Contract
Entre el BANCO DAVIVIENDA S.A., en adelante DAVIVIENDA, y la persona relacionada en la correspondiente solicitud de crédito quien suscribe el presente contrato, en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato de Apertura de Crédito para Adelanto de Nómina y/o Pensión. Al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente contrato nace en virtud del acuerdo entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE, por medio del cual DAVIVIENDA se compromete a mantener a disposición de EL CLIENTE una determinada suma de dinero dentro un límite previamente estipulado y por un tiempo fijo o indeterminado, y EL CLIENTE a restituir en los términos y condiciones pactados. El presente contrato contiene las estipulaciones que regirán la utilización del cupo de crédito para Adelanto de Nómina y/o Pensión.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: Mantener a disposición de EL CLIENTE la suma de dinero previamente aprobada de acuerdo con sus políticas de crédito, así como todas aquellas contempladas en el presente contrato, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE: Realizar los pagos conforme a lo acordado con DAVIVIENDA y a lo establecido en el presente contrato. Así mismo, se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la información por él suministrada y los demás documentos exigidos para la apertura, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y a cumplir las demás obligaciones contempladas en este, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione, y a notificar por cualquier medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA, todo cambio de dirección.
CLÁUSULA CUARTA. DERECHOS DE EL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, por medio de su firma, manifiesta que DAVIVIENDA previamente le ha informado que éste ha sido puesto a su disposición en xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Las modificaciones a este contrato serán comunicadas a EL CLIENTE de acuerdo con los términos xx xxx y las establecidas en este contrato.
CLÁUSULA QUINTA. ESPECIFICACIONES: Entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE celebran
un Contrato de Apertura de Crédito para Adelanto de Nómina y/o Pensión, de acuerdo con lo establecido en el Libro IV, Título XVII, Capítulo V del Código de Comercio, de conformidad con el
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA ADELANTO DE NÓMINA Y/O PENSIÓN
VIGENTE DESDE EL 00 XX XXXX XX 0000
1) Mediante transferencias a la cuenta de ahorros o corriente de la que sea titular y en la cual le sea abonado su pago de Nómina y/o Pensión. Esta cuenta quedará asociada al cupo de crédito para su efectiva y ágil transaccionalidad.
2) Mediante cualquier otra forma previamente establecida y autorizada por DAVIVIENDA y que será informada a través de xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE no podrá sin autorización de DAVIVIENDA, expresada por cualquier medio, sobrepasar el cupo de crédito asignado y en caso de que lo hiciere, esta conducta podrá dar lugar a la cancelación del cupo de crédito y a exigir por parte de DAVIVIENDA el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx transacción que EL CLIENTE efectúe para la utilización del cupo de crédito debe cumplir con las normas y reglamentos que DAVIVIENDA expida para el efecto, las cuales serán puestas en conocimiento de EL CLIENTE.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: EL CLIENTE se obliga a realizar el pago de la cuota liquidada por DAVIVIENDA dentro de los términos y condiciones pactados. Para tal efecto DAVIVIENDA, mediante un estado de cuenta mensual, liquidará de acuerdo con las condiciones del crédito las sumas que adeude EL CLIENTE por capital, intereses y otros conceptos, tales como los intereses xx xxxx y otros conceptos que se liquiden a las tasas y tarifas que para estos efectos establezca DAVIVIENDA, dentro de los límites permitidos por la autoridad competente y por la ley, cuando a ello haya lugar, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo dentro de los términos y condiciones pactados.
Para atender el pago, DAVIVIENDA queda facultada para que en el momento en que EL CLIENTE reciba de su empleador el abono por concepto xx xxxxxxx y/o prestaciones sociales a su cuenta de Nómina y/o Pensión, efectúe el cargo y/o débito del saldo total adeudado sobre el cupo de crédito rotativo Adelanto de Nómina y/o Pensión. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá realizar pagos voluntarios diferentes a los pagos mensuales de acuerdo con las siguientes alternativas:
i) Sin especificación xx xxxxxxxx o utilización, consignando a la cuenta corriente o de ahorros y solicitando la transferencia de fondos al préstamo que desee, aplicándose automáticamente de la utilización más antigua a la más reciente.
ii) Especificando préstamo: EL CLIENTE selecciona a que préstamo desea aplicar el pago. En el evento en que EL CLIENTE no lo indique el banco lo aplicará según lo informado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
cual DAVIVIENDA establece a favor de EL CLIENTE un cupo de crédito rotativo hasta por la suma que le será informada por DAVIVIENDA. EL CLIENTE podrá hacer uso de este cupo de crédito de la siguiente manera:
CLÁUSULA SÉPTIMA. COSTOS FINANCIEROS: EL CLIENTE se obliga a reconocer a DAVIVIENDA intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital por cada utilización que realice, además de los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio será la efectiva que esté cobrando DAVIVIENDA en la fecha de utilización total o parcial del cupo, la cual no podrá exceder la máxima legal certificada por la autoridad competente. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar el valor de las comisiones cobradas por DAVIVIENDA y que pueden estar asociadas a la administración, transaccionalidad y/o uso del cupo de crédito Adelanto de Nómina y/o Pensión, los cuales serán informados previamente al cliente a través de xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA OCTAVA. PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS: Las tasas de interés remuneratorio y xx xxxx, así como las tarifas cobradas por DAVIVIENDA durante la vigencia del crédito, se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx y en las carteleras fijadas en la red de oficinas. Adicionalmente, pueden ser consultadas a través del call center de DAVIVIENDA.
CLÁUSULA NOVENA. PRUEBA DE LAS OPERACIONES: DAVIVIENDA se obliga a dejar
prueba de las operaciones mediante un registro físico o sistematizado de cada operación y/o utilización que aparezca en los reportes producidos por sus sistemas.
CLÁUSULA DÉCIMA. ESTADO DE CUENTA: DAVIVIENDA generará y pondrá mensualmente a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga DAVIVIENDA. EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito, en cualquier oficina de la red DAVIVIENDA, servicio que podrá tener costo y en este evento, será informado por DAVIVIENDA en su página de internet www.davivienda. com o en cualquier otro canal o medio que para el efecto establezca DAVIVIENDA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CÁLCULO DE LA CUOTA: La cuota financiera liquidada por DAVIVIENDA corresponde a la porción de capital más los intereses remuneratorios mensuales y el valor dependerá del plazo otorgado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la cuota financiera no está incluido el valor de los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota mensual a pagar por EL CLIENTE estará compuesta por el valor de la cuota financiera, los intereses xx xxxx u otros cargos, cuando a ello haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. XXXX: Si dentro de los términos y condiciones pactados EL CLIENTE no cancela el valor de la cuota mensual, se causarán intereses xx xxxx sobre el saldo de capital, los cuales serán liquidados por DAVIVIENDA a la tasa máxima legal permitida certificada por la autoridad competente, en el respectivo período.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. ACELERACIÓN: DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios,
sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento por parte de EL CLIENTE en el pago de una o más cuotas pactadas en el presente contrato.
b) Incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquier otra obligación de carácter dinerario diferente al pago de la cuota pactada (incluida la de actualizar periódicamente su información), así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las garantías.
d) Persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o el mismo DAVIVIENDA.
e) Cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial del titular del crédito presente un deterioro significativo a juicio de DAVIVIENDA.
f) Así como cuando se presente cualquier otra circunstancia que modifique sustancialmente el riesgo del crédito a juicio de DAVIVIENDA.
g) Cuando no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE.
h) Por cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula décima sexta.
i) Cualquier otro evento previsto en los documentos de crédito y/o en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: En el evento en que DAVIVIENDA declarare extinguido o insubsistente el plazo de crédito, DAVIVIENDA informará, previamente de esta situación a EL CLIENTE, según los casos establecidos en la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. BLOQUEO: DAVIVIENDA queda facultado para efectuar bloqueo provisional o permanente del cupo de crédito que le impida a EL CLIENTE hacer utilizaciones del mismo, en los siguientes casos:
i) Incumplimiento en el pago de una o más cuotas de capital y/o intereses o de cualquier obligación originada en este contrato.
ii) Cuando EL CLIENTE lo solicite expresamente.
iii) Cuando la cuenta asociada al cupo de crédito Adelanto de Nómina y/o Pensión se encuentre en proceso de embargo.
v) Cuando EL CLIENTE no reciba el abono del pago mensual de la nómina y/o pensión en su cuenta asociada al cupo de crédito Adelanto de Nómina y/o Pensión.
vi) Cuando la cuenta asociada al cupo de crédito Adelanto de Nómina y/o Pensión sea cancelada.
vii) Cuando se presenten cambios en las condiciones financieras que fueron evaluadas en el momento de la aprobación del cupo de crédito Adelanto de Nómina y/o Pensión.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A LOS
OPERADORES DE INFORMACIÓN: EL CLIENTE Autoriza de manera expresa a DAVIVIENDA y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de la obligación contraída por EL CLIENTE con DAVIVIENDA para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a los operadores de información, el nacimiento, desarrollo, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o que llegue a contraer, fruto de contratos celebrados con DAVIVIENDA o con quien en el futuro ostente la calidad de acreedor o tenedor legítimo del pagaré, según sea el caso, la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no sólo la facultad de reportar, procesar y divulgar sino también de solicitar información sobre las relaciones comerciales de EL CLIENTE con cualquier otra entidad a los operadores de información. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de los datos financieros de EL CLIENTE en los operadores de información, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento de EL CLIENTE relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones. EL CLIENTE entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento de
las disposiciones legales, Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas complementarias, DAVIVIENDA cuenta con una política para el tratamiento de los datos personales, la cual está disponible en xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Dicha política incluye, entre otras disposiciones, las finalidades del tratamiento de los datos personales de los Titulares y los canales mediante los cuales el CLIENTE puede ejercer sus derechos.
El CLIENTE manifiesta que otorgó el consentimiento a través de los formatos físicos y/o electrónicos definidos por DAVIVIENDA, de manera voluntaria, expresa, informada y previa, para que DAVIVIENDA recolecte, almacene, comparta, use y trate los datos suministrados o que llegue a suministrar con el fin de realizar el proceso de vinculación, solicitud de productos y/o servicios, y donde se informaron las finalidades del Tratamiento de los datos respecto de los cuales DAVIVIENDA solicitó su autorización.
iv) Cuando hayan cambios en la situación laboral de EL CLIENTE salvo aquellos relacionados con el cambio de su condición de empleado a pensionado atendiendo la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. COMPENSACIÓN DE DEUDAS: EL CLIENTE autoriza a
DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con éste; si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SARLAFT: EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Xxxxxxx. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica:
i) Registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas.
ii) Las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
iii) Se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, DAVIVIENDA podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, sus representantes legales, socios, contadores, Revisores Fiscales, y/o administradores son vinculados por las autoridades Nacionales y/o Internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula no operará el previo aviso de 15 días hábiles
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro
prejudicial o judicial serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto.
presente contrato será la vigencia del crédito. No obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo. Cuando EL CLIENTE decida dar por terminado el presente contrato, la cancelación se hará efectiva, cuando se acredite a favor de DAVIVIENDA el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE a DAVIVIENDA. Por su parte, DAVIVIENDA dará por terminado el presente contrato cuando EL CLIENTE:
i) Incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato y/o la normatividad aplicable.
ii) Suministre información errada, inexacta y/o falsa en cualquier momento de la relación comercial.
iii) Utilice el producto para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitado.
iv) Por cualquier otra causal objetiva y razonable.
La decisión de terminación será informada previamente a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico registrado o cualquier otro medio idóneo para el efecto. En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días calendario a partir del envío de la comunicación respectiva. Este procedimiento no aplicará para los casos previstos en la cláusula SARLAFT del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: DAVIVIENDA se reserva
el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página de internet de DAVIVIENDA, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándose, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ANEXOS: Forman parte integral del contrato: la solicitud de crédito, los documentos que se presentan con ella y en general toda información que suministre DAVIVIENDA.
Actualizado 27.dic.2021
señalados en el presente contrato la Entidad procederá a reportar únicamente a EL CLIENTE la cancelación inmediata del producto.