MODELO DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN,OPERACIÓN y MANTENIMIENTO de PLANTA DE BLENDING DE RESIDUOS OLEOSOS
ANEXO 1 MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN,OPERACIÓN y MANTENIMIENTO de PLANTA DE BLENDING DE RESIDUOS OLEOSOS
Este CONTRATO, celebrado entre POR UNA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (en adelante
ANCAP), una empresa pública de la República Oriental del Uruguay, representada en este acto por xxxxxxx, por xxxxxx y por xxxxx en sus respectivas calidades de xxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxa, Montevideo, Uruguay; y
POR LA OTRA PARTE: xxxxxxxx, representada por los Xxxxxxx xxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxx , Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx,
CONSIDERANDO, que el PROVEEDOR ha sido el adjudicatario de la Licitación Pública Internacional N°1600160700convocada por ANCAP de acuerdo con lo dispuesto por Res (D) Nº 40/1/2020.
POR LO TANTO, LAS PARTES INTERVINIENTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
CLÁUSULA 1 - DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El orden de prelación de EL CONTRATO será:
a) el presente documento
b) La oferta técnica y comercial presentada por la firma adjudicataria
c) Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Internacional N°1600160700
d) Xxxxxx General para la contratación de suministros y servicios no personales
Este CONTRATO según lo definido anteriormente, contiene cada una de las obligaciones y de los acuerdos entre las PARTES en lo relativo al cumplimiento del servicio objeto del presente.
Todas las modificaciones a este CONTRATO que ANCAP y el PROVEEDOR acuerden por escrito, formarán parte de este CONTRATO.
CLÁUSULA 2 - DEFINICIONES
En el CONTRATO, las siguientes palabras y expresiones tendrán los siguientes significados:
“Acta de Inicio”: Acta en la cual se documenta que se han satisfecho las condiciones para declarar Fecha de Inicio de los Servicios Contractuales.
“Activos Transferibles”: todos los activos resultantes de las obras que se realicen exclusivamente para la prestación de servicio objeto de este contrato y que no estén alcanzadas por otro contrato previo
“ANCAP”: Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland.
“Año Calendario”: significa el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cualquier año de conformidad con el calendario Gregoriano.
“Autoridad”: significa el gobierno uruguayo o los gobiernos departamentales o municipales, incluyendo cualquier Ministerio, tribunal, organismo público, autoridad portuaria o autoridad similar.
“Autorización Ambiental”: significa la autorización requerida conforme la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994) y su Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (aprobado por Decreto 349/005, de 21 de setiembre 2005 y modificativos).
“Cambio en la Ley”: cualquier cambio en el marco legal o acto de una Autoridad que afecte la ejecución del Contrato y que ocasione que el Proveedor deba
incurrir en costos mayores o menores con relación al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato.
“Contrato”: comprende el presente documento y toda la documentación de la Licitación Pública Internacional N°1600160700, consistente en la oferta técnica y comercial de la firma ......... adjudicataria de dicha licitación, Pliegos de Condiciones Particulares y Generales que rigieron el llamado, y sus respectivos Anexos.
“Cronograma”: significa el calendario de eventos presentado por el Proveedor en su Oferta e incorporado al Contrato.
“Día Hábil”: significa cualquier Día, excepto sábado y domingo y aquéllos señalados como feriados no laborables en el Uruguay.
“DINAMA”: Dirección Nacional de Medio Ambiente.
“Documentos de Licitación”: significa todos los documentos incorporados a la Licitación Pública Internacional N°1600160700 (Pliegos de Condiciones con sus respectivos anexos y Circulares).
“Factura Mensual”: tiene el significado estipulado en la Cláusula 18 de este Contrato.
“Fecha de Inicio de los Servicios Contractuales”: significa la fecha a partir de la cual las Instalaciones se encuentra operativas habiéndose cumplido los requisitos del Contrato.
“Fecha Efectiva”: significa la fecha de suscripción de este Contrato.
“Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” significa la garantía constituida por el Proveedor de conformidad con lo señalado en la Cláusula 20 de este Contrato.
“Información Confidencial”: tiene el significado que se define en la Cláusula 16 “Instalaciones”: significa toda la obra, construcciones, equipos y material accesorio que el Proveedor destinará a operar los servicios contractuales objeto del presente contrato. Incluye los Activos Transferibles.
“Leyes Aplicables”: significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas aplicables emitidas por cualquier Autoridad con jurisdicción sobre la materia en cuestión, que se encuentren vigentes durante el plazo del Contrato.
“Licitación”: significa el procedimiento de contratación que ANCAP llevó a cabo y que se describe en los Antecedentes del Contrato.
“Materiales”: significa todos y cada uno de los materiales, equipos y otros objetos que se incorporen a las instalaciones
“Mes”: significa un periodo que inicia a las cero (00:00) Horas del primer Día de un mes calendario y termina a las veinticuatro (24:00) Horas del último Día del mes calendario.
“Oferta”: significa la documentación que conforman la Oferta técnicas y económica del Oferente que resultó adjudicatario de la Licitación.
“Pago”: los pagos correspondientes a los componentes fijos y variables según la Cláusula 18.
“Parte” o “Partes”: significa ANCAP y/o el Proveedor.
“Proveedor”: Es la firma…….adjudicataria de la Licitación Pública Internacional N°1600160700
“Pruebas”: significa las pruebas y procedimientos que el Proveedor llevará a cabo de acuerdo a la Cláusula 13 de este Contrato y a los Requisitos Técnicos Particulares.
“Puntos de Recepción”: Instalaciones de Planta de blending en Planta La Teja.
“Punto de Entrega”: Tanques de combustible alternativo en Planta Minas
“Servicios Contractuales” tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 3 - (Objeto de este Contrato).
“Sitio”: el descripto en la Cláusula 9
“Sub-Contratista” significa cualquier persona o entidad contratada por el Proveedor para ejecutar o proporcionar cualquier parte de las Obras y/o Servicios, quienes hayan sido incluidos en su Oferta.
“Tributos”: significan los impuestos o tasas que sean generados por motivo de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Los títulos y subtítulos de las Cláusulas que figuran a continuación, se utilizan exclusivamente como referencia y de ninguna manera definen, limitan o describen el alcance o la intención del CONTRATO ni de ninguna de sus disposiciones, y no serán considerados parte del mismo ni tomados en consideración para la interpretación del mismo.
CLÁUSULA 3 – OBJETO
El objeto del presente instrumento lo constituye la contratación del Proveedor por parte de ANCAP, para la provisión de los Servicios Contractuales, que comprenden, pero no se limitan a:
I)Construcción de instalaciones para producir blend de residuos oleosos líquidos y pastosos con el fin de obtener, almacenar , transportar y entregar combustible alternativo a utilizar en plantas de Portland u otros sitios, según ANCAP lo defina.
El propósito de la construcción de una planta de blending de residuos, es disponer de una solución permanente para dar destino a los residuos oleosos generados en actividades industriales y comerciales desarrolladas por ANCAP, a través de su valorización como combustible alternativo. Los residuos a procesar comprenden principalmente fondos de tanques, lodos de limpieza de plantas de tratamiento de efluentes, residuos de planta de asfaltos, residuos de limpieza de trincheras, aceite usado, aguas de sentina. Eventualmente podría requerirse la incorporación de otros residuos, tales como slurry generado en Refinería u otros .
La planta de blending procesará los residuos mencionados a fin de obtener un producto de calidad uniforme, apto para ser utilizado como combustible alternativo líquido en plantas de producción de cemento de Portland.
Las instalaciones a construir comprenden la planta de blending, a ubicarse en predio de ANCAP en Planta La Teja de Montevideo, así como las instalaciones para recepción, almacenamiento e inyección en los hornos en Planta Portland Minas.
Se dispone del Proyecto Ejecutivo de Ingeniería para la construcción de las instalaciones en Planta La Teja y Planta Portlad Minas. El proyecto deberá ser revisado a efectos de realizar eventuales ajustes que el oferente considere convenientes, en base a la experiencia en construcción y operación de plantas similares, fundamentando las mismas.
II)Prestación del servicio de recepción de residuos, almacenamiento, elaboración del combustible alternativo y entrega del mismo en plantas de Portland por un período de 15 años.
El contrato comprenderá la operación y mantenimiento de las instalaciones por un período de 15 años a partir de la puesta en marcha de la planta. El conjunto de las obras y el servicio a ser brindado será en la modalidad BOOT (Build, Own,Operate and Transfer) concretándose la transferencia a ANCAP una vez finalizado el período indicado precedentemente.
El servicio de almacenamiento incluirá la gestión del Depósito de Residuos Industriales existente en Planta La Teja.
El servicio a brindar en Plantas de Portland u otros sitios según ANCAP lo defina, consiste en la entrega del combustible alternativo en los tanques destinados para tal fin. El resto del manejo del combustible alternativo en las plantas destino hasta la inyección en los hornos, queda fuera del presente contrato.
III)Aseguramiento de suministro de aceites usados, según se requiera para la elaboración del blend.
IV)Gestión de laboratorio para caracterización de residuos y control de calidad de combustible alternativo
3.1 Para cumplir con el Objeto del presente Contrato el Proveedor toma para sí la obligación de diseñar, construir, financiar, operar y mantener las Instalaciones necesarias, según proyecto de ingeniería entregado por ANCAP. Al vencimiento del plazo contractual, excluyendo las eventuales prórrogas, el Proveedor deberá transferir a ANCAP, los Activos Transferibles sin contraprestación alguna. Se entiende por Activos transferibles todos los activos resultantes de las obras que se realicen exclusivamente para la prestación de servicio objeto de este contrato.
3.2 En caso que un servicio o prestación no esté indicado expresamente en alguno de los documentos de este Contrato, pero su realización sea necesaria para la concreción de su Objeto, el Proveedor, estará igualmente obligado a cumplirlo, no implicando esto ninguna modificación de las condiciones establecidas. Los documentos aludidos son complementarios y bastará que un servicio o prestación esté indicado en alguno de ellos, aunque haya sido omitido en los otros, para que el Proveedor esté obligado a cumplirlo. En caso de discrepancias entre los documentos prevalecerá lo dispuesto en el Contrato. Dada la naturaleza del Contrato y a los efectos del mismo, se considerará al Proveedor como un técnico experimentado, responsable técnicamente de todos los suministros y Servicios Contractuales, con la obligación ineludible de indicar al responsable de ANCAP para este Contrato, cualquier detalle que a su juicio conspire contra el mejor logro de los resultados y de hacer las observaciones y sugerencias que mejoren el cumplimiento del Objeto de este Contrato.
CLÁUSULA 4: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO
4.1 - CONDICIONES TÉCNICAS
La instalación y los servicios conexos deben cubrir todas las operaciones requeridas para los servicios citados, y cumplir todos los requerimientos de los organismos regulatorios y jurisdiccionales aplicables.
Las instalaciones físicas que deban ser construidas para cumplir con el servicio requerido, seguirán – como mínimo – las normas que se citan en la memoria técnica que forma parte de este contrato. Estas instalaciones serán operadas por el Proveedor, quien deberá asignar personal idóneo a las mismas.
Las instalaciones deberán estar operativas por todo el período del presente contrato y cumplir las condiciones especificadas en el mismo.
Durante el período de vigencia del contrato, el Proveedor deberá elaborar y entregar a ANCAP un reporte anual con la totalidad de las informaciones requeridas para tener el conocimiento completo de las características y estado de todas las partes que conforman las Instalaciones (especificaciones, modificaciones y actualizaciones introducidas, actualizaciones de los manuales de operación y mantenimiento, diagnóstico de fallos, reparaciones y mantenimientos ejecutados en el período, informes de todas las pruebas e inspecciones), que permitan registrar el estado actualizado de las Instalaciones.
Al finalizar el contrato, a decisión de ANCAP los Activos transferibles pasarán a su propiedad o podrá exigirse al adjudicatario su preparación para el abandono, cumpliendo las normativas generales y ambientales aplicables.
4.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones deberán cumplir los lineamientos esenciales de las normas de ANCAP referidas en el proyecto de ingeniería suministrado , y además deberán satisfacer todos los requerimientos exigibles por los organismos con
jurisdicción local y autoridades ambientales para las actividades que son el objeto del contrato.
CLÁUSULA 5 - CONDICIONES DE REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
5.1 El Servicio que forma parte del Objeto de este Contrato, se realizará de conformidad con lo establece el presente contrato.
Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del presente Contrato, el Proveedor se obliga a realizar en forma segura, eficiente, diligente y experta el trabajo descrito en este Contrato.
a) A tal fin:
i. El Proveedor proveerá todos los Materiales, la mano de obra calificada necesaria y las maquinarias que sean necesarias para la construcción de las instalaciones cumpliendo los requerimientos establecidos en el Proyecto de Ingeniería, siendo suficiente que un detalle esté incluido en una sola de las piezas para que el Proveedor esté obligado a realizarlo por su cuenta. Queda exceptuado de lo precedentemente dispuesto todo aquello que en este Contrato se disponga expresamente que es responsabilidad de ANCAP.
ii. El Proveedor designará por escrito:
Dentro de los tres días corridos siguientes a la suscripción de este Contrato, un representante con amplios poderes para tratar y resolver todos los asuntos relativos al objeto del presente contrato.
b) El representante del Proveedor a que refiere este numeral será una persona de probada capacidad técnica en los cometidos respectivos. Tendrá facultades para resolver en las cuestiones de su incumbencia y sus decisiones obligarán al Proveedor.
c) ANCAP, de considerarlo necesario, podrá requerir la sustitución de cualquiera de los representantes, sin expresión de motivos, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato. En caso que durante el término de este Contrato el Proveedor desee sustituir a su representante, deberá comunicar su decisión a ANCAP. El nuevo nombramiento tendrá carácter de firme en cuanto ANCAP hubiere dado su consentimiento.
d) ANCAP designará un representante, el cual la representará en los asuntos de carácter técnico y administrativo relacionados con el Contrato y será el funcionario con quien el Proveedor deberá tratar directamente.
e) El Proveedor, deberá además, cumplir y hacer cumplir a su personal todas las disposiciones vigentes en el Uruguay. Si por falta de cumplimiento de estas obligaciones se ocasionare algún perjuicio a ANCAP, se hará responsable del mismo al Proveedor.
f) El Proveedor será responsable por cualquier incumplimiento de su personal a las normas referidas.
g) Xxxx persona que desempeñe funciones en el marco del presente contrato deberá estar cubierta por el Seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado.
h) El Proveedor acepta la responsabilidad exclusiva y total de todas las consecuencias inherentes que sufra su personal, así como de los daños y perjuicios emergentes de la omisión en cumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en este numeral. En consecuencia, el Proveedor, deberá respetar, y hacer que su personal respete, toda la normativa vigente en materia laboral, en particular las normas del Banco de Seguros del Estado. En caso que ANCAP indicara el empleo de una determinada norma, aun cuando falte la supervisión del cumplimiento de la misma, el Proveedor, igualmente será el único responsable por las consecuencias de su incumplimiento.
i) La toma de personal por parte del Proveedor y el pago de sus haberes deberá ajustarse a las disposiciones legales en la materia vigente en el lugar donde se ejecutarán los trabajos.
j) El Proveedor garantiza las condiciones de calificación del personal especializado establecidas en su oferta.
k) El Proveedor deberá asegurarse, que su personal emplee elementos de protección individual adecuados a las tareas y circunstancias y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y la normativa pertinente. Esto, siguiendo los lineamientos de su Plan de Seguridad, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier omisión que al respecto se constatare.
l) En el desarrollo de las Obras objeto de este Contrato, el Proveedor deberá utilizar, dando preferencia en condiciones xx xxxxxxx, asfaltos y cemento portland de marca ANCAP.
m) Será de responsabilidad del Proveedor todo perjuicio que ANCAP pudiere sufrir como consecuencia del incumplimiento de las citadas normas legales, y asimismo será responsable de los incumplimientos en que eventualmente incurrieren sus sub-contratistas.
n) El Proveedor deberá presentar a ANCAP, siempre que ésta lo solicite, la documentación probatoria de que se están realizando los aportes por leyes sociales correspondientes.
ñ) En caso de evidencia de cualquier defecto atribuible al Proveedor en virtud del alcance establecido en la presente contratación, éste realizará todos los estudios de ingeniería, diseño y obras correctivas que fueren necesarios para corregir dicho defecto.
o) El Proveedor asume total responsabilidad por los defectos de construcción, sean debidos a Materiales, mano de obra, método de construcción, etc., que puedan surgir en los trabajos, tanto en la fase de construcción de las instalaciones como durante el período de prestación de los servicios, por lo tanto el Proveedor procederá de inmediato y en el menor plazo posible a corregir tales defectos, imperfecciones o deficiencias, realizando para ello todos los trabajos y suministrando todos los materiales, sin costo alguno para ANCAP.
p) El Proveedor será responsable por los daños personales y/o materiales que pueda causar a ANCAP y/o terceros durante la ejecución de los trabajos.
q) El Proveedor es responsable y acuerda proteger, defender e indemnizar a ANCAP contra todas las acciones, reclamos y responsabilidades que surjan de actos realizado por el Proveedor, sus sub-contratistas y suministradores, durante el desarrollo de los trabajos.
r) la contratación por el Proveedor, de sub-Contratistas, no libera al Proveedor de ninguna de las obligaciones contraídas en este Contrato, siendo el Proveedor, el único responsable ante ANCAP. Los sub-contratistas deberán cumplir con todas las obligaciones asumidas por el Proveedor en virtud de este Contrato, en lo que les fuera aplicable.
5.2 Exclusividad
El Proveedor pondrá los servicios contractuales a disposición exclusiva de ANCAP, sin perjuicio del derecho del Directorio de ANCAP de ceder el Contrato o subcontratar total o parcialmente los Servicios Contractuales, según considere conveniente.
El Proveedor no usará toda o una parte de las instalaciones especialmente desarrolladas para efectuar el servicio objeto de la presente contratación, con la finalidad de prestar algún servicio a, o para el beneficio de, cualquier tercero, salvo que sea específicamente autorizado previamente por escrito por el Directorio de ANCAP.
CLÁUSULA 6 - ASUNCIÓN DE RIESGOS
El Proveedor asume bajo su propio costo y riesgo las obligaciones y responsabilidades que se describen en el presente Contrato y de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el cuerpo de este Contrato.
Mediante este Contrato no existe, ni se interpretará que existe entre Las Partes, una sociedad, asociación, unión transitoria de empresas, consorcios, ‘joint venture’ u obligaciones fiduciarias de ningún tipo.
CLÁUSULA 7- PLAZO
El contrato entrará en vigencia a partir del día de su firma, fecha en que comenzará el cómputo del plazo de cumplimiento de las obligaciones para el Proveedor. Los servicios contratados no podrán iniciarse más allá de los 30 meses de la entrada en vigencia del contrato; en caso contrario, ANCAP, se reserva el derecho de dar por rescindido el mismo.
El servicio será otorgado por 15 años a partir de la fecha de inicio de operaciones.
Vencido el plazo contractual, el Proveedor entregará a ANCAP o quien este indique los Activos Transferibles.
CLÁUSULA 8 – FECHA INICIO DE SERVICIOS CONTRACTUALES
La Fecha de Inicio de los Servicios Contractuales será la fecha a partir de la cual las instalaciones se encuentren operativas habiéndose cumplido los siguientes requisitos:
• Se han completado la totalidad de las Obras indicadas por el Proveedor en su Oferta, y se ha emitido un Acta de Inicio de los Servicios Contractuales por lo que las instalaciones están en condiciones de disponibilidad para prestar los Servicios Contractuales de forma continua y regular.
• Se han realizado la totalidad de las Pruebas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones y los equipos.
• Se cuenta con el personal adecuado para la operación.
• Se ha obtenido todas las autorizaciones, permisos y habilitaciones requeridas por las Autoridades competentes.
• El Proveedor ha contratado todos los Seguros, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 21
CLÁUSULA 9 - CONDICIONES DEL SITIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
(A definir con el contenido de la oferta seleccionada)
CLÁUSULA 10- PERMISOS Y AUTORIZACIONES
La construcción de las instalaciones está incluida en la Autorización Ambiental Especial que se está gestionando por parte de ANCAP para Planta La Teja.
El Proveedor deberá realizar a su costo y responsabilidad los trámites necesarios ante las Autoridades locales, municipales y/o nacionales para obtener y mantener los permisos, autorizaciones y habilitaciones necesarias para desarrollar todas las actividades vinculadas a los Servicios Contractuales, ya sea en la etapa de Obra como en la de operación.
Es responsabilidad del Proveedor el cumplimiento de lo establecido en la Norma de Gestión Ambiental para empresas contratadas por ANCAP y el
cumplimiento de los Planes de gestión ambiental correspondientes a las etapas de construcción y operación , comprendiendo la gestión de las emisiones gaseosas y sonoras y del manejo, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos y no peligrosos y de los efluentes líquidos generados durante la construcción y operación de las instalaciones correspondientes, (preparación del sitio, construcción, pruebas y puesta en servicio, operación y mantenimiento).
Es responsabilidad del Proveedor restaurar las zonas afectadas provisionalmente por la Obra en el área de influencia del Proyecto.
Los contratistas que actúen en la fase de construcción deberán cumplir con las mismas exigencias mencionadas. Asimismo, deberán cumplir con todas las normas legales de seguridad y salud ocupacional, contando con procedimientos de actuación ante contingencias.
El Proveedor deberá establecer un sistema de gestión ambiental a implementar en la fase de operación.
En caso que, durante la vigencia del Contrato, se presente algún impacto ambiental no identificado previamente, será responsabilidad del Proveedor implementar las medidas de mitigación correspondientes así como elaborar la documentación e información técnica y general que sea necesaria.
La no obtención o revocación de cualquier permiso o autorización requerida, podrá dar lugar a la rescisión del Contrato, de común acuerdo entre las Partes.
CLÁUSULA 11 - MODIFICACIONES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ANCAP se reserva el derecho de solicitar al Proveedor modificaciones que permitan incrementar el Servicio o mejorar la calidad de las instalaciones y será obligación del Proveedor llevarlas a cabo siempre que no atenten contra la seguridad de las operaciones ni afecten el cumplimiento de los Servicios Contractuales.
A efectos de dar cumplimiento a las modificaciones solicitadas por ANCAP en virtud de esta Cláusula, El Proveedor podrá solicitar un incremento justificado de los cargos, basado en el costo de la inversión y operación de las
ampliaciones a una TIR de 10%. Las Partes modificarán de común acuerdo el Contrato según rige esta cláusula.
CLÁUSULA 12- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las Partes acuerdan que, además de las que surgen de otras disposiciones de este Contrato, será obligación de ANCAP:
a) Cumplir con todas las cláusulas y condiciones establecidas en el Contrato.
b) Efectuar los Pagos al Proveedor conforme a lo establecido en el presente Contrato.
c) Otorgar el Acta de Inicio de los Servicios Contractuales de las instalaciones.
Las Partes acuerdan que, además de las que surgen de otras disposiciones de ese Contrato, será obligación del Proveedor:
a) Cumplir con todas las cláusulas y condiciones establecidas en el Contrato, en un todo de acuerdo con los documentos de las Bases de Licitación y de su Oferta.
b) Poner a disposición de ANCAP todos los Servicios Contractuales, permitiendo el uso y goce de los mismos atendiendo lo previsto en la Memoria Técnica.
c) Constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en conformidad con lo establecido en la Cláusula 20 y mantenerla vigente.
d) Contratar todos los Seguros, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 21 y mantenerlos vigentes.
e) Mantener las instalaciones, garantizando la prestación de los Servicios Contractuales a ANCAP.
f) Asegurar que las instalaciones cuenten con los equipos y servicios necesarios para mantener la continuidad de los Servicios Contractuales en los términos del Contrato.
g) Poner las instalaciones en operación y en correcto estado de funcionamiento dentro de los plazos convenidos para la prestación de los Servicios Contractuales; garantizando que las mismas sean capaz de operar de una manera segura con relación a cualquier eventualidad de operación.
h) Poner a disposición de ANCAP todos los Servicios Contractuales, permitiendo el uso y goce de los mismos.
i) Operar y mantener en forma segura todas las instalaciones y equipos necesarios para la prestación de los Servicios Contractuales en los niveles de eficiencia establecidos en la oferta y atendiendo las prácticas prudentes de la Industria
j) Notificar a la mayor brevedad posible a ANCAP cualquier modificación que se produzca en la operación o las instalaciones que pudieran afectar la prestación de los Servicios Contractuales.
k) Entregar la información que ANCAP, actuando de manera razonable, o las autoridades le soliciten, incluyendo entregar puntualmente los reportes de inspecciones o pruebas.
l) Cumplir las normas ANCAP en materia de Gestión Ambiental, de Seguridad y Salud Ocupacional, Cumplir los planes de gestión establecidos, incluido el Plan de Respuesta a Emergencias.
m) Dar cumplimiento al Cronograma de Ejecución acordado entre las Partes.
CLÁUSULA 13 - PRUEBAS
El Proveedor deberá asegurar la realización de todas las pruebas especificadas en el Proyecto de Ingeniería para los materiales, equipos e instalaciones, y presentará su evidencia documental en todas las oportunidades que se requiera
Las misma incluirán, pero no estarán limitadas a :
• Pruebas en Fábrica
• Pruebas Previas al Inicio de los Servicios
• Pruebas de Verificación durante la Vigencia del Contrato
El Proveedor deberá presentar a ANCAP, con una anticipación de treinta (30) días para las pruebas requeridas, los protocolos, condiciones de aceptación y rechazo, y cronograma de las Pruebas, salvo para las Pruebas de Verificación que se llevarán a cabo a pedido de ANCAP, que deberá solicitarla con 60 Días de anticipación.
ANCAP se reserva el derecho de atestiguar, por su cuenta o a través de quién designe, las Pruebas, para lo cual el Proveedor se obliga a facilitar su presencia.
Todos los equipos, instrumentos, y obras temporarias necesarias para las Pruebas de Desempeño serán proporcionados, calibrados e instalados por el adjudicatario.,
El costo del personal ajeno a ANCAP que intervenga en las Pruebas de Desempeño y los costos de preparación del equipo, del montaje y desmontaje del equipo, y de los materiales de consumo utilizados durante las Pruebas serán por cuenta y riesgo del Proveedor.
ANCAP podrá solicitar hasta 1 (una) vez por año, la realización de Pruebas de Verificación durante la Vigencia del Contrato, a costo del Proveedor.
CLÁUSULA 14 - PROPIEDAD Y CUSTODIA
14.1 Propiedad.
El Proveedor no adquirirá la propiedad del producto conforme a este Contrato.
El Proveedor reconoce que todo el producto contenido en las instalaciones es propiedad de ANCAP.
14.2 Custodia.
Entre el Punto de Recepción del Producto y el Punto de Entrega, el Proveedor tendrá la custodia del mismo, pero no la propiedad.
El riesgo y la custodia sobre el producto se transfieren al Proveedor cuando pasa el Punto de Recepción.
El Proveedor será responsable por pérdidas, lesiones, reclamos, responsabilidad o daños causados en consecuencia y que surjan mientras el producto se encuentre en su custodia.
CLÁUSULA 15 - MEDICIONES
Todas las mediciones se harán de acuerdo a lo establecido por las prácticas habituales de ANCAP para medición de productos en stock.
CLÁUSULA 16 -INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, CONFIDENCIALIDAD
16.1 Notificación de eventos importantes.
ANCAP y el Proveedor deberán regularmente consultarse y mantenerse informados oportunamente de cualquier cambio en los eventos o condiciones que pueda afectar significativamente la prestación de los Servicios Contractuales, como la operación de las instalaciones,
16.2 Confidencialidad
El Proveedor garantizará que mantendrá y hará que todo su personal, y subcontratistas, mantengan como estrictamente confidencial y, por lo tanto, no utilizarán ni permitirán el uso de cualquier dato, diseño o información relacionado con el desarrollo de las instalaciones, ya sea suministrada por ANCAP, o generado en el cumplimiento del Objeto de este Contrato (la Información Confidencial), salvo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas de acuerdo con este Contrato.
El Proveedor no podrá revelar la Información Confidencial sin el consentimiento previo de ANCAP salvo sólo si dicha información:
a) Se haya tenido en conocimiento por el Proveedor previamente a la firma del Contrato.
b) Que sea de dominio público, se encuentre o esté disponible al público por causas no atribuibles a un acto u omisión del Proveedor;
c) Aquella información en los que exista una obligación jurídica de informar. Otorgado el consentimiento por ANCAP, el Proveedor podrá revelar cualquier Información Confidencial, en tanto en forma escrita el tercero que recibe dicha información garantice el compromiso de confidencialidad que sea substancialmente de la misma forma y contenido del presente Contrato.
El Proveedor será responsable en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se origine y/o relacione con la divulgación de datos, diseños e información regulada por las disposiciones de esta cláusula, sea que dicha revelación hubiera sido realizada por el Proveedor, o su personal, directores, agentes, asesores, colaboradores en general, Subcontratistas, o terceros que estén obligados o hayan sido autorizados a efectuar la divulgación.
Si una de las Partes utilizare en la ejecución del Contrato una tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o divulgar dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad por escrito de la Parte propietaria.
CLÁUSULA 17- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
General
Las Partes reconocen la importancia de garantizar y mantener la seguridad y protección en todos los aspectos contemplados en el presente Contrato, para todas las etapas de la prestación de los Servicios Contractuales.
El Proveedor tomará todas las medidas necesarias para garantizar que sus respectivos empleados, agentes, operadores, contratistas o subcontratistas o toda aquella persona con la que requiera contar presten especial atención a la seguridad y control y que respeten las normas pertinentes en el desarrollo de sus tareas y prestación de servicios dentro de las instalaciones.
CLÁUSULA 18 -PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Cargos del servicio de carga/descarga:
A completar con los datos de la oferta
Periodicidad de facturación | Monto a facturar | Valor | |
Cargo fijo instalaciones | Mensual | (USD) | |
Cargo variable en función de toneladas de residuso entregados por ancap procesadasbásico operaciones | Mensual | (UYU/t) | |
Los cargos comenzarán a facturarse a partir de que el servicio esté disponible para su uso.
El primer año y el último de operación se tomarán los cargos fijos en proporción a los días efectivos de contrato. En los otros años, los períodos considerados serán del 1/1 al 31/12 de cada año calendario.
(1): se facturará en el mes en que ocurra la operación
Cargo fijo instalaciones: Este cargo será anual y pretende remunerar la inversión realizada para la prestación del servicio. Será pagado durante la extensión inicial de la presente contratación cesando ante eventuales prórrogas.
Cargo variable operación y mantenimiento: Cargo que remunera los gastos operativos para la prestación del servicio .
Se tomará como referencia la pesada de residuos entregados por ANCAP en punto de recepción.
18.2 - VARIACIONES DE PRECIOS
Las cotizaciones realizadas en moneda extranjera no tendrán ajustes.
Para las cotizaciones efectuadas en moneda nacional a efectos de evaluar las variaciones del costo de los trabajos en función de las diferencias de jornales y el costo de vida, se aplicará la siguiente fórmula de ajuste de precios:
P = Po (0,25* J/Jo + 0,35* IPC/IPCo+ 0,40* D/Do )
Dónde: | ||
P | = | Precio actualizado |
Po | = | Precio de la oferta |
IPC | = | Índice de precios al consumo según el Instituto de |
Estadísticas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, correspondiente al mes anterior de la fecha de realizado el servicio IPCo = Ídem, mes anterior de la fecha de apertura de la Licitación
J = Laudo al mes anterior a la fecha de realizado el servicio que se infiere del Convenio Colectivo del Grupo correspondiente.
Jo = Ídem al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación
D = Valor xxx xxxxx interbancario según el BCU, correspondiente al último día del mes anterior de la fecha de realizado el servicio
Do = Ídem, último día del mes anterior de la fecha de apertura de la Licitación
18.3 - CONDICIONES DE PAGO
El pago de los cargos comenzará a hacerse efectivo una vez que el servicio esté operativo de conformidad con ANCAP.
Luego, y en base a ello, la empresa presentará facturas:
1) Por los montos básicos, donde se indicará "Certificado Monto Básico Nº,............... fecha ".
2) Por el ajuste paramétrico correspondiente en caso de aplicar, que dirá: "Ajuste paramétrico correspondiente al monto básico Nº ,
fecha ".
En ambos casos se presentarán un original y tres copias, con el siguiente encabezamiento:
L.P. Nº 160016070000 Pedido de Compra Nº......................................................................
Servicio:
...............................................................................................................................
El detalle de cálculo del monto a facturar y el certificado de avance se adjuntará a la factura correspondiente y a sus respectivas copias.
En cada factura figurará solamente el monto total a facturar más el IVA.; todo otro detalle (planos y cálculos del trabajo realizado, etc.) del cálculo de dicho monto se adjuntará en hoja aparte.
Toda factura incorrectamente presentada, con errores o cuyo certificado de avance de obra no haya sido aprobado previamente por la Dirección de Proyecto será rechazada.
La Administración no será responsable por las demoras que pudieran surgir en los pagos de las factura originadas por errores en las mismas y rechazos.
De no mediar circunstancias extraordinarias y problemas de facturación como las indicadas arriba, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos de recibida la factura para los montos básicos y 45 días corridos para los ajustes paramétricos.
Los pagos a proveedores serán realizados a través de transferencia bancaria, en el BROU tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes) y a otros Bancos que estén registrados en el XXXX, 2 veces por semana (martes y jueves).
CLAUSULA 19 - TRIBUTOS Y DERECHOS Y OTRAS TASAS
El Proveedor correrá con todo tipo de tributos, derechos, tasas e impuestos aplicados al Proveedor por los organismos uruguayos en relación con las prestaciones objeto de este contrato. A vía de ejemplo, lo anterior incluye:
Tributos y Derechos que graven los bienes adquiridos en el Uruguay;
Tributos y demás impuestos sobre los ingresos del personal del Proveedor, incluido el personal de los SUBCONTRATISTAS, si hubiere.
Derechos y/o garantías de equipos, materiales y mercadería que no vayan a ser incorporados a la OBRA, pero que sean importados por el Proveedor y/o su personal.
Todos los tributos y aportes patronales impuestos por las leyes uruguayas o por los acuerdos sindicales, excepto los correspondientes al Decreto-Ley N°
14.411 de 7 xx xxxxxx de 1975 y su Decreto reglamentario N° 951/975 de 11 de setiembre de 1975 relativos a la industria de la construcción, en lo que exceda el límite del monto imponible declarado.
El Proveedor confirmará a ANCAP el importe real de los tributos y derechos que le corresponde abonar.
Se acuerda que todo tipo de tributos, derechos, tasas e impuestos aplicados a los SUBCONTRATISTAS y a su personal, correrán enteramente por su cuenta y bajo la exclusiva responsabilidad del Proveedor.
El Proveedor defenderá, indemnizará y liberará a ANCAP de toda responsabilidad por todo tipo de tributos, derechos, tasas e impuestos que el Proveedor y sus SUBCONTRATISTAS y el personal correspondiente deba abonar conforme al CONTRATO, y por los intereses y las multas generadas por la falta de pago en fecha de dichos tributos.
CLAUSULA 20 - GARANTÍAS
20.1 – Garantía de Cumplimiento
Dentro de los 5 (cinco) días siguientes al otorgamiento del CONTRATO, el Proveedor entregará a ANCAP una Garantía de Cumplimiento por un monto equivalente al 5% del MONTO DEL CONTRATO. Mediante dicha garantía, en caso que fuera aval bancario, el banco emisor garantizará el pago inmediato de la Garantía a ANCAP, en un solo pago y a su solo requerimiento, en el caso de que el Proveedor, a sólo juicio de ANCAP, incumpla el CONTRATO.
Sin perjuicio del límite de responsabilidad establecido en el CONTRATO y del derecho de ANCAP a reclamar los daños y perjuicios, si el Proveedor no cumple con las condiciones establecidas en el CONTRATO, ANCAP, podrá ejecutar la garantía de cumplimiento de CONTRATO.
CLÁUSULA 21 SEGUROS
En cumplimiento del art. 61 de la ley Nº 16074, los oferentes en el acto de apertura deberán presentar el certificado que acredite haber contratado para su personal la póliza del Seguro sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, dentro de la categoría que corresponda al riesgo derivado de las tareas que se contratan.
En caso de oferentes extranjeros el recaudo se exigirá en caso de resultar pre- adjudicatario.
Es de total responsabilidad de la empresa y de exclusivo cargo de ésta mantener asegurado en el Banco de Seguros del Estado al personal contra riesgos cubiertos por la póliza de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y de tomar a su cargo el pago de los premios resultantes, durante la vigencia del contrato.
Por lo tanto aceptará la responsabilidad exclusiva y total de todas las consecuencias inherentes que sufre el citado personal por su causa, y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
Se compromete a respetar y hacer respetar por parte del personal que dedique a las tareas todas las normas del Banco de Seguros del Estado, y de la que pueda indicar la ANCAP, circunstancia de que la Administración indique el empleo de determinada norma o falta de supervisión en el cumplimiento de ella no altera la situación de total y única responsabilidad que al respecto asume y tiene la empresa que representa.
No obstante, aceptará y reconocerá el derecho que se reserva la Administración de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho de indemnización alguna a favor de la empresa que representa) los trabajos y tareas, de comprobarse por parte de la Administración, del Banco de Seguros del Estado o de alguna autoridad pública con derecho a actuar en la materia, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado precedente y que pueda llegar a originar riesgos, para el personal que emplea la empresa que representa, como el propio de ANCAP.
1. Seguros durante el Montaje y la Obra Civil.
El Proveedor deberá obtener, a su propia xxxxx y antes de iniciar cualquier actividad relacionada con la construcción de las instalaciones, una o varias pólizas de seguros contra todo riesgo de Construcción y Montaje (CAR/EAR)
por el valor total de la Obra que cubra cuando menos (i) riesgos de daños físicos, incluyendo los riesgos de sabotaje y terrorismo, causados a las Obras, a los Materiales y a los equipos principales, (II) pérdidas de utilidad por demora en inicio de operación , (III) riesgos derivados del montaje de maquinaria (inclusive durante el período de Pruebas, (IV) riesgos de transporte de los Materiales y los equipos principales al Sitio, (V) riesgos derivados de todos los eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que constituyan riesgos asegurables. Esta póliza deberá permanecer vigente hasta la Fecha de Inicio de los Servicios Contractuales debiendo tener el adicional de mantenimiento extendido y error de diseño. Deberá tener características equiparables a pólizas similares ofrecidas para este tipo de proyectos. Todos los beneficios cobrados por virtud de dicha póliza de seguro contra todo riesgo deberán ser utilizados para reconstruir o reparar las Obras.
2. Seguro de Responsabilidad Civil durante la Construcción y Montaje
El Proveedor deberá obtener a su sola xxxxx y antes de iniciar las actividades relacionadas con las Obras, una o más pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil del Proveedor, contratista y de los subcontratistas y proveedores con respecto a daño, pérdida o lesión a terceros y/o a bienes que no formen parte de las Obras o del equipo del Proveedor, que ocurran debido a la ejecución de las Obras. Cada una de las respectivas pólizas de seguros deberán tener características equiparables a pólizas de seguros similares ofrecidas para este tipo de proyectos, y deberán mantenerse en pleno vigor y efecto por el Proveedor hasta la finalización de la Obra.
El límite de responsabilidad contratado bajo la póliza de responsabilidad civil deberá ser, por lo menos, dos millones de Dólares (U$S2.000.000,00). La cantidad antes indicada pudiera reducirse, siempre y cuando, dicha cantidad esté avalada por un estudio de riesgos realizado x xxxxx del Proveedor, donde se indique la pérdida máxima posible por responsabilidad civil. En las pólizas se señalará a ANCAP como un tercero en caso de daño o perjuicio contra ANCAP.
3. Seguro Contra Todo Riesgo Durante la Operación.
El Proveedor deberá obtener, a su propia xxxxx y con anterioridad a la Fecha de Inicio de los Servicios Contractuales, una o varias pólizas de seguros contra todo riesgo operativo de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de riesgos, éste deberá indicar las pérdidas máximas probables para cada uno de los riesgos, a que están expuestos los bienes (incluyendo los inventarios de ANCAP que están en custodia) , que cubra cuando menos (I) riesgos de daños físicos, incluyendo los riesgos de sabotaje y terrorismo y rotura de maquinaria, causados a las Instalaciones, (II) pérdida de utilidades o interrupción de negocios, incluyendo extensión a clientes y proveedores (III) riesgos derivados de todos los eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que constituyan riesgos asegurables. En la póliza se señalará a ANCAP como coasegurado según corresponda.
Asimismo, esta póliza deberá tener características equiparables a pólizas similares ofrecidas a nivel internacional para este tipo de proyectos y todos los beneficios cobrados por virtud de la misma, salvo los que provengan de la cobertura de pérdida de utilidades o interrupción de negocios, deberán ser utilizados para reconstruir o reparar las Instalaciones.
4. Seguros de Responsabilidad Civil durante la Operación.
El Proveedor deberá obtener a su propia xxxxx y antes de la Fecha de Inicio de los Servicios Contractuales, una o más pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil del Proveedor, contratista y de los subcontratistas y proveedores con respecto a daño, pérdida o lesión a terceros y/o a bienes que no formen parte de las Obras o del equipo e instalaciones del Proveedor, que ocurran durante el Contrato o ejecución de los Servicios Contractuales. La o las pólizas respectivas deberán especificar claramente que ANCAP y sus empleados, serán considerados como terceros en caso de daños o perjuicios contra ANCAP,
Cada una de las respectivas pólizas de seguros deberán tener características equiparables a pólizas de seguros similares ofrecidas a nivel internacional para este tipo de proyectos, y deberán mantenerse en pleno vigor y efecto por el Proveedor hasta la finalización del Contrato.
La diferencia que pudiera existir entre el monto de la indemnización que determine la compañía aseguradora y el daño producido, será de cuenta del Proveedor y de acuerdo, a valores de reposición y conforme a los precios habituales de la industria.
Los seguros obligatorios y los estipulados en este Contrato son considerados como los mínimos admisibles, sus condiciones deberán ser presentadas por el Proveedor para su aprobación por ANCAP y tendrán que estar suscriptos con anterioridad a la fecha de iniciación de cualquier trabajo o a la Fecha de Inicio de los Servicios Contractuales.
5. Incremento en las sumas aseguradas o límites de responsabilidad a través del tiempo.
Los límites mínimos de responsabilidad y/o sumas aseguradas contratados por el Proveedor requerido en las Cláusulas 21.3 y 21.4, deberán ser aumentados por el Proveedor conforme lo indiquen los estudios de riesgo, los cuales deberán ser realizados con una periodicidad mínima de tres (3) años.
6. Renuncia a la Subrogación
Todas las pólizas obtenidas y mantenidas por el Proveedor conforme al presente Contrato incluirán la renuncia de los aseguradores a todos los derechos de subrogación contra ANCAP y todos sus cesionarios, Xxxxxxxx, mandatarios, servidores públicos, directores, empleados, aseguradores o emisores de pólizas de todos los derechos o reclamos de los aseguradores a una indemnización, compensación o contra reclamación, mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de las personas aseguradas referidas en esta Cláusula 21.6.
7. Asegurados
El término “asegurado” se deberá interpretar en todas las pólizas de seguro requeridas por esta Cláusula 24 como referido al Proveedor. Los contratistas, los subcontratistas y proveedores podrán ser incluidos dentro de la póliza del Proveedor, si éste así lo manifiesta, en caso contrario, los subcontratistas y proveedores deberán contratar pólizas independientes como se indica en la Cláusula 21.
El Proveedor en caso de requerirlo, podrá incorporar como asegurados adicionales a los Acreedores y a el (los) respectivo(s) Garante(s).
8. Aseguradores
Cada póliza de seguros deberá ser emitida por una compañía de seguros registrada ante la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay y que cuente con la autorización para operar el o los xxxxx de seguros que se requieran conforme al presente Contrato. La compañía deberá estar reasegurada con compañías reaseguradores de primera línea, y que deberán ser aprobadas por ANCAP.
9. Notificaciones
(a) Cada Póliza de Seguro deberá requerir que el Proveedor notifique por escrito a ANCAP (i) la celebración del contrato de seguro respectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su celebración, (ii) la finalización de la vigencia de la póliza o la realización de cambios en la misma, con al menos treinta (30) días de anticipación, (iii) que ha pagado la prima correspondiente a los seguros establecidos en la Cláusula 21, en la inteligencia de que adjunto a la notificación se deberán enviar los comprobantes de pago y (iv) de cualquier otro asunto o problema que pueda afectar las mencionadas pólizas de seguros en cualquier forma.
(b) El Proveedor deberá notificar de inmediato a ANCAP la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: (i) cualquier pérdida cubierta por cualquier póliza requerida por esta Cláusula 21, (ii) cualquier disputa con un asegurador,
(ii) la cancelación o terminación anticipada de cualquier póliza, (iv) la falta de pago de cualquier prima, (v) la suspensión de la vigencia, por cualquier razón, de cualquier póliza requerida en esta Cláusula 21, y (vi) cualquier cambio en cualquier cobertura de los seguros contratados por el Proveedor.
10. Certificaciones
ANCAP podrá verificar en cualquier momento que el Proveedor mantenga los seguros que requiere mantener conforme al presente Contrato, y el Proveedor contra la solicitud al respecto deberá proporcionar evidencia adecuada para comprobar que dichos seguros se encuentren en pleno vigor, incluyendo sin
limitación, las pólizas de seguro, los recibos que evidencien el pago de las primas y la documentación certificada relativa a los términos y coberturas de las pólizas. Además, dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en el cual cada póliza requerida en esta Cláusula 21 deba ser obtenida, y en cada aniversario subsecuente a tal fecha, el Proveedor deberá entregar a ANCAP un certificado emitido por sus aseguradores y reaseguradores en el cual éstos confirmen lo siguiente: (a) el nombre de la compañía aseguradora que emitió cada póliza, (b) el alcance, cobertura, deducibles, exclusiones, límite y día de vencimiento de cada póliza, (c) que cada póliza está en pleno vigor y efecto a la fecha de la certificación, (d) que el Proveedor ha efectuado todos los pagos xx xxxxxx correspondientes, y (e) que ANCAP y todos sus cesionarios han sido nombrados beneficiarios adicionales en cada póliza.
11. Beneficiario
El Proveedor, ANCAP y todos los cesionarios de ésta deberán ser nombrados como beneficiarios adicionales en todas las pólizas de seguros, excepto las pólizas de responsabilidad civil requeridas por ésta Cláusula 21.
El Proveedor en caso de requerirlo, podrá incorporar como beneficiarios preferentes a los Acreedores y a el (los) respectivo (s) Garante (s).
12. Duración de las Pólizas
Salvo indicación en contrario, todas las pólizas requeridas por esta Cláusula 21 deberán estar vigentes durante el plazo del Contrato incluidas sus prórrogas y deberán tener una duración de al menos un (1) año. En caso de que el Proveedor no obtenga o no renueve cualquier póliza en término, ANCAP tendrá la opción de (a) hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a fin de pagar los costos de renovación de dichas pólizas en nombre del Proveedor, o (b) rescindir el presente Contrato.
13. Moneda de Pago
Las primas de todos los seguros que deberán mantenerse de conformidad con esta Cláusula 24 serán pagadas por el Proveedor a los aseguradores. Tanto los montos de las primas como de los beneficios a cobrar por las pólizas
requeridas en ésta Cláusula 24 deberán ser denominados y pagaderos en dólares estadounidenses.
14. Seguros de los contratistas y proveedores
El Proveedor se cerciorará que todos los subcontratistas y proveedores, en todo momento durante el período en que participen en la realización de trabajos y/o prestación de servicios en relación con las Instalaciones, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguros equivalentes a las establecidas en esta Cláusula 21. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos a Materiales, incluyendo el catastrófico, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo a ANCAP y a los subcontratistas y proveedores, así como a sus empleados.
15. Términos y Condiciones Adicionales
Todas las pólizas de seguro requeridas por esta Cláusula 21 deberán estipular que no podrán ser modificadas (incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumento en deducibles) sin la autorización previa por escrito de ANCAP. Además, todas las pólizas de seguro deberán especificar que son primarias y no adicionales o en contribución a cualquier otro seguro.
16. No Liberación de Obligaciones Contractuales
El hecho de que se hayan obtenido las pólizas de seguro que se exigen en virtud del presente Contrato no se entenderá como liberación, total o parcial, de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades del Proveedor frente a ANCAP en virtud del Contrato, ni se entenderá que se considera que dichas pólizas son adecuadas para indemnizar a ANCAP contra dicho riesgo. Por lo tanto, el Proveedor será responsable de obtener, por cuenta propia, pólizas adicionales u otras pólizas que él considere necesario o prudente para su protección.
17. Disposición General
Los riesgos, obligaciones y responsabilidades prevista a cargo del Proveedor en este Contrato son independientes de la contratación de los seguros a que se refiere esta Cláusula y, por consecuencia, el importe de las obligaciones y
responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse, en la medida de los mencionados seguros, por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos o la falta de pago de los aseguradores, en perjuicio de ANCAP o de terceros. El Proveedor, por lo tanto, podrá negociar por su cuenta a riesgo los deducibles que crea convenientes en las pólizas requeridas en esta Cláusula 21, pero en todo momento estará obligada por la cobertura total requerida.
CLÁUSULA 22 -RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
El Proveedor es responsable civil y penalmente, en su caso, por todos los riesgos emergentes de la ejecución de este Contrato, ya sea que afecten a bienes o personas, propios o ajenos, y cualquiera sea la naturaleza del daño (administrativo, ambiental, técnico, legal, financiero, comercial, etc.), La responsabilidad total y acumulativa del Proveedor que surja de o esté relacionada con el presente Contrato no deberá exceder el monto máximo del cien por ciento (100 %) del monto total del Contrato, incluidas las multas, Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y sus refuerzos.
Asimismo, el Proveedor asume íntegramente la responsabilidad por daños, pérdidas y demás perjuicios ocasionados en los Materiales e instalaciones que constituyen las Obras en relación a cualquier daño o perjuicio sufrido en las mismas, como consecuencia de vicios o defectos de construcción o de funcionamiento, en los suministros o en los trabajos por él ejecutados, sin perjuicio de la responsabilidad decenal que tiene el Proveedor de acuerdo a las normas legales vigentes (artículo 1844 del Código Civil Uruguayo).
De conformidad a lo establecido en el artículo 1346 inciso segundo del Código Civil Uruguayo, el Proveedor, sus funcionarios, directores, empleados, agentes o representantes no serán responsables de los daños que no sean consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento.
Toda responsabilidad conforme al presente Contrato (con excepción de la prevista en el art. 1844 del Código Civil) finalizará a los dos años con posterioridad a la fecha de la transferencia de Los Activos Transferibles.
Las disposiciones de la presente Cláusula continuarán vigentes luego de la extinción del presente Contrato.
La responsabilidad de ANCAP por el cumplimiento de todas sus obligaciones emergentes del presente Contrato no podrá superar el cien por ciento (100%) del monto total del mismo.
CLÁUSULA 23- SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor deberá solicitar la autorización escrita de la Administración para sub-contratar parte de los trabajos siempre que no estuviera así indicado en la propuestas.
Si el adjudicatario se viera obligado por causas de fuerza mayor a sustituir alguno de los sub-contratistas propuestos en la oferta, deberá solicitar por escrito la autorización a ANCAP, expresando las razones de la sustitución y los antecedentes del nuevo sub-contratista.
Si durante la ejecución de los trabajos alguno de los sub-contratistas dejara de cumplir con las exigencias técnicas del proyecto, ANCAP podrá solicitar su sustitución al adjudicatario.
En todos los casos se entenderá que el cambio de sub-contratistas no dará lugar a modificación alguna en los términos originarios del contrato.
CLÁUSULA. 24 - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE. CAUSAS E INVOCACIÓN
Se considerarán Causas Extrañas No Imputables a todos los efectos del Contrato que afecten la ejecución del mismo y cuya ocurrencia no sea responsabilidad de ninguna de las Partes y siempre que se hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlas o reducir los daños consiguientes y que reúnan las características de ser inevitables, imprevisibles e irresistibles.
Las siguientes circunstancias enunciadas de manera no excluyente, que se incluyen podrán ser consideradas Causa Extraña No Imputable, siempre que reúnan los requisitos exigidos precedentemente:
• Guerra, estado de beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, tumultos, insurrecciones o usurpación de poder y actos de terrorismo.
• Huelgas generales o sectoriales con carácter general.
• Confiscaciones, expropiaciones, daños o destrucción causados por las Autoridades o sus agentes, embargo de mercaderías.
• Desastres naturales, tales como terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tifones, huracanes o inundaciones.
• Naufragio xx xxxxxx.
• Cualquier otra causa de Causa Extraña No Imputable que sea reconocida como tal por ANCAP, de acuerdo a lo indicado en la primera cláusula de este párrafo.
De producirse alguna de las causas citadas, la Parte que la invocara deberá notificar a la otra, en forma inmediata, y en todos los casos dentro de los 5 (cinco) Días desde la ocurrencia del hecho. Dentro de los 10 (diez) Días siguientes la Parte que invoca tal causa de imposibilidad deberá presentar la documentación probatoria que justifique la ocurrencia de la causa alega-da.
La falta de notificación en los plazos establecidos será considerada, en forma inexorable, como renuncia de cualquiera de las Partes a invocar Causa Extraña No Imputable.
Cuando alguna de las Partes no acepte que ha ocurrido una situación de Causa Extraña No Imputable, la Parte que alegue su existencia, tendrá la carga de la prueba de que éste ha ocurrido.
Nada de lo establecido en esta Cláusula relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza no sean afectadas por Causa Extraña No Imputable.
En caso de darse un evento comprendido en esta disposición, ANCAP continuará pagando los cargos fijos correspondientes durante la duración del referido evento de Causa Extraña No Imputable.
El lapso real de la demora o incumplimiento será agregado al tiempo previsto para la prestación de los Servicios Contractuales.
La demora o incumplimiento de las obligaciones del Proveedor serán excusados durante el tiempo y en la medida que dicha demora o incumplimiento sea ocasionado por Causa Extraña No Imputable sin derecho a reclamo de indemnización de ANCAP, por el lapso de inactividad transcurrido.
Todas aquellas obligaciones no afectadas por Causa Extraña No Imputable serán cumplidas oportunamente de acuerdo a las condiciones de este Contrato.
Si se presentaren circunstancias de Causa Extraña No Imputable, que en opinión del Proveedor, requieran de acción inmediata, el mismo tomará todas las acciones y realizará todos los desembolsos requeridos para proteger sus intereses y los de ANCAP. Las circunstancias antes expresadas deberán ser probadas en forma fehaciente.
CLÁUSULA 25 - CAUSA IMPUTABLE A LA AUTORIDAD
Las Partes entienden comprendido dentro del concepto de Causa Imputable a la Autoridad la imposibilidad de obtener permisos u autorizaciones a pesar de que el Proveedor empleara los recursos técnicos y económicos de manera diligente, o cualquier acto u omisión, por parte de cualquier Autoridad, que impida la construcción de las instalaciones o la provisión de los Servicios Contractuales.
La invocación de Causa Imputable a la Autoridad tendrá las mismas condiciones y efectos que la Causa Extraña no Imputable, excepto en lo que refiere a rescisión.
CLÁUSULA 26 - PENALIZACIONES
Multas y Penalidades por incumplimientos en los plazos y/o calidad de la obra:
- Multa por inicio tardío de la obra: Se aplicará una multa de USD 1.500 diario por atraso imputable al contratista para el inicio de obra acordado con el mismo.
- Multa por fin tardío de la obra en USD 1.500 por cada día de atraso imputable al contratista
Penalidad por no disponibilidad de los servicios durante el plazo contractual:
- Multa del equivalente a USD 2.500 cada 24 horas de no disponibilidad de los servicios o prorrata, con un límite máximo equivalente al cargo mensual de operación y mantenimiento.
El límite máximo del equivalente al cargo mensual de operación y mantenimiento tendrá vigencia por un plazo de doce meses desde la última multa aplicada por este rubro.
Multa por apartamientos como los listados a continuación será de 1% del cargo fijo anual:
Para los casos de incumplimientos (siempre que no sean incumplimientos graves que ameriten por sí la rescisión del contrato) en las obligaciones contraídas en el presente como ser:
- Apartamientos del normal desarrollo de los trabajos contraviniendo el diseño original y que pudieran ocasionar riesgos de seguridad y/o ambientales.
- Faltas comprobadas en la calidad de las construcciones y/o reparaciones realizadas.
- No disponer de herramientas y de los elementos necesarios y normales del oficio, aplicable dentro de cada uno de los rubros cotizados, como para realizar la tarea encomendada en forma rápida y segura.
La totalidad de las multas no podrán superar el 20% del monto del contrato.
De alcanzarse el monto máximo de multas aplicables se podrá considerar motivo suficiente para la rescisión unilateral por parte de ANCAP de la presente licitación (sin desmedro de otras acciones que pudieran iniciarse contra el adjudicatario por los perjuicios ocurridos).
Ante la aplicación de cualquiera de las multas previstas, no se tendrán en cuenta justificaciones al origen de las mismas que se hagan fuera del plazo de 24 horas de iniciado el evento que genere la excepción.
CLÁUSULA 27- XXXX
Las Partes incurrirán en xxxx de pleno derecho por el solo incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas sin necesidad de interpelación judicial ni privada.
CLÁUSULA 28- RESCISIÓN DEL CONTRATO
28.1 Rescisión del contrato por incumplimiento del proveedor
ANCAP podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho el Contrato por las siguientes razones:
• Cuando el Proveedor se retrase más de 6 Meses respecto del Cronograma de Ejecución, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 7 por causas imputables al Proveedor.
• Cuando las penalizaciones acumuladas durante un año calendario acumulen más del 70% del importe M (Cargo fijo mantenimiento) del período.
• Cuando el Proveedor no constituya o renueve la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Seguros requeridos para este Contrato.
• Si el Proveedor no responde a las solicitudes de Ampliación de ANCAP en las condiciones establecidas 28.1 Procedimiento de rescisión por incumplimiento del Proveedor
ANCAP notificará al Proveedor las causas por las cuales iniciará el proceso de rescisión del Contrato, intimándole que elimine satisfactoriamente las causales de esta medida en un período de treinta (30) días a contar de la notificación.
Esta intimación deberá ser realizada en el domicilio constituido por el Proveedor, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por telefax, sirviendo de prueba suficiente el reporte de envío emitido por el equipo utilizado.
b) Telegrama colacionado con aviso de recibido.
c) Por cualquier otro medio fehaciente.
Si vencido el plazo de treinta (30) días, el Proveedor no hubiere eliminado satisfactoriamente las causales de rescisión, o si no se puede resolver en 30 días yno demuestra los mejores esfuerzos por subsanar el incumplimiento, ANCAP tendrá el derecho a rescindir el Contrato, notificando de ello al Proveedor y a su Garante, a los efectos de proceder a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
28.2 Efectos de la rescisión del Contrato por incumplimiento del Proveedor ANCAP ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato constituida por el Proveedor, sin que ello implique renuncia a reclamar el resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Proveedor
Rescisión del contrato por incumplimiento de ANCAP
El Proveedor podrá rescindir el Contrato por las siguientes razones:
a) Por el vencimiento impago de tres Facturas mensuales consecutivas.
28.3 Procedimiento de rescisión por incumplimiento de ANCAP
El Proveedor notificará a ANCAP las causas por las cuales iniciará el proceso de rescisión del Contrato, otorgándole un período de treinta (30) días para que elimine satisfactoriamente las causales de esta medida.
En caso que transcurrido el plazo indicado, persistan las causas invocadas, el Proveedor tendrá derecho a solicitar la rescisión del Contrato, notificando dicha decisión a ANCAP.
La rescisión por incumplimiento de ANCAP aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al Proveedor hasta un máximo equivalente al cien por ciento (100%) del monto de este Contrato, ANCAP devolverá al Proveedor la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
28.4 Rescisión del contrato por causa extraña no imputable
Si una o más Causas Extrañas No Imputables o Causa Imputable a la Autoridad, debidamente comprobadas por las Partes, impiden el cumplimiento por parte del Proveedor de una o más obligaciones sustanciales, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Contrato notificando su decisión por
escrito a la otra Parte al menos diez (10) Días Hábiles antes de la fecha de terminación.
La terminación del Contrato que resulte de cualquier tipo de evento de Causa Extraña No Imputable o Causa Imputable a la Autoridad, será sin responsabilidad para cualquiera de las Partes.
La terminación del Contrato que resulte de cualquier Causa Extraña No Imputable o Causa Imputable a la Autoridad, no liberará a las Partes de cualesquiera obligaciones de Pago que se hayan generado antes de la fecha efectiva de terminación.
Cuando una de las partes invocara razones de Causa Extraña no Imputable o Causa Imputable a la Autoridad para rescindir el Contrato, notificará a la otra su intención de proceder en tal sentido.
El Proveedor deberá adoptar todas las medidas posibles para evitar daños en las instalaciones y trabajos ya realizados o en construcción y a terceros.
Si la rescisión del Contrato por razones de Causa Extraña no Imputable o Causa Imputable a la Autoridad se produce después de la Fecha de Inicio de los Servicios Contractuales, ANCAP pagará al Proveedor una suma equivalente al Valor Residual.
Rescindido el Contrato, ANCAP conjuntamente con el Proveedor efectuará el inventario físico de las instalaciones y las Obras realizadas, de los Materiales y equipos Si el Proveedor no asistiera a dicha instancia, se tendrá como cierto, válido y eficaz el inventario físico realizado por ANCAP. Si el inventario demostrare que falta algún equipo o activo, el Valor Residual se ajustará por el valor de reposición de dicho equipo o activo.
.
Si la rescisión del Contrato por Causa Imputable a la Autoridad se produce antes de la Fecha de Inicio de los Servicios Contractuales, ANCAP reembolsará al Proveedor por los costos razonables en que haya incurrido para el cumplimiento del objeto del Contrato y que pueda demostrar fehacientemente.
ANCAP devolverá al Proveedor la Garantía de Fiel Cumplimiento.
La rescisión por razones de Causa Extraña No Imputable o Causa Imputable a la Autoridad, no dará lugar a ninguna de las Partes a reclamar indemnización
alguna por perjuicios o daños originados en la no terminación de las instalaciones y Obras requeridas.
CLÁUSULA 29 TRANSFERENCIA DE LOS ACTIVOS TRANSFERIBLES
Durante el período de vigencia del Contrato los Activos Transferibles afectados a la prestación de los Servicios Contractuales serán de propiedad del Proveedor.
Todos aquellos Activos Transferibles del Proveedor transportados por él al Sitio estarán destinados a ser utilizados exclusivamente para la ejecución del presente Contrato.
Al término de este Contrato por vencimiento del plazo convenido, excluidas las prórrogas, o por incumplimiento del Proveedor, o por terminación anticipada del Contrato, por mutuo acuerdo de las Partes o por cualquier otra de las causales establecidas, el Proveedor transferirá, sin cargo, pago, ni indemnización alguna, libre de gravámenes o deudas y en buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso, los Activos Transferibles, pasando la propiedad de las mismas a ANCAP o de quien este indique.
Durante la vigencia de este Contrato, el Proveedor no podrá transferir, gravar o retirar ninguno de los bienes que formen parte de los Activos Transferibles, sin expreso consentimiento de ANCAP.
Ello no obsta a los retiros o traslados que obedezcan a razones de mantenimiento, reparaciones o reemplazos normales, en cuyos casos el Proveedor deberá recabar la autorización escrita de ANCAP.
CLÁUSULA 30 - RESPONSABILIDAD POR LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS TRANSFERIDOS AL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Será responsabilidad del Proveedor hacer entrega a ANCAP de los Activos Transferibles, en condiciones adecuadas. Previo a la Transferencia de los Activos Transferibles, se realizarán las Pruebas de Verificación a la Terminación del Contrato según los mismos procedimientos que las realizadas
antes de la Fecha de Inicio de los Servicios Contractuales para aquellos equipos que conformen los Activos Transferibles y que puedan probarse. Si el Proveedor no asistiera a dicha instancia, se tendrá como cierto, válido y eficaz el resultado obtenido por ANCAP. Si el resultado demostrare que falta algún equipo o activo, o que no se alcanzan los valores garantizados, el Valor Residual se ajustará por el valor de reparación o reposición de dicho equipo o activo, quedando habilitada ANCAP a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato para reparar o reponer a cargo del Proveedor y/o a retener la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato hasta la verificación del cumplimiento de esta obligación.
Dicha responsabilidad del Proveedor comprenderá la reparación o eventual sustitución del equipamiento dañado como consecuencia de los eventuales vicios ocultos que se detectaren en el equipamiento adquirido, con posterioridad al vencimiento del período de vigencia del Contrato.
CLÁUSULA 31 - ABANDONO DE LAS INSTALACIONES QUE NO SERÁN TRANSFERIDAS
En el momento que ANCAP tome la propiedad de los Activos Transferibles, el Proveedor deberá proceder al abandono de todas las instalaciones que ANCAP defina que no le sean transferidas
Los trabajos de abandono se realizarán a su exclusivo costo y respetando, en todo momento las condiciones ambientales exigidas en la normativa vigente y/o por las autoridades competentes en un plazo no mayor a 6 meses desde la terminación del Contrato, incluidas sus prórrogas.
El Proveedor deberá gestionar y realizar las tareas para dar destino final ambientalmente adecuado y en cumplimiento de la normativa legal ambiental vigente de todos los residuos generados, si existieren, presentando las constancias correspondientes a ANCAP.
Será condición necesaria para la liberación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el cumplimiento de la etapa abandono de todas las instalaciones que no se acordó transferir y la gestión de los residuos generados ,si existieren, a satisfacción de ANCAP.
CLÁUSULA 32 -CESIÓN DEL CONTRATO
El Proveedor no podrá en ningún momento vender, gravar, transferir total o parcialmente este Contrato o los derechos derivados del mismo, o delegar total o parcialmente las obligaciones emergentes de este Contrato, sin el previo consentimiento de ANCAP.
ANCAP podrá aceptar la cesión del Contrato, en caso de comprobar fehacientemente que el cesionario tiene capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones del Contrato y cuenta con las aprobaciones gubernamentales aplicables. En ese caso, las Partes colaborarán para garantizar la firma y ejecución de todos los instrumentos y acciones necesarias para perfeccionar la cesión.
El Proveedor no podrá ceder o crear derechos a favor de sus Acreedores o personas que de otra forma otorguen financiamiento para la construcción de las Instalaciones u otorgar derechos sobre los flujos de dinero que reciba en virtud de este Contrato sin el previo consentimiento de ANCAP.
La parte a la que le sean transferidos los derechos y las obligaciones emergentes del CONTRATO estarán obligadas por todas las disposiciones del CONTRATO. El Proveedor, como condición previa a toda cesión, deberá establecer que dicha cesión:
1/ se otorgará de acuerdo con las disposiciones del
CONTRATO
2/ se otorgará simultáneamente con un acuerdo específico independiente a favor y en beneficio de ANCAP en el que el cesionario acepte obligarse de acuerdo con el CONTRATO, y
3/ no surtirá ningún tipo de efecto hasta que se cumplan las disposiciones de la Cláusula 25 y se envíe a ANCAP una copia del acuerdo otorgado según lo indicado en 2/ como requisito previo para que ANCAP otorgue el consentimiento escrito requerido.
32.1. El CONTRATISTA dispondrá que todos los derechos y títulos (y sus respectivas obligaciones) relacionados con la OBRA que el CONTRATISTA pueda adquirir directa o indirectamente frente a terceros sean cedidos a ANCAP, en caso que ANCAP así lo solicite, cuando la suspensión sea atribuible al CONTRATISTA o se rescinda el CONTRATO de acuerdo con la Cláusula 14 respectivamente.
32.2. ANCAP podrá ceder todos y cada uno de los derechos y/o las obligaciones emergentes de este CONTRATO, previa notificación escrita al CONTRATISTA, en tanto el cesionario tenga una capacidad crediticia igual o superior a la de ANCAP.
CLÁUSULA 33- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El CONTRATO es otorgado en Uruguay.
La validez e interpretación del CONTRATO y las relaciones legales de las PARTES se regirán de acuerdo con las leyes uruguayas.
El Proveedor cumplirá con las leyes, normas y reglamentaciones aplicables vigentes a la fecha de otorgamiento de este CONTRATO, y se lo considerará al tanto de las mismas, y deberá mantenerse informado sobre futuras leyes, normas y reglamentaciones que afecten a la OBRA.
Toda modificación, eliminación, creación, agregado, quita o cambio en el criterio de aplicación que sufra, cualquier ley, decreto, norma o disposición emanada de autoridad competente en materia impositiva, arancelaria, laboral o ambiental que se produzca con posterioridad a la Oferta presentada por la empresa CONTRATISTA en la licitación Pública N° 1600160700 deberá ser adecuadamente considerado y sus efectos trasladados en la medida de su efectiva incidencia, no sólo para los plazos, si ello fuera pertinente, sino también para los precios, obligaciones u otros aspectos del CONTRATO en la medida necesaria.
El CONTRATO y todos los documentos mencionados que forman parte del mismo por referencia constituyen la totalidad del CONTRATO entre las PARTES y sustituyen a todos los acuerdos previos, verbales o escritos en relación con el objeto del presente, y sólo podrá ser cambiado o modificado mediante instrumento escrito firmado por las PARTES del presente.
El Proveedor cumplirá y observará todas las leyes, normas y reglamentaciones aplicables en Uruguay relacionadas con la OBRA, incluyendo, a vía de ejemplo, las normas sobre seguros, y se asegurará de que todos los SUBCONTRATISTAS también lo hagan.
La invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de las disposiciones de este Contrato no afectará de ninguna manera la validez o aplicabilidad de ninguna de las demás disposiciones del mismo. Las disposiciones no válidas o inaplicables se considerarán excluidas de este Contrato y el resto del mismo se interpretará y cumplirá como si este Contrato no comprendiera las disposiciones no válidas o inaplicables.
CLÁUSULA 34- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Jurisdicción
Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas. Las divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre las Partes, serán sometidas a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay con Sede en la ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción.
No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las Partes podrá exigir que se sometan a Arbitraje las divergencias relativas a las cuestiones técnicas que se produzcan durante la vigencia de este Contrato, según el siguiente procedimiento:
Arbitraje
Todas las desavenencias que no puedan ser solucionadas amigablemente según lo señalado en el párrafo precedente, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje.
Cualquiera y todas las diferencias y disputas de cualquier naturaleza que puedan surgir del contrato, serán sometidas a arbitraje en la ciudad de Montevideo, de conformidad con el Derecho vigente en el Uruguay.
Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por tres árbitros nombrados conforme a este Reglamento.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, en idioma español y el Tribunal fallará conforme a derecho.
CLÁUSULA 35- DOMICILIO
Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este Contrato, las Partes fijan domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.
CLÁUSULA 36- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Se consideran válidas y eficaces las notificaciones, intimaciones y citaciones que se formulen por telegrama colacionado con aviso de recibo, acta notarial u otro medio fehaciente.
CLÁUSULA 37 - DISPOSICIONES GENERALES
Las PARTES ejecutarán de buena fe los derechos y obligaciones que emanan de este CONTRATO.
Las PARTES declaran que a los efectos identificatorios, todas las hojas del CONTRATO y la de todos sus Apéndices, han sido inicialadas por representantes de cada una de ellas, los que han sido autorizados al efecto por ANCAP y el CONTRATISTA por notas cursadas recíprocamente.
EN FE DE ELLO, las PARTES firman el presente en Montevideo, República Oriental del Uruguay en las fechas indicadas a continuación.
Por ANCAP:
Nombres Cargos:
Fecha:
Por xxxxxxxxxxxxxxxxxx) :