MODELO DE CONTRATO DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
ADMINISTRADORA DE SUBSIDIOS SOCIALES ADESS
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PROVISION DE SERVICIOS
ENTRE: De una Primera Parte, el GOBIERNO DOMINICANO, debidamente representado por el Señor…………………………dominicano, mayor de edad,……… cédula de identidad y electoral Núm.………………… , domiciliado y residente en Xxxxx Xxxxxxx, D.N, quien actúa mediante el Poder Especial del Decreto Num.218-12, de fecha siete (7) xx xxxx del año Dos Mil Doce (2012), emitido por el Poder Ejecutivo, en su calidad de Director General de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), del Gabinete de Política Social, entidad creada mediante Decreto No.1560-04 de fecha dieciséis (16) de diciembre del Dos Mil Cuatro (2004), y cuya designación se ampara en el Decreto Núm. 629 de fecha trece (13) de octubre de (2008), con su domicilio social y principal establecimiento en la Avenida Xxxxxxx Xxxxxxx esquina Xxxx Xxxxx Xxxxx, edificio Progressus I, Local 6-B,Xxxxx Xxxxxx, Ensanche Xxxxxxxxx, Xxxxx Domingo, D.N, que en lo que sigue del presente Contrato, en lo adelante denominado el Contrato, se denominará El Contratante.
DE LA OTRA PARTE, el RNC…institución
financiera de servicios múltiples (o entidad de intermediación financiera) organizada, existente, regulada de conformidad con la Ley Monetaria y Financiera Num.183-02, de fecha veintiuno (21) de noviembre del año Dos Mil Dos (2002) con su domicilio social y principal establecimiento en la
………………….……………………………………………………………………………
………………debidamente representada por dominicano, mayor de edad, , portador de la cédula de identidad y electoral Núm.………………………….
.domiciliado. y residente en Xxxxx Xxxxxxx,D.N… ;quien
actúa en calidad de………………. ………………………………………en virtud de…………… que en lo que sigue del presente Contrato se denominará El Contratado.
PREÁMBULO
1-POR CUANTO: El Gobierno Dominicano con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del convenio denominado Proyecto Núm. 00076784 “Contribuir a mejorar la entrega oportuna y eficiente de los Subsidios Sociales”, realizo el acto de apertura de propuestas de la Licitación Pública Nacional Núm. LPN 01-2012, para la selección de Entidades Financieras para la provisión de servicios financieros, medios de pagos, cuentas,
subcuentas y transacciones del sistema de pago de los Subsidios Sociales del Gobierno Dominicano.
2-POR CUANTO: El objetivo central de la contratación consiste en operar el Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales, en un marco de transparencia y eficacia operativa, mediante la selección de entidades financieras locales, de capacidad comprobada, que tendrán la responsabilidad de emitir las Tarjetas Solidaridad, proveer de las cuentas de los beneficiarios, habilitadas para la acreditación de los subsidios, validar y autorizar las transacciones comerciales y proceder a la liquidación de comisiones a los comercios integrantes de la Red de Abastecimiento Social (RAS).
3-POR CUANTO: El lote adjudicado a El Contratado formaba parte del proceso de licitación, lo cual se formaliza a través del presente contrato, por lo que se entiende, que todos los beneficiarios que residen en esta ubicación geográfica serán poseedores de la tarjeta (nueva o sustituta) antes del 31 de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), y podrán hacer uso de la misma a partir del primer (1) enero (2013), a nivel nacional, sin importar el lote o provincia en el cual se haya originado el servicio o la emisión de ese medio de pago.
4-POR CUANTO: El llamado a concurso de licitación pública se realizo de conformidad con el Pliego de Licitación correspondiente, el que junto a la oferta formulada por El Contratado y las aclaraciones de oferta, que se anexan al presente contrato, forman parte integral del mismo para todos los efectos legales. Cualquier referencia al presente contrato incluirá el Pliego de Licitación, los anexos que formaban parte del mismo, las aclaraciones, circulares y disposiciones, la oferta de El Contratado con sus aclaraciones y los procedimientos operativos establecidos por el Gobierno Dominicano representado la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) por los cuales deberán ser conforme a los establecidos en el Pliego de Licitación.
5-POR CUANTO: El Contratado acepta de conformidad los estándares de servicios requeridos, y a las especificaciones detalladas en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) así como las penalizaciones dispuestas en caso de incumplimientos, de cualquiera de las partes, que se anexa al presente Contrato y forma parte integral del mismo, por consiguiente, para todos los efectos legales del presente contrato, cualquier referencia al presente Contrato incluirá el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) anexo, que cuenta con la aprobación formal de las partes. La aplicación del Acuerdo del Nivel de Servicios será exigida a partir del inicio de operaciones en el Lote adjudicado.
6-POR CUANTO: El Contratado resulto adjudicatario mediante la disposición de fecha.......... (..) de julio del año (2012), emitida por el Comité Evaluador para la ejecución de las actividades y servicios en el Lote....,, que comprende este contrato. Debiendo iniciar las actividades de la fase preparatoria, a más tardar a los treinta (30) días de la firma del presente contrato, finalizando el día treinta y uno (31) de diciembre del año (2012), periodo en donde se procederá (en caso de una entidad que es actualmente prestadora del servicio) a realizar la sustitución de tarjetas que sean necesarias para el buen funcionamiento del (SPSS). (En caso de una adjudicatario nuevo) a desarrollar las actividades relacionadas con transferencias y recepción de las informaciones y datos de beneficiarios tarjeta habientes y comercios, efectuar las aperturas de cuentas, realizar la emisión y entrega de las tarjetas a los beneficiarios, habilitar las cuentas a los comercios (RAS), instalarles los puntos de venta (POS) y disponer las plataformas de procesamiento y conectividad.
7-POR CUANTO: Concluida la fase preparatoria y habiendo la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) certificado los sistemas operativos, El Contratado deberá iniciar la prestación de servicios transaccionales el primero (1) de enero del año (2013), conforme a las disposiciones de este contrato y concluirse a los sesenta (60) meses a partir de la fecha de inicio de esta segunda fase.
POR TANTO Y EN EL ENTENDIDO DE QUE ESTE PREANBULO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE.
Artículo Primero: Definición de Términos.- De no indicarse otro significado, los términos siguientes, usados en este Contrato, tendrán el significado indicado en cada caso.
Artículo Segundo: Objeto del Contrato.- Mediante el presente contrato y según los estipulado en el Pliego de Licitación El Contratado se compromete a emitir, entregar y activar las tarjetas Solidaridad correspondientes a los 000,000 (NNNNN NNNNN) beneficiarios residentes en el Lote ...... (..) y proveer los servicios integrados que garantizan las transacciones que demanden los beneficiarios tarjetahabientes, acorde a los tiempos, plazos y estándares de calidad, previstos en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA), que forma parte de este contrato.
Artículo tercero: Composición del lote. El lote……adjudicado producto de la licitación está compuesto por……………quedando bajo la responsabilidad del contratante todos los servicios contemplados en el pliego .
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA): Documento técnico, que forma parte integral del contrato de servicios, en el cual se establecen las expectativas de ADESS hacia las entidades financieras en cuanto a las áreas claves de desempeño de los servicios a ser provistos. Define los servicios y procesos, los términos y condiciones relativos a la entrega del servicio, criterios y métricas de desempeño y tolerancia de los factores claves, penalidades a ser aplicadas ante las desviaciones, gestión de cambios y actualizaciones del acuerdo, según las características del modelo o sistema que es objeto de la prestación.
Adjudicación: Acto mediante el cual se notifica las ofertas a contratar, seleccionadas conforme al procedimiento descrito en el Anexo IV de este Pliego.
Adjudicatario: Oferente cuya oferta ha resultado seleccionada.
Beneficiario: Persona física que ha sido seleccionada y habilitada para recibir los subsidios sociales, otorgados por el Gobierno Dominicano a través de los diferentes Programas Sociales.
Beneficiario Tarjetahabiente (BTH): Persona física jefe(a) o responsable de una familia receptora de subsidios, dotado de la Tarjeta Solidaridad, activada, habilitada y en condiciones de realizar transacciones, en los Comercios Adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS).
BIN (Bank Identification Number): Es el número único de identificación asignado por la Marca a la Entidad Financiera para la emisión de las tarjetas y que la Entidad usará en forma exclusiva en la expedición de Tarjetas Solidaridad o cualquier otra que emita a solicitud de ADESS.
Circulares: Documentos emitidos por PNUD con posterioridad a la publicación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, que aclaren o modifiquen el contenido de este Pliego.
Cuenta: Cuenta Electrónica de Débitos abierta en la Entidad Financiera a solicitud de ADESS, xx xxxxx Titularidad, propiedad del Gobierno Dominicano y un Beneficiario Tarjetahabiente, en la que se depositan los diferentes subsidios que los programas sociales asignan al beneficiario mediante el SPSS, los cuales deberán reflejarse en forma individual y conjunta dentro de la misma, para todos fines, así como en reportes, para las autorizaciones, manejo de balances, reclamaciones e informes de todo tipo.
Cuenta Concentradora: Denominación de la cuenta bancaria ADESS, habilitada en el Banco Concentrador (Banco de Reservas) donde se acredita la totalidad de las transferencias que se realizan para el pago de los subsidios a los beneficiarios tarjetahabientes, de acuerdo a las nóminas que se envían, cada mes, en las
fechas establecidas y de igual forma para recibir el reintegro de fondos a solicitud de la ADESS.
Comisión de afiliación: cargo porcentual que descuenta la compañía adquirente al monto de las transacciones de consumo realizadas por el BTH en el punto de venta.
Contrato de provisión de servicios: Instrumento Legal mediante el cual se formaliza y perfecciona la relación entre el(los) adjudicatario(s) y el Gobierno Dominicano, según los términos de estos Pliegos y de la oferta adjudicada, el cual estará sometido a la Legislación Dominicana.
Entidad Adquirente: Empresas proveedoras del servicio de procesamiento de transacciones electrónicas (VisaNet, CarNet).
Entidad(es) Financiera(s) (EF’s): Entidades Financieras (monetarias o no monetarias) tales como; Banca Múltiple, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y Bancos de Ahorros y Créditos, habilitadas por la autoridad correspondiente, en virtud de la Ley 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera para operar en el territorio de la República Dominicana.
Entidad Financiera subcontratadas: Entidades Financieras (monetarias o no monetarias) reguladas por el sistema financiero dominicano, que han sido subcontratadas por el oferente para cubrir zonas en las que no posee sucursales necesarias y requeridas para la prestación del servicio.
Lote: Agrupación de provincias contentivas de los beneficiarios tarjetahabientes activos residentes.
Marca: Se refiere a la entidad internacional VISA Inc., quien define la normativa, sistemas de seguridad, confidencialidad y características de la plataforma que sustenta el medio de pago electrónico Tarjeta Solidaridad - VISA – Electrón.
Nómina Unificada de Subsidios (NUSS): Es la relación del total de las transferencias monetarias que reciben los BTH, de los diferentes subsidios sociales en un periodo determinado, regularmente mensual.
Organismo Licitante: el PNUD a solicitud del Gobierno Dominicano, en el marco del Proyecto Núm. 00076784 “Contribuir a mejorar la entrega oportuna y eficiente de los Subsidios Sociales”.
Oferta: La declaración de voluntad unilateral e irrevocable efectuada por el oferente a los efectos de su contratación.
Oferente: Entidad financiera que ha presentado oferta, encontrándose habilitado a esos efectos.
Pliego: El presente Pliego de Licitación con los Anexos enumerados en el Numeral 1.4. y las circulares, disposiciones y/o aclaraciones que se pudiesen emitir.
POS: Sigla que identifica a los puntos de venta (Point of Sales, por sus siglas en inglés), que son equipos conectados a través de la red telefónica con los de la Entidad Adquirente, mediante el cual el comercio adherido a la RAS verifica los datos de la tarjeta de débitos y solicita la autorización de la transacción.
Precio: Valor cotizado para la provisión de los servicios objeto de la presente licitación, a indicar por los oferentes, de conformidad con las previsiones xxx Xxxxxx.
Red de Abastecimiento Social (RAS): Es la red de comercios establecida por la ADESS y afiliada por una de las empresas adquirentes, para procesar los consumos de las tarjetas de los beneficiarios de Subsidios Sociales, cada tipo establecimiento está dedicado para facilitar el consumo de un tipo específico de subsidio.
Reintegro: Proceso mediante el cual la ADESS retira los fondos depositados a un beneficiario en aquellas subcuentas o gavetas que en un periodo determinado no haya sido consumido.
Representante Legal: Persona física con poder suficiente para representar a la oferente a los efectos de este llamado.
Subsidio: Transferencia monetaria o compensación gubernamental asignada a los BTH según lo establecido por un programa social determinado.
Subcuenta (Gaveta): Sub-registro de una parte del balance de un beneficiario, que corresponde a un subsidio social determinado y que se maneja para todos los fines en forma individual dentro de la misma cuenta.
Artículo Cuarto: Precio de los Servicios. – El precio de los servicios adjudicados es por un monto de RD$ 000,00 (NNNNN NNN) por tarjeta activa, incluyendo la emisión, entrega, activación de las tarjetas y todas las transacciones que demanden los subsidios sociales que se realizan atreves de la Red de Abastecimiento Social (RAS).
Artículo Quinto: Monto total a acordar -el monto acordado por las partes, como valor total de los servicios contratados, es el resultante de multiplicar el número de tarjetas activas durante el período vigencia del Contrato, por el precio acordado en el Artículo Cuarto del mismo.
Párrafo 1: La cantidad de tarjetas a ser activadas por El Contratado, al inicio del presente Contrato, alcanzaran aproximadamente la cantidad de 000,000 (NNNNNNN NNNNNN), información que se expone a efectos de establecer un monto de referencia en el presente contrato.
Párrafo 2: La determinación de la cantidad y ubicación geográfica de posibles futuros beneficiarios, durante la duración del presente contrato, está sujeta a diversas variables y su resolución es una potestad del Gobierno Dominicano.
Párrafo 3: La estimación del monto surge de considerar la cantidad de tarjetas emitidas y activadas a partir del primero (1) enero del año Dos Mil Trece (2013), cantidad expuesta en el párrafo primero, por el costo cotizado y acordado en el artículo cuarto.
Artículo sexto: Los montos a pagar a partir del segundo año hasta el quinto año, en que concluye el presente contrato, correspondiente al Lote 00 (00), será el resultado de considerar las tarjetas activas en el primer año, más las tarjetas adicionales que se activen en cada uno de los periodos siguientes.
Artículo Séptimo: Monto a pagar en cada período – Los pagos corresponden exclusivamente a las prestaciones que se efectúan a partir del primero (1) de enero del año Dos Mil Trece (2013) hasta la finalización del presente contrato. El monto total a pagar, en cada periodo, es el resultante de las tarjetas activas, en el período de que se trate, por el precio correspondiente producto de la licitación.
Artículo Octavo: Forma de Pago – El monto devengado cada mes será abonado en cuotas bimestrales, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la factura.
Párrafo 1: Una vez vencido el plazo para el pago establecido en el presente artículo, El Contratado podrá cargar una penalidad por xxxx equivalente al dos por ciento (2%) del valor vencido.
Xxxxxxx 2: En caso de proceder la aplicación de multas por incumplimiento de las clausulas contractuales o las que surgen del cálculo de penalidades por incumplimiento de los factores claves de desempeño, acordados en el Acuerdo de Nivel de Servicios (SLA), que forma parte del presente contrato, El contratante descontara dichos montos en la factura del bimestre siguiente a la presentación del reclamo, donde se especificará la identificación del incumpliendo (KPF) y el cálculo de dicha penalidad.
Párrafo 3: En aquellos casos en que El Contratado no comparta los motivos expuestos por El Contratante, que conllevaron la sanción, podrá presentar la reclamación correspondiente, debidamente fundamentada, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir del pago de la factura. De considerarse valida la reclamación realizada por El Contratado, El Contratante restituirá los montos oportunamente deducidos en el pago de la siguiente factura de servicios.
Artículo Noveno: Contratación de Seguros.- Sin perjuicio de las obligaciones que la Ley impone a las entidades de intermediación financiera, El Contratado deberá de una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil emergente de las actividades fraudulentas de sus empleados, relativa a las operaciones que resulten como consecuencia de sus obligaciones y responsabilidades en el presente contrato, la cual servirá de instrumento para resarcir el perjuicio o daño que resultare en contra del Gobierno Dominicano
Artículo Décimo: Sanciones.- El Contratante podrá aplicar de acuerdo a la gravedad de la falta o del incumplimiento cometido por El Contratado, las penalidades que se detallan en el Capítulo VIII xxx Xxxxxx de Licitación que podrán revestir el carácter de advertencia, suspensión, inhabilitación y/o económica entre otras.
Artículo Décimo Primero: Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, El Contratado se compromete a presentar una garantía de fiel cumplimiento. Esta Garantía de fiel cumplimiento constituye una condición previa a la entrada en vigencia del presente contrato, y reunirá las siguientes condiciones:
1. Deberá ser constituida en un monto equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del monto total anual estimado, de acuerdo al Artículo Quinto, Párrafo 3.-
2. El valor total anual estimado como referencia para constituir la fianza de cumplimiento se establecerá en función al número de tarjetas activadas al momento de la firma del Contrato y se ajustará anualmente, acorde
con el número de tarjetas activas existentes al momento de la renovación de dicha fianza.
3. Esta garantía permanecer vigente hasta la extinción total de las obligaciones de El Contratado contenidas en el presente contrato.
4. Deberá constituirse con referencia expresa al presente contrato. Párrafo.- En cualquier momento durante la vigencia del Contrato, El Contratante podrá ejecutar el monto de la garantía, a fin de suplir el incumplimiento de las obligaciones en que incurra El Contratado.
Artículo Décimo Segundo: Cesión y Subcontratación.- El Contratado podrá subcontratar con otras entidades la ejecución parcial de este contrato, únicamente si tal subcontratación fue especificada en la oferta. A excepción de ese supuesto, no podrá cederlo ni transferirlo total o parcialmente y en todos los casos, será totalmente responsable de manera única y exclusiva por las faltas, perjuicios, fallas, daños, perjuicios, o cualquier otro problema que pueda surgir con el servicio prestado frente al Gobierno Dominicano en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente contrato.
Párrafo 1.- El contratado es el único responsable de la ejecución del contrato, que comprende los actos y acciones de sus socios, funcionarios, empleados, y de los subcontratistas (incluyendo proveedores). Asumiendo la responsabilidad plena de los procesos ejecutados por terceros, así como la oportunidad y certeza de las transacciones, información, instalación de equipos, su mantenimiento, rendimiento y servicios de apoyo para todas las operaciones. El adjudicatario es responsable del pago de los derechos de licencia, servicios de terceros o materiales previstos en el contrato.
Artículo Décimo Tercero: Del Procesamiento de Datos y de las Bases de Datos. – El Contratado deberá disponer de infraestructura de comunicación y procesamiento de datos compatible con las demandas y las necesidades de las transferencias directas de fondos y de registro único en términos de accesibilidad, seguridad, integridad de los datos, velocidad de transmisión y procesamiento de datos y capacidad de almacenamiento de informaciones conforme a las especificaciones expuesta en el Pliego de Licitación y las obligaciones y niveles de desempeño dispuestos en el Acuerdo de Nivel de Servicios.(SLA)
Párrafo 1: El Contratado está obligado a efectuar el mantenimiento de su infraestructura de comunicaciones y procesamiento de datos siempre que sea necesario al buen funcionamiento de las operaciones y transacciones, bajo pena de ser responsabilizado por los perjuicios o daños efectivamente comprobados, que son exclusivamente por su acción u omisión
Artículo Décimo Cuarto: Obligaciones de El Contratante. Las partes acuerdan que una vez firmado el presente Contrato, El Contratante se obligará conforme a lo establecido en el mismo y en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) a ejecutar las obligaciones que se detallan a continuación:
1. Proveer a El Contratado la información relativa a los datos personales de los Beneficiarios Tarjetahabientes que residen en el Lote adjudicado por medio de este contrato, así como sus actualizaciones (altas, bajas, modificaciones a los perfiles, habilitación de subcuentas (gavetas) adicionales, dentro de los plazos previstos en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA).
2. Proveer a El Contratado la información identificadora y descriptiva de los comercios establecidos en la zona geográfica que corresponde al Lote adjudicado y que están adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS), así como sus actualizaciones.
3. Informar a El Contratado el Calendario Operacional y Calendario de Pago de los distintos subsidios.
4. Certificar formalmente los procesos y aplicaciones de El Contratado, una vez finalizadas las pruebas de funcionamiento y desempeño.
5. Realizar las gestiones oportunas para que la transferencia de los fondos de los subsidios a la cuenta liquidadora de El Contratado habilitada en el Banco de Reservas, se efectúe en el plazo indicado en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA).
6. Efectuar los pagos a El Contratado conforme se establece en el Contrato.
Artículo Décimo Quinto: Obligaciones de El Contratado.-Las partes acuerdan que una vez firmado el Contrato, El Contratado se comprometen según lo especificado en el presente contrato, en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) y en el Pliego de Licitación, a ejecutar las obligaciones que se detallan a continuación:
1. Iniciar la fase preparatoria a mas tardar a los treinta (30) días de firmado el presente contrato, presentando un plan de actividades que incluye el ajuste o desarrollo de las aplicaciones de la entidad, para satisfacer el nivel de prestaciones descritas en el Pliego de Licitación y el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA), tiempos y fechas para la emisión y entrega de las tarjetas y fecha tentativa y metodología para efectuar prueba de funcionamiento.
2. A ejecutar los servicios conforme a lo establecido en la oferta adjudicada, pudiendo la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) introducir modificaciones al diseño de la oferta al momento de la contratación o por haberse advertido deficiencias durante su desarrollo, siempre que con ello no se alteren los rasgos esenciales de la oferta ni la ecuación económica- financiera que la sustenta,
3. Realizar la habilitación de cuentas y subcuentas (gavetas) a los beneficiarios, proceder a la emisión y entrega de tarjetas, afiliar a los
establecimientos adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS), identificados por la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), instalar los puntos de venta (POS) abrir las cuentas a nombre de los responsables de los comercios
4. Realizar, conjuntamente con la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), y a más tardar en la última semana del mes de octubre del o Dos Mil Doce (2012) a, pruebas de funcionamiento de sus operaciones y de los niveles de desempeño, acordes con lo dispuesto en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) El Contratado deberá llevar a cabo una prueba de un extremo a otro, imitando a la producción, antes de la certificación. La prueba consiste en incluir las fechas normales de producción y fechas de producción pico.
5. Abrir una cuenta liquidadora en el Banco de Reservas, e informar a la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) formalmente sobre dicha apertura.
6. Suministrar todas las informaciones relativas a los balances de cuentas de los beneficiarios, las transacciones de consumos autorizados y procesados, de las Tarjetas Solidaridad y las liquidaciones a los comercios, conforme a lo establecido en la oferta adjudicada y las especificaciones contendidas tanto en el Pliego de Licitación como en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA).
7. Suministrar y mantener una estructura organizativa y el nivel de dotación de personal para brindar adecuadamente el servicio requerido por la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) para el buen funcionamiento del Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales, de acuerdo a los requerimientos xxx xxxxxx, el (SLA) y del presente Contrato y alcanzar los estándares de desempeño .
8. Garantizar la vigencia, por el tiempo de duración de este Contrato de servicios, de la Fianza de Cumplimiento, realizando en el tiempo y forma las renovaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo Vigésimo Primero del presente Contrato.
9. Alcanzar la certificación técnica de los sistemas y sus registros contemplados en el Pliego de Licitación.
10. Tomar bajo su cargo todas las obligaciones legales y reglamentarias exigibles por las normas nacionales, así como las medidas impositivas, régimen sobre riesgos del trabajo entre otras, que correspondan en relación con todo el personal que prestare servicios a El Contratado en virtud del Contrato.
11. El Contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud del presente contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas como consecuencia del mismo,
liberando expresamente al Gobierno Dominicano de todas las obligaciones fiscales establecidas o a crearse en el futuro.
12. El Contratado acepta el máximo establecido de la cuota de mantenimiento del punto de venta (POS) de cuatrocientos cincuenta pesos (RD$450.00) y el tope máximo de la comisión de afiliación a los comercios de la RAS expendedoras de Gas Licuado de Petróleo y Estafetas de Pago de Servicio de Energía Eléctrica, no debe de exceder al dos punto diez por ciento (2.10%), y para los otros tipos de comercios de la RAS, no debe exceder al dos punto cinco por ciento (2.5%). Los precios ofertados son fijos durante todo el periodo del contrato (5 años) y no pueden sufrir modificaciones por bonificaciones ni ningún otro tipo de ajustes.
13. El Contratado se compromete, en caso que se rescinda el contrato por decisión propia o del contratante, a transferir las tarjetas emitidas y activas a la entidad que la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) le indique, previa solicitud y autorización a la Marca (Visa Inc.) para que proceda a transferir el BIN (Xxxxx Identifications Number) así como también los fondos de balances disponibles de dichas tarjetas otorgados a esa entidad vinculado con las Tarjetas Solidaridad, a la nueva entidad financiera. El mismo compromiso se extiende a la finalización del contrato, en caso que en una futura licitación esta entidad no resulte adjudicataria.
Artículo Décimo Sexto: Supervisión del Contrato. La supervisión del Contrato estará a cargo única y exclusivamente de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS).
Articulo Décimo Séptimo: Comunicaciones.- Todos los tramites y prestaciones referidos al presente contrato, deberán dirigirse al Director General de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), por El Contratante, y por El Contratado…………………………………………………, en los domicilios social y principal establecimiento indicados precedentemente.
Articulo Décimo Octavo: Derechos de Publicidad.- El Contratante mantiene todos los derechos de propiedad sobre el diseño y uso comercial de todo el espacio disponible en ambas caras de la Tarjeta Solidaridad y podrá hacer uso del mismo, siempre y cuando el ejercicio de este derecho no afecte o contravenga las reglamentaciones estándares de la Marca, ni implique compromisos de tipo operativo, tecnológico o económico, que perjudiquen a El Contratado.
Artículo Décimo Noveno: Propiedad y Confidencialidad de la Información
Las partes acuerdan que las informaciones propias y derivadas de este Contrato son de uso estrictamente exclusivo y confidencial. En tal virtud, se comprometen a manejarlas de acuerdo a las disposiciones de confidencialidad establecidas en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA).
Párrafo 1.- De acuerdo a esta potestad, ni El Contratado ni subcontratistas de éste, pueden dar otro uso a la información que forma parte del sistema de pagos, aunque haya sido realizada por alguna de las entidades que forman parte del mismo.
Párrafo 2.- De igual forma, El Contratado no podrá dar esta información a ninguna entidad pública o privada, la cual de necesitarla deberá solicitarla a la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), excepto a solicitud de la Superintendencia de Bancos, en virtud de las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera Num.183-02 .
Artículo Vigésimo: Titularidad de las Cuentas Beneficiarios: Las cuentas bancarias y las subcuentas (gavetas), dependientes de las mismas, habilitadas por El Contratado para cada beneficiario Tarjetahabiente son propiedad del Gobierno Dominicano. Dichas cuentas electrónicas están identificadas con los datos de los Tarjetahabientes en carácter de suplementarios y todas sin excepción están bajo potestad de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) como entidad rectora del Sistema de Pagos de Subsidios Sociales y por la Tesorería Nacional en su carácter de depositario y custodio de los fondos públicos.
Artículo Vigésimo Primero: Penalidades. En caso de el Contratado a la fecha de inicio de la prestación de los servicios descritos en el presente contrato y en el Pliego de Licitación no haya cumplido con su obligación de haber abierto la sucursal o subcontratación de entidad financiera alterna comprometida en su declaración jurada en una de las provincias del lote contratado, se establecerá una penalidad de un diez por ciento (10%) mensual sobre facturación de los servicios correspondientes a la provincia de que se trate a partir del cuarto mes del presente incumplimiento, la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) podrá además disponer la rescisión del contrato .
Artículo Vigésimo Segundo: Legislación Aplicable.- Todo litigio, demanda, controversia o reclamación resultante del presente Contrato o del Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) o relativo a los mismos, su cumplimiento, interpretación,
resolución, rescisión o nulidad, las partes acuerdan que será conocido bajo las disposiciones del legislación legal y jurisdicción de la República Dominicana.
Artículo Vigésimo Tercero: Suspensión de los Servicios.- El Contratado podrá suspender los servicios descritos en el pliego, Contrato y el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) anexo, si El Contratante faltare al pago de dos (2) cuotas bimestrales y luego de haber vencido el plazo de quince (15) días calendario para realizar el pago de la segunda factura. En dicho caso, El Contratado deberá notificar a El Contratante de su falta y comunicará su intención de suspender los servicios. En caso de no recibir el pago de uno de los bimestres vencidos, incluyendo las penalidades generadas de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 8 de este Contrato, en un lapso de quince (15) días calendario, vencido el plazo de esta comunicación, El Contratado podrá suspender los servicios previstos en el Contrato. El retraso en el ejercicio de este derecho por parte de El Contratado no implica en modo alguno su renuncia o caducidad.
Artículo Vigésimo Cuarto: Causas de Rescisión del Contrato.- El Contratado notificará sin tardanza a El Contratante, de cualquier situación o hecho que escapare a su control razonable, incluidas causas de fuerza mayor y que, a su juicio, le imposibilitare para dar cumplimiento en forma parcial o total a las obligaciones contraídas en virtud del Contrato y que no pudiere superar mediante el uso de la debida diligencia (due diligence). Se debe entender por fuerza mayor todo hecho, acción o situación que no ha podido preverse, o que prevista, no ha podido evitarse. Cuando El Contratante reconociere por escrito la existencia de esa situación o hecho, o cuando no respondiere a dicha notificación dentro de los catorce (14) días calendario de recibirla, El Contratado quedará, a partir de entonces, liberado de toda responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo en consecuencia, de manera escrita, demandar la rescisión del presente Contrato. En caso de negativa ésta será causa suficiente para demandar la rescisión del Contrato.-
Párrafo 1.- El Contratado podrá solicitar la rescisión del Contrato sin responsabilidad alguna por incumplimiento de las obligaciones del Estado Dominicano, por la falta de pago de tres (3) cuotas bimestrales consecutivas. En caso de que El Contratante no remediara o subsanará dichos incumplimientos o violaciones dentro de los cinco (5) días de haber sido notificado por El Contratado, éste podrá solicitar la rescisión del presente Contrato.
Párrafo 2.- El Contratante expresará por escrito la existencia de la situación o hecho que motiva la disconformidad y discrepancia de los servicios contratados, estipulando los procedimientos, plazos y posibles resarcimientos que se deberán cumplir para proceder a la rescisión del Contrato, sin afectar la prestación del servicio a los beneficiaros. Si en un plazo no mayor a catorce (14) días calendarios El Contratado no presentara su dispensa y un plan de conciliación, El Contratante podrá, en consecuencia, de manera escrita, demandar la rescisión del presente Contrato, estableciendo el plazo en el que El Contratado debe atender los servicios contratados y facilitar durante ese lapso las actividades de transferencias de los beneficiarios a la entidad financiera que disponga El Contratante. Si así no lo hiciera El Contratante ordenará retener los pagos de los últimos servicios prestados e iniciará las gestiones judiciales necesarias en la Superintendencia de Bancos y en los tribunales correspondientes.
Artículo Vigésimo Quinto: Enmiendas. El Contrato podrá ser enmendado por mutuo acuerdo entre las partes contratantes. En caso de conflicto de interpretación entre las enmiendas realizadas y el Contrato, prevalecerá este último.
Artículo Vigésimo Sexto: Duración del Contrato.- El presente Contrato tendrá una duración de sesenta (60) meses, a partir uno (1) de enero del año Dos Mil Trece (2013) fecha en que El Contratado da inicio de las prestaciones que son objeto del mismo.
HECHO y FIRMADO de buena fe en cinco (5) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los …… (00) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012).
Van Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx NNNNNNNNNNNN
Director General Administradora de Subsidios Sociales
(ADESS)
Yo, …………………… Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, con número de Colegiatura ………….,CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente contrato, fueron puestas en mi presencia, de manera libre y voluntaria, por los señores: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxx, de generales y calidades que constan, quienes me han declarado, bajo la fe del juramento, que esas son sus firmas auténticas, las mismas que acostumbran usar en todos los actos públicos y privados de sus vidas por lo que deben merecer entera fe y crédito.
En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los…… 00) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
Notario Público