CONTRATO ǀ VISIÓN BÁSICA AFIRME
CONTRATO ǀ VISIÓN BÁSICA AFIRME
Producto Básico General
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA DENOMINADO “VISIÓN BÁSICA AFIRME, PRODUCTO BÁSICO GENERAL”, ASOCIADO A UNA TARJETA DE DÉBITO (EN ADELANTE EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO (EN ADELANTE “AFIRME”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS LEGALES, Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYOS DATOS PERSONALES, FIRMAS Y DEMÁS INFORMACIÓN, APARECEN EN EL ANEXO I DE ESTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”), DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
I.
II.
DECLARACIONES
Xxxxxxx Xxxxxx, por conducto de su(s) representante(s) legal(es) que:
A. Es una institución de crédito legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente Contrato. Xxxxx(s) representante(s) manifiesta(n) que a la fecha sus facultades no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
B. Hace del conocimiento del Cliente que: “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple”.
C. Con base en las manifestaciones y declaraciones del Cliente, está dispuesto a celebrar el presente Contrato.
D. Los números telefónicos de su Centro de Atención Telefónica son: para Monterrey, Nuevo León (00) 00-00-00-00 y para el resto de la República al 800-2-234-763 y que su Unidad Especializada de Atención y Consultas se encuentra ubicada en su Oficina Matriz sita en el domicilio señalado en la Cláusula 22 (veintidós) de este Contrato y su correo electrónico es: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx con números telefónicos de atención al público: (00) 00-00-00-00, extensión 27419, Lada sin costo 000-0-000-000, xxxxxxxxx 00000.
E. Las cuentas que mantenga activas en redes sociales de Internet, se encuentran disponibles para su consulta a través del portal de Internet de Afirme: xxx.xxxxxx.xxx.
Declara el Cliente, que:
A. Los fondos que entregará a Afirme, en relación con este Contrato, son de procedencia lícita, por lo que, para todos los efectos legales aplicables, asume cualquier responsabilidad que se pudiera generar respecto a la procedencia de los fondos y libera a Afirme de cualquier responsabilidad que al respecto pudiera surgir.
B. A la fecha del presente Contrato no enfrenta ningún procedimiento o demanda referente a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita ante alguna autoridad judicial.
C. Afirme le ha informado sobre la facultad de los clientes que mantengan cuentas de depósito o inversión para autorizar a terceros a realizar disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas, entre otros conceptos. Por lo anterior, ha facultado a las personas que se indican en los registros de firmas que le ha proporcionado Afirme, bajo las modalidades que ahí se indican, para otorgar o suscribir títulos de crédito y, en general, para dar cualesquier instrucciones a Afirme en relación con la Cuenta Básica, y que tanto el Cliente como las personas autorizadas han firmado personalmente la o las respectivas tarjetas de firmas de los registros especiales que para tal efecto lleva Afirme.
D. Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad jurídica para ello, aceptando que para proceder a la celebración de este Contrato, deberá exhibir los documentos que Afirme le solicite.
X X X X X X X X X
0. DEFINICIONES. Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato, Afirme y el Cliente, están de acuerdo en que los siguientes términos (cuando se usen con mayúscula inicial) tendrán los significados que a continuación se establecen y que serán igualmente aplicados a las formas singular o plural de dichos términos:
“Afirme”.- Significa Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero.
“Anexo”.- Significa cada documento que, firmado por las Partes, se agregará al presente Contrato para formar parte integrante del mismo. “Anexo I”.- Significa el Anexo que contiene los datos generales del Cliente y la solicitud de contratación a Afirme de la Cuenta Básica, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
“Anexo de Disposiciones Legales”.- Significa el Anexo en el cual se establecen los preceptos legales a que se hace referencia en el presente Contrato, el cual se encuentra a disposición del Cliente para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión de la Condusef, así como en las Sucursales de Afirme.
“Cajero Automático Afirme”.- Significa el Medio Electrónico denominado cajero automático operado por Afirme.
“Carátula”.- Significa el documento que se suscribe al momento de la celebración del presente y que contiene, entre otras cosas, las características principales de la Cuenta Básica.
“Cliente” o “Titular”.- La persona física señalada con tal carácter en el Anexo I y que suscribe el presente Contrato con Afirme.
“Contrato”.- El presente contrato de depósito bancario de dinero a la vista, en moneda nacional, asociado a una Tarjeta de Débito.
“Cuenta Básica”.- Significa el depósito bancario de dinero a la vista en Pesos que se apertura a nombre del Cliente, que se identifica con el número seriado del Anexo I en virtud del presente Contrato, mismo que se ofrece al público en general como producto básico general exento de comisiones, en términos de las disposiciones emitidas por el Banco de México.
“Cuenta Ordenante”.- Significa la cuenta de depósito a la vista abierta por el Cliente en Afirme o en cualquier otra Institución, que sea identificado como cuenta ordenante en términos de la cláusula 5(cinco) del presente Contrato, y en la que se puedan realizar entre otros, abonos de Prestaciones Laborales como parte de un servicio de nómina o mediante traspasos de fondos o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por el patrón respectivo.
‘’Crédito Asociado a la Nómina” o “CAN”.- Significa el crédito otorgado por Afirme o por otra institución al Cliente, que sea designado como crédito asociado a la nómina en términos de la normatividad aplicable, y respecto del cual los cargos de los importes respectivos de los pagos de dicho crédito, se efectúen en la Cuenta Ordenante, en términos de la Domiciliación respectiva, por parte de Afirme o de la Institución en la cual el Cliente aperture dicha Cuenta Ordenante, en las fechas en que dichos pagos sean exigibles y de conformidad con el orden de prelación que corresponda conforme a la normatividad aplicable.
“Día Hábil”.- Significa cualquier día en el que los bancos realicen operaciones bancarias en la Ciudad de México, Distrito Federal o en el lugar de firma del presente, excepto sábados y domingos y demás que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine como inhábiles a través de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. “Domiciliación”.- Significa la aceptación expresa del Titular de la Cuenta Básica, para que se realicen cargos recurrentes en su Cuenta Básica, relativos al pago de bienes o servicios, incluyendo las obligaciones correspondientes a créditos o préstamos a cargo de dicho Titular que sean otorgados por Afirme o un tercero.
“I.V.A.”.- Significa el Impuesto al Valor Agregado.
“Medios Electrónicos”.- Significan los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, terminales de cómputo, Internet y cualquier otro que en el futuro se lleguen a considerar como tales, los cuales podrán ser utilizados por las Partes en términos del presente contrato.
Datos de inscripción en el RECA de CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000
“Número de Cliente”.- Significa el número único de identificación que Afirme proporciona al Cliente para su distinción con otros clientes. Dicho número se indica en el(los) Anexo(s) correspondiente(s).
“Número(s) de Identificación Personal” o “NIP”.- Es la clave o cada una de las claves numéricas o alfanuméricas de carácter confidencial e intransferibles, generadas por Afirme que se podrán utilizar en sustitución de la firma autógrafa por el Cliente y/o Tercero(s) Autorizado(s), en su caso, con la finalidad de que puedan acceder a los servicios bancarios que Afirme ofrece a través de Medios Electrónicos y realizar operaciones en ellos permitidas.
“Partes”.- Significan conjuntamente el Cliente y Afirme.
“Pesos”.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
‘’Prestaciones Laborales”.- Significa los recursos relativos a salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral que sean abonados en la Cuenta Ordenante.
“Sucursal”.- Significa la oficina de Afirme en la cual fue aperturada la Cuenta Básica, o en su defecto, cualquier otra oficina o sucursal de Afirme.
“Tarjeta o Tarjeta de Débito”.- En singular o plural y según se utilicen indistintamente en el texto de este contrato, significa la tarjeta plástica intransferible emitida por Afirme a favor del Cliente con motivo de la celebración del presente contrato, como medio de disposición de la Cuenta Básica.
“Terceros Autorizados”.- En singular o plural, significan las personas autorizadas por el Cliente, para disponer de los recursos de la Cuenta Básica.
2. OBJETO. Afirme abre al Cliente una Cuenta Básica en la cual el Cliente podrá realizar depósitos y disposiciones de efectivo en Pesos, obligándose Afirme a realizarlos, en los términos y condiciones que más adelante se especifican. Afirme asignará, al momento de la celebración del presente Contrato, un Número de Cliente que identificará al Cliente de otros, un Número de Cuenta que identificará la Cuenta Básica, así como un número de Clave Bancaria Estandarizada (“CLABE”) que permitirá al Cliente recibir transferencias interbancarias en los términos del presente Contrato. Dichos números quedarán consignados en el Anexo I del presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que no podrá ser titular de 2 (dos) o más cuentas básicas para el público en general o productos básicos generales, por lo que en el supuesto de que esto suceda, Afirme podrá rescindir el Contrato procediendo a traspasar el saldo disponible que mantenga el Cliente a la primera Cuenta Básica que se hubiere celebrado. Cuando Afirme se percate de la causal de rescisión señalada en este párrafo, procederá a notificar al Cliente la terminación anticipada del Contrato en términos de lo dispuesto en la Cláusula 11 (once) de este Contrato.
3. DEPÓSITOS. El Cliente podrá efectuar para abono a la Cuenta Básica, depósitos de dinero en efectivo y cheques, así como transferencias interbancarias. El importe de los depósitos en efectivo y los realizados con cheques a cargo de Afirme, se acreditarán en la fecha en que se reciban; los depósitos con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditarán una vez que sean cobrados por Afirme a través de la cámara de compensación. Dichos depósitos podrán efectuarse:
i. Directamente en ventanillas de Sucursales de Afirme.
ii. A través de Medios Electrónicos.
iii. A través de otros medios que al efecto autorice Afirme.
El Cliente autoriza expresamente a Afirme a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido depositados en la Cuenta Básica, no sean pagados por el obligado a ello. Afirme procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al Cliente la devolución correspondiente, éste no acuda a la Sucursal que maneja la Cuenta Básica a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
La celebración de las operaciones y la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, que se realicen conforme a las fracciones i, ii y iii anteriores, serán conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y demás dispositivos legales aplicables.
Todos los cheques de otros bancos recibidos en depósito por Afirme se acreditarán salvo buen cobro, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México al respecto; los documentos mercantiles emitidos en el extranjero se acreditarán conforme a las políticas que Afirme mantenga. Afirme podrá rechazar cualquier cheque recibido en depósito cuando presuma su incobrabilidad y podrá cargar en la Cuenta Básica respectiva el documento rechazado y cualquier otro documento mercantil emitido en el extranjero cuando no haya sido cubierto por el obligado al pago, o aún
después, si el obligado al pago repercute a Afirme el importe de dicho documento por cualquier razón.
Los depósitos que el Cliente efectúe se comprobarán únicamente con los recibos que expida Afirme, mismos que reunirán los requisitos que el propio Afirme establezca conforme a las disposiciones aplicables, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate, así como el estado de cuenta respectivo.
4. DISPOSICIÓN. El Cliente podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios de acceso para disposición de los recursos existentes en su Cuenta Básica:
(i) Disposición de efectivo en Cajeros Automáticos Afirme, pudiendo también disponer de efectivo en cajeros de otras Instituciones de Crédito bajo su responsabilidad en el cobro de comisiones. Lo anterior sujeto a un límite diario de retiro o disposición de
$5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
(ii) Pago de bienes y/o servicios en comercios afiliados mediante el uso de su Tarjeta de Débito.
(iii) Domiciliación para el pago de servicios.
(iv) Cualquier otro medio que al efecto autorice Afirme.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, y en el evento de que los Cajeros Automáticos de Afirme no estén funcionando o el Cliente requiera disponer de un importe mayor al autorizado para disposición de efectivo en Cajeros Automáticos de Afirme, el Cliente y/o el (los) Tercero(s) Autorizado(s) podrán efectuar los retiros del saldo a su favor mediante disposiciones de efectivo en las ventanillas de las Sucursales. Igualmente el Cliente podrá acudir a ventanillas de la Sucursal para realizar consultas de saldo. En cualquier caso las operaciones anteriores no generarán comisión alguna al Cliente. Sin perjuicio lo anterior y bajo responsabilidad del Cliente: “las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación”.
Mediante el uso de la Tarjeta de Débito como medio de disposición, el Cliente podrá retirar del saldo depositado a su favor en la Cuenta Básica, consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos y/o a través de los Medios Electrónicos que Afirme ponga a su disposición, así como efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados que la acepte como medio de pago. Afirme no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Afirme enviará por correo al domicilio del Cliente registrado en su expediente, el Número de Identificación Personal o NIP que será sustituto de la firma autógrafa y que servirá para identificarlo en las operaciones que se lleguen efectuar en cajeros automáticos con la Tarjeta de Débito. El Cliente se hace responsable del uso que haga del NIP y las operaciones que con el mismo se realicen y tendrán en todo momento la facultad de cambiar su NIP por alguno que ellos mismos generen, siguiendo para tal efecto los procedimientos establecidos por Afirme en los propios cajeros automáticos o solicitándolo al Centro de Atención Telefónica a través de sistemas automatizados.
Las compras y disposiciones están limitadas a que se realicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Cliente no podrá realizar operaciones en territorio extranjero.
La realización por parte del Cliente o, en su caso, por los Terceros Autorizados, de operaciones de disposición de efectivo, o en su caso, consulta de saldo en cajeros automáticos de otras instituciones bancarias (Cajeros RED) estarán sujetas al cobro de comisiones que al efecto estipulen dichas instituciones por el uso de sus cajeros.
En caso de robo, pérdida o extravío de la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio de disposición, el Cliente deberá notificarlo vía telefónica a Afirme llamando de inmediato al Centro de Atención Telefónica cuyos datos se establecen en el apartado de Declaraciones, fracción I, inciso D, debiendo confirmar por escrito en los formatos que para ese efecto Afirme le proporcione, a más tardar el Día Hábil siguiente al de su reporte de pérdida de la Tarjeta en cualquier Sucursal.
La responsabilidad del Cliente por consumos, disposiciones de efectivo o transacciones realizadas con cargo a su Cuenta Básica en caso de robo o extravío de la Tarjeta de Débito o medios de disposición, cesará en el momento en que notifique de dicha situación a Afirme a través del Centro de Atención a Clientes o mediante escrito que presente en las oficinas de cualquier Sucursal de Afirme y se otorgue el número de referencia de dicho reporte. Asimismo, la responsabilidad señalada en este párrafo también cesará en caso de que algún beneficiario o tercero con interés jurídico previa su identificación respectiva, reporte el fallecimiento del Cliente en alguna Sucursal, proporcionándonos la documentación comprobatoria (acta y certificado de defunción). En
caso de hechos ilícitos en contra del Cliente que sean informados a Afirme o detectados por éste, la responsabilidad señalada cesará en el momento en que se tenga la confirmación por parte del Cliente de los mencionados hechos ilícitos.
Para la reposición de la Tarjeta de Débito por cualquier situación de robo, pérdida o desgaste, el Cliente deberá, solicitarla al Centro de Atención Telefónica de Afirme o en Sucursal a través de los formatos que para tal efecto tenga establecidos Afirme. Una vez identificado el Cliente, como reposición le será entregada la nueva Tarjeta de Débito sin costo, en la Sucursal determinada por el Cliente o en su domicilio vigente registrado en su expediente.
5. CLAUSULAS APLICABLES A CUENTAS ORDENANTES.
(a) Identificación de Cuentas Ordenantes.- Afirme identificará como Cuenta(s) Ordenante(s), aquellas Cuenta(s) aperturadas por el Cliente en Afirme al amparo del presente Contrato, que cumplan con las características siguientes:
(i) Aquellas en que Afirme deba realizar los abonos de Prestaciones Laborales objeto del servicio de dispersión electrónica de fondos para el pago de la nómina, que preste Afirme al patrón respectivo.
(ii) Aquellas que sean consideradas como cuentas básicas de nómina en términos de la normatividad aplicable.
(iii) Aquellas abiertas directamente por el Cliente en Afirme, en la que el primero le indique a Afirme que en ellas se realizarán abonos por concepto de Prestaciones Laborales mediante traspasos de dichos recursos provenientes de otras cuentas de depósito a la vista que lleve Afirme a nombre de terceros o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por terceros, que hayan sido identificados por el Cliente como su patrón. Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, el Cliente deberá indicar a Afirme lo anterior, seleccionando dentro del apartado respectivo de la Solicitud, que en la Cuenta se realizarán abonos de Prestaciones Laborales, y al momento de indicar lo anterior, deberá presentar a Afirme alguno de los documentos siguientes: a) los recibos de nómina; b) copia de su contrato de trabajo, o c) una carta emitida a nombre del patrón en la que indique que el Cliente es un trabajador de este.
(b) Designación de Créditos Asociados a la Nómina.- En caso de que la Cuenta reúna las características de una Cuenta Ordenante, en términos de lo establecido en el inciso “a” anterior, el Cliente podrá designar, en lo individual, Créditos Asociados a la Nómina otorgados por Afirme o por otra Entidad Financiera, con el fin de que los recursos depositados en dicha cuenta sean utilizados para cubrir las obligaciones de pagos respectivas, mediante cargos realizados directamente por Afirme. La designación anterior podrá ser realizada al momento de la celebración del presente Contrato o en momento posterior mediante la solicitud del servicio de Domiciliación o la celebración de un contrato de mandato entre el Titular y Afirme en términos de la normatividad aplicable, quedando obligado Afirme a realizar los cargos en la Cuenta Ordenante, independientemente de que el(los) Crédito(s) Asociado(s) a la Nómina sea(n) otorgado(s) al Cliente por Afirme o por cualquier otra Entidad Financiera.
(c) Cargos y límites aplicables a la Cuenta Ordenante.- Afirme realizará los cargos en la Cuenta Ordenante para los efectos establecidos en la presente cláusula, siempre y cuando la suma de los cargos que le correspondería realizar en la Cuenta, para cubrir los pagos de los adeudos correspondientes a todos los Créditos Asociados a la Nómina, durante el mes inmediato siguiente a aquel en que Afirme reciba la solicitud del Titular para designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate, no sea superior al límite del cuarenta por ciento del monto promedio mensual de los abonos de recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en la Cuenta. Afirme deberá observar lo dispuesto anteriormente en este inciso con independencia de que, con posterioridad a la designación de los Créditos Asociados a la Nómina que corresponda, el porcentaje de los cargos anteriormente señalado exceda el límite indicado, ya sea por la disminución del monto de los recursos que se abonen en la Cuenta o por algún incremento sobreviniente en el monto de los adeudos correspondientes a dichos Créditos Asociados a la Nómina.
Tratándose de créditos revolventes que sean designados como Créditos Asociados a la Nómina, los cargos en la Cuenta para realizar los pagos de los adeudos respectivos, por cada crédito revolvente, no podrán ser superiores al diez por ciento del monto promedio mensual de los abonos de recursos correspondientes a depósitos de Prestaciones Laborales realizados en la Cuenta, siempre y cuando dichos cargos, sumados a aquellos otros referidos a los demás Créditos Asociados a la Nómina que hayan quedado designados con tal carácter, no excedan, en su conjunto, el límite de cuarenta por ciento señalado en el párrafo anterior.
Para el cálculo de los montos promedio mensuales a que se refiere este inciso, se tomarán en cuenta los abonos de recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en los doce meses consecutivos previos a aquel en que el Titular solicite designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate o, en caso de que el periodo entre la apertura de la Cuenta y la presentación de la solicitud de Domiciliación sea menor, se tomará en cuenta el número de meses que corresponda a dicho periodo, que no podrá ser menor a tres meses.
Los límites establecidos en la presente cláusula entrarán en vigor de conformidad con las disposiciones de Banco de México aplicables.
(d) Orden de Prelación. En caso de que el Titular de la Cuenta haya designado dos o más Créditos Asociados a la Nómina, Afirme como depositaria de la Cuenta Ordenante, aplicará los recursos respectivos a los pagos correspondientes a dichos Créditos Asociados a la Nómina, en el mismo orden de prelación conforme a las fechas de designación de cada uno de los Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de las fechas en que estos hayan sido celebrados.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, Afirme inmovilizará de la Cuenta Ordenante, en las fechas de abono previas más próximas a aquellas en que deban realizarse los pagos que correspondan, los montos que deba cargar a dicha cuenta únicamente para aplicarlos al pago de los Créditos Asociados a la Nómina en las fechas que correspondan conforme al orden de prelación mencionado en el párrafo anterior. En consecuencia, Afirme se abstendrá de poner a disposición del Titular o tercero facultado para ello, de alguna otra forma, aquellos recursos inmovilizados conforme a lo dispuesto en la presente cláusula. Afirme no podrá inmovilizar los recursos por más de cinco Días Hábiles previos a que se deban realizar los pagos que correspondan.
Afirme realizará los cargos en la Cuenta Ordenante, en el orden de prelación siguiente:
i) En primer lugar, Afirme cargará los montos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina, en el orden que corresponda de conformidad con las fechas y horas de designación de cada uno de ellos con ese carácter. Para efectos de la determinación de la prelación entre los Créditos Asociados a la Nómina, Afirme deberá observar la referida fecha y hora de designación de cada uno de ellos, y
ii) En segundo lugar, Afirme cargará los montos correspondientes a la Domiciliación notificada por el Titular, directamente o por medio del proveedor de que se trate, para pago de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a los demás créditos y préstamos distintos a los Créditos Asociados a la Nómina, así como, en su caso, aquellos otros montos correspondientes al mandato que Afirme haya celebrado con el Titular para los mismos efectos.
Afirme llevará a cabo los cargos en la Cuenta respectiva, de conformidad con lo antes dispuesto, sin perjuicio de aquellos otros cargos que esté obligada a realizar, de conformidad con la prelación que, en su caso, corresponda en términos de la normatividad aplicable.
(d) Mandato.- El Titular otorga a Afirme, un mandato con el objeto de que Afirme proporcione, la siguiente información, con el único fin de que sea dada a conocer exclusivamente, de conformidad con lo establecido al efecto en la normatividad aplicable, a: (a) aquella otra Institución, que haya indicado haber abierto previamente una Cuenta Ordenante al Titular, respecto de la cual este haya designado Créditos Asociados a la Nómina y se hayan dejado de realizar abonos de Prestaciones Laborales, y, (b) aquellas otras Instituciones que hayan indicado haber otorgado Créditos Asociados a la Nómina designados con tal carácter con respecto a esa otra Cuenta Ordenante abierta previamente:
i) Denominación social de la Institución que reciba el mandato referido en la presente cláusula;
ii) Número y CLABE de la Cuenta Ordenante que dicha Institución haya abierto, y
iii) Nombre completo, apellidos paterno y materno y fecha de nacimiento del Titular, así como tipo y número de documento de identificación que este haya presentado para abrir la Cuenta Ordenante referida y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), así como la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que la Institución cuente con esta última clave.
Afirme deberá dar a conocer la información a que se refiere esta cláusula al momento de la apertura de la Cuenta respectiva mediante el mecanismo de comunicación que establezcan las Instituciones en términos de la normatividad aplicable, a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente de la solicitud de información que le realice aquella otra Institución, si los cargos objeto de la solicitud exceden o no el referido límite del cuarenta por ciento, así como el monto correspondiente al límite xxx xxxx por ciento o el porcentaje menor que, en su caso, deba aplicarse.
El mandato previsto la presente cláusula tendrá por objeto que Afirme dé a conocer, además de la información antes mencionada, aquella otra información relativa a los límites que se imponen a los cargos que pueden
hacerse a la Cuenta Ordenante respecto de los Créditos Asociados a Nómina, referidos en el inciso “b” de la presente cláusula, así como cualquier otra información que sea útil o necesaria para la identificación del Cliente o del crédito entre las Instituciones.
6. INTERESES O RENDIMIENTOS. Los depósitos efectuados a la Cuenta Básica no generan rendimientos.
7. COMISIONES. La Cuenta Básica que se apertura al amparo del presente Contrato se encuentra exenta del cobro de comisiones por apertura, retiros, consultas o por cualquier otro concepto.
8. SALDO PROMEDIO MENSUAL MÍNIMO. El Cliente deberá mantener en la Cuenta Básica un saldo promedio mensual mínimo de
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional). El saldo promedio mensual se obtiene de la suma de los saldos reportados diariamente dividiendo el total entre el número de días que haya comprendido el mes correspondiente.
En el evento de que no se mantenga el saldo mínimo promedio mensual durante 3 (tres) meses consecutivos, Afirme podrá cerrar la Cuenta Básica.
Cuando el saldo promedio mensual mínimo de la Cuenta Básica no se haya mantenido en algún mes, Afirme deberá notificar al Cliente que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 60 días naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá cerrar dicha Cuenta Básica. Tal notificación deberá realizarse mediante: i) comunicación que por escrito dirija al domicilio del Cliente, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) Cajeros Automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente use el Cajero Automático.
En caso de que la notificación se realice a través de Cajeros Automáticos, Afirme deberá guardar constancia de que mostró al Cliente la información respectiva. En este supuesto, el plazo referido se computará a partir de que el Cliente haya usado el Cajero y Afirme haya mostrado la notificación.
Cuando Afirme cierre la Cuenta Básica, devolverá al Cliente los recursos que se mantengan depositados en ella, ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de sus Sucursales o poniendo a su disposición un cheque a su favor, según se establezca en el aviso correspondiente.
Si el Cliente recibe de manera regular en la Cuenta Básica abonos de programas brindados por instancias gubernamentales (en adelante “Abonos de Proveedores de Recursos Gubernamentales”), el Cliente quedará exceptuado de mantener el saldo promedio mensual mínimo referido en el primer párrafo de la presente cláusula. Asimismo, si el Cliente dejó de recibir los “Abonos de Proveedores de Recursos Gubernamentales” durante un periodo de seis meses consecutivos, el Cliente deberá mantener nuevamente el saldo promedio mínimo mensual señalado en el primer párrafo de la presente cláusula y si durante tres meses consecutivos posteriores, los saldos promedio de la Cuenta Básica, son inferiores al saldo promedio mínimo mensual antes señalado, Afirme podrá dar por terminado en cualquier momento el presente Contrato conforme a lo plasmado en los párrafos anteriores de la presente cláusula.
9. ESTADOS DE CUENTA. Afirme enviará dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta con periodicidad no mayor a seis meses, al último domicilio señalado por el Cliente para ese fin, el cual especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado respecto a la Cuenta Básica durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente, los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido, en base a las políticas de emisión de estados de cuenta que tenga Afirme en ese momento.
En sustitución de la obligación de enviar al domicilio del Cliente el estado de cuenta, el Cliente podrá pactar mediante la Carátula o cualquier otro documento o Anexo en el que solo se indique el medio por el que se pueda consultar el estado de cuenta mensual de la Cuenta Básica. Entre otros medios en los que se podrá pactar la consulta o envío del estado de cuenta se encuentran internet, correo electrónico, Sucursal, cajeros automáticos, o cualquier otro medio tecnológico. En caso de envío a través de correo electrónico el Cliente deberá proporcionar una dirección de correo válida en donde requiera se envíen los estados de cuenta mensuales, siendo responsable de informar de la actualización de la misma y liberando a Afirme de cualquier responsabilidad que se genere por el envío en el referido medio. Asimismo, el Cliente podrá solicitar por escrito a Afirme, el envío del estado de cuenta a su domicilio, en sustitución del medio de envío pactado conforme al presente párrafo. En ningún caso se dejarán de generar estados de cuenta. Afirme quedará autorizado para que a su sola discreción, principalmente por situaciones
de seguridad y protección de información del Cliente, pueda suspender el envío del estado de cuenta por correo electrónico o el acceso a través de internet u otros medios electrónicos, debiendo enviar dicho estado de cuenta en los términos del primer párrafo de la presenta cláusula.
El Cliente contará con un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx respectiva, para manifestar por escrito su inconformidad o sus observaciones al estado de cuenta; de no hacerlo durante dicho plazo, tácitamente se considerará su aceptación a los asientos respectivos que figuren en la contabilidad de Afirme, los cuales se considerarán plenamente válidos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. En caso de que el Cliente no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo a Afirme dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx.
Afirme determinará la fecha xx xxxxx mensual de la Cuenta Básica, la cual se incluirá en el estado de cuenta; dicha fecha xx xxxxx podrá ser modificada por Afirme previo aviso por escrito que envíe al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en la Cláusula 12 (doce) de este Contrato.
A su vez, el Cliente podrá realizar consultas de saldo, transacciones y movimientos respecto de las operaciones o servicios que se presten al Cliente en términos del presente Contrato: (i) mediante solicitud por escrito en las Sucursales de Afirme, previa acreditación de la personalidad del Cliente mediante la presentación de una identificación oficial; (ii) en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato mediante escrito o correo electrónico, o bien; (iii) a través de Medios Electrónicos en caso de que Afirme tenga disponible dicha modalidad y el Cliente tenga activados o contratados dichos servicios, para lo cual el Cliente deberá proporcionar los datos de las Claves y Contraseñas que con Afirme tiene establecidas, liberando a Afirme de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de dichos medios. El Cliente deberá cumplir con los demás requisitos que como políticas generales Afirme tenga establecidas para realizar las consultas.
10. BENEFICIARIOS. El Cliente podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiarios para el caso de fallecimiento, así como establecer
o modificar en su caso la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Este derecho, por ningún motivo podrá ser ejercido por representantes del Cliente, aun cuando éstos tengan facultades para representarlo.
La designación de beneficiarios de la Cuenta Básica y el señalamiento del porcentaje que a cada uno corresponda, invariablemente será por escrito, en un Anexo de este Contrato. Cuando el Cliente desee revocar beneficiarios, substituirlos, o modificar el porcentaje que a cada uno corresponda, así deberá expresarlo por escrito mediante Anexo o en formato que Afirme proporcione al Cliente para tales efectos.
Afirme entregará el saldo que exista en la Cuenta Básica a los beneficiarios designados expresamente y por escrito por el Cliente, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. La entrega se efectuará a los beneficiarios personalmente si fueren mayores de edad, a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada. Si el Cliente solamente designa un beneficiario sin señalamiento expreso del porcentaje que le corresponda, se entenderá hecho dicho señalamiento por la totalidad del saldo de la Cuenta Básica. En todo caso en que se haya designado a más de un beneficiario y no se haga señalamiento del porcentaje que a cada uno corresponda, todos los beneficiarios se entenderán designados en la misma proporción, para lo cual el saldo de la Cuenta Básica se considerará dividido en tantas partes como beneficiarios haya. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Para los fines de la presente Xxxxxxxx, el Cliente se obliga a proporcionar a Afirme la información que éste le requiera a efecto de identificar a cada beneficiario de conformidad con las disposiciones legales aplicables, consintiendo el Cliente que en caso de no cumplir con dicho requisito, la designación del beneficiario respectivo se entenderá como no hecha sino hasta que Afirme obtenga su identificación.
El Cliente reconoce y acepta que para entregar el saldo a favor del cualquier beneficiario, Afirme requerirá al momento de ejercer sus derechos correspondientes, los documentos e información conducente de identificación del beneficiario respectivo y aquella que acredite fehacientemente el fallecimiento del Cliente de acuerdo a la normatividad aplicable. La responsabilidad del Cliente y/o beneficiarios por el uso de los medios de acceso o disposición, cesará a partir del momento en que se haya proporcionado original y copia de la documentación que acredite fehacientemente el fallecimiento del Cliente de acuerdo a la normatividad aplicable.
11. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. Este Contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta que alguna de las Partes manifieste su intención de darlo por terminado. No obstante, el Cliente contará con un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna para él, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros señalados en el presente. En dicho caso, Afirme no cobrará ninguna comisión, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la firma del Contrato.
Asimismo, las Partes podrán solicitar, en todo momento, la terminación del presente Contrato, bastando para ello un aviso por escrito al Cliente o en cualquier Sucursal u oficinas administrativas de Afirme, cuando éste no cuente con Sucursales para la atención al público, sujeto a lo siguiente:
I. Afirme, en sus Sucursales u oficinas, cuando éste no cuente con sucursales para la atención al público, atenderá las solicitudes de terminación del Contrato o cancelación de los medios de disposición. En todo caso, Afirme deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación y se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente, confirmando sus datos personalmente por vía telefónica.
II. El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que las Partes hubiesen presentado el escrito o solicitud de terminación del Contrato, siempre y cuando se cubran los adeudos cargados a esa fecha de conformidad con lo establecido en el Contrato y hubiesen sido retirados los recursos depositados a esa fecha. En caso de que el Cliente dé por terminado el Contrato, Afirme cancelará los medios de disposición vinculados a la Cuenta en la fecha de presentación de la solicitud de terminación. El Cliente deberá acompañar a la solicitud los medios de disposición y dispositivos de acceso a Medios Electrónicos vinculados a la Cuenta Básica, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. Afirme no podrá condicionar la terminación del Contrato, servicio u operación a la devolución por parte del Cliente del Contrato que obra en su poder, ni tampoco podrá cobrar comisión o penalización alguna por la terminación del Contrato. Asimismo, Afirme adoptará las acciones necesarias para rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado al Cliente, excepto aquellos ya generados pero no reflejados a dicha fecha.
III. En la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato u operación respectiva, Afirme entregará al Cliente los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las Comisiones y cualquier otra cantidad que, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del Cliente. Una vez realizado el retiro de los recursos, Afirme le proporcionará al Cliente un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando ambas partes a partir de dicho momento a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. Asimismo, Afirme proporcionará al Cliente un estado de cuenta en el que se exprese el monto de los recursos objeto del depósito cuya cancelación se solicitó, el cual hará las veces de finiquito de la relación contractual. En el evento de que el Cliente solicite la transferencia electrónica de los recursos que, en su caso, le adeude Afirme de conformidad con esta Cláusula, ésta no podrá cobrar al Cliente comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias.
El aviso de terminación que Afirme notifique al Cliente podrá realizarse mediante: i) comunicación que por escrito dirija al domicilio del Cliente, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) Cajeros Automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente use el Cajero Automático; o iii) un mensaje enviado al correo electrónico del Cliente; o iv) un mensaje dado a conocer a través del portal de internet de Afirme; o v) un mensaje o aviso publicado en Sucursales de Afirme.
En caso de terminación del presente Contrato y que el Cliente no indique el medio para entregarle los recursos depositados, con cargo al saldo que exista en la Cuenta Básica, Afirme podrá emitir uno o más cheques de caja a favor del Cliente por el importe del saldo total de la Cuenta Básica en los términos del párrafo anterior; dicho cheque de caja quedará a disposición del Cliente a partir de la fecha en que surta efectos la terminación de la Cuenta Básica y se entregará previo acuse de recibo que suscriba a favor de Afirme. En caso de terminación o rescisión, Afirme no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que la terminación del Contrato surta efectos, quedando liberado de cualquier responsabilidad frente al Cliente y terceros.
El Cliente podrá también solicitar por escrito la terminación de los servicios u operaciones, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente, deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar a Afirme su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del Cliente, a fin de que se transfieran los recursos a la receptora. Para efectos del trámite anterior, Afirme requerirá al Cliente la confirmación de haber solicitado a la institución financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos, a través de los datos de localización que tenga convenidos con Afirme, como el domicilio, correo electrónico o teléfono(s) que el Cliente hubiese proporcionado a Afirme. En su caso, Afirme dará a conocer a la institución financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el Cliente. La institución financiera receptora llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Para el caso de operaciones pasivas, Afirme transferirá los recursos objeto de la operación a la cuenta que le indique la institución financiera receptora, a más tardar al tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud de cancelación y transferencia de recursos, previa confirmación requerida al Cliente conforme a lo establecido en el presente párrafo. La operación y relación contractual con Afirme se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución de crédito receptora, en el entendido de que a partir de dicho momento, Afirme renuncia a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación, extinguiéndose los derechos y obligaciones del presente Contrato.
Tratándose de domiciliación para el pago de servicios, de facturas o pagos a terceros, Afirme queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el Cliente se realizan en forma extemporánea o si no hubiere saldo suficiente en la Cuenta Básica para cubrir el total de dichos servicios. Asimismo Afirme hace del conocimiento del Cliente que éste tendrá la facultad para solicitar, sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a sus cuentas, sin responsabilidad alguna para Afirme. Lo anterior, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes o servicios.
En caso de terminación o rescisión del Contrato, Afirme no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que la terminación del Contrato surta efectos, a dicha terminación le será aplicable el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Afirme procederá en dicho caso, a cancelar sin su responsabilidad en la fecha de la solicitud de terminación, el cobro de cualquier producto o servicio asociado, incluyendo los servicios de domiciliación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, y dará por terminado cualquier producto o servicio adicional necesariamente vinculado a la Cuenta Básica, que no pueda subsistir sin ésta última, en el momento en que se dé por terminado el presente Contrato.
12. MODIFICACIONES. Afirme se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus secciones o apartados, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, a través de su estado de cuenta o del correo electrónico proporcionado por el Cliente. En forma complementaria, el aviso se podrá realizar a través de los siguientes medios: mediante aviso por escrito al domicilio del Cliente, o a través del portal en Internet de Afirme, o mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente utilice un Cajero Automático, o bien, a través de cualquier Medio Electrónico que se pacte entre las Partes. Adicionalmente, en caso de que para la operación o servicio de que se trate se genere un estado de cuenta, Afirme incluirá un aviso sobre las modificaciones a realizar a dicha operación o servicio.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso al que se refiere el párrafo que antecede, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación.
El Cliente podrá en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, solicitar a Afirme la modificación de las características de las operaciones y servicios que éste le preste, así como también la sustitución o cancelación de los productos u operaciones materia del presente Contrato y bajo los términos bajo los términos y condiciones establecidos por Afirme y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
El Cliente se limitará, en su caso, a pagar a Afirme los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito a Afirme. Se entenderá la aceptación del Cliente a las modificaciones efectuadas, si éste o estos hacen uso de cualquiera de los servicios materia de este Contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor.
13. RESOLUCIÓN. El incumplimiento del Cliente y/o los Terceros Autorizados, a cualquiera de los términos y condiciones de éste Contrato, dará derecho a Afirme a su inmediata resolución, independientemente de los daños y perjuicios que Afirme pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que Afirme lo haga saber al Cliente, en forma fehaciente, para que proceda la resolución inmediata de este Contrato.
14. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE ACLARACIONES. Afirme proporcionará al Cliente, asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender cualquier aclaración relacionada con la Cuenta Básica que se documenta en el presente Contrato. Para tal efecto el Cliente deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la Sucursal en el que radica la Cuenta Básica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, Afirme estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (en lo sucesivo la “CONDUSEF”) en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta Cláusula;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, Afirme tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de Afirme facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Afirme, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula;
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, Afirme estará obligado a poner a disposición del Cliente en la Sucursal en el que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que Afirme no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, Afirme se sujetará a las sanciones correspondientes que le imponga la CONDUSEF;
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta Cláusula, Afirme no podrá reportar como vencidas las
cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en los términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
15. CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones el Cliente y/o beneficiarios podrán acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., Teléfono 000 0000000 y (00) 00000000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
16. MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD. El Cliente reconoce expresamente el alcance que tiene la autorización, que en su caso otorgue a Afirme, en sección especial del Contrato, relativa a que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios y para recibir publicidad. Afirme podrá contactar al Cliente, en caso de que le autorice expresamente para recibir publicidad, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, únicamente en días y horas hábiles (de 8:00 a las 20:00 horas). Lo anterior, previo la verificación de Afirme en el Registro de Usuarios que no deseen recibir información con fines de mercadotecnia o publicidad que para tal efecto lleva la CONDUSEF (“REUS”).
No obstante que el Cliente otorgue su autorización en los términos establecidos por la presente Xxxxxxxx, podrá solicitar en cualquier momento su inscripción en el REUS.
Asimismo, Afirme se estará a lo previsto en la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se hace del conocimiento del Cliente que los datos obtenidos en virtud de la celebración del Contrato serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de Afirme o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes de Afirme Grupo Financiero y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios. El Cliente podrá consultar el Aviso de Privacidad de Afirme en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx. Afirme dará a conocer al Cliente cualquier modificación a su aviso de privacidad a través de la página xxx.xxxxxx.xxx o aquella que la llegara a sustituir.
17. PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA. Afirme da a conocer al Cliente que el saldo de la Cuenta Básica puede prescribir a favor de la beneficencia pública.
Si en el transcurso de 3 (tres) años la Cuenta Básica no registra movimiento alguno por depósitos o retiros, el saldo respectivo será depositado en una cuenta global que Afirme llevará para tal efecto, previo aviso dado al Cliente con al menos 90 (noventa) días de anticipación. No se considerarán movimientos los cobros que Afirme realice por concepto de Comisiones.
Una vez depositados los recursos en la referida cuenta global, Afirme no realizará cargo alguno por concepto de Comisiones y únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. No obstante, el Cliente podrá presentarse a realizar depósitos o retiros, en cuyo caso Afirme procederá a retirar el saldo de la cuenta global y abonarlo a la Cuenta Básica del Cliente, o bien, entregárselo.
Si la Cuenta Básica permanece sin movimientos durante 3 (tres) años, contados a partir de su depósito en la cuenta global, estos prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
18. SERVICIOS ADICIONALES. El Cliente estará en posibilidad de contratar con Afirme otras operaciones o servicios bancarios y financieros que complementen, amplíen o adicionen los servicios previstos en el presente Contrato, los cuales no tendrán costo alguno para el Cliente, cuando se cuente con el consentimiento expreso de éste para su contratación, bajo la premisa que es derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente. El Cliente expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización que en su caso otorgue a Afirme para la contratación de dichas operaciones o
servicios adicionales, mediante su firma de manera autógrafa en un Anexo, o bien, a través de Medios Electrónicos en caso de que Afirme tenga disponible dicha modalidad, para lo cual le comunicará al Cliente el proceso de activación o contratación y los medios necesarios para realizarla a través de su página de internet: xxx.xxxxxx.xxx y/o a través de los medios establecidos en la Cláusula 12 (doce).
19. DOMICILIACIÓN.
(a) Solicitud de Domiciliación. Afirme podrá cargar a la Cuenta Básica del Cliente, el importe de pagos a proveedores de bienes o servicios autorizados por el Cliente, siempre y cuando: (i) Afirme cuente con la autorización del Cliente incluidas las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos celebrados con Afirme o con cualquier otro proveedor, o (ii) el Cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a Afirme para realizar el cargo respectivo. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones que genere el Cliente a efecto de obtener el presente servicio de Domiciliación, podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa a través de la suscripción de la solicitud de Domiciliación que para tal efecto Afirme pone a disposición del Cliente en las Sucursales Afirme y en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx, o bien, a través de Medios Electrónicos, en base a las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México.
(b) Subsistencia o Cancelación.- Las autorizaciones otorgadas por el Cliente para el pago de bienes o servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos celebrados con Afirme o con cualquier otro proveedor, con cargo a su Cuenta Básica a través de Domiciliación, subsistirán hasta en tanto éste comunique por escrito a Afirme su modificación o sustitución, o bien, sean canceladas expresamente a través de los formatos que para tal efecto Afirme pone a disposición del Cliente en las Sucursales Afirme y en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx. Lo anterior en el entendido de que el Cliente podrá solicitar en cualquier momento a Afirme la cancelación del servicio de pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta Básica, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Cualquier controversia que surja en virtud de los pagos efectuados por Afirme, será resuelta entre el Cliente y el proveedor de bienes o servicios respectivo sin responsabilidad alguna para Afirme.
En caso de que Afirme como depositaria de una Cuenta Ordenante hubiere realizado cargos a la misma, de conformidad con la Domiciliación instruida por el Cliente, para cubrir los pagos de un Crédito Asociado a la Nómina otorgado por otra Institución, reciba una solicitud de cancelación de dicha Domiciliación, así como la notificación entre Instituciones prevista en las disposiciones emitidas por el Banco de México, Afirme como depositaria de la Cuenta Ordenante deberá abstenerse de celebrar con el Cliente un nuevo Crédito Asociado a la Nómina o aceptar la Domiciliación de algún otro crédito o préstamo ofrecido con la intención de quedar designado como Crédito Asociado a la Nómina otorgado por alguna otra Institución, por un plazo de nueve meses calendario contado a partir de aquel en que reciba la solicitud de cancelación de la Domiciliación referida. Afirme deberá reportar la referida cancelación a una sociedad de información crediticia, de conformidad con las disposiciones aplicables
(c) Objeción de Cargos.- Afirme atenderá las notificaciones de objeción que el Cliente le presente por cargos no reconocidos derivados de Domiciliaciones, las cuales podrán presentarse dentro de un plazo de 90 (noventa) días contado a partir del último día del período del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente podrá presentar la notificación de objeción que corresponda en alguna de las siguientes formas, a elección de este último: i) Personalmente, en cualquiera de las Sucursales o por comunicación dada por medio de los canales de atención a Clientes que el propio Afirme tenga habilitado para atender asuntos relacionados con la Cuenta Básica objeto de la Domiciliación incluyendo los medios que se indican dentro del apartado de Declaraciones del presente Contrato en el inciso “D” de la fracción I, o; ii) a través de los canales electrónicos o cualquier otro medio de comunicación que, al efecto Afirme haya convenido con el Cliente.
Afirme en ningún caso podrá requerir al Cliente que realice trámite adicional a la presentación de la objeción a que se refiere la presente cláusula.
Afirme proporcionará al Cliente, a elección de este último, por escrito o por Medios Electrónicos o de telecomunicación, al menos un número de referencia de la recepción de la objeción, la fecha y hora en que esta se recibió.
Afirme entregará al Cliente la información referida en el momento en el que este haya presentado personalmente la notificación de objeción correspondiente, o bien, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que este haya presentado la notificación de alguna de las maneras previstas en el inciso ii) del segundo párrafo de la presente cláusula.
Cuando el Cliente objete algún cargo derivado del servicio de Domiciliación durante los primeros 60 (sesenta) días del plazo de 90 (noventa) días indicado en el primer párrafo de la presente cláusula, Afirme abonará el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de la notificación de objeción.
Si la notificación de objeción se presenta entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90 (noventa) del plazo antes mencionado, Afirme deberá resolver sobre la procedencia de dicha objeción en un plazo máximo de veinte días y, en caso de que resulte procedente, deberá abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de resolución. En caso de que la objeción de cargos por Domiciliación no resulte procedente conforme a lo señalado en el presente párrafo, Afirme pondrá a disposición del Cliente, personalmente en la Sucursal en que radica la Cuenta Básica, o bien, a través de los medios que al efecto haya convenido con el Cliente, a elección de este último, dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios contados a partir de que se resuelva la procedencia de la objeción a que se refiere, el original impreso de la resolución con firma del personal facultado en la que se expresen, en lenguaje simple y claro, los argumentos que sustentan la improcedencia, y que contenga la información que indique la normatividad aplicable.
Afirme, a solicitud del Cliente, pondrá a su disposición y entregará, sin costo alguno, durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días siguiente a la entrega de la resolución referida en el párrafo anterior, en la Sucursal en la que radica la Cuenta Básica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato, una copia del expediente generado con motivo de la notificación de objeción, que incluya la documentación e información relacionada directamente con la misma.
Adicionalmente, Afirme enviará al Cliente copia de dicha resolución a través de correo electrónico cuando este haya presentado la objeción a través de la página electrónica que Afirme tenga en su página de Internet o cuando así lo haya solicitado al presentar la objeción.
20. DISPOSICIONES FISCALES. Las obligaciones fiscales que se deriven del presente instrumento y que sean causadas por el Cliente serán retenidas y enteradas por Afirme conforme a las leyes y disposiciones fiscales vigentes.
21. SECRETO BANCARIO Y AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR INFORMACIÓN. Afirme en ningún caso podrá dar información o noticia de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino al Cliente, Terceros Autorizados y beneficiarios, en su caso, salvo cuando la solicitaren autoridades judiciales, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Cliente sea parte o acusado, o las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito.
No obstante lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a Afirme, para que éste proporcione los datos, información y documentos que obran en el expediente de identificación del Cliente, a las entidades subsidiarias o filiales de Afirme Grupo Financiero,
S.A. de C.V. y a Fondos de Inversión Afirme, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión y a aquellas sociedades de inversión operadas y distribuidas por ésta última. Lo anterior en virtud de las relaciones comerciales o de negocios que existan entre el Cliente y las entidades integrantes de Afirme Grupo Financiero,
S.A. de C.V., Fondos de Inversión Afirme, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión y a aquellas sociedades de inversión operadas y distribuidas por ésta última, teniendo Afirme, la facultad de mantener el expediente de identificación del Cliente a disposición de las entidades indicadas anteriormente y de las entidades encargadas de su inspección y vigilancia, cuando dichas entidades la requieran.
22. DOMICILIOS. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el Cliente señala como su domicilio el establecido en la solicitud o Anexo correspondiente. El cambio de domicilio que el Cliente llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a Afirme, en caso de no hacerlo, los avisos que realice Afirme en el último domicilio que le haya sido notificado, surtirán plenamente sus efectos, liberando a Afirme de toda responsabilidad. Sin perjuicio de que en éste Contrato se señale un domicilio específico para un fin determinado, Afirme señala como su domicilio para todos los demás efectos del Contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
23. CESIÓN DE DERECHOS. El Cliente no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, y el presente
no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho cuyo titular sea Afirme.
24. JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o del lugar de firma del presente Contrato, renunciando expresamente el Cliente desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
25. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. El Cliente expresamente conviene con Afirme que entregará cualquier información o documentación que éste le llegare a requerir al momento de la celebración de este Contrato o en cualquier momento posterior a él, esto con fundamento en las disposiciones legales vigentes en materia de identificación y conocimiento del Cliente. La obligación de proporcionar información o documentación se hace extensiva a cualquiera de los Terceros Autorizados que se encuentren designados en cualquier tiempo, así como al (los) beneficiario(s) al momento de ejercer sus derechos.
26. ENTREGA DE CONTRATO, TARJETA(S) Y FOLLETO EXPLICATIVO. El Titular otorga su consentimiento expreso para la contratación del producto referido en el presente Contrato, así como su conformidad con el clausulado aplicable, a través de la firma del Anexo I. Con motivo de la celebración del presente, Afirme entregará al Titular, una
copia de este Contrato, su Carátula y demás Anexos aplicables, de manera física conforme a lo establecido en el último párrafo de la presente cláusula o electrónica a través de un envío al correo electrónico designado por el Titular, así como la(s) Tarjeta(s) que en su caso correspondan y un folleto explicativo del producto contratado. De conformidad con la normatividad aplicable, el Anexo de Disposiciones Legales se encuentra a disposición del Cliente para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las Sucursales de Afirme.
Igualmente, Afirme entregará al Titular en la misma fecha la información relativa a la Ganancia Anual Total (GAT) en caso de que le aplique al producto contratado, en el entendido de que la GAT se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente.
La entrega de la Tarjeta, del Contrato, la Carátula, así como de la GAT a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará directamente al Titular, o a la persona mayor de 18 años que viva en el domicilio del Titular señalado en el Anexo I, previa identificación y firma del acuse correspondiente, o bien, directamente en las sucursales de Afirme.