PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx (1 de 1) Alcaldesa
Fecha Firma: 13/07/2018
HASH: 7dfdcc91a827460668fa2040a9bb9cfa
Expte. Nº: 461/2018
Contrato de Concesión de Servicios Procedimiento abierto Tramitación: Urgente
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO DE BOECILLO |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ALCALDÍA |
Valoración de ofertas | Mesa de contratación |
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Concesión del servicio público para la explotación del bar de la piscina municipal de Boecillo (Valladolid) | CPV 55330000-2 (Servicios de cafetería) |
Posibilidad de licitar por lotes: NO |
C. CONTRATO RESERVADO
NO
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D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
IVA no aplicable: | Presupuesto base licitación | |
Año 2018 | 100,00 € | 100,00 € |
TOTAL P.B.L. | 100,00 € |
E. VALOR ESTIMADO
Año 2018: | ||
Importe de licitación, año 2018 (IVA excluído) | 100,00 € | |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 100,00 € |
F. PLAZO DE DURACIÓN
DURACIÓN DEL CONTRATO: Una temporada estival (temporada 2018) |
Prórroga: NO |
G. PLAZO DE GARANTÍA
Duración: Tres meses a contar desde la finalización del contrato
H. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Establecidas en Anexo VII
I. REVISIÓN DE PRECIOS
NO
J. GARANTÍA DEFINITIVA
SI, 5 % del importe de adjudicación IVA excluído | COMPLEMENTARIA: No exigida |
K. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
NO
L. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
NO
M. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
NO
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N. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRACTUALES
Contrato no sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Castilla y León
O. CESIÓN DE CONTRATO
SI
P. SUBCONTRATACIÓN
NO
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Q. ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I | DECLARACIÓN RESPONSABLE |
XXXXX XX | INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) |
XXXXX XXX | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL |
ANEXO IV | MODELO OFERTA ECONÓMICA |
ANEXO V | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR | |
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA RESOLVER EMPATES | |
ANEXO VI | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
ANEXO VII | PENALIDADES |
ANEXO VIII | MODELO AVAL |
ANEXO IX | MODELO SEGURO DE CAUCIÓN |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones generales
2.1.1. Objeto y necesidades del contrato
2.1.2. Valor estimado del contrato
2.1.3. Presupuesto base de licitación
2.1.4. Retribución del concesionario
2.1.5. Precio del contrato
2.1.6. Plazo de duración del contrato
2.1.7. Perfil del contratante
2.1.8. Notificaciones telemáticas
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Presentación de proposiciones
2.2.2. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
2.2.3. Subsanación de documentos
2.2.4. Contenido de las proposiciones
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
2.2.6. Mesa de contratación
2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones presentadas
2.2.8. Criterios de adjudicación
2.3. Adjudicación
2.3.1. Clasificación de ofertas
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que hay presentado la mejor oferta
2.3.3. Garantía definitiva
2.3.4. Adjudicación
2.4. Formalización del contrato
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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3.1. Derechos del contratista
3.2. Obligaciones del contratista
3.2.1. Laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
3.2.2. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos
3.2.3. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
3.2.4. Obligaciones de transparencia
3.2.5. Obligaciones específicas
3.3. Tributos
3.4. Revisión de precios
3.5. Cesión del contrato
3.6. Subcontratación
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Ejecución del contrato de concesión de servicio público
4.2. Obligaciones del concesionario
4.3. Prestaciones económicas
4.4. Reversión
4.5. Condiciones especiales de ejecución del contrato
4.6. Plazo de duración
4.7. Responsable del contrato
4.8. Evaluación de riesgos profesionales
4.9. Penalidades
4.9.1. Penalidades por demora
4.9.2. Otras penalidades
4.10. Infracciones y sanciones
4.11. Xxxxxx y xxxxxxx
4.12. Distribución de riesgos
5. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
7.1. Modificaciones previstas
7.2. Modificaciones no previstas
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8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y RECURSO CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, TEMPORADA ESTIVAL 2018.
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter administrativo y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
El presente contrato es un contrato de concesión de servicio público conforme establece el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
La adjudicación de este contrato se realizará mediante procedimiento abierto de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación conforme establece el artículo 145.3 de la LCSP.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
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2.1. Disposiciones generales
2.1.1. Objeto y necesidades del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la CONCESIÓN DEL SERVICIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE BOECILLO (Valladolid), con las
características que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El dinero obtenido de los ingresos del bar tendrá que destinarse a la concesión del servicio, es decir, al abono de gastos salariales, seguridad social, atención a los gastos generales y financieros, etc.
La concesión del servicio implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional.
Serán por cuenta del interesado el montaje de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del Bar bajo el estricto cumplimiento de las Disposiciones Vigentes, siendo directamente responsable el concesionario del incumplimiento de las mismas ante los órganos competentes.
El Ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuya tenencia entrega al adjudicatario, los bienes e instalaciones descritos de forma gráfica, en el cuadro de superficies señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Necesidad a satisfacer: son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente y especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que rige la presente contratación.
A todos los efectos, el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus anexos tendrán carácter de documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
Calificación de contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; siendo el código CPV 55330000-2 (Servicios de cafetería)
2.1.2. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, recogido en el apartado E del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
2.1.3. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación, recogido en el apartado D del cuadro-resumen, y basado en el estudio de viabilidad económico-financiera que se incluye en el expediente señala que el tipo de licitación al alza, es de cien euros (100,00 €) impuestos incluídos.
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El pago del precio se efectuará en la entidad Caja Mar a nombre del Ayuntamiento de Boecillo en la cuenta corriente que sigue, XX00 0000 0000 0000 0000 0000, en el plazo xx xxxx días siguientes a la notificación de la adjudicación.
En el caso de no ingresar el importe total dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento adjudicará al siguiente licitador que deberá hacerlo efectivo en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la adjudicación.
El adjudicatario percibirá la totalidad de los ingresos que suponga la explotación del bar de la piscina.
Este dinero está destinado a sufragar todos los gastos de la explotación del bar: abono de gastos salariales, seguridad social, atención a los gastos generales y financieros, etc. incluidos todos los impuestos.
2.1.4. Retribución del concesionario
Tal y como establece el artículo 289 de la LCSP, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución que se percibirá directamente de los usuarios del bar.
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2.1.5. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo (artículo 102 LCSP). En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.6. Plazo de duración del contrato
El plazo de duración será el que figure en el cuadro-resumen. Este plazo, es de una sola temporada estival del 2018, encontrándose ya abiertas las instalaciones de la piscina municipal, se estima que el plazo de duración del presente contrato será desde el 1 xx xxxxxx (o la fecha en que se lleve a cabo la adjudicación del presente contrato) hasta el 16 de septiembre de 2018, en cualquier caso, el inicio de la duración del presente contrato comenzará a contar a partir de la formalización del contrato.
Las instalaciones permanecerán abiertas todos los días durante toda la temporada estival conforme a las fechas y horarios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El inicio del plazo podría posponerse por motivos justificados derivados de la tramitación de la licitación.
El contrato no admite posibilidad de prórroga por el órgano de contratación.
2.1.7. Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2.1.8. Notificaciones telemáticas
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Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán de forma telemática para ello, el licitador tendrá que designar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” o “por comparecencia”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 15ª, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
Los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.
En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro que se señale en el requerimiento.
En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación al no poder garantizar el secreto de las mismas hasta el momento en que proceda su apertura, en aplicación de la Disposición Adicional 15ª 3 c).
2.2. Cláusulas especiales de licitación
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2.2.1. Presentación de proposiciones
Para la presente licitación, y en aplicación de la Disposición Adicional 15ª.3.c) LCSP no está habilitada la opción de presentación electrónica.
Los licitadores interesados realizarán la presentación manual de sus proposiciones que deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se dirigirán al órgano de contratación y se presentarán, necesaria y únicamente en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, a saber: en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza Condes xx Xxxxxx, nº1 de Boecillo, Valladolid (CP: 47151), en horario de 9:00 – 14:00 horas, dentro del plazo de 13 días conforme señala el artículo 156.6 contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
2.2.2. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
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2.2.3. Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada o no se correspondiera con la que figura como anexo I al presente pliego.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días (artículo 141 LCSP), a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderá que el licitador desiste de su oferta.
2.2.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano.
Las empresas invitadas a la licitación presentarán sus ofertas en tres sobres cerrados, identificados, en su exterior, con el número de sobre a que corresponde, indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, y dirección postal, número de teléfono, fax y correo electrónico para comunicaciones. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La denominación de los sobres es la siguiente:
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- “Sobre Nº1: Documentación administrativa”. Sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador.
- “Sobre Nº2: Criterio de adjudicación subjetivo sujeto a evaluación previa”.
- “Sobre Nº3: Criterio de adjudicación mediante aplicación de fórmulas sujeto a evaluación posterior”.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor; y será la siguiente:
SOBRE Nº1: Documentación administrativa:
Dicho sobre incluirá una Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Dicha declaración se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I. Esta declaración se firmará por representante de la empresa debidamente facultado al efecto. En caso de presentación en U.T.E. se presentará una declaración por cada una de las componentes de tal Unión.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, dicha declaración responsable se podrá sustituir por el Documento Europeo único de Contratación (DEUC), ver Anexo II.
Además, en dicho Sobre se incluirá un documento titulado “Datos del licitador” en el que se señale un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y fax, y persona de contacto.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula correspondiente del presente Pliego a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato (art. 140.3 LCSP).
SOBRE Nº2: Criterio de adjudicación subjetivo sujeto a evaluación previa
Contendrá una declaración del licitador comprometiéndose a utilizar productos con certificación ecológica, materiales reciclados y productos consumibles de limpieza respetuosos con el medio ambiente, se acreditará y valorará conforme establece el anexo VI.
SOBRE Nº3: Criterio de adjudicación mediante aplicación de fórmulas sujeto a una evaluación posterior
Contendrá la oferta económica, conforme al modelo del Anexo IV y se puntuará conforme señala en Anexo V. En la misma se expresará el tipo de licitación al alza por la ejecución del contrato impuestos incluídos.
El canon por temporada estival será al alza a la vista de las partidas de ingresos y gastos referidas en el estudio de viabilidad económico-financiera.
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No se aceptarán ofertas económicas por debajo del tipo de licitación. No se tendrá por correcta ni válida aquella proposición económica que contenga informes comparativos o expresiones ambiguas, ni aquella que se presente enmiendas o raspaduras que pueda inducir a duda racional sobre su contenido; en caso de discrepancia ante la cantidad expresada en letra y cifra, se tendrá por correcta la expresada en letra.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
La mesa de contratación podrá, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no
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cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.2.6. Mesa de contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas.
La Mesa de Contratación, de conformidad con la Disposición Adicional 2ª LCSP, estará integrada del siguiente modo:
1.-PRESIDENTE: El de la Corporación Municipal, funcionario xx xxxxxxx o funcionario interino. 2.-VOCALES:
Vocal 1: Secretario General, el de la Corporación Municipal. Vocal 2: Interventor, el de la Corporación Municipal.
Vocal 3: Funcionario xx xxxxxxx o funcionario interino.
3.- SECRETARIO/A: La titular de la unidad de contratación.
Se justifica en el presente expediente a los efectos de lo dispuesto en la D.A. 2ª LCSP párrafo tercero, que sean funcionarios interinos puesto que, por circunstancias excepcionales de periodos vacacionales puede que no se encuentren suficientes funcionarios xx xxxxxxx en ese momento en este Ayuntamiento y porque no existan otros funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados que puedan sustituirles.
2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones
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Finalizado el plazo de admisión de documentación, se procederá a la calificación de la misma. A tal efecto, la Mesa de contratación procederá a la apertura del “Sobre Nº 1”, apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en el presente pliego y levantándose acta de todo ello por el Sr. Secretario de la Mesa de Contratación. Este acto se celebrará a las 9:00 horas del primer día siguiente natural al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, si recae en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día inhábil en el municipio de Boecillo, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente sin variación de la hora.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del R.G.C.A.P. concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de completar la
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acreditación de la solvencia de los licitadores, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que se estimen oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo de tres días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones (art.140.3 LCSP).
Si se observaran discrepancias entre lo expuesto en la declaración responsable del Anexo I y la situación real de la empresa, ésta será deudora de la indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que se valora en el 2% del presupuesto base de licitación excluido el IVA. Todo ello sin perjuicio de las acciones que por falsedad documental se pudieran deducir.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas.
En el supuesto de no tener que solicitarse a los licitadores, la subsanación de defectos, la apertura del “Sobre Nº 2”, se realizará acto seguido en acto público. De lo contrario, se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en acto público a las 9:00 horas del tercer día siguiente natural al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, si recae en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día inhábil en el municipio de Boecillo, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente sin variación de la hora.
El acto de apertura se desarrollará conforme a las prescripciones del art. 83 del RGLCAP.
La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
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La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas (artículo 146.2b LCSP).
La apertura del “Sobre Nº 3”, se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en acto público a las 9:00 horas del día siguiente natural a apertura del sobre 2 siempre y cuando la mesa haya realizado la evaluación previa del sobre 2. Si recae en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día inhábil en el municipio de Boecillo, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente sin variación de la hora.
La Mesa de Contratación, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato a licitador que hay presentado la oferta económicamente más ventajosa. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.
2.2.8. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación
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calidad-precio de conformidad con el artículo 145 apartado 3 LCSP y tal y como establece el
Anexo V.
2.3. Adjudicación
2.3.1. Clasificación de ofertas
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con mejor puntuación.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate señalados con anterioridad. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el órgano de contratación, en originales o copias compulsadas.
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DOCUMENTACIÓN
1) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Si el licitador no estuviera inscrito, deberá presentar:
▪ Documento acreditativo de la capacidad de obrar, en la forma exigida en el artículo 84 de la LCSP.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente; el alta en el I.A.E. con el epígrafe que se corresponda de los
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servicios del presente contrato; inscripción en el Registro Oficial de Empresas acreditadas en el Sector o la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
▪ Documento acreditativo de que, actuando a través de representante, mediante escritura pública que aporto, resulte poder suficiente, y está debidamente inscrito en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
▪ Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
3) Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
4) Documentación acreditativa de las solvencias económica y financiera, técnica o profesional en la forma y en las condiciones exigidas el anexo III del presente pliego.
5) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
6) Justificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 14, 15 y 16 del R.G.C.A.P).
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7) Justificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 14, 15 y 16 del R.G.C.A.P).
8) Seguro de Responsabilidad Civil y robo en la forma y con las características señaladas en presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
9) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva (5% del precio de adjudicación excluído el I.V.A.) en el plazo legalmente señalado.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
El órgano de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas
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tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.3.3. Garantía definitiva
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. tal y como figura en el apartado K del cuadro - resumen que podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP (Anexo VIII y IX).
La garantía definitiva responderá de los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP. Dicha garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, y cumplido el plazo de garantía.
El cumplimiento satisfactorio del contrato al que está vinculada la cancelación de la garantía definitiva supone que el adjudicatario, entre otras obligaciones contempladas en los pliegos, haya realizado las siguientes:
Antes del 30 de octubre del año de la explotación deberán presentar: Memoria de gestión, Estados económicos financieros independientes relacionados con el objeto de este contrato, Inventario actualizado de los bienes muebles y equipamientos del bar conforme señala el Pliego de Prescripciones técnicas.
Antes del 30 de octubre del año de la explotación, se levantará un acta en el que se adjunte el inventario conforme señala el Pliego de Prescripciones técnicas.
2.3.4. Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.
2.4. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2.
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La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. Derechos del contratista
Tal y como establece el artículo 289 de la LCSP, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá, en este expediente, directamente de los usuarios. Así mismo, el concesionario tiene derecho a:
Percibir la totalidad de los ingresos que suponga la concesión del servicio para la explotación del bar de la piscina.
Todo el equipamiento adicional necesario que precise para su debido funcionamiento
correrá de cuenta del adjudicatario. El mencionado despacho de bebidas podrá permanecer abierto, con acceso a la vía pública, en las horas posteriores al cierre xxx xxxxxxx de la piscina propiamente dicha y señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Recibir asistencia del Ayuntamiento en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida ejecución del contrato, pudiendo recabar el auxilio del personal municipal.
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el objeto del contrato.
A la devolución de la garantía definitiva una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
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A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidos en los artículos 15 y 292 de la LCSP con los efectos señalados en el artículo 293 de la misma Ley.
3.2. Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato señaladas en el artículo 288 LCSP, cláusula 4.2 del presente pliego, son obligaciones del contratista las detalladas en el pliego de prescripciones técnicas que son, entre otras, las siguientes:
Explotar los servicios de bar-cafetería de forma directa.
El cuidado, mantenimiento, vigilancia y limpieza del inmueble bar-cafetería y de las instalaciones que comprende incluídos los aseos exteriores anexos al porche exterior.
Respetar el horario establecido.
Proveerse de todas las autorizaciones necesarias para este tipo de establecimientos.
Prestar el servicio con la continuidad convenida.
Cuidar del buen orden del servicio.
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3.2.1. Laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Boecillo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Boecillo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
3.2.2. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
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El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
3.2.3. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. Entre otras, deberá tramitar la licencia de apertura de la piscina municipal con la Consejería de Sanidad.
3.2.4. Obligaciones de transparencia
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
3.2.5. Obligaciones específicas
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato. Son obligaciones específicas del contratista las señaladas en el Pliego de prescripciones técnicas, entre otras, las siguientes:
Son de cuenta del contratista todos los gastos relacionados con la concesión del presente servicio.
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El contratista adjudicatario tendrá también a su cargo y asumirá en su totalidad las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social de todo el personal de que disponga o contrate. El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. Asi mismo será de su cuenta cualquier otro gasto preciso para su celebración, como tasas de la Junta xx Xxxxxxxx y León, anuncios, póliza responsabilidad civil, honorarios del personal, su seguridad social, etc, sin que pueda repercutirse ninguno de ellos al Ayuntamiento.
Concertar con una entidad aseguradora, y a su xxxxx, un seguro de responsabilidad civil
cuyo beneficiario será el Ayuntamiento, con una garantía asegurada por importe mínimo de 100.000 euros que cubran los posibles riesgos que se deriven del funcionamiento de las instalaciones, daños a terceros, así como seguro de accidente, robo o cualquier eventualidad que suceda en el establecimiento y que deberá ser entregada al Ayuntamiento una copia del mismo y justificante de pago.
Entregar el establecimiento en las mejores condiciones de limpieza y cuidado al finalizar la temporada.
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Prestar el servicio con lo continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
Cuidar el buen orden del servicio pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin
perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administración.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por si mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Cuando tales datos y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. Asimismo, será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros por la defectuosa ejecución de las prestaciones.
Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato hasta el límite máximo fijado en la cláusula correspondiente.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del contrato de concesión de servicios será asimismo por cuenta del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de
las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en lo ejecución del contrato.
Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en los Pliegos.
Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de
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funcionamiento realizando las reparaciones de las instalaciones y equipos existentes necesarios que correspondan al uso normal de las mismas, con los medios propios de la empresa o con la colaboración de otros técnicos capacitados, gestionando, previa consulta a la Administración Municipal, la inmediata reparación de aquellas otras que no corriesen de su cuenta; hasta que concluido el contrato, deban entregarse en iguales condiciones a las de su recepción original, salvo las que puedan quedar afectadas por el uso habitual o normal de las instalaciones, siendo a su cargo los gastos que origine su funcionamiento comunicando, con carácter inmediato, al Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a las instalaciones, remitiéndole periódicamente información sobre el estado de las mismas.
Facilitar los medios necesarios para permitir la recogida selectiva y posterior depósito en los contenedores respectivos de todos los residuos que se originen en la ejecución de los trabajos, si existe en el centro recogida selectiva se tratarán de igual forma depositándolos en los contenedores correspondientes.
El personal de los servicios contratados deberá atender con toda corrección a los representantes del Ayuntamiento cumpliendo sus órdenes y proporcionándoles todos los datos que les soliciten.
No enajenar ni sustituir bienes adscritos al servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento.
El contratista queda obligado por lo dispuesto en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de
1.999, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento aprobado por R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que pueda estarlo durante su vigencia. El contratista se compromete
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explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en esta cláusula y en las normas que en ella se citan.
3.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
3.4. Revisión de precios
En el presente contrato no procede la revisión de precios tal y como se indica en el apartado I del cuadro - resumen.
3.5. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP, cuando así se hubiese establecido en el apartado O del cuadro-resumen.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigen, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en el artículo 214 LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
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b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar
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d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
3.6. Subcontratación
El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Ejecución del contrato de concesión de servicio público
El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
4.2. Obligaciones del concesionario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 288 de la LCSP, las obligaciones generales del concesionario son las siguientes:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior.
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c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
e) Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el resto de la documentación contractual.
4.3. Prestaciones económicas
Tal y como señala el artículo 289 de la LCSP, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá, en el presente expediente, directamente de los usuarios.
En la contabilidad diferenciada que el concesionario debe llevar respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión, y que deberá estar a disposición de la entidad contratante, quedarán
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debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas en la forma siguiente, el concesionario deberá separar contablemente los ingresos procedentes, en este expediente, de los usuarios.
4.4. Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados tal y como le fueron entregados.
Durante un período prudencial anterior a la reversión que está fijado en el pliego de prescripciones técnicas (antes del 30 de octubre del año de la explotación), el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración en virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser objeto de embargo.
4.5. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo VI y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo VII penalidades para el incumplimiento de las mismas.
4.6. Plazo de duración
El plazo de duración del contrato será el que se fija en el apartado F del Cuadro Resumen.
4.7. Responsable del contrato
Tal y como establece el artículo 62 LCSP, con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, el órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del presente contrato es el T.A.G. de la unidad de contratación.
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En el presente expediente, tratándose de la contratación de concesión de servicios, la Administración ha designado a funcionario para que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio con las obligaciones señaladas en los artículos 194.2, 195.2 y 311 de la LCSP.
4.8. Evaluación de riesgos profesionales
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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4.9. Penalidades
4.9.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Caso de sobrepasarse el plazo establecido por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo VII del presente Xxxxxx.
4.9.2. Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo VII de este Pliego y en la forma en él previstas.
4.10. Infracciones y sanciones
4.10.1. Infracciones
Las faltas que puede cometer el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Se consideran faltas leves:
- Las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento por el concesionario de las obligaciones asumidas de acuerdo con este Pliego.
2. Se consideran faltas graves:
- Las infracciones en la prestación del servicio que perturben o lo alteren gravemente en el volumen o la calidad sin llegar a la paralización.
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- La desobediencia por parte del concesionario de las instrucciones del Ayuntamiento sobre la conservación de las instalaciones cuando pongan en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios.
- El incumplimiento del requerimiento municipal para subsanar deficiencias en la prestación del servicio.
- Las que causen lesiones a la seguridad, la salubridad y los intereses legítimos de los usuarios.
- Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por la gestión del servicio como por la atención al público.
- Reincidencia en faltas leves, anteriormente sancionadas.
3. Se consideran faltas muy graves:
- El incumplimiento que afecte a la continuidad y regularidad de la prestación.
- No prestar el servicio directamente.
- La transmisión de la titularidad de la concesión.
- La aplicación de tarifas por un importe superior al aprobado.
- La reincidencia en las faltas graves, anteriormente sancionadas.
4.10.2. Régimen sancionador
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El régimen sancionador es el siguiente:
- Las faltas leves serán sancionadas con una multa de 150 a 600 euros.
- Las faltas graves serán sancionadas con una multa de 600 a 3.000 euros o, en el caso de perturbación del servicio que ponga en peligro la gestión adecuada o lesione los intereses de los usuarios, la intervención de la concesión, siempre que el Ayuntamiento no decida, cuando sea procedente, la resolución del contrato.
- Las faltas muy graves serán sancionadas con la resolución del contrato.
4.11. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (artículo 197 LCSP).
4.12. Distribución de los riesgos
Conforme establece el artículo 285 de la LCSP, el presente pliego regula la distribución de los riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características particulares del servicio, si bien en todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
En la presente concesión del servicio, el Ayuntamiento solo será responsable de aquellos riesgos que el adjudicatario demuestre que no le sean imputables al propio adjudicatario, en cuyo caso lo será el Ayuntamiento.
5. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
5.1. Recepción y liquidación
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
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La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato (de la temporada estival) o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
5.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el apartado J del Cuadro Resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, las legalmente establecidas conforme señala el artículo 294 LCSP.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución.
25
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 190 de la LCSP ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
e) Suspender la ejecución del contrato
f) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y si concurren las circunstancias legalmente previstas (artículo 290 LCSP), o en los supuestos y con los límites legalmente señalados.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante.
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Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista quedará obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
7.1. Modificaciones previstas: no se preve ningún tipo de modificación del contrato.
7.2. Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones no previstas por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DEL RECURSO CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE
RIGE LA CONTRATACIÓN
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación podrán ser recurridos en los casos así previstos en la LCSP.
No procede la interposición de recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP por no encontrarse entre los supuestos contemplados en su apartado primero.
El contrato tendrá carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego a, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al resto de disposiciones complementarias aplicables a la siguiente normativa:
▪ Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
▪ Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Firmado digitalmente en Boecillo a 13 de julio de 2018. LA ALCALDESA, Dña. Xx Xxxxxxx Xxxxxx Bajo
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE¹
(Sobre 1)
Dº/Xx con DNI nº
Con domicilio en
En nombre¹ con CIF nº
Y con domicilio fiscal en
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
De conformidad con lo previsto en el apartado uno del art. 140 de la LCSP declaro de forma responsable:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la presente licitación, así como que el firmante de esta declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, y que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establecidas en el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el anexo siguiente.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
0.x Se procede a la designación de la siguiente dirección de correo electrónico
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en que efectuar las notificaciones, que está «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para que el órgano de contratación realice las notificaciones a través de la misma, circunstancia ésta debidamente recogida en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
5.º El empresario recurre a la solvencia y medios de otras empresas, por lo que de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas presenta una declaración responsable en la que figura la información pertinente con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el anexo siguiente. (La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 140).²
6.º En el presente procedimiento NO / SI se exige la constitución de garantía provisional, por lo que NO / SI se aporta el documento acreditativo de haberla constituido.
7.º Las empresas referidas concurren agrupados en una unión temporal, por lo que aportan una declaración responsable por cada empresa participante en la que figura la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el anexo siguiente. Adicionalmente, se aporta el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios señalados (art. 69.3 LCSP).³
8.º Siendo empresa extranjera, puesto que el contrato se ejecuta en España, se aporta declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.⁴
En ………………………….a ………………de de
Fdo.: ………………………………………………….
¹ Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
² Incorporar únicamente a las declaraciones responsables de empresarios que recurren a la solvencia y medios de otras empresas
³ Este párrafo se incorporará a las declaraciones responsables de empresas agrupadas en U.T.E.
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⁴ Este párrafo se incorporará solo para empresas extranjeras
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14 (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx xxx 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula reguladora del presente pliego.
2. - Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx·xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx?xxxx-xx.
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentaráa en formato papel firmado.
3.- Instrucciones.
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Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados ael DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n° UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la
cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
•Reglamento (UE) W 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/x00000-00000.xxx
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de fecha 6 xx xxxxx de 2016 disponible en:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx
%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el
%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo:
□ PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE El PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR
(Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
□ PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
□ Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
▪ Identificación
▪ Información general
▪ Forma de participación
▪
□ Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
▪ Representación, en su caso (datos del representante)
□ Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
▪ Recurso (SI o No)
□ Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATlSTAS
▪ Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
□ PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
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□ Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
□ Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL Pago de
impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
□ Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
□ Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Motivos de exclusión puramente nacionales (Si los hay, declaración al respecto)
□ PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
□ OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
□ OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
- Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficiala disponibilidades habilitantes)
- Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación)
- Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación)
- Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
□ PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS (Sólo en procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de dialogo competitivo y de asociación para la innovación) (Declaración sobre el cumplimiento de los criterios objetivos para limitar el número de candidatos)
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□ PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
ANEXO III
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1.- La solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección señalados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) | Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el | |
procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. | ||
Criterios: Se acreditará mediante: La presentación de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000 euros acompañado del justificante de abono de la póliza. | ||
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
La solvencia técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de, al menos, uno de los documentos a que se refieren los criterios de selección señalados.
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*Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a)
b) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. |
Criterios: Se acreditará mediante: La presentación de una declaración firmada donde relacione la maquinaria, material relacionado con el objeto de la contratación, del que dispone para la ejecución de la explotación del bar |
SOLVENCIAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN (artículo 90.4 LCSP)
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante, al menos, uno de los documentos a que se refieren las letras b) y h) del artículo 90 LCSP ( Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas Titulaciones académicas y profesionales del empresario) acreditándose mediante la presentación de la titulación de dirección de empresa y/o Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. A las empresas de nueva creación en ningún caso les será aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios
2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la clasificación (artículo 77.1 b LCSP).
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La clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. A tal efecto, se indica el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato.
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Dº/Xx con DNI nº
Con domicilio en
En nombre¹ con CIF nº
Y con domicilio fiscal en
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
…………………………………………………………………………………………………………
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de²:
………………………………………………………………………………………………………(señalar la oferta en número y letra)
En ………………………….a ………………de de
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Fdo.: ………………………………………………….
¹ Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
² Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
ANEXO V
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA
(SOBRE DOS)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN | |
1 | CRITERIO: MEDIOAMBIENTAL DOCUMENTACIÓN: desarrollada en el presente anexo | 10 puntos |
TOTAL | 10 puntos |
1. Criterio medioambiental
Compromiso del licitador de utilizar productos con certificación ecológica, materiales reciclados y útiles o consumibles de limpieza respetuosos con el medio ambiente.
Se acreditará facilitando un listado de facturas de los productos utilizados al final de la concesión adjuntando, en ese momento, la certificación ecológica o ecoetiquetas europea de los mismos (concedida a aquellos productos que cumplen los requisitos más exigentes de funcionamiento y calidad medioambiental, productos objeto de rigurosos controles, cuyos resultados son verificados por un organismo independiente).
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR
(SOBRE TRES)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN | |
CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA DOCUMENTACIÓN: Estudio que garantice el equilibrio económico-financiero | 90 puntos | |
TOTAL | 90 puntos |
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La mejor oferta económica será aquella de mayor importe puesto que se trata de una licitación al alza. Por tanto la valoración será como sigue:
- La oferta más alta obtendrá noventa (90) puntos
- El resto de ofertas presentadas obtendrán la puntuación de forma proporcional.
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL: Cuando
tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad (art. 147 LCSP):
1º: Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla. 2º: Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
En ………………………….a ………………de de
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Fdo.: ………………………………………………….
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Condiciones especiales de ejecución, siendo obligatorio establecer al menos una condición especial de ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 202 LCSP y siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, se establece la siguiente:
Medioambientales: la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables
El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de:
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- Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades
PENALIDADES
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Dadas las especiales características del presente contrato, especial cuidado y mantenimiento de las instalaciones, la prevención de riesgos de los usuarios, cuestiones higiénico-sanitarios, intensidad del uso diario de las instalaciones y salubridad pública) por considerarse imprescindible para su correcta ejecución, se establecen:
- Incumplimiento del plazo de apertura y cierre de instalaciones así como del horario señalado
Penalidades: 10 % del precio del contrato
- Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato
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Penalidades: 10 % del precio del contrato
ANEXO VIII MODELO DE AVAL
La entidad , NIF (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimiento) en
en la calle/ plaza/ avenida C.P. , y en su nombre (Nombre y apellidos del apoderado o apoderados) y con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A V A L A
a: (Nombre de la persona o Empresa avalada y DNI ó CIF) en virtud de lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concepto de (garantía definitiva) ante este Ayuntamiento para responder de las obligaciones derivadas del expediente de contratación , a adjudicar mediante procedimiento abierto, por un importe de (en letra)
Euros (en cifra) Euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de
, con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sus normas desarrollo y en la normativa de Régimen Local.
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El presente aval estará en vigor hasta que el Órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en el registro general de avales con el número .
(Xxxxx y fecha de su expedición) (Razón Social de la Entidad)
(Firma/s del apoderado/s
ANEXO IX
MODELO DE GARANTÍA A CONSTITUIR MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad , (Razón social completa de la Entidad Aseguradora) (en adelante asegurador), N.I.F. con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimiento) en
en la calle/ plaza/ avenida
C.P. , y en su nombre (Nombre y apellidos del apoderado o apoderados) y con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A S E G U R A
a: (Nombre de la persona o Empresa avalada y D.N.I. ó C.I.F.) en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra) - Euros, en cifra Euros en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público y cláusulas administrativas por la que se rige el contrato y gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art.
57.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
Cód. Validación: 9ZYW93C7NA6F7MHWEWPEKSL4S | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 41
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la el Ayuntamiento de , en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en sus normas desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa Reguladora de Régimen Local.
(Xxxxx y fecha de su expedición)
(Razón Social de la Entidad)
(Firma/s del Asegurador/s)
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