SEGURO DE BICIS Y PATINETES ELÉCTRICOS
Condiciones Generales
SEGURO DE BICIS Y PATINETES ELÉCTRICOS
GLOBAL
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.S.P.F.
Domicilio social: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx Sociedad Inscrita en el Registro Xxxxxxxxx Xx 0 xx Xxxxxx Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija; Folio 56: Hoja 4 Inscripción 2ª – N.I.F. V-28027118
Nº Registro en DGSFP M0083 Condicionado Código: CCGGGD01
Índice
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Relativos a las personas PÁG. 6
Relativos al contrato PÁG. 6
Relativos al accidente PÁG. 8
COBERTURAS
Responsabilidad civil PÁG. 12
Defensa jurídica PÁG. 13
Reclamación de daños PÁG. 14
Fallecimiento PÁG. 17
Invalidez permanente y absoluta PÁG. 18
Como contratante su obligación es… PÁG. 31
Pago del precio PÁG. 31
Declaración exacta del riesgo PÁG. 32
En caso de accidente no olvide que… PÁG. 33
Plazo para comunicar el accidente PÁG. 33
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña PÁG. 33
Documentación necesaria PÁG. 33
PROTECCIÓN AL ASEGURADO
ANTE QUEJAS Y RECLAMACIONES PÁG. 35
Asistencia en viaje PÁG. 19
CONTENIDO APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
Legislación aplicable al contrato Objeto del contrato, firma y entrada en vigor | PÁG. 26 PÁG. 27 |
Duración | PÁG. 27 |
Ámbito territorial | PÁG. 28 |
Designación de beneficiario | PÁG. 28 |
Exclusiones aplicables a todas las coberturas | PÁG. 29 |
Derecho de repetición | PÁG. 30 |
¿Qué le interesa saber de su contrato? PÁG. 26
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS PÁG. 36
1. RELATIVOS A LAS PERSONAS
ASEGURADO
Persona física, titular del interés objeto del seguro. Puede ser el conductor o el propietario del vehículo.
BENEFICIARIO
Es la persona física o jurídica que tiene derecho a recibir la indemnización.
TOMADOR O CONTRATANTE DEL SEGURO
Es la persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña.
TERCERO
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) Tomador del seguro, asegurado o beneficiario.
b) Xxxxxxxx, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y del asegurado.
c) Familiares del tomador del seguro o del asegurado que convivan con ellos.
d) Los socios, directivos y asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan o estén relacionados con el tomador del seguro o el asegurado, mientras actúan en el ámbito de dicha dependencia o relación.
2. RELATIVOS AL CONTRATO
FECHA DE EFECTO
Día y hora de inicio de la cobertura, indicados en las Condiciones Particulares.
FRANQUICIA
Cantidad pactada en Condiciones Particulares que el asegurado asume a su cargo en cada siniestro, por lo que Mutua Madrileña abonará solamente la cantidad que exceda de esa franquicia.
PRIMA O PRECIO
Es la cantidad que se paga a Mutua Madrileña por la contratación del seguro, incluidos recargos e impuestos.
CAPITAL ASEGURADO
Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña en cada accidente, determinado en las Condiciones Particulares.
LÍMITE POR ANUALIDAD
El importe que figura en las Condiciones Particulares como límite por anualidad se corresponde con la cuantía máxima a indemnizar por todos los conceptos, como resultante de las sumas parciales de todas las indemnizaciones y gastos procedentes de siniestros dentro de dicha anualidad, tanto si las diferentes sumas parciales provienen de un solo siniestro, como si provienen de varios, e independientemente del número de reclamaciones efectuadas.
Cada reclamación minorará la cuantía máxima a indemnizar por el resto de las reclamaciones que posteriormente se pudieran producir.
LÍMITE POR VICTIMA
Cualquiera que sea el número de afectados en un siniestro, la suma indemnizatoria de daños personales correspondiente a cada uno de dichos afectados no podrá exceder del límite pactado por víctima que se determine en las Condiciones Particulares.
SINIESTRO
El asegurado estará cubierto por accidentes ocurridos mientras conduzca cualquier vehículo amparado en este contrato y ocurridos durante la vigencia de éste. El conjunto de lesiones derivadas de un mismo evento constituye un solo accidente.
En las defensas administrativas, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
En las reclamaciones por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
TIPOS DE VEHÍCULOS AMPARADOS POR EL PRESENTE CONTRATO:
Se consideran o tales:
• Patinete eléctrico, dotado de dos o más ruedas, una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado. Estos vehículos pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.
• Bicicleta de pedales con pedaleo asistido, equipada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
• Bicicletas
3. RELATIVOS AL ACCIDENTE
ACCIDENTE
Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, que se produzca con motivo de la circulación del vehículo por zonas permitidas por la normativa vigente, siempre y cuando deriven del uso particular y tenga lugar durante la vigencia del contrato.
USO PARTICULAR
Todo uso normal del vehículo realizado por el asegurado que no suponga el desarrollo de actividades eco- nómicas y/o lucrativas. En todo caso, no se considerará como uso particular el uso del vehículo destinado a actividades de paquetería, mensajería, reparto y/o relacionadas con distribución de cualquier tipo de mercancía.
FALLECIMIENTO
La muerte del asegurado por causa accidental.
INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA
Toda lesión reconocida por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de carácter permanente, cuyas secuelas inhabiliten al asegurado para desempeñar por completo cualquier tipo de profesión u oficio.
DOMICILIO
Lugar que en el momento del accidente sea la residencia habitual del asegurado y esté declarado en el contrato.
DAÑO MATERIAL
Pérdida o deterioro de las cosas.
DAÑO PERSONAL
Lesión corporal o muerte causadas a personas.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Daños directos causados con ocasión de la circulación o uso de cualquier vehículo amparado por el presente contrato de los que el asegurado pueda resultar civilmente responsable. No incluye las multas, sanciones o penalizaciones de cualquier clase o naturaleza y las consecuencias de su impago.
COBERTURAS PRINCIPALES
Responsabilidad Civil Defensa Jurídica
¿Qué cubre?
¿Qué cubre?
El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por el asegurado con motivo de la conducción o uso de cualquier vehículo amparado por el presente contrato, por el que sea considerado responsable civil de acuerdo con el art 1902 y siguientes del Código Civil, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
¿Qué NO cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños personales o materiales sufridos por personas o cosas transportadas en el vehículo.
2. Perjuicios económicos o daños indirectos que puedan sufrir terceros, cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material.
3. Los daños ocasionados en el vehículo utilizado.
La defensa del asegurado a cargo xx Xxxxx Madrileña en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales, en caso de siniestro garantizado por la póliza, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Esta cobertura incluye:
1. Los gastos judiciales para la defensa penal del asegurado.
2. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido.
3. El pago de las costas que correspondan.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro”, quedan excluidos:
1. Las sanciones personales que fueran impuestas directamente al asegurado.
2. Las fianzas que deban constituirse por cualquier delito causado de forma dolosa, cuando concurra con el accidente de circulación.
Tenga en cuenta
Tenga en cuenta
Se considerará un único siniestro el conjunto de todas aquellas reclamaciones que tengan por causa el mismo suceso, cualquiera que sea el número de afectados y aunque las fechas del hecho causal, de la manifestación de los daños o de las reclamaciones se produjeran en momentos distintos.
Si existiera más de un contrato de seguro sobre el mismo bien y, ocurriera un siniestro, la indemnización se realizará en la parte proporcional del capital asegurado en cada uno de los contratos.
• Mutua Xxxxxxxxx asumirá la dirección jurídica y designará para ello un letrado y, si fuera necesario, un procurador.
• En los procesos penales, el asegurado podrá designar libremente a dichos profesionales y Mutua Xxxxxxxxx asumirá sus honorarios hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
• Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención
• En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime conveniente y Mutua Xxxxxxxxx asumirá los gastos hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
• Finalmente, no olvide su obligación de colaborar en los procedimientos judiciales, así como la de dar traslado y comunicación a Mutua Madrileña, a la mayor brevedad, de todas las notificaciones judiciales que reciba con respecto al accidente.
Reclamación de daños
¿Qué cubre?
Mutua Xxxxxxxxx asumirá, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso según consta en estas Condiciones Particulares, los siguientes gastos derivados de la reclamación de los daños al Asegurado como conductor del tipo de vehículo amparado por el presente seguro:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de abogado.
3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.
En el supuesto de que un mismo siniestro esté amparado por varias garantías, el límite máximo de gastos para el conjunto de prestaciones será el correspondiente al límite fijado para las garantías aplicadas, sin que se puedan acumular.
Garantías
1. Reclamación de daños materiales
Mutua Madrileña garantiza, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares, la reclamación al tercero responsable por los daños causados al tipo de vehículo amparado por el presente seguro y propiedad del Asegurado.
No queda incluida en esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de estos.
2. Reclamación de daños corporales
Mutua Madrileña garantiza, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares, la reclamación al tercero responsable por las lesiones o daños corporales sufridos por el Asegurado como conductor del tipo de vehículo terrestre amparado por el presente seguro.
3. Gestión de infracciones administrativas de tráfico
Mutua Madrileña, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios, contra las sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al Asegurado identificado en las Condiciones Particulares como conductor o propietario
del tipo de vehículo amparado por el presente seguro.
Para tener derecho aesta prestación el cliente deberá aportar la documentación necesaria a Mutua Madrileña al menos 5 días hábiles antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto de que el Servicio de Asesoramiento y Tramitación del Asegurado cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el Asegurado acredite a Mutua Madrileña de la fecha de recepción de la sanción impuesta.
Una vez agotada la vía administrativa, no está cubierto plantear recurso contencioso-administrativo.
En ningún caso Mutua Madrileña responderá del importe económico de estas sanciones.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro”, quedan excluidos:
1. El importe económico de las multas o sanciones.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
¿Cómo se tramita el Siniestro?
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible Mutua Xxxxxxxxx llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente a Mutua Madrileña.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
a) A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello a Mutua Madrileña.
Reclamación de daños
En caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones xx Xxxxx Madrileña, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Mutua madrileña reintegrará al Asegurado los honorarios debidamente acreditados del abogado que libremente haya elegido, que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Los criterios orientativos en materia de tasación xx xxxxxx y jura de cuentas serán considerados como límite máximo de la obligación xx Xxxxx Madrileña.
b) En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, Mutua Madrileña los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado. En este supuesto Mutua Madrileña, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares, asumirá los honorarios derivados de su actuación, satisfaciéndolos directamente al profesional.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Disconformidad en la tramitación del siniestro.
Cuando Mutua Madrileña, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con Mutua Madrileña, o incluso con el arbitraje, cuando, por su
propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Fallecimiento
¿Qué cubre?
Mutua Xxxxxxxxx pagará el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios designados por el contratante, siempre que el fallecimiento del asegurado:
• Tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente.
• Sea consecuencia de un accidente durante la conducción o uso de un vehículo amparado por este contrato.
En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.
¿Qué NO cubre?
Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.
Tenga en cuenta
El pago de la indemnización por invalidez permanente y absoluta es incompatible con el pago de la indemnización por fallecimiento si éste sobreviniera a causa del mismo accidente.
Tenga en cuenta
Las coberturas de Reclamación de daños y Gestión de infracciones administrativas de tráfico serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles.
Invalidez permanente
y absoluta Asistencia en viaje
¿Qué cubre?
¿Qué cubre?
Mutua Xxxxxxxxx pagará el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares siempre que se produzca una lesión como consecuencia de un accidente durante la conducción o uso de cualquier tipo de vehículo amparado por el presente contrato que ocasione un menoscabo físico o psíquico irreversible al asegurado que le imposibilite absolutamente para la realización de cualquier actividad laboral o profesional, siempre y cuando la invalidez permanente y absoluta se manifieste dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente.
En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.
¿Qué NO cubre?
Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.
Tenga en cuenta
• Se considerará que el asegurado se encuentra afectado por una invalidez permanente y absoluta si así se acredita mediante informe médico concluyente, además de la propuesta, dictamen y resolución emitidos en España por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y todos aquellos documentos que fueran necesarios para acreditar la invalidez permanente y absoluta.
• El asegurado deberá colaborar con los servicios médicos xx Xxxxx Madrileña, permitir ser visitado, así como consentir la realización de pruebas diagnósticas que sean necesarias para verificar su estado.
• El informe médico concluyente incluirá la fecha en la que se ha manifestado la invalidez permanente y absoluta.
• Cualquier limitación funcional o amputación de un miembro u órgano preexistentes al accidente se tendrán en cuenta para el pago de la indemnización. A estos efectos el informe médico concluyente determinará el porcentaje que en la invalidez permanente supone la situación preexistente y este mismo porcentaje reducirá la indemnización.
Se ampara la prestación de los servicios que se detallan a continuación, cuando el asegurado, haciendo uso de un vehículo cubierto por este Condicionado General, sufra un accidente en el transcurso de un desplazamiento que le imposibilite proseguir el viaje.
1. Gastos de curación
Madrileña, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, se hará cargo de los gastos de farmacia, honorarios médicos, ambulancias, hospitalización e intervenciones quirúrgicas en caso que el Asegurado sufra un accidente con el tipo de vehículo amparado.
2. Prolongación de estancia por prescripción médica
Si el Asegurado herido a raíz de un accidente, no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, Mutua Madrileña tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato.
3. Traslado o repatriación del asegurado por accidente
Si el estado de salud del asegurado tras sufrir un accidente de circulación con el vehículo amparado le impidiera retornar a su domicilio en España por sus propios medios, Mutua Madrileña, hasta el límite de gastos indicado en las Condiciones Particulares, organizará su traslado hasta dicho domicilio o a un centro sanitario adecuado.
Los servicios médicos xx Xxxxx Madrileña, en coordinación con los facultativos que le atiendan, serán los encargados de organizar y supervisar la prestación del servicio y determinar los medios de transporte idóneos. La utilización de medios aéreos especiales, cuando proceda a criterio del equipo médico xx Xxxxx Madrileña, queda limitada exclusivamente en el territorio español.
En caso de fallecimiento del asegurado tras sufrir un accidente de circulación con el vehículo amparado, Mutua Madrileña, hasta el límite de gastos indicado en las Condiciones Particulares, efectuará los trámites necesarios para su traslado o repatriación desde el lugar del hecho hasta el municipio de inhumación en España.
4. Remolcaje del vehículo en caso de avería o accidente
En caso que el tipo de vehículo amparado por el presente seguro no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido la avería o el accidente, Mutua Madrileña se hará cargo de su remolcaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Mutua Madrileña se hará cargo, en función de la opción elegida por el Asegurado, del remolcaje del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización
del vehículo, o hasta el servicio oficial de su marca más próximo, o hasta el taller que designe el Asegurado, o hasta su domicilio. En todos los casos el lugar designado deberá encontrarse a una distancia máxima de 100 km. del lugar de la inmovilización del vehículo.
A los efectos de esta garantía, tendrán también la consideración de avería, el pinchazo y la falta de aire en las ruedas.
El remolcaje sólo se efectuará en vías aptas para la circulación dónde pueda acceder con seguridad el vehículo de asistencia.
5. Remolcaje de vehículo en caso de descarga de batería
En caso de que el tipo de vehículo amparado por el presente seguro no pueda ser recargado en el lugar de inmovilización, Mutua Madrileña se hará cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, de su remolcaje hasta el lugar de recarga más próximo.
El remolcaje sólo se efectuará en vías aptas para la circulación dónde pueda acceder con seguridad el vehículo de asistencia.
6. Gastos de acompañante
Como complemento a las prestaciones devengadas por el asegurado, Mutua Madrileña garantiza también las siguientes:
A. Gastos de un acompañante en caso de hospitalización del asegurado.
Si la duración de la hospitalización fuera superior a diez días, Mutua Madrileña abonará los gastos de un acompañante, si llegaran a producirse, conforme a los siguientes criterios:
• Desplazamiento, en medios ordinarios de transporte público, hasta el lugar de hospitalización y regreso a su domicilio.
• Estancia y alojamiento hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
B. Gastos de un acompañante si se produce el traslado o repatriación del asegurado a causa de su estado de salud.
Mutua Xxxxxxxxx asumirá también los gastos del viaje de uno de sus acompañantes, de resultar necesario el acompañamiento, en los mismos medios de transporte utilizados para el retorno del asegurado.
Si el acompañante fuera menor de quince años y viajara solo, Mutua Madrileña facilitará, en caso necesario, una persona que le atienda durante el viaje de retorno.
C. Gastos de escolta en caso de fallecimiento del asegurado
Mutua Xxxxxxxxx amparará los siguientes gastos de escolta de la persona encargada de acompañar los restos del asegurado fallecido y que previamente haya sido
designado por los beneficiarios de este:
• Desplazamiento, en medios ordinarios de transporte público hasta el lugar de fallecimiento y regreso al de inhumación en España.
• Estancia y alojamiento hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
7. Retorno anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar
Si el asegurado se viera en la necesidad de interrumpir el viaje como consecuencia del fallecimiento de un familiar (hasta el segundo grado de parentesco) y en tanto no le fuera posible emplear los mismos medios de transporte previstos para su regreso, Mutua Madrileña le abonará los gastos del viaje de vuelta en medios ordinarios de transporte público.
8. Envío de medicación
Cuando, por prescripción facultativa, el asegurado necesitase medicamentos que no se comercializan en el lugar donde estuviera y no existieran productos análogos, Mutua Madrileña reembolsará los gastos de envío contra la presentación de la correspondiente factura.
¿Qué NO cubre?
Además de todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”:
1. El pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de cualquier proceso que tenga un carácter crónico.
2. El envío de medicamentos que no se fabriquen o no se distribuyan en España.
3. El coste del medicamento.
4. Los casos en los que el siniestro haya sido causado por mala fe o culpa grave del asegurado.
5. Dolencias o enfermedades preexistentes o padecimientos crónicos sufridos con anterioridad al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
6. El suicidio y las lesiones o secuelas resultantes de su intento o producidas intencionadamente por el asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del asegurado.
7. Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
8. Enfermedades o estados patológicos provocados por la intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos, drogas, narcóticos o por la
utilización de medicamentos sin prescripción médica.
9. Las lesiones producidas por la práctica profesional de cualquier tipo de deporte.
Tenga en cuenta
El asegurado en caso de accidente, salvo en los casos de urgencia o fuerza mayor, deberá contactar con Mutua Xxxxxxxxx para que sus médicos decidan qué profesionales deben intervenir o, en su caso, le autoricen los gastos en que deba incurrir para obtener las prestaciones directamente.
Las garantías de asistencia en viaje serán de aplicación para eventos que ocurran en España.
CONTENIDO APLICABLE
A TODAS LAS COBERTURAS
Legislación aplicable al contrato
Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones e integrado por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos, siendo de aplicación las siguientes normas legales y reglamentarias, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx:
• Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento.
• Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento.
• Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
• Art. 1902 y siguientes Código Civil
• Art. 109 y siguientes Código Penal
• Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal
• Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores.
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales las cláusulas limitativas de sus derechos, así como las exclusiones de cobertura del contrato.
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx
Objeto del contrato, firma y entrada en vigor
• Este contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de acuerdo con los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, y Suplementos que forman parte de él.
• Tiene Vd. que devolver el contrato a Mutua Madrileña firmado en todas las páginas en que así se indique, y no solamente en la última, en el caso de envíos postales. En el caso de envíos digitales solo será necesario firmar a través del correo electrónico remitido.
• Este contrato entra en vigor en el día y hora fijados en las Condiciones Particulares
• Para que este contrato tenga efecto, el precio debe haber sido pagado.
• El contrato será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el accidente.
Mediante la aceptación de este contrato, el mutualista reconoce que el ejercicio de los derechos asociados a su condición de tal, y previstos en el artículo 10.1 a) de los estatutos sociales, estará supeditado a la comprobación de la identidad del mutualista por los medios que la compañía tenga establecidos, como por ejemplo copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Duración
• El contrato es de duración anual, y se prorrogará automáticamente cada año por periodos de igual duración, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo, con la antelación que a continuación se indica.
• La comunicación de no renovación deberá hacerse con antelación a la fecha de finalización del contrato:
o Si es el contratante, con un mes de antelación.
o Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
• El contrato quedará resuelto de pleno derecho en los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, sin perjuicio del derecho a cobrar la indemnización que en su caso se haya devengado.
• El contratante podrá resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de contratación que figura en el contrato.
• En todo caso, el contrato terminará, como máximo, al final de la anualidad en que el asegurado cumpla los 70 años.
Ámbito territorial
El contrato sólo surtirá efecto en el territorio español.
Designación de beneficiario
En caso de fallecimiento, si el asegurado no ha designado beneficiarios, tendrán la consideración de tales, por este orden:
a) El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que conviviera con la víctima.
b) Los hijos por partes iguales.
c) Los padres por partes iguales.
d) El resto de los herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley
Para el resto de las garantías será beneficiario el propio asegurado.
Exclusiones aplicables a todas las coberturas
Este seguro no cubre:
1. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental o contaminación exigida por un particular o por la Administración Pública.
2. Los siniestros derivados de la utilización del vehículo como instrumento de la comisión de actos dolosos contra las personas y los bienes.
3. El siniestro derivado de la participación en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso hubiera actuado en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.
4. El siniestro que se produzca por enajenación mental, estado de embriaguez del asegurado o bajo la influencia de drogas, medicamentos, tóxicos o estupefacientes.Seconsideraquehayembriaguezcuandolatasadealcoholemia supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
5. Los siniestros cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
6. Los accidentes ocurridos cuando el vehículo se utilice para el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia o ajena.
7. Los daños, lesiones o perjuicios a terceros de cualquier clase derivados de la participación en competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como en entrenamientos, pruebas, apuestas, exhibiciones, carreras y concursos o similares.
8. Cualquier accidente producido por vehículos sujetos al ámbito de aplicación y requisitos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor.
9. Los daños causados por el vehículo que incumpla el manual de características dictado por la Dirección General de Tráfico o que haya sido manipulado.
10. El siniestro que sea consecuencia directa del incumplimiento de las indicaciones prescritas por el fabricante.
11. Los daños ocasionados a terceros mientras el vehículo permanezca robado, xxxxxxx o desaparecido.
12. Los daños que tengan su origen en el incumplimiento de normas y reglamentos específicos para este tipo de vehículos o fuera de las zonas habilitadas para
¿Qué le interesa saber de su contrato?
Como contratante su obligación es...
la circulación de los vehículos establecidas por las Leyes u Ordenanzas Municipales.
13. Los daños reclamados por responsabilidad civil contractual y los daños indirectos o consecuenciales.
14. Los daños causados a los ocupantes del vehículo.
15. Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
16. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
17. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
18. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.
Derecho de repetición
Pago del precio
• Deberá pagar el importe del precio, que se hará por domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento.
• Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria y firmar la autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares.
• El precio de la primera anualidad está fijado en las Condiciones Particulares. Para sucesivas prórrogas del contrato, el precio se actualizará teniendo en cuenta:
1. Las sumas aseguradas.
2. Criterios técnico-actuariales.
3. Estadísticas e historial de siniestralidad.
4. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato que supongan la agravación o disminución del riesgo.
5. Edad y otras circunstancias subjetivas del asegurado.
Mutua Xxxxxxxxx podrá reclamar al tomador o al asegurado cualquier
indemnización que hubiera satisfecho por el siniestro, si está excluido por el contrato.
a) Sistemas de pago
• El precio se pagará en la fecha indicada en el recibo.
• Si la entidad bancaria devolviera el recibo, Mutua Madrileña le notificará el impago indicándole que, de no pagar el precio, el contrato quedará automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura alguna.
• Esta facultad de resolución es aplicable tanto para el pago de la primera anualidad como para las sucesivas anualidades.
b) En caso de impago
RÉGIMEN APLICABLE AL IMPAGO DE LA PRIMERA ANUALIDAD
• En caso de impago del recibo anual Mutua Madrileña no cubrirá los accidentes que se produzcan.
Como contratante su obligación es…
En caso de accidente no olvide que...
• Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a iniciarse a las 24 horas del día en que se pague.
RÉGIMEN APLICABLE A LA SEGUNDA Y SUCESIVAS ANUALIDADES
Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
1. En caso de impago del recibo anual, Mutua Madrileña no cubrirá los accidentes producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo impagado (mes xx xxxxxx).
2. Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del recibo anual, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo.
Declaración exacta del riesgo
• Mientras el contrato esté en vigor, el contratante tiene la obligación de comunicar a Mutua Xxxxxxxxx cualquier circunstancia que modifique el riesgo asegurado.
• Si se incumplen estas obligaciones relativas a la declaración del riesgo, Mutua Madrileña podrá:
1. En caso de accidente, reducir la indemnización en proporción a la diferencia entre el precio del contrato y el que correspondería si el riesgo se hubiera declarado correctamente.
2. Rechazar la prestación.
3. Finalizar el contrato de conformidad con los artículos 12 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.
• Transcurrido un año desde la entrada en vigor del contrato, Mutua Madrileña no podrá resolverlo por declaración inexacta del riesgo, salvo mala fe del contratante o del asegurado.
Plazo para comunicar el accidente
• Deberá comunicar el accidente a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días
desde que supo de su ocurrencia.
• Mutua Xxxxxxxxx le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña
Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del accidente, y colaborar con Mutua Madrileña.
Documentación necesaria
En todo caso deberá aportar:
• Fotocopia del DNI del asegurado y, en su caso, de los beneficiarios.
• Atestado, si lo hubiera.
• Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se abonará la indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, Mutua Xxxxxxxxx podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para acreditar el derecho a la indemnización.
Mutua Xxxxxxxxx retendrá las cantidades de la indemnización que en cumplimiento de las obligaciones fiscales le correspondan en cada caso.
El contratante y el asegurado no podrán negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa xx Xxxxx Madrileña.
Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero, está obligado a
En caso de accidente no olvide que...
Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero, está obligado a comunicarlo a Mutua Xxxxxxxxx a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización percibida en exceso y evitar un enriquecimiento injusto.
Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones
Protección del asegurado
Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo llamando al teléfono 00 0000000, dirigiéndose al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx , registrando la misma en el Área Personal (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx) de la web Mutua, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la dirección Xx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 (00000 Xxxxxx).
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.
¿Qué sucede después?
El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará debidamente y se comunicará con usted para darle una respuesta.
Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; al Fax: 00 0000000 o al email xxxxx@xxxxx.xx. Este Departamento emitirá resolución en el plazo de un mes.
En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o al email xxxxxxxx@xxxxx.xx. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución.
Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (página web: xxx.xxxxxx.xx), o al de la CNMV, Xxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx (página web xxx.xxxx.xx), después de recibir la resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos
los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. FRANQUICIA.
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. 17
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida
de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria
91 555 55 55
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