CONTRATO PARA LA REGULACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ARTISTAS INTERPRÉTES O EJECUTANTES MUSICALES POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES EN SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA
CONTRATO PARA LA REGULACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ARTISTAS INTERPRÉTES O EJECUTANTES MUSICALES POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES EN SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA
En Madrid, a … de … de ……
REUNIDOS
DE UNA PARTE, DON XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio a efectos de este contrato en X/ Xxxxxxxxx xx0, Xxxxxx 00000 y con DNI 00000000-X.
Y DE OTRA PARTE, …
INTERVIENEN
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Director General, en nombre y representación de ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), con CIF núm. X-00000000, con domicilio social en 00000 Xxxxxx, X/ Xxxxxxxxx xxx. 0. A esta parte se la denominará en lo sucesivo AIE.
D. …………………………………………………………………, en su calidad de …………………………., en nombre y representación de ……………………………………., con CIF núm , con
domicilio social en …………………………..(…………………), C/ ……………………núm A
esta parte se la denominará en lo sucesivo USUARIO.
EXPONEN
I.- Que AIE es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizada como tal por el Ministerio de Cultura (Orden de 29 xx xxxxx de 1989 publicada en el, BOE de 19 de julio) para gestionar, entre otros, los derechos de comunicación pública que corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales respecto de sus actuaciones y/o fijaciones, en los términos previstos en la ley y en sus estatutos.
II.- Que el USUARIO es una compañía mercantil que tiene como actividad principal la explotación de las salas cinematográficas que figuran en el Anexo I, efectuando, por tanto, la comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales.
III.- Que es deseo de AIE y USUARIO establecer el marco convencional, aplicable durante el periodo de vigencia del presente contrato, para hacer efectiva a AIE la remuneración equitativa por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada por USUARIO, correspondiente a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales cuyos derechos son objeto de gestión y administración por la citada entidad de gestión.
IV.- Que ambas partes, reconociéndose mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para la celebración del presente contrato, y bajo las premisas, declaraciones y reconocimientos anteriores, lo llevan a efecto de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.
1.- Constituye el objeto del presente contrato, el establecimiento de las condiciones en las que USUARIO hará efectivo el derecho de remuneración previsto en el vigente artículo 108.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), correspondiente a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales cuyos derechos son objeto de gestión y administración por AIE, derivado de los actos de comunicación pública de grabaciones y obras audiovisuales que realice USUARIO durante la vigencia de este acuerdo.
2.- A los efectos del presente contrato y a fin de delimitar el ámbito de aplicación del mismo respecto al derecho reseñado en el apartado anterior, ambas partes acuerdan que el repertorio de AIE queda definido en los términos expresados en el Anexo II, el cual queda unido al presente contrato como parte del mismo a todos los efectos.
SEGUNDA.- REMUNERACIÓN.
1.- Ambas partes intervinientes pactan que la remuneración a satisfacer por USUARIO a AIE, como remuneración equitativa por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales que les corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales será el 0.26% de los “ingresos obtenidos por taquilla” en las salas de exhibición cinematográfica.
A efectos de aplicación de la presente tarifa se entenderán por “ingresos obtenidos por taquilla” los ingresos netos de taquilla (sin IVA y sin cualquier otro impuesto que, en su caso, fuera aplicable) obtenidos por la exhibición de grabaciones audiovisuales.
2.- Las cantidades resultante de la aplicación de la tarifas indicada en el apartado anterior habrán de ser incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo vigente en el momento en que proceda la liquidación, sin perjuicio de la repercusión de cualquier otro tributo o impuesto al que pueda estar sujeto en su día el pago de dichas cantidades, ya sea exigido en forma conjunta o en sustitución del actual IVA.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.
1.- USUARIO abonará a AIE los derechos resultantes de la aplicación de la tarifa fijada en la cláusula anterior, por trimestres anticipados y siempre dentro del primer mes de cada trimestre, mediante domiciliación bancaria en C.C.C.: …
2.- Los importes no abonados a su vencimiento, devengarán el interés legal más dos puntos, sin necesidad de requerimiento ni intimación de clase alguna a USUARIO.
CUARTA.- COMPROBACION DE DATOS.
1.- Los datos declarados por USUARIO en este contrato y, en particular, en el Anexo I, referidos a las salas donde USUARIO efectúa la comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales, determinan la cuantía de la remuneración, de conformidad con lo dispuesto en la precedente cláusula segunda. USUARIO se obliga a comunicar a AIE por escrito y con una antelación mínima de dos días, cualquier variación que vaya a producirse en los referidos datos.
2.- AIE se reserva la facultad de comprobar la veracidad de los datos declarados por USUARIO, quien deberá poner a disposición de AIE toda la documentación necesaria para realizar la comprobación de los datos declarados por usuario en relación a la aplicación del presente contrato y, en particular, de la tarifa. Toda información obtenida por AIE durante la realización de estas comprobaciones estará sometida al más estricto deber de confidencialidad, pudiendo ser utilizada para el ejercicio exclusivo de sus funciones de gestión y administración de derechos de propiedad intelectual, pero no fuera del ámbito de lo previsto en el presente contrato.
La comprobación de la documentación tendrá lugar en horario laboral en la sede de USUARIO o en el lugar designado por ésta en que se encuentre depositada la documentación.
3.- Los datos que USUARIO facilite a AIE en cumplimiento del presente contrato gozarán de la más absoluta reserva y confidencialidad, y no serán revelados a terceros, ni por el personal de la entidad, ni por las personas designadas por las mismas al amparo de lo establecido en el apartado anterior.
QUINTA.- DURACIÓN.
1.- El presente contrato entra en vigor con efectos del .. de …. de …., y mantendrá su vigencia hasta el día .. de ….. de …., inclusive.
2.- Una vez llegado el plazo de finalización del contrato, el mismo se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia comunicada fehacientemente por cualquiera de las partes a la otra con una antelación de un mes a la finalización del contrato.
SEXTA.- INCUMPLIMIENTO y RESOLUCIÓN.
1.- Para el caso de que USUARIO incumpliera cualquiera de las obligaciones que le incumben ellas en virtud de este contrato, AIE podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o resolver el mismo, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Bastará para que se produzca la resolución del contrato, la notificación fehaciente que en tal sentido dirija AIE a USUARIO. La resolución tendrá
efectos para AIE y para la entidad incumplidora desde el mismo día de la recepción de dicha notificación por esta entidad.
2.- En caso de que USUARIO cumpliera sus obligaciones de pago de forma parcial o tardía, por causas imputables exclusivamente a ella, AIE podrá optar por la resolución del contrato en los mismos términos que en el apartado anterior.
SEPTIMA.- COMUNICACIONES.
Toda comunicación entre las partes relativa al contrato deberá hacerse por escrito, ya sea por correo ordinario, telefax o correo electrónico, debiendo ser dirigidas a las direcciones y a la atención de las personas indicadas en el encabezamiento del presente documento.
Las partes se obligan expresamente a notificarse mutuamente cualquier modificación o variación que pudiera ocurrir en los datos de las personas y direcciones indicadas.
OCTAVA.- PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Los datos personales objeto del presente contrato, así como todos aquellos que las partes intercambien entre ellos para el correcto desarrollo y cumplimiento del mismo, serán incorporados a los Ficheros titularidad de AIE, debidamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) con la finalidad de dar cumplimiento al antedicho contrato y a la actividad estatutaria de defensa de los derechos de propiedad intelectual que les corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas.
Dichos datos no serán comunicados a ningún tercero sin su consentimiento previo y expreso, y todo el personal de AIE se compromete a tratarlos bajo el debido secreto profesional.
Igualmente, cualquier interesado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello mediante comunicación escrita, acompañada de fotocopia de DNI a la siguiente dirección: AIE, X/ Xxxxxxxxx xxx. 0; 00000 Xxxxxx.
Por su parte, USUARIO se compromete a guardar secreto respecto de los datos de carácter personal a que tenga acceso en cumplimiento del presente contrato, y a observar todas las previsiones legales de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) que resulten de aplicación y, en particular su art. 12.
En ese sentido, USUARIO se compromete a salvaguardar dichos datos conforme a lo establecido en la LOPD y su normativa de desarrollo, a no utilizar dichos datos de carácter personal con fin distinto al que figura en el presente contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, en ningún momento. USUARIO tratará
los datos conforme a las instrucciones de AIE y los cancelará o bloqueará a la finalización del contrato.
NOVENA.- CLÁUSULA JURISDICCIONAL.
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado para el conocimiento y resolución de cualesquiera cuestiones que puedan surgir de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato.
No obstante, las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, antes de acudir a la tutela judicial de los tribunales de Justicia, tratará de resolverse amistosamente acudiendo a cualquiera de los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos previstos en la legislación española.
Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, y reiterando su plena voluntad de obligarse, ambas partes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por AIE Por USUARIO