CONSORCIO EL RINCÓN (LA OROTAVA) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVASPARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ESCALERA Y SENDERO DE ACCESO A LAPLAYA...
CONSORCIO EL RINCÓN (LA OROTAVA) | ||
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN XX XXXXXXXX Y SENDERO DE ACCESO A LA PLAYA DE XXXXXXXX XXXXXX – LOS PATOS | ||
COMISIÓN EJECUTIVA CONSORCIO EL RINCÓN – SESIÓN DE 5 XX XXXXX DE 2018 |
Índice:
Artículo 1. Objeto del procedimiento 5
Artículo 2. Órgano de contratación 8
Artículo 3. Régimen jurídico y jurisdicción 9
Artículo 4. Presupuesto de licitación 9
Artículo 5. Existencia de crédito presupuestario 11
Artículo 6. Revisión de precios 11
Artículo 7. Procedimiento de adjudicación 11
Artículo 8. acreditación de la aptitud para contratar 11
Artículo 9. Plazo de ejecución 14
Artículo 10. Procedimiento de adjudicación 15
Artículo 11. Anuncio y documentación exigida 15
Artículo 12. Plazo y presentación de solicitudes de participación 15
Artículo 13. Contenido de las solicitudes de participación (Sobre 1) 16
Artículo 14. mesa de contratación 21
Artículo 15. Calificación de la documentación general y selección de empresas a invitar a presentar ofertas 22
Artículo 16. Plazo y presentación de ofertas 23
Artículo 17. Ofertas de los interesados 24
Artículo 18. Examen de las ofertas y negociación 27
Artículo 19. Apertura y análisis de la proposición relativa al criterio de adjudicación no evaluable mediante cifras o porcentajes (sobres nº 2) 28
Artículo 20. Apertura de la proposición relativa al criterio de adjudicación sí evaluable mediante cifras o porcentajes (sobre número 3) 28
Artículo 21. Criterios de adjudicación 29
Artículo 22. Propuesta de adjudicación 34
Artículo 23. Constitución de la garantía definitiva 35
Artículo 24. Documentación a presentar por el adjudicatario 37
Artículo 25. Formalización del contrato 39
Artículo 26. Gastos e impuestos por cuenta del contratista 40
Artículo 27. Obligaciones del contratista 40
Artículo 28. Obligación de suministrar información 43
Artículo 29. Responsabilidad por daños a terceros 43
Artículo 30. Terrenos necesarios para las obras 44
Artículo 31. Cumplimiento de los plazos 44
Artículo 32. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato 46
Artículo 33. Calidad de las obras 47
Artículo 34. Valoración de las obras 48
Artículo 35. Precios unitarios. Cuadro de precios número 1 y 2, si los hubiera 49
Artículo 36. Subcontratación 49
Artículo 37. Modificación del contrato 51
Artículo 38. Precios contradictorios 52
Artículo 39. Suspensión de las obras 53
Artículo 40. Certificaciones mensuales 54
Artículo 41. Anticipos por material acopiado 55
Artículo 42. Cumplimiento del contrato 55
Artículo 43. Resolución y extinción del contrato 57
Artículo 45. Plazo de garantía 57
Artículo 47. Devolución o cancelación de la garantía definitiva 58
Artículo 48. No transmisión de los derechos de cobro 59
Artículo 49. Condiciones generales de prevención de riesgos laborales 59
Artículo 50. Prórroga del plazo de ejecución del contrato 66
Artículo 51. Confidencialidad y protección de datos 66
Artículo 1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
El objeto del proyecto es la ejecución de una escalinata y dar continuidad a la bajada mediante la creación de un sendero de acceso a la playa de Xxxxxxxx Xxxxxx. Dado el estado de deterioro de la escalinata actual, no se ha podido plantear su rehabilitación, por lo que se procederá a su demolición total para proceder a la ejecución de una nueva infraestructura, en este caso, con tramos de estructura xx xxxxxx laminada apoyados en el terreno, mediante tornapuntas perfiles xx xxxxxx tratada de abeto y elementos de fijación y articulación xx xxxxx inoxidable, en unos casos y en apoyos de hormigón armado ejecutados sobre el acantilado, en otros, y que una vez terminada conecte la parte xxxx xxx xxxxxxxxxx con la base del mismo. A partir de ese punto se ejecutará un sendero atrincherado entre muros de hormigón ciclópeo, con acabado de mampostería xx xxxxxx en el interior y barandilla xx xxxxxx igual que la escalera en el exterior, quedando garantizada la funcionalidad de la solución.
Se pasa de la solución existente que tiene un único tramo de unos 83 peldaños a crear seis tramos de entre 8 y 12 peldaños, en los que se intercalan rellanos de 1,20 metros.
Para el pavimento de rampas y rellanos de los tramos finales de la escalera y del sendero, se ha elegido loses xx xxxxxx natural basáltica y para los peldaños de esas zonas, piezas prefabricadas del mismo material.
El segundo tramo se emplaza sobre el acantilado, discurriendo por la ladera situada al Este hasta el límite de dominio público marítimo – terrestre. Se compone por zonas escalonadas y por ramas, todas ellas pavimentadas con losetas xx xxxxxx y protegidas exteriormente por una xxxxxxx xx xxxxxx e interiormente por xxxxx xx xxxxxx basáltica.
Se ejecutará una solera de hormigón ligeramente armado apoyada directamente sobre el terreno y limitada lateralmente por pequeños muretes de hormigón ciclópeo acabados con piedra basáltica. En el borde exterior de los tramos xx xxxxxxxx y de los tramos xx xxxxx se colocará una barandilla xx xxxxxx de abeto tratada. El tratamiento de la parte superior de la ladera se ejecutará con malla triple torsión y relleno xx xxxxxx de material disgregado con mampostería similar a la existente en el lugar.
El tercer y último tramo de la actuación se sitúa en el dominio público marítimo – terrestre. Las obras proyectadas en esta zona son desmontables o consisten en una leve nivelación de la plataforma basáltica o en formación de escalones sobe roca.
Los escalones inferiores de este tramo serán tallados directamente sobre la roca basáltica afectada por la línea de pleamar (zona de dominio público marítimo-terrestre), utilizando para ello medios manuales. Además, sobre la plataforma basáltica anexa a la playa se nivelarán dos tramos de 1,20 m. de anchura. Por último, para conectar esta plataforma basáltica con el segundo tramo se ejecutará una xxxxxxxx xx xxxxxx de abeto tratada, que será desmontable y que se apoyará sobre placas xx xxxxx inoxidable AISI 316 unidas a dicha plataforma mediante pernos.
El 31 % del presupuesto de ejecución material (123.619,19 €) corresponde a conceptos de estructura xx xxxxxx.
El “Estudio de Estabilidad de Taludes acceso Playa de Los Patos, Municipio de La Orotava” identifica y define el tipo de inestabilidades que afectan actualmente al talud. El objetivo de este estudio es el de minimizar los riesgos de caída de materiales y los daños humanos y materiales que puedan producir los mismos. Cabe destacar que debido a las singularidades geológicas y sobre todo la topografía del terreno no permiten garantizar totalmente que se puedan producir desprendimientos.
El área estudiada comprende la franja costera por el que discurrirá el futuro acceso a la playa, de longitud aproximada de 144 metros, alcanzado una cota máxima de 55 metros.
Tras analizar la geología y geotecnia de la zona, zonificación del talud en términos de riesgo, propuesta de sistemas de protección y recomendaciones para el mantenimiento de la ladera, se establecen los distintos sistemas de protección en el anejo número 10.
Las propuestas del informe se dividen en dos tipos, la primera consiste en una actuación sobre el acantilado, donde se aplicará un gunitado sobre las escorias, se bulonará y se instalará una malla flexible, esta actuación correspondería a la primera mitad del acceso, en las cotas más altas de. El segundo tipo consiste en interceptar aquellas rocas que puedan desprenderse del talud, siendo interceptadas por la pantalla
dinámica, emplazada en la segunda mitad del tramo del acceso, la más próxima a la arena.
Estas actuaciones se recogen el documento “Presupuesto” del “Proyecto de ejecución xx xxxxxxxx y sendero a la Playa Xxxxxxxx Xxxxxx – Los Patos” en aquellos capítulos denominados “Consolidaciones”, donde se contemplan unidades para trabajos de limpieza y saneo de bloques en altura, el gunitado, mallas para estabilización de taludes, bulonado y pantalla dinámica de protección contra desprendimientos, destinándose del presupuesto de ejecución material el 28% (112.229,51 €) con el fin de garantizar la seguridad de las personas frente a desprendimientos.
Dicha obra se realizará de conformidad con el proyecto y con el Pliego de Condiciones Técnicas, que tiene carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 45220000-5 Obras de ingeniería y trabajos de construcción de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
En la ejecución de la obra hay que cumplir obligatoriamente con las condiciones ambientales siguientes, y cualesquiera otras contempladas en el proyecto de ejecución u otra documentación necesaria para la ejecución de la obra:
1. Maquinaria:
Obligación de cumplir con los planes de mantenimiento de la maquinaria e ITV.
Para grupos electrógenos y compresores, estar en posesión del Libro de Registro donde se incluyan los controles de las emisiones realizados cada 5 años por un organismo de control autorizado.
Obligación de cumplir con un mantenimiento preventivo de la maquinaria.
2. Seguridad y Medio Ambiente: Tomar medidas preventivas para evitar situaciones de:
- Vertido de combustibles u otras sustancias peligrosas.
- Afección al suelo y aguas.
- Incendios.
3. Prevención en obras: Deberá cumplir con la normativa R.D. 1627/97 y trámites necesarios en lo que a seguridad y salud se refiere en las obras, así como a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales que aplique.
Para la descripción de las obras e instalaciones del Proyecto que nos ocupa, se estará al pliego técnico, Memoria y Anejos a la Memoria, Planos y Presupuesto, donde pueden encontrarse todos los detalles.
Las obras que comprende el presente Proyecto, necesarias para satisfacer las necesidades descritas son las siguientes:
1) Trabajos de limpieza del acantilado y ladera afectados.
2) Trabajos de estabilizaciones de taludes y protección de ladera y acantilado.
3) Construcción de plataformas de hormigón armado y muros de contención de hormigón ciclópeo con cara de mampostería.
4) Construcción de zancas de apoyo y tramos xx xxxxxxxx peatonal xx xxxxxx con barandillas.
5) Construcción de tramos desmontables de xxxxxxxx xx xxxxxx y acondicionamiento de la parte final del sendero.
Artículo 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es la Comisión Ejecutiva del Consorcio El Rincón, según el artículo 16 de los vigentes Estatutos, aprobados por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2014, (BOC núm. 4, de 8 de enero de 2015).
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Artículo 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En cuanto a la jurisdicción competente se establece en el artículo 21 del TRLCSP.
Artículo 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación asciende a un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE
EUROS (476.351,76 €), cantidad que no incluye el IGIC, y que se desglosa de la manera siguiente:
Capítulo 1 TRAMO 1 - ESCALERA 220.973,09
Capítulo 1.1 DEMOLICIONES Y CONSOLIDACIONES 87.072,47
Capítulo 1.2 MOVIMIENTOS DE TIERRAS 2.046,03
Capítulo 1.3 HORMIGONES 19.768,85
Capítulo 1.4 ALBAÑILERÍA 12.869,15
Capítulo 1.5 ESTRUCTURA Y CARPINTERÍA XX XXXXXX 91.466,69 Capítulo 1.6 ENSAYOS Y VARIOS 100,60
Capítulo 1.7 GESTIÓN DE RESIDUOS 7.649,30
Capítulo 2 TRAMO 2 - SENDERO 168.368,62
Capítulo 2.1 CONSOLIDACIONES 25.157,04
Capítulo 2.2 MOVIMIENTOS DE TIERRAS 21.856,53
Capítulo 2.3 HORMIGONES 53.288,01
Capítulo 2.4 ALBAÑILERÍA 23.924,94
Capítulo 2.5 ESTRUCTURA Y CARPINTERÍA XX XXXXXX 32.152,50 Capítulo 2.6 GESTIÓN DE RESIDUOS 8.941,95
Capítulo 2.7 ENSAYOS Y VARIOS 3.047,65
Capítulo 3 SEGURIDAD Y SALUD 10.953,88
Presupuesto de ejecución material 400.295,59 13% de gastos generales 52.038,43
6% de beneficio industrial 24.017,74
Suma 476.351,76
7% IGIC 33.344,62
Total presupuesto de licitación es 476.351,76 €
Total con IGIC: QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS 509.696,38 €.
Quedará excluido de la licitación el licitador que se exceda del presupuesto total de licitación y/o del precio máximo.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
Artículo 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2018, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
Artículo 6. REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
Artículo 7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado con publicidad
Artículo 8. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
a) Prueba de la no concurrencia de una causa de prohibición para contratar:
Podrán contratar con el Consorcio El Rincón las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
b) Capacidad de obrar:
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 66 TRLCSP.
c) Clasificación:
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios establecidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
d) Solvencia:
Para celebrar contratos con el Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinan en el presente Xxxxxx.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar de la manera siguiente:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras que acrediten la solvencia o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración responsable debidamente firmada sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
SOLVENCIA TÉCNICA:
La solvencia técnica o profesional tendrá que acreditarse por el medio siguiente:
Declaración responsable debidamente firmada por el licitador, de las principales actuaciones similares realizadas en los cinco años anteriores y que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Artículo 9. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será de 6 meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo.
Si en el plazo de 5 días naturales posteriores a la fecha de inicio de la obra no se diera comienzo a las mismas por causas imputables al adjudicatario, se podrá resolver el contrato, sin derecho a reclamársele cantidad alguna al Consorcio El Rincón por ningún concepto. En este caso, se continuará el expediente de contratación de conformidad con lo previsto en el TRLCSP.
Si durante la ejecución de la obra, en el plazo de dos meses consecutivos no se cumpliera con el programa de trabajo entregado, se podrán imponer las penalizaciones previstas en el presente Xxxxxx, hasta que la obra certificada se adecue al programa de trabajo en vigor.
En el plazo de ejecución debe estar incluido el tiempo necesario para el suministro de los materiales, en su caso, recogidos en el proyecto de ejecución.
El incumplimiento del plazo de ejecución se penalizará con los importes indicados en el Pliego.
Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
Artículo 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado con publicidad, en base a lo establecido en el artículo [171.1.d) del TRLCSP.
Tras publicarse un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142 del TRLCSP, serán invitados a presentar ofertas todos los interesados que acrediten los requisitos de solvencia de este pliego.
El órgano de contratación podrá negociar, con los interesados cuyas ofertas reúnan los requisitos exigidos, los aspectos técnicos y económicos del contrato.
Artículo 11. ANUNCIO Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
El presente procedimiento de adjudicación se convoca por medio de anuncios cuyo coste será por cuenta del adjudicatario.
La documentación estará compuesta por los documentos que se especifican a continuación:
- El presente Pliego de Condiciones Particulares.
- El Pliego de Condiciones Técnicas.
- El Proyecto de ejecución de la obra.
Esta documentación se publicará en el perfil del contratante xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx junto con el anuncio correspondiente.
Artículo 12. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del interesado, su representación, en su caso, y los requisitos de solvencia, en los términos que se establecen en el presente pliego, se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en las dependencias de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio, en su sede de Santa Xxxx de Tenerife, en la siguiente dirección: Edificio Servicios Múltiples I – Planta 6ª Xxxx. xx Xxxxx, Xxx. 00 , 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (Tel. 000000000), dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos CINCO (5) DÍAS naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna solicitud de participación enviada por correo.
Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en el perfil de contratante.
Artículo 13. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN (SOBRE 1)
Las solicitudes de participación deberán incluirse en un sobre cerrado con indicación del procedimiento al que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa interesada, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del interesado o persona que le represente. En el exterior del sobre deberá constar necesariamente la siguiente referencia: Sobre 1 “Solicitud de participación y documentación general y de solvencia para la adjudicación de la obra denominada: Realización del PROYECTO DE EJECUCIÓN XX XXXXXXXX Y SENDERO DE ACCESO A LA PLAYA DE XXXXXXXX XXXXXX – LOS PATOS”, mediante
procedimiento negociado con publicidad."
El sobre deberá contener la documentación general que se detalla a continuación, que deberá estar relacionada y numerada en hoja independiente:
Solicitud de participación, suscrita por el representante legítimo de la empresa o persona con poderes bastantes al efecto.
El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud de participación, en la forma siguiente:
- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar Escritura de Constitución, y de modificaciones de estatutos, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (art. 55 TRLCSP).
b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, o declaración responsable del licitador debidamente firmada de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en el presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de
7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
f) Si no tiene relación laboral con personas con discapacidad, deberá presentar una declaración responsable que así lo acredite.
- Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
- Los documentos que acrediten la solvencia técnica.
- Póliza y último pago del seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan producirse.
- Documento acreditativo de que el licitador está inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
- La Certificación, debidamente firmada, sobre obligaciones en materia preventiva (que se adjunta como Anexo I al presente Pliego).
- Declaración responsable del licitador asumiendo el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso el licitador hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleador, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicio, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- .- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en
todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
- El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
Artículo 14. MESA DE CONTRATACIÓN
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de los interesados a los que se haya de invitar a presentar proposiciones, así como para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- El presidente, que será el presidente de la Comisión Ejecutiva del Consorcio. (con voto).
- Un miembro representante del Ayuntamiento de La Orotava que actuará como vocal (con voto).
- Un miembro representante xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife que actuará como vocal (con voto).
- Un Técnico xxx Xxxxxxx, Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, que actuará como vocal (con voto).
- Un letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, que cuando por necesidades del Servicio así se requiera podrá ser sustituido por personal al servicio de la Administración Pública de Canarias, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, o por el Jefe de Área de Coordinación de Planeamiento de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, licenciado en derecho. (Con voto)
- Un Delegado de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona que desempeñe funciones similares en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Con voto)
- Un Secretario, que será el Secretario del Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx, que actuará con voz y sin voto.
- La Mesa tomará sus decisiones por mayoría de votos, ostentando el Presidente voto de calidad para dirimir posibles empates, quedando válidamente constituida como mínimo con cuatro vocales con voto contando el Presidente. De sus reuniones y decisiones se dejará constancia en el correspondiente Acta.
Artículo 15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y SELECCIÓN DE EMPRESAS A INVITAR A PRESENTAR OFERTAS.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general y a la comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia exigida aportada por los solicitantes, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a CINCO (5) DÍAS hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de TRES (3) DÍAS naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes de participación.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta razonada de selección de solicitantes a invitar a presentar ofertas que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación cursará invitación a los solicitantes seleccionados para presentar proposiciones en el plazo que en dicha Resolución se establezca.
Artículo 16. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación que se curse al efecto DIEZ (10) DÍAS NATURALES. Las ofertas económicas deberán ser redactadas según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería
entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos CINCO (5) DÍAS naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
Artículo 17. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el presente pliego.
Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Los interesados deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
SOBRE N 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación NO EVALUABLE mediante cifras o porcentajes de la licitación mediante procedimiento negociado y tramitación ordinaria para la contratación de la realización del “XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXX X XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX – LOS PATOS”.
Su contenido será el siguiente:
En dicho sobre ha de incluirse el documento acreditativo de tener implantado y certificado un Sistema de Gestión de la Calidad y/o Gestión Medioambiental según Norma UNE-EN ISO 9001 y/o ISO 14001 respectivamente, así como la Memoria Constructiva y Programa de Trabajos, Calidad a obtener y Memoria de Seguridad y Salud.
Sobre número 3, que deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 3: Proposición relativa al criterio de adjudicación EVALUABLE mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento negociado y tramitación ordinaria para la contratación de la realización del “XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXX X XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX – LOS PATOS”.
Dicha documentación está referida a la oferta económica que será redactada según el modelo que se muestra a continuación como anexo, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y, que de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
ANEXO
D. .......................................... con D.N.I. nº ............... y domicilio en la Provincia de
.................................. calle ....................................................... ...... nº en
nombre propio (o en representación de) ......................................... con CIF.nº .................
y domicilio en la Provincia de ........................................ calle ............................................
nº ...................
MANIFIESTA:
1. Que ha sido invitado por el Consorcio El Rincón para participar en el procedimiento negociado y tramitación ordinaria para la contratación de la “Realización del PROYECTO DE EJECUCIÓN XX XXXXXXXX Y SENDERO DE ACCESO A LA PLAYA DE XXXXXXXX XXXXXX – LOS PATOS”.
2. Que ha examinado y conoce el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas, y el Proyecto de ejecución.
3. Que manifiesta su conformidad, y se somete voluntariamente y acepta íntegramente todos los documentos anteriormente señalados y se compromete a llevar a cabo la ejecución de la obra por los importes que se relacionan a continuación:
El presupuesto máximo de licitación asciende a un total de €, cantidad
que no incluye el IGIC .
Firmado…………………………………… En …………………….., a……de de 2018.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto a tal criterio.
Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los trabajos objeto del contrato.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose Consorcio El Rincón, la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Toda la documentación a presentar por los licitadores, habrá de estar constituida por copias que tengan carácter de auténticas o bien compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Igualmente, la documentación a presentar puede ser original o compulsada.
Artículo 18. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación examinará su contenido y, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación un informe de valoración de las mismas, acompañado de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
El órgano de contratación podrá negociar, con los interesados cuyas ofertas reúnan los requisitos exigidos, los términos a que se refiere este pliego, velando por que todos los
interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
La Mesa tomará sus decisiones por mayoría de votos, ostentando el Presidente voto de calidad para dirimir posibles empates, quedando constituida como mínimo con cuatro vocales con voto. De sus reuniones y decisiones se dejará constancia en el correspondiente Acta.
Artículo 19. APERTURA Y ANÁLISIS DE LA PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLE MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (SOBRES Nº 2)
La Mesa de contratación realizará la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, dejando reflejados en el acta los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación. Concluida la apertura de las proposiciones, se podrán solicitar los informes técnicos que se considere pertinentes, internos o externos.
Artículo 20. APERTURA DE LA PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN SÍ EVALUABLE MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (SOBRE NÚMERO 3)
Una vez valorado el criterio del sobre nº 2, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos. El día de la apertura se les notificará a los licitadores con una antelación suficiente para poder asistir al acto público, que tendrá lugar en las dependencias de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio, en su sede de Santa Xxxx de Tenerife, en la siguiente dirección: Edificio Servicios Múltiples I – Planta 6ª Xxxx. xx Xxxxx, Xxx. 00 , 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (Tel. 000000000), con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de 4 días naturales.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes, internos o externos, a su elección.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa.
De todo el desarrollo de la apertura, desde el sobre nº 1 al sobre nº 3 se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa, que se remitirá a todos los licitadores admitidos.
Artículo 21. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los que se presentan a continuación.
1 Criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes (Máximo 40 puntos)
Para obtener las puntuaciones de una proposición en particular se enumerarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. Los criterios no evaluables mediante fórmulas se valorarán con un máximo de 40 puntos.
Se valorarán los siguientes criterios
a) Memoria Constructiva y Programa de Trabajos 25 puntos
b) Memoria de Seguridad y Salud 10 puntos
c) Criterios sociales y medioambientales 5 puntos
TOTAL 40 puntos
a) Memoria Constructiva y programa de trabajos
Para el Programa de Trabajos y Memoria Constructiva de cada propuesta se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos; su coherencia; el buen conocimiento que denoten del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, así como la garantía de suministros materiales.
Se valorará también la coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución.
Máximo 20 páginas
b) Memoria de Seguridad y Salud
Para la memoria de cada Propuesta se valorará el sistema interno de Seguridad y Salud que se proponga aplicar en la obra, en particular:
- La organización de la prevención y seguridad de la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratista
- Los procesos de formación e información a desarrollar
- La revisión del Estudio de Seguridad y Salud con indicaciones de sus deficiencias y posibles mejoras.
- Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia.
Máximo 10 páginas
c) Criterios sociales y medioambientales
(Cumplimiento del acuerdo de Gobierno de Canarias de fecha 19 de septiembre de 2016 por el que se establecen directrices en la contratación pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objetivo está vinculado a la adopción de objetivos sociales y medioambientales en el ámbito autonómico (Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de Hacienda y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad)
De acuerdo a estas directrices, y teniendo en cuenta el tipo de contratación de que se trata, en este procedimiento de contratación se valorará con 5 puntos sobre el total del baremo a los licitadores que incorporen para la ejecución del contrato los siguientes criterios de calidad y de responsabilidad medioambiental:
- Tener implantado un Sistema de Gestión de la Calidad según Norma UNE-EN ISO 9001, se valorará con DOS PUNTOS Y MEDIO (2,5) puntos.
- Tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental según Norma UNE-EN ISO 14001, se valorará con DOS PUNTOS Y MEDIO (2,5) puntos.
- No tener implantado un Sistema de Gestión de la Calidad y/o Gestión Medioambiental según Norma UNE-EN ISO 9001 y/o ISO 14001 respectivamente, se valorará con CERO (0) puntos.
Los criterios de calidad y de responsabilidad medioambiental se corresponden con el Criterio nº7 del Acuerdo de Gobierno denominado “Calidad y responsabilidad ambiental”.
2 Criterios evaluables mediante cifras o porcentajes (Máximo 60 puntos)
A continuación se especifican los detalles de la valoración:
OFERTA ECONÓMICA, máximo 60 puntos
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Las ofertas que presenten una propuesta económica superior al presupuesto de licitación quedarán excluidas.
- De entre todas las ofertas recibidas y que sean admitidas por la mesa de contratación, se determinará el importe correspondiente a la media aritmética, denominado en el procedimiento como Valor de Referencia (Vr).
A partir de la determinación del Valor de Referencia (Vr), la valoración de las ofertas admitidas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Las ofertas que presenten una propuesta económica superior al presupuesto de licitación quedarán excluidas.
- Las ofertas sin baja, es decir, las que igualen el precio de licitación (Bo), se valorarán con VEINTE (20) puntos.
- Al Valor de Referencia (Vr) se le asignan CINCUENTA Y OCHO (58) puntos.
- A la oferta más baja (Bb), es decir, aquella que presente el importe de ejecución de menor cuantía de entre todas las admitidas, se le asignará SESENTA (60) puntos.
- Las ofertas se valorarán linealmente conforme a los criterios anteriores de manera que se les aplicarán las fórmulas matemáticas que a continuación se describen en función del tramo en el que se encuentren, definiendo por tramo 1 el que afecta a las ofertas comprendidas entre el Valor de Licitación (Bo) y el Valor de Referencia (Vr) y, por tramo 2, el que afecta a las ofertas comprendidas entre el Valor de Referencia (Vr) y el valor correspondiente a la oferta más baja (Bb).
Las fórmulas matemáticas que serán de aplicación son las siguientes:
- Tramo 1: Si la proposición está comprendida entre Xx y Vr se aplicará la siguiente fórmula:
P = 20 + 38 x (Bo-B)/(Bo-Vr)
- Tramo 2: Si la proposición está comprendida entre Vr y Bb se aplicará la siguiente fórmula:
P = 60 - 2 x (B-Bb)/(Vr-Bb)
Siendo:
Xx: Presupuesto de licitación (Oferta sin baja).
Vr: Valor de Referencia determinado según las directrices anteriores. Bb: Valor correspondiente a la proposición económica más baja.
B: Presupuesto ofertado por el licitador
P: Puntuación correspondiente a la proposición económica ofertada.
Gráficamente representado de la siguiente manera:
3 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista del criterio objetivo que sirve de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 6ª LCSP y D.T. 84/2006).
Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos
discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.”
En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público.
Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
Si algún licitador no aporta la documentación exigida relativa a alguno de los criterios, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto a tal criterio.
Artículo 22. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Tras solicitarse los informes técnicos que se estimen oportunos, internos o externos, se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente Pliego, acompañada de los informes emitidos, que deberá ser dictada en un plazo máximo de dos meses.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta técnica, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
El órgano de contratación, podrá declarar desierta la licitación, si no se presentara ningún licitador o si los que se presentaran no cumplieran con las exigencias contenidas
en los Pliegos que sirven de base al presente procedimiento, debiendo motivarse tal hecho.
Quedará excluido de la licitación el licitador que no cumpla con el Pliego Técnico que sirve de base a la presente licitación.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
Artículo 23. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a constituir la fianza definitiva en la cuantía del 5 % del importe de la adjudicación, por medio de aval bancario (que deberá ser solidario e indefinido) o contrato de seguro de caución a favor y disposición de Consorcio El Rincón autorizado por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla plenamente; dicho aval o contrato de seguro deberá expresar que su cancelación sólo podrá producirse a petición expresa de Consorcio El Rincón y su vigencia debe ser indefinida.
La cantidad también podrá ser depositada en una cuenta de Consorcio El Rincón abierta a tal efecto, y que no devengará ningún tipo de intereses o comisión al depositante.
Si se modificara el contrato y el valor del mismo experimentara alguna variación, habrá de depositarse en Consorcio El Rincón una fianza definitiva en las condiciones establecidas en el primer párrafo, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la modificación del contrato, para que guarde la debida proporción con el presupuesto.
La fianza quedará en poder y beneficio de Consorcio El Rincón para responder hasta donde alcance de:
1. El fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario derivadas del contrato.
2. Los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a Consorcio El Rincón por abandono del trabajo, ejecución del contrato o eventual incumplimiento del mismo, sin resolución y de los gastos que el adjudicatario ocasione a Consorcio El Rincón por demora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Las deudas del adjudicatario dimanantes del contrato.
4. Las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato.
El ejercicio por el adjudicatario de cuantas acciones se crea asistido no tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución y libre disposición de la fianza por parte de Consorcio El Rincón. Sin embargo, Consorcio El Rincón estará obligada a reintegrar en su día las sumas de las que haya dispuesto, si así resultase procedente.
En cualquier forma en que se haya constituido la fianza definitiva (aval bancario, seguro de caución o depósito en la cuenta de Consorcio El Rincón) si se hiciese efectiva sobre la misma alguna indemnización o penalidad siendo su importe superior al de la fianza definitiva, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se hagan efectivos dicha penalidad o indemnización, estará obligado a pagar a Consorcio El Rincón la cantidad de la indemnización o penalidad, que supere a la cuantía de la fianza.
Además, Consorcio El Rincón en dicho caso, podrá solicitar al adjudicatario que constituya una nueva fianza definitiva en la forma y por el importe establecido en el párrafo primero de este artículo, o que amplíe la fianza en la cuantía que se establezca.
El incumplimiento de esta obligación faculta a Consorcio El Rincón para:
- Exigir el cumplimiento de este requisito.
- Resolver el contrato
La fianza definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del adjudicatario, y será necesario el VºB de un técnico de Consorcio El Rincón para proceder a su devolución.
En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la
garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Artículo 24. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que se notifique la adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Reglamento General de la LCAP:
Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E) o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito urbanístico en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad
administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP.
Copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato (Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx).
La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en los que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos, en su caso.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53 LCSP.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a
favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, Consorcio El Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles.
Artículo 25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización, y se entenderán celebrados en el domicilio donde el órgano de contratación tenga su sede.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles una vez presentada la documentación exigida en el presente Xxxxxx, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, copia de la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y de Condiciones Técnicas, debidamente firmados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Consorcio El Rincón podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía, en el caso de que hubiera sido exigible, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, Consorcio El Rincón, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su
conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo estipulado en el presente Xxxxxx.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
Artículo 26. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia en su caso, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por Consorcio El Rincón, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1 % del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
Artículo 27. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de condiciones particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista
el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón, en el ámbito de sus atribuciones.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx estiman que las unidades de obra defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, pueden proponer a Consorcio El Rincón su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por Consorcio El Rincón, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Consorcio El Rincón será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes y de conformidad con el artículo 214 del TRLCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y la normativa vigente en materia medioambiental, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Consorcio El Rincón podrá exigir del adjudicatario en todo momento la justificación de que se encuentra en regla en el cumplimiento de todas sus obligaciones como empresa en materia de legislación laboral y seguridad social de los trabajadores ocupados en la ejecución del contrato, así como la legislación vigente en materia medio ambiental.
El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar las medidas que dicten la Inspección de Trabajo, la Dirección Facultativa, demás organismos competentes y Consorcio El Rincón. Asimismo, deberá informar a Consorcio El Rincón de cualquier incidencia que surja de la mencionada inspección.
El adjudicatario se obliga en todo caso a reembolsar a Consorcio El Rincón las sanciones que como solidariamente responsable frente a la Administración Pública llegue a tener que hacer efectivas en razón del cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Los gastos originados por la adopción de medidas de seguridad requeridas, son a cargo del adjudicatario y se consideran incluidos en los precios del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo no implicará ninguna responsabilidad para Consorcio El Rincón.
En el caso de que en determinadas partidas el contratista determine variar el personal asignado previamente a la obra, deberá indicarlo con una antelación de 15 días naturales antes de que se ejecute la misma.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Artículo 28. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento, y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 B) 2 b) de la citada ley. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la referida ley.
Artículo 29. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS
Será de cuenta del contratista indemnizar a terceros por todos los daños que éste cause con ocasión de la ejecución de las obras que le fueran adjudicadas.
Serán de cuenta exclusiva del adjudicatario las indemnizaciones por cualquier reclamación, demanda, actuación judicial, costas, daños, gastos y desembolso de toda
índole, derivados de la ejecución del contrato en la medida en que sean de su responsabilidad.
Fuera de los casos expresados, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en o por las obras.
El adjudicatario deberá presentara en el plazo de treinta días a partir de la firma del contrato, una póliza de seguro a todo riesgo que cubra tanto los posibles daños que se ocasionen a terceros como a las obras que son objeto del contrato; la prima asegurada deberá ascender a una cuantía equivalente a 1,3 veces más del presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario Consorcio El Rincón.
Artículo 30. TERRENOS NECESARIOS PARA LAS OBRAS
Consorcio El Rincón pondrá a disposición, si dispone de ellos, del adjudicatario mientras duren los trabajos, todos los terrenos cuya ocupación definitiva sea necesaria para la implantación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con los proyectos aprobados y las modificaciones que se establezcan.
Esta disponibilidad de suelo será la otorgada por el ayuntamiento o el órgano encomendante, en su caso.
Durante la ejecución de las obras, tanto definitivas como temporales, todas las operaciones necesarias deberán realizarse en forma que no produzcan perturbación de los servicios públicos, ni de acceso, uso y ocupación de carreteras y caminos públicos, u otros bienes o propiedades, ya sean de Consorcio El Rincón o de terceros.
Antes del inicio de las obras el adjudicatario deberá obtener por escrito información de redes de servicios públicos (luz, telefonía, aguas, alcantarillado y alumbrado público, correos y telégrafos, entre otros).
Artículo 31. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente Xxxxxx.
El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de Consorcio El Rincón, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado.
Si a juicio de Consorcio El Rincón el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, Consorcio El Rincón, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe Consorcio El Rincón para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados.
Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con Consorcio El Rincón y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia del retraso, éste no lo hubiera recuperado, Consorcio El Rincón podrá, previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para Consorcio El Rincón, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a Consorcio El Rincón, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva.
Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesaria la conformidad del Encargado General o Jefe de Obra nombrado por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx.
Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causas imputables al mismo, Consorcio El Rincón podrá optar indistintamente por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá Consorcio El Rincón respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Consorcio El Rincón por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Artículo 32. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 30 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades mencionadas en el artículo anterior.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Artículo 33. CALIDAD DE LAS OBRAS
Se consideran incorporadas a este Pliego y deberán observarse en todo caso, las Normas Técnicas de Calidad, las Normas Tecnológicas de la Construcción, las Disposiciones Generales Básicas, adoptadas por Ley, Decretos, Órdenes Ministeriales y Resoluciones Administrativas de los distintos Ministerios, relativos a áridos, aglomerantes, cerámica, productos siderúrgicos, madera, estructuras, aislamientos, instalaciones de agua, electricidad, depósitos de presión, seguridad e higiene en el Trabajo y a los distintos oficios que intervienen en la obra. Así mismo, habrá de cumplirse cuantas prescripciones afecten o puedan afectar a la obra y que se incluyan en el Ordenamiento Jurídico.
Los materiales serán de la mejor calidad dentro de su especificación, siendo exigible la marca de calidad para aquellos que, dentro xxx xxxxxxx nacional, dispongan de ella. En todo caso, ningún material se pondrá en obra sin la conformidad de la Dirección Facultativa, pudiendo el adjudicatario recabar esta conformidad por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, Consorcio El Rincón podrá exigir del adjudicatario y a cargo de este cuantos ensayos de materiales solicite el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón, hasta el límite del 1% del coste global de la partida sometida a ensayo, siempre que no se hayan producido incidencias ni anomalías, en cuyo caso no existirá límite alguno.
Todo material que sea hallado defectuoso o no idóneo por el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx, será retirado de la obra en el plazo de tres días hábiles a partir del momento en que se dictamine el rechazo. Transcurrido este plazo, el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx podrán ordenar su destrucción para evitar su empleo subrepticio en la obra.
Si la Dirección Facultativa o el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx sospecharan de la existencia de vicios ocultos en las obras ejecutadas, podrán ordenar, en cualquier tiempo, la demolición de las que sean necesarias para reconocer las que se supongan defectuosas. Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del adjudicatario, siempre que los vicios existan realmente y, en caso contrario, correrían a cargo de Consorcio El Rincón.
Artículo 34. VALORACIÓN DE LAS OBRAS
Se abonará al adjudicatario la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto, planos de ejecución o a sus modificaciones prescritas o autorizadas, que Consorcio El Rincón o sus representantes en obra, le haya comunicado por escrito siempre que dicha obra se haya ajustado a los preceptos de este Xxxxxx y demás documentos del contrato, con arreglo a los cuales se hará la revisión y valoración de las diversas unidades. La valoración de la obra ejecutada por el adjudicatario, se hará aplicando al resultado de las mediciones los precios unitarios del Cuadro de Precios número 1, sumándole el porcentaje de Gastos y Beneficio Industrial, que figure en el proyecto y aplicándole el correspondiente coeficiente de adjudicación.
Las mediciones de los trabajos realizados se llevarán a cabo mensualmente, cinco días antes de finalizar cada mes y todos los datos necesarios tomados en obra por el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx en presencia del contratista, debidamente convocado.
La ausencia del adjudicatario en la toma de datos supone su conformidad con los datos recogidos por el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx. En caso de presencia del adjudicatario las mediciones serán avaladas con la firma de ambas partes.
Si hubiese discrepancia sobre las mediciones, el adjudicatario dispondrá de un plazo xx xxxx días a partir de la fecha de redacción de las mediciones para formular por escrito sus observaciones a Consorcio El Rincón. Pasado ese plazo, las mediciones se suponen aceptadas por él. Las observaciones a las mediciones serán estudiadas conjuntamente por el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx y el
contratista, con objeto de llegar a un acuerdo. Si ese acuerdo no se produjera Xxxxxxxxx El Rincón resolverá inapelablemente, si bien con razonada motivación expresa que deberá tenerla en cuenta para la certificación del mes siguiente.
El adjudicatario está obligado a solicitar a su debido tiempo la toma contradictoria de mediciones para los trabajos, prestaciones y suministros que no fueran susceptibles de comprobaciones o verificaciones ulteriores, a falta de lo cual, salvo pruebas contrarias que debe proporcionar a su xxxxx, prevalecerá la decisión del Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón con todas sus consecuencias.
Artículo 35. PRECIOS UNITARIOS. CUADRO DE PRECIOS NÚMERO 1 Y 2, SI LOS HUBIERA
Los precios unitarios, o globales por partidas alzadas, constituyen el Cuadro de Precios y comprenden, sin excepción ni reserva, el coste de ejecución material de la unidad descrita, excluido el beneficio y los gastos generales y el Impuesto General Indirecto Canario. Se abonará al adjudicatario el Cuadro de Precio incluido en el Proyecto afectado por el coeficiente de adjudicación del contrato.
El cuadro de precios está formado por la descomposición de todos y cada uno de los precios de las unidades de obra, excepto las partidas alzadas, reflejando los rendimientos, cantidades y precios de los materiales a pie de obra, mano de obra, medios auxiliares e indirectos, y cuantas partidas sean necesarias para la ejecución y terminación de la unidad asignada.
Artículo 36. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 50 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de
iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 60 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
Artículo 37. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210 y 219 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha norma.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a
aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
Artículo 38. PRECIOS CONTRADICTORIOS
Si durante el transcurso de la obra surgieran precios contradictorios, la contrata está obligada a comunicarlo a la dirección de obra en un plazo tal que no se produzcan retrasos en la obra, es decir una vez comunicado por parte de la contrata por escrito a la dirección de obra la existencia del mismo, la dirección de obra tendrá tres días hábiles para elaborar el precio y presentarlo a la contrata, teniendo un día la contrata para dar el visto bueno, el caso de no ponerse de acuerdo, ambas partes se someterán a un arbitraje utilizando para tal figura:
1 El proyecto, en cuanto a que si en otras partidas del mismo se recogen rendimientos o precios elementales iguales a los necesarios para componer el Precio Contradictorio se tomaran como base para constituirlo.
2 Si no figuran en el proyecto se empleará la base de datos del CIEC 2017.
3 Si tampoco figurase el precio específico en la Base de datos del CIEC 2016, el Precio Contradictorio se obtendrá del precio elemental y el rendimiento obtenido de la siguiente manera:
- En cuanto al precio elemental, Consorcio El Rincón solicitará tres ofertas a suministradores del producto a valorar o de otro de características similares, donde el precio resultante saldrá de la media aritmética de los mismos.
- En cuanto al rendimiento se tomará el mismo que el de una partida de la Base de Datos del CIEC de similares características a determinar por Consorcio El Rincón.
De no constituirse dicho precio en el plazo indicado, por causa imputable a la contrata, y tal hecho generara retrasos en la obra se le aplicarán las penalizaciones recogidas en dicho apartado.
En el caso de dudas durante la obra, la contrata deberá comunicarlo por escrito al Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón con un plazo que garantice la no paralización de los trabajos, es decir un mínimo de 7 días hábiles, pasado ese plazo la solución ha de quedar recogida por escrito mediante detalle que lo defina, de no ser así, cualquier retraso que se genere en los ritmos de trabajo serán imputables a la contrata con sus correspondientes penalizaciones.
En el caso de que dicha duda genere un precio contradictorio, el mismo deberá quedar resuelto dentro de los márgenes reseñados en los párrafos anteriores.
Artículo 39. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Consorcio El Rincón se reserva el derecho a acordar la suspensión temporal total o parcial de las obras por el plazo que considere necesario, en cuyo caso podrá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos hasta un máximo del 3% del presupuesto pendiente de ejecución.
Si Consorcio El Rincón acordara la suspensión, levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Si la suspensión temporal solamente afectara a una o varias partes de las obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, en el texto del acta de suspensión se utilizará la denominación “Suspensión Temporal Parcial”; en cambio, si afectara a la totalidad de la obra contratada se utilizará la denominación “Suspensión Temporal Total”.
En ningún caso se utilizará la denominación “Suspensión Temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma.
Siempre que Consorcio El Rincón acuerde una suspensión temporal parcial o total de la obra, o una suspensión definitiva, deberá levantar el correspondiente Acta de suspensión, que deberá ir firmado por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx y por el contratista. En el
Acta se hará constar el acuerdo por el que Consorcio El Rincón decidió la suspensión, y en él se habrá de definir concretamente la parte, partes o la totalidad de la obra que ha resultado afectada por la suspensión. Deberá acompañarse de un anexo relativo a la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutad en dicha o dichas partes, así como los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Instrucción de Consorcio El Rincón y en el TRLCSP.
Artículo 40. CERTIFICACIONES MENSUALES
El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente, el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón prepararán una certificación al origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el periodo considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por Consorcio El Rincón. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni recepción de la obra que comprendan.
Al importe de la certificación resultante, se podrá efectuar una retención de garantía del 5% de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego.
Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la misma será enviados por el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón a Consorcio El Rincón para su comprobación y aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual devolverá los documentos a Consorcio El Rincón firmados con su conformidad o reparos.
Consorcio El Rincón abonará el importe de las certificaciones, una vez deducidas las retenciones mencionadas, en su caso, y en la forma que se menciona en el presente pliego.
Artículo 41. ANTICIPOS POR MATERIAL ACOPIADO
Consorcio El Rincón se reserva la facultad de hacer anticipos al adjudicatario, a petición de éste, sobre el valor de ciertos materiales acopiados en la obra, adquiridos en plena propiedad por el adjudicatario. La cuantía del anticipo podrá llegar como máximo al 75% del valor del material realmente acopiado en obra. Además será necesario que el contratista deposite en Consorcio El Rincón un aval o contrato de seguro de caución en la cuantía del anticipo que Consorcio El Rincón le vaya a efectuar. Este aval o contrato de seguro de caución tendrán por fin garantizar tanto las cantidades anticipadas y por tanto, podrán cancelarse cuando se hayan descontado totalmente las sumas anticipadas de las correspondientes certificaciones de obra. Si se resolviera el contrato, la garantía sobre los anticipos por materiales acopiados podrá ser utilizada por Consorcio El Rincón con la misma finalidad que las establecidas en este pliego.
Los materiales acopiados, sobre los que se han realizado los abonos, no podrán ser retirados de la obra sin autorización de Xxxxxxxxx El Rincón y sin el reembolso previo de los anticipos correspondientes.
El adjudicatario es responsable, en cualquier situación, de los acopios constituidos en la obra, cualquiera que sea su origen.
Los anticipos sobre acopios serán descontados de las certificaciones mensuales en la medida que los materiales hayan sido empleados en la ejecución de la obra correspondiente.
Artículo 42. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el Contrato, en el presente en el Pliego de Condiciones Particulares y en el de Condiciones Técnicas y a satisfacción de Consorcio El Rincón.
Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de Consorcio El Rincón que se lleve a cabo la recepción. Consorcio El Rincón designará la
persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto al representante del contratista con plenos poderes.
Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas, haciéndose cargo Consorcio El Rincón de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por ambas partes, empezará a contar el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en buen estado o no haya sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y la persona designada por Consorcio El Rincón para dicho acto señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaren conformes, Consorcio El Rincón podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final.
El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad.
Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
Artículo 43. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Artículo 44. FORMA DE PAGO
El pago de las certificaciones de obra se realizará a contra factura, expedida de acuerdo la normativa vigente, y con el visto bueno del Técnico responsable de la encomienda designado por Consorcio El Rincón.
Se procederá mediante transferencia bancaria en el plazo establecido en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 45. PLAZO DE GARANTÍA
En los contratos de obras se fijará un plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales que empezará a contar a partir de la fecha en que se produzca la recepción de las obras por parte de Consorcio El Rincón siempre que las mismas se encuentren en buen estado y con arreglo a lo establecido. Transcurrido el plazo de garantía sin que se produzcan objeciones por parte de Consorcio El Rincón, la responsabilidad del contratista quedará extinguida. El plazo de garantía ha de establecerse tanto en el contrato como en el Pliego de Condiciones Particulares. En este
caso, se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la recepción de la obra.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos, daños o deterioros que puedan producirse en las mismas. Durante el plazo de garantía el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se harán x xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la terminación del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá ante Consorcio El Rincón de los daños y perjuicios causados durante el plazo señalado por la ley a contar desde que tuvo lugar la recepción.
Hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto éste sin culpa del contratista, Consorcio El Rincón no devolverá la fianza definitiva al adjudicatario.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Artículo 46. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del Acta de Recepción, Consorcio El Rincón acordará, notificará y abonará al adjudicatario el saldo resultante de la liquidación, en su caso.
Artículo 47. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La fianza definitiva no será devuelta por Consorcio El Rincón hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido el contrato satisfactoriamente, o se haya resuelto éste sin culpa del adjudicatario. Por tanto, una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaron responsabilidades que hayan
de ejercitarse sobre la fianza definitiva y transcurrido el plazo de garantía, que será de un año, Consorcio El Rincón devolverá la citada fianza al adjudicatario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que hubiera tenido lugar la recepción formal y la liquidación por causas no imputables al adjudicatario, Consorcio El Rincón procederá sin demora a la devolución de la fianza definitiva, siempre y cuando no se hayan producido alguna de las circunstancias de las responsabilidades a que se refiere el presente Xxxxxx.
En los casos en que se produzca la cesión del contrato, Consorcio El Rincón no devolverá la fianza definitiva prestada por el cedente hasta que no halle formalmente constituida la del cesionario.
En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía constituida.
Artículo 48. NO TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
No será de aplicación lo previsto en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al contrato derivado de este procedimiento
Artículo 49. CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Las obras deberán incorporar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para proceder a su aprobación.
Es objetivo dar estricto cumplimiento a las exigencias sobre Prevención de Riesgos Laborales, que establece la Legislación Española a través de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como sus normas y disposiciones de desarrollo, en cualquier tipo de trabajo que se realice en sus centros o lugares de trabajo, de los que esta compañía sea directa destinataria. Ambas partes consideran, en todo caso, que dichas medidas vienen fundadas en la prevención, como criterio básico que debe guiar toda acción de
seguridad laboral y, por ende, criterio cuya atención recae en todas aquellas Empresas que colaboran con Consorcio El Rincón.
A tenor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y para desarrollar las obligaciones de Consorcio El Rincón derivadas de la aplicación de dicho artículo, se requiere al adjudicatario que con relación a:
1 La empresa y los servicios objeto del contrato:
Acredite que dispone de la documentación que a continuación se enumera, en lo que afecte al desarrollo de los servicios objeto del contrato, remitiendo copia de dicha documentación:
a) Organización de recursos para las Actividades Preventivas. Especificación de la organización, indicando:
- Modalidad de organización preventiva elegida (Servicio de Prevención propio, ajeno, etc.) y especialidades asumidas y concertadas con S.P. Ajenos.
- Relación de recursos humanos disponibles, y su formación en materia de prevención, para el desarrollo de la gestión de la Prevención.
- Nombre del interlocutor o persona que ostenta la máxima responsabilidad y que acreditará la validez de la documentación que presenten a Consorcio El Rincón.
b) Evaluación de los Riesgos.
La Evaluación de Riesgos podrá ser:
- De carácter general, que contemplará todas las actividades y tareas que podrán realizar los trabajadores, así como las informaciones genéricas e instrucciones entregadas por Consorcio El Rincón relativas a los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
- Específica, originada por trabajos que vayan a realizar en localizaciones concretas y/o que no estén incluidos en la evaluación anterior.
Estas evaluaciones se referirán única y exclusivamente a los servicios objeto del contrato, sin excluir ninguna actividad o tarea. Todas las evaluaciones serán realizadas y
revisadas por el adjudicatario de acuerdo, al menos, a lo establecido en el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
c) Planificación de su Actividad Preventiva
A partir de la evaluación de los riesgos que pudieran derivarse del desarrollo de los servicios objeto del contrato y de acuerdo a los resultados obtenidos, el adjudicatario dispondrá de una Planificación de su Actividad Preventiva en la que, al menos, detallará las actividades preventivas definidas para acreditar, en materia de PRL, a los trabajadores que desarrollarán los servicios objeto del contrato. Dicha Planificación definirá:
a) FORMACIÓN teórico-práctica, suficiente y adecuada.
Por cada curso de formación necesario, al menos, especificará:
- Titulo, temario del curso y actividades o tareas para las que resulta obligatoria.
b) La INFORMACIÓN suficiente y adecuada.
La información (previa y continuada) al menos, será relativa a:
- Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Medidas y actividades de protección y prevención aplicables.
- Medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la LPRL, acerca de medidas de emergencia.
c) La Vigilancia de la Salud.
De la vigilancia de la salud, al menos, indicará:
- Tipos de reconocimientos médicos especificados y su periodicidad.
- Cada tipo de reconocimiento médico especificado y su periodicidad estará (rubricado) estipulado por un profesional o, una entidad u organismo competente en Medicina del Trabajo.
d) Equipos de trabajo y medios de protección.
- Relación de Equipos de Trabajo que utilizarán los trabajadores y que serán adecuados para el trabajo a realizar. Identificación de aquellos que en su utilización puedan presentar riesgos específicos para los trabajadores o terceros y las medidas a adoptar para controlar o reducir dichos riesgos.
- Relación de Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados (con marcado CE) que proporcionará a sus trabajadores e identificación de las actividades, tareas o funciones para las que están previstos.
e) Procedimientos de trabajo y de actuación en caso de emergencia. En dichos procedimientos, entre otros temas, deberán incluir las instrucciones necesarias sobre primeros auxilios, evacuación de accidentados, etc.
2 Acreditación y control de trabajadores
Entregará una relación de trabajadores que van a realizar tareas en nuestros centros y/o lugares de trabajo y copia de los modelos TC-2 donde figuren, para verificar que todos están dados de Alta en la Seguridad Social. Y fotocopia del TC1 para verificar que se ha pagado a la Tesorería de la Seguridad Social
Antes del inicio de la actividad, el adjudicatario acreditará a Consorcio El Rincón que la relación de trabajadores que prestarán las obras y servicios contratados cumple con las obligaciones derivadas de la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva correspondiente. Dicha acreditación consistirá en la entrega de:
Copia de los Acuses de recibo de la entrega de INFORMACIÓN dada a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos, en relación a los riesgos y medidas preventivas evaluadas de la actividad contratada.
Copia de los Certificados de FORMACIÓN en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones, emitidos por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
Para la VIGILANCIA de la SALUD, que es apto para dicho trabajo. Presentando copia de los certificados de aptitud, en vigor, del personal que va a trabajar en nuestros centros y/o lugares de trabajo.
Respecto a los EQUIPOS DE TRABAJO y MEDIOS DE PROTECCIÓN (en adelante EPI’s) individual y colectiva necesarios para su trabajo, certificar por escrito que el adjudicatario dispone de todos los elementos necesarios, los mantiene en condiciones adecuadas de uso, así como los conoce y esta adiestrado en su utilización y mantenimiento. Presentando copia de los Acuses de recibo de la entrega de equipos de protección individual a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos, en relación a los riesgos y medidas preventivas evaluados de la actividad contratada.
Consorcio El Rincón podrá verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores. Si cuando se soliciten las certificaciones se comprobase que no se ajusta a lo indicado, Consorcio El Rincón se reserva en todo caso y a su sola discreción, el derecho de denegar la entrada a sus centros y/o lugares de trabajo a los trabajadores designados por el adjudicatario, notificándolo a tal efecto al colaborador, obligándose éste, en un plazo máximo de 7 días, a actualizar y verificar la información anteriormente entregada.
TODOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE NO DISPONGAN DE LAS ACREDITACIONES ADECUADAS, TIENEN EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS PARA CONSORCIO EL RINCÓN.
El adjudicatario designará la presencia de recurso preventivo si, como consecuencia del desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, se presentase alguno de los casos establecidos en la Legislación vigente. En cuyo caso, las personas designadas cumplirán los requisitos legalmente establecidos, así como desarrollarán las funciones y responsabilidades que les son propias.
3 Notificación de accidentes e incidentes ocurridos en centros o lugares de trabajo de consorcio el rincón
Todos los accidentes o incidentes ocurridos durante el desarrollo de su actividad empresarial como proveedor de Consorcio El Rincón, lo deberá notificar de forma inmediata.
Junto a la notificación, el adjudicatario está obligado a presentar la siguiente documentación debidamente sellada y visada por su Servicio de Prevención, o en su
caso por el representante de la empresa en un plazo no superior a 7 días después de la fecha del accidente:
- De los accidentados: identificación completa, TC1 y TC2, certificados de formación, de entrega de información y EPI´s y, de aptitud médica.
- Del “Responsable de la ejecución de los trabajos” en ese momento: identificación completa y testimonio de lo ocurrido, con su firma original.
- Informe de accidente que, al menos, indique el tipo de siniestro, suceso ocurrido, identificación de los testigos y su declaración, etc.
- Medidas que de adopción inmediata para corregir la situación que provocó el accidente o para evitar nuevos siniestros.
4 Requerimientos en el caso de suministros de bienes
En el caso de que, cuando como consecuencia del contrato de adjudicación resulte el suministro de máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo, el adjudicatario está obligado:
- A asegurar que no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las adecuadas condiciones, usos, formas y para los fines recomendados por ellos. Además, deberán disponer de certificación CE.
- Cuando proceda, estarán envasados y etiquetados de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad.
- Suministrar la información (fichas de seguridad) que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o su inadecuado uso o mantenimiento.
- Toda la información deberá estar en castellano.
5 Requerimientos en el caso de realización de obras de construcción
Para trabajos que impliquen la realización de obras de construcción, será de obligado cumplimiento el Real Decreto 1627/97, del 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
6 Otras obligaciones del adjudicatario:
a) El adjudicatario deberá entregar al Gestor del contrato por parte de Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx:
- Toda la documentación requerida en este anexo.
- Comunicar cualquier cambio que se produzcan en alguno de los documentos citados.
b) El adjudicatario certificará de las empresas que contrate o subcontrate para la realización de los servicios objeto del contrato, que cumplen con sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Será responsabilidad del adjudicatario frente a sus contratas o subcontratas vigilar el cumplimiento de las normas preventivas recogidas en este documento o cualquier otro tipo de información en este sentido que sea transmitida por Consorcio El Rincón al adjudicatario, así como, cuando proceda, coordinarlas en la ejecución de los trabajos.
c) Por cada empresa contratada o/y subcontratada, el adjudicatario entregará a Consorcio El Rincón un certificado que acredite que cumple los requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales.
d) Consorcio El Rincón pone a disposición del adjudicatario a su Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales, para aquellas consultas que necesite realizar. Podrá establecer contacto a través del Gestor del contrato. Se deja constancia que todo lo aquí indicado está constituido como exigencias legales de obligado cumplimiento, sin perjuicio de venir asimismo incluidas en otros puntos del Contrato o Contratos suscritos, por lo que se les requiere a su más estricto cumplimiento, expresando igualmente la necesidad de que sus trabajadores atiendan y adopten las medidas adicionales de prevención que Consorcio El Rincón pudiera establecer. De todo esto se deriva que cualquier gasto que pueda originar el cumplimiento o incumplimiento de estas obligaciones, correrá por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario se compromete a que todos los datos proporcionados a Consorcio El Rincón sean veraces y se hallen debidamente actualizados, así como a cumplir todos los
requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Consorcio El Rincón se reserva el derecho a comprobar, cuando lo estime oportuno, la veracidad, aplicación y cumplimiento de las instrucciones, normas, etc. que forman parte tanto de la documentación presentada por el adjudicatario, como de la que debe disponer.
Artículo 50. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato o contratos que resulte de la licitación podrá prorrogarse por el tiempo establecido en la normativa vigente, previo acuerdo por escrito de las partes.
Artículo 51. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP, y en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
ANEXO I
CERTIFICACIÓN SOBRE OBLIGACIONES EN MATERIA PREVENTIVA
D.…………………………………………………………………………………..... con D.N.I………………………………
en calidad de…………………………………………………………………..…de la empresa………………
…………………..., con CIF nº , y en representación de la misma, CERTIFICA
que esta empresa adquiere el compromiso formal con Consorcio El Rincón de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de la ejecución de la “REALIZACÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN XX XXXXXXXX Y SENDERO DE ACCESO A LA PLAYA DE XXXXXXXX XXXXXX
– LOS PATOS”., las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
a) Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003 y cuantas reglamentaciones que las desarrollan le sean de aplicación.
b) Haber optado por alguna modalidad indicada en el artículo 10.1 del RD 39/1995 de 17 de enero, Reglamento de Servicios de Prevención, para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias en la actividad de la empresa.
c) Xxxxx informado adecuadamente a todos los trabajadores sobre los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
d) Xxxxx formado a todos los trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
e) Que las máquinas y equipos de trabajo que se utilizarán por los trabajadores cumplen con la legislación que les es de aplicación: RD 1215/1997 de 18 de julio que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y RD 1435/1992 de 27 de noviembre modificado por el RD 56/1995 de 20 de enero que se refiere a máquinas.
f) Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo al RD 1407/1992 de 00 xx xxxxxxxxx x XX 000/0000 xx 00 xx xxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.
g) Satisfacer la obligación legal respecto de la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su trabajo.
h) Establecer los adecuados medios de coordinación con Consorcio El Rincón y/o con otras empresas o trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la obra o servicio que se contrata, de acuerdo con el RD 171/2004 de 30 de enero.
i) Disponer de la presencia, en el centro de trabajo, de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en artículo 4 de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, sin menoscabo de lo mencionado en el punto anterior.
j) Compromiso de que en caso que se decida subcontratar, si fuera posible, alguna parte del trabajo, se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de Consorcio El Rincón, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste en donde proceda y a los efectos contractuales oportunos, firmo el presente certificado,
Xxx/Doña…………………………. Empresa…………………………..
En……………………………………a……de de 2018