PLIEGO DE CONDICIONES QUE HABRÁ DE REGIR EL SERVICIO DE “REPRESENTANTE Y AGENTE VENDEDOR EN EL MERCADO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN ELÉCTRICA DE SOGAMA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y...
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HABRÁ DE REGIR EL SERVICIO DE “REPRESENTANTE Y AGENTE VENDEDOR EN EL MERCADO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN ELÉCTRICA DE SOGAMA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN POR MULTICRITERIO
(Contratación documentalmente simplificada) (NC 0007/2016)
ABRIL, 2016
INDICE
1. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DE LA PRESENTE LICITACIÓN. 12
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 23
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 23
4. DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL. 23
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
24
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 24
7. GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 25
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 26
9. PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS 30
10. PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 30
11. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 32
12. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 34
13. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 35
14. PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 38
15. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 39
16. GASTOS 39
17. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 39
18. FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO 42
19. DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 42
20. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 43
21. EXTINCIÓN DE CONTRATO 44
22. GARANTÍAS 45
23. PENALIZACIONES 46
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD. 47
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO 48
26. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. 48
ANEXO I 50
ANEXO II 52
ANEXO III 55
ANEXO IV 57
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: NC 0007/2016
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este Pliego es definir el alcance, especificaciones y requisitos para llevar a cabo el servicio de “REPRESENTANTE Y AGENTE VENDEDOR EN EL MERCADO
DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, las cuales se detallarán en este pliego.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO Forma de Adjudicación: MULTICRITERIO Tipo de contrato: SERVICIO
Publicidad: DOG, prensa escrita, plataforma de contratación de la Xunta y web de SOGAMA.
3. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El importe máximo de licitación es de 1.500 €/mes más IVA para la representación de las tres instalaciones de producción eléctrica de Sogama.
El importe estimado del contrato de acuerdo con el TRLCSP es de 72.000 € sin IVA. Las ofertas que superen el precio máximo fijado en el presente pliego en base a las condiciones aquí establecidas, serán rechazadas del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 84 del TGCAP.
4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en el siguiente domicilio:
SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) XXXXXX, 00 (XXXXXXXX)
XXXXXXX
(X Xxxxxx) Tlf: 000000000
Fax: 000000000
Plazo de presentación de Ofertas: El plazo de presentación de las ofertas finaliza a las 13:00 horas del día 18 xx xxxx de 2016.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
VALORACIÓN TÉCNICA (de 0 a 40 puntos): se valorará la propuesta técnica, de acuerdo con los criterios siguientes y con lo solicitado en los apartados Objeto Alcance, y Propuesta Técnica de este pliego de condiciones:
Mejor detalle de los informes horarios de las ventas de energía: hasta
10 puntos. Se valorará el mayor detalle con el mayor número de conceptos considerados en los informes horarios con las ventas de energía realizadas por Sogama, y en especial desvíos y apantallamiento de los mismos, por cada instalación así como la frecuencia de entrega de los mismos a Sogama.
Mejor detalle de los informes de desglose de las liquidaciones mensuales: hasta 7 puntos. Se valorará el mayor número de conceptos que se consideren en el desglose de las liquidaciones mensuales a realizar por parte del adjudicatario para cada una de las instalaciones de producción eléctrica objeto de este contrato así como el plazo máximo de entrega a Sogama de los mismos.
Mayor alcance de la asesoría regulatoria: hasta 7 puntos. Se valorará el mayor alcance ofertado para llevar a cabo las correspondientes tareas de asesoría regulatoria a Sogama en el ámbito del presente contrato así como la frecuencia de las mismas.
Mejor detalle de la asistencia técnica que se prestará a Sogama ante modificaciones regulatorias: hasta 6 puntos. Esta asistencia corresponderá a cualquier cambio regulatorio que afecte a Sogama o cualquiera de sus instalaciones en relación con la legislación que afecte o pueda afectar a la producción de energía eléctrica. Se valorará el detalle del alcance de la referida asistencia haciendo referencia al tipo de documentación que se estudiará, informes de recomendaciones que se elaborarán y plazo de elaboración y entrega de los mismos.
Mayor porcentaje de apantallamiento ofertado: hasta 10 puntos. la empresa que oferte el mayor porcentaje recibirá la máxima puntuación, y la que oferte el mínimo recibirá 0 puntos, el resto de las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de forma lineal de interpolar entre ambos valores.
No se evaluará la oferta económica de aquellos ofertantes que no alcancen al menos el 30% de la puntuación de este apartado de valoración técnica.
VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 60 puntos):
En primer lugar, se calculará la valoración económica de 1 a 44 puntos por la fórmula elaborada en el apartado siguiente.
Con el valor obtenido se calculará el valor ponderado desde los 44 puntos iniciales al valor máximo final de 60 puntos empleando la siguiente fórmula:
Punt i
PE 60
44
Siendo:
Punti = Puntuación oferta económica: De 1 a 60 puntos.
PE = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1 a 44 puntos.
VALORACION ECONÓMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos según la fórmula que figura a continuación:
PE 41 3 * Bi (0,8 * Be )
0.2 * Be
para 0,80*Be- < Bi ≤ Be
PE 35 6 * Bi (0,55* Be ) para 0,55*B
< B ≤ 0,80*B
0.25* Be
e i e
PE 1 34 *
Bi
(0,55 * Be )
para 0 < Bi ≤ 0.55*Be
Siendo:
PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
Además, se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo
152.4 del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria) las proposiciones con una Bi que exceda en 0,5 *´al valor de la “baja de referencia” Br
Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * ´
Siendo:
Br = mínimo [Bm , B´m]
Bm=Baja media calculada
n
Bi
Bm i1
n
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta
presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o desproporcionados
= desviación típica calculada
n
Bi Bm
2
i1
n
B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición siguiente
( Bm – σ ) ≤ Bi ≤ ( Bm + σ )
´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición anterior
A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomarán únicamente la oferta más baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones
relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
6. GASTOS DE PUBLICIDAD
Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 600 € sin IVA.
7. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2 Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A.
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
En caso necesario, los vocales y el secretario podrán ser sustituidos por quien designe el presidente de la Mesa.
8. GARANTÍA PROVISIONAL: no se exige
9. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
10. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con este Pliego de Condiciones, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección del apartado 4.
11. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una duración de 2 meses desde la fecha de firma del contrato. Dado que la interrupción de este servicio daría lugar a la imposibilidad de llevar a cabo la venta de energía en el mercado eléctrico, el adjudicatario continuará prestando el mismo hasta que esté concluido el próximo expediente de contratación, sin que esta prórroga excepcional tenga una duración superior a seis meses.
12. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Solvencia técnica
Relación de los principales servicios relacionados con este expediente llevados a cabo en los últimos cinco años, indicando la energía gestionada, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificado original emitido por la empresa receptora del servicio o, a falta de este certificado, mediante declaración del empresario. Solo serán admitidos y válidos cuando la suma de la energía gestionada en los referidos certificados individual o de forma conjunta, para el año de mayor ejecución , sean superiores a los 5.000GWh en cada año.
Se incluirá una copia vigente del correspondiente certificado de capacitación técnica emitido por el operador del sistema y las correspondientes acreditaciones de acuerdo a las reglas xxx xxxxxxx y Legislación Vigente para actuar como representantes en el Mercado.
.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por el siguiente
medio:
<
<
La solvencia económica se acreditará mediante una declaración sobre el
volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido al mayor de los tres
últimos ejercicios concluidos, que deberá ser al menos de 100.000 euros.
1. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
1.1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de este documento es definir el alcance y las condiciones básicas a seguir para la prestación del servicio de representante y agente vendedor en el mercado de producción de energía eléctrica para las instalaciones de producción eléctrica de Sogama.
1.2. ALCANCE
Sogama incluye en este contrato tres instalaciones de producción de energía en régimen especial de acuerdo al RD413/2014, cuya producción neta de energía eléctrica se realizará directamente a mercado:
< Planta de Cogeneración (PCOG) (CIL: ES0022000007987170KQ1F001 número de registro: RE-03D-04; potencia: 21,264MW): SOGAMA-COGENERACION; IT 1220.
< Planta Termoeléctrica (PTE) (CIL: ES0022000007987262WQ1F002 número de registro: RE-003877; potencia 21,5MW.) (CIL: ES0022000007987262WQ1F003
número de registro: RE-003877; potencia 28,5MW.): SOGAMA-RESIDUOS; IT 0944.
< Planta de Biogás (CIL: ES0022000008118777QV1F001 número de registro: RE- 003508 ; potencia 2,268MW): BIOCERCEDA ; IT 0877.
En base a la legislación de aplicación el adjudicatario llevará a cabo los siguientes servicios para Sogama:
A) En nombre propio y por cuenta de Sogama, bajo un régimen de representación indirecta, actuará:
1. En condición de Representante y Agente Vendedor en el Mercado de Producción de Energía Eléctrica, ante el Operador xxx Xxxxxxx OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE en lo sucesivo) y resto de agentes, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 413/2014 y demás normativa del sector eléctrico que resulte de aplicación, así como las Reglas xxx Xxxxxxx Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica o aquéllas normas y/o reglas que las sustituyan.
2. En condición de Representante ante el Operador del Sistema Eléctrico (Red Eléctrica de España, SA), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y lo establecido en las reglas de los Procedimientos de Operación del Sistema Eléctrico que, al amparo de la referida ley del Sector Eléctrico sean aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía y estén en vigor en cada momento.
B) En nombre y por cuenta de Sogama, bajo un régimen de representación directa, el adjudicatario actuará ante la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC en lo sucesivo). Bajo este régimen, Sogama seguirá siendo el sujeto obligado ante la CNMC a todos los efectos establecidos en la normativa, sin que el adjudicatario tenga que asumir responsabilidades al respecto, siendo en todo caso el adjudicatario el interlocutor de Sogama ante la CNMC y quien realice cuantos trámites sean necesarios ante esta entidad.
Bajo la modalidad de representación indirecta solicitada en este Pliego de Condiciones, y conforme a lo establecido en la normativa, serán de aplicación las siguientes reglas básicas:
- Sogama notificará al adjudicatario con una antelación mínima de cinco días laborables, la fecha en la que desea que el adjudicatario realice en el mercado la primera venta de su energía y, asimismo, transmitirá la información que el adjudicatario le solicite a fin de cumplir los trámites necesarios para poder actuar en este sentido. Asimismo Sogama facilitará al adjudicatario la siguiente información:
o La información y documentación acreditativa final de estar dada de alta en los Registros correspondientes.
o La información y/o documentación que, conforme a la normativa, sea necesaria para cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, la cual será detallada a Sogama por parte del adjudicatario.
- El adjudicatario tendrá las funciones de interlocución ante el OMIE, el Operador del Sistema y la CNMC. En estas funciones de interlocución estará incluida la remisión de toda la información pertinente sobre Sogama, la formulación de reclamaciones en relación con las liquidaciones que sean realizadas y el seguimiento de tales reclamaciones.
- El adjudicatario será el sujeto obligado a realizar la oferta de venta de energía eléctrica en el Mercado de Producción, así como a la liquidación de dicha venta de energía eléctrica con el responsable de liquidación determinado en cada momento por la normativa.
- El adjudicatario será el sujeto obligado al pago y ostentará los derechos de cobro de los importes de las facturas de liquidación que sean emitidas por el Operador xxx Xxxxxxx y el Operador del Sistema.
- El adjudicatario será el sujeto obligado a aportar las garantías establecidas para la participación de Sogama en el Mercado de Producción así como las exigidas por el Operador del Sistema en los Procedimientos de Operación del Sistema Eléctrico.
- Sogama recibirá del adjudicatario (representante) los importes derivados de la venta de la energía contemplada en sus previsiones, estando obligada a otorgar el correspondiente poder de representación a favor del adjudicatario.
- Sogama podrá pignorar en favor de las entidades financieras que forman parte del contrato de Project Finance, suscrito en fecha 30 de diciembre de 2003, los derechos del crédito que puedan surgir a favor de Sogama por la actividad de representación realice el adjudicatario.
- El adjudicatario aportará una Comfort Letter a favor de Sogama por la que se hará garante solidario de los pagos pendientes que éste pueda tener con las instalaciones de Sogama. Esta deberá ser aportada con la documentación previa a la firma del contrato.
C) Sistemática de pago de energía correspondiente a la venta en mercado.
Sogama recibirá del adjudicatario un importe como pago por la energía prevista en la programación enviada por Sogama al adjudicatario calculado horariamente, en función de los precios de los diferentes mercados y las energías previstas. A efectos de liquidación de este importe serán de aplicación los siguientes conceptos:
(i) Previsión de exportación de electricidad a la red de la Planta, recibida al menos 60 minutos antes de la sesión xxx xxxxxxx diario (MD) para la hora “h” del mes de cálculo, expresado en MWh con un decimal.
(ii) Previsión de exportación de electricidad a la red de la Planta, recibida al menos 45 minutos antes de la sesión xxx xxxxxxx intradiario“i” (MI) para la hora “h” del mes de cálculo, expresado en MWh, con un decimal.
(iii)
Pr evisiónMI
PrevisiónMI
PrevisiónMI
i,h
i1,h
i,h
(iv) Precio de la hora “h” del mes de cálculo xxx xxxxxxx diario publicado por OMIE, expresado en €/MWh.
(v) Precio de la hora “h” del mes de cálculo, de la sesión xxx xxxxxxx intradiario “i” publicado por OMIE, expresado en €/MWh.
(vi) Medida OSh: medida publicada por el encargado de la lectura para la hora “h” del mes de cálculo, expresado en megavatioshora.
N
PROGRAMASOGAMA(MWh) (Pr evisiónMD ) 7
( Pr evisiónMI )
h1
h
i1
i,h
En virtud de la liquidación del “Programa de Sogama” para cada una de sus Plantas, Sogama percibirá un importe como pago por su energía, calculado horariamente, en función de los precios horarios de los diferentes mercados y las previsiones recibidas para cada uno de ellos. En los mercados diarios e intradiarios, gestionados por el Operador xxx Xxxxxxx, la energía se desglosará en energías diferenciales en función del momento en que el adjudicatario haya recibido el “Programa de Sogama”,
aplicándose el precio horario correspondiente a cada uno de dichos diferenciales de energía según lo establecido en los párrafos siguientes.
a) Si la previsión y la disponibilidad son recibidas por el adjudicatario una (1) hora antes del cierre xxx xxxxxxx diario y cuarenta y cinco (45) minutos antes del cierre de cada mercado intradiario, liquidándose el “Programa de Sogama” al precio de casación resultante en los mismos.
b) Si la previsión y la disponibilidad se reciben posteriormente a lo establecido en el punto anterior, se liquidará la energía diferencial del “Programa de Sogama” al precio que resulte de los siguientes mercados.
En caso de que el Operador del Sistema establezca limitaciones después del Programa Diario Viable Definitivo que afecten a la liquidación, el Productor recibirá la liquidación según se establece en el Procedimiento de Operación conforme a la energía que se hubiera casado en el mercado para las horas a las que afectase la limitación.
Por otro lado la CNMC liquidará a Sogama la Energía según establece la regulación vigente, así como cualquier otro complemento retributivo que tenga derecho a percibir y que la regulación vigente establezca.
El adjudicatario liquidará a Sogama los importes en los que, conforme a la normativa, serán calculados los desvíos que se produzcan entre la energía efectivamente vertida por las Plantas (de acuerdo con el dato publicado en el Concentrador Principal de Medidas del Operador del Sistema) y la energía del Programa de Sogama.
El importe de este Desvío calculado por Xxxxxx (en adelante el “Desvío Sogama”), se calcula multiplicando su valor en energía por el precio a subir o a bajar, según el signo del propio desvío,
La liquidación del desvío Sogama se desglosará en dos conceptos según la siguiente fórmula:
Liquidación desvío Sogama (€)=Liquidación energía desviada – desvío adjudicatario
Donde:
Liquidación de Energía Desviada: resultado de multiplicar horariamente el Desvío en megavatios-hora por el precio xxx xxxxxxx diario.
La liquidación del desvío del adjudicatario por parte de este a incluir en la fórmula anterior se llevará cabo conforme a las siguientes reglas:
El adjudicatario cargará a Sogama el coste del desvío, “Desvío adjudicatario”, fijando una reducción fija mensual del coste del desvío del porcentaje ofertado como apantallamiento de desvíos del coste del desvío individual, definiéndose desvío individual y Desvío del adjudicatario tal y como se muestra a continuación:
n DesvíoIndividual(€)
MedidaOS
h
PROGRAMASOGAMA
h
Costedesvío
h
h 1
Donde:
Costedesvíoh: el coste del desvío por mayor o menor producción publicado por el Operador de Sistema para la hora “h” del mes de cálculo, en €/MWh.
Y
Desvíoadjudicatario(€) ((1 apantallamiento% / 100) * DesvíoIndividual)
CosteIndisponibilidadNoComunicada
Siendo el “CosteIndisponibilidadNoComunicada”: para las horas del mes de cálculo en las que, habiéndose producido una indisponibilidad de la Planta, Sogama no la hubiera comunicado al adjudicatario, conforme a las obligaciones de Sogama establecidas en este Pliego, el coste del desvío cargado por el adjudicatario a Sogama será el que el Operador del Sistema hubiera cargado a Sogama de forma individual.
Desvío Individual: Resultado económico de multiplicar el desvío en megavatios-hora de la planta por la penalización que asigne el Operador del Sistema. Este valor es el que pagaría la planta acudiendo al mercado de manera individual sin formar parte de la cartera del adjudicatario. Por lo tanto, el adjudicatario deberá ofertar un porcentaje de apantallamiento a fin de reducir dicho desvío.
A estos efectos, con independencia del contenido de la información que hubiera sido remitida al adjudicatario, se considerará que las Instalaciones del Sogama se han desviado de forma significativa y que es incorrecta la información remitida al adjudicatario para que ésta formulara las ofertas en los mercados diarios e intradiarios, cuando concurra las siguientes circunstancias:
(i) El programa enviado al adjudicatario por parte de Sogama difiera, al menos, en un 100% de la medición publicada por el responsable de la medida.
(ii) La medición efectuada por el responsable de la medida difiera, al menos, en un 100% del programa enviado al adjudicatario por Sogama.
En estos supuestos serán imputables a Sogama los desvíos y costes correspondientes.
1.2.1. PROGRAMACION
- Sogama comunicará al adjudicatario los planes de exportación de energía neta horaria vertida de cada una de las Plantas, a fin de que el adjudicatario pueda formular las correspondientes ofertas de venta en el mercado.
- Sogama pondrá a disposición del adjudicatario los programas diarios previstos de vertido de energía antes de la sesión xxx xxxxxxx diario (MD), con desglose horario de MWh y con la precisión numérica determinada por las reglas xxx Xxxxxxx de Producción.
- Cuando se produzcan cambios significativos en los programas de vertido de energía inicialmente estimados, Sogama deberá comunicar al adjudicatario las posteriores reprogramaciones diarias de vertido de energía.
- La energía horaria de la programación enviada nunca podrá superar la potencia máxima fijada por la Autoridad Administrativa competente en su autorización para que las Plantas de Sogama puedan participar en el Mercado de Producción. Si, al revisar los planes de exportación de energía neta horaria enviados por Sogama, el adjudicatario constatara que se ha superado la potencia máxima establecida en las autorizaciones de las Plantas rechazará automáticamente presentar la/s oferta/s al mercado.
- La programación será llevada a cabo por parte de Sogama por medios electrónicos, introduciendo los datos correspondientes en el espacio FTP privado o la página web que, a tales efectos, el adjudicatario tenga habilitados en cada momento.
- En caso de incidencias que, por cualquier motivo, no permita el acceso al espacio privado FTP o la página web habilitados por el adjudicatario, la información correspondiente deberá ser remitida por la persona o personas autorizadas previamente por Sogama para servir de interlocutores por correo electrónico, y tampoco fuera posible remitir la información mediante la dirección de correo electrónico indicada, Sogama se pondrá en contacto telefónicamente a la mayor brevedad posible para cumplir con sus obligaciones de información.
- Los procedimientos y reglas de puesta a disposición por Sogama de los programas y planes de producción, así como de los datos relativos a la disponibilidad de las instalaciones, podrán ser actualizados por el adjudicatario en todo momento si así lo exige la legislación correspondiente o reglas xxx xxxxxxx, previa comunicación a Sogama con dos semanas de antelación a la entrada en funcionamiento de los nuevos procedimientos y/o reglas
1.2.3 Obligaciones del Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable y las demás que resulten de aplicación, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Remitir la información de Sogama al Operador xxx Xxxxxxx y Operador del Sistema.
b) Gestionar las liquidaciones producidas a consecuencia de la actividad de Sogama en el mercado y, posteriormente, liquidar con éste el importe de sus previsiones de energía.
c) Abonar en tiempo y forma a Sogama las cantidades que a éste le correspondan conforme a lo dispuesto en Xxxxxx. Asimismo, el adjudicatario deberá proporcionar a Sogama la documentación necesaria para la comprobación de la liquidación. Incluirá el detalle de los cálculos realizados para cada una de las fórmulas establecidas en este Pliego, indicando cada uno de los valores considerados en dichos cálculos.
d) Llevar a cabo los actos y firmar los documentos necesarios o convenientes, así como informar a Sogama para asegurar su participación en el Mercado de Producción a través de éste como su representante.
e) Suscribir y/o formalizar aquellas garantías que sean exigidas por las Reglas de Funcionamiento xxx Xxxxxxx y los Procedimientos de Operación del Sistema, para permitir su actuación en el mercado como representante de Sogama.
f) En general, cumplir las obligaciones que son propias de un Representante y Agente Vendedor en el mercado de Producción de Energía Eléctrica y un Representante frente a las entidades encargadas de la venta en el mercado y de la liquidación de la tarifa regulada.
1.2.4 Obligaciones de Sogama.
Sogama, sin perjuicio de lo dispuesto en otras cláusulas de este Pliego, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) En general, todas las que son propias de un productor para ofertar su energía en el mercado de producción, salvo las que expresamente se hayan incluido en este Pliego como obligaciones a cargo del adjudicatario de este contrato.
b) Satisfacer al adjudicatario la contraprestación derivada de los servicios objeto de este contrato así como los saldos que sean favorables a este en virtud de las Liquidaciones por Energía y demás cantidades previstas, en los plazos y condiciones establecidos.
c) Emitir las facturas mensuales a favor del adjudicatario según la información de la liquidación por energía definida en este Pliego.
d) Remitir al adjudicatario de acuerdo a lo establecido en este Pliegoo y conforme a lo previsto en la normativa la información necesaria para el cumplimiento del presente contrato y poder realizar la venta de la energía en el mercado.
e) Instalar cuantos equipos sean necesarios y asumir los costes de las actuaciones y gestiones precisas conducentes a permitir la ejecución del presente contrato.
f) Comunicar al adjudicatario, cualquier variación significativa o circunstancia que pueda afectar a la disponibilidad de las instalaciones incluidas en el objeto de este contrato.
g) Realizar la estimación de las previsiones de energía neta producida y vertida al sistema eléctrico, así como enviarla al adjudicatario conforme al procedimiento establecido en este Pliego.
h) Entregar al adjudicatario, con la antelación necesaria para ello, la información necesaria para el cumplimiento por parte de este de las obligaciones como Agente y Representante xxx xxxxxxx de producción.
i) Apoderar al adjudicatario para que le represente como Agente Vendedor ante el Operador xxx Xxxxxxx y/o Operador del Sistema y las autoridades correspondientes, y otorgar cualquier otro documento de representación requerido para la prestación del servicio objeto de este contrato.
j) Sogama facilitará el acceso diario a los resultados de las lecturas en los puntos de medida y llevará a cabo las gestiones pertinentes para que el adjudicatario tenga acceso a los resultados de las lecturas de los puntos de medidas correspondientes a las Plantas a través del encargado de realizarlas conforme a la normativa aplicable.
1.3. LIQUIDACIONES.
El adjudicatario elaborará una primera liquidación mensual (“Liquidación por Venta de Energía y Desvíos”) por todos los importes descritos en este Pliego y que recogerá los mismos conceptos contemplados en las emitidas por las entidades responsables de las liquidaciones según la regulación vigente. Las liquidaciones, en todo caso, se ajustarán a lo establecido en las Reglas xxx Xxxxxxx de Producción de Energía Eléctrica, en los Procedimientos del Operador del Sistema que estén en vigor en cada momento y en las condiciones del presente contrato.
El adjudicatario elaborará una segunda liquidación mensual correspondiente a la contraprestación de los servicios prestados por este.
Las liquidaciones se elaborarán después de haber recibido las liquidaciones de los distintos meses del año procedentes de las entidades responsables (Operador xx Xxxxxxx y Operador del Sistema). Las liquidaciones no serán definitivas hasta que las
entidades responsables de las liquidaciones las consideren firmes. El adjudicatario podrá practicar las correlativas reliquidaciones rectificadas en función de la reliquidación que realice cada Operador, y elaborará una última liquidación cuando el Operador del Sistema publique su liquidación definitiva.
Una vez finalizado el contrato las obligaciones de Sogama y el adjudicatario seguirán en vigor en tanto no sean realizadas todas las liquidaciones definitivas del período de vigencia del contrato descritas en el párrafo anterior.
Sogama tendrá derecho a solicitar al adjudicatario cuantas aclaraciones y/o dudas sobre las liquidaciones, provisionales o definitivas, que sean practicadas considere necesarias sin que ello lleve un coste adicional al establecido por la prestación de los servicios solicitados en este Pliego.
Recibida la “Liquidación por Venta de Energía y Desvíos” del adjudicatario Sogama procederá a emitir la factura correspondiente, que será abonada por el adjudicatario en la cuenta corriente bancaria que Sogama establezca, en el plazo máximo de cinco días hábiles computados desde aquél en que el Operador del Sistema haya realizado la primera liquidación mensual.
En los supuestos en que la “Liquidación por Venta de Energía y Desvíos” determine una posición acreedora del adjudicatario frente a Sogama, el adjudicatario emitirá la correspondiente factura a Sogama, la cual deberá ser satisfecha por Sogama en el quinto día hábil computado desde que recibiera la factura. Este supuesto nunca ha tenido lugar, sin embargo debe contemplarse.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se suscriba al amparo del presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada, y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Xxxxxx, así como por las Instrucciones Internas de Contratación de SOGAMA,
S.A. y para lo no previsto en estos documentos, será de aplicación:
1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP).
2. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP.
3. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña.
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones será adjudicado mediante procedimiento abierto y forma de adjudicación multicriterio, de tal manera que la adjudicación del mismo recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego de Condiciones.
4. DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL.
Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación:
- Documento de formalización del contrato.
- Pliego de condiciones.
- Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por la sociedad.
- Documentación complementaria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación de SOGAMA para este expediente será el Presidente de la Sociedad.
El acceso al perfil del contratante de SOGAMA se realizará de la siguiente forma: Acceso página web xxx.XXXXXX.xx, o en la Plataforma de contratación de la Xunta de Galicia página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
o Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
o Asimismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
o Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos establecidos en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato.
o De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA,
S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
o Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP.
7. GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
A. No se exige garantía provisional.
B. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP.
C. Los anteriores avales deberán ser de carácter indefinido y serán pagaderos a primer requerimiento de SOGAMA y además estar inscritos en el Registro General de Avales.
D. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
En el exterior de cada sobre deberán indicarse los datos de los ofertantes y su representante firmando los mismos y deberán poner una dirección de correo electrónico y un número de fax a los efectos de las notificaciones que sea preciso realizar durante el desarrollo del procedimiento de contratación. Se indicará en el exterior de cada sobre el número de inscripción del licitador en el Registro de Contratistas de Galicia, en caso de estar inscrito en dicho registro.
Las proposiciones se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente Pliego y se efectuarán en dos sobres, debidamente cerrados y sellados, identificados con las letras A y B, en los que se incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.1. Sobre A – Documentación Administrativa.
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre.
a) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial, la capacidad de obrar de los licitadores y la representación.
Dado que se trata de un procedimiento de contratación documentalmente simplificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 146.4 del TRLCSP, el licitador deberá presentar declaración responsable conforme al modelo previsto como XXXXX XX a este pliego de condiciones, que deberá firmarse y sellarse en todas sus páginas. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los candidatos aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), todos los integrantes de dicha UTE deberán cubrir el ANEXO IV de este pliego, incorporando además un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de un apoderado único de la UTE con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras.
b) Documentación de Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
En el caso de que el licitador se encuentre inscrito en el registro general de contratistas de la Xunta de Galicia, deberá incorporar al sobre A una copia de la certificación en la que consten los datos que obran en el registro.
c) Resguardo aval
En este sobre deberá introducirse el aval bancario provisional en el caso de ser exigido el mismo en este pliego de condiciones.
8.2. Sobre B – Propuesta económica y técnica
En este sobre se incluirán:
Propuesta técnica,
La oferta técnica deberá de componerse de los siguientes apartados a fin de proceder a la evaluación y valoración de la misma:
Detalle de los informes horarios de las ventas de energía: Se detallarán todos los conceptos que el adjudicatario incluirá en los
informes horarios con las ventas de energía realizadas por Sogama, y en especial desvíos y cálculos de los desvíos, costes de los mimos, y esto para cada instalación y la frecuencia de entrega de los mismos a Sogama.
Detalle de los informes de desglose de las liquidaciones mensuales: se detallarán los conceptos que el adjudicatario incluya en el desglose de las liquidaciones mensuales a realizar para cada una de las instalaciones de producción eléctrica objeto de este contrato así como el plazo máximo de entrega a Sogama de los mismos.
Alcance de la asesoría regulatoria: Alcance ofertado para llevar a cabo las correspondientes tareas de asesoría regulatoria a Sogama en el ámbito del presente contrato así como la frecuencia de las mismas.
Detalle de la asistencia técnica que se prestará a Sogama ante modificaciones regulatorias: Esta asistencia corresponderá a cualquier cambio regulatorio que afecte a Sogama o cualquiera de sus instalaciones en relación con la legislación que afecte o pueda afectar a la producción de energía eléctrica. Deberá incluirse un detalle del alcance de la referida asistencia haciendo referencia al tipo de documentación que se estudiará, informes de recomendaciones que se elaborarán y plazo de elaboración y entrega de los mismos.
Porcentaje de apantallamiento ofertado de acuerdo a la definición del mismo que se realiza en este Pliego.
Deberán incluirse, además de todo lo relacionado en el alcance, aquellos conceptos que a juicio del ofertante sean necesarios para la correcta consecución del objetivo del contrato y que no se encuentren especificados en el mismo ni en los puntos citados en el párrafo anterior.
La presentación de esta proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx y del cuadro de características que lo precede, sin reserva ni salvedad alguna.
Propuesta económica.
La Propuesta Económica consistirá en un precio único mensual expresado en euros/mes (IVA excluido) para cada una de las instalaciones de venta de energía que son objeto de contrato de acuerdo con el modelo de proposición incorporado como anexo III. En este precio se incluirán todos los servicios que se solicitan en este Pliego de Condiciones.
La no inclusión o valoración, en la elaboración de la oferta, de alguno de los conceptos solicitados en el presente Pliego de Condiciones y aquellos que sean de aplicación de acuerdo con la legislación vigente no podrán dar lugar a ningún tipo de extracoste.
9. PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
1. En la licitación del contrato regulado en el presente Xxxxxx, cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10. PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
1. El plazo de presentación de las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, finaliza a las 13:00 horas del día 18 xx xxxx de 2016.
2. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Caxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 00.000, Xxx Xxxxx-Xxxxxxxx, Xxxxxxx (X Xxxxxx), Tlf. 000 00 00 00, y Fax 000 00 00 00.
3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
4. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo por causa justificada.
5. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la participación.
10.2. Requisitos de la documentación.
1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan a la licitación serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SOGAMA,
S.A. estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
6. Las ofertas tendrán una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
7. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia de SOGAMA,
S.A. a disposición de la Comisión de Selección, hasta el momento señalado para el acto de apertura de plicas.
8. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas
condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable
11. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
11.1. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una mesa de contratación con la constitución que se ha indicado en el apartado 8 del cuadro de características. En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos.
Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación, personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de forma automática.
En cuanto al régimen de convocatoria de funcionamiento de la mesa de contratación se estará a lo dispuesto respecto a los órganos colegiados en la ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia y en el Reglamento de desarrollo parcial de la LCSP aprobado por el RD 817/2009.
En los casos en lo que para la valoración de las propuestas deban ser tenidos en cuenta criterios distintos al precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuanto informes técnicos considere precisos. Así mismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
11.2. Calificación previa.
1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas económicas, la Comisión de Selección realizará una comprobación y calificación de la documentación presentada por los licitadores (sobre A).
2. Si la comisión observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción por los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3. No tendrán en ningún caso la consideración de defectos subsanables la falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional.
11.3. Apertura del Sobre B.
1. Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección se procederá al acto de apertura de las proposiciones técnicas y económicas de las ofertas admitidas (Sobre B), que se realizará en las oficinas de la sociedad en Cerceda (A Coruña), c/ Xxxxxx 00, el día 30 xx xxxx de 2016 a las 11:00 horas.
2. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
3. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGCAP.
4. Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
5. Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP.
6. A continuación, el Secretario abrirá el Sobre B, y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
7. Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el VºBº del Presidente.
8. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
11.4. Propuesta de adjudicación.
Concluida la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el último día de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuase la mejor oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación
12. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado correspondiente del cuadro de características de este Pliego.
13. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
.- Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
.- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva
que sea procedente, mediante la entrega de la misma.
.- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones.
.- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
.- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento
que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio.
.- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
.- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI.
Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.
Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
14. PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato privado.
El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
El contrato se suscribirá bajo el riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
15. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de 42 meses desde la fecha de firma del contrato. Dado que la interrupción de este servicio daría lugar a la imposibilidad de llevar a cabo la venta de energía en el mercado eléctrico, el adjudicatario continuará prestando el mismo hasta que esté concluido el próximo expediente de contratación, sin que esta prórroga excepcional tenga una duración superior a seis meses.
En cualquier caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
16. GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
17. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente reflejadas en este Pliego y en el correspondiente contrato, el adjudicatario contratado se compromete, en su ejecución, al cumplimiento de lo siguiente:
a) Obligación principal.
Será obligación principal del adjudicatario la ejecución del contrato a su cuenta y riesgo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y demás normas de aplicación.
b) Cumplimiento de plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato.
c) Subcontrataciones
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
d) Dirección y organización
La empresa contratista, bajo la supervisión de SOGAMA, S.A., aportará su propia dirección y gestión del contrato siendo responsable de la organización de la prestación contratada, de la calidad técnica de los servicios y/o suministros que desarrolla y de las prestaciones realizadas.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, con un responsable que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización de la prestación objeto del contrato, directrices, etc.
e) Obligaciones laborales y sociales
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado a la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
f) Daños, perjuicios y accidentes a terceros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este expediente. En los casos en que tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación de SOGAMA S.A., será éste el responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su xxxxx hasta la terminación del objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
a) De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la legislación que le resulte de aplicación.
b) De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los
mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato. El límite de indemnización mínimo a establecer será
601.012 €.
El adjudicatario indicará la cobertura y la prima a pagar por cada seguro. SOGAMA se reserva el derecho a comprobar y exigir que se cumplan las mismas.
Las posibles cantidades a establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.
18. FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario emitirá, mensualmente, la factura correspondiente a la contraprestación directa por sus servicios en la que se incluirán las tres instalaciones representadas y el importe unitario que corresponda para cada una de ellas. Esta factura será emitida el mes siguiente a aquél en que se hayan recibido del Operador xxx Xxxxxxx y/o el Operador del Sistema las liquidaciones de los distintos meses del año. Sogama deberá abonar su importe en el plazo máximo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento
No aplicará revisión de precios a lo largo del contrato.
19. DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del órgano de contratación los siguientes:
Interpretar el contrato.
Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Modificar el contrato en los términos establecidos en el TRLCSP y especialmente en relación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/2013 de 26 de diciembre de racionalización del sector público autonómico en cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
o La modificación del contrato por cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria tendrá la consideración de modificación prevista conforme a lo establecido en el artículo 106 de TRLCSP. El procedimiento para dicha modificación será el establecido en el artículo 211 del TRLCSP, dándose audiencia al contratista.
o El límite máximo de reducción del presupuesto del contrato será del 40% y se efectuará mediante la reducción del volumen de deberes del contratista, siempre que esto sea posible. La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico. Las modificaciones podrán afectar a una reducción del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Se entiende que concurren causas económicas que justifican la modificación, cuando se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas de la Administración respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas; se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato o se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
20. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226 del TRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
2. La subcontratación de parte del objeto del contrato se ajustará a lo previsto por el artículo 227 del TRLCSP.
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA, S.A. las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
21. EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
1 Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Sociedad la totalidad de su objeto.
La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual.
La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los suministros y trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
2 Resolución
Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.:
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario.
- Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales
- El mutuo acuerdo de las partes.
- La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal.
- La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad
contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por el TRLCSP.
22. GARANTÍAS
- Garantía de plazos: el adjudicatario garantizará los plazos de entrega de informes y pago de liquidaciones del Operador xxx Xxxxxxx y Operador del Sistema.
- El adjudicatario deberá garantizar la posibilidad de recepción de programación e incidencias durante las 24 horas de día y los 7 días de la semana.
- El adjudicatario constituirá, en nombre propio y por cuenta de Sogama, las garantías que hayan de otorgarse a favor del Operador del Sistema, el Operador xx Xxxxxxx o de quien se designe reglamentariamente, conforme a lo exigido en la normativa aplicable.
- La constitución de estas garantías se efectuará en el importe, términos y condiciones establecidos por ambos Operadores u otra entidad competente, de acuerdo con las Reglas de Funcionamiento xxx Xxxxxxx, los Procedimientos de Operación del Sistema o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
- La cobertura de las garantías prestadas alcanzará exclusivamente a las obligaciones económicas que se deriven de la participación indirecta de Sogama, a través del adjudicatario como su Agente Vendedor, en el sistema de ofertas gestionado por el Operador xxx Xxxxxxx y, asimismo, ante el Operador del Sistema.
- El adjudicatario deberá llevar a cabo la actualización de la garantía prestada en relación con la participación de Sogama en el sistema de ofertas, en el importe, términos y condiciones requeridos por el Operador del Sistema y/x xxx Xxxxxxx o la
entidad que corresponda, conforme a lo dispuesto en la normativa y las citadas Reglas de Funcionamiento xxx Xxxxxxx o Procedimientos de Operación del Sistema.
- En caso de que el adjudicatario resulte posteriormente obligado a la prestación de garantías para cubrir el pago de los desvíos de Sogama ante el Operador del Sistema ante la publicación de “medida cero” de las Plantas de éste en todas las horas durante siete días consecutivos, Sogama se obliga a realizar una transferencia bancaria vía Banco de España a favor del adjudicatario por el importe de la garantía mencionada en un plazo no superior a tres (3) días desde su comunicación por parte del adjudicatario.
- El adjudicatario aportará una Comfort Letter a favor de Sogama por la que se hará garante solidario de los pagos pendientes que el adjudicatario pueda tener con Sogama.
23. PENALIZACIONES
Las penalizaciones serán las siguientes:
Garantía de pago de liquidaciones. El adjudicatario deberá llevar a cabo el pago de las correspondientes liquidaciones en el plazo máximo establecido. En caso de que esto no se lleve a cabo Sogama aplicará a la misma un interés de demora equivalente al Euribor a 12 meses aumentado en un tres por ciento (3%), tomando como referencia la cantidad objeto de cada liquidación. A los efectos de la presente se entenderá por XXXXXXX (European Interbank Offered Rate) la cotización que aparezca en la página EURIBOR01 de la pantalla Reuters (o cualquier otra que en el futuro pudiera sustituirla) para depósitos en Euros para períodos de un mes, aproximadamente a las once horas (11:00) de la mañana del primer día hábil siguiente al del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de estos pagos de las liquidaciones Sogama podrá utilizar la Comfort Letter emitida por el adjudicatario a favor de Sogama.
Plazos de entrega de informes y desgloses de liquidaciones. En caso de incumplimiento en los plazos de entrega de la documentación de referencia por parte del adjudicatario Sogama aplicará una penalización del 10% del importe mensual del contrato.
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
- Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía (de ser el caso) y los cinco años posteriores en los términos del artículo
140 del TRLCSP.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO
SOGAMA nombrará un responsable del contrato, que será persona de su organización con titulación adecuada y suficiente y será directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia correcta realización del objeto y alcance del contrato.
Las principales funciones del responsable del contrato son las de interlocución con el contratista, dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos, proponer las modificaciones que estime oportunas en la ejecución de los trabajos en orden a un mejor cumplimiento del objeto del contrato, formular liquidación de la labor realizada dando conformidad si es el caso a las facturas presentadas por el adjudicatario y tramitar cuantas incidencias surjan en el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.
26. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.
Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. Cuando el contratista implique en el cumplimiento del contrato derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros, y de los que sea licenciatario, deberá facilitar a SOGAMA la posibilidad de que, al término del contrato, por parte del titular de esos derechos se otorguen a ésta los permisos o licencias que resulten necesarios sobre los derechos afectados, y por el plazo de vigencia de los citados derechos.
El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto.
Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuanta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes.
El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
La entidad
MODELO DE AVAL
(razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número o Código.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en
(xxxxx), y NIF , debidamente representado por Xxx/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
(3) , NIF en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en
adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los
términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
Fdo.: (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número y Código.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO III
MODELO PROPUESTA ECONOMICA
D. , con domicilio en - , provisto de D.N.I. núm. expedido en , con fecha , en nombre y representación de
, CIF núm. (cuya representación acredita con escritura de poder que se que incluye en el “Sobre A: Documentación Administrativa”), sabedor de la licitación por anuncio publicado en en fecha , y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a la licitación y adjudicación del contrato de
, por procedimiento abierto, para .
DECLARA
1. Que conoce el Pliego de condiciones y sus anexos que contienen las condiciones técnicas y económicas que le sirven de base a la convocatoria del citado contrato, y que los acepta incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
2. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A., y que se compromete en nombre de , a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados de acuerdo con la siguiente oferta:
Precio ofertado representación para las tres instalaciones: €/mes sin IVA
El precio ofertado incluirá todo tipo de impuestos, arbitrajes o demás tasas exigibles.
3. Asimismo, se compromete al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
En , a de de
Fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente:
Denominación de la contratación:
Fecha de la declaración:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre y apellidos:. DNI/NIF : , Teléfono:
(A efectos de notificaciones) FAX: Correo electrónico: Dirección Postal:
(en caso de actuar en representación)
Entidad Mercantil a la que representa:
Domicilio social:
CIF:
Cargo:
Datos de constitución (Referencia escritura):
Poder de representación (Referencia escritura):
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Dirección Postal:
Número de inscripción en el registro de contratistas de la Xunta:
Manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación convocado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato de referencia por el importe señalado en la proposición económica, así como que cumple los requisitos y condiciones de aptitud establecidos legalmente para contratar, dispone de la documentación que así lo acredita, autoriza al órgano de contratación a recabar los datos necesarios que obren en la administración para comprobar la veracidad de lo manifestado y expresa lo siguiente:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que según se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y en el artículo 146. 4 del TRLCSP, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación y en el TRLCSP para poder concurrir a esta licitación, en cuanto a la capacidad, solvencia y representación.
Que conoce los pliegos de cláusulas de la licitación que sirven de base al contrato y los acepta incondicionalmente.
Que ni el firmante de esta declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como que el empresario persona física o, en su caso, la empresa que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso) y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no forma parte de los órganos de gobierno u de administración ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, del 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos Cargos de la Administración Autonómica, la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y la Ley Orgánica 5/1985, del 19 xx xxxxx, de régimen electoral general, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
Que ni el firmante de esta declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento, es, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal)
Que en el caso de ser adjudicatario declara de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante y aceptando la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de A Coruña.
Que en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (marcar lo que proceda):
□ No tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o que perteneciese a su mismo grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con alguna sociedad también licitadora en el procedimiento de adjudicación.
□ Sí tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o sí pertenece a su mismo grupo de empresas y/o sí está integrada por algún socio en el que concurra
alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con una/s sociedad/s también licitadora/s en el procedimiento de adjudicación. Se incluye a continuación la denominación social de la/s empresa/s en la/s que concurre/n esta circunstancia:
Que la entidad a la que represento se encuentra inscrita en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia con el número y que, teniendo en cuenta que se acreditan las circunstancias de aptitud para
contratar mediante certificación de dicho registro, se manifiesta que (marque lo que proceda):
a) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración.
b) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración, excepto las que a continuación se indican, según se justifica con los documentos que se acompañan:
- Circunstancias varias:………………………………………
- Documentación justificativa que se adjunta:……………………………………….
Que manifiesto conocer el contenido y alcance del Código Ético Institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).