PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ÁRBOLES, ARBUSTOS, BULBOS, FLOR DE TEMPORADA, Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y DE RIEGO PARA LA CAMPAÑA 2009.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ÁRBOLES, ARBUSTOS, BULBOS, FLOR DE TEMPORADA, Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y XX XXXXX PARA LA CAMPAÑA 2009.
Cláusula 1ª.- Objeto.
Este Pliego tiene por objeto establecer las condiciones administrativas particulares que han de regir la contratación del “Suministro de árboles, arbustos, bulbos, flor de temporada y productos fitosanitarios y xx xxxxx para la campaña 2009”.
Las características del suministro así como los requisitos y plazos mínimos vienen determinados en el informe-técnico redactado por el Jefe de la Sección de Parques y Jardines.
Los Código de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades que resultan de esta contratación son los siguientes:
0311: Cultivos, productos comerciales de jardinería y horticultura.
0344: Productos de silvicultura.
0345: Productos xx xxxxxxx.
Cláusula 2ª.- Naturaleza y régimen jurídico.
El contrato que se perfeccione con arreglo a este Pliego tendrá naturaleza de contrato administrativo de suministro, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarle.
Cláusula 3ª.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 134 y 141 a 145 de la LCSP.
Cláusula 4ª.- Tipo de licitación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS, (109.496,00 euros), IVA no incluido.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración, que figurará como partida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 5ª.- Financiación. Existencia de crédito.
Las obligaciones derivadas de este contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.14.445.22109, según se hace constar en el documento de retención de crédito número de referencia 22009001193, y de operación 220090000925, extendido por la Intervención Municipal.
Cláusula 6ª.- Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el informe- técnico y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
6.1. Entrega y recepción.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en este pliego y en el informe técnico.
6.2. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total para la definición y entrega del suministro será el estipulado en el informe- técnico.
6.3. Penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán las previstas en el art. 196.4 LCSP
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el 197.2 LCSP
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
6.4.- Pago del precio.
El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras, sin perjuicio del plazo establecido para la liquidación final de las obras, y, si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, en los términos de los artículos 200.3 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP.
Cláusula 7ª.- Cumplimiento del contrato.
7.1. Gastos de entrega y recepción.
Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro al lugar convenido será de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
7.2. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Para aquellos bienes que no tengan la naturaleza de bienes consumibles o de fácil deterioro, el plazo de garantía se fija en un año, contados desde la recepción formal y positiva de los mismos, por parte de la Administración.
Durante este plazo tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los arts. 88 letra d) y 274 LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartado 1 y del art. 274 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la fianza.
7.3. Por lo que se refiere al cumplimiento de las prestaciones de hacer de contenido distinto al contrato de suministro, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 205 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
Cláusula 8ª.- Modificación del Contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) de los artículos 275 y 284 LCSP.
Cláusula 9ª.- Suspensión del contrato.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 de la LCSP y 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total o definitiva, se levantará acta de suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en dichos textos legales.
Cláusula 10ª.- Revisión de Precios.
En ningún caso el contratista tendrá derecho a la revisión de precios.
Cláusula 11ª.- Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos contemplados en los artículos 206, 275 y 284 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 276 y 285 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Cláusula 12ª.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y, siempre que se cumplan los requisitos establecido en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 13ª.- Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP. El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley.
Cláusula 14ª.- Obligaciones del contratista de carácter específico.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el contratista asumirá las siguientes obligaciones:
a.- El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b.- Conforme a lo establecido en el art. 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales españoles, serán de cuenta del adjudicatario.
Cláusula 15ª.- Garantías. a.- Garantía provisional.
Para participar en la licitación los interesados deberán acreditar la constitución previa, a
disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2 por
100 del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por esta Administración como base de la licitación.
Esta garantía se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV de la LCSP y, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, y 61 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 LCSP.
b.- Garantía definitiva.
Notificada la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una garantía definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Se adjuntan modelos de aval y de certificado de seguro de caución, como Anexos II y III a este pliego.
c.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará inmediatamente a la constitución de la definitiva.
La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cláusula 16ª.- Procedimiento y forma de adjudicación. 16.1.- Procedimiento y forma de selección.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 134 y 141 a 145 de la LCSP.
16.2.- Capacidad para concurrir.
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar contempladas en el artículo 49 de la Ley, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible por la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
16.3.- Presentación de proposiciones.
16.3.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de este Pliego de Condiciones. Su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales contados desde la publicación del
anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro de dicho plazo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14,00 horas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha de terminación del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Entregada y admitida no podrá ser retirada por el licitador bajo ningún pretexto.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los contratistas interesados podrán examinar la documentación que conforma el expediente, en la Secretaría General, Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el plazo y horario previstos en el párrafo anterior.
16.3.2.- Contenido de las proposiciones.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que figurará además de la razón social y la denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el mismo, el segundo (B), la correspondiente a las referencias técnicas y, el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
Todo ello conforme se indica a continuación:
* Sobre A (cerrado).
* Título: “Documentación para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación del Suministro de árboles, arbustos, bulbos, flor de temporada, productos fitosanitarios y xx xxxxx para la campaña 2009".
* Contenido.- En este sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a.- Capacidad de obrar.
a.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
a.2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en un registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
a.3.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
a.4.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b.- Representación.
Los que comparezcan o firmen solicitudes de participación en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el licitador, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago,
salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización o de la titulación del licitador individual.
Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
e.- Los que acrediten o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios que se señalan a continuación:
e.1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La solvencia económica se podrá acreditar por uno o varios de los medios señalados en el artículo 64 de la LCSP.
e.2.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional, de manera preferente, por los siguientes medios señalados en los artículos 66 y 67 de la LCSP:
a.- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
f.- Uniones temporales de empresas.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los concursantes, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
g.- Jurisdicción de concursantes extranjeros.
Los concursantes extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
h.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
i.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
j.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
* Sobre B (cerrado).
* Título: Documentación Técnica:
* Contenido.- Contendrá la documentación de tal naturaleza y todos aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en el procedimient6o abierto.
* Sobre C (cerrado).
* Título: "Proposición económica para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la contratación del Suministro de árboles, arbustos, bulbos, flor de temporada, productos fitosanitarios y xx xxxxx para la campaña 2009".
* Contenido:
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada por el proponente y ajustada al modelo inserto al final de este Pliego (Anexo I).
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o con letra clara y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
15.4.- Constitución de la Mesa de Contratación, examen y calificación de documentación, valoración de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y apertura de proposiciones.
15.4.1.- Constitución de la Mesa.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del siguiente modo:
Presidente: X. Xxxxxxx X. de la Calle Xxxxxx. Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Vocales:
El Secretario General de la Corporación, o funcionario de Habilitación Nacional en
quien delegue.
El Interventor Municipal, o funcionario de Habilitación Nacional en quien delegue.
La Vicesecretaria Segunda de la Corporación, o el Vicesecretario Primero, como suplente.
El Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, o el Adjunto Primero a la Jefatura de los Servicios Técnicos, como suplente.
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, en representación del Grupo PP-EU, o Xx Xxxxx Xxxxxx del Campo, como suplente.
D. Xxxxxx Xxxxx Guerrero, en representación del Grupo PSOE, o D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como suplente.
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en representación del Grupo Foro Ciudadano.
D. Santiago Xxxxx Polo, en representación del Grupo IU-SIEX.
Secretario: Actuará como Secretaria la Jefe de la Sección de Contratación o, la Vicesecretaria Segunda de la Corporación, como suplente.
El acto de calificación de documentación y apertura de proposiciones se celebrará, finalizado el plazo de licitación, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, en la primera sesión que celebre la Mesa de Contratación, que se reúne a las 10,00 horas, los segundos y cuartos jueves de cada mes.
Cuando se hubiere anunciado en forma por algún licitador la presentación de ofertas por correo, y éstas, no hubieren sido recibidas por el Ayuntamiento antes de finalizar el plazo ordinario de presentación de proposiciones, el acto de apertura de plicas tendrá lugar, transcurrido diez días, en la primera sesión que se celebre, a la misma hora.
15.4.2.- Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado anteriormente se dejará constancia en el acta que necesariamente debe extenderse.
15.4.3.- Valoración de los criterios de selección de las empresas.
Una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y siguientes de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este Pliego, y basados en los medios que establecen los artículos 64 y 65 de la Ley, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo
que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
15.4.4.- Apertura de las proposiciones.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, se procederá en acto público a la apertura de las proposiciones.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por el Jefe de la oficina receptora de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de las proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas de las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente y por escrito a los licitadores, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las ofertas atendiendo única y exclusivamente al precio más bajo, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
15.4.5. Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
15.5.-. Criterios base para la adjudicación.
Las ofertas se evaluarán atendiendo únicamente al precio más bajo.
Cláusula 16ª.- Adjudicación y formalización del contrato. 16.1.- Adjudicación provisional.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones
quedará a disposición de los interesados
16.2.- Adjudicación definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, y de las correspondientes con respecto a este Excmo. Ayuntamiento y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 14ª y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de este apartado.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante del órgano de contratación.
16.3.- Formalización.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así
como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubieses constituido, siendo trámite necesario la audiencia al interesado.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.
Cláusula 17ª.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la LCSP y por el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don (nombre y apellidos de la persona individual que licita), con domicilio en , provisto del Documento Nacional de Identidad, número , en plena posesión de su capacidad jurídica o de obrar, actuando en nombre propio o en, representación de
, conforme acredito con Poder Bastanteado, invitada a participar en el procedimiento abierto convocado para la contratación del “Suministro de árboles, arbustos, bulbos, flor de temporada, productos fitosanitarios y xx xxxxx para la campaña 2009", y declarando conocer el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a este contrato, que acepta en todo su contenido, así como los demás documentos que obran unidos al expediente de su razón, se compromete a su realización por un precio de euros, ( en cifras y
letras), al que corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la cantidad de .............................. euros (en cifras y letras); totalizándose la oferta en
.............................. euros (en cifras y letras).
(Lugar, fecha y firma).
MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, por importe de: (en letras y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por Don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
Provincia Fecha Código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI/NIE en nombre propio o
en representación de la empresa ……………………………………………….., con C.I.F nº
………………, en calidad de……………………………………..
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En………..., a…...de…………………………..de….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público.
INFORME TÉCNICO
Las plantas a suministrar por el adjudicatario de la presente subasta cumplirán los siguientes requisitos:
- El material vegetal será sano y bien formado, no presentará defectos derivados de enfermedades, plagas o prácticas de cultivo o manejo inadecuadas ni tampoco heridas en la corteza que no sean consecuencia de la poda.
- Serán plantas sanas y bien formadas, para que la recuperación y el desarrollo futuro no peligren.
- Arboles y arbustos vendrán perfectamente identificados con su correspondiente etiquetado.
- Las plantas no tendrán heridas en la corteza, fuera de las normales producidas durante la poda.
- El substrato de las plantas, tanto las suministradas en contenedor como en cepellón, estará libre de malas hierbas, especialmente de plantas vivaces.
- Todos los ejemplares cumplirán con la autenticidad específica y varietal.
- Existirá una proporcionalidad equilibrada, según especie y/o variedad, tanto entre las dimensiones de altura y tronco y como entre las de sistema radical y aéreo.
- Para el caso de cultivo en contenedor, los sustratos suministrados estarán libres de malas hierbas.
- Los lotes suministrados serán homogéneos y se acompañarán de las correspondientes etiquetas, según NTJ 07A, y, si procede, pasaporte fitosanitario.
- La totalidad de cada lote deberá cumplir con la media de dimensiones especificadas.
- Los árboles de hoja perenne y a raíz desnuda se deberán medir según el perímetro del tronco, a 1 metro sobre el nivel del cuello de la raíz.
- La medida del cepellón deberá ser proporcional al tipo de crecimiento y estructura de la especie o variedad, al desarrollo de la planta y a las condiciones del suelo.
- Los árboles de hoja perenne suministrados con cepellón deberán disponer de unas dimensiones mínimas de cepellón a partir de las fórmulas siguientes:
o Diámetro del cepellón (en cm) = Media de la clase perimetral del tronco (en cm) X 2.
o Profundidad del cepellón (en cm) = Diámetro del cepellón (en cm) X 1,2.
- El sistema radical deberá estar bien desarrollado y corresponder, tanto en forma como en tamaño, a las características de la especie o variedad, a la edad del árbol, así como a las características del suelo o substrato donde haya sido cultivado.
- En los árboles injertados, los injertos deberán estar satisfactoriamente unidos a los portainjertos. Los injertos de copa, además, deberán dar nacimiento a una corona centrada en el eje del tronco, bien desarrollada y que presente las características propias del cultivar.
- En la poda de formación los cortes deberán ser limpios y estar correctamente orientados. Los chupones y los renuevos deberán haber sido suprimidos.
- Cada lote suministrado deberá tener homogeneidad en el diámetro del tronco, en la altura total, en la altura de copa y en el volumen y conformación de ésta. Si corresponde a la especie o variedad del árbol suministrada, los troncos deberán ser únicos, rectos y verticales.
- El cepellón deberá ser sólido y tener el sistema radical suficientemente desarrollado.
- El cepellón deberá ir protegido con malla metálica no galvanizada, con cesto metálico no galvanizado, con tela orgánica degradable o con escayola armada y deberá ir atado con material adecuado degradable. En el caso de árboles ejemplares, el cepellón deberá ir protegido con malla metálica no galvanizada, con cesto metálico no galvanizado, con escayola armada o en cubeta de madera y deberá ir atado con material adecuado degradable. Las protecciones no deberán estar deterioradas durante el suministro.
- Los árboles y arbustos suministrados en contenedor deberán haber sido trasplantados a un contenedor y cultivados en éste el tiempo suficiente para que las nuevas raíces se desarrollen de tal manera que en el suministro el cepellón mantenga su forma y se aguante de manera compacta cuando se saque de él. Las raíces no deberán mostrar síntomas de espiralización ni deberán sobresalir de manera significativa a través de los agujeros de drenaje.
- En ningún caso se aceptará el suministro, como árboles cultivados en contenedor, que no lleven el tiempo suficiente en un contenedor para que el sistema radical haya podido tener un desarrollo conveniente.
- Las plantas suministradas deberán cumplir la legislación vigente sobre sanidad vegetal, especialmente referente a los organismos nocivos y enfermedades que afecten a la calidad de manera significativa; a los organismos nocivos de cuarentena que no pueden estar presentes en ningún vivero; y a los árboles ornamentales que necesitan pasaporte fitosanitario y/o etiqueta comercial.
- Los árboles suministrados con raíz desnuda deberán presentar un sistema radical bien ramificado, no excesivamente podado, sin síntomas de deshidratación y la copa aclarada, manteniendo el equilibrio entre la parte aérea y la parte subterránea.
Además el suministro deberá hacerse en las siguientes fechas como máximo:
- 30 xx xxxxx para la planta xx xxxx de temporada xx xxxxxxxxx-verano.
- 15 xx xxxx para los arbustos y trepadoras servidos en contenedor.
- 31 de octubre para la planta xx xxxx de temporada de otoño-invierno.
- 15 de diciembre para el arbolado y la planta servida a raíz desnuda.
ARBOLES Y ARBUSTOS
.- 15 uds. Prunus serrulata emanogagua 10-12. C-35
.- 15 uds. Prunas lusitánica 10-12. C-35
.- 15 uds. Pirus calleriana aristocrato.12-14. C-35
.- 5 uds. Callistemun speciosus copado 2,10 m .12-14. C-35
.- 10 ds. Cercis silicuastrum. 12-14 . Contenedor 35
.- 15 uds. Robinia seudoacacia “ piramidalis “ 12-14. C-35
.- 10 uds. Acer platanoides globosun 12-14. Contenedor 35
.- 15 uds. Acer seudoplatanus columnaris 12-14 . C-35
.- 15 uds. Acer sacharinum piramidalis 12-14 .C-35
.- 5 uds. Arbutus unedo. Copado 2,10 metros. 12-14 . C-35
.- 5 uds. Koelreuteria paniculada 12-14. C -35
.- 10 ds.Carpinus betulus fastigiata .12-14 C-35
.- 15 uds. Fraexinus angustifolia Xxxxxxx columnar. 12-14. Contenedor 35
.- 10 ds. Crataegus monogyna stricta.12-14 C-35
.- 10 uds. Crataegus laevigata Xxxx Xxxxxxx.12-14 C-35
.- 15 uds. Hibiscus syriacus copa , 12-14. C-35 ( injertado a 2-2,5 m.)
.- 15 uds. Tilia platifillos fastigiata.12-14. C-35
.- 10 uds. Corylus colurna 12-14 C-35
.- 10 uds. Citrus aurantium. 12-14. C-35
.- 15 uds. Celtis australis 12-14 C-35
.- 10 uds. Sophoras piramidalis 12-14. C-35
.- 10 uds. Robinia seudoacacia Casque Roug 12-14. C-35.
.- 10 uds. Prunus subirtela. 12-14. C-35
.- 20 uds. Platanus orientalis fastigiata 12-14 , C-35
.- 5 uds. Sorbus aucuparia 12-14 C-35
.- 5 uds. Quercus coccifera 12-14 C-35
.- 5 uds. Quercus robur fastigiata 3,5 – 4 m. 12-14 C-35
.- 10 uds. Liquidambar styraciflura festival 12-14 C-35
TALLADOS
.- 5 uds. Laurus nobilis . Tallado en cono. Altura 1,5 m. C-35 5
uds. Laurus nobilis. Tallado en copa. Tonco bola 40-50 sección.
Altura 1,5 m C-35
.- 5 uds. Taxus bacata, tallado en cono C-35. Altura 1,5 m.
.- 5 uds. Viburnum tinus, tallado en cono C-35. Tallado en cono. Altura 1,5 m.
.- 4 uds. Ilex aquifolium , tallado copa C-35. Bola 40-50 sección. Altura 1,5 m
.- 5 uds. Ligustrum Jonandrum, tallado en copa C-35.
Bola 40-50 sección. Altura 1,5 m.
.- 5 uds. Tuyas esmeralda. Altura 1,5 m. 10-12 . C-35.
ARBUSTOS
.- 400 uds. Viburnum tinus. 30-40 cm. C-17
.- 300 uds. Boxus sempervirens variegata 30-40 cm. C-17
.- 300 uds. Boxus faulkoner 30-40 cm. C-17
.- 200 uds. Lantana cámara. 20-40 cm. C-14
.- 300 uds. Lantana delicatísima. 20-40 cm. C-14
.- 250 uds. Mirtus communis. 40-60cm. C-14 , ramificado
.- 25 uds. Euriops pectinatus hoja gris, xxxxxxxxx xxxxxxxx 40-60 cm de altura. C-25
.- 10 uds. Drácenas xxxxx Red-Star 80-100 cm. C-25
.- 5 uds. Formium tenax verde . 80-100 cm. C-20
.- 5 uds. Formium tenax variegata. 80-100 cm. C-20
.- 5 uds. Formium tenax rojo. 80-100 cm. C-20
.- 5 uds. Fornium tenax Jaek xxxxxx enanos 15-20 C-25
.- 300 uds.Lavandula angustifolia 20-30 cm . C-14
.- 300 uds. Santolina chamaeciparisus. 20-30 cm. C-14
.- 50 uds. Teoucrium fruticans. 40-60 cm. C-17
.- 10 uds. Leptospermun Scoparios. Variados. 40-60cm. C-17
.- 10 uds Grevilleas M.tamborita . 20-40 cm C-17
.- 10 uds. Grevilleas Juniperina. 40-60 cm. C-17
.- 10 uds. Grevilleas rosmarinifolia. 40-60 cm. C-17
.- 10 uds. Grevilleas poorinda . 40-60 cm. C-17
.- 25 uds. Lorepetalum rondenau. 30-40 cm C-17
.- 10 uds. Handerbergia. Color azul 1,5 m altura. C-17
.- 10 uds. Handerbergia. Color blanco . 1,5 m altura. C-17
.- 200 uds. Festuca ovina glauca. C-11
.- 200 uds. Aucubas japónicas matizadas . 60-80 cm. C-30
XXXXXXX
.- 200 uds. Rosal MINI. 8 colores. Meillandinas. Raíz desnuda. Primera calidad A determinar las variedades
.- 400 uds. Rosal bajo. Raíz desnuda Primerísima calidad
70 uds. Crisler imperial rojo oscuro olor 66 uds. Landora amarillo
66 uds. Perla negra ( rojo oscuro ) olor 66 uds. Mister lincon ( rojo ) olor
66 uds. Tifanis ( xxxx ) 66 uds. Virgo ( blanco )
.- 100 uds. Xxxxx xx Xxxx. Raíz desnuda. Perímetro 6-8 + cm. Primera calidad. ( mismas variedades que xxxxxxx bajos, 16 uds de cada
Crisles, Xxxxxxx, Xxxxx negra, Mister, Tifanis y Virgo )
.- 200 uds. Rosal tipo Romántico. Calidad EXTRA. Raíz desnuda. A escoger variedades
.- 100 uds. Rosal Sevillana rojo. Calidad EXTRA. Raíz desnuda
BULBOS Y PLANTAS DE TEMPORADA
A) Primavera
.- 20 uds. Peonias sufrusticosa. Xxxx ( bulbo)
.- 20 uds. Peonias sufrusticosa. Xxxxx ( bulbo )
.- 20 uds. Peonias sufrusticosa . Blancas ( bulbo )
.- 2.000. Tajetes erecta (1/2 amarillos y 1/2 naranja ). Servidos en maceta del 11. En flor y de 20 cm de altura.
.- 500 uds. Surfinias en maceta del 11. ½ blancas y ½ xxxxx
.- 2.000 uds. Alegrias, en maceta del 11 y de 20 cm de altura. En flor.
( ½ blancas y ½ xxxxx )
.- 3.000 uds. Dalias enanas, en maceta del 11. En flor y de 20 cm de altura. Colores variados.
.- 4.000 uds. Vinca rosea ( Catharanthus roseus ), en maceta del 11. De 20 cm de altura y en flor, colores variados ( xxxxx, xxxxx, blancos )
.- 8.000 uds. Begonias ( hojas xxxxx ) en maceta del 11. De 20 cm de altura y en flor, colores variados.
.- 1.000 uds. Petunias, varios colores, en maceta del 11. De 20 xx xx xxxxxx x xx xxxx
.- 0.000 uds. Dianthus barbatus , variados en maceta del 11. De 20 cm de altura.
.- 200 uds. Coleos( Arco Xxxx xxxxxxx ), maceta del 11. Variados
.- 200 uds. Agerantum de floración, maceta del 11
.- 30 uds. Pelargonium grandiflora, maceta 14. Variados
.- 30 uds. Pelargonium xxxxxx, xxxxxx 00 . Variados
B) Otoño
.- 9.000 uds.Tulipanes híbridos ( CALIBRE : + 12 CM perímetro )
2.200 uds Apeldoorn, Rojo.
2.200 uds.Puríssima, Blanco.
1.200 uds.Lucki Strike rojo y blanco.
2.200 uds Goden Apeldoon. Amarillo.
1.200 uds.Xxxxxx Atlantis blanco y fusia.
.- 1.500 ud. Bulbos Jacintos. ( 750 del Lady Derby. Xxxx xxxx 16/17 + y 750 City of Haarlem. Amarillo claro. 18/19 + )
.- 1.500 ud. Bubos Narcisos.
(500 uds. Quirinus 12/14 ; 500 uds. Xxxxxx 12/14; 500 uds. Golden Harvest)
.- 100 uds. Fritillaria imperialis Lutea, amarilla, 20-22
.- 4.000 uds.Pensamientos amarillos, servidos en maceta del 11. En flor y de 20 cm de altura.
.- 4.000 uds. Pensamientos blancos, servidos en maceta del 11. En flor y de 20 cm de altura.
.- 4.000 uds. Pensamientos naranjas, servidos en maceta del 11. En flor y de 20 cm de altura.
.- 600 uds. Pensamientos mezcla. Servidos maceta 11. Reposición mes enero
.- 1.500 uds. Pensamientos azules, servidos en maceta del 11. En flor y de 20 cm de altura
.- 4.000 uds. Col ornamental, en maceta del 12 ( ½ moradas y ½ blancas )
.- 500 uds. Crisantemos ramificados y floridos, en contenedor del 14 ( Variados )
.- 2.000 uds. Xxxxxx perennis , servidas en maceta del 11 ( ½ roja y ½ blancas )
.- 2.000 uds. Antirrinum majus, en maceta del 11, floridos
.- 600 uds. Euphorbia pulcherrima (Xxxx xx Xxxxxx ), en maceta del 14. Servida con la correspondiente envoltura de plástico por unidad y caja de cartón transportable para varias unidades ( 8 ).
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
c) Herbicidas.
.- 250 Litros en envases de 5 Litros. Tipo Roundup o similar Materia activa 36 % Glifosfato
.- 100 Litros en envases de 5 litros . Herbicida preemergencia Materia activa 48 % Oxifluorcen
d ) Insecticidas
.- 5 Litros Clorpirirfoa. En envases de medio litro
.- 5 Litros Deltametrin ( Audace ) . En envase de medio litro
MATERIAL XX XXXXX
.- 200 uds. Aspersores Serie 5.000 modelo círculo completo y sectoria con sistema regulador de presión. Altura emergencia 10 cm. Modelo 5004 PC-R . Tipo Rain-Bird o similar.
.- 300 uds. Difusores UNI-Spray. Con Tobera 15 VAN instalada. Modelo US-415 Ref: P4101501 ( difusores largos… altura de emergencia 10 cm. Tipo Rain Bird o similar.
.- 25 uds. Tornillo para arquetas xx xxxxx de cabeza pentagonal, arandela y pletina ( antivandálica ) Modelo VBOCK-P , Ref: A11465 . Tipo Rain-Bird o similar .
.- 6 uds. Llaves 2 en 1 para elevar tapas VBA02674 Y VBA02675 ; Modelo 71P51186 , Ref:71P51186 .Tipo Rain Bird o similar
.- 100 uds. Pilas alcalina 9 voltios Referencia BAT 9AL . Tipo Rain-Bird o similar.
.- 10 uds. Porta –Pilas de 9 voltios ( clavija para pila de 9 voltios con cable rojo y cable negro .. sirven para conectar la pila al programador ), Tipo Rain - Bird o similar
.- 2.000 uds. Goteros XB20PC , autocompensantes y autopunzantes . Caudal 8 li/h. Modelo XB20PC. Ref: X68535 . Tipo Rain Bird o similar. Codificado por colores.
Rojo
.- 200 uds. Manguitos de 17 ( tipo Regaber o similar )
.- 1.800 metros. Tubería de goteo de 16 m.m interlinea con goteo cada 33 cm . Color marrón.
.- 2.000 metros. Tubería goteo 16 m.m . Color marrón. Sin goteo
.- 400 metros. Tubería polietileno alimentario de 32 ( 6 atmósferas )
Xxxxxxx, a 23 xx xxxxx de 2009.
LA JEFE DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN,
Fdo.: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Conforme:
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Segador.
Diligencia: Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha tres xx xxxxx de dos mil nueve.
Xxxxxxx, a 27 xx xxxxx de 2009. EL SECRETARIO GENERAL,
Fdol.: Xxxxxx Xxxxxx Segador.