PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL CONTRATO MIXTO DE “SUMINISTRO DE ENERGÍA Y GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LOS EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL CENTRO CONSUMIDOR DE ENERGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ”...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL CONTRATO MIXTO DE “SUMINISTRO DE ENERGÍA Y GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LOS EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL CENTRO CONSUMIDOR DE ENERGÍA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1.- OBJETO.
El objeto del contrato cuyas Cláusulas Administrativas Particulares se recogen en el presente pliego es la regulación, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por la Técnico Municipal Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Anexos que lo acompañan, de las condiciones que regirán la contratación del suministro de energía y gestión energética y mantenimiento con garantía total de los edificios incluidos en el centro consumidor de energía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, según la relación que se detalla en el citado pliego técnico y documentos anexos.
En caso de contradicción entre ambos documentos, se estará a la especialidad propia y específica de cada uno de ellos.
El objeto de la presente contratación se desglosa a su vez en las siguientes prestaciones:
Prestación P1.- Gestión Energética: Gestión de energía necesaria para asegurar el funcionamiento y utilización normal de los edificios e instalaciones incluidos en este contrato.
Prestación P2.- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento de los equipos con todos su componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus scomponentes.
Prestación P3.- Mantenimiento Correctivo y Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P4.- Obras de reforma y renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: Realización y financiación de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, que se determinan en las diagnosis energética, según Proyectos Básicos que se aportan en Anexos 3, 4 y 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Prestación P5.- Inversiones en energías renovables: Incorporación de equipos e instalaciones como la biomasa, energía solar térmica y fotovoltaica, cogeneración, etc. Estas instalaciones serán ejecutadas y financiadas voluntariamente por el adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto del contrato.
Todas esas prestaciones se describen más ampliamente en el pliego de prescripciones técnicas.
2.- CODIFICACIÓN
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades (CPA-2008), recogidas en el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos de actividades (CPA) es la:
25.21.12 Calderas para calefacción central
25.21.13 Partes de la caldera para calefacción central
33.20.12 Servicios de instalación xx xxxxxxxx para calefacción central
central
33.11.12 Servicios de reparación y mantenimiento xx xxxxxxxx para calefacción
27.12.40 Componentes de aparatos de distribución y control eléctrico
35.14.10 Servicios de comercio de energía eléctrica
43.22.12 Trabajos de instalación de gas, calefacción, ventilación y aire acondicionado.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, serían:
71314200-4 Servicios de gestión de energía. 50531100-7 Mantenimiento y reparación xx xxxxxxxx
45331230-7 Trabajos de instalación de equipos de refrigeración.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
La presente contratación tiene como objetivo establecer las condiciones que regirán la contratación del suministro de energía y gestión energética y mantenimiento con garantía total de los edificios incluidos en el centro consumidor de energía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, según la relación que se detalla en el pliego técnico, para conseguir un ahorro en los costes de energía y amortizar, con el ahorro generado, la modernización de instalaciones, al tiempo que se garantiza el funcionamiento óptimo de los equipos.
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse asciende a la cantidad de 3.311.709,32 €
€, todo ello teniendo en cuenta la duración del contrato y sus posibles modificaciones. (incluida posible modificación al alza 10% P1 y P2)
Este presupuesto se distribuye según las siguientes prestaciones: P1= 2.303.851,40 € + 10% posible modificación 230.385,14 €.
P2= 183.035,80 € + 10% posible modificación 18.303,58 €.
P3= 44.345 €
P4= 531.788,40 €, incluidos gastos financieros.
Estos importes se refieren al plazo de ejecución del contrato de 10 años.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación asciende a 306.302,06 €/año, IVA excluido.
6.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
No obstante, se advierte que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado
3.2.4.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas relativo a la subvención a conceder por I.D.A.E., a los efectos de recalcular el precio del contrato.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Dado que se trata de una contratación anticipada, ya que el gasto que de esta contratación deriva comenzará a abonarse a partir de 1 de Enero de 2013, la adjudicación de este contrato quedará sometida a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de aquél. A esta misma condición quedará sometida esta contratación respecto de los ejercicios siguientes a los que se extienda la duración de este contrato.
No obstante, el Ayuntamiento asume el compromiso inexcusable de consignar partida presupuestaria suficiente durante todo el periodo contractual.
8.- PLAZO EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación, y atendiendo a lo establecido en el artículo 115 TRLCSP, el plazo de ejecución del contrato será xx XXXX (10) AÑOS a contar desde el día 1 de Enero de 2013.
El contrato comenzará a surtir efectos económicos desde el día 1 de Enero de 2013, si bien, la ejecución de la prestación P4 obras de reforma y renovación de instalaciones comenzará a partir de la firma del contrato, de forma que dichas obras estén concluidas antes del día 1 de Enero de 2013.
Se estima que el plazo de ejecución del conjunto de la inversión planteada es de tres meses. Previamente al inicio de la ejecución de la inversión deberán aportarse por el adjudicatario los correspondientes Proyectos Técnicos de la prestación P4 para su aprobación por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
9.- PERFIL DE CONTRATANTE
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 del TRLCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, no se exige garantía provisional.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente, o mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 del TRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: Documentación Administrativa relativa al suministro de energía y gestión energética y mantenimiento con garantía total de los edificios incluidos en el Centro Consumidor de energía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx”. Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC)
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula
4.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se presentará de acuerdo con el siguiente detalle:
- Presentación de las Cuentas Anuales o extracto de las mismas de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda ó de la declaración de Impuestos (sociedades o renta) que corresponda.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global realizados por al empresa en el curso de los tres últimos ejercicios, suscrita por el representante de la empresa.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se la autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
SOLVENCIA TÉCNICA: Se acreditará por los siguientes medios: 1.- Alta en I.D.A.E. como empresa de Servicios Energéticos.
2.- Estar registrada como empresa instaladora y mantenedora de Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, y registrada en el órgano Competente.
3.- Estar registrada como empresa instaladora y mantenedora de instalaciones Eléctricas en baja tensión, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y registrada en el órgano Competente.
4.- Tener suscritos contratos de Gestión y Servicios Energéticos en edificios como el objeto del contrato en los tres últimos años, en los que se gestione energía por un total anual superior a 200.000 euros, lo que justificará mediante comprobantes de facturación y/o contratos o certificados de clientes con los cuales tienen suscritos dichos contratos.
5.- Disponer en plantilla para el presente contrato de un ingeniero de grado medio o superior con experiencia de al menos 3 años en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas, que se acreditará mediante la titulación académica y correspondientes certificados de empresa, así como de la plantilla suficiente para responder de este contrato. Se relacionará toda la plantilla comprometida para la ejecución de este contrato.
Asimismo, es obligatorio el haber visto y revisado los edificios, así como las instalaciones objeto del presente documento, no pudiendo prevalerse de las diferencias como los citados datos facilitados, para pretender un cambio de precio durante el período contractual, debiéndose aportar documento acreditativo de esta circunstancia.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts 73 y 146.1.c) TRLCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo que en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP)
No es necesario que la documentación aportada sea original, salvo declaraciones responsables o similares. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº2: Propuesta sujeta a evaluación previa. Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor relativo al suministro de energía y gestión energética y mantenimiento con garantía total de los edificios incluidos en el Centro consumidor de energía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx” (art. 150.2 TRLCSP).
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación a que se refiere la cláusula 17.1. a del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados, junto con índice de todos ellos.
CONTENIDO:
Deberán figurar los siguientes documentos según se señalan a continuación:
- ESTUDIO TÉCNICO DE LAS PRESTACIONES P1, P2 Y P3.
El documento de Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2 y P3 de la oferta, haciendo referencia, al menos, a los siguientes apartados:
- Memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios.
- Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación de los mismos.
- Características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos.
- Relación numérica nominal y categoría del personal a emplear.
Este documento incluirá todas aquellas acreditaciones o certificados que son objeto de puntuación en los criterios de valoración.
En este documento no podrán aparecer valoraciones o estudios económicos.
- MEMORIA TÉCNICA DE LA PRESTACIÓN P5
El documento contendrá las Memorias Técnicas correspondientes a la Prestación P5, donde se recogerán las actuaciones que el Adjudicatario tiene previsto acometer en los edificios e instalaciones que fomenten la utilización de energías renovables y residuales.
La Memoria Técnica contendrá, como mínimo, la inversión propuesta, un estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energía renovable, estudio técnico-económico, plan de ejecución y, en su caso posibles condiciones para su ejecución.
- RELACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE MEJORAS AL CONTRATO.
El documento contendrá las mejoras a ofertar por el licitador al contrato propuesto, con descripción de las mismas, características de los elementos, programa de trabajo y justificación de la inversión tanto parcial como total.
El presupuesto de las mejoras deberá aportarse detallado describiendo unidades, mediciones y partidas con el fin de poder ser baremadas, aunque no tienen repercusión económica sobre el presupuesto del contrato. No se tendrán en cuenta aquellas mejoras que no estén completamente definidas y presupuestadas.
13.3.bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: Proposición económica propuesta sujeta a evaluación posterior. Criterios cuya ponderación no depende de un juicio de valor”
En este sobre se incluirá la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del
presente pliego deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP).
13.3.2 bis.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.3.3 bis.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato (o del lote o lotes a los que licite), sin que puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP).
13.3.4 bis.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, no figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (art.
145.3 TRLCSP).
14.- EFECTOS DE LAS PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quien actuará de Presidente de la Mesa.
- La Arquitecta Municipal.
- El Interventor del Ayuntamiento.
- El Técnico de Administración General.
- Secretario de la Mesa de Contratación, que lo será el Secretario General del Ayuntamiento.
16.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes con arreglo al siguiente procedimiento.
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizadas por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas,
de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que estimen convenientes.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el art. 150, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Respecto del precio se aplicará para apreciar ofertas desproporcionadas o anormales lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, deposite la garantía definitiva y aquella otra documentación complementaria que fuese precisa. (Art. 151.2 TRLCSP).
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (Art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (Art. 151.4 y 53 TRLCSP).
17.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJDUDICACIÓN
1.- La adjudicación del contrato se realizará de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se relacionan, que se indican por orden decreciente de importancia y de conformidad con la siguiente ponderación:
1.a) Criterios de baremación ponderables en función de un juicio de valor
- Organización y estructura del personal destinado a la prestación de los servicios. Cantidad y calidad de los locales, vehículos y medios auxiliares incluidos en
la oferta. Cualificación profesional de la plantilla, en relación al contrato de servicios energéticos, y de mantenimiento de instalaciones térmicas. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P5. Hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente reparto:
- Inversiones incondicionales: hasta 7 puntos, con el siguiente reparto:
- Mayor volumen de inversión: hasta un máximo de 3 puntos.
- Mayor xxxxxx xxxxxxxxxx o producción de energía renovable: máximo 3 puntos.
- Mejor plan de ejecución o programa de obras: hasta un máximo de 1 punto.
- Inversiones condicionadas: Hasta 3 puntos, con el siguiente reparto.
- Mayor volumen de inversión: hasta un máximo de 1,25 puntos.
- Mayor xxxxxx xxxxxxxxxx o producción de energía renovable: máximo 1,25 puntos.
- Mejor plan de ejecución; programa de obras y condicionantes: hasta un máximo de 0,50 puntos.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Contratante no otorgar la puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnicas apreciada.
- Mejoras sobre la propuesta inicial: 20 puntos.
Se concederá hasta un máximo de 20 puntos en función del interés suficiente de las mejoras y el volumen de inversión de las mismas.
Estas deberán tener un interés para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, entendiéndose este interés bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora en las instalaciones y edificios, así como aquello que redunde en la eficiencia energética de los mismos. No valorándose el importe de aquellas inversiones que no cumplan este requisito, o que se entiendan incluidas en la prestación P5, en cuyo caso se valorarán como tales, según su baremación específica.
1.b) Criterio de baremación cuantificable automáticamente.
- Oferta económica: 60 puntos.
La oferta económica global por las prestaciones P1, P2, P3 y P4 será puntuada con un máximo de 60 puntos de acuerdo a los siguientes criterios:
Se aplicará la siguiente fórmula: P=(Bx60)/C
Siendo:
P: Puntuación obtenida.
B: Diferencia entre el importe previsto en el presente documento y el importe ofrecido por el licitador a puntuar.
C: Diferencia entre el importe previsto en el presente documento y la oferta menor presentada.
2.- En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. En su defecto o persistiendo el empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2011, de 24 de Febrero, de Medidas en materia de contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
3.- En el presente contrato, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas, no se admiten variantes.
18.- ACLARACIÓN DE OFERTAS
La Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente (art. 9 Ley 3/2011)
19.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
20.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada
a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados e indentificando la económicamente más ventajosa.
21.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2.- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4.- Cuando ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5.- Si se hubiere aportado en el Sobre nº 1 fotocopias de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se presentarán los correspondientes originales o copias compulsadas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22.- GARANTÍA DEFINITIVA
Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en su artículo 96, y se depositará en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
23.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 del TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuanto el extracto haya sido anunciado en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
24.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo establecido en el TRLCSP.
Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151. 4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
- Se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 43 TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la
notificación en el registro del órgano de contratación o en el órgano competente para resolver (TACPA).
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a se objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (art. 45 TRLCSP).
- Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3.- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
4.-Garantía definitiva y seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un importe de 1.000.000 de €.
26.- PLAZO DE FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará en documento administrativo no antes de que transcurran quince días hábiles a aquél en que se reciba la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 156.3 TRLCSP.
No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación (art. 156.1 TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 154.1 TRLCSP).
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 Euros, deberá de publicarse también anuncio de formalización en el BOA, Sección Teruel ( Art. 154.2 TRLCSP).
27.- PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el art.
154 TRLCSP.
La adjudicación del contrato, en todo caso deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores.
La adjudicación se publicará simultáneamente en el perfil de contratante. Asimismo deberá remitirse anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea que deberá reunir sintéticamente información relativa tanto a la adjudicación como a la formalización.
28.- ABONOS AL CONTRATISTA
Para la prestación P1, se emitirán dos facturas mensuales, una para la energía eléctrica y otra para la energía térmica, con los requisitos recogidos en el Pliego Técnico.
Para las prestaciones P2, P3 y P4, se emitirá una factura mensual para cada una de las tres prestaciones, si bien, podrá acordarse de que la emisión de estas facturas sea trimestral o semestral.
Desde Intervención municipal y al objeto de contabilizar correctamente los gastos, se podrá obligar al adjudicatario a que detalle en anexo a las facturas los gastos que corresponden a cada centro consumidor de energía.
El pago del precio del contrato se realizará contra factura, expedida a la terminación del trabajo, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de recepción de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de cuarenta días o el que se fije legalmente, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
29.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
1.- Obligaciones del riesgo
El contratista asume en todo caso el riesgo de la adecuada prestación del servicio. Igualmente asume los riesgos derivados de las prestación, que se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 del TRLCSP), sin perjuicio de lo indicado en el artículo 231 del TRLCSP. Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
2.- Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
Los licitadores concurrentes deberán, como condición esencial de ejecución del contrato, completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales:
- Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, actuará como responsable del servicio frente a los responsables Municipales, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los detallados en el pliego de prescripciones técnicas.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Precripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
3.- Gastos exigibles al contratista.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta el límite de 1.500 €.
Igualmente serán de cargo del contratista, en su caso, los siguientes:
- Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él.
- Tasas por licencias y autorizaciones administrativas de todo tipo que sean precisas para la prestación del servicio.
- Primas de pólizas de seguros, en su caso,
- Todos los que por disposición legal le sean imputables.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
30.- REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de las prestaciones P2, P3 y P4 que figuran en la oferta económica del contrato, y el precio de la prestación P1 revisado en la fecha de inicio del contrato, comprometen al adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas durante 12 meses.
Estos precios serán revisados por aplicación de las siguientes fórmulas:
- Gestión energética (P1). En la forma y condiciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas apartado 9.2.1.
- Mantenimiento (P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente, incrementándose el montante del mismo en el 85% del IPC interanual correspondiente al mes en que se formalice el contrato.
- Garantía total (P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente, incrementándose el montante del mismo en el 85% del IPC interanual correspondiente al mes en que se formalice el contrato.
- Obras de mejora y renovación de las instalaciones (P4)
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del Euribor a 12 meses correspondiente al primer día del mes de Enero hábil.
Para ello en la oferta, deberán hacerse constar el tipo de interés con referencia al Euribor, adjuntando cuadro de amortización de todos los plazos.
El adjudicatario vendrá obligado a adjuntar, a las facturas en la que se aplique la revisión de precios, un anexo o memoria en el que se documenten los datos utilizados y los cálculos realizados que justifiquen en nuevo precio a aplicar. Es decir información del INE respecto al IPC de aplicación, copia de las facturas en que constan los precios de referencia para aplicar la fórmula de revisión y cualquier otra necesaria para justificar el cálculo de los nuevos precios a aplicar.
31.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la sucesión.
Si no pudiese producirse la sucesión por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo,
considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de contratista.
32.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
1.- La ejecución de los trabajos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, en el presente documento, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.
2.- El contrato se ejecutará durante el plazo determinado en la cláusula correspondiente de este Pliego. La ejecución del contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, al Pliego de Precripciones Técnicas, y a lo especificado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes del órgano de contratación.
3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
5.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberán pedirlos en su propio nombre.
6.- Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.- El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
8.- El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las condiciones impuestas por ella.
9.- Serán de cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido (art. 297 TRLCSP). Asimismo el contratista deberá proceder a la instalación y/o montaje de los bienes que integran el objeto del presente suministro.
El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones técnicas establezca otra cosa.
33.- LA EMPRESA ADJUDICATARIA ESTARÁ OBLIGADA A:
1.- Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones objeto del contrato.
2.- El Director Técnico de Mantenimiento, actuará como responsable del servicio frente a los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Es necesario que dicho responsable tenga su actividad en el término municipal xx Xxxxxxx para desempeñar un mejor servicio. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
- Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en la instalación, así como la situación de la misma, los trabajos necesarios a realizar, etc.
- Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
- Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
- Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx,
4.- El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el coste del contrato.
34.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
El adjudicatario solicitará cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato, informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión al Contratante, haciendo constar la existencia del contrato de servicios energéticos.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Contratante (Ayuntamiento xx Xxxxxxx), como propietario de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el adjudicatario para acometer las obras, con una reducción en el importe de cuota anual a pagar proporcional a tal financiación o a la reducción del plazo contractual.
En caso de resolución favorable, el Contratante y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el adjudicatario en el proyecto. El Contratante o el Adjudicatario, en su caso, una vez recibida el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al adjudicatario.
35.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN
En todo momento el Responsable Técnico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Presente Pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
36.- PLAN DE ACTUACIÓN
En la última semana de cada mes el adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados, entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
37.- PENALIDADES CONTRACTUALES
Los incumplimientos que cometa el adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves
1.- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
2.- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo; media hora)
3.- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
4.- El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
5.- Desobediencia a la órdenes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
6.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
7.- Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
Incumplimientos graves
1.- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.- Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de las prestación del servicio.
3.- La comisión de tres faltas leves.
4.- Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Incumplimientos leves
1.- Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, previa audiencia del contratista.
38.- PENALIDADES
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
- Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2% en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las siguientes:
a) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter esencial en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales y, en especial, el incumplimiento de las prestaciones incluidas en su proposición.
b) La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentadas por la empresa, entendido como incumplimiento imputable al contratista.
c) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado, No obstante, cuando se dé este puesto, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
d) La reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones.
e) El comportamiento irregular del personal de la empresa.
f) La subcontratación del servicio a terceros, sin cumplimentar lo exigido en la legislación contractual pública.
g) La interrupción del servicio durante tres (3) días consecutivos sin autorización expresa del Órgano de Contratación, por causas imputables a la voluntad del adjudicatario.
h) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables.
i) La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los Servicios contratados.
j) El incumplimiento de alguna de las demás obligaciones contenidas en el contrato.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio de contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
44.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
1.- El presente contrato es de naturaleza mixta ya que por una parte se trata de un contrato de suministros y su objeto se encuentra comprendido dentro de los regulados en el artículo 9 del TRLCSP y, por otra parte, el objeto contiene prestaciones propias del contrato de servicios regulado en el artículo 10 del TRLCSP dentro de la Categoría
1 – Servicios de mantenimiento y reparación.- y contrato de obras regulado en el artículo 6 del TRLCSP.
El contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 TRLCSP es un contrato administrativo y se regirá en cuanto a su preparación, formalización y ejecución por las normas previstas para cada una de las partes diferenciadas por su objeto, suministros, servicios u obras además de por la normativa que en esta cláusula se enumera, por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los Anexos que se acompañan a los mismos. No obstante, la adjudicación del contrato se regirá por las normas aplicables a la prestación que constituye el objeto principal del contrato: el suministro energético.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
45.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser objeto de modificación tanto al alza (máximo 10%) como a la baja (máximo 25%).
En principio, como se explica en el pliego de prescripciones técnicas, existen edificios municipales que están cerrados, que son los identificados con los números 8, 10 y 11 (Atrium, Centro de Ocio Infantil y Centro Joven). En estos momentos no es previsible su apertura pero en el supuesto de que a lo largo de la duración del contrato
se reabrieran, el adjudicatario del contrato se obliga a extender las prestaciones de este contrato P1 y P2 también a esos edificios.
También se podrá modificar el contrato caso de que se construyan nuevos edificios o instalaciones municipales y se considere conveniente incluirlas dentro de este contrato, sólo respecto de la prestación P1 y, en su caso, P2.
De la misma manera, puede ocurrir que edificios o instalaciones municipales sean cerradas por imperativo o legal o por razones de interés público debidamente justificado, por lo que en estos casos se aceptará por el contratista la modificación del contrato excluyendo estos edificios, reduciendo el importe económico correspondiente.
46.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP y 17 de la Ley de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso, de conformidad con la legislación contractual pública.
47.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para resolver las cuestiones judiciales que surjan, serán competentes los Tribunales que tengan jurisdicción sobre la Ciudad xx Xxxxxx.
48.- LEGISLACIÓN APLICABLE
1.- En lo no previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 3/2011, de 24 de febrero de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y demás normas aplicables, así como la correspondiente normativa de régimen local.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
49.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del TRLCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se encuentra en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
50.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación municipal hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Alcañiz, a 18 xx Xxxxx de 2012.
El Alcalde-Presidente, El Secretario,
ANEXO I- SOBRE Nº 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx con DNI nº
en nombre propio, (o en representación de
, CIF nº ), bajo su personal responsabilidad
DECLARA
Primero.- Que no está incurso/a (o que los administradores de su representada no estás incursos) en ninguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibiciones a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto sea requerido/a para ello.
Tercero.- Que la empresa a la que represento, no se ha dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
Y para que conste y surta efectos en expediente de contratación, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, firma la presente declaración, en---------------------- a----------
Fdo:
ANEXO II- SOBRE NÚMERO 2
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VALOR
En la documentación que presente cada una de las empresas concurrentes debe incluirse un apartado en el que, de forma resumida, se reflejen claramente lo ofertado para cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de juicio de valor recogidos en la cláusula 17.1.a) del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se deben incluir todos los criterios subjetivos incluidos en la baremación, aportándose la documentación necesaria para su justificación.
ANEXO III- SOBRE NÚMERO 3
MODELO DE PROPOSICIÓN Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
D. , con domicilio en
calle y provisto de DNI
-----------en nombre propio o en representación de la empresa -------------------------------
con domicilio en calle
teléfono y CIF
DECLARO
I.- Que estando interesado en participar en el contrato de suministro de energía y gestión energética y mantenimiento con garantía total de los edificios incluidos en el centro consumidor de energía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por procedimiento abierto y la forma de adjudicación de varios criterios.
II.- Que conociendo el presente documento, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
Prestación P1 (Gestión Energética) € IVA excluido.
Precio unitario de energía eléctrica €/Kwh IVA excluido*
Precio unitario de energía térmica útil €/Kwh IVA excluido* Prestación P2 (Mantenimiento) € IVA excluido.
Prestación P3 (Garantía total) € IVA excluido
Prestación P4 (Obras de mejora y renovación de instalaciones € IVA excluido Inversión a realizar € IVA excluido
Tipo de interés aplicado % + EURIBOR Se adjuntará cuadro de amortización.
Importe total Anual del contrato (P1+P2+P3+P4) € IVA incluido (*) Este valor debe contener seis decimales.
Xxxxx, fecha y firma del proponente