CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
Entre:
Concedente:
Agencia Nacional de Infraestructura
Concesionario: [•]
1. ÍNDICE
pág.
2.1. Contrato de Concesión No. 503 de 1994 Vía al Mar 3
2.2. Nuevo Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G en virtud del cual se ejecutará el “PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD” 4
3. MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 4
3.1. Contrato de Concesión No. 503 de 1994 Vía al Mar 4
3.2. Nuevo Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G en virtud del cual se ejecutará el “PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD” 6
4. METODOLOGÍA DE OPERACIÓN CONJUNTA 7
4.2. Prestación de Servicios Obligatorios a usuarios del servicio en caso de ocurrencia de eventos en Línea xx Xxxxxxxx 8
4.3. Operación y Mantenimiento de la Señalización obligatoria instalada en la zona de aproximación a las Estaciones de Peaje y Pesaje de Papiros y previa a la Línea xx Xxxxxxxx 8
4.4. COORDINACIÒN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁFICO DURANTE PERIODOS DE EJECUCION DE OBRAS DE CONSTRUCCION, REHABILITACION O MANTENIMIENTO EN LINEAS XX XXXXXXXX 9
4.5. Operación y Mantenimiento en la zona de entrega del Anillo Vial xx Xxxxxx (PR 0+350) 9
4.6. Comité de Resolución Directa de conflictos generados por la convivencia de las dos Concesiones. 9
4.7. Entregas y Recepciones de tramos desafectados y/o revertidos 9
1. ANTECEDENTES
El contrato de concesión vial No. 503 de 1994, actualmente vigente y en ejecución, fue suscrito entre el INVIAS y el consorcio Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Consultores del Desarrollo S.A. el 24 xx xxxxxx de 1994, con el objeto de ejecutar por el sistema de concesión: “…a) los estudios, diseños definitivos y obras para la rehabilitación de las calzadas existentes en el tramo de carretera Lomita Arena – Puerto Colombia- Barranquilla y en el ramal de empalme Ruta 90 (La cordialidad) – Lomita Arena. El mantenimiento y la operación del tramo Lomita Arena – Puerto Colombia – Barranquilla hasta el término de la concesión. b) el mantenimiento del ramal empalme Ruta 90 (La Cordialidad) – Lomita Arena, hasta la entrega por parte del INVIAS a la concesión del tramo Cartagena – Lomita Arena, y c) el mantenimiento y la operación del tramo Cartagena – Lomita Arena a partir de la entrega del INVIAS y hasta el término de la concesión”.
Mediante Otrosí del 20 de enero de 2006 al contrato de concesión No. 503 de 1994 se ampliaron las obras a ejecutar bajo la responsabilidad y por cuenta y riesgo del Concesionario, incluyendo las obras requeridas para mantener la estabilidad y el nivel de servicio de la vía y la construcción del anillo vial solucionando la problemática de la salida xx Xxxxxxxxx por la vía al Mar, con el siguiente alcance:” i) Obras de rehabilitación del sector PR 53 al PR 64; ii) Obras Menores por rehabilitar; iii) Construcción Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 1 Intersección Punta canoa (Cartagena – Barranquilla); iv) Rehabilitación del Sector PR 11+500 al PR 12+500; y v) Anillo Vial”.
En el mismo Otrosí las Partes del citado contrato 503 de 1994, pactaron cambiar el esquema de pago a partir de enero de 2007, por la modalidad de ingreso esperado mediante la ampliación del plazo de la etapa de operación del Contrato de Concesión, de conformidad con la revisión de la ingeniería financiera del contrato y modificaron la asignación de riesgos del mismo.
Mediante Otrosí No 4 del 28 de Noviembre de 2008, las Partes acordaron que el Concesionario del Contrato 503 de 1994, por su cuenta y riesgo ejecutaría las siguientes actividades “…a) Adelantar los estudios y diseños a nivel de Fase III, requeridos para la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx entre Cartagena – Barranquilla, incluyendo la rehabilitación y estabilidad de la vía, a excepción de los sectores intervenidos en desarrollo del contrato adicional No 1 del 28 de julio de 1998, para atender los diseños y construcción para corregir la falla en el PR 59 +500 y los rehabilitados con cargo al Otrosí del 20 de enero de 2006, entre el PR 53 al PR 64 y entre el PR 11+500 al PR 12+500, de acuerdo con las actas suscritas entre el concesionario y la Interventoría. b) Efectuar la Gestión predial, gestión ambiental, gestión social, operación, mantenimiento y construcción parcial de la xxxxxxx xxxxxxx en el sector comprendido entre Cartagena – Marahuaco incluyendo la rehabilitación de la carretera existente, excluyendo la rehabilitación del sector entre 11+500 al 12+500, de acuerdo con las actas suscritas entre el Concesionario y la Interventoría, rehabilitado por el Concesionario con el Otrosí del 20 de enero de 2006. c) Terminar los diseños a nivel de Fase III de acuerdo con el Otrosí del 20 de enero de 2006 y efectuar la gestión predial, gestión ambiental, gestión social, operación, mantenimiento y construcción de las obras requeridas para la solución Vial xx Xxxxxx y sus Obras Complementarias…”
Mediante el Contrato Adicional No 9 de 2010 las Partes adicionaron el alcance de las obras pactadas en el Otrosí del 20 de enero de 2006 para el Anillo Vial xx Xxxxxxxxx y el de las acordadas en el Otrosí No. 4 de 2008 y por ende el alcance del contrato de concesión No. 503 de 1994.
Durante el proceso de estructuración del nuevo proyecto de “4G”, la Agencia Nacional de Infraestructura identificó una posible convivencia transitoria que se generarían entre el proyecto que actualmente ejecuta el Consorcio Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Consultores del Desarrollo S.A, en virtud del contrato de concesión vial No. 503 de 1994 y el nuevo Proyecto 4G denominado “PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD” que se ejecutará en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•].
Para superar algunas de las convivencias transitorias identificadas, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y el Consorcio Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Consultores del Desarrollo S.A. acordaron
efectuar la desafectación parcial del contrato de concesión vial No.503 de 1994 de aquellos sectores donde se presentarían las interferencias entre el contrato de concesión vial No. 503 de 1994 y el “PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD” que se ejecutará en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•].
Mediante Otrosí modificatorio suscrito por las partes del contrato de concesión vial No. 503 de 1994, el 21 xx xxxxxx de 2013, se acordó “Modificar el alcance del objeto del contrato de concesión No. 503 de 1994, desafectando los siguientes tramos: i) Sector comprendido entre el PR 0+000 – PR 7+500 (Ciénaga de la Virgen) en una longitud de 7.320 metros y ii) Sector comprendido entre el K 98+060 – K 109+860 (Puerto Colombia – Barranquilla) en una longitud de 12.004 metros, con excepción de la operación y mantenimiento del peaje de Papiros, de la estación de pesaje y el sistema de iluminación, la cual continuará a cargo del CONCESIONARIO a partir del 1 de enero de 2015, evento que en todo caso, no superará el primer semestre de 2015”.
Posteriormente mediante Otrosí Aclaratorio al Otrosí modificatorio del contrato de concesión vial No. 503 de 1994, suscrito el 21 xx xxxxxx de 2013, se precisaron la longitud, coordenadas y puntos de referencia de los sectores que, de conformidad con el Otrosí modificatorio al contrato de concesión No. 503 de 1994, suscrito el 21 xx xxxxxx de 2013, serían objeto de desafectación, así:
Sector | Longitud (m) | PR inicial | Coordenadas del PR inicial | PR final | Coordenadas del PR final |
PR 0+000 – PR 7+500 (Ciénaga de la Virgen) | 7.320 | 0+000 | 1.647.753,516 N - 842.367,13 E | 7+500 | 1653401,801 N - 846925,772 E |
K98+060 (PR97+150) - K109+860 (PR109+133) (Puerto Colombia – Barranquilla) | Calzada derecha: 12.004 | PR97+150 (K98+060) | Calzada derecha: 1707565.831 N - 905233.365 E | PR109+133 (K109+860) | Calzada derecha: 1.709.717,272 N - 916.437,619 X |
Xxxxxxx izquierda: 12.029 | Calzada izquierda: 1707569,206 N - 905220,265 X | Xxxxxxx izquierda: 1.709.726,020 N - 916.442,464 E |
Los puntos de referencia y coordenadas de las Estaciones de Peaje y de Pesaje denominadas “Papiros”, que continuarán a cargo del actual concesionario hasta que se cumplan las condiciones estipuladas en el contrato de concesión No. 503 de 1994, son:
Estación de Peaje Papiros | ||||
Longitud (m) | PR inicial | Coordenadas del PR inicial | PR final | Coordenadas del PR final |
30 | PR103+782 (K104+727) Calzada derecha | 1.709.753,367 N - 911.238,121 E | PR103+812 (K104+757) Calzada derecha | 1.709.756,851 N - 911.267,912 E |
Estación de Pesaje Papiros | |
Coordenadas inicio – Calzada derecha | 1.709.734,828 N - 911.134,035 E |
Coordenadas Fin – Calzada derecha | 1.709.738,76 N - 911.167,248 E |
El concesionario del contrato de concesión No. 503 de 1994, en el citado Otrosí del 21 xx xxxxxx de 2013, se comprometió a:
1. Entregar en el plazo estipulado, los tramos a desafectar con la totalidad de las obligaciones de construcción cumplidas y el tramo en operación, a satisfacción de la ANI previo recibo del respectivo Interventor del contrato de concesión No. 503 de1994.
2. Entrega de los tramos a desafectar con base en lo establecido en el numeral 25 del Reglamento de Operaciones y la Cláusula Vigésima Sexta del contrato de concesión vial No. 503 de 1994,
para lo cual se evaluará el índice de estado con una calificación mínima de 4.0 y se entregará el inventario de lo que se desafecta.
3. Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contractuales referentes a la operación y mantenimiento de las áreas a desafectar hasta el día en que ésta se materialice.
4. Emitir concepto en relación con el otorgamiento de permiso al Concesionario del PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD” que se ejecutará en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G, en relación con la construcción xxx xxxxxx de aceleración para el puente vehicular “Acceso a Puerto Colombia”. –
La infraestructura a ser recibida por el Concesionario del PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD” en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G una vez sea desafectada del contrato de concesión vial No 503 de 1994, será a más tardar durante el primer semestre de 2015 y está integrada por los siguientes tramos de vía:
Código de Vía (Nomenclatura) | Origen | Destino |
(Nombre – PR) | (Nombre – PR) | |
90 A 01 | 0+000 | 7+500 |
90 A 01 | 97+150 | 109+133 |
La infraestructura a ser recibida por el Concesionario del PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD” en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G una vez esta revierta en virtud de la terminación del contrato de concesión No 503 de 1994, será a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y está integrada por los siguientes tramos de vía:
Código de Vía (Nomenclatura) | Origen | Destino |
(Nombre – PR) | (Nombre – PR) | |
Anillo Vial xx Xxxxxx | Aprox. -2+000 | 0+50 |
90 A 01 | 7+500 | 97+150 |
Las Estaciones de Peaje y Pesaje serán recibidas por el Concesionario del PROYECTO CARTAGENA- BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD” en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G como parte de la infraestructura programada para ser recibida a más tardar, en la fecha aquí señalada:
Casetas de Peaje y Pasaje | Fecha de Entrega Estimada |
Caseta Marahuaco | 1 de Enero de 2020 |
Casetas Papiros | 1 de Enero de 2020 |
Caseta Puerto Colombia | 1 de Enero de 2020 |
Las fechas y condiciones técnicas, jurídicas y financieras de las entregas indicadas en los cuadros anteriores, están sujetas al cumplimiento de lo señalado en el Contrato Parte Especial del PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD” en virtud del Contrato de
Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G.
2. MARCO LEGAL
2.1. Contrato de Concesión No. 503 de 1994 Vía al Mar
De conformidad con lo señalado por reiterada Jurisprudencia del Consejo de Estado y ratificada recientemente por la Sentencia C-300 de 2012, la Ley Aplicable tanto al Contrato de Concesión principal como a las adiciones y/o modificaciones del mismo, es aquella Ley que estaba vigente al momento de la suscripción del contrato principal.
El contrato de concesión vial No. 503 de 1994 “CONCESION VIA AL MAR” fue suscrito el 24 xx Xxxxxx de 1994 dentro del denominado grupo de la “Primera Generación de Concesiones” con un esquema de Ingreso Mínimo Garantizado.
Posteriormente el contrato, mediante Otrosí firmado el 20 de enero de 2006 fue reestructurado para hacerlo un contrato de Tercera Generación con modalidad de Ingreso Esperado.
El contrato ha tenido varias adiciones y/o modificaciones, suscritas tanto antes como después de su reestructuración en 2006.
Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y los criterios expuestos en la Sentencia C-300 de 2012, la Ley aplicable al contrato de concesión vial No 503 de 1994 principal y a sus adiciones y/o modificaciones son las Leyes 80 de 1993 y la ley 105 de 1993 y no le son aplicables, en cuanto a adiciones y/o prorrogas se refiere las Leyes 1150 de 2007 y 1508 de 2012.
Adicionalmente, para un mayor entendimiento de este contrato deberán consultarse los siguientes documentos:
CONPES 3535 de 2008
CONPES 3563 de 2008
CONPES 3666 de 2010
2.2. Nuevo Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G en virtud del cual se ejecutará el “PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD”.
El nuevo Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G en virtud del cual se ejecutará el “PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD” además de las
estipulaciones del respectivo Contrato, sus Apéndices y Anexos, está sometido a las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Ley 1508 de 2012, los Decretos reglamentarios 1467 de 2012 y 100 de 2013, la Ley 105 de 1993, el Código Civil , el Código de Comercio y se enmarca dentro del programa de concesiones viales 4G, cuyos lineamientos están contenidos en los Documento CONPES 3760, de 20 xx xxxxxx de 2013 y 3800 de 27 de enero de 2014.
3. MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
3.1. Contrato de Concesión No. 503 de 1994 Vía al Mar
De conformidad con lo establecido en el contrato de concesión ial No. 503 de 1994, la Operación de la infraestructura a cargo del Concesionario deberá efectuarse cumpliendo los principios contenidos en el “Reglamento de Operación de Carreteras Concesionadas” del INVIAS, que hace parte integral del citado contrato No 503 de 1994, en el documento aclaratorio al acta de modificación de fecha 21 xx xxxxx de 1996, y las contenidas en la “Modificación al Reglamento de Operación” de fecha 14 de julio de 2006 cuyas tareas de operación y alcances se resumen a continuación, sin perjuicio de la obligatoriedad y cumplimiento que deba darse a cualquier estipulación contractual establecida y vigente que haga parte integral del contrato de concesión 503 de 1994.:
ITEM | CANT REAL | OBSERVACIONES |
CONTROL DE TRÁFICO | ||
Camperos | 2 | |
Seguros, matrículas y accesorios | 2 | |
Motocicletas 600cc | 6 | |
Seguros, matrículas y accesorios | 6 | |
CENTRAL DE PEAJES | ||
Casetas señalización e iluminación | 11 | Papiros 1 sentido Pto Colombia 2 sentidos Marahuaco 2 sentidos |
Caseta administración | 3 | Papiros Pto Colombia Marahuaco |
Equipo para operación casetas de peaje | 3 | |
CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES | ||
Caseta | 2 | Pto Colombia Marahuaco |
Equipo para operación central de control | 2 | |
ESTACIÓN DE PESAJE | ||
Caseta | 1 | |
Báscula | 1 | |
Equipo para operación estación de pesaje | 1 | |
AREAS DE SERVICIO PÚBLICO | ||
Cafetería y baños | 2 | Pto Colombia Marahuaco |
POLICIA VIAL | ||
Camperos | 4 | |
Seguros, matrículas y accesorios | 4 | |
Motocicletas | 8 | |
Seguros, matrículas y accesorios | 8 | |
Alcoholímetros | 4 | |
Equipos de control de velocidad | 4 | |
Vallas | 8 | |
Conos de señalización | 50 | |
Chalecos reflectivos | 30 | |
Linternas caperuza roja | 12 | |
Equipo radiocomunicación | 1 |
Así mismo deberán observarse las condiciones establecidas en la “Modificación al Reglamento de Operación” de fecha 14 de julio de 2006, de conformidad con la cual:
1) Para la operación de la vía, se tendrán tres estaciones de peaje, dos de ellas con cobro en dos sentidos y una con cobro en sentido Cartagena - Barranquilla
2) Se tendrá en cuenta también la operación de una nueva estación de pesaje entre las estaciones de Peaje de Puerto Colombia y Papiros (con un operador y un auxiliar como mínimo, para pesar el 50% de los vehículos que circulen sin permitir colas superiores a tres vehículos)
3) Ambulancia: Permanecerán en funcionamiento dos (2) ambulancias las 24 horas del día con equipo completo, un conductor y un auxiliar de enfermería
4) Centro de Control Operacional: Permanecerán en funcionamiento dos centros de control operacional donde se coordinarán las diferentes acciones de los servicios xx xxxx, ambulancia y centralizará la información suministrada por los inspectores.
5) Se construirá y dotará una cafetería que tendrá servicio de alimentos, cafetería, parqueo, sanitarios y teléfono público. Y dos puntos de salud de primeros auxilios localizados en las inmediaciones de las estaciones de peaje de Marahuaco y Puerto Colombia.
De conformidad con lo establecido en el contrato de concesión vial No. 503 de 1994, el mantenimiento de la infraestructura a cargo del concesionario deberá realizarse cumpliendo las “Normas de Mantenimiento para Carreteras Concesionadas” del INVIAS y sus especificaciones técnicas, en todo lo que se refiere a mantenimiento rutinario y periódico de la carretera, incluyendo: limpieza general, rocería y remoción de derrumbes, paisajismo, estado de bermas, cunetas y zanjas de coronación, estado general de la carpeta asfáltica, reparación de baches y/o parcheo, limpieza de obras de drenaje, mantenimiento de estructuras y puentes y de la demarcación horizontal y la señalización vertical.
El nivel de servicio se verifica a través de la medición del índice de estado, cuya calificación debe ser igual o superior a 4.0 para los tramos de carretera existente y 4.5 para los tramos o sectores donde el concesionario de vía al mar efectuó rehabilitación de la vía existente y se construyó xxxxxxx xxxxxxx.
El índice de estado evalúa el nivel de servicio de un pavimento, en función de:
• Rugosidad
• Ahuellamiento y deformaciones
• Fisuras y Grietas
• Resistencia al Deslizamiento
• Estado de las Bermas
Para evaluar el Índice de Estado, se seguirá el siguiente procedimiento:
• Sectorización de la carretera
• Evaluación de los elementos de acuerdo con la sectorización realizada, asignando calificaciones xx xxxx a cinco según lo estipulado en las tablas de calificación de elementos
• Determinación de la calificación de cada elemento para el tramo de carretera, el cual corresponde al promedio ponderado de las calificaciones de los sectores
• Determinación del Índice de Estado para el tramo de carretera, el cual corresponde a la sumatoria de los productos de calificación de cada elemento para el tramo por su respectivo factor de influencia
• El Índice de Estado para la carretera será el promedio ponderado de los Índices de Estado para los diferentes tramos.
3.2. Nuevo Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G en virtud del cual se ejecutará el “PROYECTO CARTAGENA-BARRANQUILLA y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD”.
Las condiciones que regirán la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura a cargo del nuevo Concesionario están contenidas en los Apéndices Técnicos 2 (Operación y Mantenimiento) y 4 (Indicadores) que forman parte Integral del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G.
El Apéndice Técnico 2 incluye: (i) el alcance de los servicios a prestar por el Concesionario durante la Etapa Preoperativa y la Etapa de Operación y Mantenimiento y su clasificación como Servicios Obligatorios y Servicios Adicionales (ii) los principios base que rigen la Operación y (iii) las Especificaciones Técnicas que deben cumplirse en la ejecución del Mantenimiento del Proyecto.
El Apéndice Técnico 4 contiene los procedimientos para la verificación de los Indicadores de Disponibilidad, Seguridad, Calidad y Nivel de Servicio así como la metodología para el cálculo del Índice de Cumplimiento que será aplicable para determinar el valor de la Retribución del Concesionario, lo cual incluye el procedimiento para el cálculo de las Deducciones
Cuando el Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G reciba la infraestructura no desafectada en el año 2015, sino revertida en el año 2019, la Operación y Mantenimiento de toda la Infraestructura a cargo del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G pasará a regirse por los Apéndices Técnicos 2 y 4 de dicho Contrato.
4. METODOLOGÍA DE OPERACIÓN CONJUNTA
4.1. Servicios públicos
La estructuración y adjudicación de un nuevo Proyecto de Concesión Vial de 4G, para la ejecución de nuevas intervenciones sobre el mismo corredor vial CARTAGENA-BARRANQUILLA en el que actualmente se viene ejecutando el contrato de concesión vial No 503 de 1994, genera una situación en la que dos concesionarios compartirán de manera transitoria, el mismo corredor vial, hecho que a su vez genera la necesidad de establecer un Protocolo de Coordinación de las tareas de Operación y Mantenimiento que contenga las reglas mínimas que habrán de observarse por las partes involucradas durante dicho periodo.
De conformidad con lo establecido en el contrato de concesión vial No 503 de 1994, el concesionario de dicho contrato está obligado al pago del consumo de los servicios públicos de agua, energía, alcantarillado, gas, teléfono, Internet y demás que utilice, de las respectivas casetas de Peaje (Estación Marahuaco PR15+100 bidireccional, estación de peaje Puerto Colombia PR93+600 Bidireccional y caseta de Control Papiros PR103+600 Unidireccional) y Pesaje a su cargo (ubicadas entre las estaciones de peaje de Puerto Colombia y Papiros). Adicionalmente, cuando proceda, también estará obligado al pago del suministro de combustible para el funcionamiento de la planta eléctrica de emergencia.
Igualmente es obligación del concesionario del contrato de concesión vial No. 503 de 1994, asegurar la adecuada iluminación de todas y cada una de las Estaciones de Pesaje, Estaciones de Peaje, Centros de Control de Operación, intersecciones a nivel y a desnivel, paraderos y puentes peatonales y Áreas de Servicio de la(s) vía(s), definidas en el “Documento Aclaratorio al Acta de Modificación” de fecha 21 xx xxxxx de 1996 y en la “Modificación al Reglamento de Operación” de fecha 14 de julio de 2006, con el fin de dar seguridad a la Operación en estos sitios y asegurar el mantenimiento de la iluminación que pueda existir en otras zonas de la(s) vía(s).
Por lo tanto, a partir del momento de la celebración del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G los dos concesionarios involucrados y presentes en el corredor vial CARTAGENA- BARRANQUILLA, deberán acordar y suscribir, previa verificación l de las respectivas Interventorías de cada uno de los contratos y conocimiento de la ANI, un Acuerdo sobre las tarifas que cada uno asumirá por la utilización de las redes de servicios públicos comunes que compartan entre las que se encuentran, sin limitarse a ellas, las de agua, energía, alcantarillado, gas, teléfono e Internet. . Acuerdo que se aplicará
partir de la fecha de entrada del nuevo Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G, y durante la todo el tiempo en el que los dos concesionarios compartirán el mismo corredor vial para aquellas Líneas xx Xxxxxxxx (como se definen más adelante) en las que el nuevo Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G, utilice la infraestructura de redes de servicios públicos, que actualmente se encuentra a cargo del concesionario del contrato de concesión Vial No. 503 de 1994.
4.2. Prestación de Servicios Obligatorios a usuarios del servicio en caso de ocurrencia de eventos en Línea xx Xxxxxxxx
Líneas xx Xxxxxxxx: Para efectos del presente Protocolo de Coordinación de Actividades de Operación y Mantenimiento, se entiende por Líneas xx Xxxxxxxx los puntos físicos ubicados en los PR de la vía, señalados en el numeral 1 del presente documento, y que determinan los puntos de contacto o comienzo/fin entre las dos concesiones que comparten el corredor vial CARTAGENA-BARRANQUILLA, de forma transitoria (ver numeral 1 en el que se precisan dichos puntos a partir del Otrosí Aclaratorio al Otrosí modificatorio del contrato de concesión vial No. 503 de 1994, suscrito el 21 xx xxxxxx de 2013)
Servicios de Obligatorios: Para efectos del presente Protocolo para la coordinación de tareas de Operación y Mantenimiento, se entiende por Servicios de Carácter Obligatorio aquellos servicios que, de conformidad con lo previsto en cada uno de los respectivos contratos, deben ser prestados por cuenta, riesgo y a xxxxx de los concesionarios y respecto de los cuales, no pueden cobrar o cargar a los usuarios del servicio, ningún valor adicional a la tarifa de peaje. Entre los Servicios Obligatorios se encuentran:
• El mantenimiento de la zona de vía, libre de obstáculos, ramas, troncos, arbustos, piedras, animales muertos y demás objetos que impiden la visibilidad, tránsito y drenaje de la vía.
• La Atención de emergencias como derrumbes o inundaciones que afecten la normal circulación por las vías.
• El Mantenimiento de la señalización.
• El Cercado de los Predios que se encuentran en el Derecho de Vía y mantenimiento xxx xxxxxxx durante el término de la Concesión.
• La Atención de accidentes.
• Los Primeros auxilios a personas;
• El Auxilio mecánico básico a vehículos;
En caso que, en las inmediaciones de una de las Líneas xx Xxxxxxxx, se produzca un evento que requiera la prestación de Servicios Obligatorios, el evento deberá ser atendido por el Concesionario nuevo de conformidad con lo establecido en los Apéndices Técnicos.
4.3. Operación y Mantenimiento de la Señalización obligatoria instalada en la zona de aproximación a las Estaciones de Peaje y Pesaje de Papiros y previa a la Línea xx Xxxxxxxx
Las tareas de Operación y Mantenimiento, relacionadas con la señalización obligatoria que se encuentra instalada en el área de aproximación a las Estaciones de Peaje y Pesaje de Papiros y previa a la respectiva Línea xx Xxxxxxxx estará, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura a cargo del nuevo Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G. Estas tareas deberán ser ejecutadas de conformidad y en cumplimiento de las normas y estándares técnicos previstos en el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G y sus respectivos Apéndices Técnicos.
4.4. COORDINACIÒN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁFICO DURANTE PERIODOS DE EJECUCION DE OBRAS DE CONSTRUCCION, REHABILITACION O MANTENIMIENTO EN LINEAS XX XXXXXXXX
El Concesionario nuevo, informará a la ANI, a la Interventoría de su respectivo Contrato y al otro concesionario – contrato de concesión No. 503 de 1994- con un anticipación no menor a cuarenta y cinco
(45) Días Hábiles el Plan de Obras que haya de efectuar en las zonas contiguas a las Líneas xx Xxxxxxxx, a efectos de gestionar las actividades de coordinación conjunta de manejo del tráfico a que haya lugar y con el fin de minimizar eventuales afectaciones en la prestación del servicio a los usuarios xxx Xxxxxxxx Vial.
Las obras de mantenimiento que deban ejecutarse en la zona de aproximación a la Estación de Peaje y Pesaje de Papiros previa a la respectiva Línea xx Xxxxxxxx, deberán ser adelantadas por el nuevo Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G. Por lo tanto, será su obligación informar al actual concesionario, con cuarenta y cinco (45) Días Hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las respectivas actividades, y entregar el Plan de Obras y Plan de Manejo de Tráfico previstos para minimizar las afecciones al tráfico y, en particular, al indicador de cola de peajes.
4.5. Operación y Mantenimiento en la zona de entrega del Anillo Vial xx Xxxxxx (PR 0+350)
En el evento que las obras de construcción del empalme del Anillo vial xx Xxxxxx, a cargo del actual concesionario del contrato de concesión No. 503 de 1994, se prolonguen y hallan de ejecutarse o completarse aun con posterioridad de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura de la Unidad Funcional 1 al Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G, el Concesionario deberá gestionar con la interventoría del contrato de concesión Vial No. 503 de 1994, con cuarenta y cinco (45) Días Hábiles de anticipación a la fecha estimada de entrega de la infraestructura, la remisión de los planes de obras y de manejo de tráfico previstos para dichas actividades - obras de construcción del empalme del Anillo vial xx Xxxxxx-, con el objetivo de minimizar las afecciones al tráfico y garantizar la seguridad vial durante la construcción de dicho empalme.
4.6. Comité de Resolución Directa de conflictos generados por la convivencia de las dos Concesiones.
A efectos de solucionar cualquier conflicto o desacuerdo que, por causa de la convivencia, surja entre los dos concesionarios, estos crearán un Comité de Resolución Directa de Conflictos por convivencia, que será integrado por el Director Operativo de cada una de los Concesionarios, los Directores de cada una de las Interventorías de los respectivos contratos, los Supervisores de cada una de las Concesiones y el Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI.
4.7. Entregas y Recepciones de tramos desafectados y/o revertidos
La ANI adelantará todos los trámites necesarios ante el concesionario del contrato de concesión vial No 503 de 1994, para recibir los tramos de vía desafectados (en el año 2015) y/o revertidos (en el año 2019) y los respectivos bienes asociados.
Para efectuar la entrega de los tramos y bienes desafectados (en el año 2015) y/o revertidos (en el año 2019), se deberá suscribir un Acta de Recibo por parte del concesionario del contrato de concesión vial No 503 de 1994 quien entrega la infraestructura vial desafectada; la respectiva Interventoría del contrato de concesión vial 503 de 1994 , que verifica el cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará constancia del estado y condiciones de la misma y la ANI, como entidad concedente que verificará
asimismo el cumplimiento de las obligaciones del concesionario del contrato de concesión vial No 503 de 1994 bajo el marco contractual aplicable.
La entrega por parte del concesionario del contrato de concesión No 503 de 1994 y la recepción por parte de la ANI de los tramos desafectados y/o revertidos en virtud del contrato 503 de 1994 se realizarán en un todo de acuerdo con lo previsto en el contrato de concesión vial No. 503 de 1994, sus modificaciones, adiciones y otrosíes, con el objeto de validar el cumplimiento de las obligaciones contractuales para la entrega por parte del concesionario del contrato de concesión vial No 503 de 1994 de los tramos desafectados.
Posteriormente la ANI adelantará todos los trámites necesarios ante el Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G para entregarle los tramos de vía desafectados (en el año 2015) y/o revertidos (en el año 2019) y los respectivos bienes asociados.
Para efectuar la entrega de los tramos y bienes xxx xxxxxxxx vial Cartagena-Barranquilla desafectados (en el año 2015) y/o revertidos (en el año 2019), al Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G se suscribirá el Acta de Entrega de la Infraestructura por parte de la ANI, como entidad concedente que entrega la infraestructura desafectada y/o revertida y el Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G, quien recibirá la infraestructura vial desafectada y/o revertida, en el estado en que se encuentre la misma y en las condiciones establecidas en este Contrato de Concesión.
La entrega por parte la ANI y la recepción por parte del Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G de los tramos desafectados y/o revertidos del contrato de concesión vial 503 de 1994, se realizarán en un todo de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G.
Los tramos de vía desafectados y/o revertidos del contrato de concesión vial No 503 de 1994 fueron intervenidos por el concesionario Consorcio Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Consultores del Desarrollo S.A, y por tanto contarán con las respectivas garantías de calidad, estabilidad y durabilidad que estarán vigentes al momento de la desafectación y/o reversión de la infraestructura y aun con posterioridad a la entrega al Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No [•] DE [•]. 4G, según sea el caso.
Por consiguiente, cuando quiera que en desarrollo de sus propias actividades el Concesionario efectúe obras o haga trabajos necesarios para la prestación del servicio público y/o para el cumplimiento de los Indicadores que reemplacen total o parcialmente las obras y los trabajos garantizados por las pólizas de estabilidad correspondientes a los tramos de vías desafectados y/8 revertidos, se entenderá que el Concesionario deberá responder por las correspondientes obras o trabajos en los mismos términos de la Infraestructura que no estaba siendo Intervenida.