PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN EXPLOTACIÓN PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN EXPLOTACIÓN PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
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EXPEDIENTE 132-SER/08.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato consiste en la prestación de servicios de Inspección de acuerdo con el Plan de Inspección de Aparcamientos Subterráneos en Explotación (PINASE 2.007-2008).
El objeto de el contrato tiene el siguiente código de clasificación de actividades (CPA-2008): 74.90.20 Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:
El contrato que pretende celebrarse es un contrato administrativo de servicios, de los definidos en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
La presente contratación tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP, en tanto en cuanto no se produzca su desarrollo Reglamentario, así como a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO:
El presupuesto anual asignado para el presente contrato es de una cuantía máxima anual de 50.000 euros, IVA incluido.
El desglose del presupuesto máximo sería para una duración de 2 + 2años:
Año | Días prestación | Importe sin 16% I.V.A. | Importe con 16% I.V.A. |
2008 | 121 días (1-9 a 31- 12) | 25.143,68 € | 29.166,67 € |
2009 | 365 días | 43.103,45 € | 50.000,00 € |
2010 | 244 días (1-1 a 31-8) | 17.959,77 € | 20.833,33 € |
PERIODO NORMAL | 86.206,90 € | 100.000 € | |
2010 | 121 días | 25.143,68 € | 29.166,67 € |
2011 | 365 días | 43.103,45 € | 50.000 € |
2012 | 244 días | 17.959,77 € | 20.833,33 € |
VALOR ESTIMADO TOTAL CON PRÓRROGAS | 172.413,80 € | 200.000 € |
De adjudicarse en fecha distinta a la indicada, deberá reajustarse la tabla anterior.
5ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria GH160/4326/21000.
La Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
6ª.- REVISION DE PRECIOS:
Los precios, obtenidos al aplicar la baja ofertada al cuadro de precio contenido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, estarán vigentes durante un año a partir de la fecha de adjudicación.
Para que proceda la revisión, será necesario que haya ejecutado al menos el 20% del importe máximo del contrato y haya transcurrido un año desde la adjudicación del
mismo . La actualización se efectuará aplicando a los precios actuales del contrato, el índice de revisión obtenido de la fórmula polinómica siguiente:
K = 0,85× IPCt
t IPC
+ 0,15
0
Siendo el IPC0 el índice de precio al consumo correspondiente al mes que finalizó el plazo de presentación de ofertas, y el IPCt el correspondiente a un año desde la adjudicación.
En caso de prórroga, procederá la revisión de la siguiente anualidad cuando hayan transcurrido doce meses desde la anterior revisión. Los nuevos precios serán los resultantes al incrementar los iniciales con el índice obtenido de la fórmula polinómica, sustituyendo el IPCt por el IPC publicado, correspondiente al mes duodécimo contado desde la anterior revisión.
7ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
La duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga es de cuatro años (dos años más dos de prórroga). La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. (art. 23 LCSP)
El plazo de inicio de la prestación del servicio comenzará el día siguiente a la fecha de formalización de contrato.
8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LCSP.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato son, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que a cada uno corresponde, los siguientes:
10.1.- Puntuación Técnica: máximo 50 puntos.
PT= PT1 + PT2
PT1: Análisis y mejora del Plan de Puntos de Inspección genérico contenido en el PINASE (se adjunta como anexo): máximo 25 puntos. Se puntuará en función de la concreción de medidas adicionales y su planificación temporal. Las mejoras en el servicio que se propongan, en cualquier caso, tendrán carácter discrecional a juicio de la Administración y no supondrán por sí aumento en el importe del contrato.
PT2: Relación y oferta de medios auxiliares puestos a disposición para realizar los trabajos de inspección y justificación de su aplicación: máximo 25 puntos. Se puntuará en función de la concreción de los medios propuestos. Se puntuarán exclusivamente aquellos medios que siendo adicionales a los previstos en el PINASE, cuenten con el compromiso explícito de ponerlos a disposición de la prestación del servicio durante el periodo que dure el contrato. Los medios auxiliares que se propongan, en cualquier caso, tendrán carácter discrecional a juicio de la Administración y no supondrán por sí aumento en el importe del contrato.
10.2.- Puntuación Económica: máximo 50 puntos.
El licitador deberá de ofertar una baja global a los precios contenidos en el presupuesto xxx XXXXXX:(se adjunta)
concepto | medición | precio | importe |
Redacción del Plan de Puntos de Inspección Particular conforme a las estipulaciones xxx XXXXXX | 23,00 | 126,85 | 2.917,55 |
Informe de inspección regular, conforme al Plan de Puntos de Inspección prestablecido, incluso traslados, pruebas, redacción y tramitación de partes de incidencias | 69,00 | 91,00 | 6.279,00 |
uno por aparcamiento 23 1 23
Informe puntual, incluso traslados, pruebas, redacción documentación | 92,00 | 134,00 | 12.328,00 |
tres por aparcamiento 23 3 69
dos por aparcamiento
por inclemencias meteorológicas
23 2 46
46
92
Informe de inspección de incidencias incluso traslados, pruebas, redacción y tramitación de partes de incidencias | 69,00 | 95,00 | 6.555,00 |
Informe semestral de estado general | 46,00 | 177,00 | 8.142,00 |
tres por aparcamiento 23 3 69
dos por aparcamiento 23 2 46
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | 36.221,55 |
13% Gastos Generales | 4.708,80 |
6% Beneficio Industrial | 2.173,29 |
TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA | 43.103,64 |
16% I.V.A. | 6.896,58 |
TOTAL | 50.000,22 |
-0,22 Redondeo | 50.000,00 |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | 50.000,00 |
La puntuación económica se calculará a partir de dicha baja. No se admitirán plicas al alza.
Xxxx
Bi = %Baja global presentada por la oferta i. Bmed= %Baja media de todas las ofertas admitidas. Bmin= %Baja mínima de las admitidas.
Bmax = %Baja porcentual máxima ofertada y no desproporcionada
Si Bi >Bmax ; PE = 0
Si Bi<Bmed ; PE = 30 + 15(Bi-Bmin)/(Bmed-Bmin) Si Bi ≥Bmed; PE = 45 +5(Bi-Bmed)/(Bmax-Bmed)
11ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
11.1 ANUNCIOS:
La licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
11.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
11.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “ SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN EXPLOTACIÓN PROPIEDAD DEL
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA “. Su contenido será el siguiente
a) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición, cuando se trate de empresarios individuales. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, igualmente traducido fehacientemente al castellano, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato.
g) Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios señalados en los Art. 64 y 67 de la LCSP.
l) Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Tendrán carácter de mínimos los especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La documentación administrativa contenida en el sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura de las proposiciones económicas y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje, no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN EXPLOTACIÓN PROPIEDAD DEL
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA”: Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª.1 del presente Pliego.
3.- SOBRE Nº3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN EXPLOTACIÓN PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. “.
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo anexo I al presente pliego.
La inclusión en el Sobre Nº 1 “Documentación General” o en el Sobre Nª 2 “Proposición Técnica”, de cualquier dato económico, propio de la oferta económica, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
11.4 OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. (ART 136 LCSP)
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, son:
CRITERIO DE VALORACIÓN | CRITERIO DE DESPROPORCIONALIDAD |
ECONÓMICO | %Baja superior en diez puntos a la baja media de las plicas admitidas |
Conforme a las disposiciones de la LCSP en el art. 136, para las plicas desproporcionadas se dará preceptiva audiencia al interesado. En el caso de que la justificación de la baja fuera aceptada se recalcularán las puntuaciones conforme a los criterios anteriormente descritos.
11.5.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP.
11.6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Las ofertas se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en la invitación cursada. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00). No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia, en su caso, de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
11-7.- VARIANTES:
No se admiten variantes.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General de la Administración Municipal
- El Vicesecretario General de la Administración Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- El Jefe de Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario el Jefe de la Sección I del Servicio de Contratación.
13ª.- COMITÉ DE EXPERTOS:
A la vista de la preponderancia de los criterios de valoración subjetiva sobre aquellos que suponen la aplicación de fórmulas objetivas, se propone la creación de un comité de expertos para la valoración de las ofertas, que estará formada por:
- UN INGENIERO DE CAMINOS, Jefe de Sección de Proyectos Ayto.
Valencia
- UN INGENIERO DE CAMINOS de la Sección de Proyectos Ayto. Valencia
- UN INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL de la Sección de Proyectos Ayto.
Valencia
14ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número uno presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
15ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto interno a la apertura y análisis del sobre Nº 2 “Proposición Técnica” de los licitadores admitidos al objeto de su valoración conforme a los criterios de valoración segundo, tercero y cuarto, establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego, con anterioridad a la apertura de la proposición económica.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de la proposición técnica, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 3 “Proposición Económica”.
El acto de apertura de la proposición económica se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos tres días hábiles de antelación.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
16ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 10ª y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
17ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 19ª del presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía de 4.310,34 €, equivalente al 5% del importe del presupuesto base de licitación.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
El aval y el contrato de seguro de caución deberá llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
19ª.- ADJUDICACION DEFINITIVA:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 16ª.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de la LCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22ª.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
a) El adjudicatario tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Designará a un Delegado con representación de la empresa en las relaciones que se deriven del cumplimiento del contrato.
- Dispondrá de una oficina abierta en la ciudad de Valencia o se comprometerá a establecerla. Dispondrá de teléfono fijo y móvil, este último disponible las 24 horas del día.
- Queda obligado a aportar para la prestación del servicio el equipo, medios auxiliares y personal para la buena ejecución del mismo. Dicho personal dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- Comunicará los nombres del personal en caso de sustitución, disponiendo
en todo momento del necesario para que la prestación del servicio no se vea afectada. Su designación se someterá previamente a la aprobación del supervisor municipal.
- Será responsable de cualquier daño o perjuicio que se derive de la prestación del servicio.
- El supervisor municipal podrá exigir la sustitución del personal adscrito por el consultor, cuando considere que su preparación no es adecuada o no se efectúan los trabajos de forma conveniente.
- El licitador y cada uno de los componentes del equipo técnico que proponga, deberá manifestar mediante declaración jurada, no mantener relación contractual con las empresas concesionarias de los aparcamientos.
El lugar de entrega de los informes y trabajos a que hace referencia el Pliego de Prescripciones Técnicas es el Servicio de Circulación y Transportes del Ayuntamiento de Valencia, en la Xx. xx Xxxxxx, 00.
Los informes y trabajos serán presentados en formato impreso y soporte informático, incluyendo la documentación técnica y gráfico correspondiente.
Una vez a la quincena y cuando lo solicite el supervisor municipal, se celebrarán reuniones de trabajo en las dependencias municipales, para comprobar el desarrollo de los trabajos y planificar los trabajos de inspección.
b) Los compromisos a que hace referencia la letra l) del SOBRE Nº 1 se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g), LCSP, y establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
23ª.- FORMA DE PAGO:
El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales en base a los trabajos realizados y con los precios contenidos en el Pliego, afectados por la baja de adjudicación.
24ª.- INTERESES DE DEMORA:
Si en el plazo de sesenta días, desde la presentación de la factura, la Corporación no ha abonado el precio correspondiente, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Procederá la imposición de sanciones en los casos y cuantías previstos en la legislación vigente y en lo especificado en el presente Pliego.
Toda prestación contractual, deficiencia o ejecución de trabajo mal realizado, a juicio de la supervisión municipal, tendrá que ser sustituida o rehecha a coste del contratista.
25.1.- Sanciones específicas
Las sanciones consistirán en la imposición de una multa o, en su caso, el otorgamiento de un plazo a determinar de subsanación de las deficiencias detectadas,. La sanción podrá contemplar, ante la falta de subsanación en plazo, la posibilidad de repetir esa misma multa por cada día de incumplimiento
Faltas leves:
• La falta de medios personales o materiales para la realización de las inspecciones de forma ocasional.
• El incumplimiento en los plazos reflejados tanto en el Pliego como en los Planes de Puntos de Inspección, produciendo una demora de una a tres semanas.
• La no comparecencia a las reuniones de trabajo que el Supervisor establezca a menos que sean por motivos justificados.
• La falta de inspección en cualquiera de los puntos marcados por el Parte de Inspección.
• Sanciones: Las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta 25
€.
Faltas graves:
• Reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx leves.
• El incumplimiento en los plazos reflejados tanto en el Pliego como en los Planes de Puntos de Inspección, produciendo una demora superior a tres semanas.
• La ocultación deliberada al Supervisor de deficiencias.
• El incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en los trabajos, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente y en concreto por la Ley 8 de noviembre de 1985 de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Prevención de Riesgos Laborales.
• Las faltas graves se sancionarán con multas de hasta 500 €.
VI. FINALIZACION DEL CONTRATO
26ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
27ª.-RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
28ª.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 6 de octubre de 2008 LA JEFA DEL SERVICIO
Fdo.Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx,
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento abierto ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar , EL SERVICIO DE DE INSPECCIÓN DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN EXPLOTACIÓN
PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por un porcentaje de baja único y global de …… unidades y ….. centésimas (…´…. %), aplicable a los precios unitarios establecidos que se establecen en la cláusula 10ª.2 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Lugar, fecha y firma del licitador