CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA
GOBIERNO REGIONAL PIURA
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CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 0004-2005/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI
“CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA MULTIUSOS AA.HH. LOS ALGARROBOS V ETAPA”
PRIMERA CONVOCATORIA
SISTEMA DE SUMA ALZADA
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE OBRA que suscriben, de una parte, EL GOBIERNO REGIONAL PIURA, que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL, con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxx x/x Xxx. “Xxx Xxxxxxx”, Xx Xxxxx - Xxxxx, con RUC. 20484004421, representada por el Gerente General Regional ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, con DNI Nº 00000000, designado con Resolución Ejecutiva Regional N° 0258-2005/GOB.REG.PIURA-PR del 10 xx Xxxx del 2005 y autorizado con Resolución Ejecutiva Regional N° 0388-2004/GOB.REG.PIURA-PR, y de la otra parte, EL CONTRATISTA: SAN XXXXXX S.A.C. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES, con Registro Nacional de Proveedores Nº 10965, con RUC Nº 20484257630 y con domicilio legal en manzana “C”, Xxxx Xx 00, Xxx. Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx – Xxxxx, debidamente representada por el Señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Identificado con DNI N° 00000000, autoriza por Poder Inscrito en la Partida N° 0000000 de Sociedades Anominas de la Oficina Registral Piura, en los términos y condiciones siguientes:
1.0 ANTECEDENTES
Con fecha 05 xx Xxxxxx del 2005, se realizó el Acto Público para la presentación de propuestas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2005/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA MULTIUSOS AA.HH. LOS ALGARROBOS V ETAPA” , Sistema de Suma Alzada.
El objeto de la mencionada Adjudicación de Menor Cuantía, tiene la siguiente estructura programática:
Xxxxxx 00 : Presidencia del Consejo de Ministros
Pliego 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura
Unidad Ejecutora 001 : Sede Piura
Función 05 : Asistencia y Previsión Social.
Programa 014 : Promoción y Asistencia Social y Comunitaria.
Sub Programa 0049 : Promoción y Asistencia Social.
Proyecto 2.00051 : Apoyo Social y Obras de Emergencia.
Componente 2.00208 : Atención Obras de Interés Social Meta: Construcción de Plataforma Multiusos en el AA.HH Los Algarrobos V Etapa – Piura.
Fuente de Financiamiento 01 : Canon y Sobre Canon
Presupuesto Asignado : S/. 75,000.00
UBICACIÓN:
Localidad : AA.HH. LOS ALGARROBOS
Distrito : PIURA
Provincia : PIURA
Departamento : PIURA
Con Resolución Gerencial Regional N° 164-2005/GOB.REG.PIURA-GRI del 15 xx Xxxxxx del 2005, declara consentido el Otorgamiento de Buena Pro a favor del Contratista San Xxxxxx S.A.C. Construcciones y Servicios Generales, por el monto de su Presupuesto Ofertado que asciende a:
Costo Directo …………………..S/. 50,826.84
Gastos Generales (5.0%) ……..….. 2,541.34
Utilidad (3.0%)………………… …….1,524.81
Sub Total …………………………...54,892.99
IGV (19%) …………………………..10,429.67
Total …………………………… S/. 65,322.66 (Sesenta y Cinco Mil Trescientos Veintidós con 66/100 Nuevos Soles, incluido utilidad, gastos generales e Impuesto General a las Ventas (IGV), con precios vigentes al mes xx xxxxx del 2005, con un plazo de ejecución de Veinte (20) días calendario.
Dentro del monto que se contrata y que se detalla en el numeral 1.3 están comprendidos los gastos de mano de obra, materiales, contribuciones a ESSALUD, SENCICO, equipos, repuestos, leyes sociales, pruebas técnicas de acuerdo a la naturaleza de la obra, gastos generales, seguro, dirección técnica, los tributos y gravámenes que corresponden de acuerdo x Xxx y no son transferibles al GOBIERNO REGIONAL PIURA - Gerencia Regional de Infraestructura, imprevistos y cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra hasta su total conclusión y pleno funcionamiento exclusivo a la entrega, formulación de la respectiva Memoria Descriptiva Valorizada, así como utilidad de “EL CONTRATISTA” ( Articulo 32° y 212° del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 084-2004 PCM).
“El CONTRATISTA” declara no estar impedido de contratar con el Estado y se compromete a ejecutar la obra a todo costo de acuerdo al Expediente Técnico materia de la Adjudicación de Menor Cuantía, Calendario de Avance de Obra y Adquisiciones, Propuesta Técnica, Presupuesto Ofertado de Obra, y Absolución de Consultas o de Observaciones, Bases Integradas, la mismas que forman parte del Contrato.
O B J E T O
El objeto del presente Contrato es la Ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA MULTIUSOS AA.HH. LOS ALGARROBOS V ETAPA”, conforme a las partidas especificas en el Presupuesto del Expediente Técnico y lo estipulado en la Cláusula 1.5.
PLAZO DE EJECUCION OFERTADO
Esta obra será ejecutada en un plazo ofertado de: Veinte (20) días calendario.
El plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente en que se cumpla la última de las condiciones estipuladas en los Artículos 240° y 244º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso que la Entidad entregara parcialmente el adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el numeral 5) del artículo 240° del Reglamento se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso.
DE LOS PAGOS Y VALORIZACIONES
El costo de la obra se abonará mediante la presentación de valorizaciones de Avance de Obra, las mismas que con sus reajustes de fórmulas polinómicas se formularán Mensualmente y tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas según los metrados ejecutados, por “EL CONTRATISTA” y el Inspector o Supervisor, de acuerdo al procedimiento establecido por los Artículos 255° y 256° del Reglamento. Si sugieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el Inspector o Supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado.
Las fórmulas polinómicas que regirán para los reajustes en las valorizaciones por Avance de Obra, serán la mismas que aparecen en el Expediente Técnico y su aplicación será en conformidad al D.S. N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
FORMULA POLINOMICA
k = 0.212 x MOr/MO0 + 0.245 x CEMr/CEM0 + 0.256 x AGMr/AGM0 + 0.120 x MAQ r/MAQ0 + 0.167 x GGUr/GGU0
SIMB. COD. |
CONCEPTO |
INDICE % |
COEF. |
MO |
MANO DE OBRA |
|
0.212 |
|
47 Xxxx xx Xxxx (incluye leyes sociales) |
99.93 |
|
|
61Plancha galvanizada |
0.07 |
|
CEM |
CEMENTO PORTLAND |
|
0.245 |
|
21 Cemento Portland tipo I |
100.00 |
|
AGM |
AGREGADOS Y MADERA |
|
0.256 |
|
05 Agregado Grueso |
19.07 |
|
|
38 Hormigón |
52.70 |
|
|
43 Madera nacional p encofrado y carpintería |
28.23 |
|
MAQ |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
0.120 |
|
48 Maquinaria y equipo nacional |
52.81 |
|
|
65 Tubería xx xxxxx negro y/o galv. |
47.19 |
|
GUU |
GASTOS GENERALES Y UTILIDAD |
|
0.167 |
|
39 Indice Gral. Precios al Consum. INEI |
100.00 |
|
Nota :
Io : INDICE INEI PRECIOS MES XX XXXXX DEL 2005
Ir : INDICE INEI AL MES DE REAJUSTE
K : COEFICIENTE DE REAJUSTE DE VALORIZACIONES DE OBRA
DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO
Sólo se podrá reconocer ampliaciones de plazo con arreglo a lo dispuesto en el Art.42° de la Ley, concordante con lo estipulado en los Artículos 258°, 259°, 260°, 261°, 262°, 263°, 265° y 266° del Reglamento. Para solicitar la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá sustentar debidamente la causal invocada, siempre y cuando afecte la ruta crítica del proceso constructivo de obra o calendario general de la obra, conforme al PERT – CPM, presentado por el contratista.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Con arreglo de este instrumento “EL CONTRATISTA” se obliga a:
Cumplir con las obligaciones que se establecen en la Ley, el Reglamento, normas complementarias, modificatorias y las Bases Integradas de la presente Adjudicación de Menor Cuantía, modalidad de suma alzada.
Ejecutar las obras materia de este instrumento con estricta sujeción al Expediente Técnico definido básicamente por los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto, Bases, y demás documentos generados durante el Proceso de Selección, en el plazo establecido conforme al cronograma de avance de obra y calendario de la adquisiciones de materiales que se adjunta y forman parte integrante del presente Contrato.
Durante la ejecución de la obra, “EL CONTRATISTA” está obligado a cumplir con los plazos parciales estipulados en el Calendario de Avance vigente. Si se produjera un atraso injustificado en el avance físico valorizado de las obras, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 263° y 264° del Reglamento.
Emplear materiales normalizados de conformidad con las Normas Técnicas Sectoriales y/o Nacionales vigentes; así como, asumir los gastos que demanden los ensayos, pruebas y certificaciones respectivas de los materiales colocados en obra.
Solicitar el adelanto directo que fijan las Bases dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato, incluyendo en dicha solicitud la Garantía (Carta Fianza o Póliza de Caución) y el Plan de Utilización de dicho adelanto en forma detallada y al calendario ofertado, a nivel xx xxxxxxx específica.
“EL CONTRATISTA”, está obligado a proveerse con la debida anticipación de los materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra, los mismos que deberán estar ingresados en almacén de la obra, previa conformidad del Inspector o Supervisor, en conformidad con el D.S. N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
No cambiar durante la ejecución de la obra el diseño ni las especificaciones, ni los sistemas constructivos del Expediente Técnico, salvo autorización expresa por escrito del GOBIERNO REGIONAL PIURA – Gerencia Regional de Infraestructura.
Solicitar al GOBIERNO REGIONAL PIURA – Gerencia Regional de Infraestructura la Recepción de la Obra, indicándole la fecha de culminación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 268° del Reglamento. Así mismo, debe remitir el libro de planillas y los documentos sustentatorios de los pagos de jornales de Construcción Civil a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para su revisión y emita conformidad. Dicho documento debe ser remitido por “EL CONTRATISTA” a la Gerencia Regional de Infraestructura a efectos de Liquidación Final de Obra.
Presentar antes de la primera valorización, libro de planilla de la obra legalizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, Constancia de Inscripción en el Sistema de Seguridad Social y Seguro contra Accidentes de Trabajo, y Constancia de haber instalado el Cartel de Obra de acuerdo a lo especificado en el Expediente Técnico.
Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son de exclusiva responsabilidad y no son transferibles a la Entidad.
Asimismo, corresponde al contratista, la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establecen las Bases.
En conformidad de las Bases, el Contratista es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución de las obras, así como del pago de jornales conforme al régimen especial de Construcción Civil.
6.10 “EL CONTRATISTA” debe alcanzar la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso. (Art. 271° del Reglamento).
6.11 Es responsabilidad y obligación de “EL CONTRATISTA”, cancelar los jornales, beneficios sociales de acuerdo al régimen especial de Construcción Civil establecidos de acuerdo a los salarios convenidos bajo los alcances de la Ley N° 25593, modificada por la Ley N° 27912, Resolución Ministerial N° 104-2002-TR, Resolución Directoral N° 024-2002-DRTPSL-DPSC, Resolución Directoral N° 010 y 090-2003-DRTPEL-DPSC, Acta Final de Negociación Colectiva acumulada de Construcción Civil ( periodo 2004-2005); así como, dar cumplimiento a la Resolución Suprema N° 021-83-TR (Normas Técnicas Básicas de Higiene y Seguridad en Obras).
“EL CONTRATISTA” adoptará oportunamente todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar accidentes de los obreros y daños en la obra; así como, también a las personas o propiedades vecinas, conforme está previsto en el Art. 212° del Reglamento.
El hecho de haber recepcionado la obra con carácter de definitivo no limita la facultad del GOBIERNO REGIONAL PIURA– Gerencia Regional de Infraestructura de iniciar los procesos Civiles o Penales a que hubiera lugar por daños o perjuicios ocasionados por la deficiencia en la construcción, vicios ocultos e incumplimiento del presente contrato.
“El CONTRATISTA”, deberá presentar antes de la Liquidación Final de la obra segundos originales de los planos según construidos, con todas sus modificaciones realizadas con autorización de la Entidad, cuyo cumplimiento es bajo responsabilidad del Inspector o Supervisor.
“El CONTRATISTA” esta obligado a efectuar la renovación oportuna antes de la fecha de vencimiento de las Garantía presentadas (Fiel Cumplimiento, Adelanto Directo y Adelanto de Materiales), en caso contrario la Oficina Regional de Administración procederá a solicitar de oficio la efectivización de las mismas a favor del GOBIERNO REGIONAL PIURA, en concordancia con el artículo 221° del Reglamento.
“EL CONTRATISTA”, esta obligado a otorgar una Garantía Adicional de Fiel Cumplimiento, en los casos que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, el mismo que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
“ EL CONTRATISTA”, no podrá acordar con terceros la sub contratación de parte de las prestaciones, salvo autorización expresa de la Entidad, siempre que las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del sesenta por cien (60% ) del monto del contrato original.
Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la sub contratación son ajenas a la Entidad. No obstante, el sub contratista que incumpla sus obligaciones será sancionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. ( Art. 208° del Reglamento)
6.18 En caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables al CONTRATISTA, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de la Inspección o Supervisión, lo que genera un mayor costo, el Contratista del contrato de ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de la obra.
6.19 Obligación de pago a proveedores con abono en sus cuentas bancarias.
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 003-2005-EF/77015, del Sistema Nacional de Tesorería, promulga la Directiva de Tesorería para el año fiscal 2005, en la cual establece lo siguiente en su artículo 29°:
Es obligatorio que los pagos a proveedores, con cargo a los fondos administrados y canalizados a través d la DNTP, inclusive los correspondientes a Encargos Otorgados, se efectúen a través del abono directo en sus respectivas cuentas bancarias abiertas en las Entidades del Sistema Financiero Nacional, para cuyo efecto los proveedores comunican a la Unidad Ejecutora su Código de Cuenta Interbancario (CCI), para su validación, mediante una Carta – Autorización, según el modelo adjunto, en la oportunidad que dan inicio formal a su relación contractual.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, las Unidades Ejecutoras deben precisar en las bases de los procesos de selección que convoque, la obligación de hacer uso de dicha modalidad de pago, de manera que incluso aquellos proveedores que, por razones propias, carezcan de una cuenta bancaria en una entidad financiera distinta del Banco de la Nación, pueden proceder a abrir una cuenta en esta institución, en el marco de lo establecido en su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 07-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 207-2004-EF.
DEL RESIDENTE DE OBRA
7.1. “EL CONTRATISTA” designa para los efectos de la ejecución de la obra, como su Residente al Ing. XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXX, con Registro CIP N° 28599, hábil y especializado. Deberá adjuntar carta de compromiso de responsabilidad de la ejecución de la obra.
7.2. Las funciones del referido profesional son las que se encuentran establecidas en el Art. 44° de la Ley, y los artículos 242°, 251° , 253° y 254° del Reglamento. Es preciso determinar que el Residente representa al Contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
El reemplazo del citado profesional será propuesto por “EL CONTRATISTA” al GOBIERNO REGIONAL PIURA - Gerencia Regional de Infraestructura, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones exigidas por las bases para el cargo de Residente.
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA – Gerencia Regional de Infraestructura
Con arreglo de este instrumento, la Gerencia Regional de Infraestructura se obliga a:
Otorgar el adelanto directo hasta el veinte por ciento (20%) del monto de contrato vigente indicado en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía, procedimiento establecido en los Artículos 243° y 244° del Reglamento.
8.2. Los adelantos específicos para la adquisición de materiales e insumos será presentado por el contratista y se otorgarán de acuerdo al Calendario de Adquisición de Materiales o Insumos necesarios para la ejecución de la obra valorizado mensualmente y armonizado con el Calendario de Avance de Obra, previa presentación de las garantías respectivas al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Gerencia Regional de Infraestructura, por un monto no mayor al cuarenta por ciento (40%) de la Propuesta Económica Ofertada y concordante con el artículo 245° del Reglamento y a lo dispuesto por el D.S. N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
El GOBIERNO REGIONAL PIURA - Gerencia Regional de Infraestructura, tramitará las cancelaciones que solicite “EL CONTRATISTA”, en concordancia con las fechas establecidas en el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos, en el plazo máximo de 30 días calendario a partir de la recepción de la solicitud respectiva. El otorgamiento del adelanto deberá tener informe favorable del Inspector o Supervisor, quien deberá tener en cuenta lo normado por el Art. 6°, inciso “D” del D.S. Nº 011-79-VC, sus normas modificatorias y complementarias.
El plazo de 30 días calendario indicado en el párrafo precedente, en ningún caso se computará ANTES del inicio del plazo de ejecución de obra.
En el supuesto que el GOBIERNO REGIONAL PIURA a través de la Gerencia Regional de Infraestructura o la Oficina Regional de Administración no entregue el adelanto en la oportunidad establecida, “EL CONTRATISTA” queda autorizado a solicitar prórroga del plazo del contrato por un número de días equivalente a la demora. Dicha prórroga se otorgará siempre y cuando la demora afecte la ruta crítica determinada para el plazo de cumplimiento del Contrato.
“El CONTRATISTA” que solicite ampliación de plazo por el no otorgamiento oportuno del adelanto de materiales, deberá sustentarlo presentando los siguientes documentos a nombre de la obra:
Copia del Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos donde indique las fechas en que se debió adquirir el material.
Copia de las Ordenes de Compra, que acrediten que fueron entregados al proveedor en las fechas previstas en el Calendario de Adquisiciones de Materiales e Insumos.
Documento que acredite la fecha en la que la Entidad contratante entregó el adelanto de materiales correspondiente al “CONTRATISTA”.
8.3. Abonar al “CONTRATISTA” la suma contratada, posibles reajustes y adicionales, conforme a las normas legales vigentes, tal como lo establece los artículos 255° y 256° del reglamento.
La amortización de los adelantos directos y materiales se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones mensuales.( Art. 246° del Reglamento) y en concordancia con el D.S. 011- 79 – VC, sus normas modificatorias y complementarias.
De observar EL CONTRATISTA, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación que la Entidad le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a ésta en forma inmediata o a través del Supervisor al momento del acto administrativo de Entrega de Terreno. En caso contrario se considera estar de plena conformidad con el expediente técnico.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratistas y se pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (07) días hábiles.
Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, empezando a correr nuevamente el plazo de la ejecución de la prestación a partir de ese momento, de ser el caso.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones. ( Art. 210° del Reglamento).
La Entidad es responsable de las modificaciones que ordene o apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos. ( Art. 211° del Reglamento).
Las demás obligaciones que se derivan de las normas legales vigentes.
DE LAS SANCIONES
Si “EL CONTRATISTA” se retrasa injustificadamente en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien ( 10% ) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo , etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la Liquidación Final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. ( Art. 222° del Reglamento.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
PENALIDAD DIARIA = 0.10 x Monto del Contrato vigente
F x Plazo en días
Donde “ F” tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta ( 60 ) días, para bienes, servicios y ejecución de obras : F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta ( 60) días :
a) Para Bienes y Servicios: F = 0.25
b) Para Obras F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. En el caso de ejecución de obras el monto esta referido al monto del contrato vigente.
La Intervención Económica de la obra, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 161° del Reglamento y a lo dispuesto por la Resolución N° 010-2003-CONSUCODE /PRE, que aprueba la Directiva N° 001-2003.CONSUCODE-PRE.
En caso de Resolución de contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, ésta se efectuará de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y a lo estipulado en el inciso c) del Art. 41º de la Ley y a los Art. 221º, 224° y 225º del Reglamento, procediéndose a la Ejecución Automática de las Garantías otorgadas por “EL CONTRATISTA” a favor del GOBIERNO REGIONAL PIURA. Estas causales son :
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
b) Xxxx llegado acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLAUSULA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO :
En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observado por la Entidad, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial del Acuerdo o la Resolución en que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifique de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 267° del Reglamento. Dicho Acuerdo o Resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquélla que haya suscrito el contrato o por el órgano premunido de las facultades delegadas para resolver el contrato, al amparo de lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONTRATISTA”.
Igual derecho asiste a “EL CONTRATISTA” ante el incumplimiento del GOBIERNO REGIONAL PIURA de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL CONTRATISTA” lo haya emplazado mediante Carta Notarial y aquél no haya subsanado su incumplimiento.
11. ESTIPULACIONES FINALES
Para todo lo relacionado con el presente instrumento que no está expresamente contemplado, regirán las disposiciones del Código Civil, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su modificatoria Xxx Xx 00000, aprobado con D.S. N° 083-2004-PCM, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 084-2004-PCM con su Fe de Erratas, Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, Norma Técnica de Control Interno del Sector Público, Serie 600 y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas normas, así como las disposiciones que se expidan.
La ejecución de obras adicionales y/o disminución de obra, sólo procederá previa autorización del GOBIERNO REGIONAL PIURA por el Titular xxx Xxxxxx o máxima autoridad administrativa, previo informe expreso de la Gerencia Regional de Infraestructura, su trámite será por separado. Su aprobación y pago se sujetarán a lo prescrito por el Reglamento y las Resoluciones de Contraloría N° 072-98-CG, 036-2001-CG, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto- Ley N° 28411: Quinta Disposición Final que norma el pago para el caso de obras adicionales que superen el diez (10%) por ciento del monto total del contrato original.
Las variaciones que por cualquier concepto modifiquen los términos del presente Contrato, se harán constar en las respectivas cláusulas o addenda adicionales.
La Liquidación del Contrato y sus efectos, se efectuará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 269° y 270° del Reglamento.
Ambas partes señalan como domicilios, las direcciones consignadas en la parte introductoria de este contrato, determinado el horario de atención de la Oficina del Contratista, a fin de poder efectuarse todas las notificaciones derivadas del Contrato.
Este domicilio sólo podrá variarse previo aviso cursado vía Carta Notarial a la otra parte del CONTRATANTE, sin cuyo requisito no surtirá ningún efecto legal la variación acotada. En el caso, que el Contratista se niegue a recibir documentación derivados de los actos administrativos en su domicilio procesal, durante el proceso constructivo de la obra, será causal de sanción administrativa en concordancia con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitando sanción al CONSUCODE y el artículo 294° del Reglamento.
En aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850 y su modificatoria Xxx Xx 00000, Xxx. 51º se establece expresamente que la garantía en la ejecución de la obra, en función a las normas técnicas aplicables, es de responsabilidad, civil y/o penal, de “EL CONTRATISTA” conjuntamente con el Residente, Inspector o Supervisor de la Obra, la cual no podrá ser inferior a siete (07) años.
Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” ha presentado la siguiente documentación:
La capacidad libre de contratación expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, Certificado N° 1394 de fecha 16 xx Xxxxxx del 2005.
Declaración Jurada de:
Domicilio o Razón Social de la Empresa y razón social del lugar de la ejecución de la obra, consignando calle, manzana, lote número, urbanización. Así mismo, teléfono, fax, correo electrónico. Horario de Atención de Oficinas.
Sometimiento a la jurisdicción de los jueces de Piura, para los casos de acciones civiles o penales.
Calendario Valorizado de Avance de Obra de acuerdo al plazo presupuesto (original y dos copias), diagramado en días calendario en base a su oferta y respaldado por un diagrama PERT-CPM u otro similar, debidamente firmado y sellado.
Calendario de Adquisición de Materiales, Insumos o Servicios, valorizado mensualmente (original y dos copias), a nivel de partidas específicas, debidamente firmado y sellado, en conformidad con el D.S. N° 011-79-VC.
Documento Nacional de Identidad vigente del Representante Legal (adjunta copia).
Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) del CONTRATISTA, adjunta copia fotostática de dicho documento.
Nombre del Residente, señalando el número de Colegiatura y adjuntando los documentos que acredite que se encuentra hábil (Certificado de Habilidad para obras públicas ) para dicho ejercicio, con no menos de un (01) año de ejercicio profesional; así como, el compromiso suscrito para prestar sus servicios como Residente y que tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra. (Anexa Currículum Vitae de haber supervisado o ejecutado obras principales o similares).
Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Expediente Técnico, debidamente suscrito por el “EL CONTRATISTA”
Carta Fianza N° 0475-78497 expedida por el Banco de Crédito con fecha 18 xx Xxxxxx del 2005, por el monto de S/. 6,532.00 (Seis Mil Quinientos Treinta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), con vencimiento al 16 de Noviembre del 2005, la misma que corresponde a la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Ejecución de Obra. La garantía presentada se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución, hasta el consentimiento de la liquidación final (Artículos 215° y 221° del Reglamento).
Carta del Contratista donde autorizan el pago de abonos en la Cuenta Interbancario del proveedor, de acuerdo al formato que forma parte de la presente Bases.
En caso de Consorcios, deberá cumplir los mismos requisitos por cada asociado, además de la promesa o contrato de cada uno de los participantes, indicando los porcentajes de participación con firmas legalizadas de cada parte.
12. CONTROVERSIA
12.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelta, de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias de Conciliación y/o Arbitraje prescritos por el capítulo IV – Solución de Controversias del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 083-2004-PCM.
12.2 CLAUSULA ARBITRAL
Para todos lo efectos de la solución de controversias, se aplicará la siguiente cláusula arbitral:
“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, bajo la organización y administración de los órganos del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental Piura y, de acuerdo con su Reglamento”.
Las partes podrán establecer estipulaciones del Convenio Arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la normatividad de contrataciones y adquisiciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje, ni las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.
El Laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
12.3 INAPLICABILIDAD DEL ARBITRAJE
Las decisiones que emita la Contraloría General en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de supervisión, no podrán ser objeto de Arbitraje, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1° de la Ley N° 26572 - Ley General de Arbitraje. Así mismo, tampoco se podrá someter a Arbitraje las controversias que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica – Ley N° 27785, las que no pueden ser sustraídas al pronunciamiento que compete a la Contraloría General de la República, acorde con lo dispuesto por el Art. 23° de la Ley N° 27785.
Para mayor constancia de conformidad de las partes, se suscribe el presente Contrato en original y tres (03) copias en la ciudad de Piura el día 23 del mes xx Xxxxxx del año 2005.
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