documentación de la remesa, embalaje/ envase, segregación y estiba. El personal de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sociedad Portuaria y el Operador Portuario, previo al inicio de la operación, determinan las medidas de seguridad y protección a seguir durante la permanencia de la nave en Puerto.
Queda prohibido exhibir, llevar o disparar armas de fuego. Cualquier arma a bordo debe mantenerse bajo custodia del Capitán mientras el buque esté en la Instalación Portuaria.
Está expresamente prohibida la colocación xx xxxxx, cajas, depósitos, neveras, pasarelas, baldes, elementos para limpieza, y demás elementos de la embarcación en las zonas de muelles, las que deberán permanecer libres en todas sus áreas, salvo de elementos de contingencia temporales como extintores, bombas de achique de emergencia.
6.6. Desatraque
Se ordena el desatraque de una nave en los siguientes casos:
a) Por razones de seguridad o de orden público.
b) Cuando se constate bajo rendimiento, imputable a las condiciones mismas de la nave, al Operador Portuario o condiciones de los cargamentos, que no garanticen el cumplimiento de la programación marítima.
c) Cuando las autoridades sanitarias detecten en los cargamentos de origen animal o vegetal problemas fitosanitarios.
d) Cuando las autoridades sanitarias detecten en las naves, tripulantes o pasajeros con enfermedades infectocontagiosas.
e) Por falta de disponibilidad de equipos (vehículos) que garanticen las labores continuas en operaciones directas o de evacuación inmediata.
f) Por falta o deficiencia de equipos o aparejos especificados.
g) Cuando no exista en la Instalación Portuaria suficiente mercancía de embarque legalizada que garantice la continuidad de las operaciones.
h) Criterios de seguridad y protección de la Instalación Portuaria.
i) Por servicios de Operadores Portuarios o de terceros a la nave que afecten la programación marítima.
6.7. Orden de desatraque
La orden de desatraque procede cuando:
1. Cuando la Autoridad Marítima disponga el desatraque de una nave por razones de seguridad u orden público.
2. Cuando las labores de cargue o descargue de una embarcación afecten el normal desarrollo de las operaciones portuarias por bajo rendimiento imputable a la embarcación o a sus representantes, o cuando no utilicen durante la operación los horarios y recursos asignados. La nave ocupará el último turno para el atraque en relación a las naves de su tipo fondeadas. La solicitud deberá ser presentada por la instalación portuaria informando en este sentido a la Autoridad Marítima y dejando constancia sobre el hecho que motiva esta decisión.
3. Cuando no exista en la terminal, muelle o embarcadero, suficiente mercancía de exportación legalizada que garantice la continuidad de las operaciones de una nave. Una vez se subsane la causa del desatraque, recuperará su prioridad para el atraque. La solicitud deberá ser presentada por la instalación portuaria informando en este sentido a la Autoridad Marítima y dejando constancia sobre el hecho que motiva esta decisión.
4. Cuando en la nave que esté atracada, la Autoridad competente detecte enfermedades infectocontagiosas y sea declarada en cuarentena, deberá ser trasladada en forma inmediata al "área de fondeo de cuarentena" establecida por la Autoridad Marítima. En este evento, los autorizados, deben comunicar al Comité Local de Protección de la jurisdicción y al Ministerio de Salud y Protección Social, para que cumpla con las funciones de monitoreo y evaluación de las emergencias de salud pública según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI2005).
5. Una vez finalizadas las labores de cargue y/o descargue, la nave deberá zarpar, fondear de forma inmediata, salvo autorización expresa de la terminal portuaria para que permanezca mayor tiempo atracado. Si alguna nave no desatraca dentro del plazo estipulado, será responsable por cualquier perjuicio causado por su demora.
6.8. Requisitos para el zarpe
Ninguna nave podrá salir del puerto sin el zarpe que expide la autoridad marítima, conforme a las exigencias legales.
* En el caso de operaciones de importación (descargue), a instalación portuaria, previa verificación de los estados de hechos y demás soporte de la operación, termina la operación de descargue de la motonave, le informa a la agencia marítima que la operación ha finalizado, para que se gestione el zarpe de la motonave.
En caso de presentarse faltante en la carga, el operador portuario procederá a realizar la carta de protesta donde queda registrado esta información y el coordinador de operaciones procede a subir a la motonave para realizar la firma del estado de hechos originales del total de la mercancía descargada, quedando la motonave lista para Zarpar.
Terminado el descargue de la motonave, el departamento de aduanas procede a realizar el informe de descargue e informe de carga recibida, en el Sistema informático aduanero de la Autoridad Aduanera.
Si concluida la descarga del buque éste no tiene que recibir carga o lastre, ni reparase de avería, el agente marítimo pedirá a la DIMAR, la correspondiente autorización para zarpar.
* En el caso de operaciones de exportación (cargue), una vez se informa de la finalización y el operador portuario haya realizado el respectivo Draft Survey donde se certifica el tonelaje embarcado, se elabora por parte del agente marítimo los correspondientes conocimientos de embarque, planos de estiba, manifiestos de carga, estado de hechos, BL, acta de zarpe que lo otorga la DIMAR y acta de inspección realizada por antinarcótico y dependiendo del destino se realiza la inspección subacuática. El coordinador de operaciones y/o representante del cliente exportador, proceden a subir a la motonave para realizar la firma del estado de hechos y de los Bls originales del total de la mercancía cargada, quedando la motonave lista para Zarpar.
Antes del zarpe de la motonave (entre una y dos horas), el coordinador operativo de la Instalación Portuaria, anuncia y solicita mediante un correo electrónico a la Policía Antinarcóticos, el cierre del buque (cierre escotilla) con la finalidad que éstos programen la respectiva inspección y a la armada nacional para que se defina si se requiere realizar inspecciones subacuáticas; es importante mencionar que queda a criterio de policía antinarcóticos la decisión de realizar o no la inspección.
La evidencia de la inspección a la motonave queda registrada en la minuta del coordinador del puerto, la vigilancia y en el estado de hechos.
CAPÍTULO VII
CONTROL DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE
7.1. Salud en el trabajo
Grupo Portuario S.A., cuenta con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial aprobado y publicado, en el cual se estable el compromiso de la identificación y control de todos los riesgos presentes en todas las áreas de la compañía y establece el compromiso de la Alta Dirección para la gestión. Este reglamento se encuentra en la versión 2. Ver anexo No. 14 “Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial”.
La instalación portuaria y todos los usuarios de la instalación portuaria deberán cumplir y hacer cumplir todas las normas vigentes de la legislación colombiana y las normas internas respecto a seguridad integral, incluyendo las disposiciones establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.
Para dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud, se tiene desarrollado el Sistema gestión de seguridad y salud en el trabajo conforme a la normatividad vigente. Ver anexo No. 14 A Procedimiento de selección, inspección, entrega y uso de elementos de protección personal y anexo No. 14 B Procedimiento Reporte e investigación de AT.
Se cumple con el reglamento sanitario internacional, que busca detectar, notificar y controlar posibles eventos de salud pública.
La instalación portuaria deberá responder ante las autoridades ambientales y la Instalación Portuaria por el manejo, los eventos o derrames de hidrocarburos (combustible, aceite, ácidos, gases, líquidos inflamables, etc.) y cualquier otra sustancia que produzca contaminación del medio ambiente, que se presenten en desarrollo de sus actividades. Para esto debe desarrollar todos los controles necesarios para minimizar el riesgo de este tipo de accidentes.
Además, se cumple los procedimientos establecidos en el Plan de Protección, debidamente aprobado por la Autoridad Marítima, conforme al nivel de protección en que se encuentre operando la Instalación Portuaria, conforme al Código PBIP.
7.2. Fumigaciones
Grupo portuario S.A., cuenta con el programa para el control de plagas que busca mantener un sistema de vigilancia y control en las instalaciones de la compañía que prevenga y proteja las áreas de posible aparición de plagas y evite los daños que puede generar su presencia conforme lo ordenado en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI2005).
Las fumigaciones se apoyan en el MIP (manejo integrado de plagas), por él se optimizan todos los recursos necesarios, por medio de procedimientos operativos estandarizados, para minimizar los peligros ocasionados por la presencia de plagas.
El MIP se apoya en el control, evaluación y análisis de los siguientes criterios:
*Plagas presentes en la compañía
En las instalaciones de la compañía los principales tipos de plagas que afectan la inocuidad del producto son: abejas, moscas, sancudos, roedores (ratas) y en algún tiempo las hormigas.
*Potenciales lugares de anidamiento y fuentes de alimentación
a) En el caso de las hormigas los lugares en los que mayor presencia de estas se observan es a la horilla de la cocina donde se prepara el café, alimentos, entre otros.
b) En cuanto a moscas estas se encuentran en los residuos sólidos que se almacena a los puntos ecológicos de la compañía por motivos de un mal manejo de estos residuos, estas se encuentran presente.
c) En tanto la presencia de sancudos estos se pueden observar en los alrededores de la compañía donde se estancas las aguas y por la humedad existente en las xxxxxxx xx xxxxx lluvias.
d) Para minimizar estos problemas que se presentan se deben aplicar medidas preventivas, las cuales consistirán en:
e) Limpiar las canales y escurrirlas las veces que sea necesario para que permanezcan secos y que estas no causen la atención de los mosquitos.
f) Limpiar los desagües con mayor frecuencia pues si estos están sucios atrae los insectos.
g) Eliminar la basura lo más pronto posible.
*Periodo de fumigación.
La empresa contratada., se encarga de venir a fumigar una vez al mes, realizar la desinfección dos veces al mes y el monitoreo y control de roedores seis veces al mes.
*Mapeo de estación.
Contamos con la identificación de los diferentes puntos en los que se encuentran ubicadas las trampas para roedores.
Después de efectuarse las fumigaciones se deberá lavar las áreas donde se realizó dicha actividad.
*Medida de erradicación
Una vez identificados los diferentes tipos de plagas se procede de erradicarlo con productos acordes dependiendo el tipo de plaga.
Existen diferentes productos en dependencia de las plagas existentes:
Para el control de plagas se realiza métodos de aspersión, termonebulización y desinfección, con SOLFAC EC 50, K-OTRINE y K-XXXXX EC 25.
Para el control de roedores se utilizan cebos parafinados como, STORM, KLERAT, RACUMIN POLVO, RATAQUILL y KLERAT.
Para la desinfección EVERBRITE, larvicida ABATE y cucarachicida BLATTANEL
Se protegerán todas las aberturas de la compañía (ventanas) hacia el interior, además recibirán la vigilancia y mantenimiento adecuado para que esta condición siempre se cumpla, Se mantendrá el orden dentro y fuera del establecimiento, todo el tiempo.
7.3. Residuos contaminantes procedentes de los buques
Grupo portuario S.A., tiene establecido el procedimiento para el control de los residuos contaminantes procedentes de los buques que sé manejarán de acuerdo a lo contenido en el Convenio MARPOL Protocolo 1978, bajo la autorización y siguiendo los protocolos de los autorizados. Los capitanes de las naves deberán cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en el citado Convenio sobre dotación de elementos, instalaciones y documentos a bordo para la prevención y control de las operaciones de evacuación de desechos u otras sustancias. Ver anexo No. 15 Protocolo para disposición de aguas sentinas, domésticas y residuos sólidos por parte de las motonaves RCT – 01.
7.4. Cargas de origen animal y vegetal
Para el manejo xx xxxxx que transporte carga de origen animal o vegetal que es susceptible de servir como vehículo o vector de riesgo sanitario, deberán someterse a la inspección sanitaria obligatoria de las autoridades responsables de controlar la sanidad del país aplicando las medidas sanitarias y fitosanitarias correspondientes, tanto en fondeo, atraque y descargue que serán autorizados cuando la autoridad competente le expida el correspondiente permiso fitosanitario o zoosanitario para mercancías de importación.
Para las cargas almacenadas en las instalaciones de Grupo Portuario S.A., se cuenta Con un área de calidad que cuenta con procedimientos e instructivos para la conservación y manejo del producto, el cual cuenta de monitores y toma de muestras aleatoria a producto. Además, se realizan seguimiento de estado de la infraestructura para detectar anomalías que pueden afectar el mismo.
7.5. Cargas de material explosivo o radiactivo
Las naves que transporten material explosivo o radioactivo deben adelantar el cargue y descargue conforme con los convenios internacionales ratificados por Colombia en las áreas de fondeo establecidas para tal fin por la Autoridad Marítima y las directrices que ésta establezca.
CAPITULO VIII
DOCUMENTACION Y ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
8.1. Documentación
Toda nave está obligada a presentar la documentación establecida por la Organización Marítima Internacional (OMI), así como los documentos establecidos en la Ley 17 de 1991, por medio de la cual se aprobó el convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional y las demás disposiciones reglamentarias concordantes. Los agentes marítimos, los capitanes y los armadores son responsables por la presentación de la documentación a las autoridades nacionales.
8.2. Facilitación del tráfico marítimo
El control del tráfico marítimo en las aguas jurisdiccionales y en los puertos, nacionales es competencia de la autoridad marítima, conforme a lo establecido en las normas que sobre la materia rijan, en especial, lo contenido en las normas nacionales y convenios internacionales relacionados con la facilitación del tráfico marítimo.
8.3. Visita oficial
Toda nave que arribe a la Instalación Portuaria, antes de iniciar operaciones de manipuleo de carga debe recibir la visita oficial de autoridades nacionales correspondientes, que será establecida por la capitanía de puerto, concluida la visita el Capitán de Puerto declara Libre Plática para la nave, salvo que existan situaciones o motivos que ameriten negarla. El Agente Marítimo debe informar a la instalación Portuaria, una vez se haya realizado la visita.
8.4. Libre platica
La instalación portuaria se abstendrá de autorizar operaciones si no se cuenta previamente con el otorgamiento de "Libre Plática" que para expida por la Autoridad Marítima. El Agente Marítimo debe informar a la instalación Portuaria, una vez se haya otorgado la libre práctica.
8.5. Reservas en la prestación del servicio
Grupo Portuario S.A., se reserva el derecho a:
a) No autorizar el inicio de operaciones de cargue o descargue de motonaves o vehículos terrestres, cuando la documentación correspondiente no haya sido presentada conforme a las normas y términos dispuestos en el presente Reglamento y en general de acuerdo con la normatividad aduanera, medioambiental o cualquier otra aplicable y los procedimientos establecidos por la Instalación Portuaria.
b) No autorizar el inicio u ordenar la suspensión, de operaciones en cubierta o bodegas de aquellas motonaves que presenten: estiba deficiente y que por esta causa al desestibarla se produzca avería a la carga; signos de saqueo en los cargamentos depositados en ellas; condiciones inseguras, equipos, aditamentos y aparejos inadecuados e inseguros o con licencias y/o certificados vencidos, hasta tanto no se corrijan las anomalías que causaron la suspensión.
c) Suspender las actividades de operación cuando a juicio de la Instalación Portuaria, los equipos utilizados no garanticen la seguridad y eficiencia de las operaciones.
d) Exigir a los usuarios trabajar en forma continua dentro de los horarios establecidos para la prestación de los servicios y fuera de dichos horarios cuando lo considere necesario para agilizar las operaciones, evitar congestión o asegurar que las facilidades portuarias sean utilizadas al máximo de su capacidad, siempre y cuando el total de horas a trabajar no exceda la jornada máxima legal permitida por el Ministerio de Trabajo.
e) Suspender las actividades de operación cuando existan incumplimientos en las normas ambientales que la instalación portuaria haya exigido o los operadores estén obligados a observar, cuando en el proceso de operación esté causando contaminaciones y alteraciones ambientales al aire, al agua o al suelo.
f) Validar la actuación de los operadores portuarios en lo que se refiere a la eficiencia, seguridad, capacidad técnica y profesional y cumplimiento de la programación establecida por la instalación Portuaria.
g) Informar al Ministerio de Transporte y/o a la Superintendencia de Puertos y Transporte o entidad competente, cualquier tipo de irregularidad cometida por el operador portuario.
h) Permitir el ingreso y operación de equipos portuarios, solamente cuando la demanda interna de servicios y la capacidad propia del termina así lo justifiquen.
Parágrafo: Grupo Portuario S.A., excluye su responsabilidad por daños, averías o faltantes que puedan presentarse a la carga, demoras en la operación, accidentes en general, y reclamaciones de terceros, ocurridos durante el tiempo de no autorización de operaciones, o (le suspensión de las mismas, con base en lo establecido en los literales a), b) y e) de este Artículo.
8.5.1. Reserva de derechos en el recibo: almacenamiento y entrega de la carga.
Grupo Portuario S.A., se reserva el derecho a:
a. No autorizar el cargue, descargue, manejo y almacenamiento de cargamentos que por su naturaleza, deficiencia en el empaque o en el embalaje o cualquier otra circunstancia produzcan emanaciones, vapores, olores que cause daños a las personas, el medio ambiente, a las instalaciones o a otros cargamentos.
b. Ordenar la verificación de pesos o volúmenes de la carga cuyo peso o volumen no estén indicados en la documentación o cuando existan razones suficientes para considerar que es necesario hacerlo. Los costos que se generen como consecuencia de dicha verificación deberán ser asumidos, por el propietario o consignatario de la carga.
c. No entregar la mercancía a los propietarios o consignatario de la carga que aparezcan en los documentos que amparan la mercancía, cuando no encuentre x xxx y salvo con el beneficiario de autorización por conceptos de pago o cancelación de fletes al transportador marítimo o cuando la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos por la Instalación Portuaria, la ley y autoridades competentes y en especial a las autoridades aduaneras.
d. Ejercer derecho de retención, en los términos establecidos en la ley, sobre la carga cuando éstos no se encuentran x xxx y salvo con la Instalación Portuaria, por cualquier concepto.
e. Abstenerse de recibir aquella mercancía que no vengan visiblemente escritos, en forma clara y legible, las marcas, códigos, pesos, medidas, rotulación establecida por la O.M.I. en caso de carga peligrosa, señales para su correcto manipuleo y almacenamiento y demás datos y características indicados en los documentos que los amparan, según el Código Internacional para el manejo de Mercancías Peligrosas IMDG.
f. Abstenerse de recibir aquellas mercancías que por su naturaleza y características requieran almacenamiento en espacios cubiertos (bodegas o cobertizos) y en ese momento no exista disponibilidad en dichos espacios, hasta tanto no medie autorización escrita del propietario o su representante para almacenarse en espacios descubiertos (patios). Para la mercancía en tránsito o transitorios, el agente marítimo dará su conformidad por escrito, para almacenar la carga en espacios descubierto.
g. Exigir para el recibo de las mercancías que lo requieran, la presentación por parte del propietario de la carga o su representante, el certificado fitosanitario o zoosanitario, según el caso, expedido por la autoridad competente.
h. Permitir operaciones de vaciado de contenedores cuando el contrato de transporte lo especifique. En casos especiales y previa autorización del documento aduanero tramitado se podrán vaciar también contenedores cuyo contrato de transporte no lo especifique, siempre y cuando el consignatario o su representante obtengan la autorización del naviero y lo programe de acuerdo con el procedimiento establecido para ello por la instalación portuaria.
i. Ordenar el desatraque de una motonave cuando no cumpla las condiciones descritas en el presente reglamento de operaciones.
j. Abstenerse de realizar o autorizar operaciones diferentes a las que por su modalidad, vengan descritas en los documentos relacionados con la carga.
Parágrafo: conforme a lo establecido en el literal f) del presente Artículo, el almacenamiento de carga en patios o espacios descubiertos se hará con la previa autorización del usuario propietario de la carga, o su agente o representante, o el agente marítimo, según el caso, y en este evento la
instalación portuaria. Excluye su responsabilidad por contaminación, y por los daños y/o pérdidas que sufran los cargamentos por el solo hecho de estar almacenados en espacios descubiertos o patios.
8.5.2. Otras reservas
a. Ordenar el retiro de trabajadores de la instalación portuaria, una vez terminen sus actividades aun en el caso en que finalicen en tiempo menor al estipulado o planeado.
b. Retirar a los trabajadores que se encuentren en áreas operativas de la Instalación Portuaria cuando éstos no porten los uniformes en la forma y condiciones establecidos en las normas de seguridad industrial. En cualquier caso, los uniformes deberán contar con las siguientes características: uniforme marcado con el nombre y logotipo de la empresa, chaleco reflectivo, el cual podrá reemplazarse por camisas con franjas reflectivas, botas de seguridad, cascos, gafas de seguridad y guantes (cuando lo amerite).
c. Suspender la operación de cualquier equipo que no cumpla con las especificaciones técnicas, ambientales, tales como llantas, vidrios de las ventanas, iluminación deficiente, fuga de aceite, entre otros.
d. Suspender operaciones, cuando se detecte la violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo, tránsito o fraude documental.
e. No permitir operaciones a aquellos operadores que no se encuentren x xxx y salvo con la instalación portuaria por cualquier concepto, incluyendo pagos por concepto de uso de áreas que se encuentren utilizando o hubiesen utilizado.
f. No permitir el ingreso de usuarios que se encuentren en xxxx con la instalación portuaria, por cualquier concepto.
g. No permitir que los operadores desarrollen operaciones, en el evento de que no acrediten la vigencia de sus pólizas de responsabilidad civil que amparan su operación, el monto y alcance de la cobertura exigidos por la instalación portuaria y la Superintendencia de Puertos y Transportes, así como el pago de la respectiva prima.
h. No permitir el ingreso de los usuarios y/o la realización de operaciones, por incurrir en la violación de normas ambientales, ocasionar daños que afecten el medio ambiente o por haberse iniciado investigación administrativa por estas causas, por la autoridad ambiental competente.
i. La Instalación portuaria se reserva el derecho de restringir el ingreso de equipos, cuando a su consideración no se justifique la necesidad operativa de estos, cuando no se cumplan con los requerimientos y exigencias de carácter técnicos, informáticos, operativos, etc., o cuando no exista disponibilidad de espacio para parqueo dentro de las áreas del terminal destinadas para tal fin.
j. Exigir el porte del carnet a todas las personas que ingresen al terminal, el cual deberá ser solicitado conforme a las instrucciones que imparta la instalación portuaria. En el evento de un uso indebido del carnet, se procederá a la cancelación definitiva de éste, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
k. Retirar personal a quien se compruebe que ha suplantado o alterado su identificación personal.
l. Retirar personal a quien se compruebe que ha laborado consecutivamente por un tiempo superior al autorizado por el Ministerio de Protección Social.
m. Suspender las operaciones cuando se observe un inadecuado manejo de los residuos sólidos.
n. Suspender la autorización de prestación de servicios a aquellas personas naturales y/o jurídicas que para obtener ventajas o prioridades utilicen prácticas indebidas.
o. Efectuar, en cualquier momento, pruebas aleatorias de alcoholemia a los usuarios que se encuentren realizando actividades dentro de la instalación portuaria, de acuerdo con las políticas de Alcohol y Droga de la instalación portuaria.
p. No permitir el ingreso de personas, vehículos o equipos que, por sus condiciones, puedan representar un peligro para las personas o bienes al interior de las instalaciones del terminal.
q. No permitir el ingreso de personal técnico u operadores de equipo que no puedan acreditar su idoneidad técnica, experiencia y habilidad.