Contract
1. GENERALIDADES
Mediante el presente Anexo se define el Objeto, alcance y demás condiciones técnicas específicas del bien y/o servicios que TGI S.A. ESP., (en adelante LA EMPRESA) requiere contratar, de conformidad con el Manual de Contratación de la Empresa el cual deberá ser consultado en la página Web xxx.xxx.xxx.xx.
En consecuencia, se precisa que el presente documento hará parte integral del proceso de contratación que se adelantará por la Empresa y del respectivo contrato que eventualmente llegare a celebrarse con el Contratista, y por ello todos los requerimientos técnicos exigidos en este documento son de obligatorio cumplimiento por parte del Contratista.
La información suministrada en el presente documento por la EMPRESA deberá ser utilizada de manera confidencial garantizado por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la reserva sobre la misma. Dicha información únicamente será utilizada para la debida ejecución del objeto requerido. La violación de confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a reclamar indemnización por parte de la EMPRESA. No se considera violación de confidencialidad la entrega de información cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra.
1.1 DEFINICIONES:
Todos los términos o expresiones en negrilla y no definidos en otra parte del Contrato o de sus Anexos, tendrán el significado establecido a continuación. Dichos significados se aplican tanto al singular como al plural de los términos definidos:
Autoridad Competente: Se referirá a los órganos estatales y las entidades que tengan atribución legal: (i) para emitir leyes o expedir actos de aplicación particular o general y de obligatorio cumplimiento o (ii) para aplicarlos e interpretarlos.
Centros de Consumo: Estaciones de compresión y centros operativos de propiedad de la EMPRESA, en los cuales el CONTRATISTA deberá instalar por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad los Sistemas Fotovoltaicos y suministrarle o entregarle la energía a la EMPRESA.
Descarbonización: Es el proceso de reducción de emisiones de carbono, sobre todo de dióxido de carbono (CO2), a la atmósfera.
Energía Autoconsumida - EA: Corresponde a la cantidad de energía eléctrica efectivamente consumida por la EMPRESA en cada uno de los Centros de Consumo, y medida con los equipos de medición en el respectivo Periodo de Facturación.
Energía Generada - EG: Corresponde a la cantidad total de energía eléctrica efectivamente autogenerada por el CONTRATISTA en cada uno de los Centros de Consumo, y medida con los equipos de medición en el respectivo Periodo de Facturación.
Energía Mínima Contratada - EMC: Es la energía mínima mensual que, de acuerdo con las necesidades de la EMPRESA, el CONTRATISTA debe estar en capacidad de generar en cada uno de los Centros de Consumo, y medida con los equipos de medición en el respectivo Periodo de Facturación.
Excedentes de Energía: Corresponde a la diferencia que se presente en un Periodo de Facturación entre la Energía Generada y la Energía Autoconsumida.
Ingeniería de Detalle: Comprende el conjunto de documentos definitivos que se preparan para ser entregados en la obra, para la construcción, o en el taller, para la fabricación.
Orden de Inicio del Servicio. Documento suscrito por el Supervisor designado por la EMPRESA en el cual se deja constancia del inicio de la Etapa de Entrega de Energía, Operación y Mantenimiento en cada uno de los Centros de Consumo.
Panel Solar: Es un dispositivo que capta la energía de la radiación solar para su aprovechamiento.
Periodo de Facturación: Unidad de tiempo en la que se medirá la Energía Generada, Energía Autoconsumida, los Excedentes de Energía y el cumplimento de autogeneración de la Energía Mínima Contratada en cada uno de los Centros de Consumo, a efectos de determinar las sumas de dinero que le pagará la EMPRESA al CONTRATISTA como contraprestación a sus servicios.
Para el presente Contrato la unidad de tiempo para establecer el Periodo de Facturación será el mes calendario, entendido como cada uno de los doce periodos de tiempos en los que se divide un año.
PPA (Power Purchase Agreement): Es el presente acuerdo o contrato de compraventa de energía entre un generador y un comprador, generalmente por un largo plazo.
Procura: Comprende la gestión de todos los procesos referentes a la adquisición y transporte de materiales y equipos nacionales o importados, con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios estipulados por el proyecto, con una colocación a tiempo en obra para su uso.
Puesta en Marcha: Es el proceso de arranque, regulación y ajuste de los equipos y sistemas de forma planificada, y el momento de verificar que las etapas anteriores de diseño y montaje se han ejecutado correctamente. Sólo se puede considerar finalizada cuando el Sistema Fotovoltaico se ha ajustado y equilibrado hasta ejecutar correctamente el proceso productivo.
RETIE: Hace referencia al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
Sistema Fotovoltaico: Activos de autogeneración de energía eléctrica fotovoltaica, destinados a la autogeneración eléctrica que incluye, además de los equipos de autogeneración, infraestructura requerida y transmisión, las facilidades, permisos, licencias y demás equipos, elementos y procesos asociados que se requieren para suministrar la energía eléctrica en los Puntos de Consumo definidos por la EMPRESA y las facilidades para su exportación a la red.
Supervisor: Colaborador designado por la EMPRESA de conformidad con lo definido en el Manual de Contratación y Control de Ejecución.
Tarifa: Es el precio que le pagará la EMPRESA al CONTRATISTA a cambio de la prestación del servicio contratado.
2. INFORMACIÓN DE CONTEXTO
La EMPRESA dentro de su plan de descarbonización y en busca de alternativas eficientes de suministro de energía eléctrica ha contemplado tener en sus estaciones de compresión y centros operativos sistema de autogeneración con paneles solares, únicamente mediante la modalidad de PPA (Power Purchase Agreement).
La EMPRESA obtiene el servicio de energía eléctrica convencional a través de un comercializador para las estaciones de compresión y centros operativos. Para la realización de las actividades objeto del presente contrato el CONTRATISTA deberá por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad desarrollar y procurar la Ingeniería conceptual, básica y de detalle, los recursos, materiales, herramientas, equipos, repuestos, consumibles, operación y mantenimiento de los sistemas instalados y la asesoría con las relaciones con el comercializador de energía para los procesos comerciales correspondientes y el operador de red de cada región para los tramites que el proyecto requiera.
Con el bien y/o servicio requerido se pretende satisfacer las necesidades de suministro de energía eléctrica fotovoltaica, obteniendo disminución en el costo del servicio de energía a través de paneles solares, y mejorar el impacto en la huella de carbono.
3. OBJETO
Contratación del servicio de suministro de energía eléctrica por medio de paneles solares bajo la modalidad PPA para las Estaciones de Compresión y Centros Operativos de la EMPRESA.
El CONTRATISTA se obliga, bajo los términos y condiciones establecidos en el presente documento y por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a diseñar la ingeniería de detalle, a suministrar los equipos del sistema fotovoltaico, instalar, poner en marcha la operación y mantenimiento de los sistemas de autogeneración con paneles solares para cada uno de los 20 Centros de Consumo definidos por la EMPRESA. Así mismo, el CONTRATISTA deberá realizar el retiro, desmantelamiento y disposición final de los elementos, infraestructura y/o equipos instalados al finalizar el Contrato. Todo lo anterior bajo su autonomía técnica administrativa y financiera.
La EMPRESA le pagará al CONTRATISTA como única contraprestación por la Energía Generada las Tarifas señaladas en el numeral 4.5 TARIFAS de este documento bajo la modalidad de ³Pague lo Generado´, en las condiciones y términos definidos en el Contrato y en el presente documento, y facilitará la instalación y desinstalación de los Sistemas Fotovoltaicos en cada uno de los Centros de Consumo.
4. ALCANCE
4.1 ALCANCE TÉCNICO / ESPECIFICACIONES
Como se ha indicado la modalidad de la contratación es un PPA bajo la modalidad de ³Pague lo Generado´, en el cual el único reconocimiento que realizará la EMPRESA como contraprestación al CONTRATISTA por el suministro del servicio de energía eléctrica fotovoltaica serán las Tarifas aplicables a la Energía Autoconsumida y a los Excedentes de Energía, de acuerdo con las cantidades correspondientes, las cuales incluyen los costos asociados a la construcción, operación, mantenimiento y reposiciones que sean necesarias en los Sistemas Fotovoltaicos para la autogeneración de energía.
En caso de requerirse respaldo de energía, este será asumido por el CONTRATISTA, es decir, el CONTRATISTA debe garantizar el suministro permanente de energía requerida y todos los costos que se desprendan de asegurar el suministro de energía están incluidos o contemplados en las Tarifas señaladas en el numeral 4.5 TARIFAS.
Para la instalación de los Equipos Fotovoltaicos el CONTRATISTA deberá tener en cuenta las restricciones que se puedan presentar, debido a que son áreas industriales con posible presencia de gas y por ende las limitaciones por áreas clasificadas. Igualmente se deben considerar los posibles cambios regulatorios y normativos que apliquen para este sistema de autogeneración, incluido lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y demás aplicables, en sus últimas versiones.
El CONTRATISTA deberá suministrar la energía en condiciones de calidad y continuidad, es decir, la energía eléctrica suministrada debe cumplir con las características y condiciones adecuadas permitiendo mantener su continuidad sin que se afecte su desempeño ni provoque fallas a sus componentes y a la infraestructura o equipos de la EMPRESA. En el evento de presentarse fallas o daños en los equipos o infraestructura de la EMPRESA debido a una inadecuada calidad de la energía suministrada y/o en la falta de continuidad, el CONTRATISTA asumirá los costos que se desprendan de estas circunstancias y realizará las reparaciones y/o cambios a que haya lugar y por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad.
El CONTRATISTA deberá garantizar el suministro de medidores de energía con certificados de calibración que permitan la medición de la Energía Generada, la Energía Autoconsumida y la exportación o entrega de
los Excedentes de Energía a la red. Igualmente deberá garantizar las auditorias y calibraciones periódicas requeridas o que sean necesarias frente a estos equipos.
La medición se debe realizar en dos sentidos: certificada con medidor bidireccional avalado y aceptado por el Comercializador y Operador de Red; y una plataforma de gestión energética que permita hacer un seguimiento en tiempo real de los ahorros del proyecto. Esta no requiere certificación.
Por otro lado, estarán a cargo del CONTRATISTA las adecuaciones y los mantenimientos que sean requeridos para garantizar la instalación de los paneles solares y el buen estado de las cubiertas, techos o áreas en las que se instalarán.
En los Centros de Consumo se dispone mayoritariamente de áreas a nivel de piso. Todos los costos de nivelación, adecuaciones al igual que las rocerías o fumigaciones requeridas para la operación de los Sistemas Fotovoltaicos estarán a cargo del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá disponer de todas las medidas preventivas a efectos de evitar daños en las instalaciones, infraestructura y equipos de la EMPRESA. En el evento de presentarse daños, averías o situaciones que afecten la integridad de las instalaciones, infraestructura y equipos de la EMPRESA y que sean atribuibles al CONTRATISTA, se deberán atender de manera inmediata y por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad.
La Energía Mínima Contrada para cada Centro Consumo será la determinada por el CONTRATISTA en su oferta, y es su responsabilidad asegurar la autogeneración continua de la misma durante toda la Etapa de Entrega de Energía, Operación y Mantenimiento del Contrato, además, como responsable del diseño tendrá la obligación de considerar lo requerido con la interconexión a la red y presentarlo a la EMPRESA, previo al inicio de construcción, con el fin de ser revisados y aprobados.
El CONTRATISTA presentará reportes mensuales de la Energía Generada, la Energía Autoconsumida, los Excedentes de Energía vs el costo de energía eléctrica convencional de acuerdo con la Tarifa que aplique para cada Centro de Consumo, de tal manera que permita obtener por parte de la EMPRESA curvas de consumo y comparativos de ahorro de energía y eficiencia, al igual que el impacto ambiental.
El CONTRATISTA deberá incluir en su propuesta todos los gastos necesarios para la instalación de los Sistemas Fotovoltaicos, considerando la disponibilidad del área para la instalación de todos los equipos, independiente que estos se instalen sobre techos, cubiertas o áreas disponible a nivel de piso.
El CONTRATISTA informará a la EMPRESA si se requieren licencias y/o permisos necesarios para la construcción y operación de los Sistemas Fotovoltaicos. La EMPRESA y el CONTRATISTA realizarán los tramites que sean de su competencia.
El alcance de los servicios contratados comprende las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás actividades que se deriven del objeto requerido y de los demás documentos que hacen parte de la necesidad de contratación:
4.2 PLANEACION Y PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Una vez se firme el Acta de Inicio por parte de la EMPRESA y el CONTRATISTA, el CONTRATISTA cuenta hasta con diez (10) días hábiles para elaborar y entregar al Supervisor designado la siguiente información para su revisión y aprobación:
a. Plan de trabajo detallado en un software como Microsoft Project, Primavera o similar, para la ejecución de las actividades definidas en el alcance del presente Contrato. Para este caso, el CONTRATISTA debe considerar todas las etapas que se desprenden de garantizar la autogeneración de energía, las cuales son ingeniería de detalle, plan de compras o procura, construcción y arranque. El plazo para instalar los Sistemas Fotovoltaicos en todos los Centros de Consumo no podrá superar los 10 meses
contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.
No obstante, se requieren que en el año 2022 queden instalados y operando al menos dos Centros de Consumo que serán definidos por el CONTRATISTA previa concertación con la EMPRESA.
b. Procedimientos para la ejecución de las actividades de instalación de equipos de autogeneración fotovoltaica.
c. Modelos de informes de avance semanal y mensual para las Etapas de Diseño, Procura, Instalación y Puesta en Marcha y de Entrega de Energía, Operación y Mantenimiento.
d. Procedimiento de facturación mensual, para revisión y aprobación por parte de la EMPRESA.
e. Procedimiento de manejo de Excedentes de Energía, para revisión y aprobación por parte de la
EMPRESA.
f. El CONTRATISTA debe considerar el Mantenimiento del sistema y el desmonte de este, una vez finalice el servicio de suministro de energía.
El CONTRATISTA presentará anualmente el plan de mantenimiento para los Sistemas Fotovoltaicos, el cual una vez aprobado por el Supervisor designado se ejecutará de manera coordinada con la EMPRESA. El CONTRATISTA cuenta con hasta cinco (5) días calendarios para realizar los cambios solicitados por el Supervisor designado por la EMPRESA.
El CONTRATISTA deberá asistir a una reunión mensual, preferiblemente virtual, con el Supervisor y los asistentes que considere LA EMPRESA. En esta reunión mensual el CONTRATISTA deberá presentar un informe de avance del Contrato relacionando como mínimo lo siguiente:
9 Avance del plan de trabajo general del Contrato (General y detallado de cada frente de obra)
9 Informe mensual de actividades.
9 Mostrar indicadores de Actividades Ejecutadas vs. Actividades Programadas relacionadas con las actividades objeto del Contrato.
El CONTRATISTA deberá presentar informes mensuales de la ejecución de actividades de instalación de los Sistemas Fotovoltaicos en los Centros de Consumo, los cuales deberán como mínimos contener y relacionar la siguiente información:
9 Nombre del Centro de Consumo (Estación Compresora o Centro Operativo.).
9 Personal que interviene en la instalación.
9 Relación de las actividades y cantidades ejecutadas por cada instalación.
9 Registro fotográfico de todas y cada una de las actividades ejecutadas.
9 Certificados a los que haya lugar de materiales, herramientas y personal empleado en las actividades de instalación.
9 Soportes de gestión de trámites ante proveedores, operadores de red, entidades ambientales y demás instituciones a las que se requiera consultar.
La totalidad del personal del CONTRATISTA debe asistir a las inducciones de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo previo a la iniciación de los trabajos, capacitaciones que se dictaran en los lugares que defina el Supervisor, inducción que es atendida con los representantes de la Gerencia de Desarrollo Sostenible (HSEQ) de la EMPRESA.
El CONTRATISTA deberá asegurar los recursos, personal, equipos, herramientas, materiales, consumibles y todo lo necesario para cumplir el correcto y oportuno desarrollo de las actividades objeto del presente Contrato.
El CONTRATISTA es el único responsable y debe asegurar las acciones pertinentes dirigidas hacia la protección de su personal y la seguridad de sus equipos, maquinaría, herramientas y materiales, dispuestos para el correcto y oportuno desarrollo de las actividades objeto del Contrato.
El CONTRATISTA deberá tomar en cuenta que la EMPRESA en ninguna circunstancia pagará algún tipo de penalidad por Stand by del personal, maquinaria, equipo, herramienta u otro tipo de recurso de propiedad o rentado por parte del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá obligatoriamente suministrar un Técnico HSE de acuerdo con el perfil especificado en el numeral 4.11 ³3HUVl mRínQimDo UHTXHULpGreRse´nt e dGoHcuOmento, por cada uno de los Centros de Consumo en los que se adelanten trabajos y con dedicación exclusiva para la ejecución de las actividades en campo, quienes velarán por el cumplimiento de los procedimientos y normativa SST de la EMPRESA al igual que las medidas de bioseguridad con ocasión de la Covid 19.
La EMPRESA podrá realizar auditorías a cada una de las actividades objeto del presente Contrato en cualquier momento en que lo considere o lo requiera. Para lo cual el CONTRATISTA deberá realizar el acompañamiento pertinente.
El CONTRATISTA deberá realizar los respectivos diseños y dimensionamiento de los Sistema Fotovoltaicos para cada uno de los Centros de Consumo, teniendo en cuenta las condiciones específicas de radiación solar para cada punto y la disponibilidad de áreas útiles para la instalación de paneles solares.
Como mínimo el diseño de los Sistema Fotovoltaicos deberá contener:
I. Estudios de radiación solar
II. Potencia solar instalada
III. Cantidad de equipos a instalar
IV. Ubicación de los equipos a instalar
V. Fichas técnicas de los equipos a instalar en las que se incluya el diseño, modelo, mantenimiento y vida útil.
VI. Layout de proyección de ubicaciones de los paneles dentro de las instalaciones de la
EMPRESA.
Para mejor entendimiento y desarrollo de este requerimiento, favor ver Apéndice No. 1 Listados de Centros de Consumo.
4.3 ETAPAS DE CONTRATO
El CONTRATISTA deberá considerar las siguientes etapas para la instalación de los Sistemas Fotovoltaicos y el suministro de energía:
4.3.1 Etapa de Diseño, Procura, Instalación y Puesta en Marcha: Durante esta etapa el CONTRATISTA realizará en los términos indicados en el Contrato y el presente documento, los diseños, compras necesarias, instalación, pruebas y puesta en marcha de todos los elementos necesarios para la prestación del servicio de energía con paneles solares, y la entrega de las certificaciones correspondientes de los equipos instalados, que garanticen el cumplimiento de la oferta presentada. Así mismo, realizará acompañamiento en trámites administrativos, con el Operador de Red, garantizando que no se presente afectación de la instalación existente, certificación y legalización de los proyectos. Esta etapa no podrá superar el termino de 10 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
La suspensión del servicio de energía eléctrica de la red deberá ser coordinada mediante talleres de constructibilidad con una antelación de treinta (30) días calendarios, de tal manera que se permitan hacer las coordinaciones operativas respectivas.