PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PLIEG-2020-28688272-GDEBA-DGCCGP
ARTÍCULO 1. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
La presente contratación se realiza en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 17 y concordantes de la Ley N° 13.981, artículos 10, 17 apartado 1 y concordantes del Anexo I del DECTO-2019-59- XXXXX-XXXX, XXXXX-0000-00-XXXXX-XXX de la Contaduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, XXXXX-0000-0-X-XXXXX-XXX y su modificatoria RESOL- 2018-547-GDEBA-CGP y Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que aprueba el Pliego Tipo de Bases y Condiciones Particulares del Servicio de Limpieza Integral y Planilla Anexa.
ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección se adecuará a lo previsto en el artículo 17 Xxxxxxxx 0 xxx Xxxxx X xxx XXXXX-0000-00-XXXXX-XXXX.
ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. JURISDICCIÓN CONTRATANTE.
Este procedimiento tiene por objeto la contratación del servicio de Limpieza Integral, conforme las condiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares Tipo y el Pliego de Especificaciones Técnicas y Planilla Anexa aprobada por la Jurisdicción contratante.
Deberá consignarse en la Planilla Anexa, la Jurisdicción contratante, responsable de actuar como contraparte para la administración de la relación contractual.
ARTÍCULO 4. SITIO DE PRESTACIÓN.
El servicio de la presente contratación se prestará en las dependencias identificadas en el pliego de especificaciones técnicas, con las características e indicaciones allí especificadas por la Jurisdicción contratante.
ARTÍCULO 5. TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN. AUMENTO/DISMINUCIÓN Y PRÓRROGA. MODIFICACIÓN
El período de la prestación (inicio y finalización) deberá consignarse por la Jurisdicción contratante, en la Planilla Anexa, el que se indicará en el proceso de compra de PBAC.
El término de la prestación podrá prorrogarse conforme a lo previsto en el artículo 7 inciso f) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, debiendo indicarse el plazo a prorrogar, en la Planilla Anexa.
Se podrá hacer uso de esta opción, por única vez, y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el contrato fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un año adicional.
Asimismo, la contratación podrá ampliarse/disminuirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 inciso b) del Anexo I del XXXXX-0000-00-XXXXX-XXXX.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXX
Para la consideración del porcentaje efectivo de ampliación/disminución se tomarán como parámetros: operarios y franja horaria necesaria ampliar/disminuir teniendo en cuenta metros cuadrados y localización del sitio adjudicado.
En el caso de corresponder, deberá indicarse el porcentaje a ampliar/disminuir el contrato, en la Planilla Anexa, y en caso determinarse un porcentaje de ampliación/disminución superior al previsto en el inciso b) del artículo 7 de la Ley Nº 13.981, establecer las causales que habiliten el ejercicio de la opción.
ARTICULO 6. MUDANZA DEL SITIO DE LA PRESTACIÓN
En caso de mudanza del sitio de la prestación cuando no afectare la cantidad de operarios, metros cuadrados ni ciudad, no generará mayores costos.
ARTÍCULO 7. PUBLICIDAD.
El llamado se publicará y comunicará de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 13.981 y del Anexo I DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
A tal efecto, se deja constancia que la apertura de ofertas se realizará electrónicamente mediante el portal PBAC, en el día y hora establecido por la Jurisdicción contratante en la Planilla Anexa y en el cronograma publicado en el citado portal.
ARTÍCULO 8. DESCARGA XXX XXXXXX.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares Tipo y toda la documentación que integren las bases de la contratación, se encontrarán a disposición de los interesados para su consulta y descarga en forma gratuita en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx y desde el sitio de internet del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Podrán descargar el Pliego desde el portal PBAC, quienes hubieren cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de PBAC.
ARTÍCULO 9. CONSULTAS.
Quienes hubieren descargado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Tipo, podrán formular consultas al Pliego de Especificaciones Técnicas, a través del PBAC hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, sin computar el día de la apertura.
Asimismo, dentro del plazo indicado, podrán formularse consultas desde el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores dirigidas al correo electrónico de la Jurisdicción contratante que gestione su proceso de compra.
Se publicarán en PBAC y en el sitio de internet del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, las circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego de Especificaciones Técnicas, ya sea de oficio o como respuesta a consultas. Deberán publicarse además en el Boletín Oficial, en caso de corresponder, de acuerdo al procedimiento de selección adoptado, en base a los principios de publicidad y difusión, concurrencia y libre competencia establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 13.981 y su reglamentación.
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La asistencia de la Mesa de Ayuda de la Contaduría General puede solicitarse a los teléfonos indicados en la página web de la Contaduría General o al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 10. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Autoridad Administrativa en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 13.981, DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, Resoluciones Nº 713/16 y RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o las que en el futuro la reemplacen.
ARTÍCULO 11. CÓMPUTO DE PLAZOS Y CRONOGRAMA.
Todos los plazos deben computarse en días hábiles administrativos. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Las fechas y horarios de las distintas etapas que regirán el procedimiento de selección podrán consultarse en el cronograma del proceso de compra partir de la fecha de su publicación en el portal PBAC.
ARTÍCULO 12. CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Se encuentran habilitadas para formular ofertas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores al momento de la apertura de ofertas conforme RESOL-2019-360- GDEBA-CGP, de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires o la que en el futuro pudiere reemplazarla.
Los Oferentes deberán encontrarse inscriptos al momento de la adjudicación en el rubro correspondiente, conforme el Catálogo de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires de la Contaduría General de la Provincia y con credencial vigente (artículo 16, II del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA), bajo pena de tener por desistida la oferta, siendo pasibles de las penalidades previstas en el apartado 2 inciso 2 del artículo 24 del Anexo I del DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA.
Sólo podrán ser admitidas ofertas de proponentes no inscriptos en los supuestos previstos en el apartado 3. I del artículo 11 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Asimismo se deberá cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta conforme artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Podrán formularse propuestas de uniones transitorias, conformadas o en trámite, de acuerdo a las previsiones de los artículos Nº 1.463 a 1.469 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El contrato de unión transitoria deberá adecuarse a lo establecido en el artículo Nº 1.464 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los oferentes no podrán concurrir en forma independiente y hacerlo a su vez como integrantes de una unión transitoria y quienes lo hicieren bajo esta figura, no podrán integrar más de una. Su incumplimiento hará inadmisible todas las ofertas en que participe un mismo interesado.
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Deberá facilitarse, en caso de requerirse toda la información que permita su evaluación como sujetos individuales.
Los integrantes de la unión transitoria no deberán encontrarse alcanzados por alguna de las inhabilidades para contratar previstas en el artículo 16 punto III del Anexo I del DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA.
Si al momento de la apertura no se encontrare constituída:
a) Xxxxxxx acreditar compromiso expreso de formalizar la UT en caso de resultar preadjudicatarios.
b) Al menos uno de los integrantes debe estar inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores.
c) Inscribir el contrato y la designación de representante en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o Inspección General de Justicia, según corresponda, previo a la adjudicación.
d) En caso de que la preadjudicación corresponda a una Unión Transitoria a constituirse, con carácter previo a la adjudicación deberá acreditar la inscripción registral prevista en el punto c), bajo pena de tener por desistida la oferta, siendo pasibles de las penalidades previstas en el apartado 2 inciso 2 del artículo 24 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 13. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR.
No podrán concurrir como oferentes las personas humanas y jurídicas indicadas en el artículo 16 III del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
A efectos de evaluar la inhabilidad establecida en el inciso 10 del referido artículo, los funcionarios con facultades decisorias, deberán ser indicados por la Jurisdicción contratante, en la Planilla Anexa.
ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Quienes hubieren descargado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Tipo, conforme a las pautas establecidas en el artículo 8° del presente, podrán formular las ofertas correspondientes. La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en PBAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares Tipo y demás documentación que integre la contratación, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados. Asimismo, los documentos deberán ingresarse en el sistema PBAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, lo cual podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el artículo 3 del Anexo Único de la Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 15. EFECTO DE LA PRESENTACION DE OFERTA.
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la
normativa que rige el procedimiento de selección, la evalPuLacIEióGn-2d0e20to-2d8a6s88la2s72c-iGrcDunEsBtAan-DciGasC,ClaGP
previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LA OFERTA.
El contenido de la oferta deberá acreditar por si sólo el cumplimiento de los requisitos formales detallados a continuación:
Deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales aprobado por RESOL-2019-76-GDEBA-CGP.
La propuesta deberá contener:
A. Requisitos administrativos:
1) La indicación de los domicilios real, legal que se fije en la Provincia de Buenos Aires y electrónico del oferente. Este último será el provisto por el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° 713/16 y RESOL-2019-360- GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia o las que en el futuro las reemplacen y la indicación de un número telefónico de contacto (carácter obligatorio).
2) Suscribir la Declaración Jurada donde manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 16, III del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
3) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares Tipo y demás documentación que integre la contratación.
4) Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales). Requiere documentación electrónica.
5) En caso de corresponder, Certificado MIPyME de Micro, Pequeña y Mediana Empresa emitido por la autoridad correspondiente, vigente a la fecha de apertura de ofertas. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Certificado MIPyME”.
NOTA: A efectos de dar cumplimiento con los requisitos enunciados en los puntos 1) a 4) deberán utilizar el Anexo “Denuncia de Xxxxxxxxx y DDJJ”.- Requiere documentación electrónica.
B. Requisitos económicos:
Oferta Económica
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La oferta económica por cada uno de los renglones, la que debe consignar el precio unitario, el total por renglón y el total general.
Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos.
1) Estructura de costos: El Oferente deberá presentar junto con la oferta, la estructura de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista, utilizando la planilla indicada a continuación. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “ESTRUCTURA DE COSTOS OFERTA”
ESTRUCTURA BÁSICA SERVICIO DE LIMPIEZA
SUELDO (indicar mes utilizado)- jornada completa/reducida | $ | |
A | Básico | |
B | P. Asistencia | |
C | Viáticos | |
D= suma A+B+C | SUELDO CONFORMADO s/ CCT 281/96 actualizado por CCT 00/00 | |
X | XXX | |
X | Vacaciones | |
G= suma E+F | Subtotal | |
H= suma D+G | XXXXXX XXXXX | |
CARGAS SOCIALES | ||
I | Contribución Patronal Régimen Nac. Jubilados y Pensionados Trab. Rel. Dep. | |
J | Contribución al Inst. Nac. De Serv. Soc. Jubilados y Pensionados | |
K | Contribución al Régimen Obras Soc. | |
L | Contribución Asignaciones Familiares | |
M | Contribución al Fondo Nacional de Empleo | |
N | Fondo Asistencial SOM | |
O | Aporte Especial Empresario COMISE | |
P= suma I+J+K+L+M+N+O | TOTAL CARGAS SOCIALES | |
Q= suma H+P | Subtotal | |
R | Contribución ART | |
S | Seguro Colectivo de Vida Obligatorio | |
T= suma Q+R+S | SUBTOTAL MANO DE OBRA (COSTO INELASTICO) | |
U | Ropa-Insumos-Materiales | |
V | Gastos operativos y administrativos | |
W | Utilidad | |
X | IIBB | |
Y | IVA | |
Z= suma T+U+V+W+X+Y | TOTAL MANO DE OBRA |
2) Balance del ÚLTIMO EJERCICIO ECONÓMICO APROBADO, el cual debe presentarse en original, legalizado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción del contador interviniente con la estampilla original correspondiente. Las personas humanas deberán presentar una manifestación de bienes, deudas e ingresos por los últimos doce (12) meses emitida por Contador Público, con firma certificada por el Consejo de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda, que no podrá tener una antigüedad mayor a 4 meses desde la fecha de apertura de ofertas. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Balance”. PLIEG-2020-28688272-GDEBA-DGCCGP
3) Los oferentes deberán acreditar respecto del/los Estado Contables, o manifestación/es contable/s, para el caso de personas humanas, mediante informe por separado y certificado por Contador Público, los parámetros correspondientes a los índices de Liquidez Corriente (Activo Corriente/Pasivo Corriente), Solvencia (Activo Total /Pasivo Total), Endeudamiento (Pasivo Total/Patrimonio Neto), Patrimonio Neto (Cantidad de veces en relación al justiprecio anualizado), Capital de Trabajo (Activo Corriente-Pasivo Corriente) se ponderará según el siguiente esquema:
Cantidad de Operarios Solicitados para la prestación del servicio según PET | De 1 a 25 | De 26 a 100 | De 101 a 300 | Mayor a 300 |
Liquidez Corriente | Igual o mayor a 1,1 | Igual o mayor a 1,5 | Igual o mayor a 1,8 | Igual o mayor a 2 |
Solvencia | Igual o mayor a 1,1 | Igual o mayor a 1,5 | Igual o mayor a 1,8 | Igual o mayor a 2 |
Endeudamiento | Igual o Menor a 1 | Igual o menor a 0,8 | Igual o menor a 0,6 | Igual o menor a 0,5 |
Xxxxxxxxxx Xxxx | Igual o mayor a 0,3 | Igual o mayor a 0,4 | Igual o mayor a 0,5 | |
Capital de Trabajo | Igual o mayor a 0,3 | Igual o mayor a 0,4 | Igual o mayor a 0,5 |
C. Requisitos técnicos:
1) Formulario 931 – AFIP de los últimos TRES (3) meses donde consten, una cantidad de empleados en relación de dependencia que dependerá de la cantidad solicitada por el Pliego de especificaciones técnicas para cada uno de los servicios requeridos Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Formulario 931”.
Deberá respetar el siguiente detalle:
Cantidad de Operarios Solicitados para la prestación del servicio según PET | De 1 a 25 | De 26 a 100 | De 101 a300 | Mayor a 300 |
Cantidad de Personal que se deberá poseer en el Formulario 931 (en cantidad de veces) | 1 | 1,2 | 1,3 | 1,5 |
2) Antecedentes Comerciales: Los oferentes deberán acreditar una antigüedad empresaria mínima a la fecha de apertura, en servicios de similares características, dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, según el siguiente esquema:
Cantidad de Operarios Solicitados para la prestación del servicio según PET | De 1 a 25 | De 26 a 100 | De 101 a 300 | Mayor a 300 |
Antecedentes Ininterrumpidos (en años) | 0 | 2 | 3 | 4 |
Para acreditar la antigüedad requerida precedentemente deberán presentar referencias en las cuales se acredite: la prestación de servicios en el rubro limpieza, en empresas del ámbito privado u otros organismos públicos que deberá incluir: tipo del servicio prestado, duración y
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periodo de ejecución de los trabajos, cantidad de personal afectado, monto contratado, empresa u organismo contratante, contacto, dirección y teléfono y certificación de la correcta prestación del servicio. Deberá adjuntarse: Contrato/Orden de Compra/Certificación de Servicios y toda otra documentación que acredite los requisitos solicitados. Generar archivo en formato PDF denominado “Antecedentes Comerciales”.
3) Las normas de gestión indicadas a continuación, serán requeridas según el siguiente esquema (Generar archivo en formato PDF denominado “Normas de Gestión):
Cantidad solicitados del servicio | de operarios para la prestación según PET | De 100 a 300 | Mayor a 300 | |
Normas requeridas | de | Gestión | Iso 9001 | Iso 9001 |
Iso 14001 | Iso 14001 | |||
Ohsas 18001/Iso 45001 | Ohsas 18001/Iso 45001 | |||
Iso 50001 |
4) Certificados de ART y Seguro de vida del personal. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Certificados ART y Seguro de Vida”.
5) Listado de Bienes y Maquinarias: Los bienes a utilizar para la prestación del servicio deberán adecuarse al servicio requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Se podrán acompañar folletos y catálogos ilustrativos y ficha técnica de los bienes en idioma castellano y/o fotografías de los elementos a utilizar, como cualquier otro elemento informativo que se considere de interés que permita una mejor evaluación de los bienes. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado. “FOLLETOS-CATÁLOGOS”.
6) Currículum Vitae (CV) detallando nombre completo, número de documento y número de registro ante el Colegio respectivo de al menos UN (1) profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculado ante Colegio y/o Organismo competente. Deberá estar suscripto junto al plan de trabajo del punto 7). Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Currículum Vitae - Seguridad e Higiene”.
7) Presentación de un Plan de Trabajo operativo que debe estar suscripto por el profesional indicado en el punto 6). El plan de trabajo debe establecer la metodología de gestión general del servicio, incluyendo detalle de los servicios a brindar, describiendo dotación de personal total, estructura administrativa y funciones del personal que ejecutará el servicio e indicación de los insumos para cumplimentar con el servicio requerido, contemplando la totalidad de los establecimientos para los cuales se requiere el servicio. Generar archivo en formato PDF denominado “Plan de Trabajo”.
8) Constancia de Visita o Declaración Jurada de conocer las instalaciones prevista en el artículo 19 del presente pliego tipo. Generar archivo en formato PDF denominado “Constancia de Visita/DDJJ”.
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9) Los oferentes deberán presentar el certificado de Libre Deuda del Sindicato de Obreros de Maestranza, vigente y emitido para la contratación correspondiente. Generar archivo en formato PDF denominado “Certificado Libre deuda”.
ARTÍCULO 17. CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
Adicionalmente, los oferentes podrán detallar en sus ofertas información específica de sustentabilidad relativa a sus equipos, productos, envases, empaquetamiento y/o embalajes, procesos de extracción de materia prima y/o fabricación y/o envasado y/o distribución y/o disposición final, para la valoración positiva de la Oferta. A los fines de esta contratación, se entenderá por información específica de sustentabilidad a aquella capaz de evidenciar un desempeño que minimiza el impacto ambiental y/o aporta mejoras sociales.
ARTÍCULO 18. COTIZACIÓN.
El Oferente podrá cotizar por renglón, en el caso que la Jurisdicción contratante lo establezca en la Planilla Anexa.
Las ofertas deberán ser cotizadas en PESOS ($) indicando el precio unitario, el total por renglón y el total general.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Provincia de Buenos Aires reviste la calidad de exenta por lo tanto en la propuesta económica, el interesado no deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluídos en el precio todos los costos relativos al servicio a suministrar.
El oferente/adjudicatario no podrá alegar desconocimiento de las condiciones existentes para el cumplimiento del objeto de la presente contratación. Xxxxx rechazadas todas las cuestiones que los interesados promuevan alegando factores o circunstancias no previstas o desconocidas al formular su cotización.
ARTÍCULO 19. VISITA
Es obligatoria realizar la visita de las instalaciones indicadas por la Jurisdicción contratante en la Planilla Anexa, con la finalidad de que se verifiquen las condiciones de trabajo y estado en que se encuentra el sitio donde se va a prestar el servicio.
La Jurisdicción contratante deberá individualizar quienes serán el/los responsable/s de coordinar las visitas individualizándolos con Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad, teléfono de contacto y oficina que serán detallados en la Planilla Anexa.
A los fines de realizar la/las visita/as, los oferentes deberán contactarse con el responsable detallado en la Planilla Anexa, a fin de coordinar el horario y el día para la visita, quien será la responsable de coordinar y acompañar a los oferentes en cada uno de los sitios.
Efectuada la misma, el responsable de la coordinación entregará rubricado, a cada Oferente, el certificado de visita correspondiente, el cual deberá ser incluido junto con el resto de la documentación de la oferta (artículo 16 – Requisitos Técnicos). PLIEG-2020-28688272-GDEBA-DGCCGP
Podrá eximirse de la realización de la visita a aquellos oferentes que conozcan las instalaciones por encontrarse prestando el servicio al momento de ofertar, o haberlo prestado previamente, lo cual deberán manifestar mediante una declaración jurada que indique los antecedentes de la contratación adjudicada.(orden de compra/proceso de compra)
Salvo el supuesto indicado, la falta de presentación del certificado de visita será causal de desestimación de la oferta y no será pasible de subsanación.
ARTÍCULO 20. PLAN DE TRABAJO.
El Plan de Trabajo constituye el documento operativo del Oferente donde detalla y planifica las actividades para lograr un servicio satisfactorio conforme los requerimientos xxx xxxxxx de especificaciones técnicas, conforme las pautas del punto 7) de los requisitos técnicos del artículo 16 del presente pliego. Su presentación es obligatoria y su falta no podrá ser subsanada por intimación posterior a la apertura de las Ofertas.
ARTÍCULO 21. GARANTÍA DE LA OFERTA Y FORMAS DE CONSTITUCIÓN.
Los oferentes deberán formalizar e individualizar la garantía de mantenimiento de oferta en el formulario electrónico de PBAC, en caso de corresponder. El original del instrumento deberá ser presentado en el lugar indicado por la Jurisdicción contratante, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura. La fecha de emisión del instrumento de garantía no podrá exceder del día y hora de apertura de ofertas.
El monto de la garantía de mantenimiento de oferta deberá ser equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 Xxxxxxxx 0 x. xxx Xxxxx X xxx XXXXX-0000-00-XXXXX-XXXX y artículo 19 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La falta de presentación de la garantía producirá la desestimación de la oferta sin más trámite.
La garantía de mantenimiento de oferta se deberá constituir en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19 Xxxxxxxx 0 xxx Xxxxx X xxx XXXXX-0000-00-XXXXX-XXXX.
ARTÍCULO 22. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Salvo plazo especial previsto en la Planilla Anexa por la Jurisdicción contratante, los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de treinta (30) días hábiles desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el artículo 17 Apartado 4) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
En caso de resultar adjudicatario/s, la garantía de oferta se prolongará hasta la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
ARTÍCULO 23. ACTA DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del PBAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente con los siguientes requisitos:
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a) Xxxxx, hora, e identificación de la contratación.
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de cada oferta y sus variantes;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
e) Xxxxx y forma de la garantía cuando corresponda su presentación; Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura.
ARTÍCULO 24. REQUISITOS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES
En todos los casos serán subsanables: i) La insuficiencia de la garantía de mantenimiento de oferta de hasta un diez por ciento (10%); ii) Las omisiones insustanciales, debiendo la Comisión de Preadjudicación requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias a fin de subsanar deficiencias siempre que ello no contravenga los principios generales establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 13.981.
En ningún supuesto, será subsanable: i) la omisión de presentar la cotización debidamente formulada y suscripta mediante los formularios habilitados en PBAC; ii) la falta de presentación de la garantía de mantenimiento de oferta; iii) las ofertas condicionadas y apartadas del presente Pliego Tipo, Especificaciones Técnicas y Anexos, iv) la omisión de la realización de la visita en los lugares donde se prestará el servicio de limpieza acreditado con el certificado respectivo, o la falta de presentación de la Declaración Jurada, v) la presentación del plan de trabajo, vi) la estructura de costos de la oferta.
ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Preadjudicación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
La Comisión de Preadjudicación tendrá la facultad, en cualquier momento del procedimiento de solicitar los originales de los documentos digitalizados. Igual derecho le corresponderá a la jurisdicción contratante.
ARTÍCULO 26. FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del OFERENTE, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento de Oferta que se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de Cumplimiento de Contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 27. DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN.
Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación.
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La Comisión de Preadjudicación evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliego de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares Tipo, Especificaciones Técnicas y sus Anexos si hubiere, la aptitud de los oferentes para contratar, los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta.
El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente por PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema.
En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables, siguiendo igual procedimiento en caso de ofertas manifiestamente inconvenientes. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado y se consignarán los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada en el dictamen.
La preadjudicación puede hacerse por renglón, según se haya indicado en la Planilla Anexa en tipo de adjudicación.
La Comisión de Preadjudicación se reserva el derecho de solicitar muestras o poner a prueba la metodología del trabajo comprometida en el Plan de Trabajo, sin costos para la Administración para una mejor evaluación de ofertas.
La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes. La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación. Asimismo se dejará constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas y de la recomendación sobre las ofertas.
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes en forma electrónica, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 28. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN.
El dictamen de preadjudicación se notifica electrónicamente a los oferentes haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.
Los interesados podrán impugnarlo, debiendo previamente, presentar en forma física la garantía de impugnación en el lugar y horario indicado por la jurisdicción contratante.
La garantía deberá constituirse entre el uno (1%) y cinco (5%) por ciento, según lo determine la Jurisdicción contratante en la Planilla anexa, del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, que deberá constituirse conforme las formas previstas en el apartado 2 del artículo 19 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón o renglones cuestionados. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
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ARTÍCULO 29. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 30. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación debe realizarse a favor de la/s oferta/s más conveniente/s, teniendo en cuenta el precio, la calidad, sustentabilidad, la idoneidad y antecedentes de los oferentes, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta.
Toda oferta que se formule y se presente por debajo de los precios xx xxxxxxx del servicio objeto de esta contratación, sea que la distorsión resulte de la apertura de costos presentada en el PBAC, como del análisis de la documentación, será rechazada de acuerdo con lo estipulado por el artículo 21 del Anexo I DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y 22 del Anexo Único de la RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o el que en el futuro los reemplace. Se consideran incluidos en esta previsión todos los ocultamientos, incorrecciones y modificaciones injustificadas de los elementos y circunstancias que hacen a la aplicabilidad de las preferencias para contratación prioritaria, contempladas por el artículo 22 de la Ley N° 13.981.
La adjudicación será realizada en forma parcial o total, según se haya indicado en la Planilla Anexa por la Jurisdicción contratante.
Es condición para la adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores en el rubro correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente.
La autoridad competente dictará el acto de adjudicación que determinará el proveedor o proveedores seleccionados y será notificado al domicilio electrónico al/los adjudicatario/s y a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo y a todos los que sean parte del procedimiento administrativo en trámite.
En el caso de las Jurisdicciones que cuenten con más de una dependencia donde se prestará el servicio, la adjudicación deberá realizarse por renglón.
ARTÍCULO 31. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El/los oferente/s que haya/n resultado adjudicado/s deberá/n presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la adjudicación a favor de la Jurisdicción contratante, conforme lo establece el artículo 19, apartado 1 inciso b) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en artículo 19 de la Ley N° 13.981 y artículo 19 Xxxxxxxx 0 xxx Xxxxx X xxx XXXXX-0000-00-XXXXX-XXXX. La garantía de Cumplimiento de Contrato, oportunamente individualizada a través del formulario electrónico habilitado en PBAC, deberá ser entregada en un plazo de siete (7) días hábiles desde la notificación del acto administrativo de adjudicación, en el lugar y horario indicado por la Jurisdicción contratante. Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo sin que se haya cumplido, se
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revocará la adjudicación y se aplicarán en el mismo acto las penalidades pertinentes de acuerdo al Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y lo establecido en el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 32. ORDEN DE COMPRA.
La Jurisdicción contratante gestionará la emisión electrónica de la/s orden/es de compra en PBAC. La/s misma/s será/n enviada/s a través de PBAC al domicilio electrónico del proveedor de acuerdo a lo normado en la Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, artículo 23 Ley N° 13.981 y del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
El contrato se perfecciona con la notificación de la orden de compra al domicilio electrónico del Adjudicatario.
El término de ejecución del contrato se indicará en la Orden de Compra.
ARTÍCULO 33. ÁREA RESPONSABLE DE ACTUAR COMO CONTRAPARTE.
La Jurisdicción contratante detallada en la Planilla Anexa, en la orden de compra emitida por el portal PBAC, será la responsable de actuar como contraparte para la administración de la relación contractual, comprendiendo todos los derechos y obligaciones emanados del contrato perfeccionado, sin perjuicio de las competencias de la Autoridad Administrativa.
EJECUCION DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 34. Son obligaciones del Contratista DESIGNACIÓN DE SUPERVISOR.
La adjudicataria deberá designar al menos (1) un Supervisor que dirigirá las tareas del personal y controlará su cumplimiento, teniendo a su cargo el control diario de las Órdenes de Servicio. Actuará como nexo con la adjudicataria y tendrá amplias facultades para decidir y resolver los inconvenientes que se presenten durante la ejecución de la contratación.
Los datos personales, domicilio, teléfono/s se presentarán al inicio de la prestación del servicio y cualquier cambio deberá ser notificado con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación.
La adjudicataria no podrá alegar desconocimiento de las órdenes, indicaciones o sugerencias (sean que deriven o no en penalidades) dadas al Supervisor designado.
El Supervisor deberá informar con una antelación de setenta y dos (72) horas la falta de insumos necesarios para la prestación del servicio requerido. Esta información deberá ser congruente con la información cargada en su Plan de Trabajo. La adjudicataria no podrá alegar falta de materiales para incumplir sus obligaciones.
ARTÍCULO 35. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN.
La obligación de ejecutar el contrato corresponde exclusivamente al proveedor adjudicado quedando prohibida la cesión o subcontratación. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del cocontratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato.
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La inobservancia de esta estipulación facultará a la Provincia de Buenos Aires a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
El/los adjudicatario/s se hará/n responsable/s de los daños y/o perjuicios que se originen por su culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia. Asimismo adoptará/n todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que de él depende, a terceros vinculados o no con la contratación. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su exclusiva cuenta.
Deberán informar, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios relacionados al objeto de la presente contratación.
ARTÍCULO 37. PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.
El personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la contratación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con las Jurisdicciones o Entidades de la Provincia de Buenos Aires. Dicho personal no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con la Provincia de Buenos Aires.
Correrán por cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que este emplee para el cumplimiento del objeto de este servicio. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del proveedor el cumplimiento en el pago de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del servicio como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal.
ARTÍCULO 38. SEGUROS. GENERALIDADES.
El/los adjudicatario/s será/n único/s responsable/s de contratar los seguros exigidos por la normativa vigente vinculados al objeto de la contratación, quedando la Provincia de Buenos Aires exenta de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera durante la prestación del objeto de la presente contratación.
ARTÍCULO 39. CERTIFICACIÓN DEL SERVICIO.
Será obligatorio el uso del control biométrico para el control de asistencia del personal del adjudicatario, ya sea mediante el uso del dispositivo que utilice la Jurisdicción contratante para sus agentes o en su defecto, provisto por la empresa adjudicataria, que será sin costo alguno para la Jurisdicción contratante.
La prestación efectiva del servicio, se certificará mediante la compulsa de los remitos presentados por el adjudicatario, con el reporte del control biométrico, debidamente certificados por el responsable designado por la Jurisdicción contratante.
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En caso que surja incumplimiento, por incongruencia en relación a la calidad del servicio o cantidad de operarios verificados los remitos confeccionados por el adjudicatario, el responsable designado por la Jurisdicción contratante deberá informar a la Autoridad Administrativa a los fines de la aplicación de la/s penalidad/es estipulada/s en el presente pliego.
Cualquier dificultad, imposibilidad o restricción para la prestación del servicio, deberá ser comunicada con veinticuatro (24) horas de anticipación al correo y teléfonos indicados en la planilla Anexa por la Jurisdicción contratante. El aviso no obstará la evaluación de las responsabilidades y su calificación.
ARTÍCULO 40. CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR.
El/los adjudicatario/s tendrá/n la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor no imputables, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato, procediendo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 inciso c) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse a la autoridad citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando el impedimento le conste a la Jurisdicción o Entidad contratante, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir la/s prestación/es. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto.
ARTÍCULO 41. PENALIDADES Y SANCIONES.
Los oferentes o cocontratantes serán pasibles de las penalidades y sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley N° 13.981 y del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA:
a) Penalidades:
1) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2) Multa por Incumplimiento de sus obligaciones.
3) Rescisión por incumplimiento.
4) En el caso que la preadjudicación corresponda a un oferente que no cuente con la inscripción en el rubro correspondiente al objeto de la contratación y/o con credencial vigente en el Registro de Proveedores y Licitadores, será condición para la adjudicación la acreditación de la inscripción registral requerida, en su defecto se considerará por desistida la oferta con las penalidades previstas en el apartado 2.2 del artículo 24 del Anexo I del DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA.
b) Sanciones: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1) Apercibimiento.
2) Suspensión.
3) Inhabilitación o eliminación en el Registro de Proveedores.
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ARTÍCULO 42. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El proceso de ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato será iniciado por las Jurisdicciones o Entidades contratantes debiendo informar a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos del procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 24 apartado 3 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
Son obligaciones de la Provincia durante la ejecución del contrato confeccionar las Órdenes de Compra y pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente del contrato.
ARTÍCULO 44. FACTURACIÓN.
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y presentadas en original en la repartición contratante.
La presentación de la facturación deberá ser acompañada por la documentación indicada en el artículo 30º del Anexo Único de la RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia o la que en el futuro la reemplace.
Asimismo, en cada factura debe constar: i) el Número de Remito o Certificación de Servicios; ii) copia de las Órdenes del Día correspondiente al mes; iii) en su caso, en virtud de la utilización del control biométrico previsto en el artículo 39, se deberá adjuntar el listado de las personas que prestaron el servicio de limpieza, detallado en forma diaria y con horario de entrada y salida, debidamente conformado.
Los plazos de pago no se computan ante omisiones de la documentación solicitada en el presente artículo.
ARTÍCULO 45. PAGO.
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 Inciso III, “Facturas y Xxxx” xxx Xxxxx X xxx XXXXX-0000-00-XXXXX-XXXX y artículos 30 y 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, RESOL-2019-76-GDEBA-CGP del Contador Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 46. PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
Se establece el régimen de Redeterminación de precios aplicable al contrato, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7, Inciso g) de la Ley Nº 13.981, DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, y artículos 17 y 18 del Anexo I de la Resolución N° 857/16 de la Contaduría General de la Provincia o las que en el futuro las reemplacen, con las pautas que aquí se determinan.
Los precios de los contratos podrán ser redeterminados, siempre que medie solicitud del contratista, cuando los costos reflejen una variación promedio superior a un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato, o al surgido de la última Redeterminación de precios, según corresponda.
1) Metodología para el cálculo de la variación:
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A los efectos del cálculo de la variación de los costos, se utilizará la siguiente estructura de costos, considerando el porcentaje de incidencia de cada uno allí detallado:
RUBRO | INCIDENCIA | REFERENCIA |
Mano de Obra Directa | 70% | Básico Convenio Colectivo N° 281/96 modificado por el Convenio N° 74/99 – Categoría Oficial Jornada completa. |
Gastos Generales | 30% | Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) Nivel General.Indec. |
Los índices a utilizar serán los que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda al momento de la solicitud. En caso de salarios de convenio, se consideran los que surjan del último acuerdo salarial homologado al momento de la solicitud.
2) Metodología para la redeterminación del precio unitario:
En todos los renglones el precio se redeterminará en función a la siguiente fórmula y conforme la variación verificada.
El Precio Vigente (PV) será el de la apertura de ofertas o el último redeterminado, según corresponda.
La Variación Verificada se corresponde con el porcentaje de variación al que se arriba en función de la estructura de costos indicada en el punto 1).
El nuevo precio redeterminado (PN) surgirá de la aplicación de la siguiente fórmula:
Precio Nuevo = (0,80 * PV * variación verificada) + PV
100
La solicitud será realizada ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quien verificará la presentación efectuada y emitirá dentro de los treinta (30) días corridos el pertinente informe de Redeterminación de Precios del Contrato bajo los términos del artículo 20 del Anexo I de la Resolución Nº 857/16 de la Contaduría General. Finalizada esta etapa, se elaborará el acta de redeterminación de precios y se suscribirá la misma - previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control- conjuntamente con el contratista.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXX
PLANILLA ANEXA
AL PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL
ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. JURISDICCIÓN CONTRATANTE. INDICAR:
DOMICILIO TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
PERSONA RESPONSABLE DEL PROCESO DE COMPRA
ARTÍCULO 5. TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN. AUMENTO/DISMINUCIÓN Y PRÓRROGA. MODIFICACIÓN
Período de la prestación:
Posibilidad de Prórroga: SI / NO Plazo a prorrogar:
Posibilidad de Ampliación: SI/NO Porcentaje:
Causales que lo habilitan: Especificar Posibilidad de Disminución: SI/NO Porcentaje:
Causales que lo habilitan: Especificar
ARTÍCULO 7. PUBLICIDAD. DÍA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura de ofertas se realizará electrónicamente mediante el portal PBAC, el día …. ……
del año …… a las hs.
ARTÍCULO 13. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR
Detallar nombre/ apellido/ Dni y Cargo de los funcionarios con facultades decisorias en el proceso de selección conforme pautas del inciso 10 del apartado III del artículo 16 del Anexo I del Decreto 59/2019.
ARTÍCULO 18. COTIZACIÓN.
Por cantidad de renglón TOTAL/PARCIAL
Por renglones: TOTAL/PARCIAL PLIEG-2020-28688272-GDEBA-DGCCGP
Especificar:
ARTÍCULO 19. VISITA
Detallar lugar/horario de Visita
Responsable para la coordinación de la visita
ARTÍCULO 22. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
En caso de corresponder, indicar plazo de mantenimiento de garantía de oferta:
ARTÍCULO 28. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN.
Consignar porcentaje (%) de la garantía de impugnación a la preadjudicación: entre 1% y 5%.
ARTÍCULO 30. ADJUDICACIÓN.
Especificar forma de adjudicación
Por cantidad de renglón TOTAL/PARCIAL Por renglones: TOTAL/PARCIAL.
PLIEG-2020-28688272-GDEBA-DGCCGP
X X X X X X X X XX XX X R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2020-28688272-GDEBA-DGCCGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 10 de Diciembre de 2020
Referencia: PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL
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Date: 2020.12.10 13:17:15 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxx Director General
Dirección General de Contrataciones Contaduría General de la Provincia
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DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
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Date: 2020.12.10 13:17:16 -03'00'