Ref. CP/AL-2013/16
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS ELÉCTRICOS DE POTENCIA SUPERIOR A
10 KW PARA ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Será el suministro de energía eléctrica para alumbrado público e iluminación artística de monumentos del municipio xx Xxxxxxxxx cuya potencia contratada sea mayor de 10 KW, conforme a las especificaciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato se encuentran definidas en el cumplimiento de la Ley 17/2007, que modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, por la que desde el 1 de enero de 2009, en la que la actividad de suministro de energía eléctrica a tarifa regulada por el Gobierno, deja de formar parte de la actividad de distribución, y pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia, son los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su suministrador.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que las Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 65310000.
Forman parte del contrato y revisten carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la Memoria Técnica que en su caso, presente al adjudicatario.
CLÁUSULA 2.- PRECIOS UNITARIOS BASE DE LICITACION.- Como tipo de
licitación se establecen unos precios unitarios de términos de potencia y de energía, sobre los que los licitadores realizarán su baja en la propuesta económica.
Los precios unitarios de potencia y energía del contrato, se ajustarán a la estructura de precios acorde con las Tarifas de Acceso a Redes de Energía Eléctrica definidas en el Real Decreto 1164/2001 y su modificación en la Orden ITC/1723/2009, donde para cada tipo de suministro, se establecen unos precios de potencia y de energía para cada periodo tarifario (punta/xxxxx, punta/llano/supervalle o punta/llano/xxxxx). Estos precios incluirán, además de las tarifas de acceso reguladas, el coste de la energía, el coste de comercialización, e impuesto eléctrico, no incluyendo el I.V.A.
De esta forma, los licitadores presentarán en su oferta los precios unitarios para cada tarifa de acceso desglosados en los siguientes conceptos, a efectos de las posteriores revisiones de los mismos:
TP = Término de potencia: (100% regulado en las tarifas de acceso). TER = Término de energía regulado (100% regulado).
TEL = Término de energía libre (donde se incluyen el valor de la energía y su margen comercial, con las pérdidas, tasa del suelo y costes financieros).
IE = Impuesto de la electricidad que grava tanto al término de potencia como al de energía, y cuyos factores multiplicadores están establecidos por el Gobierno.
Para el cálculo de los precios unitarios tipo de licitación, se ha tenido en cuenta el punto 5, apartado a) del artículo 88 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre –TRLCSP-. Es decir, se han tenido en cuenta los últimos precios unitarios de potencia y energía del contrato aún vigente, ajustándolos a las subidas previsibles para los meses previos a la adjudicación del nuevo contrato.
De esta forma, se establecen los precios unitarios de potencia y energía reflejados en la siguiente tabla, en los que se incluyen los términos aludidos en el punto 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
Se facturarán aparte de estos precios, el alquiler de los equipos de medida (que se cargará según el último precio regulado por el Ministerio de Industria), y el IVA vigente.
TABLA DE PRECIOS UNITARIOS DE POTENCIA Y ENERGÍA(*)
Tipo de Suministro | Tarifa Acceso | Término de Pootencia | Termino de Energía | ||||
€/KW/año €/KW/día | Céntimos de €/KWh, €/KWh. | ||||||
Punta | Llano | Xxxxx | Punta | Llano | Xxxxx | ||
Baja tensión y Potencia contrato >15 KW | 3.0 A | 17,056491 | 10,233874 | 6,822514 | 20,132600 | 15,032300 | 8,635600 |
0,046730 | 0,028038 | 0,018692 | 0,201326 | 0,150323 | 0,086356 | ||
Baja tensión y potencia contrato entre 10 y 15 KW con discriminación horaria | 2.1 DHA | 38,453093 | 19,559400 | 9,120100 | |||
0,105351 | 0,053587 | 0,024987 | |||||
Baja tensión y potencia contrato entre 10 y 15 KW con discriminación horaria | 2.1 DHS | 38,453093 | 19,482300 | 10,940400 | 7,369300 | ||
0,105351 | 0,194823 | 0,109404 | 0,073693 | ||||
Alta Tensión | 3.1 A | 27,703807 | 17,084198 | 3,917605 | 15,761100 | 13,569800 | 9,159500 |
0,075901 | 0,046806 | 0,010733 | 0,157611 | 0,135698 | 0,091595 |
(*) No incluye el I.V.A.
Teniendo en cuenta estos precios base de licitación y los consumos anuales estimados para el 2013 de los suministros objeto del contrato, se prevé una cifra económica anual de 1.224.224,03 € (IVA aparte), no obstante sujeta a las variaciones de los precios unitarios de potencia y energía y de los consumos efectivamente medidos por los contadores.
Con el 21% de IVA, el importe anual del contrato asciende a 1.481.311,08 €.
La oferta deberá incluir directamente en el precio el importe del valor añadido (21% IVA), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de Diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
En el caso de que hubiera que dar de alta las instalaciones de alumbrado de los sectores “La Platina” y “Xxxxx I” durante la vigencia del contrato, éstas supondrán un gasto inicial en derechos de 6.074,58 €
y, posteriormente, un gasto anual de facturación de energía de 87.043,80
€ al año.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta los dos años de duración y la posible prórroga por otro año más, y el límite de modificación del contrato por un porcentaje del 10% de su precio al que como máximo pueden afectar las modificaciones, ascendería a 4.039.939,30
€ (IVA aparte).
CLÁUSULA 3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato para los nueve meses del año 2.013, que ascienden a 1.110.983,31 €, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 165.10 221.00, RC nº 489, de 13-3-2.013.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes, conforme a lo dispuesto en el art. 174.b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo.
CLÁUSULA 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS desde su formalización, prorrogable por un año más.
CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.- El presente contrato se tramita de forma ordinaria en procedimiento abierto, según el art. 157 del TRLCSP y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 10 de conformidad con el art. 150.3 g) del TRLCSP.
CLÁUSULA 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación es el Quinto Tte. xx Xxxxxxx por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde, Decreto de
16 xx Xxxxx de 2011, y publicado en el BOP xx Xxxxxxxxx de 30 xx Xxxxx del mismo año.
CLÁUSULA 7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.- Están
capacitados para contratar conforme al art. 54.1 del TRLCSP las personas naturales ó jurídicas, españolas ó extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, de conformidad con el art. 54.2 del TRLCSP, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el art. 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP.
CLÁUSULA 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se
presentarán en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del día fijado en el anuncio de licitación publicado en el D.O.U.E., el cual se habrá remitido con 52 días de antelación, publicándose, asimismo, en el B.O.E. por espacio de 15 días naturales, de conformidad con el art. 159.1 y 2 del TRLCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el art. 142.4 del TRLCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, conforme a lo establecido en el art. 91 del RD 1098/2001. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
CLÁUSULA 9.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La presentación de
proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
Sobre nº 1 (cerrado)
Documentación General Denominación del contrato
En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, mediante alguno de los siguientes documentos:
a/ La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b/ Para los empresarios personas físicas será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c/ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará
por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d/ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán además el informe a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
B) Bastanteo de poderes.- Los ofertantes que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acreditar la representación. Si fuese persona jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar bastanteado por el Sr. Oficial Mayor o por el Sr. Secretario General, previo pago de 26,45 € conforme al art.
4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por expedición de documentos administrativos).
C) Documento Nacional de Identidad del representante o en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
D) Unión Temporal de Empresas [UTE].- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de Unión Temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
E) Acreditación de la solvencia económica-financiera y técnica.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica-financiera y técnica por alguno de los siguientes medios:
Solvencia Económica y Financiera:
Solvencia económica y financiera mediante declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Dicho volumen deberá ser superior (IVA incluido) a cinco veces el previsto para esta licitación.
Este aspecto se acreditará por alguno de los siguientes medios: a/ Declaración jurada firmada por el representante legal de la
empresa en la que se relacione la cifra de negocios de los últimos tres años, en los términos antes indicados.
b/ Modelo normalizado 347 del Ministerio de Hacienda “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, referidos a los tres últimos ejercicios.
Solvencia Técnica:
La solvencia técnica o profesional se justificará por los siguientes medios:
Relación de los principales suministros similares llevados a cabo en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados, conforme al art. 77.1.a) del TRLCSP. La solvencia técnica se entenderá acreditada mediante los correspondientes certificados por aquellas empresas que incluyan, al menos, un suministro de energía eléctrica realizado en municipios de más de 150.000 habitantes.
Las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro de empresas comercializadores del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Para acreditar su capacidad técnica y económica, los licitadores deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3
respectivamente del art. 73 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificados por el RD 1454/2005, debiendo aportar un certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.
F) Declaración responsable de no estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, y deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo nº 3 a este Pliego.
No obstante, la justificación documental acreditativa de estos últimos requisitos deberá presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
G) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
H) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las comunicaciones que el Ayuntamiento deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico (manifestando, en este caso, su consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx).
3.- Los licitadores que sean contratistas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con algún contrato en vigor, están exentos de presentar la
documentación general [Sobre nº 1] que ya obre en poder del Ayuntamiento, siendo suficiente con presentar una declaración responsable de que dicha documentación mantiene su plena vigencia, conforme al modelo que como Anexo nº 2 se adjunta a este Pliego.
Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Denominación del contrato. Criterio cuya cuantificación depende de un juicio de valor
CONTENIDO: Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en la Cláusula 10, apartado 2, referente a la oferta técnica sobre el servicio de atención al cliente a que se refiere el punto 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y otros extremos que pudieran interesar en materia de atención al cliente, referida al criterio de adjudicación del apartado B) del art. 10 del presente pliego. Se tendrá en cuenta el número y la calidad de los servicios y prestaciones que se ponen a disposición del Ayuntamiento.
Sobre nº 3 (cerrado) Título: Proposición económica
Denominación del contrato Criterio evaluable de forma automática
por aplicación de fórmulas
CONTENIDO: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº 1. En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido, para cada tipo de potencia contratada.
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Solo se presentará una oferta por empresa. No se admiten variantes.
CLÁUSULA 10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se adjudicará por el órgano de contratación previa valoración de las ofertas por la Mesa de Contratación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A) Criterio objetivo:
Oferta económica (80 puntos): Se le asignará la máxima puntuación a la oferta que presente mayor porcentaje de baja en los precios de los términos de energía libre definidos en el punto 3 (TEL), y al resto en proporción lineal a su oferta.
El porcentaje de baja en los términos de energía libres de una determinada oferta se calculará, introduciendo los precios ofertados en la tabla de suministros valorada con consumos estimados que ha servido de base para el cálculo del importe anual estimado del contrato incluido IVA, y que se adjunta a este pliego, obteniendo así el importe anual estimado de la oferta incluido el IVA.
Una vez obtenida esta cifra se calculará el porcentaje de baja que la oferta supone con respecto a la anualidad estimada del contrato en la licitación.
Se considerarán las proposiciones económicas como desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, debe darse audiencia al licitador de conformidad con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP.
B) Criterio subjetivo:
Atención al Cliente (20 puntos): Se valorará con un máximo de 20 puntos repartidos de la siguiente forma:
o Hasta 10 Puntos: El gestor personal que ha de asignar el contratista para atender al Ayuntamiento en este contrato, donde se valorará por un lado la proximidad geográfica disponiendo de una oficina en Salamanca para la atención personalizada, y por otro lado, la forma de gestionar las incidencias de facturación y reclamaciones que proponga el licitador, así como el modo de tramitar las altas, bajas o modificaciones de contratos para obtener la máxima agilidad en su resolución.
o Hasta 10 puntos: Los archivos electrónicos de datos que el contratista ha de facilitar periódicamente al Ayuntamiento, donde se valorará el detalle de los mismos, con la cantidad de datos que efectivamente contengan, además de una posible propuesta por parte del contratista de una aplicación informática para procesamiento de estos datos.
CLÁUSULA 11.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.- Una vez finalizado
el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación constituida permanentemente según Acuerdo Plenario de 24 xx xxxxx de 2011, publicado en el BOP de 6 de Julio, calificará previamente los documentos presentados en el sobre nº 1, y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. Si la documentación contuviere defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Una vez subsanados los errores por las empresas admitidas, el acto de apertura del sobre nº 2 se celebrará por la Mesa de Contratación en acto público el sexto día siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas, a la hora que se determine en el perfil de contratante.
Concluida la apertura de proposiciones, se solicitará, antes de formular adjudicación por el órgano de contratación, cuantos informes considere precisos.
La apertura del sobre nº 3 se celebrará en el día y hora previamente anunciados en el perfil de contratante, dándose a conocer en este acto el resultado de la valoración del sobre nº 2.
1.- La Mesa de Contratación una vez abiertas y examinadas las proposiciones, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, previa ponderación de los criterios del art. 10 del presente pliego.
2.- El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
3.- La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta.
CLÁUSULA 12.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTIA.- El
órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento para que presente:
1.- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
2.- Certificación expedida por el órgano competente acreditativo de que no existen de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.- La documentación que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
4.- La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número 2104-0000-17-1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Recibida la documentación requerida al licitador el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita a los licitadores excluidos interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por la que no se haya admitido su oferta.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitados cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del art. 153 del TRLCSP.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 14.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS LICITADORES.-
Serán archivadas en el expediente las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
CLÁUSULA 15.- CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a
los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencia de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 16.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación el justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios por un importe máximo de
1.500 €.
El contrato se formalizará una vez terminado el plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 156 del TRLCSP) sin haberse interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato y se requerirá al adjudicatario para su formalización en CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a recibir dicho requerimiento.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, será de aplicación lo dispuesto en el art. 156.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 17.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El contratista está
obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 1.500 €, y los de formalización del contrato en escritura pública, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y en general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 18.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACION.-
Se realizará conforme al apartado 5.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Cada una de las facturas previamente será registrada en la Intervención Municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública y, después, conformadas por el Área de Ingeniería Civil. En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP.
También, se facturarán en su caso, las posibles penalizaciones por energía reactiva (Artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre) según precio establecido en el Anexo I de la Orden IET/3586/2011 o norma que lo sustituya, y los excesos de potencia contratada que les gire la Empresa Distribuidora según art. 9 1.2.b) del RD 1164/2001, y los derechos de acometida, supervisión, enganche, verificación y actuaciones en los equipos de medida que en su caso procedan, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Anexo V de la ITC/3519, de 28 de diciembre de 2009, o norma que lo sustituya.
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA 19.- REVISIÓN DE PRECIOS.- Transcurrido un año desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20% de su importe, se revisará únicamente el Término de energía libre (TEL), ya que el Término de Potencia (TP) y la parte regulada del Término de Energía (TER,) están reguladas por el Ministerio de Industria mediante Órdenes Ministeriales que establecen las Tarifas de Acceso a redes de Electricidad y que son revisadas cada seis meses.
De esta forma, cada vez que el Ministerio de Industria publique nuevas Tarifas de Acceso u otros conceptos regulados, el adjudicatario los repercutirá automáticamente en el TP y el TER de los precios unitarios del contrato.
Para la revisión de los precios de término de energía libre (TEL), se tendrá en cuenta la diferencia que haya sufrido en el Mercado Ibérico de la Energía el precio de la energía en los mercados a plazo del OMIP (xxx.xxxx.xx) y también, puesto que afecta al precio de la energía, la diferencia producida en las Restricciones Técnicas (RRTT) y Procesos del Operador de Sistema (Procesos OS), incrementando ambas diferencia con los factores de pérdidas, costes financieros, tasa del suelo e impuesto eléctrico.
La fórmula matemática es la siguiente:
Donde TELt es el término de energía libre revisado y TEL0 es el término de energía libre del año anterior al que se revisa.
Para el cálculo del precio OMIP inicial se calculará la media aritmética de los productos OMIP “FTB Qi-AA” de los cuatro trimestres siguientes al de presentación de la oferta. Donde “i” indica el número del trimestre del año (1, 2, 3, ó 4) y “AA” indica el año considerado (2013, 2014 ó 2015)
Para el cálculo del precio OMIP final se calculará la media aritmética de productos OMIP “FTB Qi-AA” de los cuatro trimestres siguiente al de revisión del precios, es decir, los cuatro siguientes a los cuatro utilizados para el cálculo del OMIP inicial. Si en el momento de la revisión, aun no existiera el producto “FTB Qi-AA”, se considerará como equivalente el producto “FTB YR-AA”.
El valor de los productos OMIP correspondientes se pueden obtener en la siguiente dirección web xxxx://xxxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxx/000/xxxxxxxx/xx-XX/Xxxxxxx.xxxx en el apartado de datos xx xxxxxxx y “Futuros MIBEL (>1.Jun.2010)” para el día que corresponda.
En cuanto a las diferencias de las Restricciones Técnicas (RRTT) y Procesos del Operador de Sistema (Procesos OS) producidas en el primer año de contrato y a considerar en la revisión, éstas se consultarán en la página de la Comisión Nacional de la Energía xxx.xxx.xx/xxxxxxxx energeticos/ Información sectorial/ Electricidad/ Resultados xxx xxxxxxx de producción de energía eléctrica/ Componentes del precio final medio (apartado lib/pfmcomercializadores/Variables ”Restricciones”+”Procesos O.S.”)
De esta forma, el valor inicial se obtendrá con la media aritmética de los valores publicados en los 12 meses anteriores a la presentación de la oferta y el valor final se calculará con la media aritmética de los valores publicados en los doce meses anteriores al de la revisión de precios.
El coeficiente α de la fórmula de revisión, viene dado para cada tarifa de acceso, y recoge los coeficientes de pérdidas, costes financieros (CCFF), Tasa del suelo e Impuesto eléctrico. Se indica su valor en las siguientes tablas:
Tarifa de Acceso | Periodo | %perdidas | T.suelo | CCFF | IE | Incremento α |
2.1A | Periodo 1 | 14,0% | 1,0152 | 1,0048 | 1,0511 | 1,2224 |
Tarifa de Acceso | Periodo | %perdidas | T.suelo | CCFF | IE | Incremento α |
2.1 DHA | Periodo 1 | 14,8% | 1,0152 | 1,0041 | 1,0511 | 1,2301 |
Periodo 3 | 10,7% | 1,0152 | 1,0041 | 1,0511 | 1,1862 | |
Tarifa de Acceso | Periodo | %perdidas | T.suelo | CCFF | IE | Incremento α |
2.1DHS | Periodo 1 | 14,8% | 1,0152 | 1,0041 | 1,0511 | 1,2301 |
Periodo 2 | 14,4% | 1,0152 | 1,0041 | 1,0511 | 1,2258 | |
Periodo 3 | 8,6% | 1,0152 | 1,0041 | 1,0511 | 1,1636 | |
Tarifa de Acceso | Periodo | %perdidas | T.suelo | CCFF | IE | Incremento α |
3.0A | Periodo 1 | 15,3% | 1,0152 | 1,0038 | 1,0511 | 1,2351 |
Periodo 2 | 14,6% | 1,0152 | 1,0038 | 1,0511 | 1,2276 | |
Periodo 3 | 10,7% | 1,0152 | 1,0038 | 1,0511 | 1,1858 | |
Tarifa de Acceso | Periodo | %perdidas | T.suelo | CCFF | IE | Incremento α |
3.1A | Periodo 1 | 6,6% | 1,0152 | 1,0041 | 1,0511 | 1,1422 |
Periodo 2 | 6,4% | 1,0152 | 1,0041 | 1,0511 | 1,1400 | |
Periodo 3 | 4,8% | 1,0152 | 1,0041 | 1,0511 | 1,1229 |
En el decimosegundo mes del contrato, el adjudicatario presentará las operaciones justificativas de la revisión de precios del contrato y reflejará el resultado de las mismas en la tabla de precios unitarios para todas las tarifas. Precios que aplicarán en el decimo tercer mes de contrato y siguientes.
Si se ejecuta la prórroga prevista del contrato, la forma de proceder en la revisión de precios para la prórroga, será la misma
anteriormente expuesta desplazando un año en el tiempo todos los parámetros utilizados.
CLÁUSULA 20.- INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.- La compañía
comercializadora estará obligada a cumplir los plazos fijados para la ejecución del contrato y, en general para su total realización.
Será de aplicación el régimen sancionador definido en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para las faltas e incumplimientos tipificados en sus arts. 59 y siguientes.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el Ayuntamiento, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
CLÁUSULA 21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones previstas en el presente pliego, correspondientes a la posibilidad de dar de alta, por razones de interés público, las instalaciones de los sectores “La Platina” y “Xxxxx I”, durante la vigencia del contrato, que supondrán un gasto que no supera el 10% del precio del contrato.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo a lo previsto en el art. 211 de este texto legal, debiendo contar con la autorización del órgano de contratación y la acreditación de existencia de crédito suficiente y adecuado.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el art. 106 del TRLCSP, señalando como límite un máximo del 10% del precio del contrato al que como máximo pueden afectar las modificaciones, ya que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento puede dar de alta o cursar la baja de alguna/s instalación/es de alumbrado.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el R.D. Legislativo 3/2011, se establece que se podrá modificar el contrato en el caso de cumplirse alguna de las siguientes condiciones:
Que el Ayuntamiento curse el alta de alguna/s instalación/es, a las que será de aplicación el mismo precio fijado en las tarifas de último recurso de energía eléctrica publicadas en el BOE.
Que el Ayuntamiento curse la baja de alguna/s instalación/es. En este caso, se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y a los arts. 211, 219 y 305 del TRLCSP.
En aras al principio de eficacia que debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas, se seguirá el siguiente procedimiento de modificación:
1.- Relación valorada formulada por el servicio municipal competente comprensiva de las altas o bajas de instalaciones.
2.- Audiencia al contratista en el plazo mínimo de 3 días.
3.- Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente. 3.- Aprobación por el órgano competente para aprobar el gasto, en función de la cuantía de la referida relación valorada, previos informes
jurídicos y de fiscalización.
CLÁUSULA 22.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Además de las
causas señaladas en el art. 223 del TRLCSP, será causa de resolución las establecidas en el art. 299 del mismo texto legal, dando lugar a los efectos previstos a los arts. 224 y 300 del TRLCSP.
Igualmente, será motivo de resolución del contrato la baja de la compañía comercializadora adjudicataria del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
CLÁUSULA 23.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA.-
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo previsto en el artículo
102 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 24.- NATURALEZA JURIDICA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.-
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente para cuanto no esté previsto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, al RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se oponga, y por el resto de las disposiciones aplicables, y más concretamente la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y RD 1955/2000, de 1 de diciembre, Y Reglamentos Especiales del Suministro y normativa vigente en la materia.
CLÁUSULA 25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, se podrán modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 26.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.- Por ser
un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos señalados en el art. 40 del TRLCSP, siguiéndose la tramitación prevista en los arts. 41 a 49 de dicho texto legal.
Salamanca, 19 xx Xxxxx de 2.013 LA ADJUNTO JEFE DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN Y BIENES
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
Anexo 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en
, y a efectos de notificaciones , provisto de Documento Nacional de Identidad nº
actuando en nombre propio (ó en representación de , C.F.I. nº ,según acredita mediante poder notarial bastante).
E X P O N E:
Que, enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación de los suministros eléctricos de potencia superior a 10 KW para alumbrado público e iluminación artística del municipio xx Xxxxxxxxx, mediante procedimiento abierto con varios criterios, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnica y de Cláusulas Administrativas, presenta la siguiente
OFERTA ECONÓMICA: (Se desglosarán los importes de precio ofertado y del IVA, señalando el tipo del mismo).
- Precio ofertado: ---------
- IVA del 21%: ---------
- TOTAL: --------- (en número y letra)
Distribuido conforme el anterior, asimismo oferta la ejecución del contrato con los precios unitarios para cada tarifa de acceso desglosados en los siguientes conceptos, a efectos de las posteriores revisiones de los mismos:
TP = Término de potencia: (100% regulado en las tarifas de acceso). TER = Término de energía regulado (100% regulado).
TEL = Término de energía libre (donde se incluyen el valor de la energía y su margen comercial, con las pérdidas, tasa del suelo y costes financieros).
IE = Impuesto de la electricidad que grava tanto al término de potencia como al de energía, y cuyos factores multiplicadores están establecidos por el Gobierno.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Anexo 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONTRATISTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PARA LICITAR EN ESTE CONTRATO
D .................... , con D.N.I nº…………., actuando en mi propio
nombre o en representación de con C.I.F nº.........………….......
Que yo o mi representada tiene en esta fecha contrato suscrito y vigente con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuyo objeto es........., fue firmado el................ y el plazo de duración es ............... .
Que habiendo sido invitado a participar y presentar oferta para la celebración del contrato de ...........y estando interesado en participar,
FORMULA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE,
Que en el contrato suscrito, antes mencionado, tiene presentada la documentación siguiente (suprimir lo que no proceda):
- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar [personas jurídicas/físicas].
- Documentación acreditativa de la representación [apoderamiento]
- Documentación acreditativa de la solvencia económica financiera y técnica de la empresa o en su caso de la clasificación idónea.
- Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
Lo que declara a los efectos de lo previsto en la cláusula 9.3 de este Pliego de Cláusulas Administrativas para la contratación de...................
En ....…....., a ....…de ...……..20..
Fdo. DNI nº
Anexo 3
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO TIENE DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA, EN PERÍODO EJECUTIVO, CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
D.…………………………………………con D.N.I. nº................, en nombre propio o en representación de ..……………………………….., con C.I.F.nº ………………
DECLARA
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria, en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
En ............. a ...... de ..................
[D.N.I. firmante] Firmado
Anexo 4
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONTRATISTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO DE ESTE CONTRATO
D ................... , con D.N.I nº…………., actuando en mi propio nombre o en representación de …………………………………………………..
............................. con C.I.F nº.........………….......
Que yo o mi representada tiene en esta fecha contrato suscrito y vigente con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuyo objeto es...................., fue firmado el................ y el plazo de duración es ............... .
Que mediante acuerdo/resolución de [órgano municipal] de fecha ................... ha sido propuesto para la adjudicación de ............, con carácter previo a la adjudicación,
FORMULA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE,
Que en el contrato suscrito, antes mencionado, tiene presentada la documentación siguiente [suprimir lo que no proceda]:
- Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E.
- Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. 1
- Tampoco tiene deudas de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
- Certificación expedida por el órgano competente acreditativa, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 1
Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
Lo que declara a los efectos de lo previsto en la cláusula 11.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, con carácter previo a la adjudicación definitiva de las obras de .............
En ....………………......, a ....…de ...……..20..
1 Esta certificación tiene validez durante el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de expedición.