Reglamento General Tarjetas de Crédito Bancoomeva
Reglamento General Tarjetas de Crédito Bancoomeva
Las Partes intervinientes en el presente Reglamento son, por una parte la entidad emisora de las Tarjetas de Crédito objeto de este reglamento que es Banco Coomeva S.A. establecimiento bancario, constituido por las leyes de la República de Colombia y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, el “Banco”) y por otra parte el Consumidor Financiero que adquiera el producto (en adelante, el “Cliente”).
El presente reglamento general de Tarjetas de Crédito Bancoomeva (en adelante, el “Reglamento”) reúne en un solo documento todas las condiciones uniformes que serán aplicables a todas las Tarjetas de Crédito, (en adelante, las “Tarjetas de Crédito”) ofrecidas por el Banco. Toda persona que tenga una relación comercial con el Banco en virtud de cualquiera de sus Tarjetas de Crédito, se sujetará a los términos y condiciones dispuestos en este Reglamento, , así como de las disposiciones legales que regulan los tipos contractuales que anteceden las operaciones activas originadas en virtud de la adquisición de esta clase de productos.
Sin perjuicio de la obligación de brindar información clara, suficiente y oportuna a cargo del Banco, en desarrollo de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros, corresponde a los Clientes del Banco informarse a través de este Reglamento sobre las condiciones generales de la operación, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto financiero que aquí se regula, con el ánimo de asegurar un manejo adecuado de las Tarjetas de Crédito.
Este Reglamento y sus modificaciones han sido aprobados por la Junta Directiva de Bancoomeva. Cualquier modificación a los términos y condiciones de este Reglamento será comunicada al Cliente conforme se establece en el mismo y se publicará en la página web del Banco: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Capítulo Primero: Del cupo de crédito rotativo
Artículo 1°.- Apertura de cupo de Crédito. El Banco otorga al cliente un cupo de crédito rotativo hasta por la suma determinada en el mencionado cupo de crédito, el cual podrá ser utilizado total o parcialmente por el Cliente en el momento en que los requiera mediante la utilización de una Tarjeta de Crédito con independencia de la franquicia a la cual ésta sea emitida. Las Tarjetas de Crédito Bancoomeva son un instrumento electrónico de naturaleza financiera diseñado para disponer del cupo de crédito rotativo. Correlativamente el Cliente tendrá la obligación de restituir las sumas de dinero utilizadas junto con los intereses remuneratorios, en los términos y condiciones dispuestas en el presente Reglamento. Las unidades monetarias dispuestas por el Cliente con la Tarjeta de Crédito se denominarán “Utilizaciones”.
Artículo 2°.- Aprobación. El Banco realizará la aprobación de una o más Tarjetas de Crédito en consideración a las condiciones personales y crediticias del Cliente, por ello el producto será personal e intransferible. En consecuencia, el Cliente no podrá ceder a ningún título, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y obligaciones que se derivan de la ley y del presente Reglamento.
Artículo 3°.- Modalidad. La modalidad del cupo de Crédito asociado a la Tarjeta será de naturaleza rotativa, entendiendo por tal a aquella en virtud de la cual el Cliente puede disponer del cupo aprobado en una o más utilizaciones, y los reembolsos efectuados podrán ser nuevamente utilizados en cualquier momento posterior a la fecha xx xxxxx.
Artículo 4°.- Cuantía. El cupo de las Tarjetas de Crédito obedecerá al monto del cupo de crédito rotativo el cual se determinará dependiendo de la capacidad económica de cada Cliente, en función de las políticas
definidas por el Banco en materia de riesgo de crédito. No obstante lo anterior el Cliente podrá solicitar de manera voluntaria la asignación de un cupo inferior al límite de su capacidad de pago.
Artículo 5°.- Duración. El presente reglamento será de duración indefinida. Su terminación se dará únicamente por las causales dispuestas en la ley y en el presente Reglamento.
Artículo 6°.- Plazo de las Utilizaciones. El Banco ha definido de manera uniforme y estandarizada el plazo máximo al que cada Cliente podrá diferir las disposiciones monetarias del cupo de crédito. Cuando el Cliente utilice las Tarjetas de Crédito podrá diferir sus pagos y compras a una o más cuotas, pero sin superar el plazo máximo definido por el Banco. Los reembolsos de cada utilización se harán en la misma cantidad de instalamentos equivalente al plazo definido por el Cliente al momento de utilizar su Tarjeta de Crédito. Parágrafo. - Salvo lo dispuesto en el presente reglamento para las compras internacionales, queda entendido que algunos establecimientos de comercio definen por defecto la cantidad de cuotas a las que se podrá diferir un pago o una compra con Tarjetas de Crédito, decisión en la cual el Banco no interviene; por lo tanto, la utilización efectiva de la Tarjeta se entenderá como aceptación del Cliente para acogerse al plazo definido por dicho establecimiento de comercio.
Artículo 7°.- Intereses. El Cliente se obliga a pagar intereses remuneratorios a la tasa vigente al momento de efectuar cada utilización de las disponibilidades monetarias generadas a su favor, tasa que será definida y publicada por el Banco de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx financiero imperantes en esa fecha, sin que en ningún momento exceda la tasa más alta permitida por la ley y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia . Estos intereses se liquidarán mensualmente sobre los saldos insolutos de capital. Las condiciones financieras de cada utilización se mantendrán vigentes durante todo el plazo determinado por el Cliente y autorizado por el Banco, salvo modificación de las condiciones iníciales por acuerdo entre las partes. El Cliente podrá conocer en todo momento las tasas vigentes a través de las publicaciones que el Banco realiza en su página web, en los diarios de amplia circulación nacional, en su red de Oficinas o en la página de la Superintendencia Financiera. Parágrafo.- Las utilizaciones con Tarjeta de Crédito que sean diferidas a una cuota no causarán intereses remuneratorios salvo que se disponga del cupo de crédito en dinero en efectivo (avances) los cuales causarán intereses desde el primer día de disposición del dinero.
Artículo 8°.- Intereses Moratorios. En caso xx xxxx en el pago del capital y/o los intereses corrientes, el Cliente reconocerá y pagará a favor de Bancoomeva intereses moratorios liquidados a la tasa más alta permitida por la ley y certificada por la Superintendencia Financiera, sin que ello implique prórroga del plazo y sin perjuicio del derecho que tiene el Banco de exigirle al Cliente no solo el cumplimiento inmediato de la totalidad de la obligación, sino de perseguir por las vías comunes la indemnización de los perjuicios causados. Se entiende por xxxx en el pago a cargo del Cliente, cuando éste no paga las utilizaciones del cupo de crédito en la fecha límite de pago definida por el Banco de acuerdo a su fecha xx xxxxx.
Capítulo Segundo: Vinculación de Clientes
Artículo 9°.- Clientes. Podrán ser titulares de las Tarjetas de Crédito las Personas Naturales o Jurídicas que cumplan las condiciones económicas y de riesgo del Banco. El Banco se abstendrá válidamente de otorgar Tarjetas de Crédito a Personas que por sus condiciones personales, sociales o financieras representen un riesgo para sí mismas y para el Banco, tales como: (i) personas declaradas bajo interdicción judicial, (ii) Personas declaradas judicialmente como inhabilitadas para ejercer el comercio, (iii) Personas que no cuenten con capacidad de pago o posean un alto nivel de endeudamiento, (iv) Personas incluidas en listas de control que las señalen como sospechosas del delito xx xxxxxx de activos, la financiación del
terrorismo o cualquier otro delito fuente.
Artículo 10°.- Vinculación de Clientes Persona Natural. La adquisición de una o más Tarjetas de Crédito exige la vinculación del solicitante como Cliente del Banco, cumpliendo así con todas las exigencias y requisitos que éste disponga con miras a realizar un debido conocimiento del Cliente. En el proceso de vinculación el Cliente estará obligado a identificarse plenamente con todos sus datos personales, suministrar una copia de su documento de identificación personal, declarar con total grado de certeza la cantidad y el origen de sus ingresos y sus egresos, las propiedades que tenga a su nombre, la condición de ser o no persona reconocida públicamente, suministrar los documentos que sustenten sus ingresos, y en general, el suministro de toda la información y documentación que determine el Banco como necesaria para su labor identificación y conocimiento personal. Con todo, al momento de la vinculación, el Cliente deberá diligenciar los formularios y formatos que disponga el Banco, atendiendo cada una de las preguntas allí consignadas, y deberá firmarlos e imponer su huella dactilar en los espacios reservados para tales fines. Bajo ninguna circunstancia el Banco aceptará la vinculación de nuevos Clientes por conducto de Apoderados o Terceras Personas autorizadas para la adquisición de Tarjetas de Crédito.
Artículo 11°.- Vinculación de Clientes menores de edad. La vinculación de Clientes menores de edad deberá realizarse por conducto de la persona que con arreglo a las disposiciones legales aplicables a la materia ostenten y acrediten la representación legal del menor. En todo caso, la vinculación de un menor de edad al Banco siempre se realizará en su nombre y la persona que acredite su representación legal quedará autorizado del menor para el uso de su Tarjeta de Crédito.
Artículo 12°.- Tratamiento de Datos Personales. Los datos personales de los Clientes se alojarán en una Base Única de Clientes con el fin de identificarlos en todas las relaciones comerciales y legales que se originen en virtud de su condición de Cliente. Los datos personales y la información relativa a los datos biométricos de los Clientes que sean capturados en los procesos de vinculación o de actualización de datos serán compilados, almacenados, consultados y en general serán objeto de tratamiento en bases de datos de Bancoomeva con las siguientes finalidades: a) Para identificarlos ante Bancoomeva y las demás Empresas del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva al momento de solicitar o utilizar cualquiera de sus productos o servicios, b) Compartirlos a las demás Empresas del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva para la promoción de productos y servicios del Grupo que puedan ser de interés del Cliente, así como para la realización de campañas comerciales o de seguridad conjuntas entre dos o más empresas vinculadas, c) Para realizar campañas de marketing, envío de correos electrónicos, SMS, MMS, Fax y otros medios electrónicos equivalentes, de productos y servicios de Bancoomeva o del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva, así como también para identificarse en procesos institucionales que puedan ser de su interés, d) Para elevar los niveles de eficiencia, control, seguridad y servicios en las operaciones y transacciones a realizar en los diferentes procesos que se realicen en Bancoomeva,
e) Para la prevención de fraudes y el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, f) Para realizar gestiones de cobranza cuando a ello hubiere lugar, ya sea directamente por Bancoomeva y sus Empresas, o por conducto de un Call Center x xxxxx de cobro contratadas para esta finalidad, en cuyo caso sus datos personales serán compartidos única y exclusivamente para la labor de cobro. Parágrafo Primero.- Otras Finalidades. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales de los Clientes también serán tratados para los fines previstos en el Aviso de Privacidad del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva el cual se encuentra publicado en el portal corporativo xxx.xxxxxxx.xxx.xx Parágrafo Segundo. - Duración del tratamiento. El tratamiento de los datos personales, incluyendo los datos sensibles, se realizará durante el tiempo en que dure la relación jurídica entre el Cliente y el Banco, y hasta diez (10) años después que termine la relación contractual que los vincula. Parágrafo Tercero.- Revocación de la Autorización. El Cliente podrá revocar en cualquier momento la autorización que haya otorgado a Bancoomeva para el tratamiento de sus datos personales, siempre y cuando no exista el deber legal o contractual de mantener sus datos en bases de datos.
Artículo 13°.- Aviso de Privacidad. El Cliente podrá conocer el aviso de privacidad del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva el cual se encuentra publicado en el portal corporativo
xxx.xxxxxxx.xxx.xx en el cual se consignan las políticas de tratamiento de datos que serán aplicables a los Clientes, Usuarios, Empleados y Proveedores de las Empresas del Grupo Empresarial, así como la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento de los datos personales.
Artículo 14°.- Tratamiento de Datos Sensibles. Las huellas dactilares, geometría de la mano, captura de iris, rasgos faciales, patrón de voz o cualquier otro dato de tipo biométrico que la tecnología presente o futura permitiera capturar y tratar, tienen el carácter de sensibles según la normatividad vigente en materia de protección de datos personales, razón por la cual el Cliente no está obligado a autorizar su tratamiento. En todo caso, al consentir el tratamiento de sus datos sensibles, el Cliente lo hace teniendo en cuenta que el mismo es necesario para identificarse ante el Banco, para prevenir el riesgo de fraudes y suplantaciones, así como también para tener acceso a productos y servicios basados en nuevas tecnologías. Al Cliente le asiste el derecho de revocar la autorización para el tratamiento de sus datos sensibles en cualquier momento.
Artículo 15°.- Tratamiento de Datos de Menores de Edad. Para la vinculación de menores de edad conforme a las políticas del Banco y las disposiciones contenidas en este reglamento, será necesaria la captura y tratamiento de los datos de aquellos Clientes que no hayan cumplido su mayoría de edad. En aquellos eventos Bancoomeva asegurará que: a) el tratamiento de los menores de edad responda y respete los intereses superiores de los niños y adolescentes, y b) que asegure el respeto de sus derechos fundamentales. Durante los procesos de vinculación, actualización de datos o solicitud de nuevos productos y servicios para menores de edad, la persona que acredite la Representación Legal del menor de edad otorgará la autorización para realizar el tratamiento de sus datos personales, sin perjuicio del derecho del menor a ser escuchado, opinión que será valorada por el Banco teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.
Artículo 16°.- Vinculación de Clientes Personas Jurídicas. Tratándose de la vinculación de Clientes Personas Jurídicas, éstos deberán suministrar a Bancoomeva todos los documentos que con arreglo a las disposiciones legales acrediten su existencia y Representación Legal. Así mismo deberán proporcionar toda la información financiera, comercial, legal y contable que el Banco les exija con la finalidad de identificarlos plenamente. En todo caso, en el proceso de vinculación de Clientes Persona Jurídica, el conocimiento del Cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario que para el efecto disponga el Banco, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los Accionistas, Socios o Asociados que tengan directa o indirectamente más del cinco por ciento (5%) de su capital social, aportes o participación en la Entidad, así como también la conformación del Grupo Económico o Conglomerado al que pertenezcan, debiendo brindar información al Banco sobre la matriz, controlante, entidades filiales o subsidiarias. La vinculación de este tipo de Clientes se hará por conducto que la persona que acredite tener la Representación Legal de la Entidad.
Artículo 17°.- Vinculación de Personas Extranjeras. Bancoomeva permitirá la vinculación de personas naturales extranjeras que cumplan con sus políticas en materia de conocimiento del cliente, en cuyo caso les dará trato nacional. Bancoomeva solo admitirá la vinculación de ciudadanos extranjeros que se identifiquen con cédula de extranjería vigente y su huella dactilar, sin perjuicio del deber de aportar copia del documento que en su país de origen lo identifique como ciudadano, y en el caso de personas jurídicas el documento que con arreglo a las normas de su país certifique su existencia y representación legal cumpliendo con las demás formalidades previstas en la ley colombiana y tratados internacionales suscritos por Colombia para los documentos otorgados en el exterior.
Capítulo Tercero:
Medios de Disposición del Cupo de Crédito Rotativo
Artículo 18°.- Disposición de Fondos. Salvo lo dispuesto para los servicios de pago móvil, el Cliente podrá hacer uso de los fondos correspondientes al cupo asignado, única y exclusivamente mediante el uso de la Tarjeta de Crédito asignada por el Banco. La Tarjeta de
Crédito podrá ser utilizada en (i) los establecimientos comerciales afiliados a las redes de transferencia de fondos, (ii) las terminales electrónicas tales como cajeros automáticos o datafonos de la red de Oficinas del Banco, (iii) pasarelas de pago y puntos de recaudo electrónico en Internet, (iv) terminales de pago internacionales, (v) corresponsables bancarios, (vi) cualquier otro canal que la tecnología presente o futura llegare a implementar que sea compatible con el sistema de Tarjetas de Crédito.
Artículo 19°.- Servicios de Pago Móvil. Se entiende por pago móvil al conjunto de servicios que permiten realizar transacciones financieras a través de teléfonos móviles inteligentes, los cuales disponen de un mecanismo de billetera electrónica que permite asociar, entre otros productos financieros, las Tarjetas de Crédito, los cuales utilizan tecnología “NFC” (Near Field Communication) u otra similar, que permite el intercambio de datos entre dispositivos en forma inalámbrica mediante el toque u orden del Cliente en su dispositivo móvil. De acuerdo a sus políticas en materia de riesgo operativo, el Banco dispondrá la habilitación de esta clase de servicios de manera absoluta o restringida con el fin de evitar la exposición del riesgo de fraude. Para el funcionamiento de esta clase de servicios, se recomienda que el Cliente consulte los términos y condiciones de la operación del servicio de pagos móviles que eventualmente hayan dispuesto los operadores de telefonía móvil y los establecimientos de comercio. Los términos y condiciones establecidos por el Banco para la operación del servicio de pagos móviles estarán a disposición del Cliente en la página web www. xxxxxxxxxx.xxx.xx; en el evento que el Cliente solicite la activación del servicio, podrá adherirse a los términos y condiciones allí publicados.
Artículo 20°.- Avances en efectivo. El Cliente podrá obtener sumas de dinero efectivo con cargo al cupo otorgado utilizando la Tarjeta de Crédito en la red de Oficinas del Banco, en cajeros automáticos habilitados para tal fin o a través de los corresponsales bancarios contratados por el Banco. Los avances en efectivo causarán intereses corrientes desde el mismo día de disposición del cupo de crédito.
Artículo 21°.- Pagos con Tarjeta. La Tarjeta de Crédito opera como instrumento de pago electrónico para realizar compras o pagos presenciales o no presenciales. Tratándose de compras presenciales, el Cliente presentará su Tarjeta de Crédito en los establecimientos de comercio habilitados y deberá exhibir su documento de identificación personal para confirmación del titular; posteriormente la tarjeta deberá ser introducida en el dispositivo de lectura de Chip, el cual procesará el pago previa confirmación del valor de la transacción y número de cuotas. La terminal de procesamiento de pago generará un voucher que deberá suscribir el Cliente con el cual confirma la operación. Por su parte, las compras no presenciales se podrán realizar en Internet o por vía telefónica, en cuyo caso el pago se cargará al cupo de la Tarjeta de Crédito mediante el ingreso o entrega de la Tarjeta tales como número, fecha de vencimiento y código de seguridad.
Artículo 22°.- Afectación del Cupo. Todo uso de la Tarjeta por parte del Cliente, ya sea presencial o no presencial, en establecimientos nacionales o fuera del país, afectará el cupo de crédito, generando la obligación a cargo del Cliente de restituir las sumas facturadas por el Banco.
Capítulo Cuarto: Disposiciones Generales para la Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito Bancoomeva
Artículo 23°.- Propiedad de la Tarjeta. La Tarjeta es de propiedad del Banco. El Cliente se obliga a custodiarla con la mayor diligencia y cuidado, a devolverla cuando este reglamento así lo establezca. En caso de extravío o hurto de la Tarjeta, el Cliente se obliga a formular de inmediato la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, a dar aviso al Banco por escrito o a través del centro de contacto de manera inmediata y a cumplir con todas las medidas adicionales de prevención que se le indiquen.
Artículo 24°.- Monto Máximo Diario. Por razones de seguridad el Banco podrá establecer límites por cuantía o monto para hacer utilizaciones diarias. En tales circunstancias el Banco pondrá en conocimiento del Cliente el monto diario, los incrementos o disminuciones en consideración a sus políticas de seguridad.
Artículo 25°.- Aspectos de la Compras en establecimientos de Comercio. En el claro entendido que en una operación de pago, el Banco solo actúa como autorizador de la transacción y mandatario para el pago, será el proveedor de los bienes y servicios pagados con la Tarjeta de Crédito los responsables por la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto derivado de la compra, merced de la relación de consumo entre el Cliente y el Proveedor o Propietario del establecimiento, en la cual el Banco no tiene participación en virtud del principio de relatividad de los negocios jurídicos.
Artículo 26°.- Reversión de Pagos. En el evento que el Cliente solicite la reversión de uno o más pagos efectuados con la Tarjeta de Crédito por alguna de las situaciones previstas en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, deberá notificar la situación al Banco dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que da lugar a solicitar la reversión, debiendo informar la fecha, el valor y los datos de contacto del comercio donde se realizó la transacción, para que así el Banco pueda entrar a coordinar el trámite de la reversión. En el evento que el comercio rechace la solicitud y se derive de ello una controversia con el Cliente, el Banco mantendrá la facturación de la transacción hasta tanto se resuelva por autoridad judicial o administrativa su reversión. Así mismo, en el evento que por cualquier circunstancia se hubiere realizado la reversión de transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito, pero alguna autoridad judicial o administrativa resolviere la controversia a favor del comercio, el Banco procederá a cargar el saldo de la transacción en las mismas condiciones iníciales que fue registrada inicialmente.
Artículo 27°.- Contracargos. Cuando el Cliente formule objeción o rechace transacciones cargadas a su Tarjeta de Crédito, el Banco procesará el contracargo ante el establecimiento de comercio donde se hubiese realizado el pago y el Banco adquirente de éste. En estos eventos, la resolución definitiva estará sujeta a los plazos previstos en los manuales operativos de las franquicias de la Tarjeta. El Banco mantendrá la facturación de la utilización, debiendo el Cliente realizar los pagos en condiciones normales; si el contracargo es resuelto a su favor, el Banco procederá a realizar el reembolso de las sumas pagadas por el Cliente y descargar la transacción, pero si fuere resuelto en su contra, la mantendrá en las condiciones que fue originada.
Artículo 28°.- Carga de Custodia de la Tarjeta y la Clave. El Banco realizará la entrega de la Tarjeta en consideración a las condiciones personales del Cliente, por lo tanto, queda entendido que la misma es privada, de uso personal e intransferible. Al recibir la Tarjeta de Crédito, el Cliente asume el compromiso de mantener la Tarjeta bajo su esfera de cuidado y custodia, así como también de desplegar los esfuerzos razonables para no permitir que terceras personas tengan acceso a ella y a su clave secreta. En virtud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, el Cliente tendrá la obligación de (i) conservar la Tarjeta bajo su cuidado y custodia, (ii) mantener en reserva la clave asignada a la Tarjeta, (iii) Darle un uso adecuado, guardando las precauciones necesarias para garantizar su seguridad, integridad y confidencialidad.
Artículo 29°.- Extractos. Con una periodicidad mensual y siempre y cuando la Tarjeta tenga utilizaciones del cupo o se facturen conceptos derivados de la misma, el Banco liquidará las sumas que resulte a deber el Cliente por el uso y disposición de la Tarjeta de Crédito. Respecto de las utilizaciones, el Banco facturará cada una de ellas indicando el plazo al que fue diferido, la tasa de interés aplicada a cada utilización, la discriminación de capital e intereses corrientes facturados, y señalará la fecha límite de pago. El Banco enviará por defecto los extractos de la Tarjeta mediante correspondencia física, a menos que el Cliente elija mecanismos de despacho electrónicos tales como correo electrónico, oficina virtual, bancamovil, entre otros. La generación de extractos se llevará en ciclos mensuales de acuerdo a la fecha xx xxxxx elegida por el Cliente, lo cual supondrá que las utilizaciones de Tarjeta realizadas luego de la generación del extracto se facturarán en el mes inmediatamente siguiente.
Artículo 30°.- Falta de Entrega de Extractos. En el evento que el Cliente no reciba el extracto de la Tarjeta, deberá reportar tal situación al Banco para que éste proceda a enmendar las posibles fallas en la remisión de correspondencia. En todo caso, deberá tener presente que podrá realizar el pago a más tardar en la fecha límite de su corte de facturación, pues todo pago posterior a dicha fecha causará intereses moratorios. El Cliente deberá solicitar directamente a Bancoomeva el valor exacto a pagar y cancelarlo en los plazos convenidos con el
Banco.
Artículo 31º.- Xxxx en el Pago. La demora en el pago de las utilizaciones de la Tarjeta de Crédito suspende el derecho al uso de la misma por parte del Cliente y permite al Banco declarar extinguido el plazo de las obligaciones y exigir el pago total e inmediato de las obligaciones pendientes a cargo del Cliente y el bloqueo de los demás cupos de crédito de los que sea titular. Una vez se registre la demora en el pago de la facturación el Banco procederá a bloquear la Tarjeta inmediatamente y podrá cancelar en forma definitiva el cupo de crédito, siempre que la xxxx alcance noventa (90) días calendario. La xxxx producirá reportes negativos ante las centrales de información financiera en los términos xx xxx.
Artículo 32°.- Cobro por Servicios. El Banco podrá cobrar por los servicios que preste al Cliente como consecuencia de la emisión y disposición de la Tarjeta de Crédito tales como cuota de manejo o administración, costo de reposición, reexpedición de plástico, comisiones por servicios, costo de declinación por transacciones, seguros, y en general cualquier otra necesaria para la prestación del servicio, la cual será previamente informada al Cliente. El Banco publicará las tarifas que cobra por sus productos y servicios en su página web y en carteleras en su Red de Oficinas.
Artículo 33°.- Gastos de Cobranza. En caso de cobranza jurídica y/o prejuridica donde se adelanten gestiones de recaudo como llamadas telefónicas, telegramas, mensajes de texto, correos electrónicos, cartas y cualquier otro mecanismo de comunicación, serán por cuenta del Cliente al igual que todos los gastos del proceso y honorarios de abogado que se causen para su recaudo, los cuales se estiman en un valor no superior al (20%) del valor de la deuda y que se harán efectivos por el hecho de mediar gestión de recaudo para procurar el pago de la obligación. Todos los mecanismos, costos, gestiones de recaudo, canales alternos para realizar los pagos se encuentran publicados en la página web del Banco, condiciones que el Cliente se obliga a conocer, sin perjuicio del derecho que le asiste a consultarlas al Banco en cualquier momento.
Artículo 34°.- Cancelación de la Tarjeta. El Cliente podrá cancelar la Tarjeta de Crédito en cualquier momento, caso en el cual deberá devolver inmediatamente el plástico en caso de que la cancelación se realice a través de alguna de las oficinas. Ante esta circunstancia, el Banco podrá solicitar el pago de la totalidad de las utilizaciones que se encuentren facturadas en ese momento. Una vez cancela la Tarjeta, será de absoluta responsabilidad del Cliente pagar a los establecimientos nacionales o extranjeros los saldos derivados de consumos con autorización de su parte para efectuar cargos periódicos a su Tarjeta.
Artículo 35°.- Cancelación Anticipada El Banco podrá declarar extinguido el plazo de las obligaciones y exigir anticipadamente el pago de las mismas con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx y cancelará la Tarjeta de Crédito, y por tanto su cupo, ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales: (i) Por la xxxx en el pago de una o más de las utilizaciones del cupo de crédito, así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor del Banco de la que el Cliente sea deudor individual, conjunto o solidario; (ii) Por el incumplimiento de cualquiera de las cargas u obligaciones que incumben al Cliente de acuerdo al presente Reglamento, incluida la obligación de actualizar periódicamente su información, (iii) Por el no pago de los conceptos de índole no financiera facturados al Cliente,
(iv) Cuando a juicio del Banco, el Cliente haya dado uso indebido a la Tarjeta de Crédito, entendiendo por uso indebido aquel orientado a un funcionamiento diferente al normal para el cual fue emitida la Tarjeta o cuando la misma sea utilizada para financiar el terrorismo o apoyar otro tipo de actividades ilícitas con la utilización de la Tarjeta o del cupo, (v) Cuando el Cliente o el Tarjetahabiente fueren vinculados a listas para el control y prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, o que se señale, pública o judicialmente, al Cliente o el Tarjetahabiente como sospechoso de autoría o participación en actividades ilegales, particularmente de actividades relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, o cualquiera de ellos, haya(n) sido condenado(s) judicialmente por la comisión de cualquier delito, (vi) Cuando su historial crediticio reflejado en las Centrales de Información Financiera permitan concluir al Banco un riesgo potencial de incumplimiento o exposición de riesgo crediticio, o
cuando el respaldo patrimonial o las condiciones financieras del Cliente presenten un deterioro significativo a juicio del Banco, (vii) Cuando el Cliente se declare en insolvencia, o sea objeto de persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar, y/o prevea liquidar su patrimonio, (viii) Cuando el Cliente saque ventaja o se aproveche de algún error del Banco o se beneficie de alguna falla operativa o humana. (ix) Por la muerte o Incapacidad total y permanente del Cliente o disolución de la Persona Jurídica, (x) Cuando el Cliente fuere declarado bajo interdicción por las autoridades judiciales, (xi) Cuando el Banco observe que el Cliente haya suministrado información falsa o inexacta para su vinculación, para acceder a la Tarjeta de Crédito o cualquier otro producto o servicio del Banco, o en la actualización de sus datos, o cuando no sea posible verificar la información suministrada al Banco
(xii) Cuando el Cliente cometiere cualquier tipo de fraude contra el Banco, contra otros establecimientos de crédito o contra las franquicias de las Tarjetas de Crédito. Parágrafo Primero. Salvo que se presente cualquiera de las causales enumeradas como 1 a 5 y 9 anteriormente citadas, ante la cancelación del producto, el Banco mantendrá las condiciones en que fueron diferidas las utilizaciones en cuando al monto, plazo y tasa de interés, debiendo el Cliente cancelar las cuotas periódicas en las condiciones que sean facturadas. Parágrafo Segundo: En el evento en que el Banco declarare extinguido el plazo y exigiere anticipadamente el pago de las obligaciones , le informará previamente al Cliente las consecuencias de dicha aceleración del pago, en los casos establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 36°.- Obligaciones del Cliente. El recibo de la Tarjeta de Crédito impone la obligación al Cliente de acatar las obligaciones contenidas en el presente reglamento y en virtud de ello el Cliente deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones especiales: (i) Suministrar información cierta, clara, comprensible y comprobable al momento de su vinculación al Banco, así como al actualizarla. (ii) Actualizar su información personal, comercial y financiera una vez al año, (iii) Mantener la Tarjeta y su clave bajo su esfera de custodia, asegurando que terceras personas no tengan acceso a ellas, (iv) Conocer y poner en práctica las recomendaciones de seguridad que imparta el Banco, las autoridades de policía y las diferentes asociaciones o agremiaciones de entidades financieras y de consumidores financieros, (v) Notificar previamente al Banco sobre cualquier salida del país en la cual tenga previsto utilizar la Tarjeta de Crédito, indicando el país y ciudades en las que utilizará la Tarjeta, (vi) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para que la utilización de la Tarjeta de Crédito se realice a través xx xxxxxxx seguros, tomando las previsiones necesarias tanto en compras presenciales como no presenciales para que al utilizar su Tarjeta como instrumento de pago no se exponga a puntos de compromiso, fuga de información, suplantación o copiado de información, (, (vii) Notificar al Banco de manera inmediata sobre el hurto o extravío de la Tarjeta.
Artículo 37°.- Destinación de los Recursos. El Cliente se obliga a utilizar la Tarjeta de Crédito para fines lícitos, y adoptará todas las medidas que se encuentren a su alcance para prevenir actividades asociadas al lavado de activos y la financiación del terrorismo. El incumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula facultará al Banco para dar por terminado el presente reglamento, cancelar la tarjeta de crédito y solicitar el pago anticipado de las utilizaciones que el Cliente tuviere a su cargo.
Artículo 38°.- Seguro de Vida. Los Clientes del segmento personal deberán contar con un seguro de vida que ampare el riesgo de muerte o incapacidad total permanente habida cuenta que en el Banco radica un interés asegurable sobre la vida del Cliente cuya muerte puede aparejarle un perjuicio económico. Cuando el seguro de vida sea contratado a través de la póliza colectiva del Banco o de sus empresas vinculadas, el Banco facturará el costo de la prima y lo incluirá dentro del extracto de la Tarjeta de Crédito. Dicho rubro se causará independientemente del uso o no de la Tarjeta. En el caso de las Tarjetas Amparadas o de cupo compartido, los Beneficiarios amparados o extendidos no tendrán la obligación de contar con el seguro de vida, salvo que voluntariamente así lo decida el Cliente o los Beneficiarios. Ante la muerte de un Beneficiario de Xxxxxxxx amparadas o extendidas, el Cliente principal será responsable de las utilizaciones de las Tarjetas que por su cuenta y riesgo se hayan expedido.
Capítulo Quinto:
Condiciones Especiales para Utilizaciones Internacionales
Artículo 39°.- Notificación. Para la utilización de la Tarjeta de Crédito en establecimientos internacionales, el Cliente deberá notificar de manera previa al Banco el país y las ciudades en las cuales pretende utilizar la Tarjeta. La falta de observancia a esta obligación facultará al Banco para bloquear la Tarjeta de Crédito como mecanismo de seguridad y prevención de fraudes.
Artículo 40°.- Compras Internacionales. Para los consumos realizados en el exterior, bien sea a través de la utilización presencial de la tarjeta de crédito en establecimientos de comercio o a través de la utilización mediante compras por internet, se efectuará la conversión de la moneda del país donde se realiza la transacción a dólares americanos. Este valor será convertido por la franquicia la cual causará una comisión administrativa que será cargada en la facturación al Cliente. Posteriormente el Banco convertirá la transacción en pesos colombianos de acuerdo al promedio de tasa de cambio de la última semana. En los casos en que los consumos se realicen mediante operaciones voz o manual, la equivalencia a dólares americanos de la moneda del país donde se realiza la transacción se efectuará el día en que le llega la transacción al Banco. Toda transacción realizada por el Cliente con la Tarjeta de Crédito en los establecimientos comerciales del exterior de manera presencial o electrónica a través de internet, sin tener en cuenta en qué moneda se realice, el Banco las recibe por su valor en dólares americanos y lo convierte a pesos colombiano utilizando la tasa de conversión antes indicada. La tasa de conversión en ningún caso será superior a la equivalente a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM), por lo tanto dicha tasa podrá variar de acuerdo con los factores tasa de compra, tasa de apertura xxx xxxxxxx y la tasa de negociación del Banco. La utilización de la tarjeta fuera del territorio nacional bien sea de forma presencial o electrónica, quedará sometida a la ley colombiana, a las regulaciones oficiales en materia cambiaria y a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 41.- Plazo de Utilización. El Banco definirá un plazo de utilización por defecto para las compras presenciales y electrónicas en comercios internacionales. El Banco se reserva el derecho de modificar el plazo de utilización en cualquier momento. Cualquier modificación del plazo predefinido no alterará las compras ya facturadas.
Artículo 42°.- Facturación en Dólares Americanos. El Cliente pagará al Banco la totalidad de las utilizaciones en moneda extranjera o en moneda legal colombiana cuando lo señale el estado de cuenta que para el efecto le será enviado. Conforme lo establecido en el presente capítulo, se realizarán las conversiones de divisa diferente a dólar de los Estados Unidos de América a ésta última y xx xxxxx a pesos colombianos. Se entiende que la financiación concedida por el Banco está sujeta a la reglamentación de cada sistema de tarjeta de crédito al cual pertenezca la tarjeta de acuerdo a su franquicia. Las utilizaciones efectuadas en moneda legal colombiana se diferirán en cuotas mensuales en los plazos autorizados que indique el Cliente en el comprobante de utilización. Si el Cliente no lo señalare, las utilizaciones se diferirán en la forma que utilice el sistema operativo que administra la tarjeta de crédito que posee el Cliente. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de carácter monetario que existan al momento de la realización del consumo en moneda nacional o extranjera. Si el total facturado por compras en moneda legal o en dólares es inferior al valor mínimo de consumo establecido por el Banco a esa fecha, las utilizaciones no se diferirán. Para efectuar el pago el Banco pondrá a disposición del Cliente un extracto mensual en el que informará el estado de cuenta, detallándole el estado de su tarjeta por utilizaciones en moneda legal y/o moneda extrajera y le fijará la fecha en la que debe pagar la cuota correspondiente, según el corte que previamente se le ha asignado, la suma o sumas utilizadas, junto con la liquidación de los intereses, divisas, si fuere el caso, comisiones a las que haya lugar, entre ellas la de conversión de divisas diferentes a dólares de los Estados Unidos de América a ésta última, y cuota de manejo.
Artículo 43°.- Intereses. En las compras internacionales se liquidarán intereses remuneratorios sobre la base de capital calculados sobre su conversión a pesos colombianos, manteniéndose la tasa vigente al momento de la compra durante todo
el plazo al que fue diferido.
Capítulo Sexto: Portafolio de Tarjetas
Artículo 44°- Tipos de Tarjetas de Crédito. El Banco expedirá y pondrá a disposición del Cliente las Tarjetas de Crédito del portafolio que se señala a continuación, diseñadas para cada uno de los segmentos, respaldadas por las franquicias VISA y Master Card que permiten a los Clientes disponer de los beneficios que conceden cada una de ellas. El portafolio señalado a continuación podrá ser objeto de modificación por parte del Banco, bien sea para la ampliación de la gama de Tarjetas disponibles, o ya sea para su reducción o modificación:
1. Tarjetas de Crédito Propias
2. Tarjeta Asociado Coomeva (TAC)
3. Tarjetas de Crédito Marcas Compartidas
4. Tarjetas de Crédito Amparadas
5. Tarjetas de Crédito Compartidas o Extendidas
6. Tarjetas de Crédito Empresariales
7. Tarjetas de Crédito Virtuales
Artículo 45°- Entrega. El Banco hará la entrega de la tarjeta en forma personal al Cliente, ya sea a través de sus funcionarios de oficina, terceros contratistas, corredores con los cuales el Banco haya contratado dicha labor, o bien sea mediante envío por correspondencia al lugar de residencia o donde lo indique el Cliente. Cuando la entrega se haga en forma personal, el Cliente deberá exhibir su cédula de ciudadanía y dejar constancia en los formularios del Banco que recibió la Tarjeta y que al momento de la entrega se encontraba en sobre completamente sellado.
Parágrafo. Entrega a Terceros Autorizados. El Cliente podrá solicitar que la Tarjeta sea entregada a un tercero, para lo cual deberá enviar una comunicación firmada y presentada personalmente ante Notario Público, en la cual identifique la persona autorizada para recibir la Tarjeta y se indiquen las facultades precisas e inequívocas para su recibo además de la autorización para la firma de la documentación exigida por el Banco. Esta modalidad aplica únicamente para la entrega de la Tarjeta en la red de Oficinas del Banco. Una vez la Tarjeta sea entregada al tercero entran en aplicación las disposiciones del presente reglamento debiendo repetir el Cliente ante dicho tercero por el uso indebido de la Tarjeta conforme las disposiciones legales y convencionales del mandato conferido. Tratándose de Clientes del segmento Empresarial, la entrega se hará a quién acredite la representación legal de la persona jurídica, o en su defecto a un tercero autorizado por el Representante Legal, bajo la misma premisa de delegación y responsabilidad definida en este artículo.
Artículo 46°- Tarjetas de Crédito Propias. Las Tarjetas de Crédito son un producto diseñado para las Personas Naturales que cumplan con las condiciones mínimas de otorgamiento del Banco. Estas tarjetas son un medio de pago y financiación que le permite adquirir bienes y servicios en establecimientos afiliados en Colombia o en el Exterior, contando con el respaldo de Bancoomeva y de las franquicias aliadas, lo que garantiza plena confiabilidad y cobertura en todo el mundo. Las personas tendrán acceso a las Tarjeta de Crédito Bancoomeva, dichas tarjetas se regularán por las condiciones especiales dispuestas en el presente Reglamento para cada una de ellas.
Parágrafo. Condición de Emisión. La emisión de la Tarjeta de Crédito se efectúa en consideración a que el solicitante o Cliente cumplan con las condiciones mínimas de otorgamiento. Para lo cual, el solicitante o Cliente deberá solicitar su tarjeta adjuntando los documentos que le permitan cumplir con las políticas de otorgamiento establecidas por Bancoomeva.
Artículo 47°.- Tarjeta Asociado Coomeva (TAC). La presente Xxxxxxx integra en un solo plástico la funcionalidad de una Tarjeta de Crédito y una Tarjeta Débito, prevaleciendo la primera de ellas, por lo tanto se considera que es una Tarjeta Dual. El alcance de la funcionalidad débito de la Tarjeta Asociado Coomeva se regulará por lo dispuesto en el Reglamento de Cuentas de Ahorro y Tarjeta Débito de Bancoomeva.
Parágrafo. El otorgamiento de la funcionalidad de Tarjeta de Crédito dentro de la Tarjeta Asociado Coomeva se efectúa en consideración a que el cliente o solicitante, cumplan con las condiciones mínimas de otorgamiento establecidas.
Artículo 48°.- Cuenta de Ahorros. La emisión de la Tarjeta Asociado Coomeva apareja la Apertura de una Cuenta de Ahorros que el Cliente podrá tomar de manera voluntaria. En el evento que el Cliente ya posea una Cuenta de Ahorros activa en el Banco, podrá vincular su Tarjeta a dicha Cuenta, de manera tal que pueda disponer de sus depósitos en los términos y condiciones del Reglamento de Cuentas de Ahorros. La finalidad de la Cuenta de Ahorros consiste en el depósito de los beneficios relacionados con la condición de Asociado a la Cooperativa Médica xxx Xxxxx y de Profesionales de Colombia tales como devolución de dinero, pinos del programa lealtad Coomeva, campañas especiales, pagos de solidaridad, subsidios, entre otros.
Artículo 49°.- Clave Secreta. Al ser una Tarjeta Dual, la Tarjeta Asociado Coomeva tendrá una única clave secreta que le permitirá realizar transacciones en Oficinas, corresponsables bancarios o cajeros electrónicos, bien sea con cargo al cupo de crédito o a los depósitos de la Cuenta.
Artículo 50°.- Retiro de la Cooperativa. El retiro del Cliente de la Cooperativa por cualquier circunstancia, producirá la cancelación automática de la Tarjeta toda vez que este producto es exclusivo para el segmento de Clientes comprendido por los Asociados a la Cooperativa Médica xxx Xxxxx y de Profesionales de Colombia. Las utilizaciones vigentes se continuarán liquidando y facturando bajo las mismas condiciones vigentes al momento de la cancelación y hasta tanto se pague la totalidad de la deuda. De igual manera se desvinculará la Tarjeta de la Cuenta de Ahorros a la que se encontrase asociada la misma, caso en el cual el Cliente podrá optar por solicitar una nueva Tarjeta Débito o saldar la Cuenta.
Artículo 51°.- Pago de Utilizaciones Anteriores. El hecho del retiro de la Cooperativa, la devolución de la Tarjeta y la cancelación del cupo no eximirá al Cliente de continuar pagando las cuotas no facturadas, para lo cual el Banco continuará enviando los extractos mensuales en los que se reflejen las cuotas pendientes por pagar. El Banco seguirá facturando las cuotas futuras en las condiciones vigentes al momento en que se originó cada utilización.
Artículo 52°.- La Tarjeta de Crédito Marca compartida es un medio de pago emitido por Bancoomeva en colaboración con un socio comercial que tiene su marca establecida y reconocida en un sector determinado. Bancoomeva cuenta con el respaldo de las franquicias aliadas lo que garantiza plena confiabilidad y cobertura en todo el mundo. Dichas tarjetas se regularán por las condiciones especiales dispuestas en el presente Reglamento para cada una de ellas.
Parágrafo. Condición de Emisión. La emisión de este tipo de Tarjeta de Crédito se efectúa en consideración a que el solicitante o Cliente cumplan con las condiciones mínimas de otorgamiento. Para lo cual, el solicitante o Cliente deberá solicitar su tarjeta adjuntando los documentos que le permitan cumplir con las políticas de otorgamiento establecidas por Bancoomeva.
Artículo 53°.- Tarjetas Amparadas - A petición del Cliente, en cuyo caso se denominará “Amparador”, podrá expedir Tarjetas de Crédito amparadas en cualquier modalidad que ofrezca, cediendo parte de su cupo para que otra(s) persona(s) lo administren y haga buen uso de él (amparado) bajo las normas que se encuentran regidas por este Reglamento, con indicación del nombre, apellido e identificación de cada una de las personas que se denominarán los Beneficiarios, en cuyo caso se denominarán “Amparados”, los cuales gozan de los mismos derechos hasta el cupo que el Banco les asigne. Para ésta clase de Tarjetas el Cliente se hace responsable solidario y asume como suyas las obligaciones que el tarjetahabiente amparado adquiera. En el evento en que se expidan las tarjetas amparadas a menores de edad, bajo la responsabilidad solidaria del Cliente Amparador, se entiende que con la solicitud imparte la autorización de que trata el artículo 301 del Código Civil y demás normas que le modifiquen. En caso que el Cliente amparador fallezca, se cancelarán las Tarjetas Amparadas.
Artículo 54°.- Tarjetas de Crédito Compartidas o Extendidas. En esta modalidad de Tarjetas, el cupo de crédito se puede fraccionar en una o más tarjetas adicionales. A petición del Cliente, el Banco podrá expedir Tarjetas de Crédito adicionales o extendidas a nombre del solicitante y/o de las personas que designe como adicionales o extendidas, caso en el cual el adquieren los derechos y contrae las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento. En este caso, el Cliente será responsable y asume como suyas las utilizaciones que los Tarjetahabientes adicionales o extendidos realice con las tarjetas, en el entendido que es un solo cupo que puede ser fraccionado para todas las Tarjetas de Crédito, sin embargo los extractos y los movimientos de las Tarjetas únicamente se le suministraran al Cliente Principal. En el evento en que se expidan tarjetas adicionales a menores de edad, bajo la Responsabilidad del Tarjetahabiente Principal, se entiende que con la solicitud imparte la autorización de que trata el artículo 301 del Código Civil y demás normas que le modifiquen.
Artículo 55°.- Tipo de Tarjeta. Para Empresas asociadas y no asociadas a la Cooperativa Médica xxx Xxxxx y de Profesionales de Colombia, el Banco emitirá la Tarjeta de Crédito Empresarial exclusiva para Clientes del Banco. Dichas tarjetas se regularán por las condiciones dispuestas en los capítulos especiales para cada una de ellas.
Artículo 56°.- Tarjetas Amparadas o Extendidas. El Banco podrá entregar por cuenta del Representante Legal, apoderado o autorizado, las tarjetas de crédito amparadas cuyo uso se sujetará a las estipulaciones contenidas en este Reglamento. El Banco tendrá la facultad de evaluar la conveniencia sobre la extensión de Tarjetas Amparadas, revisando en todo caso que la persona que será beneficiaria de la Tarjeta Amparada cumpla con las políticas de vinculación de clientes o autorizados definidas por el Banco. El cupo de crédito de la Tarjeta Amparada tomará la capacidad de pago del Cliente. En la expedición de Xxxxxxxx Amparadas el Cliente se constituye en Deudor de la persona que respalda y será responsable solidariamente por las utilizaciones efectuadas con cargo al cupo de crédito.
Artículo 57°.- Tarjetas Virtuales - Son aquellas en las que se otorga un cupo de crédito determinado para que sea utilizado en compras no presenciales, en la medida que no requiere la emisión física del plástico. Para ésta modalidad, solo se genera un número de Tarjeta y un código de seguridad el cual es asignado al Cliente para realizar operaciones de utilización del cupo de crédito. Por tratarse de una Tarjeta Virtual, no se genera una contraseña y no se permite la realización de transacciones que requieran la presencia del Cliente tales como avances, pagos a través de datafonos u otros similares.
Capítulo Séptimo:
Reglamento Programa de Lealtad Coomeva de las Tarjetas de Crédito
Artículo 58°.- Objeto y Alcance. El presente capitulo constituye el reglamento del “Programa de Lealtad Coomeva” (en adelante, el “Programa”), el cual contempla las condiciones en las que el Banco premia la fidelidad de los Clientes y Tarjetahabientes de Bancoomeva por el uso de las Tarjetas de Crédito en las distintas modalidades ofrecidas por el Banco. El programa Lealtad Coomeva integra todos los programas de fidelización ofrecidos por el Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva, con el fin de facilitar a los Clientes y Tarjetahabientes el proceso de redención. Dicho programa ha sido diseñado por la Cooperativa Médica xxx Xxxxx y de Profesionales de Colombia, en adelante “Coomeva”, quien ha establecido los términos y condiciones que rigen el Programa y quién por tanto se encarga de su administración.
Con el Programa, el Cliente, de acuerdo con los montos establecidos de facturación de compra, acumulará “Pinos” que podrá canjear junto con los pinos que acumule por la utilización de otros productos ofrecidos por las empresas del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva por artículos dentro del catálogo suministrado por Coomeva o convertirlos en millas redimibles a través de las aerolíneas con las que Coomeva tenga convenio, de conformidad con lo establecido en las definiciones y condiciones del Programa. El Programa está basado en un sistema de medición y conversión xx
Xxxxx, sujeto a las reglas establecidas en el presente capitulo, siendo facultad de Coomeva fijar los factores de conversión correspondientes. Por lo anterior, Coomeva es el encargado de definir los términos y condiciones que aplican al presente programa de lealtad y en consecuencia, podrá a su libre discreción, realizar las modificaciones al mismo que considere a lugar.
Artículo 59°. - Vigencia del Programa. La vigencia del presente Programa es indefinida, no obstante, Coomeva se reserva el derecho a darlo por terminado o modificarlo en cualquier momento, hecho del cual el Banco se compromete a informar al Cliente de manera previa indicando la fecha de finalización del Programa o la fecha en que empezarán a regir las modificaciones al mismo. Se entenderán como canales habilitados para notificar o comunicar los aspectos detallados en el presente artículo, el correo electrónico del Cliente o del Tarjetahabiente registrado en el Banco, así como la utilización de mensajes de texto o (SMS) vía telefonía celular y publicaciones en la página web del Banco.
Artículo 60°. - Acumulación xx Xxxxx y Devoluciones por Xxxxxxx. Los conceptos que le permiten acumular pinos y/o devoluciones de dinero al Cliente o al Tarjetahabiente de Bancoomeva se originan de manera exclusiva en la compra de bienes y servicios, dentro y fuera del país. En consecuencia no se acumulan pinos ni se realizará devoluciones de porcentajes sobre las compras por las siguientes operaciones: (i) Avances en efectivo, (ii) Timbre de pago de impuestos, (iii) Compra de cartera, (iv) Refinanciación de saldos por concepto de tarjeta de crédito, (v) Transacciones fraudulentas hechas por terceros tales como las realizadas con tarjetas adulteradas, falsificadas, pérdidas o hurtadas, etc. Si las transacciones resultaran reversadas, los Pinos recibidos por dichas compras serán descontados de su acumulado total. La definición sobre los montos de utilización de las Tarjetas de Crédito, así como las equivalencias en las que dichos montos se pueden representar como Pinos serán definidas por Coomeva y comunicadas al Cliente o al Tarjetahabiente, conforme las reglas establecidas en artículos precedentes de éste capítulo. Asimismo, el Cliente podrá acumular pinos y/o devoluciones de dinero por el uso de otros productos ofrecidos por las empresas del Grupo Coomeva a los que les aplique el presente programa de lealtad, los cuáles serán acumulados y redimidos en conjunto a través de una misma plataforma.
Artículo 61°.- Causales de pérdida de los Pinos. Serán causales para la pérdida definitiva de los Pinos: (i) la caducidad de los Pinos por no redención dentro del término establecido en el Programa, (ii) el mal manejo de la Tarjeta de Crédito que se presume con el bloqueo o la inactivación, (iii) el incumplimiento a las disposiciones del Programa y del presente Reglamento y del Reglamento de Uso de la Tarjeta, (iv) la cancelación de la tarjeta de crédito por cualquiera de las partes. (v) Por fallecimiento del Cliente o del Tarjetahabiente. En esta causal, los Pinos acumulados no serán transferibles al acumulado xx Xxxxx de otras tarjetas, ni tampoco podrán ser reclamados por los herederos.
(vi) Por la xxxx en el pago según se establece en artículos siguientes del presente capítulo.
Artículo 62°.- Redención. Los Pinos acumulados en este Programa no se podrán ceder a favor de otro Cliente, en consecuencia, la solicitud de xxxxxxxxx xx Xxxxx solamente podrá hacerla el Titular de la Tarjeta a través de la cual obtuvo la acumulación. Para poder canjear los Pinos, es necesario que la Tarjeta de Crédito se encuentre activa y al día en los pagos al momento de la redención y no debe presentar ningún bloqueo. En los eventos en que el Cliente tenga dos (2) Tarjetas de Crédito o más de diferente categoría o franquicia, los Pinos de cada uno de estos se pueden acumular para la redención, junto con los pinos acumulados por el uso de otros productos ofrecidos por las empresas del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva a los que les aplique el presente programa de Lealtad. En el caso de las Tarjetas de Crédito Cupo Compartido los beneficiarios de dichas tarjetas no acumulan Pinos.
Los Pinos pueden ser redimidos por artículos del catálogo de Coomeva o pueden ser trasladados como factor de acumulación xx xxxxxx con cualquier aerolínea con las que Coomeva tenga convenio. No obstante, se debe de tener en cuenta que los artículos ofrecidos en el catálogo están sujetos a disponibilidad de inventario. De esta manera, si al momento de la redención, el producto solicitado no se encuentra en el inventario, este podrá ser canjeado por otro producto de igual equivalencia en Pinos, que el Cliente puede seleccionar del
catálogo. Teniendo en cuenta las equivalencias y según el nivel de acumulación, basta con que el Cliente le informe a Coomeva como desea efectuar la redención. En el evento en que el Cliente desee cambiar sus Pinos por millas a través de cualquiera de las aerolíneas con las cuales Coomeva tenga alianzas, se aplicará en su integridad el reglamento que rige este Programa, toda vez que Coomeva solamente se limita a cumplir con la orden de traslado del equivalente acumulada de los Pinos.
Artículo 63°.- Utilización de los Pinos. La vigencia en la que los Pinos podrán ser utilizados será aquella que comunique el Banco al Cliente o el Tarjetahabiente mediante aviso por cualquiera de los canales definidos en el presente capitulo, la cual ha sido previamente definida por Coomeva.. En todo caso en el que Coomeva decida sobre la reducción del plazo de vigencia de utilización de los Pinos, respetará las condiciones de plazo de utilización vigentes al momento de adquisición por parte del Cliente o el Tarjetahabiente.
Artículo 64°.- Condiciones Especiales para la Redención. Para poder canjear los Pinos el Cliente debe estar al día con el pago de su Tarjeta de Crédito así como en el pago de los demás productos que tenga y generen acumulación xx xxxxx, si es el caso.. Si el Cliente alcanza una xxxx igual o superior a 30 días para cualquiera de los anteriores conceptos, perderá el 50% de los Pinos acumulados; de igual forma si alcanza una xxxx igual o superior a 60 días el Cliente perderá todos los Pinos acumulados.
Capítulo Octavo: Modificaciones al Reglamento
Artículo 65°.- Modificación. El presente Reglamento sustituye y reemplaza los Reglamentos anteriores de utilización de Tarjeta de Crédito.
El Banco podrá introducir modificaciones, limitaciones o adiciones al presente Reglamento en cualquier momento, con notificación previa al cliente, la cual será remitida al lugar o dirección de notificaciones escogido o señalado por el cliente en el momento de la vinculación, actualización de datos o solicitud de productos. Esta información también será divulgada a través de los puntos de información de sus oficinas, o mediante la fijación del Reglamento modificado en las correspondientes carteleras, o mediante información y publicación en la página web del Banco con una antelación no menor a 30 días comunes por cualquiera de los canales habilitados. En el caso de que la modificación verse sobre tarifas o costos financieros, el Banco deberá avisar mediante publicación en el portal de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras informativas de las oficinas con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento, la información del cambio de tarifas también será divulgada por cualquiera de los canales habilitados en los que el cliente haya autorizado al Banco para envío de comunicaciones, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo para poner en conocimiento del cliente las modificaciones realizadas.
En el evento en que el Cliente no estuviese de acuerdo con el cambio propuesto, deberá comunicarlo al Banco por cualquiera de los canales habilitados, antes de la fecha de vigencia de los cambios anunciados por el Banco, teniendo la opción de cancelar la tarjeta de crédito sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno exclusivamente por este aspecto. La anterior decisión no exime al Cliente del pago de los saldos por pagar, exigibles y pendientes, a favor del Banco en las condiciones inicialmente pactadas. Si trascurrida la fecha de inicio de vigencia de los cambios anunciados por el Banco el Cliente no comunica su intención de cancelar la tarjeta de crédito o continúa con la utilización de la misma, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones o adiciones.
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Descripción Cambio Realizado | Fecha de Actualización/ Version |
Se cambia de nombre al Plan de Fidelidad por Programa de Fidelidad. Se incluye la condición que la acumulación de puntos y devoluciones en compras, aplica solo por cada compra diferida a dos o máscuotas. Se modifica el tiempo de disposición del reembolso por compras y acumulación de puntos, el cual estará disponible al tercer mes después de realizada la compra. Se incluye el punto 8. Condiciones especiales de devoluciones por compras: Para poder acceder a las devoluciones por compras diferidas a dos o más cuotas el tarjetahabiente debe estar al día con el pago de su Tarjeta de Crédito. Si la morosidad essuperiora60días,elCliente perderá el50%del Cash Back acumulado o de la devolución obtenida. Por xxxx superior a 90 días, el Cliente perderá todo el Cash Back acumulado o todo el porcentaje de devolución obtenido”. Se anexan los siguientes documentos al Reglamento: Anexo 1. Beneficios y recomendaciones de seguridad y uso Tarjeta de Crédito y el Anexo 2. Beneficios y recomendaciones de seguridad y uso Tarjeta Asociado Coomeva.” | Marzo 2013 V2 |
En el numeral 12 que hace referencia a la Entrega se incluyó el Parágrafo Segundo: Cuando la entrega de la Tarjeta se realice de forma personalizada el Cliente autoriza a el Banco para que proceda a la activación de la Tarjeta de Crédito, si dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma, el Cliente no la hubiere activado. Se modificó el numeral 37 el cual hace referencia a las Tarjetas Amparadas incluyendo el siguiente texto: Parágrafo: el Banco a petición del Tarjetahabiente (Amparador), podrá expedir tarjetas amparadas en cualquier modalidad que ofrezca, las cuales se encuentran regidas por este Reglamento, con indicación del nombre, apellido e identificación de cada una de las personas que se denominarán los Beneficiarios (Amparados), los cuales gozan de los mismos derechos hasta el cupo que el Banco les asigne, el Tarjetahabiente (Amparador) se hace responsable solidario y asume como suyas las obligaciones que el Beneficiario (Amparado) adquiera. En el evento en que se expidan las tarjetas amparadas a menores de edad, bajo la responsabilidad solidaria del Tarjetahabiente (Amparador), se entiende que con la solicitud imparte la autorización de que trata el artículo 301 del Código Civil y demás normas que le modifiquen. En caso que el Tarjetahabiente (Amparador) fallezca, el seguro cubrirá la deuda, pero si el que muere es el Beneficiario (Amparado), la deuda debe seguir siendo asumida por el Tarjetahabiente (Amparador). Se crea el numeral 38 para hacer referencia al Reglamento para las Tarjetas Compartidas (adicionales oextendidas).” | Abril 2013 V3 |
Se incluye el siguiente objetivo: Presentar las disposiciones generales y especiales que serán aplicables al canal electrónico denominado Oficina Virtual para los Clientes Bancoomeva del Segmento Empresarial dando a conocer todas las condiciones, obligaciones y derechos que le incumben a cada una de las partes, las cuales constituyen el marco contractual que regirá las relaciones que surjan por la adquisición de la Banca Virtual de Bancoomeva. Se adiciona el siguiente numeral: 23.- Asignación Control IP. Solo los Usuarios Administradores de la Oficina Virtual Empresarial tendrán la opción para configurar la dirección IP por la cual todos los Usuarios de la Empresa ingresaran a la plataforma. Una dirección IP se considera una “puerta” de ingreso a internet, por lo tanto este control permitirá asegurar que el acceso a la Oficina Virtual solo pueda hacerse a través de las “puertas” previamente definidas. Importante: Si la Empresa decide activar este control, primero deberá solicitar a su proveedor de internet que le asigne una dirección IP fija. Generalmente este servicio es gratuito. Una vez hayan asignado una dirección IP fija, la Empresa podrá activar este control registrándola como se expone en el Manual de Usuario de Oficina Virtual SF-DC-657. | Febrero 2016 V4 |
Se cambia el concepto de Puntos por Pinos Bancoomeva en todo el Reglamento, ahora los Pinos serán la unidad de medida que acumulan los Tarjetahabientes por cada compra realizada con la Tarjeta de Crédito Bancoomeva VISA, los cuales pueden redimir por productos de nuestro catálogo o por millas sin cargos adicionales a tu tarjeta. Se cambia de nombre al de Programa de Fidelidad por Programa Lealtad Bancoomeva. Se cambia la denominación de Tarjetas de Crédito Afinidad y Portafolio por Tarjetas de Crédito Bancoomeva exclusiva para Clientes Asociados a Coomeva y Clientes Bancoomeva. Se presentaron los siguientes cambios en el Reglamento Programa de Lealtad Bancoomeva: Punto 3. Acumulación xx xxxxx y devoluciones por compras: - Para la Tarjeta de Crédito Visa exclusiva para Clientes Asociados a Coomeva, por cada Dos Mil Pesos Moneda Corriente ($2.000.oo), el Tarjetahabiente tiene derecho a acumular un (1) pino y tendrá derecho a una devolución del uno punto quince por ciento (1,15%) del valor de las compras diferidas y pagadas a más de dos (2) cuotas. Para la Tarjeta de Crédito Visa exclusiva para Clientes Bancoomeva, por cada Dos Mil cuatrocientos Pesos Moneda Corriente ($2.400. oo) facturado en compras el Tarjetahabiente tiene derecho a acumular un (1) pino y tendrá derecho a una devolución del Uno por ciento (1%) del valor de las compras diferidas y pagadas a más de dos (2) cuotas. - En el caso de las Tarjetas de Crédito Cupo Compartido los Beneficiarios de dichas tarjetas no acumulan pinos, ni reciben devolución de un porcentaje por las compras diferidas y pagadas a más de dos (2) cuotas. Punto 7. Condiciones especiales para la redención. Los Beneficiarios de las Tarjetas de Crédito Cupo Compartido no podrán redimir pinos. Punto 8. Condiciones especiales de devoluciones por compras: Los Beneficiarios de las Tarjetas de Crédito Cupo Compartido no obtendrán devoluciones por las compras diferidas y pagadas a más de dos (2) cuotas. Al documento se le incluye la Tabla de Control del Cambio. | Septiembre 2013 V4 |
Se incluye el Producto Tarjeta Empresarial | Marzo 2015 V5 |
Se eliminaron las cláusulas 22 y 23 sobre aceleración de plazo y reporte a centrales 2. Se unificó el concepto de Tarjetas de Crédito Bancoomeva. | Abril 2015 V6 |
Se actualiza todo el Reglamento, se define nuevamente bajo la estructura de Clausulas y Artículos, abarca las dos franquicias de la Tarjetas Visa y Mastercard | Diciembre 2015 V7 |
En el capítulo VII se modifica el nombre de las tarjetas a las cuales aplica la devolución del porcentaje del valor de las compras diferidas y pagadas a dos (2) o más cuotas (Tarjeta de Asociado Coomeva - TAC y Tarjeta de Crédito VISA). Se realiza una modificación indicando que la devolución se envía a la Cuenta Beneficios manifestada por el Cliente Asociado a Coomeva y estos retiros podrán estar sujetos a los descuentos tributarios xx xxx. | Febrero 2017 V8 |
-Al inicio del reglamento, se adiciona lo siguiente: Las Partes intervinientes en el presente Reglamento son, por una parte la entidad emisora de las Tarjetas de Crédito objeto de este reglamento es el Banco Coomeva S.A. establecimiento bancario, constituido por las leyes de la República de Colombia y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, el “Banco”) y por otra parte el Consumidor Financiero que adquiera el producto (en adelante, el “Cliente”). -Los artículos 19° “Entrega” y 20° “Entrega a terceros Autorizados”, del capítulo III, se trasladan al capítulo sexto. -Se elimina el artículo 56° del capítulo sexto, debido a que la información está inmersa en la descripción del portafolio de tarjetas del banco. | Abril 2018 V9 |
En el Artículo 8°-Intereses, se elimina el siguiente párrafo: “Salvo eventos xx xxxxxxx o convenios especiales que establezcan temporalmente una tasa fija, la tasa de interés remuneratoria por el uso de la Tarjeta se liquidará con base en la DTF vigente en el momento de cada utilización, adicionada en los puntos establecidos por el Banco.” En el Artículo 41°- Compras Internacionales, se ajusta cambios de Forma. | Octubre 2018 V10 |
Al inicio del reglamento se realizan cambios de forma. Se elimina del segundo párrafo “sin perjuicio de lo dispuesto en el Contrato de Apertura de Crédito que deberá suscribir el cliente”. Se modifica el nombre del Capitulo primero: Contrato de Apertura de crédito por Del cupo de crédito rotativo. Se modifica el Artículo 1° para indicar que es un cupo de crédito y se ajusta el mismo artículo. Se elimina el artículo 2° Diferencia entre el contrato y el reglamento por lo cual se renumeran todos los artículos desde allí hasta el final. Se cambia el numeral el artículo 5° a 4° - Cuantía, en el cual se modifica la cuantía y se elimina el párrafo “Respecto del cupo de crédito, el Cliente no podrá sobrepasar el límite del cupo otorgado por el Banco; en caso de hacerlo, además de que ello constituye una apropiación indebida, será causal suficiente para que el Banco termine el Contrato, y como consecuencia de ello, a la cancelación inmediata de la Tarjeta, quedando el Banco facultado para exigir el pago inmediato de las sumas insolutas, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Conforme lo anterior, queda claramente entendido que el Cliente no debe utilizar la Tarjeta cuando haya agotado el cupo total del crédito otorgado por el Banco” Se cambia el artículo 6° a 5° donde se indica la duración. Se cambia el artículo 8° a 7°- Intereses. Con respecto a la tasa de interés. Se cambia el artículo 18° al 17°- Vinculación de Personas extranjeras. Se elimina el texto “El otorgamiento de Tarjetas de Crédito a ciudadanos extranjeros exigirá que el producto se encuentren respaldado por codeudores ciudadanos colombianos y residentes en éste país, que a juicio del Banco tengan suficiente solvencia patrimonial para responder por la deuda, o también que el cupo de crédito sea garantizado con bienes que a juicio del Banco representen garantía idónea y que se encuentren ubicados en el territorio nacional” Se modifica el nombre del Capítulo Tercero : Medios de Disposición del cupo de crédito por Medios de Disposición del cupo de crédito rotativo. Se cambia el artículo 24° por 23° -Propiedad de la tarjeta. Se elimina “en todos los casos de terminación del contrato”. | Agosto 2019 V11 |
Se cambia el artículo 35° por 34°- Cancelación de la tarjeta. Se adiciona el texto “en caso de que la cancelación se realice a través de alguna de las oficinas”. Se cambia el artículo 36° a 35°- Cancelación anticipada. Se elimina el texto “Sin perjuicio de las causales de terminación del Contrato de apertura de crédito establecidas en el contrato mismo” Se ajusta el párrafo Segundo. Se cambia el artículo 37° a 36° Obligaciones del cliente. Se elimina el texto “derivadas del Contrato de apertura de crédito previstas en el Contrato mismo, en la ley”. Se elimina el punto (vii) Abstenerse de utilizar la Tarjeta ante el agotamiento del cupo de crédito, Se cambia el artículo 38° al 37° Destinación de los recursos. Se elimina el termino de contrato de apertura de crédito y se adiciona el texto “presente reglamento, cancelar la tarjeta de crédito” Se cambia el artículo 41° por 40° -Compras internacionales. Se incluye el texto “bien sea a través de la utilización presencial de la tarjeta de crédito en establecimientos de comercio o a través de la utilización mediante compras por internet”. Se adicionó texto “bien sea de forma presencial o electrónica,”. Se cambia el artículo 42° al artículo 41° Plazo de utilización. Se adiciona la palabra “ y electrónicas”. Se cambia el artículo 44° al artículo 43° Intereses. Se adiciona la palabra “remuneratorios”. Se cambia el parágrafo Entrega a terceros autorizados. Se elimina el texto “queda perfeccionado el contrato que da lugar a la emisión del producto financiero,” y se adiciona “entran en aplicación las disposiciones del presente reglamento” Se cambia el nombre del capítulo Séptimo .Reglamento Programa de Lealtad Bancoomeva de las tarjetas de crédito por Reglamento Programa de Lealtad Coomeva de las tarjeta de crédito. Se cambia el artículo 59° al 58° Objeto y Alcance. Se adiciona el texto “El programa Lealtad Coomeva integra todos los programas de fidelización ofrecidos por el Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva, con el fin de facilitar a los Clientes y Tarjetahabientes el proceso de redención. Dicho programa ha sido diseñado por la Cooperativa Médica xxx Xxxxx y de Profesionales de Colombia, en adelante “Coomeva”, quien ha establecido los términos y condiciones que rigen el Programa y quién por tanto se encarga de su administración. Se realizan ajustes a los artículos 60° Vigencia del programa modificando el programa manejado por Bancoomeva por Coomeva. Se realizan ajustes al artículo 61° Acumulación xx Xxxxx y devoluciones de compras, modificando el programa manejado por Bancoomeva por Coomeva. Se elimina el texto “El Banco podrá generar un régimen diferente de montos y equivalencias dependiente de cada tipo de tarjeta de crédito ofrecida por éste.”. Se adiciona el texto “Asimismo, el Cliente podrá acumular pinos y/o devoluciones de dinero por el uso de otros productos ofrecidos por las empresas del Grupo Coomeva a los que les aplique el presente programa de lealtad, los cuáles serán acumulados y redimidos en conjunto a través de una misma plataforma.” Se realizan ajustes al artículo 62° Causales de perdida de Los Pinos, donde se elimina el texto “, (iv) la terminación del contrato de apertura de crédito que da lugar a la emisión de la Tarjeta de Crédito por cualquiera de las Partes” Se modifica el artículo 63° Redención- adicionando el texto “junto con los pinos acumulados por el uso de otros productos ofrecidos por las empresas del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva a los que les aplique el presente programa de Lealtad”. Se modifica la palabra Bancoomeva por Coomeva. Se modifica el artículo 64° Utilización de los Pinos. Aclarando que el programa es con Coomeva. Se modifica el artículo 65° Condiciones especiales para la redención. Adicionando el texto “así como en el pago de los demás productos que tenga y generen acumulación xx xxxxx, si es el caso” | Agosto 2019 V11 |
Se realiza modificación al Capitulo Octavo- Modificaciones al Reglamento , en el primer y segundo párrafo. | Agosto 2019 V11 |